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CAMARft"
DEL
MESADl
27 MA
J.~ ••••• ~~l
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Honorable Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA
Su gran preocupación por la detención del periodista Lucas Carrasco, en la Ciudad
de Paraná, Provincia de Entre Ríos, ocurrida el día 25 de Mayo de 2015.
.
Laura Alonso
Diputada Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 25 de Mayo de 2015 el periodista Lucas Carrasco fue detenido por la Policía de Entre
RÍos. El propio periodista informó en su cuenta de Twitter que: "Fui arrestado en la
puerta de la casa de mi mamá, sin causa"; "Fui esposado, pateado, golpeado e insultado
por mis denuncias a la policía"; "No me hicieron causa. No llenaron ningún papel. Me
retiré sin firmar "el buen trato". Me robaron la computadora, el teléfono, la agenda";
"Me robaron el dinero.las tarjetas, el cuaderno de laburo, mi libreta, la tablets y un
teléfono."; "Fui esposado, pateado y tirado al piso en la puerta de la casa de mi familia,
en Urquiza y Misiones de Paraná, donde fui a comer locro"; "Estoy triste, jamás viví una
~ ~
situación así. Me abordaron de sorpresa, me tiraron al piso, me esposaron y patearon.
"Vas a aprender" decían"; "Mientras me golpeaban en la cárcel, se burlaban de mis notas
sobre la trata, la policía y el gobernador."; "Fui llevado tras la golpiza a un médico
policial. Que dijo que yo tenía problemas piscológicos. Los moretones, la sangre y demás,
no lo vio". (http:j jwww.noticiasentrerios.com.arj2015jo5jlucas-carrasco-denuncia-
torturas.html?sp ef=tw&m=l)
La Fundación LED se expresó y afirmó que: "La Fundación LED además de realizar el
monitoreo del hecho, exhorta al gobierno de la provincia a cargo de Sergio Utribarri a
realizar todas las acciones para adoptar enforma urgente las medidas de protección del
periodista detenido por una parte y evitar los ataques destinados a acallar a quienes
ejerzan su derecho a ja1ibertad de expresión, conforme lo ha señalado la Relatoría
Especial para" - la Libertad de Expresión de la OEA."
(http:j jwww.fundacionled.orgjarticulos-y-monitoreojpreocupacion-por-la-detencion-del-
periodista-lucas-carrasco)
Las amenazas e intimidaciones se enmarcan dentro de lo que podríamos considerar una
censura indirecta y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial RÍo
Negro afirmó que "no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente
orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a
idéntico resultado de manera indirecta".
La Corte Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es una piedra angular en
la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la
opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los
sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre
la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es
Es importante comprender que, según se interpreta de la Convención Americana de
Derechos Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un
individuo, no sMt'fes el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el
derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho
protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales (Convención
Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la Jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos/Castillo Víquez Fernando, Rodríguez Loaiza
Olman, Arguedas Rodríguez Graciela - Heredia, Costa Rica : Corte Suprema de Justicia.
Escuela Judicial, 2013. Bágina 347)
-- "
"-Por último, y en forma más reciente, el Relator Especial para la Libertad de Opinión y
Expresión de Naciones Unidas (ONU), la Representante para la Libertad de los Medios de
Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el
Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos
(OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), han firmado la
Declaración Conjunta que aborda los ataques sistemáticos o dirigidos contra la libertad de
expresión cuya objetivo es silenciar ciertas opiniones y voces, ya sea en el ámbito
internacional, nacional o local, y las respuestas de los Estados a dichos ataques. En dicha
Declaración se estableció que "Los Estados tienen la obligación de tomar medidas
efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio
de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al
condenar enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y
efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables, y proporcionando
una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la
obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que ejercen su
posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
Además, agregó que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad
de expresión del pensamiento y que la libertad e independencia de los periodistas es un
bien que es preciso proteger y garantizar (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 De
Noviembre De 1985 La Colegiación Obligatoria De Periodistas (Arts. 13 Y 29 Convención
Americana Sobre Derechos Humanos))
En sentido similar, la Declaración de Chapuletepec adoptada por La Conferencia
Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11de marzo de 1994
establece que: la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la )l:.iolenciade cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan
severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con
prontitud y sancionados con severidad.
derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser atacados." (Ver
declaración conjunta completa en
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/ showarticle.asp ?artID=987&lID=2)
Por todo lo expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen
con su voto la presente iniciativa.
Laura Alonso
Oiputada Nacional

Preocupación por la detención del periodista Lucas Carrasco

  • 1.
    I CAMARft" DEL MESADl 27 MA J.~ •••••~~l "~ Honorable Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE DECLARACIÓN La Cámara de Diputados de la Nación DECLARA Su gran preocupación por la detención del periodista Lucas Carrasco, en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, ocurrida el día 25 de Mayo de 2015. . Laura Alonso Diputada Nacional
  • 2.
    FUNDAMENTOS Señor presidente: El 25de Mayo de 2015 el periodista Lucas Carrasco fue detenido por la Policía de Entre RÍos. El propio periodista informó en su cuenta de Twitter que: "Fui arrestado en la puerta de la casa de mi mamá, sin causa"; "Fui esposado, pateado, golpeado e insultado por mis denuncias a la policía"; "No me hicieron causa. No llenaron ningún papel. Me retiré sin firmar "el buen trato". Me robaron la computadora, el teléfono, la agenda"; "Me robaron el dinero.las tarjetas, el cuaderno de laburo, mi libreta, la tablets y un teléfono."; "Fui esposado, pateado y tirado al piso en la puerta de la casa de mi familia, en Urquiza y Misiones de Paraná, donde fui a comer locro"; "Estoy triste, jamás viví una ~ ~ situación así. Me abordaron de sorpresa, me tiraron al piso, me esposaron y patearon. "Vas a aprender" decían"; "Mientras me golpeaban en la cárcel, se burlaban de mis notas sobre la trata, la policía y el gobernador."; "Fui llevado tras la golpiza a un médico policial. Que dijo que yo tenía problemas piscológicos. Los moretones, la sangre y demás, no lo vio". (http:j jwww.noticiasentrerios.com.arj2015jo5jlucas-carrasco-denuncia- torturas.html?sp ef=tw&m=l) La Fundación LED se expresó y afirmó que: "La Fundación LED además de realizar el monitoreo del hecho, exhorta al gobierno de la provincia a cargo de Sergio Utribarri a realizar todas las acciones para adoptar enforma urgente las medidas de protección del periodista detenido por una parte y evitar los ataques destinados a acallar a quienes ejerzan su derecho a ja1ibertad de expresión, conforme lo ha señalado la Relatoría Especial para" - la Libertad de Expresión de la OEA." (http:j jwww.fundacionled.orgjarticulos-y-monitoreojpreocupacion-por-la-detencion-del- periodista-lucas-carrasco) Las amenazas e intimidaciones se enmarcan dentro de lo que podríamos considerar una censura indirecta y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial RÍo Negro afirmó que "no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta". La Corte Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es
  • 3.
    Es importante comprenderque, según se interpreta de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sMt'fes el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales (Convención Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/Castillo Víquez Fernando, Rodríguez Loaiza Olman, Arguedas Rodríguez Graciela - Heredia, Costa Rica : Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2013. Bágina 347) -- " "-Por último, y en forma más reciente, el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas (ONU), la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), han firmado la Declaración Conjunta que aborda los ataques sistemáticos o dirigidos contra la libertad de expresión cuya objetivo es silenciar ciertas opiniones y voces, ya sea en el ámbito internacional, nacional o local, y las respuestas de los Estados a dichos ataques. En dicha Declaración se estableció que "Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al condenar enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables, y proporcionando una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que ejercen su posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. Además, agregó que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 De Noviembre De 1985 La Colegiación Obligatoria De Periodistas (Arts. 13 Y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos)) En sentido similar, la Declaración de Chapuletepec adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11de marzo de 1994 establece que: la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la )l:.iolenciade cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
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    derecho a lalibertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser atacados." (Ver declaración conjunta completa en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/ showarticle.asp ?artID=987&lID=2) Por todo lo expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen con su voto la presente iniciativa. Laura Alonso Oiputada Nacional