Este decreto establece normas sobre la educación religiosa en establecimientos educativos oficiales y privados de acuerdo con la Constitución y las leyes. Señala que la educación religiosa debe ser una área obligatoria en los planes de estudio y debe enseñarse de forma que respete la libertad religiosa, la diversidad cultural y los derechos humanos. Además, establece que los docentes de educación religiosa deben estar certificados y no usar su cátedra para hacer proselitismo de un credo en particular.