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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los
principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y
control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración
de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la
declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos ce interés y la
declaración del impuesto sobre la renta y :complementarios, serán aplicables a
las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: .
a)Los servidores públicos electos mediante voto popular;
b)Los magistrados de las Altas Cortes: Tribunales y de la Justicia Especial
para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y
jueces de la República;
c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;
d)EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el
Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el
Registrador Nacional del Estado Civil;
e)Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de
Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas
Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales
en el Estado;
f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten
función pública, que presten servicios públicos respecto de la información
directamente relacionada con la prestación del servicio público;
g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren,
celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la
información directamente relacionada con el desempeño de su función;
h)EI Presidente de la República; .'
i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos
Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;
j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y
Departamentos Administrativos, con personería jurídica;
k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.
i
2013 

Parágrafo 10. La publicación de esta información será requisito para
posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y
retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la
función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o
recursos públicos.
Parágrafo 2°. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien
fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de
los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, sólo deberán
cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en
relación con fondos públicos que reciban o intermedien.
Artículo 3°. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del
registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad
de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2° de la presente ley.
Todo cambio que· modifique la información contenida en la declaración de
bienes y rentas, yen el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado
a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al
cambio.
La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se
deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última
declaración del año gravable ante la DIAN.
Artículo 4°. Información mínima obligatoria a registrar. T0do sujeto obligado
contemplado en el artículo 2° de la presente ley, deberá registrar de manera
obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP),
o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro
de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la dedaración del impuesto
sobre la renta y complementarios.
Parágrafo 1°. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse y
divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que
permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de Función Pública deberá
habili!ar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no
reportan información en este sistema para los efectos de cargar las
declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.
Parágrafo 3°. En todo caso con lo contemplado en esta ley, no se generan
cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995,
respecto a la obligación del registro de información.
Artículo 5°. Información pública de la declaración de bienes y rentas. Solamente
la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y
rentas será púbÚca y de divulgación.
2
2013 

1. Nombre comp1eto y documento de identidad.
2.País, departamento y municipio de hacimiento.
3. País, departamento y municipio de domicilio.
4. Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando
solamente concepto y valor.
5. Cuentas bancarias de las que sea titular,' especificando solamente el
tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con
corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
6.Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de
ubicación y el valor.
7.Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
8. Participación actual como miembro de Juntas o Conseíos Directivos,
especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.
9.Mención 	sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o
asociaciones.
10.Declaración de las actividades económicas de carácter privado,
adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando
de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las
actividades.Y la forma de participación.
Para los servidores públicos electos mediante voto popular ; además de lo
anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña
conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo NaCional Electoral
denominado Cuentas Claras.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley 'rige después de su· promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
3
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE cAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES 

4
DE RELACIONES POL!TICAS DEL MINISTER
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LEY No. 2013
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2013

  • 1. 2013 3ODIC 2019LEY No. POR MEDIO DEL CUAL SE BUSCA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD MEDIANTE LA PUBLICACiÓN DE LAS DECLARACIONES DE BIENES, RENTA Y EL REGISTRO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos ce interés y la declaración del impuesto sobre la renta y :complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: . a)Los servidores públicos electos mediante voto popular; b)Los magistrados de las Altas Cortes: Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República; c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral; d)EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil; e)Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado; f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público; g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función; h)EI Presidente de la República; .' i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas; j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica; k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior. i
  • 2. 2013 Parágrafo 10. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. Parágrafo 2°. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, sólo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien. Artículo 3°. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2° de la presente ley. Todo cambio que· modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, yen el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio. La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN. Artículo 4°. Información mínima obligatoria a registrar. T0do sujeto obligado contemplado en el artículo 2° de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la dedaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Parágrafo 1°. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habili!ar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley. Parágrafo 3°. En todo caso con lo contemplado en esta ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información. Artículo 5°. Información pública de la declaración de bienes y rentas. Solamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será púbÚca y de divulgación. 2
  • 3. 2013 1. Nombre comp1eto y documento de identidad. 2.País, departamento y municipio de hacimiento. 3. País, departamento y municipio de domicilio. 4. Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor. 5. Cuentas bancarias de las que sea titular,' especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 6.Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor. 7.Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes. 8. Participación actual como miembro de Juntas o Conseíos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución. 9.Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones. 10.Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades.Y la forma de participación. Para los servidores públicos electos mediante voto popular ; además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo NaCional Electoral denominado Cuentas Claras. Artículo 6°. Vigencia. La presente ley 'rige después de su· promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 3
  • 4. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE cAMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES 4
  • 5. DE RELACIONES POL!TICAS DEL MINISTER ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO D MINI:rRA IOR, LEY No. 2013 POR MEDIO DE LA CUAL SE BUSCA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD MEDIANTE LA PUBLICACiÓN DE LAS DECLARACIONES DE BIENES, RENTA Y EL REGISTRO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLlQUESE y CÚMPLASS ODie 201 Dada en Bogotá, D.C. alos INTERIOR,EL VICEMINISTRO EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO,
  • 6. 2013 Hola No. 2 30 Ole 2019Continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE BUSCA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA YPUBLICIDAD MEDIANTE LA PUBLICACiÓN DE LAS DECLARACIONES DE BIENES, RENTA Y EL REGISTRO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, JIMÉNEZ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ANDR SX~':CIAIWII"'IL.:.I1 EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACiÓN DE SERVICIOS, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE SALUD Y IVÁN DARlo ROTECCIÓN SOCIAL, EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DE MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE (l!'DE TRABAJO, ANDRÉS LA VICEMINISTRA DE MINAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGfA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MINAS YENERGIA, fcuff( úJ¡ ~{j CAROLINA ROJAs-t1AVES LlPE URIBE MEDINA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUS 'v-~ .:.:...!.· ....e__
  • 7. 2013 Hola No.3 3OOIC 2019Continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE BUSCA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA YPUBLICIDAD MEDIANTE LA PUBLlCACION DE LAS DECLARACIONES DE BIENES, RENTA YEL REGISTRO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS DE EDUCACiÓNEL VICEMINISTRO DE EDUCACiÓN DE LA MINISTRA DENACIONAL, ENCARGADO DE LAS EDUCACiÓN NACIONAL, SUPERIOR D FUNCIONES DEL MINISTERIO CHO PÉREZ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO E IVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPAC O L MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD YTERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~CDJOCf~ SYLVIA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL VICEMINISTRO DE LA CREATIVIDAD Y LA ECONOMIA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA, ENCARGADO DE LAS CULTURA, FUNCIONES DEL O DE LA MINISTRA DE
  • 8. 2013 Hola No. 4 3O.DIC 2019Continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE BUSCA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA YPUBLICIDAD MEDIANTE LA PUBLICACiÓN DE LAS DECLARACIONES DE BIENES, RENTA Y EL REGISTRO DE LOS CONFLICTOS DE INTERES EL VICEMINISTRO DE CONOCIMIENTO, INNOVACiÓN Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO DE .LAS TECNOLOGfAEINNOVACIÓN, FUNCIONES DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO EL MINISTRO DE CIENCIA, EL MINISTRO DEL DEPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE B NEACIÓN, ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA --~S-LBERTO RODRIGUEZ OSPINO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA. LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, , ~A~E~rt6~
  • 9. 2013 Hola No. 5 3Oole2019Continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE BUSCA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA YPUBLICIDAD MEDIANTE LA PUBLICACiÓN DE LAS DECLARACIONES DE BIENES, RENTA YEL REGISTRO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, . ~Cll.lO Qnl .. AD TATIANA BUELVAS~;~S EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO N NACIONAL DE INTELIGENCIA, y ,/