Este proyecto de ley busca legalizar y regular el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Garantiza el derecho de las mujeres y personas gestantes a acceder al aborto hasta la semana 14 sin dar explicaciones, y también en casos de violación, riesgo para la salud o inviabilidad fetal. Modifica el Código Penal para despenalizar el aborto en esos supuestos y establece obligaciones para los establecimientos de salud y profesionales para garantizar el acceso al aborto legal.
Este proyecto de ley busca legalizar y regular el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Establece que las mujeres tienen derecho a acceder al aborto hasta la semana 14 sin dar explicaciones, y también en casos de violación, riesgo para la salud o inviabilidad fetal. Modifica el Código Penal para despenalizar el aborto en esos supuestos y establece obligaciones para los establecimientos de salud respecto a la atención y cobertura de la práctica.
Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)EscuelaDeFiscales
Este proyecto de ley busca legalizar y regular el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Establece que las mujeres tienen derecho a acceder a un aborto seguro y gratuito hasta la semana 14 de gestación sin necesidad de dar explicaciones. También permite el aborto después de esa semana si el embarazo fue producto de una violación o si la salud de la mujer está en riesgo. Además, modifica el Código Penal para despenalizar el aborto en esos casos y establece obligaciones para los sistemas de sal
Este proyecto de ley propone legalizar y regular el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Establece que toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a acceder a un aborto hasta las 14 semanas de gestación. También permite el aborto más allá de ese plazo en casos de violación o riesgo para la salud física o mental de la persona gestante. Además, modifica el Código Penal para despenalizar el aborto en esos casos y garantizar el acceso a la información y atenc
El documento expresa la preocupación de la Academia Nacional de Medicina sobre un protocolo publicado recientemente por el Ministerio de Salud de Argentina sobre el aborto y la objeción de conciencia. La Academia critica que el protocolo pretenda ser obligatorio en todo el país y en todas las instituciones médicas, públicas y privadas, lo que va en contra de principios constitucionales y no respeta normas sobre objeción de conciencia. Además, el protocolo no requiere una enfermedad comprobada para realizar un aborto y no respeta las normas sobre el
Este documento propone modificaciones a la ley sobre adopción de menores en Chile para regular el procedimiento de designación de familias de acompañamiento y acogida temporal para madres embarazadas en situación de vulnerabilidad. Estas familias se comprometerían a apoyar económica y moralmente a la madre durante el embarazo y cuidar al niño temporalmente. La madre podría recuperar al niño en cualquier momento. También se facilitaría la adopción si la madre así lo decide o si el niño es declarado susceptible de ser adoptado.
Cuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del abortoVocesCatolicasChile
El documento propone modificaciones al Código Sanitario respecto al aborto. Se sustituye el artículo 119 para autorizar la interrupción voluntaria del embarazo bajo tres causales: riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal y violación. Se establecen procedimientos como la manifestación de voluntad por escrito y la entrega de información a la mujer. También se regula el acompañamiento y apoyo a la mujer durante y después del proceso de interrupción del embarazo.
La Ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género en Argentina. Reconoce el derecho de toda persona al libre desarrollo de su identidad de género y a ser identificada de acuerdo a ella, incluyendo el derecho a rectificar su nombre e imagen en los documentos de identidad. También regula los procedimientos para realizar dichos cambios y protege la privacidad de las personas transgénero y no binarias.
Este proyecto de ley busca legalizar y regular el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Establece que las mujeres tienen derecho a acceder al aborto hasta la semana 14 sin dar explicaciones, y también en casos de violación, riesgo para la salud o inviabilidad fetal. Modifica el Código Penal para despenalizar el aborto en esos supuestos y establece obligaciones para los establecimientos de salud respecto a la atención y cobertura de la práctica.
Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)EscuelaDeFiscales
Este proyecto de ley busca legalizar y regular el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Establece que las mujeres tienen derecho a acceder a un aborto seguro y gratuito hasta la semana 14 de gestación sin necesidad de dar explicaciones. También permite el aborto después de esa semana si el embarazo fue producto de una violación o si la salud de la mujer está en riesgo. Además, modifica el Código Penal para despenalizar el aborto en esos casos y establece obligaciones para los sistemas de sal
Este proyecto de ley propone legalizar y regular el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Establece que toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a acceder a un aborto hasta las 14 semanas de gestación. También permite el aborto más allá de ese plazo en casos de violación o riesgo para la salud física o mental de la persona gestante. Además, modifica el Código Penal para despenalizar el aborto en esos casos y garantizar el acceso a la información y atenc
El documento expresa la preocupación de la Academia Nacional de Medicina sobre un protocolo publicado recientemente por el Ministerio de Salud de Argentina sobre el aborto y la objeción de conciencia. La Academia critica que el protocolo pretenda ser obligatorio en todo el país y en todas las instituciones médicas, públicas y privadas, lo que va en contra de principios constitucionales y no respeta normas sobre objeción de conciencia. Además, el protocolo no requiere una enfermedad comprobada para realizar un aborto y no respeta las normas sobre el
Este documento propone modificaciones a la ley sobre adopción de menores en Chile para regular el procedimiento de designación de familias de acompañamiento y acogida temporal para madres embarazadas en situación de vulnerabilidad. Estas familias se comprometerían a apoyar económica y moralmente a la madre durante el embarazo y cuidar al niño temporalmente. La madre podría recuperar al niño en cualquier momento. También se facilitaría la adopción si la madre así lo decide o si el niño es declarado susceptible de ser adoptado.
Cuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del abortoVocesCatolicasChile
El documento propone modificaciones al Código Sanitario respecto al aborto. Se sustituye el artículo 119 para autorizar la interrupción voluntaria del embarazo bajo tres causales: riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal y violación. Se establecen procedimientos como la manifestación de voluntad por escrito y la entrega de información a la mujer. También se regula el acompañamiento y apoyo a la mujer durante y después del proceso de interrupción del embarazo.
La Ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género en Argentina. Reconoce el derecho de toda persona al libre desarrollo de su identidad de género y a ser identificada de acuerdo a ella, incluyendo el derecho a rectificar su nombre e imagen en los documentos de identidad. También regula los procedimientos para realizar dichos cambios y protege la privacidad de las personas transgénero y no binarias.
Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria de EmbarazoMendoza Post
Este documento propone modificaciones al Código Penal de Argentina y establece una ley para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Las principales propuestas son despenalizar el aborto hasta la semana 14 y permitir el aborto después de esa semana en casos de violación, riesgo para la salud o inviabilidad fetal. También garantiza el derecho a recibir información y atención médica, social y psicológica en relación con el aborto.
Este documento resume los principales cambios realizados a la Ley Especial de VIH de Honduras en 2015. Algunos de los cambios incluyen garantizar el derecho al trabajo y la prohibición de solicitar pruebas de VIH, reconocer el derecho a la atención médica sin costo para personas con VIH, y proteger la confidencialidad de la condición de VIH de un paciente. El documento también cubre temas como la educación en sexualidad, los derechos de las personas privadas de libertad con VIH, y el derecho a procrear.
Ley 12569 de Protección contra la violencia familiarLuciano Palacios
Este documento es la Ley 12569 de la provincia de Buenos Aires sobre violencia familiar. Define violencia familiar y establece que cualquier persona puede denunciar actos de violencia, incluidos menores, incapaces y representantes legales. El juez debe ordenar medidas como exclusión del agresor del hogar y brindar asistencia a la víctima. También crea registros, capacitación y programas de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar.
Este documento presenta el dictamen de mayoría de cuatro comisiones legislativas sobre un proyecto de ley para regular el acceso al aborto en Argentina. El dictamen recomienda la aprobación de un proyecto de ley que establecería el derecho de las mujeres y personas gestantes a acceder a un aborto voluntario hasta la semana 14 de gestación, y más allá de ese plazo en casos de violación o riesgo para la salud o vida de la persona gestante. El proyecto también garantizaría el derecho a recibir atención postaborto y
El documento presenta la normatividad colombiana sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres circunstancias específicas despenalizadas por la Corte Constitucional en 2006. Explica que el Decreto 4444 y la Resolución 4905 de 2006 regulan la prestación de servicios de IVE con estándares de calidad de la OMS para proteger los derechos de las mujeres. Asimismo, señala que la IVE no puede ser un método de planificación familiar y que el objetivo es promover el acceso a servicios de
La ley crea un programa de procreación responsable en la provincia de Santa Fe con el objetivo de promover la maternidad y paternidad responsables a través de la planificación familiar, garantizar el acceso a información sobre métodos anticonceptivos, y capacitar al personal de salud involucrado. El programa será implementado a través del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia y brindará servicios de anticoncepción de forma gratuita, priorizando a los grupos más vulnerables.
El documento analiza un reglamento de salud contrastandolo con la constitución del país. El reglamento establece que los establecimientos de salud deben proveer información y métodos anticonceptivos a toda la población, incluyendo adolescentes, sin requerir autorización de familiares o pareja. También prohíbe a los profesionales de la salud negarse a proveer anticonceptivos por objeción de conciencia. Esto se argumenta que viola la constitución la cual otorga a los padres derechos sobre la educación y
Este documento presenta un proyecto de ley para legalizar y regular el aborto en Argentina. Propone que las mujeres puedan interrumpir su embarazo de forma voluntaria durante las primeras 14 semanas, y más allá de ese plazo en casos de violación, riesgo para la salud o vida de la mujer, o malformaciones fetales. El proyecto busca garantizar el acceso gratuito al aborto en centros de salud públicos y que sea cubierto por obras sociales. Fue elaborado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal tras años de debate
Este documento establece las regulaciones para garantizar el acceso a métodos anticonceptivos en el Sistema Nacional de Salud del Ecuador. Se basa en los derechos constitucionales a la salud, igualdad y no discriminación. Establece que todos los establecimientos de salud deben proveer información y acceso gratuito a una variedad de métodos anticonceptivos, incluida la anticoncepción de emergencia, a cualquier persona sin necesidad de autorización. También garantiza el derecho a tomar decisiones informadas sobre la salud sexual y reproductiva
Ley de proteccion_contra_la_violencia_familiar_argentina 24417CPAS
La ley protege a las víctimas de violencia familiar al permitir que denuncien los maltratos ante un juez y soliciten medidas cautelares. El juez puede ordenar la exclusión del agresor del hogar familiar, prohibirle el acceso al domicilio de la víctima y decretar provisionalmente alimentos y tenencia de los hijos. El juez convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación e instará a asistir a programas educativos o terapéuticos.
Este documento trata sobre el aborto y la ley en Colombia. En 3 oraciones resume lo siguiente: Colombia ha tenido leyes que penalizan el aborto desde 1837, excepto para salvar la vida de la mujer o por razones de honor. En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en 3 casos (peligro para la vida o salud de la mujer, malformaciones fetales graves, embarazo por violación). El decreto 4444 de 2006 ordenó que los servicios de aborto en esos casos sean incluidos en el plan obligatorio de salud.
Este documento resume la situación del aborto en Colombia. Históricamente, el aborto ha sido ilegal excepto para salvar la vida de la mujer. Recientemente, en 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando la vida o salud de la mujer está en peligro, cuando hay malformaciones fetales graves, o cuando el embarazo fue producto de violación. El gobierno ahora requiere que los procedimientos de aborto sean cubiertos por los planes de salud. Sin embargo, la igualdad de género
Este documento resume la situación del aborto en Colombia. Explica que el aborto es la segunda causa principal de mortalidad entre las mujeres en Colombia, con 300,000-400,000 abortos inseguros anualmente. También describe los intentos fallidos de despenalizar el aborto y la sentencia de la Corte Constitucional de 2006 que despenalizó el aborto en tres circunstancias.
Este documento presenta el Código Sanitario de Chile, decretado en 1967. Establece las atribuciones del Servicio Nacional de Salud y las municipalidades en materias de salud pública e higiene. También define los derechos de las mujeres embarazadas y los niños a recibir protección del estado. El código regula diversos aspectos de la salud pública como la eliminación de residuos, condiciones de limpieza y más.
La ley establece que cualquier persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de un integrante de su grupo familiar puede denunciarlo ante un juez de familia y solicitar medidas cautelares. El juez puede ordenar la exclusión del agresor del hogar familiar, prohibirle el acceso al domicilio de la víctima, y decretar provisionalmente alimentos y tenencia de hijos. Dentro de las 48 horas, el juez convocará a una audiencia de mediación e instará a las partes y su familia a asist
La ley establece los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e
instituciones de salud, incluyendo el derecho a la asistencia médica, el trato digno y respetuoso,
la intimidad y confidencialidad. También regula el consentimiento informado, la historia clínica y
las directivas anticipadas.
El documento discute los derechos reproductivos y el derecho de familia. En tres oraciones resume que la salud reproductiva incluye el derecho a decidir tener hijos de manera libre y segura, así como acceder a métodos anticonceptivos. También incluye el derecho a recibir atención médica para embarazos y partos sin riesgos que maximicen las posibilidades de tener hijos sanos.
Proyecto aprobado en Diputados - Mil díasMendoza Post
Este documento propone una ley para fortalecer el cuidado integral de la salud de las mujeres embarazadas y los niños en la primera infancia. Algunas de las claves son: 1) Crear una asignación por cuidado de salud integral para niños menores de 3 años; 2) Extender la asignación por embarazo hasta 9 meses; 3) Otorgar asignaciones por nacimiento y adopción sin requisito de antigüedad. También propone un sistema de alerta temprana de nacimientos y certificados digitales para garantizar el dere
ley 25929, Ley nacional de parto humanizado en ArgentinaLauraArraigada1
Este documento presenta la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado de Argentina. La ley establece los derechos de las mujeres embarazadas y recién nacidos durante el embarazo, parto y posparto. También requiere que las obras sociales y prepagas brinden cobertura para las prestaciones relacionadas con el parto humanizado. El decreto reglamenta esta ley y designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
Proteccion integral de las personas gestantesconniesl
Este documento presenta un proyecto de ley para garantizar la protección integral de las personas gestantes en Argentina. El proyecto establece el derecho de las personas gestantes a recibir información sobre sus derechos durante el embarazo, parto y postparto. También crea equipos interdisciplinarios para brindar asistencia a personas gestantes en situación de vulnerabilidad y capacitar a los profesionales de la salud. Finalmente, propone implementar un registro nacional de datos sobre las personas gestantes.
Este documento aprueba un reglamento para el ejercicio del derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad. Establece que toda persona tiene derecho a recibir información completa sobre métodos anticonceptivos autorizados en el país y a elegir libremente dichos métodos. Además, señala que los establecimientos de salud deben entregar dicha información y proveer los métodos anticonceptivos prescritos por profesionales competentes.
Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria de EmbarazoMendoza Post
Este documento propone modificaciones al Código Penal de Argentina y establece una ley para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Las principales propuestas son despenalizar el aborto hasta la semana 14 y permitir el aborto después de esa semana en casos de violación, riesgo para la salud o inviabilidad fetal. También garantiza el derecho a recibir información y atención médica, social y psicológica en relación con el aborto.
Este documento resume los principales cambios realizados a la Ley Especial de VIH de Honduras en 2015. Algunos de los cambios incluyen garantizar el derecho al trabajo y la prohibición de solicitar pruebas de VIH, reconocer el derecho a la atención médica sin costo para personas con VIH, y proteger la confidencialidad de la condición de VIH de un paciente. El documento también cubre temas como la educación en sexualidad, los derechos de las personas privadas de libertad con VIH, y el derecho a procrear.
Ley 12569 de Protección contra la violencia familiarLuciano Palacios
Este documento es la Ley 12569 de la provincia de Buenos Aires sobre violencia familiar. Define violencia familiar y establece que cualquier persona puede denunciar actos de violencia, incluidos menores, incapaces y representantes legales. El juez debe ordenar medidas como exclusión del agresor del hogar y brindar asistencia a la víctima. También crea registros, capacitación y programas de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar.
Este documento presenta el dictamen de mayoría de cuatro comisiones legislativas sobre un proyecto de ley para regular el acceso al aborto en Argentina. El dictamen recomienda la aprobación de un proyecto de ley que establecería el derecho de las mujeres y personas gestantes a acceder a un aborto voluntario hasta la semana 14 de gestación, y más allá de ese plazo en casos de violación o riesgo para la salud o vida de la persona gestante. El proyecto también garantizaría el derecho a recibir atención postaborto y
El documento presenta la normatividad colombiana sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres circunstancias específicas despenalizadas por la Corte Constitucional en 2006. Explica que el Decreto 4444 y la Resolución 4905 de 2006 regulan la prestación de servicios de IVE con estándares de calidad de la OMS para proteger los derechos de las mujeres. Asimismo, señala que la IVE no puede ser un método de planificación familiar y que el objetivo es promover el acceso a servicios de
La ley crea un programa de procreación responsable en la provincia de Santa Fe con el objetivo de promover la maternidad y paternidad responsables a través de la planificación familiar, garantizar el acceso a información sobre métodos anticonceptivos, y capacitar al personal de salud involucrado. El programa será implementado a través del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia y brindará servicios de anticoncepción de forma gratuita, priorizando a los grupos más vulnerables.
El documento analiza un reglamento de salud contrastandolo con la constitución del país. El reglamento establece que los establecimientos de salud deben proveer información y métodos anticonceptivos a toda la población, incluyendo adolescentes, sin requerir autorización de familiares o pareja. También prohíbe a los profesionales de la salud negarse a proveer anticonceptivos por objeción de conciencia. Esto se argumenta que viola la constitución la cual otorga a los padres derechos sobre la educación y
Este documento presenta un proyecto de ley para legalizar y regular el aborto en Argentina. Propone que las mujeres puedan interrumpir su embarazo de forma voluntaria durante las primeras 14 semanas, y más allá de ese plazo en casos de violación, riesgo para la salud o vida de la mujer, o malformaciones fetales. El proyecto busca garantizar el acceso gratuito al aborto en centros de salud públicos y que sea cubierto por obras sociales. Fue elaborado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal tras años de debate
Este documento establece las regulaciones para garantizar el acceso a métodos anticonceptivos en el Sistema Nacional de Salud del Ecuador. Se basa en los derechos constitucionales a la salud, igualdad y no discriminación. Establece que todos los establecimientos de salud deben proveer información y acceso gratuito a una variedad de métodos anticonceptivos, incluida la anticoncepción de emergencia, a cualquier persona sin necesidad de autorización. También garantiza el derecho a tomar decisiones informadas sobre la salud sexual y reproductiva
Ley de proteccion_contra_la_violencia_familiar_argentina 24417CPAS
La ley protege a las víctimas de violencia familiar al permitir que denuncien los maltratos ante un juez y soliciten medidas cautelares. El juez puede ordenar la exclusión del agresor del hogar familiar, prohibirle el acceso al domicilio de la víctima y decretar provisionalmente alimentos y tenencia de los hijos. El juez convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación e instará a asistir a programas educativos o terapéuticos.
Este documento trata sobre el aborto y la ley en Colombia. En 3 oraciones resume lo siguiente: Colombia ha tenido leyes que penalizan el aborto desde 1837, excepto para salvar la vida de la mujer o por razones de honor. En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en 3 casos (peligro para la vida o salud de la mujer, malformaciones fetales graves, embarazo por violación). El decreto 4444 de 2006 ordenó que los servicios de aborto en esos casos sean incluidos en el plan obligatorio de salud.
Este documento resume la situación del aborto en Colombia. Históricamente, el aborto ha sido ilegal excepto para salvar la vida de la mujer. Recientemente, en 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando la vida o salud de la mujer está en peligro, cuando hay malformaciones fetales graves, o cuando el embarazo fue producto de violación. El gobierno ahora requiere que los procedimientos de aborto sean cubiertos por los planes de salud. Sin embargo, la igualdad de género
Este documento resume la situación del aborto en Colombia. Explica que el aborto es la segunda causa principal de mortalidad entre las mujeres en Colombia, con 300,000-400,000 abortos inseguros anualmente. También describe los intentos fallidos de despenalizar el aborto y la sentencia de la Corte Constitucional de 2006 que despenalizó el aborto en tres circunstancias.
Este documento presenta el Código Sanitario de Chile, decretado en 1967. Establece las atribuciones del Servicio Nacional de Salud y las municipalidades en materias de salud pública e higiene. También define los derechos de las mujeres embarazadas y los niños a recibir protección del estado. El código regula diversos aspectos de la salud pública como la eliminación de residuos, condiciones de limpieza y más.
La ley establece que cualquier persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de un integrante de su grupo familiar puede denunciarlo ante un juez de familia y solicitar medidas cautelares. El juez puede ordenar la exclusión del agresor del hogar familiar, prohibirle el acceso al domicilio de la víctima, y decretar provisionalmente alimentos y tenencia de hijos. Dentro de las 48 horas, el juez convocará a una audiencia de mediación e instará a las partes y su familia a asist
La ley establece los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e
instituciones de salud, incluyendo el derecho a la asistencia médica, el trato digno y respetuoso,
la intimidad y confidencialidad. También regula el consentimiento informado, la historia clínica y
las directivas anticipadas.
El documento discute los derechos reproductivos y el derecho de familia. En tres oraciones resume que la salud reproductiva incluye el derecho a decidir tener hijos de manera libre y segura, así como acceder a métodos anticonceptivos. También incluye el derecho a recibir atención médica para embarazos y partos sin riesgos que maximicen las posibilidades de tener hijos sanos.
Proyecto aprobado en Diputados - Mil díasMendoza Post
Este documento propone una ley para fortalecer el cuidado integral de la salud de las mujeres embarazadas y los niños en la primera infancia. Algunas de las claves son: 1) Crear una asignación por cuidado de salud integral para niños menores de 3 años; 2) Extender la asignación por embarazo hasta 9 meses; 3) Otorgar asignaciones por nacimiento y adopción sin requisito de antigüedad. También propone un sistema de alerta temprana de nacimientos y certificados digitales para garantizar el dere
ley 25929, Ley nacional de parto humanizado en ArgentinaLauraArraigada1
Este documento presenta la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado de Argentina. La ley establece los derechos de las mujeres embarazadas y recién nacidos durante el embarazo, parto y posparto. También requiere que las obras sociales y prepagas brinden cobertura para las prestaciones relacionadas con el parto humanizado. El decreto reglamenta esta ley y designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
Proteccion integral de las personas gestantesconniesl
Este documento presenta un proyecto de ley para garantizar la protección integral de las personas gestantes en Argentina. El proyecto establece el derecho de las personas gestantes a recibir información sobre sus derechos durante el embarazo, parto y postparto. También crea equipos interdisciplinarios para brindar asistencia a personas gestantes en situación de vulnerabilidad y capacitar a los profesionales de la salud. Finalmente, propone implementar un registro nacional de datos sobre las personas gestantes.
Este documento aprueba un reglamento para el ejercicio del derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad. Establece que toda persona tiene derecho a recibir información completa sobre métodos anticonceptivos autorizados en el país y a elegir libremente dichos métodos. Además, señala que los establecimientos de salud deben entregar dicha información y proveer los métodos anticonceptivos prescritos por profesionales competentes.
1.22 SOLARI-MONTALTO Filiacion. THRA. Determinacion de la filiacion.pptMuriel Cofre
El documento resume los principales aspectos de la filiación según el Código Civil y Comercial de Argentina. Define la filiación como el vínculo jurídico entre padres e hijos que puede surgir por naturaleza, reproducción asistida o adopción. Explica las fuentes y efectos iguales de la filiación, independientemente de su origen. También cubre temas como el consentimiento requerido para las técnicas de reproducción asistida y la determinación de la filiación en el matrimonio.
Este documento resume las Leyes 26.529, 25.326 y 26.061 de Argentina. La Ley 26.529 establece los derechos de los pacientes en relación con los profesionales e instituciones de salud, incluidos el derecho a la asistencia, el trato digno, la intimidad, la confidencialidad y la autonomía de la voluntad. También cubre el consentimiento informado, la información médica, la historia clínica y las directivas anticipadas. Las Leyes 25.326 y 26.061 también rigen los derechos de privacidad
Este documento establece los derechos de los pacientes en Argentina. Define el derecho a la autonomía de la voluntad, la información, la confidencialidad y el consentimiento informado. Explica que los pacientes tienen derecho a aceptar o rechazar tratamientos médicos y a revocar su consentimiento. También cubre temas como la documentación clínica, la información que debe brindarse a los pacientes y sus representantes legales, y las circunstancias en las que se requiere el consentimiento verbal u escrito.
Este documento establece los derechos de los pacientes en Argentina. Define el derecho a la autonomía de la voluntad, la información, y el consentimiento informado. Establece que los pacientes tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto, a la privacidad de su información médica, y a aceptar o rechazar tratamientos. También cubre los requisitos para obtener el consentimiento informado por escrito en diferentes circunstancias médicas.
Este documento presenta la Ley General de Salud de Perú. Establece los derechos y responsabilidades del Estado y los individuos con respecto a la salud. Describe los deberes del Estado de promover la salud pública y garantizar el acceso a la atención médica. También establece los derechos de los individuos a recibir información sobre su salud, consentir o rechazar tratamientos médicos, y elegir los métodos anticonceptivos. La ley regula aspectos como la donación de órganos, discapacidades, salud
Este documento establece la Ley General de Salud de Perú. Se divide en seis títulos que cubren los derechos y responsabilidades individuales en materia de salud, los deberes hacia la salud de terceros, la regulación de profesiones médicas y establecimientos de salud, entre otros temas. El objetivo principal es proteger el derecho a la salud de todos los peruanos y regular el sistema de salud del país.
Este documento presenta la Ley General de Salud de Perú. Establece los derechos y responsabilidades del Estado y los individuos con respecto a la salud. Describe los deberes del Estado de promover la salud pública y garantizar el acceso a la atención médica. También establece los derechos de los individuos a recibir información sobre su salud, consentir o rechazar tratamientos médicos, y elegir los métodos anticonceptivos. La ley regula aspectos como la donación de órganos, discapacidades, salud
EL DERECHO DE ALIMENTOS PARA EL NO NACIDO EN NICARAGUABerkeley
EL DERECHO DE ALIMENTOS PARA EL NO NACIDO EN MATERIA DE FAMILIA - NICARAGUA
AUTOR: JOSÉ RAMON BARBERENA RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE DISTRITO DE FAMILIA DE MANAGUA
La ley posibilita el acceso a métodos de anticoncepción quirúrgicos como la ligadura de trompas y la vasectomía en efectores públicos de salud. Se requiere el consentimiento escrito del paciente luego de recibir información sobre alternativas y riesgos. También se autoriza a aplicar futuros métodos aprobados y se incluye en el programa existente de anticoncepción con supervisión interdisciplinaria.
Este documento trata sobre la legislación en salud en Perú. Resume la evolución del concepto de salud como una necesidad a un derecho humano fundamental reconocido en declaraciones internacionales. También describe las leyes y constituciones peruanas que establecen el derecho a la salud y protección de la salud. Finalmente, resume partes clave de la Ley General de Salud y el Código Sanitario de Perú con respecto a los derechos, deberes y responsabilidades relacionados con la salud.
La diputada Paz Gutiérrez Cortina presenta una iniciativa para crear la Ley de Protección a la Salud Materna con el objetivo de proteger los derechos de las mujeres embarazadas y promover la maternidad. La ley establecería el derecho de las mujeres embarazadas a recibir atención médica gratuita durante el embarazo, parto y posparto en instituciones públicas de salud. También busca reducir la mortalidad materna a través de programas de prevención y educación sobre salud materna.
Este documento presenta información sobre el aborto desde diversas perspectivas. Brevemente describe qué es el aborto, su marco conceptual y consideraciones legales principales. Luego presenta una reseña histórica del aborto en el Perú desde 1863 hasta la actualidad, cubriendo hitos como diferentes códigos penales y resoluciones. Finalmente, analiza la jurisprudencia respecto al aborto y describe los diferentes tipos de aborto considerados en la ley peruana actual así como sus elementos y penas asociadas.
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfMendoza Post
Este informe analiza las finanzas provinciales de Mendoza entre 2013 y 2023. Los recursos totales crecieron en términos nominales pero cayeron levemente en términos reales. Los recursos corrientes representaron casi el total de los ingresos y crecieron más que la economía provincial. Los recursos provinciales disminuyeron su participación mientras que los recursos nacionales la aumentaron. Se proyecta un superávit corriente cercano al 14% para 2023.
El documento presenta un resumen de las acciones y logros del Fondo Nacional de las Artes (FNA) durante los años 2020 a 2023. Destaca que el FNA brindó asistencia a creadores durante la pandemia a través de Becas Sostener, con un enfoque federal. También realizó exhibiciones itinerantes, mejoró su patrimonio artístico y la Casa de la Cultura, e impulsó nuevos concursos para promover la cultura en todo el país.
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Mendoza Post
Este documento establece el protocolo y las buenas prácticas para el segundo examen de conocimientos del concurso de ingreso a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El examen será presencial en septiembre de 2023 y constará de 64 preguntas de opción múltiple en un tiempo máximo de 64 minutos. Se detallan las condiciones para la presentación de los aspirantes, la acreditación de su identidad, el desarrollo del examen, y los pasos a seguir una vez finalizado.
El documento presenta una lista de aspirantes habilitados para rendir el segundo examen de conocimientos del concurso 2023 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Se detallan los apellidos, nombres, DNI, circunscripción/departamento, fecha, sede, ubicación y hora de cada aspirante. La lista incluye más de 300 aspirantes citados para rendir entre el 15 y 16 de septiembre en distintas sedes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo y el Poder Judicial de Mendoza
El decreto autoriza la licitación pública para la adquisición de 15 camionetas doble cabina 0 km con tracción 4x2 y 5 camionetas doble cabina 0 km con tracción 4x4 totalmente equipadas para la función policial, con un monto total de $305.250.000. Los fondos provendrán de la Cuenta General del Presupuesto vigente para el año 2023 y tendrá como destino satisfacer las necesidades de las delegaciones, subdelegaciones y destacamentos rurales de la Policía Rural de Mendoza.
Este documento repite varias veces la frase "EJEMPLAR PARA DIFUSIÓN NO VÁLIDO PARA VOTAR" y menciona a la "JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA" y la ciudad de "SAN RAFAEL". Parece tratarse de un ejemplar de muestra de un documento electoral que no es válido para votar, posiblemente destinado a difusión informativa en la provincia de Mendoza, Argentina.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Se indica que el ejemplar es solo para difusión y no es válido para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Proporciona información sobre el distrito de Tunuyán pero no es válido para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de Maipú. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en la localidad de Santa Rosa. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
Este documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones. El boleta contiene el membrete de la Junta Electoral y la leyenda "Ejemplar para difusión, no válido para votar" para indicar que no puede usarse para emitir un voto.
El documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de Lavalle. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de una boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en la localidad de Malargüe. El ejemplar no puede utilizarse para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral emitida por la Junta Electoral de la provincia de Mendoza para las elecciones en el distrito de General Alvear. El ejemplar no puede ser utilizado para votar.
Este documento repite la frase "EJEMPLAR PARA DIFUSIÓN NO VÁLIDO PARA VOTAR" tres veces, indicando que el documento es para difusión pero no válido para votar.
El documento es un ejemplar de muestra de un boleta electoral para la provincia de Mendoza, Argentina. Se indica que el ejemplar es solo para difusión y no es válido para votar.
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxRichardDiaz252741
SON PRIMEROS ACTOS DE INVESTIGACIÓN LLEVADOS A CABO POR LA POLICIA NACIONAL , DESPUES DE RECIBIR UNA DENUNCIA O CUANDO REALIZA VERIFICACIONES E INDAGACIONES INVESTIGATIVAS BAJO LA CONDUCCIÓN DEL FISCAL
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1. PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados…
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
TÍTULO I
Interrupción voluntaria del embarazo.
ARTÍCULO 1°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o
personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo conforme la
presente.
ARTÍCULO 2°- Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos
en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República
Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la
integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad
de creencias y pensamiento y la no discriminación. En ejercicio de estos derechos, toda
mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo
de conformidad a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Supuestos. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria
del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana
catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a
acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos:
a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la
declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud
interviniente;
b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada
como derecho humano;
c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
2. ARTÍCULO 4º- Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción
voluntaria del embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el
consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de
conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil
y Comercial. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este
derecho.
ARTÍCULO 5°- Personas menores de edad. Si se tratara de una adolescente, niña o
persona gestante menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se
debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y
conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto
reglamentario. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y
su derecho a ser oído.
ARTÍCULO 6°- Personas con capacidad restringida. Si se tratara de una mujer o persona
gestante con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no impidiere el ejercicio
del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin
ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.
Si la sentencia de restricción a la capacidad impide el ejercicio del derecho previsto en la
presente ley o la persona ha sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser
prestado con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32
del Código Civil y Comercial o con la asistencia del representante legal, según sea el caso.
En ambos supuestos, ante la falta o ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede
hacerlo un allegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil y
Comercial.
ARTÍCULO 7°- Plazo. La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la
interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco
(5) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley,
la Ley 26.529 y concordantes.
ARTÍCULO 8°- Consejerías. Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo,
el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo
requieran:
a) información adecuada;
3. b) atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter
médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y
contención integral; y
c) acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable
sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los
métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos por la Ley
25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace.
La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de
autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que
favorezca la autonomía en la toma de decisiones.
Cuando las condiciones del establecimiento de salud no permitiesen garantizar la atención
prevista en el inc. b, la responsabilidad de brindar la información corresponde al profesional
de la salud interviniente.
ARTÍCULO 9°- Responsabilidad de los establecimientos de salud. Las autoridades de
cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria
del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo
40 de la Ley 17.132 y el artículo 21 de la Ley 26.529 y concordantes.
La interrupción voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar
sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que
dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del
embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e
inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la
información aportada.
En el caso excepcional de ser necesaria la derivación a otro establecimiento, la práctica de
la interrupción del embarazo debe realizarse en el plazo establecido en el artículo 7º y las
demás disposiciones de la presente ley, siendo responsable de la efectiva realizaciòn el
establecimiento derivante.
ARTÍCULO 10- Acceso. La interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada o
supervisada por un/a profesional de la salud.
El mismo día en el que la mujer o persona gestante solicite la interrupción voluntaria del
embarazo, el/a profesional de la salud interviniente debe suministrar información sobre los
4. distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la
prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación.
La información prevista debe ser clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de
comprensión de la persona. En el caso de las personas con discapacidad, se debe
proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún
caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as
profesionales de la salud ni de terceros/as.
Se deben establecer mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento del plazo y
condiciones establecidas en la presente ley a las mujeres o personas gestantes privadas de
su libertad.
Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la
presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su
cumplimiento.
ARTÍCULO 11- Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir
de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de
garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.
El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación
cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la
comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.
La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los
ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional.
El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la
mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable.
Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores,
debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.
Queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional.
ARTÍCULO 12- Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en
las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la
Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención
dentro de la reglamentación del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas de
Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley
5. 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que
brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente
de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral
de la interrupción
voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el
Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico,
medicamentos y terapias de apoyo.
ARTÍCULO 13- Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral. El
Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios
tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos
no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la
población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances
establecidos en las Leyes 25.673, 26.150, 26.485 y 26.061, además de las leyes citadas
anteriormente en la presente ley.
El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación
responsable, a través de los programas creados por las Leyes 25.673 y 26.150. En este
último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles
educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas
instituciones educativas, sean éstas de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse
efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo.
ARTÍCULO 14- Registro estadístico. Créase un registro de estadísticas, monitoreo y
evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, a efectos de generar información
actualizada relativa a la implementación de la presente ley.
La autoridad de aplicación, en articulación con las jurisdicciones provinciales, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los municipios, debe arbitrar los medios a fin de llevar un
registro estadístico en todo el territorio nacional de:
a) las consultas realizadas a los fines de acceder a lo dispuesto por la presente ley;
b) las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando el plazo y cuál de
los supuestos del artículo 3° hubiera sido invocado;
c) la información de los registros de objetores previstos en el art. 11 de la presente,
d) todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual
los efectos de la presente ley, así como los indicadores de seguimiento que pudieren
realizarse, resguardando la confidencialidad de las mujeres y personas gestantes.
6. ARTÍCULO 15- Definición. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del
embarazo y aborto serán considerados términos equivalentes.
TÍTULO II
Modificación del Código Penal.
ARTÍCULO 16- Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1) con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o
persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere
seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros,
farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a
causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación
especial por el doble del tiempo de la condena;
2) con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la
mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del
proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.”.
ARTÍCULO 17- Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal al siguiente:
“Artículo 85 bis.- Será reprimida con prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación
especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o
profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los
casos legalmente autorizados.
La pena se elevará de dos (2) a cinco (5) años si, como resultado de la conducta descripta
en el párrafo anterior, la mujer o persona gestante no hubiere podido acceder a un aborto
en los casos legalmente autorizados.”.
ARTÍCULO 18- Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona
gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o
persona gestante:
7. a) el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la
declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud
interviniente;
b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada
como derecho humano;
c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
ARTÍCULO 19- Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer o persona
gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el
mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no
mediaren los supuestos previstos en el artículo 86. La tentativa de la mujer o persona
gestante no es punible.
El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que
impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el ilícito, su actitud posterior, la
naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la
inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.”.
TÍTULO III
Disposiciones finales.
ARTÍCULO 20- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley
será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 21- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y
de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 22- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.