El documento propone la creación del Consejo Regional de la Juventud de Puno para promover la participación de los jóvenes en el desarrollo regional. El Consejo tendría la función de diseñar, monitorear y evaluar políticas de juventud, coordinar con el gobierno regional y municipios, e informar sobre resultados. Estaría conformado por representantes de instituciones del estado y organizaciones juveniles. Se establece un plazo de 30 días para su instalación y 60 días para elaborar su reglamento interno.
Ordenanza 462 - 2002 de la Municipalidad de Lima Metropolitana que da creación del SISTEMA METROPOLITANO DE PARTICIPACIÓN JUVENIL DE LIMA QUE CREA EL CMPJ LIMA (Consejo Metropolitano de Participación Juvenil).
Para más información de CDPJ, CMPJ y del sistema metropolitano síguenos en:
Ordenanza 462 - 2002 de la Municipalidad de Lima Metropolitana que da creación del SISTEMA METROPOLITANO DE PARTICIPACIÓN JUVENIL DE LIMA QUE CREA EL CMPJ LIMA (Consejo Metropolitano de Participación Juvenil).
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en la ciudad de Puno se reunieron mas de 300 jóvenes y representares juveniles de las 13 provincias de la REGIÓN DE PUNO y luego de arduos debates llegaron a la firma de la GRAN DECLARATORIA DE LA CIUDAD DEL LAGO.
en la ciudad de Puno se reunieron mas de 300 jóvenes y representares juveniles de las 13 provincias de la REGIÓN DE PUNO y luego de arduos debates llegaron a la firma de la GRAN DECLARATORIA DE LA CIUDAD DEL LAGO.
DER CONFIGURATIONMANAGEMENT PROZESS als Voraussetzung für aktuelle Daten in d...RGillessen
DER CONFIGURATIONMANAGEMENT PROZESS
als Voraussetzung für aktuelle Daten in der CMDB:
Der Configuration Management Prozess
Configuration Management Plan
CMDB-Datenmodell und Datenföderation
CMDB-Schnittstellen und Schnittstellenkontrakte
Auto Discovery von CMDB-Daten und manuelle Datenpflege
Vortrag anlässlich der "CMDB EXPERTENVERANSTALTUNG" im OKTOBER 2010
in München und Stuttgart: „Datendrehscheibe CMDB – Schnitt- oder Nahtstelle im Configuration Management“
MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSEJOS DE LA JUVENTUD DEL ESTAD...ErickValenciaValenci
Reglamentar a los Consejos de la Juventud ya sea el Nacional, los Departamentales o Municipales en su funcionamiento. El Documento, de manera ordenada y sistemática, prevé los elementos necesarios para el funcionamiento de las Instancias de Representación, Participación y Deliberación que emergen por mandato de la Ley No 342 en su Art. 22 y es coherente con la normativa del Bloque de Constitucionalidad.
Ley de Juventud de Estado de Sinaloa propuesta en 1999 por el Consejo Estudiantil Universitario comité de la Federación de Estudiantes Universitarios del Estado de Sinaloa
Presentación consejo local de planificacion públicaRosanny Gutierrez
presentación sobre el Consejo local de planificación pública que es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la Constitución de 1999
1. PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2010-CR-GR-PUNO/CRM<br />El Consejero Regional por la Provincia de Moho, Eugenio C. Gálvez Ccama, como autoridad joven, en el marco de sus funciones y competencias, solicita al pleno del Consejo Regional de Puno, aprobar, mediante Ordenanza Regional, la conformación del Consejo Regional de la Juventud de Puno. <br />CONSIDERANDO:<br />Que, la constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.<br />Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Artículo 17º, respecto a participación ciudadana, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas<br />Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Artículo 8º, Inciso 1), establece que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional es desarrollar y hacer uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en la fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.<br />Que, la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona, con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia de vida, valores y creencias. Así mismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida.<br />Que, de acuerdo con el último censo realizado en el año 2007, en el Perú existen 7’ 554,204 jóvenes, entre 15 y 29 años, que representa el 28% de la población total, que es el sector más excluido en términos de oportunidad y participación, la mayoría carece de acceso a una buena salud, educación y empleo, y la situación es peor en cuanto a planteamiento de políticas de desarrollo público, por lo que el Gobierno Central ha implementado una serie de normas para contrarrestar esta situación.<br />Que, en el ámbito de la región Puno, de acuerdo al último censo del 2007, existe 266,286 jóvenes que representan el 21% de la población total y su situación es igual o peor a los indicadores negativos nacionales, por lo que, frente a esta situación es necesario crear el Consejo Regional de la Juventud de Puno como un espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política regional de juventudes y como espacio de encuentro entre las instituciones del Estado y las organizaciones de jóvenes.<br />Por lo que, el Consejo Regional de Puno, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 37º, Literal a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;<br />ORDENA: <br />ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la creación del Consejo Regional de la Juventud de Puno como espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política regional de juventudes y como espacio de encuentro entre las instituciones del Estado y las organizaciones de jóvenes.<br />ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Regional de la Juventud de Puno, tendrá las siguientes atribuciones:<br />Promover, diseñar, formular, monitorear y evaluar las políticas en materia de juventud.<br />Contribuir a la coordinación de las políticas y acciones con el gobierno regional y los Consejos Locales de la Juventud.<br />Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados e implementados.<br />Coordinar con las instituciones públicas y privadas involucradas en las políticas en materia de juventudes.<br />Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional, regional y local y las organizaciones privadas, a fin de que se inserten en el marco del sistema nacional de inversiones públicas (SNIP) y puedan contar con la aprobación de la oficina de programación de inversiones (OPI).<br />Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales.<br />Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud.<br />Elaborar y ejecutar el plan operativo a su cargo, así como controlar el cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las organizaciones, asociaciones juveniles e instituciones locales afines.<br />Elaborar, implementar, monitorear y evaluar el plan regional de la juventud. Este instrumento incorporará las prioridades regionales por sectores, relacionándolas con las acciones, metas e indicadores contenidos en el plan nacional de la juventud y las políticas nacionales en materia de juventud.<br />ARTICULO TERCERO.- El Consejo Regional de la Juventud de Puno, estará conformado por los siguientes miembros:<br />1.<br />2.<br />3.<br />4.<br />5.<br />6.<br />7.<br />8.<br />9.<br />10.<br />11.<br />12.<br />ARTICULO CUARTO.- El Consejo Regional de la Juventud de Puno, a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, tiene 30 días hábiles para su instalación.<br />ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Regional de la Juventud, a partir de la fecha de su instalación, tiene 60 días hábiles para elaborar y presentar su Reglamento Interno al Pleno del Consejo Regional para su aprobación.<br />ARTICULO SEXTO.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación.<br />POR TANTO: <br />Regístrese, Publíquese y cúmplase.<br />