Este documento presenta un proyecto de ley para regular la actividad de los agentes inmobiliarios en México mediante su registro y acreditación. El proyecto establece la creación de un registro nacional de agentes inmobiliarios bajo la Secretaría de Economía, así como un consejo para la acreditación, capacitación y códigos éticos. El proyecto detalla los requisitos, derechos y obligaciones de los agentes inmobiliarios y las sanciones por incumplimiento. Su objetivo es brindar seguridad jurídica y transparencia
Agua instalaciones sanitarias en los edificios Arq Luis LopezJavier Chacín
Las instalaciones Sanitarias, deben proyectarse principalmente a su mayor obtención de conocimientos y a la amplia gama de materiales que se utilizan en ella, por ende este libro facilita una mayor adquisición de conocimientos en cuanto a esta materia se refiere.
El libro es una edición de prueba y explica desde el calculo de las dotaciones para edificaciones hasta las perdidas y presiones de los materiales sanitarios, entre otros.
Contenido:
Unidad 1: Abastecimiento y Distribución De Agua En Edificios.
Unidad 2: Recolección De Agua Servidas o Negras y De Aguas De Lluvia.
Apéndice.
Materiales.
Taufjüngers FRIEDRICH RAUBER (Dr. med)
betitelt „Ein Gottsucher“ mit ihrem
Höhepunkt seines Gralserlebens auf
dem Heiligen Berg undvorher inBerlin.
Frau Röth diktiert undvon R.F.E. mit
Genehmigungseiner Witwe der
Grals-Chronik beigefügt.
Escritura pública de aumento de capital de la sociedad anónima "Tratamiento de residuos de Bolivia, Trebol S.A." Y consiguiente modificación de la escritura de constitución, de los estatutos y de la escritura pública Nro 17/2007
O diálogo trata sobre racismo e preconceito contra cabelos crespos de meninas negras na sala de aula. A aluna nova Natália, apelidada de Tatá, conversa com as colegas Ritinha e Bia sobre o problema do racismo e como ele afeta a autoestima e a forma como elas veem a si mesmas.
2. decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...EquipoUVM ABOGADOS
Este documento presenta las reformas, adiciones y derogaciones al Código de Comercio de México. Se reforman varios artículos relacionados con la intervención judicial en transacciones comerciales y arbitraje. Se adicionan nuevos artículos sobre medidas de apremio y apelaciones. También se incluye un Título Especial sobre el Juicio Oral Mercantil, el cual establece procedimientos orales para litigios comerciales menores a 220 mil pesos. El decreto modifica diversas disposiciones procesales para agilizar los juicios
Este documento presenta la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México. La ley establece la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Define los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, como violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. También describe las modalidades de violencia como violencia familiar, laboral y docente. El objetivo final de la ley es garantizar a las mujeres mexicanas el derecho
Este documento presenta los resultados del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013 realizado por el INEGI. Contiene información sobre ayuntamientos, administración pública municipal, seguridad pública y justicia municipal en los ámbitos nacional y estatal. El censo proporciona datos sobre la estructura y funcionamiento de las instituciones gubernamentales a nivel local para apoyar el diseño de políticas públicas.
Agua instalaciones sanitarias en los edificios Arq Luis LopezJavier Chacín
Las instalaciones Sanitarias, deben proyectarse principalmente a su mayor obtención de conocimientos y a la amplia gama de materiales que se utilizan en ella, por ende este libro facilita una mayor adquisición de conocimientos en cuanto a esta materia se refiere.
El libro es una edición de prueba y explica desde el calculo de las dotaciones para edificaciones hasta las perdidas y presiones de los materiales sanitarios, entre otros.
Contenido:
Unidad 1: Abastecimiento y Distribución De Agua En Edificios.
Unidad 2: Recolección De Agua Servidas o Negras y De Aguas De Lluvia.
Apéndice.
Materiales.
Taufjüngers FRIEDRICH RAUBER (Dr. med)
betitelt „Ein Gottsucher“ mit ihrem
Höhepunkt seines Gralserlebens auf
dem Heiligen Berg undvorher inBerlin.
Frau Röth diktiert undvon R.F.E. mit
Genehmigungseiner Witwe der
Grals-Chronik beigefügt.
Escritura pública de aumento de capital de la sociedad anónima "Tratamiento de residuos de Bolivia, Trebol S.A." Y consiguiente modificación de la escritura de constitución, de los estatutos y de la escritura pública Nro 17/2007
O diálogo trata sobre racismo e preconceito contra cabelos crespos de meninas negras na sala de aula. A aluna nova Natália, apelidada de Tatá, conversa com as colegas Ritinha e Bia sobre o problema do racismo e como ele afeta a autoestima e a forma como elas veem a si mesmas.
2. decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...EquipoUVM ABOGADOS
Este documento presenta las reformas, adiciones y derogaciones al Código de Comercio de México. Se reforman varios artículos relacionados con la intervención judicial en transacciones comerciales y arbitraje. Se adicionan nuevos artículos sobre medidas de apremio y apelaciones. También se incluye un Título Especial sobre el Juicio Oral Mercantil, el cual establece procedimientos orales para litigios comerciales menores a 220 mil pesos. El decreto modifica diversas disposiciones procesales para agilizar los juicios
Este documento presenta la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México. La ley establece la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Define los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, como violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. También describe las modalidades de violencia como violencia familiar, laboral y docente. El objetivo final de la ley es garantizar a las mujeres mexicanas el derecho
Este documento presenta los resultados del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013 realizado por el INEGI. Contiene información sobre ayuntamientos, administración pública municipal, seguridad pública y justicia municipal en los ámbitos nacional y estatal. El censo proporciona datos sobre la estructura y funcionamiento de las instituciones gubernamentales a nivel local para apoyar el diseño de políticas públicas.
La constancia certifica que la profesora Betty Angélica Valeriano de Macedo ha trabajado por 34 años en la educación en Melgar, Puno, y actualmente enseña en el segundo grado de la Institución Educativa Primaria No 70 487 "San Martín de Porres" en Ayaviri. El director de la escuela emitió esta constancia a solicitud de la maestra para fines que ella considere convenientes.
Este documento presenta las reglas para generar constancias de nombramiento en el Sistema Integral de Administración de Personal de la Secretaría de Educación Pública. Explica los criterios y campos requeridos para las constancias como unidad administrativa, fecha, clave del centro de trabajo, nombre completo, puesto, percepciones y más.
El documento describe la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) en Venezuela, la cual es la principal institución pública dedicada a la formación de maestros. El Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio es una sección de la UPEL ubicada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, y se enfoca en capacitar maestros de manera integral para influir en el desarrollo de los estudiantes.
Capacitación Asesores Inmobilairios, reglas, ética, bienes raíces, adán larracilla, evitar problemas, no todos son correctos, antes de intercambiar, propuesta inmobiliaria
Este documento presenta los servicios de publicidad de la empresa Mirahuila S.A.S., una empresa colombiana especializada en publicidad exterior, material POP, impresión digital y ropa de dotación. La carta detalla los diferentes servicios de publicidad móvil y exterior que ofrece la compañía, como vallas, pendones, pasacalles, camisetas y más, e invita al receptor a contactarlos para resolver cualquier duda o necesidad publicitaria.
La correspondencia detalla el proceso de compra-venta entre Water Women y Muvland. Water Women solicita información sobre mobiliario a Muvland. Muvland responde enviando su catálogo. Luego, Water Women pide una cotización de productos específicos, la cual Muvland proporciona. Finalmente, Water Women realiza un pedido basado en la cotización y Muvland confirma el despacho, mientras Water Women envía el pago.
Este documento resume las comunicaciones entre la Librería Liburu L.T.D.A. y la empresa Spolls sobre una solicitud de información de productos, una cotización, un pedido y su envío. Finalmente, Liburu envía un cheque a Spolls para pagar la factura correspondiente al pedido realizado.
El documento enumera los requisitos generales que las empresas deben cumplir para ser proveedor de la Compañía Fenegán S.A., incluyendo documentación básica como registro federal de contribuyentes y acta constitutiva, así como cumplir con normas oficiales mexicanas para la elaboración y comercialización de productos y servicios y contar con códigos de barras y empaques adecuados.
El documento define el patrimonio cultural como los bienes materiales e inmateriales heredados de nuestros antepasados que forman nuestra identidad. Explica que el patrimonio cultural incluye expresiones como la lengua, religión, valores y tradiciones que nos permiten identificarnos como parte de una comunidad. También describe el patrimonio natural como los monumentos naturales y hábitats de especies.
Este documento describe el patrimonio natural de Venezuela, incluyendo ejemplos de fauna como la tortuga cardon, el turpial y el manatí. También menciona algunos de los parques y lugares naturales más importantes del país, como el Parque Nacional Canaima, el Cerro Autana y las playas e islas del Caribe venezolano.
Este documento presenta información sobre la carrera de Turismo de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, la cual ofrece dicha carrera de forma semi-presencial. Se incluyen ejemplos de patrimonio histórico y cultural del estado Táchira, Venezuela y el mundo, como la Catedral de San Cristóbal, el Castillo de Santa Rosa y la ciudad de Coro y su puerto. También se mencionan manifestaciones culturales como los actos sacramentales de los Reyes Magos en Independencia y el velorio de cruz de mayo.
Este documento proporciona una introducción al patrimonio cultural de Venezuela. Explica los diferentes tipos de patrimonio cultural como bienes inmuebles, muebles, arqueológicos y paleontológicos, y patrimonio vivo. También describe los sitios de Venezuela que están incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO y los que están en la Lista Indicativa. Además, brinda información sobre la labor del Instituto del Patrimonio Cultural de Venezuela para preservar el patrimonio cultural del país.
Este documento compara y contrasta el patrimonio histórico y el patrimonio cultural. Define el patrimonio cultural como bienes culturales importantes para una nación, y el patrimonio histórico como obras representativas de una nación desde épocas antiguas. Luego proporciona ejemplos específicos de patrimonio histórico y cultural a nivel regional, nacional e internacional.
Este documento presenta un temario sobre el desarrollo profesional de la función inmobiliaria. Explica que la función inmobiliaria proporciona información veraz a los clientes para que puedan tomar decisiones informadas sobre bienes raíces. Define los bienes raíces y las áreas de servicios inmobiliarios. También describe los principios legales y contables que rigen los bienes inmuebles, incluyendo el marco jurídico de la propiedad privada y los códigos civiles, mercantiles y notariales.
Este documento propone la creación de un Registro Nacional de Corredores de Propiedades en Chile. Actualmente, el corretaje de propiedades carece de regulación y cualquier persona puede ejercer esta actividad sin requisitos. El documento argumenta que se necesita establecer estándares mínimos de capacitación e idoneidad para los corredores, a fin de proteger a los consumidores y garantizar la transparencia del mercado inmobiliario. El proyecto de ley crea un registro obligatorio para los corredores y establece requisitos básicos como tit
Este documento propone la creación de un Registro Nacional de Corredores de Propiedades en Chile. Actualmente, el corretaje de propiedades carece de regulación y cualquier persona puede ejercer esta actividad sin requisitos. El documento argumenta que se necesita establecer estándares mínimos de capacitación e idoneidad para los corredores, a fin de proteger a los consumidores y garantizar la transparencia del mercado inmobiliario. El proyecto de ley crea un registro obligatorio para los corredores e incluye requisitos básicos como tit
Este documento presenta una iniciativa de ley para regular las operaciones inmobiliarias en el estado de Puebla, México. Se propone crear un registro estatal de profesionales inmobiliarios para brindar mayor seguridad y transparencia en las transacciones de bienes raíces. La ley definiría términos como profesional inmobiliario, intermediado y operaciones inmobiliarias. Además, establecería deberes para los profesionales inmobiliarios con el objetivo de proteger a los compradores e intermediados.
Ley para prevensión del corretaje ilegalNicolás Tics
Este proyecto de ley tiene como objetivo prevenir el corretaje inmobiliario ilegal en la provincia de Mendoza a través de 3 medidas: 1) Prohíbe las franquicias inmobiliarias y figuras comerciales similares, 2) Exige que toda publicidad inmobiliaria incluya los datos del corredor matriculado o del propietario y 3) Faculta a la autoridad de aplicación a clausurar locales que ejerzan el corretaje de forma irregular y aplicar sanciones.
Ley 29080 Agente Inmobiliario P E R U Y ReglamentoIBR
La ley crea el Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los agentes inmobiliarios deben inscribirse en el registro para ejercer legalmente. Se establecen los requisitos para la inscripción, como aprobar un curso de especialización y no tener antecedentes penales. El ministerio se encargará de administrar el registro y puede sancionar a los agentes por infracciones establecidas en la ley.
La constancia certifica que la profesora Betty Angélica Valeriano de Macedo ha trabajado por 34 años en la educación en Melgar, Puno, y actualmente enseña en el segundo grado de la Institución Educativa Primaria No 70 487 "San Martín de Porres" en Ayaviri. El director de la escuela emitió esta constancia a solicitud de la maestra para fines que ella considere convenientes.
Este documento presenta las reglas para generar constancias de nombramiento en el Sistema Integral de Administración de Personal de la Secretaría de Educación Pública. Explica los criterios y campos requeridos para las constancias como unidad administrativa, fecha, clave del centro de trabajo, nombre completo, puesto, percepciones y más.
El documento describe la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) en Venezuela, la cual es la principal institución pública dedicada a la formación de maestros. El Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio es una sección de la UPEL ubicada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, y se enfoca en capacitar maestros de manera integral para influir en el desarrollo de los estudiantes.
Capacitación Asesores Inmobilairios, reglas, ética, bienes raíces, adán larracilla, evitar problemas, no todos son correctos, antes de intercambiar, propuesta inmobiliaria
Este documento presenta los servicios de publicidad de la empresa Mirahuila S.A.S., una empresa colombiana especializada en publicidad exterior, material POP, impresión digital y ropa de dotación. La carta detalla los diferentes servicios de publicidad móvil y exterior que ofrece la compañía, como vallas, pendones, pasacalles, camisetas y más, e invita al receptor a contactarlos para resolver cualquier duda o necesidad publicitaria.
La correspondencia detalla el proceso de compra-venta entre Water Women y Muvland. Water Women solicita información sobre mobiliario a Muvland. Muvland responde enviando su catálogo. Luego, Water Women pide una cotización de productos específicos, la cual Muvland proporciona. Finalmente, Water Women realiza un pedido basado en la cotización y Muvland confirma el despacho, mientras Water Women envía el pago.
Este documento resume las comunicaciones entre la Librería Liburu L.T.D.A. y la empresa Spolls sobre una solicitud de información de productos, una cotización, un pedido y su envío. Finalmente, Liburu envía un cheque a Spolls para pagar la factura correspondiente al pedido realizado.
El documento enumera los requisitos generales que las empresas deben cumplir para ser proveedor de la Compañía Fenegán S.A., incluyendo documentación básica como registro federal de contribuyentes y acta constitutiva, así como cumplir con normas oficiales mexicanas para la elaboración y comercialización de productos y servicios y contar con códigos de barras y empaques adecuados.
El documento define el patrimonio cultural como los bienes materiales e inmateriales heredados de nuestros antepasados que forman nuestra identidad. Explica que el patrimonio cultural incluye expresiones como la lengua, religión, valores y tradiciones que nos permiten identificarnos como parte de una comunidad. También describe el patrimonio natural como los monumentos naturales y hábitats de especies.
Este documento describe el patrimonio natural de Venezuela, incluyendo ejemplos de fauna como la tortuga cardon, el turpial y el manatí. También menciona algunos de los parques y lugares naturales más importantes del país, como el Parque Nacional Canaima, el Cerro Autana y las playas e islas del Caribe venezolano.
Este documento presenta información sobre la carrera de Turismo de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, la cual ofrece dicha carrera de forma semi-presencial. Se incluyen ejemplos de patrimonio histórico y cultural del estado Táchira, Venezuela y el mundo, como la Catedral de San Cristóbal, el Castillo de Santa Rosa y la ciudad de Coro y su puerto. También se mencionan manifestaciones culturales como los actos sacramentales de los Reyes Magos en Independencia y el velorio de cruz de mayo.
Este documento proporciona una introducción al patrimonio cultural de Venezuela. Explica los diferentes tipos de patrimonio cultural como bienes inmuebles, muebles, arqueológicos y paleontológicos, y patrimonio vivo. También describe los sitios de Venezuela que están incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO y los que están en la Lista Indicativa. Además, brinda información sobre la labor del Instituto del Patrimonio Cultural de Venezuela para preservar el patrimonio cultural del país.
Este documento compara y contrasta el patrimonio histórico y el patrimonio cultural. Define el patrimonio cultural como bienes culturales importantes para una nación, y el patrimonio histórico como obras representativas de una nación desde épocas antiguas. Luego proporciona ejemplos específicos de patrimonio histórico y cultural a nivel regional, nacional e internacional.
Este documento presenta un temario sobre el desarrollo profesional de la función inmobiliaria. Explica que la función inmobiliaria proporciona información veraz a los clientes para que puedan tomar decisiones informadas sobre bienes raíces. Define los bienes raíces y las áreas de servicios inmobiliarios. También describe los principios legales y contables que rigen los bienes inmuebles, incluyendo el marco jurídico de la propiedad privada y los códigos civiles, mercantiles y notariales.
Este documento propone la creación de un Registro Nacional de Corredores de Propiedades en Chile. Actualmente, el corretaje de propiedades carece de regulación y cualquier persona puede ejercer esta actividad sin requisitos. El documento argumenta que se necesita establecer estándares mínimos de capacitación e idoneidad para los corredores, a fin de proteger a los consumidores y garantizar la transparencia del mercado inmobiliario. El proyecto de ley crea un registro obligatorio para los corredores y establece requisitos básicos como tit
Este documento propone la creación de un Registro Nacional de Corredores de Propiedades en Chile. Actualmente, el corretaje de propiedades carece de regulación y cualquier persona puede ejercer esta actividad sin requisitos. El documento argumenta que se necesita establecer estándares mínimos de capacitación e idoneidad para los corredores, a fin de proteger a los consumidores y garantizar la transparencia del mercado inmobiliario. El proyecto de ley crea un registro obligatorio para los corredores e incluye requisitos básicos como tit
Este documento presenta una iniciativa de ley para regular las operaciones inmobiliarias en el estado de Puebla, México. Se propone crear un registro estatal de profesionales inmobiliarios para brindar mayor seguridad y transparencia en las transacciones de bienes raíces. La ley definiría términos como profesional inmobiliario, intermediado y operaciones inmobiliarias. Además, establecería deberes para los profesionales inmobiliarios con el objetivo de proteger a los compradores e intermediados.
Ley para prevensión del corretaje ilegalNicolás Tics
Este proyecto de ley tiene como objetivo prevenir el corretaje inmobiliario ilegal en la provincia de Mendoza a través de 3 medidas: 1) Prohíbe las franquicias inmobiliarias y figuras comerciales similares, 2) Exige que toda publicidad inmobiliaria incluya los datos del corredor matriculado o del propietario y 3) Faculta a la autoridad de aplicación a clausurar locales que ejerzan el corretaje de forma irregular y aplicar sanciones.
Ley 29080 Agente Inmobiliario P E R U Y ReglamentoIBR
La ley crea el Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los agentes inmobiliarios deben inscribirse en el registro para ejercer legalmente. Se establecen los requisitos para la inscripción, como aprobar un curso de especialización y no tener antecedentes penales. El ministerio se encargará de administrar el registro y puede sancionar a los agentes por infracciones establecidas en la ley.
Consulta sobre proveedores de las empresas de la actividad aseguradora[1] 082010CANATAME
El documento presenta una consulta administrativa a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre dos temas: 1) Si las empresas aseguradoras deben notificar por escrito a los asegurados sobre su derecho a elegir libremente los proveedores de bienes y servicios cubiertos por el seguro y cuáles son las sanciones por no hacerlo. 2) Si las empresas aseguradoras deben indemnizar directamente a los asegurados o proveedores elegidos en un plazo máximo de 30 días luego de presentada la documentación, según la
Consulta sobre proveedores de las empresas de la actividad aseguradora[1] 082010CANATAME
El documento presenta una consulta administrativa a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre dos temas: 1) Si las empresas aseguradoras deben notificar por escrito a los asegurados sobre su derecho a elegir libremente los proveedores de bienes y servicios cubiertos por el seguro y cuáles son las sanciones por no hacerlo. 2) Si las empresas aseguradoras deben indemnizar directamente a los asegurados o proveedores elegidos en un plazo máximo de 30 días luego de presentada la documentación, tal como est
El documento presenta información sobre diferentes superintendencias en Colombia, incluyendo sus funciones y objetivos. Describe las superintendencias financiera, de la economía solidaria, de subsidio familiar, nacional de salud, de industria y comercio, de sociedades, de vigilancia y seguridad privada, de notariado y registro, de servicios públicos domiciliarios y de puertos y transportes.
Este documento describe las diferentes áreas que comprenden los servicios inmobiliarios como el agente inmobiliario, administrador de inmuebles, asesor financiero, valuador e inversionista inmobiliario. También explica los principios legales y contables que rigen la propiedad y transacciones de bienes raíces de acuerdo con las leyes civiles, administrativas y fiscales.
El documento habla sobre los sistemas electrónicos de pago en el comercio electrónico. Explica cómo la legislación mexicana regula estos sistemas y aspectos como las obligaciones de pago, los diferentes tipos de pagos electrónicos, y la seguridad en las transacciones. También analiza conceptos legales clave como la ubicación del tema en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Civil Federal.
El documento habla sobre los sistemas electrónicos de pago y aspectos legales del comercio electrónico. Explica cómo la legislación mexicana aborda estos temas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito. También incluye un temario sobre obligaciones, pagos, sistemas electrónicos de pago y seguridad en transacciones electrónicas
Este documento resume un acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para suprimir el sistema de datos personales denominado "Sistema de Profesionales Inmobiliarios". La Secretaría de Desarrollo Económico creó este sistema pero no ha podido implementarlo debido a que la regulación requerida no ha sido publicada. El acuerdo instruye suprimir el sistema, notificar al organismo de protección de datos, y eliminar la inscripción del sistema en el registro correspondiente.
conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 186 y el numeral 6 del Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La presentación describe la financiación colectiva, cómo empezó históricamente y cómo funciona actualmente. Explica que la financiación colectiva ha existido durante siglos para proyectos comunitarios como la construcción de iglesias y que recientemente ha tomado auge con el crowdfunding en internet. También resume brevemente algunas leyes y regulaciones mexicanas relacionadas con las instituciones de tecnología financiera.
El documento publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dos trámites y un servicio de la Secretaría de Desarrollo Social que han sido inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios. Los trámites son el Registro de Organizaciones Civiles con actividad de Desarrollo Social y la Solicitud de Constancia de Reducción Fiscal a Organizaciones Civiles. El servicio es la Red de Atención y Prevención de la Violencia Familiar. Adicionalmente, se dan a conocer los formatos de solic
Este documento establece la creación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios en el estado de Sonora, México. Define los términos clave como agentes inmobiliarios, operaciones inmobiliarias y registro. Asigna a la Secretaría de Economía la responsabilidad de aplicar e interpretar la ley y mantener el registro. Describe los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro y obtención de licencias de agentes inmobiliarios, así como las obligaciones de los agentes.
Este documento modifica el sistema de datos personales denominado "Sistema de Datos Personales de Prestadores de
Servicio Social del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México". Se actualiza la normatividad aplicable, los
destinatarios a los que pueden transmitirse los datos y la unidad administrativa responsable del sistema de datos. El acuerdo
entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Similar a Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya (20)
Adán Larracilla Márquez es un ingeniero civil, licenciado en gestión y administración pública, maestro y doctor en administración pública con amplia experiencia en cargos públicos municipales y de asociaciones de alcaldes. Actualmente se desempeña como Secretario Técnico de la Asociación de Ciudades Capitales de México y Secretario Ejecutivo de la Americas Conference of Mayors, además de impartir clases sobre temas municipales y ser autor de varios libros y capítulos sobre administración pública.
Este documento presenta los diferentes comités de trabajo de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) para el año 2011, los cuales se encargan de llevar a cabo diversos proyectos. Cada comité está dirigido por un vicepresidente y tiene miembros, consejeros y proyectos asignados. Los comités se enfocan en áreas como capacitación, eventos, promoción, comunicación, administración e internacionalización, entre otros, con el objetivo general de profesionalizar el sector inmobiliario
Retos y pendientes de la industria inmobiliaria en mexico 1300 161014PROLOCAL
Este documento describe 14 retos y pendientes de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) y la industria inmobiliaria en México. Estos incluyen: 1) facilitar el proceso de permutas entre propietarios, 2) establecer hipotecas residuales para adultos mayores, 3) crear un registro de agentes inmobiliarios a nivel nacional.
Este documento describe los valores éticos que deben guiar el comportamiento de los profesionales inmobiliarios. Explica valores como el respeto, compromiso, congruencia, discreción, honestidad y honradez. Para cada valor, describe su significado y cómo se espera que los profesionales actúen de manera acorde a ese valor, por ejemplo, siendo respetuosos con los clientes, cumpliendo compromisos de manera comprometida, y siendo honestos y honrados en todas sus acciones. El objetivo es establecer una base ética sólida para
El documento discute las causas de la pobreza y la riqueza entre países. Señala que la diferencia no radica en la antigüedad, recursos naturales o inteligencia de las personas, sino en la actitud de la población. Los países ricos tienen en común que la mayoría de su gente sigue valores como la ética, el orden, la responsabilidad y el respeto a las leyes. En los países pobres, muy pocas personas siguen estas reglas básicas de conducta. Por lo tanto, la actitud es lo que hace la diferencia entre países pob
El documento define al profesional inmobiliario y distingue entre aquellos dedicados a la prestación de servicios profesionales y aquellos con actividades comerciales. Explica que la ética surge de la congruencia entre pensamiento y acción de individuos. Propone que las asociaciones de profesionales inmobiliarios establezcan lineamientos éticos basados en valores para regular su desempeño de manera armoniosa en la sociedad.
El documento discute varias razones por las que no se están cerrando suficientes ventas y propone algunas soluciones. Señala que a menudo el seguimiento no es adecuado cuando se tiene o no se tiene la propiedad, y que se deben buscar más opciones como propiedades más baratas o en alquiler. También sugiere que los asesores deben buscar más propiedades fuera de sus áreas habituales y poner más esfuerzo en cada contacto para aumentar las ventas.
Retos y pendientes de la industria inmobiliaria en mexicoPROLOCAL
El documento discute seis retos y pendientes de la industria inmobiliaria en México: 1) facilitar el proceso de permutas entre propietarios, 2) establecer un registro de agentes inmobiliarios, 3) requerir una licencia inmobiliaria, 4) crear un registro único de inmuebles, 5) reconocer la actividad inmobiliaria como una profesión, y 6) proveer financiamiento para la asociación inmobiliaria y cursos de capacitación.
El documento resume 10 errores comunes que cometen los propietarios al vender su casa: 1) fijar un precio inadecuado, 2) no dar fácil acceso a los agentes para mostrar la casa, 3) no limpiar y mantener bien la casa, 4) no reparar fallas menores, 5) mostrar mal la casa durante las visitas, 6) confiarse solo en métodos de venta tradicionales, 7) tomar la decisión de venta por emoción en vez de razón, 8) no precalificar bien a los compradores, 9) no entender realmente el
Este documento ofrece 24 consejos para preparar una casa para la venta, incluyendo cortar el césped, plantar flores, reparar acabados exteriores, limpiar ventanas y espejos, ordenar muebles y despejar espacios, para que la casa se vea más amplia y atractiva a los compradores potenciales. Preparar adecuadamente la casa antes de ponerla en venta reducirá el tiempo en el mercado, aumentará las ofertas y ayudará a obtener un mejor precio de venta.
El documento presenta el plan estratégico de la Asociación Nacional de Alcaldes de Acción Nacional (ANAC) para el periodo 2011-2013. Resume los objetivos principales de la asociación, que incluyen impulsar a los alcaldes del Partido Acción Nacional, proyectar sus valores a la ciudadanía, y deliberar sobre temas de interés municipal. También describe las 10 líneas estratégicas clave del plan, como la administración, organización, participación, capacitación y relaciones estratégicas de la asociación.
Este documento presenta un informe sobre las actividades y servicios ofrecidos por la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC) en 2012, incluyendo programas de capacitación, certificaciones, eventos, comités de trabajo, coordinaciones estatales, asistencia técnica y relaciones interinstitucionales. El informe destaca los esfuerzos de ANAC para profesionalizar y fortalecer a los gobiernos municipales en México.
Plan estratégico anac 2011 2013 version 1.0PROLOCAL
El documento presenta el plan estratégico 2011-2013 de la Asociación Nacional de Alcaldes de México (ANAC). Incluye un diagnóstico, visión, misión y objetivos. Define 10 ejes estratégicos como administración, organización, protagonismo, participación, estrategia territorial y comunicación. Propone 13 programas y proyectos para fortalecer la organización, capacitar a los alcaldes, mejorar la comunicación y relaciones internacionales. Finalmente presenta una matriz de objetivos y indicadores para medir el progreso.
Modelo de gobierno humanista municipal 7.0PROLOCAL
Este documento presenta un modelo de gobierno municipal humanista. Primero, describe la situación actual de los municipios en México, señalando desafíos como la pobreza, la inequidad regional y la dispersión demográfica. También analiza los recursos financieros y humanos limitados de los municipios. Luego, propone que los gobiernos municipales deben centrarse en el desarrollo humano a través de la cercanía con los ciudadanos. Finalmente, hace recomendaciones sobre cómo implementar este modelo, incluyendo una mejor coordinación entre los
Adán Larracilla Márquez es un experto en gestión territorial y gobiernos municipales en México. Actualmente se desempeña como Director General de Coldwell Banker para Puebla y Director General de Magnahaus Constructores. Ha ocupado cargos como Oficial Mayor del Sistema Nacional DIF y Secretario General de Administración del Gobierno Municipal de San Andrés Cholula, Puebla. También es fundador de la Fundación para los Estudios y Desarrollo de la Gestión Territorial.
El documento describe el marco jurídico y la estructura del gobierno municipal en México. Explica que la Constitución establece al municipio como la base de la organización territorial y política de los estados. También cubre temas como el artículo 115 constitucional, las facultades reglamentarias de los ayuntamientos, la elaboración y aplicación de reglamentos municipales, y las leyes federales que tienen injerencia con el municipio.
El documento presenta el plan 2010-2011 de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios. El plan busca mejorar los servicios, capacitación, imagen, tecnología y cumplimiento de normatividad de la asociación. Se describen la misión, visión y filosofía de la asociación, así como su organigrama para el año 2010 con el objetivo de lograr sus objetivos estratégicos.
Proyecto de ley de prestacion de servicios inmobiliarios del df rya
1. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Toda actividad humana se desarrolla en un inmueble, sea propiedad
pública o privada; no obstante, se carece de una legislación que norme
las actividades de los prestadores de los servicios en materia
inmobiliaria. En la actualidad, la oferta de capacitación de estas
actividades, sea por organizaciones civiles, gremiales o académicas,
se basa en iniciativas individuales de quienes integran los programas
sin estar homologadas.
Es claro entonces, que el desarrollo del mercado inmobiliario y notorio
incremento de actividades de promoción, comercialización o
intermediación, administración, consultoría, valuación y asesoría en
financiamiento de inmuebles por cuenta de terceros, requieren del
establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas a quienes
pretendan derechos sobre esos bienes.
La iniciativa de Ley para el Registro y acreditación de los agentes
Inmobiliarios de la República Mexicana que se somete a
consideración, de manera alguna prevé reglamentar el ejercicio de una
profesión, ordenar a quienes se dedican a esta actividad; su objetivo
fundamental es el establecimiento de derechos y obligaciones
relacionados con la actividad inmobiliaria, para dar certeza a quienes
ante la ausencia de un marco jurídico, se ven expuestos a asumir
riesgos que en ocasiones los lleva a perder su patrimonio, a la vez que
2. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
2
contiene una serie de requisitos dirigidos a fortalecer la confianza y
credibilidad de las actividades que realizan los Agentes inmobiliarios.
En ese sentido, la presente iniciativa sigue como propósitos
fundamentales: a) que el público en general pueda identificar
plenamente a los agentes inmobiliarios calificados; b) prevenir y evitar
que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, de
tal forma que genere conflictos a usuarios, convirtiéndolos en víctimas
de abusos, con pocas o nulas posibilidades de éxito en los juicios o
reclamaciones intentados, dada la incertidumbre en las transacciones;
c) obtener un margen razonable de seguridad jurídica a los usuarios, y
lograr paulatinamente que la función del profesional inmobiliario; d)
coadyuvar en la aplicación del marco jurídico correspondiente.
La Ley para el registro y acreditación de los agentes Inmobiliarios de la
República Mexicana que se propone, contiene una serie de medidas
que regulan la actividad inmobiliaria, a partir de las premisas de
seguridad jurídica y transparencia que exigen las operaciones
inmobiliarias en beneficio del interés general, bajo el esquema
siguiente:
Se integra por tres Títulos, el primero de éstos con un Capítulo Único
del que destaca de entre las disposiciones generales, los conceptos
que integran los servicios inmobiliarios.
3. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
3
El Título Segundo se compone de dos Capítulos, el Primero
comprende atribuciones de la Secretaría de Economía como
dependencia responsable del Registro y Acreditación; en la Primera
Sección del Capítulo Segundo se establece la creación del Registro de
Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana y en la Sección
Segunda, disposiciones relativas a la Inscripción y Acreditación de los
Agentes Inmobiliarios, requisitos, derechos y obligaciones. Del Título
Tercero, Capítulo Primero, se distingue un Consejo para el Registro y
Acreditación de los agentes Inmobiliarios de la República Mexicana
como encargado de proponer acciones orientadas a la capacitación,
actualización y profesionalización de los derechos de los Agentes
inmobiliarios, la protección de sus derechos y la de los usuarios del
servicio. Se establece además, un Capítulo Segundo conformado por
dos Secciones, la Primera relativa a los Programas de capacitación,
actualización y profesionalización de los Agentes Inmobiliarios y la
Segunda a un Código de Comportamiento Ético que contenga una
serie de principios y directrices encaminados a orientar la prestación
de los servicios Agentes Inmobiliarios en el Distrito Federal.
Finalmente, un Capítulo Tercero que contiene el apartado de
sanciones, procedimiento y recursos.
Por los motivos anteriores, con fundamento en los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso c) de la Constitución
4. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
4
Política de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración y
en su caso aprobación del Pleno de ese Órgano Legislativos la
siguiente iniciativa de:
PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE
LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de
interés general y tienen por objeto establecer normas que regulen el
registro y acreditación de los Agentes Inmobiliarios de la República
Mexicana, son de carácter obligatorio para las actividades
mencionadas en el Articulo 3 de la presente ley.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreditación: La Licencia Inmobiliaria otorgada por la Secretaría
de Economía a las personas físicas, para realizar servicios
Inmobiliarios en la República Mexicana.
II. Asesor Inmobiliario: Aquella persona que auxilia al Profesional
Inmobiliario registrado, en actividades relacionadas con servicios
Inmobiliarios con el Registro correspondiente.
III. Consejo: El Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes
Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI).
5. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
5
IV. CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda.
V. Profesional Inmobiliario: Toda persona física que preste
servicios Inmobiliarios por cuenta de terceros mediante el pago
de una remuneración económica, contando con el Registro y
acreditación correspondiente.
VI. Programa: Programa de Capacitación, Actualización y
Profesionalización en materia de Servicios Inmobiliarios.
VII. Registro: El Registro de Agentes Inmobiliarios de la República
Mexicana.
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el registro de
Asesores, Empresas y Asociaciones; además para la
acreditación de los profesionales inmobiliarios; todos estos
agentes inmobiliarios.
IX. Secretaría: Secretaría de Economía.
X. Usuarios: Las personas que contratan a Agentes Inmobiliarios
para realizar alguna de las actividades relativas a servicios
Inmobiliarios.
XI. Empresas: Personas Morales dirigidas por un Profesional
Inmobiliario
XII. Asociación: Agrupación Civil de Profesionales y Asesores
Inmobiliarios con el Registro bajo el reglamento y presente ley.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se consideran servicios
Inmobiliarios los siguientes:
6. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
6
I. Promoción: Los relacionados a la publicidad y propaganda para
la venta de inmuebles o sus servicios;
II. Comercialización: Los relacionados con la intermediación para
la compra, venta o arrendamiento de un inmueble;
III. Administración: Los relacionados con la gerencia de un
inmueble, en renta o en condominio;
IV. Consultoría: Las actividades de asesoría especializadas que
sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias;
V. Valuación: Los relacionados con la determinación del valor
comercial de los inmuebles;
VI. Asesoría en Crédito: Los relacionados con el financiamiento
Inmobiliario.
VII. Todas aquellas especialidades inmobiliarias especificadas en el
reglamento.
Artículo 4. Los notarios públicos darán aviso a la Secretaría, cuando
en sus operaciones adviertan que el Agente Inmobiliario no cuenta con
la Acreditación correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 5.- Son atribuciones de la Secretaría, en materia de servicios
Inmobiliarios, las siguientes:
7. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
7
I. Integrar el Consejo para el Registro y Acreditación de los
Agentes Inmobiliarios.
II. Recibir solicitudes y en su caso, llevar a cabo la inscripción al
Registro y en su caso otorgar la Acreditación respectiva;
III. Revalidar las Acreditaciones de los Agentes Inmobiliarios;
IV. Establecer los requisitos para la aprobación de entidad de
capacitación, actualización y Profesionalización en materia de
servicios Inmobiliarios, como lo son Asociaciones de Agentes
Inmobiliarios, Instituciones o Educativas acreditadas en la
materia.
V. Registrar a las Asociaciones que cumplan con los requisitos
establecidos en la presente Ley;
VI. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento;
VII. Actualizar permanentemente el Registro de Agentes
Inmobiliarios;
VIII. Aprobar el Código de Comportamiento Ético para los Agentes
Inmobiliarios en la República Mexicana;
IX. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para
usuarios respecto de los Agentes Inmobiliarios con Registro y
Acreditación y de personas que sin serlo se ostenten como tales;
y
X. Las que se señalen la presente Ley y demás ordenamientos.
8. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
8
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA
DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS
Artículo 6. Se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios con el objeto
de generar y mantener el Registro y Acreditación de los Profesionales
Inmobiliarios en la República Mexicana.
Los asesores inmobiliarios y empresas que presten servicios
Inmobiliarios, además de las respectivas Asociaciones respectivas en
la República Mexicana, deberán obtener el Registro a que se refiere la
presente Ley.
Artículo 7. La Secretaría deberá contar con un padrón del Registro de
Agentes Inmobiliarios y garantizar que esté disponible para su
consulta, a través del portal de la dependencia.
Artículo 8. Los Profesionales Inmobiliarios podrán ser asistidos por
Asesores Inmobiliarios. El profesional inmobiliario acreditado será el
responsable de los servicios Inmobiliarios que realicen los asesores
que para el que colaboren.
Los Asesores Inmobiliarios deberán acreditar estar certificados para el
desempeño de sus funciones mediante constancia o certificación
emitida, Institución Educativa o Asociación debidamente acreditada en
la materia.
Artículo 9.- En la prestación de cualquier servicio Inmobiliario, será
requisito contar con Registro y Acreditación como Agente Inmobiliario,
expedido por la Secretaría.
Artículo 10. El Registro otorgado por la Secretaría, será por única vez;
la Acreditación otorgada por la Secretaría, será de dos años y deberá
9. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
9
ser revalidados por un período igual, previamente al cumplimiento de
los requisitos señalados el presente ordenamiento y su reglamento.
Artículo 11. Los Agentes Inmobiliarios deberán conducirse con
rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en los servicios
Inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera
desacreditar la actividad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSCRIPCION AL REGISTRO Y ACREDITACIÓN
Artículo 12.- Para la inscripción en el Registro, los Agentes
Inmobiliarios deberán presentar solicitud por escrito y anexar los
requisitos siguientes:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía;
b) Acreditar su experiencia y conocimientos en servicios Inmobiliarios
de acuerdo al reglamento de esta ley;
c) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio actualizado;
d) Presentar escrito en el que señale Bajo Protesta, no contar con
antecedentes penales con motivo de la comisión de delitos graves o
patrimoniales;
e) Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y
actualización a que se refiere la presente Ley y su reglamento; y
f) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes
10. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
10
II. Tratándose de empresas:
a) Copia simple de su documento constitutivo o de creación de la
sociedad; y el original para su cotejo y devolución inmediata.
b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del
representante legal;
c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y el
original para su cotejo y devolución inmediata.
d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso, de las
sucursales;
e) Aceptar expresamente que los asesores Inmobiliarios que prestan
sus servicios a la empresa, cumplirán con los programas de
capacitación y actualización que señala la presente Ley y su
reglamento; y
f) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
III. Para el Caso de Asociaciones Inmobiliarias
a) Copia simple de su documento constitutivo, estatuto de la
asociación; y el original para su cotejo y devolución inmediata.
b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del
representante legal;
c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y
el original para su cotejo y devolución inmediata.
d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso,
de las sucursales;
11. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
11
Artículo 13. El Reglamento establecerá el trámite y procedimiento a
seguir para la inscripción al Registro de personas morales, así como la
inscripción al Registro y emisión de la Acreditación tratándose de
personas físicas que prestan servicios inmobiliarios.
Artículo 14.- Para el caso de personas físicas, una vez otorgado el
Registro, la Secretaría expedirá la Acreditación correspondiente, una
vez cumplidos los requisitos señalados en este ordenamiento y su
reglamento.
Sólo las personas físicas que cuenten con la Acreditación emitida por
la Secretaría podrán ostentarse y anunciarse como “Profesionales
Inmobiliarios Acreditados”.
Artículo 15.- Las personas morales deberán contar con Agentes
Inmobiliarios registrados y acreditados por la Secretaría, como
responsables de los negocios y operaciones en que intervenga.
Artículo 16.- Son derechos de los Agentes Inmobiliarios los siguientes:
I. Recibir la justa compensación por su trabajo y conocimientos
sobre la materia;
II. Recibir cursos de capacitación y actualización en cualquiera de
sus especialidades;
III. Usar públicamente la Acreditación como Profesional Inmobiliario
expedida por la Secretaría; y
IV. Aquellos que establezcan otras disposiciones.
Artículo 17.- Los Agentes Inmobiliarios tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro;
12. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
12
II. Revalidar su Acreditación, con la periodicidad que se prevenga,
presentando para este efecto, manifestación bajo protesta de decir
verdad, que los datos corresponden a aquéllos que dieron origen y en
su caso, las modificaciones;
III. Sujetarse a los programas permanentes de capacitación y
actualización en materia de servicios Inmobiliarios;
IV. Dar aviso por escrito a la Secretaría, de cualquier cambio o
modificación que afecte los datos contenidos en la Acreditación
otorgada;
V. Cumplir con el Código de Comportamiento Ético;
VI. Conducirse con honestidad y ética Profesional, y proteger los
intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con
quien tengan trato de negocios, respecto de los servicios Inmobiliarios
en que intervengan;
VI. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad
legal o financiera en los servicios Inmobiliarios en las que los apoyen;
VII. Excusarse de recibir pagos anticipados o depósitos en dinero por la
prestación de sus servicios o por lo trámites propios de los servicios
Inmobiliarios de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley;
VIII. En ningún caso, deberá ofrecer los inmuebles a un precio mayor al
pactado con el propietario, en detrimento de los intereses de los
usuarios;
IX. Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos.
13. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
13
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE
AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Artículo 18. El Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes
Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI) estará integrado por:
I. El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
II. El titular del Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI);
III. El Presidente Nacional de la Asociación Mexicana de Profesionales
Inmobiliarios (AMPI);
IV. Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y
Promoción de Vivienda (CANADEVI);
V. Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores (INFONAVIT).
Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un suplente.
El Consejo se auxiliará de un Secretario Técnico que será designado
por el titular de la Secretaría.
Los cargos serán honorarios y no generarán derecho
a retribución alguna.
Artículo 19. El presidente del Consejo para el Registro y Acreditación
de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI) podrá
invitar a las sesiones, con derecho a voz y según los asuntos a tratar, a
las siguientes personas:
14. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
14
I. Servidores públicos municipales, estatales o federales;
II. Un representante de la Asociación Nacional del Notariado
Mexicano;
III. Representantes de Asociaciones, organismos o consejos
relacionados con la prestación del servicio Inmobiliario en
cualquiera de sus modalidades; y
La operación y funcionamiento del Consejo se llevará a cabo en los
términos previstos en el Reglamento.
Artículo 20. Son facultades del Consejo para el Registro y
Acreditación de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana:
I. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la
protección de los derechos de los Agentes Inmobiliarios y de los
usuarios del servicio;
II. Aprobar las Instituciones y los Programas de Capacitación,
Actualización y Profesionalización de los Agentes Inmobiliarios
de la República Mexicana;
III. Elaborar el Código de Comportamiento Ético de los Agentes
Inmobiliarios en la República Mexicana;
IV. Conocer, y en su caso aprobar, las solicitudes de inscripción al
registro de los Agentes Inmobiliarios y en su caso el
otorgamiento de acreditaciones para los Profesionales
Inmobiliarios.
V. Las que le atribuya esta Ley y demás ordenamientos.
15. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
15
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROGRAMAS
Artículo 21.- Los Programas tendrán por objeto establecer una serie
de actividades organizadas y sistemáticas, con la finalidad de que los
Agentes Inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen
y actualicen, sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz
desempeño de actividades en materia de servicios Inmobiliarios.
Artículo 22.- El Programa Básico contendrá aspectos técnicos que
hagan posible la comprensión y aplicación de la temática siguiente:
I. Desarrollo Urbano;
II. El régimen jurídico de la propiedad;
III. El Registro público de la propiedad;
IV. Trámites administrativos y Gestión Financiera;
V. Obligaciones fiscales relacionadas con servicios Inmobiliarios,
transmisión y uso de la propiedad;
VI. Los necesarios para la debida prestación del servicio en materia
inmobiliaria.
Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y
demás características se establecerán en el Reglamento.
16. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
16
Artículo 23.- El Programa de especialidades versará sobre la
actualización y capacitación en las ramas que comprenden la
prestación de servicios Inmobiliarios, señaladas en el artículo 3 de esta
Ley.
Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y
demás características se establecerán en el Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LOS AGENTES
INMOBILIARIOS
Artículo 24. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes
Inmobiliarios para la República Mexicana, se integrará por un conjunto
de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los
servicios de los Agentes Inmobiliarios en la República Mexicana, a
efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente,
responda a la necesidad de protección de los usuarios de dichos
servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los
prestadores del servicio inmobiliario.
Artículo 25. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes
Inmobiliarios para la República Mexicana, será elaborado por el
Consejo tomando en cuenta la opinión de especialistas en la materia,
en la forma y términos previstos en el Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SANCIONES PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
17. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
17
Artículo 26.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la
presente Ley dará lugar a las siguientes sanciones:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente;
IV. Inhabilitación;
V. Cancelación de la Acreditación.
Artículo 27.- Al imponer una sanción, la Secretaría fundará y motivará
su resolución considerando lo siguiente:
I. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren
ocasionarse;
II. La gravedad de la infracción;
III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la
infracción;
IV. La reincidencia del infractor.
Las sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso.
Artículo 28.- A quienes se ostenten como Agentes Inmobiliarios y
presten servicios sin contar con el Registro y Acreditación
correspondiente les será aplicable una multa de hasta 1500 días de
salario mínimo vigente en la República Mexicana.
18. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
18
De incurrir por segunda ocasión en el supuesto a que se refiere el
párrafo anterior, se iniciará acción legal.
Se harán acreedores a sanciones quienes incurran en los siguientes
actos:
I. Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del
estado mediante la acreditación de la Secretaría de Economía, o actuar
sin la renovación correspondiente.
II. Los Agentes Inmobiliarios o quienes se ostenten como tales, que
hubieren sido condenados por delito de carácter patrimonial o grave, se
harán acreedores a la cancelación de la Acreditación.
III. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una
operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario,
expresado en un documento escrito de fecha cierta.
IV. Vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en
ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su
terminación por parte del propietario, así como iniciar la promoción de
los mismos sin la previa integración y revisión de la documentación
legal correspondiente.
Artículo 29.- A los agentes inmobiliarios que retengan indebidamente
cualquier documento se les formulará amonestación correspondiente,
si pese a ello no proporcionan la documentación solicitada se les
apercibirá con el requerimiento que de continuar con la falta, se
aplicará la inhabilitación prevista en la presente Ley.
Artículo 30.- Los Agentes Inmobiliarios que hayan sido sancionados
con la inhabilitación de la Acreditación no podrán solicitarla de nueva
cuenta, hasta que transcurra el término de un año, contado a partir de
la fecha de la imposición de la sanción respectiva.
19. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
19
En el caso de que la Acreditación sea cancelada, no podrán solicitarla
de nueva cuenta, hasta que transcurra el término de tres años.
Artículo 31.- A los Agentes Inmobiliarios que en la prestación del
servicio inmobiliario, afecten intencionalmente los intereses de los
usuarios, se les inhabilitará por el periodo que determine el Consejo.
La afectación a que se refiere el presente artículo deberá encontrarse
plenamente acreditada con documentales.
Artículo 32.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el
Artículo 17 fracciones I, IV, V y IX dará lugar a una amonestación.
Artículo 33.- Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el
Artículo 17 fracciones II y III se harán acreedores al apercibimiento
previsto en la presente Ley.
Artículo 34.- Los recursos que se obtengan por concepto de multas o
infracciones a esta ley y su respectivo reglamento, se destinarán a los
programas de capacitación relacionados con los Agentes Inmobiliarios
que impulse la Secretaría.
Artículo 35.- En lo no previsto por la presente Ley y su Reglamento, la
tramitación del procedimiento y recursos se sujetará a lo dispuesto por
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en
un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de su
20. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
20
publicación.
TERCERO. El Registro y Acreditación serán exigibles a partir de un
año de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este periodo,
los Agentes Inmobiliarios que a la fecha realicen actividades
inmobiliarias deberán dar inicio a los trámites y procedimientos
necesarios para la obtención del Registro y la Acreditación requeridos.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento,
la Secretaría de Economía dará inicio a los trámites administrativos
necesarios, para el cumplimiento de la Ley.
QUINTO. Los Congresos Estatales tendrán un plazo de un año, a
partir de la publicación de la presente ley, para la adecuación de sus
ordenamientos locales a la misma.
SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.