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MÓDULO II TEMA 7: DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
REGISTRAL.
- Concepto.
- Legislación Registral venezolana.
- Instituciones regístrales.
- Enumeración.
CONCEPTO
Son todas aquellas normas que establece el Estado para regular la materia registral, ya que a él
corresponde la organización y reglamentación del Registro Público, que es el órgano por medio
del cual el Estado realiza la publicidad registral de los hechos jurídicos relativos a las personas
y a los bienes, dejando constancia pública y fehaciente de los mismos y en donde se utilizan las
técnicas y procedimientos adecuados para garantizar la depuración de posibles errores o
fraudes.
De lo anteriormente plasmado, se puede deducir que el orden y la seguridad jurídica se
benefician con la existencia de la institución registral.
LEGISLACIÓN REGISTRAL VENEZOLANA
Los lineamientos fundamentales de la institución registral y lo concerniente a sus funcionarios,
se encuentra establecido en:
- LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS (Gaceta Oficial No. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de
diciembre de 2021): determina todo lo referente a la organización de las oficinas de registro,
sus atribuciones; las formalidades para el registro, del nombramiento y remoción de
personal, etc.
- CÓDIGO CIVIL: trata lo referente al Registro Público en los artículos 1,913 al 1.919.
igualmente en él se consagran disposiciones sobre el Derecho de Autor, el Derecho a la
Propiedad Industrial, etc., que dieron origen a la creación de las leyes que regulan todo lo
concerniente a estas materias.
- CÓDIGO DE COMERCIO: rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes
Existen varias leyes cuyo contenido trata acerca de la importancia del Registro en las materias
que ellas regulan, tales como: Ley de Propiedad Industrial, Ley sobre el Derecho de Autor, Ley
General de Marinas y Actividades Conexas, Ley de Aviación Civil, Ley de Mercado de Capitales,
Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión entre otras.
- CÓDIGO DE COMERCIO: rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes
Existen varias leyes cuyo contenido trata acerca de la importancia del Registro en las materias
que ellas regulan, tales como: Ley de Propiedad Industrial, Ley sobre el Derecho de Autor, Ley
General de Marinas y Actividades Conexas, Ley de Aviación Civil, Ley de Mercado de Capitales,
Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión entre otras.
INSTITUCIONES REGISTRALES.
ENUMERACIÓN:
1.- EL REGISTRO PÚBLICO
1.1.- Antecedentes históricos
Nació el Registro Público de la propiedad en Venezuela, con un hecho singular y se ha
mantenido casi intocable hasta hoy, desde su implantación con el nombre de “Oficios de
Anotaciones de Hipotecas”, provenientes a su vez de la Pragmática del 31 de diciembre de
1768, dictada en España para proteger a los compradores interesados en los bienes
hipotecados por la ocultación y oscuridad de sus cargas.
Ruggieri Parra, sostiene que el “Oficio de Anotador de Hipotecas” ya se conocía en
Venezuela para 1761, por tanto “yerran los que afirman que no existió sino a partir de 1778; con
anterioridad, los escribanos eran los encargados de llevar las anotaciones las de hipotecas”.
Concluye el autor: “En el año de 1761, comienza en Venezuela la verdadera publicidad de tales
actos”.
Pues bien, el “Oficio de Anotador de Hipotecas”, recibe el documento ya redactado por
el escribano, cuyo objeto es la publicidad y su técnica, la inscripción, (lo que es tradicional en la
familia jurídica latina), se interrumpe en la tercera década del siglo siguiente en Venezuela
(1826), por la necesidad de aumentar las rentas nacionales, hasta cubrir los gastos del Estado
al incorporar a la Hacienda Nacional el Oficio de Anotación de Hipotecas que, en adelante
“Tendrá carácter de Registro para anotar o registrar los actos civiles, judiciales y extrajudiciales,
a fin de sujetarlos a un impuesto”.
1.2.- Definición
Anteriormente denominado Registro Subalterno, Registro Inmobiliario; el Registro
Público, es una institución para dar respuesta a las necesidades de facilitación del tráfico
patrimonial, de certidumbre en la titularidad de los derechos y de estabilidad en la circulación de
la riqueza.
El Registro Público, puede ser definido como el conjunto de principios y normas que
estudia el sistema orgánica (organización interna y eficacia externa) de publicidad legal de los
derechos que recaen sobre bienes inmuebles y cuya finalidad es dotar de seguridad y justicia el
tráfico patrimonial.
1.3.- Finalidad
Finalidad Concreta. Uno de los problemas fundamentales del derecho privado práctico
se halla en lograr que el propietario pueda contar con una adecuada prueba de derecho título,
ya que se busca configurar un régimen legal de prueba de la propiedad.
Finalidad Abstracta. La doctrina considera de manera prácticamente uniforme que la
finalidad del Derecho Registral Inmobiliario, es proporcionar seguridad a los adquirientes
(entendido en el sentido amplio) de bienes inmuebles, de tal manera que conozcan quien es el
propietario habilitado para celebrar el negocio dispositivo.
Lacruz y Sancho señalan que la finalidad primaria del registro es la protección del
tráfico y la agilización de las transacciones inmobiliarias, al suplir con una consulta las difíciles
indagaciones sobre la titularidad de los derechos.
Pedro Bernardo de Quirós, considera que la seguridad proporcionada por los
derechos inscritos, facilita el tráfico y el crédito territorial y ha contribuido así al desarrollo de la
economía (la construcción, la agricultura, la industria) y también ha permitido la multiplicación de
los propietarios, en tanto se facilitaron las adquisiciones a plazos.
Por ultimo, López Medel distingue entre la seguridad negativa y la seguridad positiva.
Por la primera, el adquiriente se ve protegido por el acto de inscripción; mientras que por la
segunda, el titular, ya inscrito, se encuentra en ventaja para vender respecto del que no lo está.
1.3.- Esencia del Registro Público Inmobiliario.
La mayoría de los autores están de acuerdo, que para entablar cualquier relación
jurídica se requiere el máximo de certeza respecto a sus presupuestos; si se va a comprar, que
el vendedor sea el dueño y que las cargas del inmueble son las que manifiesta el vendedor. El
Estado a través del Principio de Publicidad establecido en el Artículo 9 de la Ley de Registros y
Notarías, afirma que: “La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que
muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y
puede ser consultada por cualquier persona”.
Las ventajas de la publicidad son las mismas que cualquier otro formalismo, esto es, la
certeza y la seguridad de los derechos, la limitación de los conflictos y la movilidad del tráfico
mercantil. El elevado valor de los inmuebles hace necesaria una especial seguridad, y solo
puede lograrse con el conocimiento de sus circunstancias jurídicas.
El Registro Público es un instrumento de publicidad, que tiene dos momentos:
- Antes de la adquisición. Anunciando a todos quien es el titular, por lo menos formal,
del inmueble que se desea adquirir, así como las cargas y gravámenes que les afectaran en
caso de que se concrete el negocio adquisitivo.
- Después de la adquisición. Si el adquiriente inscribe su título de adquisición, lo hará
invulnerable a las reclamaciones que resulten de causas ajenas al contenido del Registro.
El Artículo 46 de la Ley de Registros y Notarías, establece que “El Registro Público
tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y
demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles”.
Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil,
en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los
siguientes actos:
1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de
la propiedad.
2. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia
ejecutoriada o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o
adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de
enfiteusis o usufructo.
3. La constitución de hogar, los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias
ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso,
habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade
o reduzca alguno de esos derechos.
4. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles,
las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las
concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas,
hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse.
5. Las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles.
6. La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o
derechos reales.
7. Las copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir
prescripciones y surtir otros efectos.
8. Los contratos de prenda agraria, los contratos de prenda sin desplazamiento de la
posesión y los decretos de embargos de bienes inmuebles.
9. Los actos de adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos
susceptibles de hipoteca, siempre que de las propias actas de remate aparezca que el
crédito era legalmente exigible y que además conste en documento de fecha cierta
anterior a las prohibiciones expresas.
10.La constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles,
fundaciones y corporaciones de carácter privado.
11.Las capitulaciones matrimoniales.
12.Los títulos de propiedad colectiva de los hábitats y tierras de los pueblos y
comunidades indígenas.
2.- EL REGISTRO MERCANTIL
2.1.- Antecedentes históricos
La doctrina coincide que el origen de la institución se encuentra en la matricula de los
comerciantes (el Liber mercatorum), registro que era llevado por las corporaciones medievales
para la inscripción de sus miembros. La inscripción en la matricula no era obligatoria, es decir,
se podía ser comerciante sin estar inscrito. La inscripción solo era necesaria para gozar de los
privilegios conferidos a la corporación.
El sistema evolucionó en los países de Europa Continental de modo diferente en
Francia, la ordenanza de Colbert ordenó la inscripción de las sociedades, bajo pena de nulidad;
el código de 1870 ignoró la institución; el Registro de Comercio fue establecido por Ley el 18 de
marzo del año 1919, no se suprimieron los antiguos sistemas de publicidad ni se otorgaron
efectos jurídicos a la inscripción de los actos en el registro.
En Italia, a pesar de la tradición de las corporaciones medievales, el Código de
Comercio no acogió la institución. En la relación Mancini se da cuenta de la discusión y se
explica que la idea se descartó, no solo porque despertaba la idea corporativa medieval, sino
porque creaba problemas provenientes del no ejercicio del comercio de la persona no inscrita y
del efectivo ejercicio por parte del que no estuviera inscrito. El Código de Comercio de 1942 en
varios artículos, instituyó un registro de empresas comerciales, regulando la eficacia de la
inscripción si no han sido inscritos los documentos no pueden ser opuestos a los terceros por
quien está obligado a pedir la inscripción, a menos que éste pruebe que los terceros han tenido
conocimiento de ellos. La ignorancia de los hechos cuya inscripción prevé la Ley no puede
oponerse por los terceros desde el momento en que la inscripción se ha practicado. Quedan a
salvo las disposiciones particulares de la Ley.
En Alemania, el registro de comercio fue establecido en el siglo XVIII y perfeccionado
por los códigos de comercio de 1861 y 1897 el desarrollo de la institución estuvo vinculado a la
posibilidad de utilización de un nombre comercial distinto al nombre civil, habiéndose
establecido un Registro de comercio con finalidades de: publicidad, control y efectos jurídicos.
Es un instrumento de publicidad en tanto ofrece a los terceros la posibilidad de informarse
acerca de ciertos actos de los comerciantes. El examen consulta y copia de estos documentos
es libre.
El sistema alemán ha sido considerado el más desarrollado. Influyó en la legislación de
otros países y fue adoptado en Francia a raíz de la primera Guerra Mundial. La doctrina le
atribuye como una de sus características la divulgación de los hechos verídicos. Por lo cual esta
al servicio de la protección del tráfico jurídico
En España, las ordenanzas de Bilbao 1737 preceptuaba el Registro de los contratos de
sociedad; el Código de Comercio de 1829 ordenó un registro de documentos entre ellos,
capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados por los comerciantes, cartas dotales, al lado
de la matricula de los comerciantes, como por ejemplo, la inscripción en la matricula y el
ejercicio del comercio otorgaban la cualidad de comerciantes. El Código de Comercio de 1885,
amplió la lista de hechos sujetos a la inscripción y profundizó la significación jurídica de la
inscripción.
El régimen existente en España fue ampliamente reformado por la Ley 19/1989 de 25
de julio y por el reglamento aprobado por el Real Decreto 1784/1996 de 19/07, para adaptar la
legislación a las prescripciones de la primera directiva de la comunidad económica Europea.
En la evolución histórica del Registro Mercantil se señalan dos direcciones: una
horizontal que extiende el ámbito del Registro Mercantil a ciertos documentos importantes,
donde este ya no es solo una lista de comerciantes y la otra vertical ahonda en las
consecuencias jurídicas, de la inscripción misma, o, dicho de otro modo, eleva la consideración
jurídica, de la inscripción; el registro mercantil es un órgano jurídico de publicidad material,
cuyos asientos pueden oponerse a toda persona, como si efectivamente los conociera
La matricula de comerciantes que estableció el código de 1873, desapareció en 1904,
aparte de la inscripción propiamente dicha, el Código de Comercio establece el requerimiento
de fijar carteles en lugares públicos, procedimiento este muy antiguo, igualmente existe la
obligación de dar publicidad por la prensa a ciertos actos.
El Decreto Nº 15 del 30 de diciembre de 1952, crea en la ciudad de Caracas, con
jurisdicción en el Distrito Federal, una oficina especial que se denominó Registro Mercantil,
Pineda L., lo define en los siguientes términos: “Es una institución que se ha creado como
fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia
comercial.”
En Venezuela, el registro mercantil aparece con el Código de Comercio del 29 de
agosto de 1862, Goldschmidt, expresa que: “el Registro Mercantil, preveía sólo la
comunicación y fijación de ciertos documentos concernientes a relaciones patrimoniales entre
los cónyuges, así como también un extracto del contrato de compañías de personas. Igual
debía tenerse de manifiesto copia integra del contrato de compañías anónimas y del decreto de
su autorización”.
Fue el código de comercio de 1873, el que introdujo la institución con los rasgos básicos
que se han preservado hasta hoy, se reglamentó separadamente la matrícula de comercio y el
Registro de comercio, la primera estaba prevista solo para comerciantes por mayor, incluso las
sociedades, en la practica ocurría muy pocas veces, ésta matricula en el Registro de Comercio
tenía que anotarse, pero sin trascripción, una serie de documentos, incluso se han producido
algunos intentos de reforma legislativa.
2.1.- Definición
El registro mercantil venezolano es sustancialmente, un registro de personas
(empresarios), de hechos y de relaciones jurídicas de interés para el tráfico mercantil. El
Registro Mercantil no es el único que se refiere a la materia comercial. Existen otros: a) el
Registro de la Propiedad Industrial, para las marcas y las patentes de invención; b) el Registro
Nacional de Vehículos, para los automotores; c) el Registro Nacional de Valores, para las
emisiones de títulos en serie y los intermediarios del mercado de Valores; d) el Registro
subalterno (registro inmobiliario) para los buques y las hipotecas mobiliarias y prendas sin
desplazamiento de posesión; e) el Registro Aéreo, para la transferencia de propiedad y los
gravámenes sobre las aeronaves.
El Registro Mercantil puede ser definido como: “el instrumento creado por el Estado
para regular las constituciones de sociedades de carácter mercantil por parte de los sujetos de
derecho en las relaciones de carácter mercantil en cuanto a la obligación en que se encuentran
los que voluntariamente quieran constituir una sociedad mercantil”.
2.3.- Objeto
Según lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Registros y Notarías, el Registro
Mercantil tiene por objeto:
1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados
por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de
conformidad con la ley.
2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos
públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando
hagan negocios en la República.
3. La legalización de los libros de los comerciantes.
4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las
firmas mercantiles.
5. La centralización y publicación de la información registral.
6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
3.- EL REGISTRO PRINCIPAL
La organización del Registro Principal, que podrá estar integrada por Registros
Territoriales y por un Registro Principal Central, será definida en el Reglamento correspondiente
(Artículo 65 de la Ley de Registros y Notarías).
3.1.- Actos Inscribibles
Conforme al Artículo 66 de la Ley de Registros y Notarías, corresponde al Registro
Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes:
1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y
derechos reales, los cuales se harán ante el Registro Público.
2. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos
militares.
3. Los demás previstos en la ley.
3.2.- Otras facultades
Las Registradoras o Registradores Principales deberán efectuar el acto de legalización
de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.
Igualmente, corresponde al Registro Principal recibir y mantener los duplicados de los
asientos de los registros y notarías públicas, y expedir copias certificadas y simples de los
asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.
El Registro Principal, a través de una sección registral, inscribirá los actos de
constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones,
fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas (Artículo 67 de
la Ley de Registros y Notarías).
4.- EL REGISTRO CIVIL
Denominado también Registro del Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de
información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención
y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los numerosos e
importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una
fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al
propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a
pesquisas y pruebas de dudoso valor. Por lo demás debe destacarse que el Registro Civil, bien
organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público
(servicio militar, elaboración de listas electorales, etc.), como del Derecho Privado (Derecho de
Familia en relación a los impedimentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del
parentesco, etc.) y en el Derecho Patrimonial (capacidad negocial de las personas)
En Venezuela se introdujo el registro secularizado de modelo francés en 1873, por
decreto del entonces Presidente Antonio Guzmán Blanco.
Por lo demás, los Registros Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas
eclesiásticas conservan valor legal porque: 1º. Sirven para probar los actos y hechos
correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia que sus certificaciones requieren
ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que produzcan efectos civiles (Artículo
463 del Código Civil); y 2º tienen valor de presunciones en los juicios dirigidos a obtener prueba
supletoria de la partida del estado civil.
4.1- Actos y negocios jurídicos que se inscriben en el Registro Civil
Según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil, deben
inscribirse en el mismo los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
1. El nacimiento.
2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de
hecho.
4. La separación de cuerpos.
5. La filiación.
6. La adopción.
7. La interdicción e inhabilitación.
8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de
tutela.
9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación
de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.
10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas,
nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus
costumbres y tradiciones ancestrales.
11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de
muerte.
12. La residencia.
13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de
la misma.
15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas
previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

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Registro Público y legislación registral venezolana

  • 1. MÓDULO II TEMA 7: DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO REGISTRAL. - Concepto. - Legislación Registral venezolana. - Instituciones regístrales. - Enumeración.
  • 2. CONCEPTO Son todas aquellas normas que establece el Estado para regular la materia registral, ya que a él corresponde la organización y reglamentación del Registro Público, que es el órgano por medio del cual el Estado realiza la publicidad registral de los hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, dejando constancia pública y fehaciente de los mismos y en donde se utilizan las técnicas y procedimientos adecuados para garantizar la depuración de posibles errores o fraudes. De lo anteriormente plasmado, se puede deducir que el orden y la seguridad jurídica se benefician con la existencia de la institución registral.
  • 3. LEGISLACIÓN REGISTRAL VENEZOLANA Los lineamientos fundamentales de la institución registral y lo concerniente a sus funcionarios, se encuentra establecido en: - LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS (Gaceta Oficial No. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2021): determina todo lo referente a la organización de las oficinas de registro, sus atribuciones; las formalidades para el registro, del nombramiento y remoción de personal, etc. - CÓDIGO CIVIL: trata lo referente al Registro Público en los artículos 1,913 al 1.919. igualmente en él se consagran disposiciones sobre el Derecho de Autor, el Derecho a la Propiedad Industrial, etc., que dieron origen a la creación de las leyes que regulan todo lo concerniente a estas materias.
  • 4. - CÓDIGO DE COMERCIO: rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes Existen varias leyes cuyo contenido trata acerca de la importancia del Registro en las materias que ellas regulan, tales como: Ley de Propiedad Industrial, Ley sobre el Derecho de Autor, Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Ley de Aviación Civil, Ley de Mercado de Capitales, Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión entre otras.
  • 5. - CÓDIGO DE COMERCIO: rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes Existen varias leyes cuyo contenido trata acerca de la importancia del Registro en las materias que ellas regulan, tales como: Ley de Propiedad Industrial, Ley sobre el Derecho de Autor, Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Ley de Aviación Civil, Ley de Mercado de Capitales, Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión entre otras.
  • 6. INSTITUCIONES REGISTRALES. ENUMERACIÓN: 1.- EL REGISTRO PÚBLICO 1.1.- Antecedentes históricos Nació el Registro Público de la propiedad en Venezuela, con un hecho singular y se ha mantenido casi intocable hasta hoy, desde su implantación con el nombre de “Oficios de Anotaciones de Hipotecas”, provenientes a su vez de la Pragmática del 31 de diciembre de 1768, dictada en España para proteger a los compradores interesados en los bienes hipotecados por la ocultación y oscuridad de sus cargas.
  • 7. Ruggieri Parra, sostiene que el “Oficio de Anotador de Hipotecas” ya se conocía en Venezuela para 1761, por tanto “yerran los que afirman que no existió sino a partir de 1778; con anterioridad, los escribanos eran los encargados de llevar las anotaciones las de hipotecas”. Concluye el autor: “En el año de 1761, comienza en Venezuela la verdadera publicidad de tales actos”. Pues bien, el “Oficio de Anotador de Hipotecas”, recibe el documento ya redactado por el escribano, cuyo objeto es la publicidad y su técnica, la inscripción, (lo que es tradicional en la familia jurídica latina), se interrumpe en la tercera década del siglo siguiente en Venezuela (1826), por la necesidad de aumentar las rentas nacionales, hasta cubrir los gastos del Estado al incorporar a la Hacienda Nacional el Oficio de Anotación de Hipotecas que, en adelante “Tendrá carácter de Registro para anotar o registrar los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, a fin de sujetarlos a un impuesto”.
  • 8. 1.2.- Definición Anteriormente denominado Registro Subalterno, Registro Inmobiliario; el Registro Público, es una institución para dar respuesta a las necesidades de facilitación del tráfico patrimonial, de certidumbre en la titularidad de los derechos y de estabilidad en la circulación de la riqueza. El Registro Público, puede ser definido como el conjunto de principios y normas que estudia el sistema orgánica (organización interna y eficacia externa) de publicidad legal de los derechos que recaen sobre bienes inmuebles y cuya finalidad es dotar de seguridad y justicia el tráfico patrimonial.
  • 9. 1.3.- Finalidad Finalidad Concreta. Uno de los problemas fundamentales del derecho privado práctico se halla en lograr que el propietario pueda contar con una adecuada prueba de derecho título, ya que se busca configurar un régimen legal de prueba de la propiedad. Finalidad Abstracta. La doctrina considera de manera prácticamente uniforme que la finalidad del Derecho Registral Inmobiliario, es proporcionar seguridad a los adquirientes (entendido en el sentido amplio) de bienes inmuebles, de tal manera que conozcan quien es el propietario habilitado para celebrar el negocio dispositivo.
  • 10. Lacruz y Sancho señalan que la finalidad primaria del registro es la protección del tráfico y la agilización de las transacciones inmobiliarias, al suplir con una consulta las difíciles indagaciones sobre la titularidad de los derechos. Pedro Bernardo de Quirós, considera que la seguridad proporcionada por los derechos inscritos, facilita el tráfico y el crédito territorial y ha contribuido así al desarrollo de la economía (la construcción, la agricultura, la industria) y también ha permitido la multiplicación de los propietarios, en tanto se facilitaron las adquisiciones a plazos. Por ultimo, López Medel distingue entre la seguridad negativa y la seguridad positiva. Por la primera, el adquiriente se ve protegido por el acto de inscripción; mientras que por la segunda, el titular, ya inscrito, se encuentra en ventaja para vender respecto del que no lo está.
  • 11. 1.3.- Esencia del Registro Público Inmobiliario. La mayoría de los autores están de acuerdo, que para entablar cualquier relación jurídica se requiere el máximo de certeza respecto a sus presupuestos; si se va a comprar, que el vendedor sea el dueño y que las cargas del inmueble son las que manifiesta el vendedor. El Estado a través del Principio de Publicidad establecido en el Artículo 9 de la Ley de Registros y Notarías, afirma que: “La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona”. Las ventajas de la publicidad son las mismas que cualquier otro formalismo, esto es, la certeza y la seguridad de los derechos, la limitación de los conflictos y la movilidad del tráfico mercantil. El elevado valor de los inmuebles hace necesaria una especial seguridad, y solo puede lograrse con el conocimiento de sus circunstancias jurídicas.
  • 12. El Registro Público es un instrumento de publicidad, que tiene dos momentos: - Antes de la adquisición. Anunciando a todos quien es el titular, por lo menos formal, del inmueble que se desea adquirir, así como las cargas y gravámenes que les afectaran en caso de que se concrete el negocio adquisitivo. - Después de la adquisición. Si el adquiriente inscribe su título de adquisición, lo hará invulnerable a las reclamaciones que resulten de causas ajenas al contenido del Registro.
  • 13. El Artículo 46 de la Ley de Registros y Notarías, establece que “El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles”. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos: 1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad. 2. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo.
  • 14. 3. La constitución de hogar, los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos derechos. 4. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles, las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse. 5. Las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles. 6. La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.
  • 15. 7. Las copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir prescripciones y surtir otros efectos. 8. Los contratos de prenda agraria, los contratos de prenda sin desplazamiento de la posesión y los decretos de embargos de bienes inmuebles. 9. Los actos de adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca, siempre que de las propias actas de remate aparezca que el crédito era legalmente exigible y que además conste en documento de fecha cierta anterior a las prohibiciones expresas. 10.La constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.
  • 16. 11.Las capitulaciones matrimoniales. 12.Los títulos de propiedad colectiva de los hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
  • 17. 2.- EL REGISTRO MERCANTIL 2.1.- Antecedentes históricos La doctrina coincide que el origen de la institución se encuentra en la matricula de los comerciantes (el Liber mercatorum), registro que era llevado por las corporaciones medievales para la inscripción de sus miembros. La inscripción en la matricula no era obligatoria, es decir, se podía ser comerciante sin estar inscrito. La inscripción solo era necesaria para gozar de los privilegios conferidos a la corporación. El sistema evolucionó en los países de Europa Continental de modo diferente en Francia, la ordenanza de Colbert ordenó la inscripción de las sociedades, bajo pena de nulidad; el código de 1870 ignoró la institución; el Registro de Comercio fue establecido por Ley el 18 de marzo del año 1919, no se suprimieron los antiguos sistemas de publicidad ni se otorgaron efectos jurídicos a la inscripción de los actos en el registro.
  • 18. En Italia, a pesar de la tradición de las corporaciones medievales, el Código de Comercio no acogió la institución. En la relación Mancini se da cuenta de la discusión y se explica que la idea se descartó, no solo porque despertaba la idea corporativa medieval, sino porque creaba problemas provenientes del no ejercicio del comercio de la persona no inscrita y del efectivo ejercicio por parte del que no estuviera inscrito. El Código de Comercio de 1942 en varios artículos, instituyó un registro de empresas comerciales, regulando la eficacia de la inscripción si no han sido inscritos los documentos no pueden ser opuestos a los terceros por quien está obligado a pedir la inscripción, a menos que éste pruebe que los terceros han tenido conocimiento de ellos. La ignorancia de los hechos cuya inscripción prevé la Ley no puede oponerse por los terceros desde el momento en que la inscripción se ha practicado. Quedan a salvo las disposiciones particulares de la Ley.
  • 19. En Alemania, el registro de comercio fue establecido en el siglo XVIII y perfeccionado por los códigos de comercio de 1861 y 1897 el desarrollo de la institución estuvo vinculado a la posibilidad de utilización de un nombre comercial distinto al nombre civil, habiéndose establecido un Registro de comercio con finalidades de: publicidad, control y efectos jurídicos. Es un instrumento de publicidad en tanto ofrece a los terceros la posibilidad de informarse acerca de ciertos actos de los comerciantes. El examen consulta y copia de estos documentos es libre. El sistema alemán ha sido considerado el más desarrollado. Influyó en la legislación de otros países y fue adoptado en Francia a raíz de la primera Guerra Mundial. La doctrina le atribuye como una de sus características la divulgación de los hechos verídicos. Por lo cual esta al servicio de la protección del tráfico jurídico
  • 20. En España, las ordenanzas de Bilbao 1737 preceptuaba el Registro de los contratos de sociedad; el Código de Comercio de 1829 ordenó un registro de documentos entre ellos, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados por los comerciantes, cartas dotales, al lado de la matricula de los comerciantes, como por ejemplo, la inscripción en la matricula y el ejercicio del comercio otorgaban la cualidad de comerciantes. El Código de Comercio de 1885, amplió la lista de hechos sujetos a la inscripción y profundizó la significación jurídica de la inscripción. El régimen existente en España fue ampliamente reformado por la Ley 19/1989 de 25 de julio y por el reglamento aprobado por el Real Decreto 1784/1996 de 19/07, para adaptar la legislación a las prescripciones de la primera directiva de la comunidad económica Europea.
  • 21. En la evolución histórica del Registro Mercantil se señalan dos direcciones: una horizontal que extiende el ámbito del Registro Mercantil a ciertos documentos importantes, donde este ya no es solo una lista de comerciantes y la otra vertical ahonda en las consecuencias jurídicas, de la inscripción misma, o, dicho de otro modo, eleva la consideración jurídica, de la inscripción; el registro mercantil es un órgano jurídico de publicidad material, cuyos asientos pueden oponerse a toda persona, como si efectivamente los conociera
  • 22. La matricula de comerciantes que estableció el código de 1873, desapareció en 1904, aparte de la inscripción propiamente dicha, el Código de Comercio establece el requerimiento de fijar carteles en lugares públicos, procedimiento este muy antiguo, igualmente existe la obligación de dar publicidad por la prensa a ciertos actos. El Decreto Nº 15 del 30 de diciembre de 1952, crea en la ciudad de Caracas, con jurisdicción en el Distrito Federal, una oficina especial que se denominó Registro Mercantil, Pineda L., lo define en los siguientes términos: “Es una institución que se ha creado como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial.”
  • 23. En Venezuela, el registro mercantil aparece con el Código de Comercio del 29 de agosto de 1862, Goldschmidt, expresa que: “el Registro Mercantil, preveía sólo la comunicación y fijación de ciertos documentos concernientes a relaciones patrimoniales entre los cónyuges, así como también un extracto del contrato de compañías de personas. Igual debía tenerse de manifiesto copia integra del contrato de compañías anónimas y del decreto de su autorización”. Fue el código de comercio de 1873, el que introdujo la institución con los rasgos básicos que se han preservado hasta hoy, se reglamentó separadamente la matrícula de comercio y el Registro de comercio, la primera estaba prevista solo para comerciantes por mayor, incluso las sociedades, en la practica ocurría muy pocas veces, ésta matricula en el Registro de Comercio tenía que anotarse, pero sin trascripción, una serie de documentos, incluso se han producido algunos intentos de reforma legislativa.
  • 24. 2.1.- Definición El registro mercantil venezolano es sustancialmente, un registro de personas (empresarios), de hechos y de relaciones jurídicas de interés para el tráfico mercantil. El Registro Mercantil no es el único que se refiere a la materia comercial. Existen otros: a) el Registro de la Propiedad Industrial, para las marcas y las patentes de invención; b) el Registro Nacional de Vehículos, para los automotores; c) el Registro Nacional de Valores, para las emisiones de títulos en serie y los intermediarios del mercado de Valores; d) el Registro subalterno (registro inmobiliario) para los buques y las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión; e) el Registro Aéreo, para la transferencia de propiedad y los gravámenes sobre las aeronaves. El Registro Mercantil puede ser definido como: “el instrumento creado por el Estado para regular las constituciones de sociedades de carácter mercantil por parte de los sujetos de derecho en las relaciones de carácter mercantil en cuanto a la obligación en que se encuentran los que voluntariamente quieran constituir una sociedad mercantil”.
  • 25. 2.3.- Objeto Según lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Registros y Notarías, el Registro Mercantil tiene por objeto: 1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley. 2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República. 3. La legalización de los libros de los comerciantes.
  • 26. 4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles. 5. La centralización y publicación de la información registral. 6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
  • 27. 3.- EL REGISTRO PRINCIPAL La organización del Registro Principal, que podrá estar integrada por Registros Territoriales y por un Registro Principal Central, será definida en el Reglamento correspondiente (Artículo 65 de la Ley de Registros y Notarías). 3.1.- Actos Inscribibles Conforme al Artículo 66 de la Ley de Registros y Notarías, corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes: 1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán ante el Registro Público. 2. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. 3. Los demás previstos en la ley.
  • 28. 3.2.- Otras facultades Las Registradoras o Registradores Principales deberán efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción. Igualmente, corresponde al Registro Principal recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros y notarías públicas, y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos. El Registro Principal, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas (Artículo 67 de la Ley de Registros y Notarías).
  • 29. 4.- EL REGISTRO CIVIL Denominado también Registro del Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. Por lo demás debe destacarse que el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público (servicio militar, elaboración de listas electorales, etc.), como del Derecho Privado (Derecho de Familia en relación a los impedimentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del parentesco, etc.) y en el Derecho Patrimonial (capacidad negocial de las personas)
  • 30. En Venezuela se introdujo el registro secularizado de modelo francés en 1873, por decreto del entonces Presidente Antonio Guzmán Blanco. Por lo demás, los Registros Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque: 1º. Sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que produzcan efectos civiles (Artículo 463 del Código Civil); y 2º tienen valor de presunciones en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida del estado civil.
  • 31. 4.1- Actos y negocios jurídicos que se inscriben en el Registro Civil Según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil, deben inscribirse en el mismo los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación: 1. El nacimiento. 2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial. 3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. 4. La separación de cuerpos. 5. La filiación. 6. La adopción. 7. La interdicción e inhabilitación.
  • 32. 8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela. 9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización. 10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales. 11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte. 12. La residencia. 13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil. 14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma. 15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.