Este documento describe el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) en Venezuela. El CLPP es un mecanismo institucional creado por la constitución de 1999 para integrar a los ciudadanos en el proceso de planificación a nivel municipal a través de sus iniciativas. El documento explica las funciones, organización y base legal del CLPP, así como los Consejos Parroquiales y Comunales que forman parte de su red para promover la participación ciudadana.
Es de destacar que Con el cumplimiento de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública en Venezuela se reafirma el papel que le corresponde a los CLPP, como instancia para organizar a la población en los procesos de planificación y desarrollo del municipio, de manera concertada, promoviendo el dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los diversos actores institucionales y la sociedad civil organizada.
Es de destacar que Con el cumplimiento de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública en Venezuela se reafirma el papel que le corresponde a los CLPP, como instancia para organizar a la población en los procesos de planificación y desarrollo del municipio, de manera concertada, promoviendo el dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los diversos actores institucionales y la sociedad civil organizada.
Constitución de la República - Artículo 227; artículo 147, numerales 3, 5 y 6.
Ley Orgánica del Servicio Público - Artículo 51, penúltimo inciso
Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva.
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado SPIE - Ley 777UNFPA Boliva
La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.
Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia, Agencia Italiana para la cooperación al desarrollo, Fondo de Población Para las Naciones Unidas.
Presentación consejo local de planificacion públicaRosanny Gutierrez
presentación sobre el Consejo local de planificación pública que es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la Constitución de 1999
Constitución de la República - Artículo 227; artículo 147, numerales 3, 5 y 6.
Ley Orgánica del Servicio Público - Artículo 51, penúltimo inciso
Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva.
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado SPIE - Ley 777UNFPA Boliva
La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.
Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia, Agencia Italiana para la cooperación al desarrollo, Fondo de Población Para las Naciones Unidas.
Presentación consejo local de planificacion públicaRosanny Gutierrez
presentación sobre el Consejo local de planificación pública que es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la Constitución de 1999
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y RegionalNelson Leiva®
La Subdere creó esta academia con la finalidad de capacitar tanto a funcionarios, autoridades políticas y Cores para lograr una eficiente cobertura de servicios que beneficien a la comunidad de todo el país.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Participante:
Jacqueline Sarmiento
Barquisimeto; Mayo de 2017
2. EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
La sociedad venezolana quien forma parte de cada decisión en el ámbito
comunal y jurídico se encuentra en un momento histórico interesante, ya que es
actor en el rol de liderazgo en la soberanía nacional, lo que supone una mayor
vinculación con el entorno en el que se desenvuelve, como centro de excelencia,
en donde cualquier producto que salga de ella debe ser de alta calidad.
El pueblo venezolano ejerce la soberanía a través de la participación
ciudadana y sus mecanismos en la gestión publica, anteriormente el venezolano
esperaba que el gobierno de turno tomara las decisiones para acatarlas y hacerlas
partes de su vida, lo que ahora cambio por cuanto somos protagonistas de
cualquier cambio en el país, ya que la Constitución y demás leyes nos facultan a
ser parte de cada cambio político, cultural, jurídico y social que se realice dentro
del marco legal.
En atención a esta nueva realidad y como era de esperarse las instituciones
tanto publicas como privadas lentamente han venido orientándose hacia el manejo
de la participación ciudadana, revisando y aprobando normativas a fin de
adecuarlas a los nuevos tiempos donde la gestión publica debe dar paso a la
sociedad como miembro de la misma y así apoyar y fomentar sus aportes en
beneficio del pueblo y su desarrollo integral.
DEFINICIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos
públicos, contemplada en la Constitución de 1999. Es un mecanismo institucional
que pretende integrar al proceso de planificación del municipio a las iniciativas
ciudadanas, las iniciativas populares.
LA BASE LEGAL DE LOS CLPP
2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
2.2. Ley Orgánica de Planificación (2001)
2.3. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002)
3. 2.4. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas (2002)
2.5. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de
Control (2002)
2.6. Ley Orgánica de Administración Pública (2001)
2.7. Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
2.8. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública, expresadas en el
Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido
Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son las
siguientes:
1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de
Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en
el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo
ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y
políticas del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las
comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la
atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado
del territorio y del patrimonio municipal.
4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados
para la instrumentación, en el municipio de los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6. Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobierno (CFG),
los programas de inversión para el municipio.
7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los
sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del
desarrollo de la entidad local.
4. 8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el
municipio realice hacia la comunidad organizada; de conformidad con lo previsto
en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la definición,
instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades,
solicitando, -en su caso-, la intervención de los poderes nacionales y de los
estados; para tales efectos.
10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el
gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socio-económica y socio-
cultural del municipio.
11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter
jurídico, administrativo o financiero necesarias para el cumplimiento de las
funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio CLPP.
12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre
transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo
Legislativo Estadal acuerden hacia el municipio.
13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal; así como con las
comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
14. Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que estos elaboren
en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos
locales.
15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al
CLPP; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las
políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las
normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.
18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos (sueldos) de los
altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la
información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del
municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al
5. período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad
presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos
que corresponda.
19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos,
recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes parroquiales y
comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.
LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CLPP
4.1. Asamblea Plenaria del CLPP: Presidida por el Alcalde; además la componen
los Presidentes de las Juntas Parroquiales; los Concejales y los Consejeros
representantes de la sociedad civil, y de las comunidades organizadas y las
comunidades indígenas (cuando existan).
4.2. Secretaría del CLPP: a ser designada por el Plenario del CLPP.
4.3. Comisión de Coordinación: conformada por el Alcalde, el Secretario Municipal
y los Presidentes de las Comisiones Permanentes.
4.4. Comisiones Permanentes: El CLPP podrá tener comisiones de trabajo
permanentes, tales como de Economía y Productividad, de Asuntos Sociales y
Proyectos Populares, de Ambiente y Desarrollo Urbano Local; y de Asuntos
Institucionales y Seguridad.
4.5. Sala Técnica: El CLPP tendrá un cuerpo técnico para el desarrollo de sus
funciones en el área de planes, proyectos, información y seguimiento y control.
LA SALA TÉCNICA DEL CLPP
5.1. Funciones: La Ley del CLPP, en el Capítulo V, Artículo 19, referido a la Sala
Técnica, le asigna las siguientes atribuciones:
5.1.1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible,
con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la
planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
6. 5.1.2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada
por profesionales especializados en materia de planificación.
5.1.3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de
las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación
Pública.
5.2. Criterios para selección de su personal: Profesionalismo, Transparencia,
Pertenencia, Pertinencia y Publicidad.
LOS CONSEJOS PARROQUIALES Y LOS CONSEJOS COMUNALES
Constituyen una red institucional del CLPP, para la participación ciudadana; de
acuerdo a la naturaleza de cada municipio. En cada parroquia del municipio se
instalará un Consejo Parroquial. De igual manera, debe ocurrir en cada comunidad
(urbanización, barrio o sector) la constitución de un Consejo Comunal.
Los Consejos Parroquiales poseerán miembros natos y miembros electos. Los
primeros son los integrantes de la Junta Parroquial; los segundos son
representantes de las comunidades electos en elecciones directas, universales y
secretas.
Los Consejos Comunales serán electos en asambleas de vecinos realizadas en
cada urbanización, barrio o sector. En ambos casos los Consejos Parroquiales
podrán escogerse representantes de las comunidades y de la sociedad civil
organizada.