El documento comunica que la Cámara de Diputados ha sancionado un proyecto de ley con modificaciones a la ley 19.945 sobre el régimen electoral. Las principales modificaciones incluyen: 1) la creación de un registro de infractores al deber de votar, 2) nuevos requisitos para las autoridades de mesa, y 3) establecer constancias para acreditar la emisión del voto y justificar la no emisión.
Este documento presenta el Estatuto de Servicio Civil de Costa Rica. Establece las disposiciones generales para regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración pública y proteger a dichos servidores. Describe la organización del servicio civil, incluyendo la creación de la Dirección General de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil, y especifica las funciones y atribuciones de estas entidades en la administración del personal del estado.
Reglamento y anexo elecciones nacionales 2014Ema Raiz
Reglamento dictado por la Corte Electoral para las elecciones nacionales de 2014 y anexo referido a la presentación de los soportes informáticos para el registro de las hojas de votación.
Sentencia inconstitucionalidad Presidente y Vicepresidente pasen a PARLACEN Ana Vilma de Escobar
Este documento presenta un caso de inconstitucionalidad promovido contra artículos del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano que permiten que expresidentes, exvicepresidentes y exdesignados a la presidencia se integren automáticamente al Parlamento al concluir su mandato, sin someterse a elección popular. La Corte Suprema analiza los argumentos de las demandantes, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General, y suspende provisionalmente los efectos de los artículos impugnados hasta emitir una sentencia de fondo.
El documento presenta el orden del día de una sesión parlamentaria. Incluye puntos como la lectura del acta de la sesión anterior, comunicaciones oficiales de diferentes entidades, solicitudes de licencia, toma de protesta, dictámenes a discusión y declaratoria de publicación de decretos. El orden del día está sujeto a modificaciones hasta el inicio de la sesión.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
Este documento presenta el orden del día de una sesión parlamentaria. Incluye comunicaciones oficiales de varias entidades gubernamentales y de la cámara de senadores. También incluye la agenda de varios proyectos de ley y decretos que serán discutidos, como proyectos relacionados con consulta popular, discapacidad, transporte y vivienda. Finalmente, incluye la agenda política para comentarios sobre derechos humanos.
El documento comunica que la Cámara de Diputados ha sancionado un proyecto de ley con modificaciones a la ley 19.945 sobre el régimen electoral. Las principales modificaciones incluyen: 1) la creación de un registro de infractores al deber de votar, 2) nuevos requisitos para las autoridades de mesa, y 3) establecer constancias para acreditar la emisión del voto y justificar la no emisión.
Este documento presenta el Estatuto de Servicio Civil de Costa Rica. Establece las disposiciones generales para regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración pública y proteger a dichos servidores. Describe la organización del servicio civil, incluyendo la creación de la Dirección General de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil, y especifica las funciones y atribuciones de estas entidades en la administración del personal del estado.
Reglamento y anexo elecciones nacionales 2014Ema Raiz
Reglamento dictado por la Corte Electoral para las elecciones nacionales de 2014 y anexo referido a la presentación de los soportes informáticos para el registro de las hojas de votación.
Sentencia inconstitucionalidad Presidente y Vicepresidente pasen a PARLACEN Ana Vilma de Escobar
Este documento presenta un caso de inconstitucionalidad promovido contra artículos del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano que permiten que expresidentes, exvicepresidentes y exdesignados a la presidencia se integren automáticamente al Parlamento al concluir su mandato, sin someterse a elección popular. La Corte Suprema analiza los argumentos de las demandantes, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General, y suspende provisionalmente los efectos de los artículos impugnados hasta emitir una sentencia de fondo.
El documento presenta el orden del día de una sesión parlamentaria. Incluye puntos como la lectura del acta de la sesión anterior, comunicaciones oficiales de diferentes entidades, solicitudes de licencia, toma de protesta, dictámenes a discusión y declaratoria de publicación de decretos. El orden del día está sujeto a modificaciones hasta el inicio de la sesión.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
Este documento presenta el orden del día de una sesión parlamentaria. Incluye comunicaciones oficiales de varias entidades gubernamentales y de la cámara de senadores. También incluye la agenda de varios proyectos de ley y decretos que serán discutidos, como proyectos relacionados con consulta popular, discapacidad, transporte y vivienda. Finalmente, incluye la agenda política para comentarios sobre derechos humanos.
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Nacional de Argentina para incorporar la elección de parlamentarios del Mercosur. Se establece que 24 parlamentarios serán elegidos por distrito regional provincial y 1 por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto serán elegidos por distrito nacional único. También se especifican los requisitos para la postulación de candidatos, el sistema de votación y escrutinio para ambos tipos de distritos, y se enmiendan varios artículos del Código Electoral para incluir los procedimientos relativos
Este documento emitido por el Servel, contiene sólo las modificaciones en los articulados referentes a las disposiciones electorales contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM)
Este documento presenta una ley que introduce modificaciones a la ley N°18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión de Chile. Las principales modificaciones son ampliar las funciones del Consejo para que supervise todos los servicios de televisión, incluyendo la televisión digital terrestre, establecer criterios para garantizar el pluralismo en la composición del Consejo, y otorgarle atribuciones para promover y financiar contenidos educativos y culturales en la televisión.
Este documento contiene un examen de oposición para el puesto de portero/a en el Ayuntamiento de Córdoba. El examen consta de 32 preguntas de opción múltiple sobre temas como derecho constitucional, autonómico y local. Las preguntas abarcan aspectos como los símbolos de Andalucía, la organización territorial del Estado, las competencias de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y las normas que regulan el trabajo de los empleados públicos municipales.
Este documento establece el reglamento para las elecciones municipales que se celebrarán el 10 de mayo de 2015 en Uruguay. Se determina que las elecciones municipales se realizarán el mismo día que las elecciones departamentales. Se especifican los detalles sobre la organización de las elecciones a nivel municipal como la composición y tamaño de las hojas de votación, los sistemas de candidatos titulares y suplentes, y el proceso para determinar el alcalde electo.
Enmienda a la constitucion de la republica del ecuadorRobert Gallegos
El documento propone 5 enmiendas a la Constitución ecuatoriana relacionadas con la seguridad ciudadana, la prisión preventiva, la prohibición de conflictos de intereses en el sector financiero y de comunicaciones, la reestructuración del Consejo de la Judicatura y la composición y funciones de este organismo.
Este documento presenta una serie de enmiendas a las leyes electorales argentinas para promover la paridad de género en cargos políticos. Establece que las listas de candidatos deben estar integradas de manera intercalada por mujeres y varones. También requiere la paridad de género en la sustitución de funcionarios electos y en los cargos partidarios. Modifica varias leyes para exigir la paridad en todos los niveles de la representación política.
La iniciativa propone reformar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para fortalecer el proceso de selección y confirmación del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Se argumenta que el proceso de confirmación actual genera confusión y debe llevarse a cabo como un proceso de elección abierto. La iniciativa busca dar mayor certeza y celeridad al proceso para evitar que la ciudad se quede sin un Presidente de la Comisión
El documento presenta un decreto del Congreso de la Unión que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. Entre los cambios más destacados se encuentran la creación de un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, nuevas restricciones para funcionarios públicos que busquen cargos de elección popular, y facultades otorgadas al Instituto Nacional Electoral en materia de iniciativas de ley y organización de procesos electorales.
El documento contiene 26 preguntas sobre la organización territorial de España y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. España se organiza territorialmente como un estado unitario regionalizado. Andalucía accedió a la autonomía a través de la vía agravada del artículo 151.1 de la Constitución Española, que permite la elaboración de un estatuto de autonomía. Los estatutos de autonomía son la norma institucional básica de las comunidades autónomas y forman parte del ordenamiento jurídico del estado.
Este documento contiene 25 preguntas sobre aspectos clave de la Constitución Española, incluyendo el preámbulo, los derechos fundamentales, la estructura del estado y las comunidades autónomas. Aborda temas como la capital de España, las lenguas oficiales, los partidos políticos, los sindicatos, las fuerzas armadas, la nacionalidad, los derechos de los extranjeros y la seguridad social.
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Provincial de la Provincia de Córdoba. Se modifican varios artículos relacionados con la lista provisoria de electores, la constitución de mesas electorales, las candidaturas únicas, y el diseño de la boleta única de sufragio. Entre otros cambios, se establece una fecha de corte para la lista provisoria de electores, se permite la creación de mesas electorales en núcleos poblaciones separados, y se especifican los requisitos para el
Enmienda de los articulos 160, 162, 174, 192, 230 Cybernautic.
La enmienda modifica 5 artículos de la Constitución de Venezuela para eliminar las restricciones a la reelección de cargos de elección popular. Esto permitirá que gobernadores, legisladores estadales, alcaldes, diputados a la Asamblea Nacional y el Presidente puedan ser reelegidos por períodos adicionales sin límite.
El documento contiene 50 preguntas de respuesta múltiple sobre los diferentes títulos y aspectos de la Constitución Española. Las preguntas cubren temas como los derechos fundamentales, la organización del gobierno, las cortes generales y el poder judicial según lo establecido en la constitución.
Este documento establece el reglamento de funcionamiento del Consejo Federal de Discapacidad de Argentina. Define los roles y responsabilidades del Presidente, Vicepresidente, Comité Ejecutivo, miembros permanentes y suplentes. También describe el proceso de acreditación de miembros, las asambleas ordinarias y extraordinarias, las comisiones de trabajo, y las reuniones regionales. Por último, establece los procedimientos para la aprobación y modificación del reglamento interno.
Este documento contiene 40 preguntas de opción múltiple sobre aspectos fundamentales de la Constitución Española de 1978. Las preguntas abarcan temas como los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, la estructura básica del Estado, los poderes del Estado y sus relaciones, y los principios y valores que inspiran el ordenamiento jurídico español según la Constitución.
El documento propone 17 enmiendas a la Constitución de Ecuador para fortalecer garantías jurisdiccionales, precisar el ámbito de convocatorias a consulta popular, garantizar los derechos de jubilados militares y policiales, delimitar competencias entre niveles de gobierno, y unificar derechos de trabajadores públicos. Las enmiendas requieren aprobación de dos terceras partes de la Asamblea Nacional para su adopción.
Oficio de Cámara de Diputados al H. Senado por Proyecto MunicipalNelson Leiva®
Este es el oficio enviado por la Cámara de Diputados, en el cual se señala la aprobación del Proyecto Municipal (08.03.2016) para que sea visto por el Senado de la República.
Este documento compara el texto de varios artículos aprobados por el Senado con las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional de un proyecto de ley. Se analizan cuatro artículos en particular, resumiendo las diferencias entre las versiones del Senado y la Cámara, y proponiendo que se mantenga el texto original del Senado en algunos casos.
Oficio Nº 319/SEC15 a Cámara de Diputados 17.12.2015Nelson Leiva®
Este oficio contiene la aprobación de los Artículos realizados en la Sesión del Senado realizada ayer 16.12.2015, lo cual le da celeridad al Proyecto Municipal ya que en el día de hoy pasó a la Cámara de Diputados.
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Nacional de Argentina para incorporar la elección de parlamentarios del Mercosur. Se establece que 24 parlamentarios serán elegidos por distrito regional provincial y 1 por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto serán elegidos por distrito nacional único. También se especifican los requisitos para la postulación de candidatos, el sistema de votación y escrutinio para ambos tipos de distritos, y se enmiendan varios artículos del Código Electoral para incluir los procedimientos relativos
Este documento emitido por el Servel, contiene sólo las modificaciones en los articulados referentes a las disposiciones electorales contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM)
Este documento presenta una ley que introduce modificaciones a la ley N°18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión de Chile. Las principales modificaciones son ampliar las funciones del Consejo para que supervise todos los servicios de televisión, incluyendo la televisión digital terrestre, establecer criterios para garantizar el pluralismo en la composición del Consejo, y otorgarle atribuciones para promover y financiar contenidos educativos y culturales en la televisión.
Este documento contiene un examen de oposición para el puesto de portero/a en el Ayuntamiento de Córdoba. El examen consta de 32 preguntas de opción múltiple sobre temas como derecho constitucional, autonómico y local. Las preguntas abarcan aspectos como los símbolos de Andalucía, la organización territorial del Estado, las competencias de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y las normas que regulan el trabajo de los empleados públicos municipales.
Este documento establece el reglamento para las elecciones municipales que se celebrarán el 10 de mayo de 2015 en Uruguay. Se determina que las elecciones municipales se realizarán el mismo día que las elecciones departamentales. Se especifican los detalles sobre la organización de las elecciones a nivel municipal como la composición y tamaño de las hojas de votación, los sistemas de candidatos titulares y suplentes, y el proceso para determinar el alcalde electo.
Enmienda a la constitucion de la republica del ecuadorRobert Gallegos
El documento propone 5 enmiendas a la Constitución ecuatoriana relacionadas con la seguridad ciudadana, la prisión preventiva, la prohibición de conflictos de intereses en el sector financiero y de comunicaciones, la reestructuración del Consejo de la Judicatura y la composición y funciones de este organismo.
Este documento presenta una serie de enmiendas a las leyes electorales argentinas para promover la paridad de género en cargos políticos. Establece que las listas de candidatos deben estar integradas de manera intercalada por mujeres y varones. También requiere la paridad de género en la sustitución de funcionarios electos y en los cargos partidarios. Modifica varias leyes para exigir la paridad en todos los niveles de la representación política.
La iniciativa propone reformar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para fortalecer el proceso de selección y confirmación del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Se argumenta que el proceso de confirmación actual genera confusión y debe llevarse a cabo como un proceso de elección abierto. La iniciativa busca dar mayor certeza y celeridad al proceso para evitar que la ciudad se quede sin un Presidente de la Comisión
El documento presenta un decreto del Congreso de la Unión que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. Entre los cambios más destacados se encuentran la creación de un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, nuevas restricciones para funcionarios públicos que busquen cargos de elección popular, y facultades otorgadas al Instituto Nacional Electoral en materia de iniciativas de ley y organización de procesos electorales.
El documento contiene 26 preguntas sobre la organización territorial de España y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. España se organiza territorialmente como un estado unitario regionalizado. Andalucía accedió a la autonomía a través de la vía agravada del artículo 151.1 de la Constitución Española, que permite la elaboración de un estatuto de autonomía. Los estatutos de autonomía son la norma institucional básica de las comunidades autónomas y forman parte del ordenamiento jurídico del estado.
Este documento contiene 25 preguntas sobre aspectos clave de la Constitución Española, incluyendo el preámbulo, los derechos fundamentales, la estructura del estado y las comunidades autónomas. Aborda temas como la capital de España, las lenguas oficiales, los partidos políticos, los sindicatos, las fuerzas armadas, la nacionalidad, los derechos de los extranjeros y la seguridad social.
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Provincial de la Provincia de Córdoba. Se modifican varios artículos relacionados con la lista provisoria de electores, la constitución de mesas electorales, las candidaturas únicas, y el diseño de la boleta única de sufragio. Entre otros cambios, se establece una fecha de corte para la lista provisoria de electores, se permite la creación de mesas electorales en núcleos poblaciones separados, y se especifican los requisitos para el
Enmienda de los articulos 160, 162, 174, 192, 230 Cybernautic.
La enmienda modifica 5 artículos de la Constitución de Venezuela para eliminar las restricciones a la reelección de cargos de elección popular. Esto permitirá que gobernadores, legisladores estadales, alcaldes, diputados a la Asamblea Nacional y el Presidente puedan ser reelegidos por períodos adicionales sin límite.
El documento contiene 50 preguntas de respuesta múltiple sobre los diferentes títulos y aspectos de la Constitución Española. Las preguntas cubren temas como los derechos fundamentales, la organización del gobierno, las cortes generales y el poder judicial según lo establecido en la constitución.
Este documento establece el reglamento de funcionamiento del Consejo Federal de Discapacidad de Argentina. Define los roles y responsabilidades del Presidente, Vicepresidente, Comité Ejecutivo, miembros permanentes y suplentes. También describe el proceso de acreditación de miembros, las asambleas ordinarias y extraordinarias, las comisiones de trabajo, y las reuniones regionales. Por último, establece los procedimientos para la aprobación y modificación del reglamento interno.
Este documento contiene 40 preguntas de opción múltiple sobre aspectos fundamentales de la Constitución Española de 1978. Las preguntas abarcan temas como los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, la estructura básica del Estado, los poderes del Estado y sus relaciones, y los principios y valores que inspiran el ordenamiento jurídico español según la Constitución.
El documento propone 17 enmiendas a la Constitución de Ecuador para fortalecer garantías jurisdiccionales, precisar el ámbito de convocatorias a consulta popular, garantizar los derechos de jubilados militares y policiales, delimitar competencias entre niveles de gobierno, y unificar derechos de trabajadores públicos. Las enmiendas requieren aprobación de dos terceras partes de la Asamblea Nacional para su adopción.
Oficio de Cámara de Diputados al H. Senado por Proyecto MunicipalNelson Leiva®
Este es el oficio enviado por la Cámara de Diputados, en el cual se señala la aprobación del Proyecto Municipal (08.03.2016) para que sea visto por el Senado de la República.
Este documento compara el texto de varios artículos aprobados por el Senado con las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional de un proyecto de ley. Se analizan cuatro artículos en particular, resumiendo las diferencias entre las versiones del Senado y la Cámara, y proponiendo que se mantenga el texto original del Senado en algunos casos.
Oficio Nº 319/SEC15 a Cámara de Diputados 17.12.2015Nelson Leiva®
Este oficio contiene la aprobación de los Artículos realizados en la Sesión del Senado realizada ayer 16.12.2015, lo cual le da celeridad al Proyecto Municipal ya que en el día de hoy pasó a la Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalNelson Leiva®
Este informe de la Comisión de Hacienda recogió las presentaciones y exposiciones de los integrantes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios Municipales (Asemuch y Ufemuch), Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, la Subdere con su plana directiva y abogadas, la Dirección de Presupuesto Nacional (Dipres) , la Asociación Chilena de Municipalidades, con la presidencia del Diputado Pepe Auth, los que aprobaron en si este informe y apsa a la H. Cámara de Diputados que lo aprobó unánimemente este 08.03.2016
Esta sentencia del TC de fecha 12.05.2016, deriva el Proyecto de Ley Municipal al Senado para su despacho a la Presidencia de la República para la publicación y promulgación como Ley de la República.
Este documento presenta los resultados de dos sesiones de la Comisión de Gobierno del Senado respecto a un proyecto de ley que fortalece la gestión y profesionalización del personal municipal en Chile. En general, la mayoría de los artículos fueron aprobados por la comisión, aunque algunos sufrieron modificaciones o fueron enviados a debate en la sala del Senado. La comisión discutió aspectos como el reconocimiento de asignaciones profesionales, el cálculo de bonos post laborales, y la creación de una unidad de recurs
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015Nelson Leiva®
El Poder Ejecutivo presento estas indicaciones a la Comisión de Gobierno Interior del Senado en la sesión del día Miércoles 09.12.2015 por el tema Proyecto Municipal
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilNelson Leiva®
Esta ley modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Concede una asignación profesional a los funcionarios municipales y establece que las municipalidades deben enviar información anual sobre su dotación de personal a la Subsecretaría. También permite a los alcaldes fijar o modificar las plantas de personal municipal a través de un reglamento, sujeto a ciertos límites y requisitos.
Senado Comisión de Gobierno Interior Boletín N° 10.057-06Nelson Leiva®
Cuadro comparativo con inserción de las modificaciones propuestas al Boletín N° 10.057-06 por la comisión de Gobierno Interior del Senado, cabe señalar que de acuerdo a las sesiones que hasta el momento se han realizado este no es el proyecto final y puede sufrir modificaciones.
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalNelson Leiva®
Para mayor claridad de los lectores, se adjunta sólo texto final del Proyecto Ley aprobado en el día de hoy Jueves 07.04.2016, pasa ahora al TC y posteriormente para la firma de la Sra Presidenta y publicación en el D.O como Ley de la República.
Cuadro Proyecto Municipal Modificado al 13.10.2015Nelson Leiva®
Cuadro comparativo del Proyecto de Reforma Municipal , el cual se debatió en la sesión del Martes 13 de Octubre en el Senado , esta sesión duró hasta las 22:00 hrs.
Documento elaborado por Marcelo Ramírez Dirigente de Asemuch Conchalí al cual desde ya agradecemos y lo colocamos a disposición de los funcionarios y funcionarias municipales de Chile
2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalguest6cb7b43
El informe presenta las conclusiones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional sobre el proyecto de reforma parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La comisión realizó consultas con varias instituciones y propone tres modificaciones al proyecto: cambiar los artículos 82 y 85 para alinearlos con la nueva constitución y posponer las elecciones municipales de 2009 hasta el segundo semestre de 2010.
Informe Comisión de Gobierno Proyecto Municipal al Senado de la República 22....Nelson Leiva®
Este Martes 22 de Marzo, nuevamente el Proyecto de Ley Municipal pasó por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización con los puntos que originaron la revisión correspondiente , ahora a votación de sala siendo aprobado en su totalidad, exceptuando: Artículo 4° por incongruencia en el plazo para la entrega de las plantas a la Subdere
Articulo 2° transitorio: por problemas de redacción habrían funcionarios que no subirían 2 grados.
Ahora pasa a la Cámara de Diputados.
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
La Revista Más Municipio , de Agosto del 2016, editada por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), la cual es presidida por Dn. Victor Mora Astroza, organización que en los próximos días (06.09) celebrará su cumpleaños número 3, a la cual saludamos desde San Felipe.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Mensaje Presidencial modificaciones Proyecto Municipal 18.01.2016Nelson Leiva®
En este Mensaje Presidencial , la Sra Presidenta de la República realiza e introduce modificaciones al Proyecto Municipal que beneficia a los Funcionarios (as) Municipales del país. Además, tiene adjunto. el pase del Ministerio de Hacienda en cuanto al aporte y el gasto fiscal
Este documento presenta 10 enmiendas propuestas por el Partido Popular al Reglamento de Consultas Ciudadanas de San Sebastián. Las enmiendas buscan modificar aspectos como el ámbito territorial de las consultas, los asuntos que pueden ser objeto de consulta, los períodos inhábiles para su celebración y el sistema de votación. El objetivo general es mejorar y clarificar el proceso de consulta ciudadana.
Carta a subdere aclaratorias sobre ley nº 20.922Marcos Roa
El documento presenta la opinión de la Unión de Funcionarios Municipales respecto a la interpretación de dos normas de la ley No 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales. Argumenta que para acceder a los beneficios de mejoramiento de grado, los funcionarios deben haberse desempeñado al menos 5 años en la misma municipalidad, independiente de la planta en que se desempeñaron. También sostiene que el personal a contrata puede acceder a los mismos beneficios cumpliendo los requisitos establecidos.
Informe de la Comisión de Gobierno Interior "Proyecto Municipal 2016"Nelson Leiva®
Este documento resume el informe de la Comisión de Gobierno Interior sobre un proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. El informe analiza los antecedentes y contenido del proyecto, indicando que este busca actualizar las plantas municipales, elevar la profesionalización de los funcionarios y fortalecer la gestión de recursos humanos. Asimismo, destaca las principales modificaciones propuestas a leyes como la Orgánica
Similar a Proyecto Ley Municipal indicaciones 28.08.2015 (20)
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
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El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Presentación de proyecto en acuarela moderna verde.pdf
Proyecto Ley Municipal indicaciones 28.08.2015
1. BOLETÍN Nº 10.057-06
INDICACIONES
28.08.15
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL,
QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS
MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 1°
Inciso primero
1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se
indica:
“Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del 2015, concédase una asignación
profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto
Ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de todas las plantas
municipales, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de
las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del
artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974; pudiéndose pagar las jornadas
parciales, exceptuándose el requisito de 44 horas semanales.”.
2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la expresión “, ni a
los Jueces de Policía Local”.
Inciso tercero
3.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminarlo.
ARTÍCULO 4°
4.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirlo.
ARTÍCULO 5°
o o o o o
5.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar como inciso
primero, nuevo, el siguiente:
2. 2
“Artículo 5°.- Para la readecuación de las plantas de funcionarios, las
municipalidades deberán regirse según la tipología comunal utilizada por la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en base a ello,
asignar en forma técnica y con criterios de equidad nuevos grados y cargos,
comenzando desde los Alcaldes hasta los grados auxiliares.”.
o o o o o
o o o o o
6.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente
inciso final, nuevo:
“Esta información se deberá mantener a disposición permanente del público,
en la misma manera indicada en el artículo 7° de la Ley N° 20.285, estando
sometido el cumplimiento de esta obligación al control de transparencia
activa del Consejo para la Transparencia.”.
o o o o o
ARTÍCULO 6°
o o o o o
7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un nuevo numeral,
del tenor que se señala:
“…) Agrégase al artículo 22 la siguiente letra d):
“d) Garantizar la participación ciudadana y comunitaria en todos los aspecto
de la vida comunal. Para ello deberán contar con el personal y los recursos
necesarios destinados a hacer efectiva dicha participación.”.”.
o o o o o
o o o o o
8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente
numeral nuevo:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:
3. 3
“Artículo 27 bis.- A la Unidad de Recursos Humanos le corresponderá:
a) Asesorar al Alcalde en la Administración de los recursos Humanos de la
Municipalidad.
b) Desarrollar y ejecutar las políticas y panes de capacitación que apruebe el
Comité de Capacitación.
c) Programas y ejecutar todas las tareas propias.
d) Ejecutar la política de Recursos Humanos Municipal.”.”.
o o o o o
Número 4)
Artículo 49 bis
Inciso primero
9.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente
oración final: “En este proceso, los Alcaldes podrán considerar la opinión de
un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado
por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podrá ser presentada al
Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las
plantas.”.
Inciso tercero
Número 6
10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de
la expresión “realizar consulta” el vocablo “vinculante”.
Número 8
11.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que
sigue:
“8. Cuando hubiere controversia, cualquier concejal podrá sugerir aumentar
el número de cargos y modificar los grados que contenga la proposición
4. 4
debiendo someterse a votación todas las propuestas, el alcalde podrá dirimir
en caso de empate.”.
o o o o o
13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como nuevo
inciso tercero, el que se consigna a continuación:
“Una vez concluido el procedimiento anterior, y en caso que los nuevos
cargos no puedan ser ocupados mediante asensos del personal de planta,
tendrán prioridad, en el concurso interno que deberá ser abierto, los
funcionarios a contrata, honorarios y regidos por el código del trabajo,
siempre que cumplan con los requisitos generales y especiales del cargo y
que tengan una antigüedad de cincos años continuos o discontinuos.”.
o o o o o
Inciso cuarto
14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración
final: “Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la acción
“injustificadamente errónea”, se deberá tomar en consideración, los recursos
técnicos y capacidad del personal que colabore en la determinación de la
proyección de ingresos y gastos.”.
Inciso quinto
15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, a
continuación de la expresión “se consideren déficits”, la frase “, incluso
aquellos”.
Artículo 49 ter
Letra b)
Párrafo segundo
16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
17.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión
“diez años” por “un lustro”.
5. 5
Letra c)
18.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden
vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior,
de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de
este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán por
concurso interno, gozando de preferencia para su nombramiento, el personal
de planta, contrata, honorario y códigos del trabajo, siempre que tengan una
antigüedad laboral de al menos cinco años continuos o discontinuos. Los
cargos que quedaran vacantes, después de haber realizado los ascensos y
concurso interno señalados en el párrafo anterior, estos se proveerán de
conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.”.
Artículo 49 quater
Inciso primero
19.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el
vocablo “diez” por “ocho”.
21.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “diez”
por “cinco”.
22.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir la expresión “y
sólo dentro de dicho año”.
23.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente
oración final: “Una vez ejercidas dichas facultades, no podrán ejercerse
nuevamente por los siguientes diez años.”.
Inciso segundo
24.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.
25.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “diez”
por “cinco”.
6. 6
ARTÍCULO 7°
Número 1)
Letra a)
26.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.
Letra b)
27.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el
guarismo “40%” por “42%”.
Número 2)
28.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.
29.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso
segundo que propone, por el siguiente:
“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán
las siguientes posiciones relativas:
Alcaldes del grado 1 al 6, Directivos del grado 3 al 10, Profesionales del
grado 5 al 12, Jefaturas del grado 8 al 12, Técnicos del grado 9 al 15,
Administrativos del grado 11 al 15, Auxiliares del grado 13 al 15.”.
30.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el
guarismo “8” por “7”.
Número 3)
Número 1)
Letra a)
31.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después
de las palabras “ingeniero civil” la expresión “, de ingeniero constructor civil,”.
o o o o o
32.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después
del número 3) los siguientes, nuevos:
7. 7
“…) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.”.
…) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente nuevo inciso tercero: “No
obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos
municipales, estos deberán incorporar los perfiles ocupacionales definidos
por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los
artículos 4° y siguientes de la Ley N° 20.742.”.”.
o o o o o
o o o o o
33.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un nuevo
numeral, del siguiente tenor:
“…) Agrégase en el artículo 20, a continuación de la voz “propuestas”, lo
siguiente: “, con especial consideración de los factores señalados en el inciso
segundo del artículo 16”.”.
o o o o o
Número 4)
34.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de
la expresión “a lo menos,”, lo siguiente: “mecanismos de participación
ciudadana de la ley 20.500, lenguas de los pueblos originarios que habitan
en el territorio de Chile, lenguaje de señas universal, ley Zamudio,”.
o o o o o
35.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente
numeral nuevo:
“…) Intercálase en el artículo 37, como inciso cuarto, el siguiente:
“Con todo, existirá un sistema de evaluación simple, a través de un registro
diario, que será firmado mensualmente por el funcionario al final de cada
mes. Dicho registro será considerado como un elemento de calificación a que
alude el inciso anterior. Las anotaciones de demerito que se desee formular,
8. 8
serán recurribles por recurso de reposición y jerárquico en su caso.”.”.
o o o o o
o o o o o
36.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente
numeral:
“…) Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso final:
“Las actividades extraordinarias o impostergables, realizadas fuera del
horario de trabajo o en días sábados, domingos o festivos, destinadas a dar
cumplimiento a los Programas de Mejoramiento de Gestión, serán
compensados con descanso complementario. Si ello no fuere posible por
razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en
las remuneraciones.”.”.
o o o o o
o o o o o
37.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un nuevo
numeral, del tenor que se señala:
“…) Reemplázase en el inciso final del artículo 65 la expresión “y las demás
asignaciones que determine la ley” por la siguiente: “y las asignaciones de
antigüedad, la municipal y la profesional”.”.
o o o o o
ARTÍCULO 8°
38.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en el
inciso final propuesto, a continuación de la expresión “asignación
profesional”, la locución “o la asignación Directivo-Jefatura”.
39.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el
inciso final propuesto la expresión “dicha asignación” por “dichas
asignaciones”.
9. 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Segundo
Inciso primero
40.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la locución
“en el grado inmediatamente superior” por “en el segundo grado
inmediatamente superior”.
41.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente
oración final: “Asimismo, los funcionarios de las plantas directivas,
profesional y jefaturas serán encasillados en el grado inmediatamente
superior al que estuvieren en posesión en aquella misma fecha.”.
Artículo Tercero
Inciso primero
42.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la palabra
“reglamento” por “acto administrativo”.
Artículo Sexto
Inciso segundo
43.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la oración
“Dicha resolución especificará los criterios de priorización utilizados en la
distribución de los recursos.”, por la siguiente: “Dicha resolución deberá
sujetarse a criterios técnicos consistentes en, a lo menos, el número de la
población, la proporcionalidad de programas que tiene la municipalidad, así
como la simulación entre gasto en personal e inversión.”.
Inciso séptimo
44.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la
conjunción “y” que sigue a la palabra “tercero” por una coma (,), y para
intercalar a continuación de la palabra “octavo” la expresión “y décimo
cuarto”.
Artículo Séptimo
10. 10
45.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar a
continuación de la palabra “ley”, la primera vez que aparece, la expresión “y
de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo Décimo Cuarto
Transitorio”.
Artículo Octavo
Letra a)
46.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a
continuación del guarismo “1°” la expresión “o la asignación de Directivo-
Jefatura del artículo Décimo Cuarto Transitorio”.
Artículo Noveno
47.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.
48.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el guarismo “2018”
por “2017”.
Artículo Décimo Primero
49.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirlo.
Artículo Décimo Segundo
50.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminarlo.
o o o o o
51.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a
continuación del artículo décimo tercero el siguiente, nuevo:
“….- Concédase, a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta
ley, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las
plantas Jefaturas y Directivos, una asignación especial de “Directivo-
Jefatura”, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de
esta ley. La asignación del presente artículo, sólo se concederá al personal
antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas
al 1 de enero de 2015.
El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes:
11. 11
1.- Valores asignación directivo- jefatura:
GRADOS $ MES
3 227.306
4 214.442
5 213.747
6 190.844
7 174.139
8 156.183
9 141.338
10 127.907
11 115.754
12 104.754
Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y
oportunidades que las remuneraciones del sector público.
2.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el
presente artículo, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir los
valores de asignación Directivo-Jefatura señalados en el número anterior
según corresponda, deberá compararse con el total de la remuneración
equivalente, en los mismos gados del Estamento Directivo sin asignación
profesional de la Escala Única de Sueldos.
Los funcionarios podrán percibir el monto de la asignación "Directivo-
Jefatura" indicada que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan
a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos
considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso
de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación
Directivo-Jefatura.
La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los
componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el
pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de
acuerdo a las normas que los rigen:
I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº
3.551, de 1981:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;
c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;
d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
12. 12
e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;
f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;
h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,
i) Asignación directivo-jefatura del presente artículo.
II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto
ley Nº 249, de 1974:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;
c) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;
d) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;
e) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
f) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675; y,
g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.
En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas en los incisos
precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los
funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación
directivo-jefatura.
Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y
tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra
remuneración o beneficio económico.”.
o o o o o
Artículo Décimo Cuarto
Inciso segundo
52.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por
el que se transcribe a continuación:
“Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto