Este proyecto de ley declara el estado de emergencia sanitaria y nutricional en las provincias de Chaco y Formosa por un año debido a los altos niveles de desnutrición y falta de acceso a la atención médica entre los niños, jóvenes y mujeres embarazadas de estas provincias, especialmente en las comunidades indígenas. Se crearán equipos de emergencia para brindar asistencia médica móvil y monitorear la situación. El gobierno nacional proveerá los recursos logístic
¿Existe discriminación en la distribución mercantil gubernamental de las denominadas bolsas de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción? ¿O es solo incapacidad?
¿Existe discriminación en la distribución mercantil gubernamental de las denominadas bolsas de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción? ¿O es solo incapacidad?
Hope For Venezuelan Refugees Project is an emergency humanitarian effort created to respond to the food insecurity and alleviate hunger affecting thousands of Venezuelan refugees, migrants, and walkers “caminantes.” The project provides locally produced commodities to the selected food distribution centers and shelters, cooking and distributing meals to this migrant population in the Cúcuta- Pamplona humanitarian route.
La presentación expone las principales iniciativa regionales para combatir el hambre. Ésta tuvo lugar en el "Encuentro de planificación de actividades en el marco de los frentes parlamentarios contra el hambre de América Latina y el Caribe - 2014" efectuado el 27 y 28 de marzo de 2014.
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Cocinas comunitarias, hoyo negro de 3 mil mdp en Oaxaca. Alerta SMN de lluvias torrenciales
Se forma sistema de baja presión frente a las costas de Oaxaca.
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. "Ahorran" 4 mil mdp en el desarrollo de Oaxaca, sin importar los pueblos en la entidad. Huixtepec, otra crisis hospitalaria del estado de Oaxaca.
SENTENCIA T-302 DE 2017 PROFERIDA POR LA
CORTE CONSTITUCIONAL POR LA CUAL DECLARA
EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
EN LA GUAJIRA
Situación actual de los niños y niñas del pueblo Wayúu
EXTRACTO No. 1 DE LA SENTENCIA
Hope For Venezuelan Refugees Project is an emergency humanitarian effort created to respond to the food insecurity and alleviate hunger affecting thousands of Venezuelan refugees, migrants, and walkers “caminantes.” The project provides locally produced commodities to the selected food distribution centers and shelters, cooking and distributing meals to this migrant population in the Cúcuta- Pamplona humanitarian route.
La presentación expone las principales iniciativa regionales para combatir el hambre. Ésta tuvo lugar en el "Encuentro de planificación de actividades en el marco de los frentes parlamentarios contra el hambre de América Latina y el Caribe - 2014" efectuado el 27 y 28 de marzo de 2014.
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Cocinas comunitarias, hoyo negro de 3 mil mdp en Oaxaca. Alerta SMN de lluvias torrenciales
Se forma sistema de baja presión frente a las costas de Oaxaca.
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. "Ahorran" 4 mil mdp en el desarrollo de Oaxaca, sin importar los pueblos en la entidad. Huixtepec, otra crisis hospitalaria del estado de Oaxaca.
SENTENCIA T-302 DE 2017 PROFERIDA POR LA
CORTE CONSTITUCIONAL POR LA CUAL DECLARA
EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
EN LA GUAJIRA
Situación actual de los niños y niñas del pueblo Wayúu
EXTRACTO No. 1 DE LA SENTENCIA
Autoexploración para una vida de calidad en una comunidad ruralPrevencionar
Autoexploración para una vida de calidad en una comunidad rural
En esta coyuntura los hábitos nutricionales, el sedentarismo, el factor genético y los cambios ambientales juegan un papel protagónico en la novela del cáncer; la OMS (2022) lo explica como la primera causa de muerte en el mundo, siendo este el responsable de casi 10 millones de defunciones en el 2020; también señala los principales tipos de cáncer más comunes en la actualidad, los cuales son el de mama, pulmón, colon y recto y próstata. Para conocer de cerca la situación en la que viven los habitantes de esta comunidad se observó y se realizó un primer acercamiento al lugar para realizar observación de algunas costumbres, hábitos, opiniones y contexto de la situación, se aplicó, también, entrevista a 2 mujeres habitantes de Los Humayes; en la cual se tomó en cuenta tres indicadores que se consideran relevantes para la problematización de la presente investigación, estos fueron educación, salud y promoción de salud. Se utilizó la metodología funcional <<investigación-acción- participativa>>, la cual surge cuando los miembros de una comunidad vulnerable, logran el empoderamiento del problema que los aqueja y toman acciones para cambiar su situación de la falta de recursos ecoomicos y de salud por las instancias de gobiernos y educativas . Respecto a la población y muestra, esta será de tipo no probabilística, elegida por conveniencia para la problemática estudiada. La falta de Salud Comunitaria lo que se inclina a ver la desigualdad en el estado de salud debido al olvido de politicas publicas y de salud para promover el bienestar comunitario y de la familia, si como de los cuidadores con enfoque de derechos humanos a través de una modelo integral asi como estableciendo un puente de comunicación y apoyo con instancias de salud y educativas. Educar para la prevención implica formar apoyo comunitario, comites de apoyo a traves de redes comunitarias, para dar seguimiento y tratamiento sin olvidar: ofrecer el seguimiento domiciliario a el “ Cuidador” necesita atención emocional para brindar un trato digno, iniciando con el tratamiento de “soledad no deseada ante la lucha de la enfermedad”
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesLaura Alonso
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la
Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona
acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10
dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a
efectos de solicitarle la siguiente información pública:
1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por
el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en
octubre de 2014, BO 3915/2015:
a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria?
b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al
Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha?
i. Cuantos son de origen sirio
ii. Cuantos son de origen palestino
iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean
lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos?
c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias?
d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar
con un trabajo y un salario?
e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio?
f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado?
g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las
escuelas argentinas?
2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad:
a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados?
b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las
familias acogidas?
-------,----- --
c. ¿Cómo se resuelve la
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresLaura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno
De la Provincia de Buenos Aires
Ese.María Eva Guida
Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63,
La Plata, Provincia de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
[aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba
25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente
garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80
me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la
siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta
el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar
fotocopias de la documentación solicitada.
Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación
Claudio Alberto Cholakian
Administración del Poder Judicial de la Nación
Consejo de la Magistratura de la Nación
Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25,
piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que
expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede
administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del
Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien
corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra.
María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos,
Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto
Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián
Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr.
Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío,
Dr. Sergio G. Torres.
2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun,
Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr.
Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah.
3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa
Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr.
Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar,
Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H
Borinsky.
4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o
no con la obligación de presentar su declaración jurada
patrimonial integral.
5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra
disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución
237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del
Consejo de la Magistratura la totalidad de la información
consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a
través de internet estará disponible.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Laura Alonso
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS
s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
///OLUCIÓN N° 66 /2015.-
Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José
María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del
Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas
de la Secretaría Electoral, y
CONSIDERANDO:
I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su
calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la
Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez
apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E
“El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales”
respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F
“República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a
interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite
la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la
Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN,
modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional...
Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56
a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito”
con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional...
Fecha de firma: 27/07/2015
Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
Poder Judicial de la Nación
...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la
designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas
elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación
del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en
definitiva.
Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en
que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es
anterior a la reforma constitucional de 1994...
...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón
electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la
Constitución Nacional.
Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de
fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A
este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas
acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el
alcance anterior.
Esto ocasiona una distorsión en el s
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytLaura Alonso
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al
expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015,
20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido
respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de
fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones
vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de
reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas,
copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas,
entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera
constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015.
Por los fundamentos vertidos en las presentaciones
anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica
que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la
Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir
medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar
nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión
en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento.
En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a
haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha
facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno.
Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento
de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de
ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr
celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro
que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento
administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo
de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación
a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de
todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado.
Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede
válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones
testimoniales.
Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es
nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la
pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las
disposiciones reglamentari
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiLaura Alonso
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso
9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda
persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y
por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información
pública.
En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los
temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía:
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones
relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso
afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada
reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en
versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de
las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso
afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas
notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso
negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha
procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y
entregando copia de dicha nota.
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma
de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir
por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en
el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica
de Irán se han cumplido dichos pasos legales
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en
forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido
elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los
que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día
15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/
Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que
ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud
de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial".
Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicia
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
1. --
• 6 -~ 2 15I ..•_¡ • I
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza
. de
LEY
ARTICULO1.- Declárese el Estado de Emergencia sanitaria y nutricional durante el
término de un año, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional en caso de
detectarse una situación estructural que debe ser atendida, a los territorios
comprendidos por las provincias de Chaco y Formosa.
En virtud de la declaración precedente, el Estado Nacional y los Gobiernos de las
provincias de Chaco y Formosa y sus municipios deberán efectuar las siguientes
acciones destinadas a atender primordialmente la salud y nutrición de los niños,
jóvenes y mujeres embarazadas que habitan en las mencionadas provincias:
a) Elaborar un programa de emergencia que atienda las situaciones más urgentes y
de riesgo nutricional.
b) Elaborar un mapa de situación del estado sanitario y nutricional en los
territorios comprendidos en la emergencia.
e) Establecer un sistema de monitoreo y seguimiento.
d) Habilitar una línea telefónica gratuita, que dependa de los Ministerios de Salud
de las provincias de Chaco y Formosa donde los ciudadanos puedan informar sobre
2. RWaÓO A~SPNOZZI
DfPUT ADO DE L ACIPN
/
_-,'-'1 el Alonso
lJiputada Nacional
situaciones de riesgo que puedan conocer, se recepten denuncias de aquellos
habitantes que no reciban asistencia de los programas existentes y se brinde
información y asesoramiento a la ciudadanía.
Art. 2.0- A los fines manifestados en el artículo anterior, se constituirán equipos de
emergencia sanitaria y nutricional compuestos por profesionales de las distintas
especialidades de la medicina que se presentarán en los lugares en que sus servicios
sean requeridos, con el apoyo de los municipios y gobiernos provinciales.
Art. 3°- El Estado Nacional deberá poner a disposición del equipo de emergencia
sanitaria y nutricional, en coordinación con los Gobiernos de las provincias de
Chaco y Formosa y con los gobiernos Municipales, brindando los medios logísticos
necesarios para el mejor desempeño de los profesionales, ya se trate de unidades
sanitarias móviles, ambulancias, etcétera, que aseguren la real y efectiva atención
de la personas afectadas y la rápida solución a las situaciones de emergencia en las
que se encuentren comprometidas la salud causada por mala alimentación y
abandono de los niños, jóvenes y mujeres embarazadas.
Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
3. Fundamentos
Sr. Presidente,
El pasado 9 de septiembre un triste hecho vuelve a ser noticia: un adolescente de
13años, oriundo de la provincia de Chaco y perteneciente a la etnia Qom fallecía a
causa de desnutrición. De acuerdo a la información periodística, el adolescente
había ingresado al Hospital Pediátrico de Resistencia, derivado del Hospital del
Bicentenario de Castelli. Pesaba sólo 10 kilos y presentaba un cuadro complejo
con indicios de tuberculosis, neumonía y meningitis. Anteriormente, había
ingresado en el Hospital del Bicentenario Martin Miguel de Güemes, proveniente
del centro sanitario de Fortín Lavalle, donde según sus familiares "era atendido
de manera irregular en el centro de salud" que depende del Hospital Néstor
Kirchner de Villa Río Bermejito, por lo que el padre tomó la decisión de llevarlo
personalmente hasta Castelli. Ante la gravedad del cuadro, en Castelli deciden su
traslado hacia Resistencia, donde finalmente falleció (Fuente:
http://www.perfil.com/politica/Murio-un-adolescente-qom-que-pesaba-lO-kilos-
20150909-ooo6.html).
La falta de acceso a los centros de Salud y a recibir una atención adecuada es una
constante en las provincias de Chaco y Formosa. El Centro de Estudios e
Investigación Social Mandela confirmaba que El Impenetrable está signado por
la insuficiente atención sanitaria debido al enorme déficit en el plantel
profesional: no tiene especialistas en tuberculosis (tisiólogos), como tampoco
cuenta con neumonólogos y nutricionistas, pese ser una región con endemias
duras: la tuberculosis, el Mal de Chagas, la desnutrición y la mal nutrición
Lamentablemente no es el primer caso de 2015: ya en enero, había fallecido otro
niño de la etnia Qom, de siete años. El niño se encontraba en grave estado,
afectado por desnutrición avanzada y por tuberculosis pulmonar, 10 que
finalmente le produjo la muerte (Fuente:
http://www.perfil.com/sociedad/M urio-por-desn utricion -Nestor- un -nino-del-
Chaco-20150107-0oo6.html).
4. (Fuente: http://www.perfil.com/politica/Murio-un-adolescente-qom-que-
pesaba-1O-kilos-20150909-ooo6.html).
De acuerdo con el Informe del Relator Especial sobre los derechos de los
pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en
Argentina, son muchas las limitaciones que enfrentan las comunidades
indígenas en Argentina; en su enorme mayoría, "presentan bajos niveles de
desarrollo económico y social en comparación con los sectores no indígenas del
país". La restricción al derecho de propiedad de las tierras y a los recursos
naturales contribuye a la falta de acceso a los servicios básicos. Por ejemplo, de
acuerdo al Informe, "la comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera) en
Formosa tiene prohibido sacar agua limpia de los lagos en el Parque Nacional
Pilcomayo, los cuales se encuentran ubicados en tierras que son consideradas
por ellos como sus tierras tradicionales, situación que ha contribuido a una
severa deshidratación de los miembros de esta comunidad". Aún más, de
acuerdo con datos de UNICEF, "el 23,5% de los hogares indígenas se encuentran
con las necesidades básicas insatisfechas, en comparación con el 13,8% de los
hogares no indígenas. Las provincias con los mayores niveles de necesidades
básicas insatisfechas en los hogares indígenas, con niveles alarmantes, son
Formosa (74,9%), Chaco (66,5%) y Salta (57,4%)" (Ver: Informe del Relator Especial
sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina
http:// odhpi. org/wp-content Iuploads / 2 013/01 IINFO RME- DEFINITIVO- ARG ENTIN A.pdf
La desnutrición severa o aguda, es aquella que provoca la muerte de un niño en
edad temprana de su vida, a,ntes de los dos años. Pero también existen otras
formas de desnutrición, no tan visibles y crónicas, que comprometen el capital
social de un país. Son niños que se están desarrollando en condiciones por debajo
de las esenciales y que les aseguran un futuro finito, precario y limitado.
Utilizando las imágenes del pediatra Abel Albino, precursor de la lucha contra la
desnutrición en la Argentina: la imagen del interior de una nuez frondosa y llena
simula el cerebro de un chico bien nutrido y una nuez seca el de uno desnutrido;
sin futuro, seco. (Fuente: http://www.infobae.com/201s/o2/n/1626224-cual-es-
la-magnitud-hoy-la-desnutricion-la-argentina). Si se pretende alcanzar la
5. igualdad de oportunidades, es fundamental que se trabaje para erradicar la
desnutrición. El ambiente en el cual se desarrolla un niño, puede actuar en forma
negativa, provocando un daño irreversible en el crecimiento físico y en sus
capacidades intelectuales. Un daño que es para toda la vida. Es fundamental
cubrir las necesidades nutricionales y de estímulos, sobre todo entre los o y los 5
años de edad (Fuente: http://www.conin.org.ar/contenidos/ver /desnutricion-
infantil-el- mal-oculto).
La Argentina no puede tener ni una muerte más por desnutrición. La mortalidad
infantil y materna es el reflejo de una multiplicidad de causas, condiciones
ambientales y socioeconómicas; abarca la calidad de la' atención sanitaria y el
proceso reproductivo, que son indicadores del desarrollo social de una nación. En
la Argentina, la desnutrición es una de las causas más absurdas, dramáticas e
inconcebibles de mortalidad infantil. La desnutrición avanza silenciosamente en
poblaciones vulnerables y rodeadas de extrema pobreza. La falta de estadísticas
confiables hace muy difícil elaborar programas que contemplen todos los casos y
trabajar en su solución y erradicación. Es urgente revertir esta situación: los niños
sanos aprenden mejor y se desarrollan favorablemente. La gente sana es más
fuerte, más productiva y está en mejores condiciones de romper el ciclo de
pobreza y desarrollar al máximo su potencial.
Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto
en la sanción del presente proyecto.
Laura Alonso
Diputada Nacional
.;;
RIG~DO A. SPINOZZI
IP!1TADO DE A NACIPN