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ABRIL 2022
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
N° 81522
SINTUCO
2
TÍTULO PRIMERO DE
LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art.1 Su denominación es: "ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA D E L A INSTITUCIÓN
EDUCATIVA N° 81522”, a quién en adelante se le denominará por las siglas APAFA-
81522.
Art.2 La APAFA- 81522 inicia sus funciones a partir del día siguiente de la aprobación de
su estatuto por la Asamblea General de su fundación y su duración es indefinida.
Art.3 Su domicilio está ubicado dentro de las instalaciones de la Institución Educativa N°
81522, situado en la calle Sucre N° 8, del Centro Poblado de Sintuco, distrito de
Chocope, provincia de Ascope, región La Libertad.
Art. 4 La APAFA-81522, es una organización estable, de personas naturales, sin fines de
lucro, de personería jurídica de derecho público, que tiene por finalidad propiciar la
participación de los Padres de Familia, Tutores y curadores en el proceso educativo
de sus hijos, pupilos y curados, matriculados en la Institución Educativa Nº 81522,
es regulada por los siguientes dispositivos legales:
 Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por D.S. 011-
2012-ED;
 Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de
Familia en las Instituciones Educativas Públicas y su Reglamento aprobado por D.S.
004-2006-ED;
 Ley N° 29694 modificada por la Ley N° 29839, Ley que protege a los consumidores
de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de texto escolares, para lograr
su eficiencia y su Reglamento aprobado por D.S. 015- 2012-ED;
 El presente Estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento; y,
 En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil, en lo que sea pertinente.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES
Art. 5 Las funciones de la Asociación son:
a. Garantizar el derecho y el deber de todos los asociados a participar en el proceso
educativo de sus hijos, tutelados y curados, buscando la inclusión de los
estudiantes con discapacidad en igualdad de oportunidades;
b. Participar activamente y colaborar en las actividades educativas que ejecuta la
Dirección de la IE Nª 81522, fomentando las buenas relaciones humanas entre
los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo un clima armonioso y
favorable para el aprendizaje de los alumnos;
3
c. Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que
utilizan los estudiantes proporcionados en la IE Nº 81522;
d. Coordinar y solicitar a la Dirección de la IE Nª 81522, la relación de los servicios,
infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos
como lúdicos recibidos, a fin de realizarse gastos complementarios de los
mismos, cuando no son asignados en su totalidad, estos deben ser aprobados
previamente en Asamblea General, los cuales deben ser supervisados para darles
un buen uso racional y adecuado;
e. Cooperar con la IE Nª 81522 para salvaguardar la seguridad e integridad física de
los estudiantes;
f. Proponer y coordinar con la Dirección de la IE Nª 81522, mecanismos y
estrategias que contribuyan a evitar deserción y lainasistencia delos estudiantes.
g. Gestionar y/o colaborar con la Dirección de la IE Nª 81522 la implementación de
programas de apoyo alimentario; de salud física y en especial lo de trastorno d
e
salud mental (comprende problemas emocionales, de desarrollo, aprendizaje o de
relaciones interpersonales); de deportes, orientación vocacional y de otros
servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes;
h. Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en
la IE Nª 81522;
i. Proponer a la Asamblea General, estímulos para los estudiantes que logren el 1°
y 2° Puesto por grado en los niveles de Primaria y Secundaria, personal docente y
administrativo que logren un desempeño destacado en la IE Nª 81522;
j. Brindar información y rendir cuenta documentada a los Asociados, por intermedio
del Consejo Directivo;
k. Participar a través de su representante, ante el Consejo Educativo Institucional
(CONEI);
l. Propiciar vínculos de acercamiento entre los Asociados y los Docentes, y con los
demás actores de la Comunidad Educativa de la IE Nª 81522; y,
m.Organizarse en Instituciones de grado superior para formar parte de los órganos
de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General
de Educación, eligiendo asus representantes ante elConsejo Participativo Local de
Educación y el Consejo Participativo Regional de Educación, de acuerdo con las
disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación.
Art. 6 La APAFA-81522, es ajena a toda actividad política o religiosa, por lo tanto no podrá
participar en actividades proselitistas ni propiciar actividades discriminatorias u otras
que puedan desvirtuar sus fines.
4
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LOS ASOCIADOS
Art. 7 La APAFA-81522 está constituida por:
 Padre de Familia.
 Tutor, persona que, sin ser padre o madre del alumno menor de edad, cuenta
con la autorización legal para ejercer la patria potestad.
 Curador, persona que, sin ser el Padre o madre del alumno mayor de edad,
cuenta con la autorización legal para ejercer la curatela.
Los Padres de Familia, Tutores y Curadores deben estar debidamente inscritos en el
libro Padrón de Asociados, a fin de que cumplan con sus cuotas y demás compromisos
económicos y administrativos con la Asociación, aprobados en Asamblea General.
Art. 8 La calidad de Asociado debidamente registrado en el libro Padrón de Asociados, es
inherente a la persona; la representación se otorga por escritura pública. También
puede conferirse por otro medio escrito (Carta Poder Simple en la que el Asociado,
estampará firma y huella digital), y sólo con carácter especial para cada asamblea;
permitiéndose la representación en los siguientes casos:
a. Del cónyuge o familiar cercano, debidamente identificado, para la asistencia a las
Asamblea Generales, excepto las de Elecciones, con derecho a voz y voto; y,
b. Del cónyuge o hijos mayores de edad, debidamente identificados, para la
realización de trámites administrativos.
Art. 9 Son asociados:
 Hábiles: Los que están al día en sus cuotas, ordinarias y extraordinarias, no tengan
ninguna deuda económica con la Asociación y no hayan sido sancionados con
suspensiónde sus derechos asociativos por laAsamblea General en última instancia.
 Inhábiles: Los que no están al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias, tienen
deudas pendientes con la Asociación y han sido sancionados con suspensión de sus
derechos por la Asamblea General en última instancia.
La APAFA-81522 no concede ventajas, preferencias o privilegio alguno a sus Asociados
o Directivos.
Art.10 Ningún Asociado se podrá tomar atribuciones de representatividad de la APAFA-
81522, sin antes haber sido nombrado por escrito.
Art. 11 Se pierde la calidad de Asociado por las siguientes causas:
a. Muerte o incapacidad absoluta
b. Renuncia presentada por escrito en su calidad de Asociado ante el Consejo
Directivo y aprobada en mayoría. En caso de renuncia irrevocable no es
necesaria la aprobación del Consejo Directivo.
5
c. Acuerdos de separación definitiva tomado por la Asamblea General deAsociados
por:
– Incumplimiento de las disposiciones estatutarias,
– Contravenir los acuerdos de Asamblea General,
– Conducta lesiva contra la Asociación o, a sus miembros, y
– Por la comisión de faltas debidamente tipificadas en el Reglamento de
Faltas y Sanciones.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art.12 Son derechos de los Asociados:
a. Participar en el Proceso Educativo, así como recibir información de la Dirección
de la IE Nª 81522 sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos,
tutelados o Curados;
b. Elegir y ser elegido como integrante del Consejo Directivo, Consejo deVigilancia,
Comité Electoral, Comité de Aula y/o Taller, así como representante ante el
Consejo Educativo Institucional (CONEI), siempre y cuando se encuentren en el
libro Padrón de Asociados, como habilitados;
c. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas Generales y con voto directo
a mano alzada en las Elecciones Generales, se dispensa este derecho a los
Asociados discapacitados que expongan su caso;
d. Justificar por escrito su inasistencia, 7 días antes o 7 días después de realizada la
Asamblea General;
e. Participar en las reuniones de Comités de Aula, así como en las reuniones,
actividades, proyectos y acciones que realiza la Asociación;
f. Actualizar anualmente sus Datos Personales;
g. Solicitar y recibir información sobre la gestión administrativa y el movimiento
económico de la Asociación;
h. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión
administrativa, financiera y económica de la Asociación.
i. Denunciar ante los órganos competentes, los casos de maltrato, abuso,
discriminación, negligencia u otras conductas irregulares que se susciten en la IE
Nª 81522, en perjuicio de los estudiantes;
j. Ser atendido por la Asociación y por las autoridades administrativas y docentes
de la IE Nª 81522, en los horarios de atención establecidos, sin afectar el normal
desarrollo de las actividades académicas;
k. Participar a través de su representante ante el Consejo Educativo Institucional
(CONEI) en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto
Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, elaborado por la Dirección de
la IE Nª 81522;
6
l. Colaborar con la Dirección de la IE Nª 81522, en la planificación y desarrollo de
campañas de información, capacitación y prevención en defensa de los Derechos
del Niño y del Adolescente;
m.Proponer ante el Consejo Directivo, proyectos y/o sugerencias, convenientes al
interés de la Asociación; y
n. Ser tratado con respeto por los órganos Directivos y Asociados, en general.
Art.13 Son deberes de los Asociados:
a. Educar a sus hijos, tutelados y curados, cumpliendo las normas de disciplina y
convivencia de la IE Nª 81522;
b. Contribuir a que en la IE Nª 81522, exista un ambiente adecuado que beneficie
el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes;
c. Estar informado sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos,
tutelados y curados;
d. Apoyar con la labor educativa de los Profesores;
e. Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por laDirección
de la IE Nª 81522 en función del Proyecto Educativo Institucional;
f. Velar para que las facilidades que brinda la APAFA-81522 en coordinación con la
Dirección de la IE Nª 81522 para los estudiantes con discapacidad, sean de plena
utilidad para los mismos;
g. Velar por el cumplimiento del derecho a la Educación de calidad de los
estudiantes, así como cuidar y preservar los bienes de la IE Nª 81522;
h. Conocer y cumplir las disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos;
i. Cumplir los acuerdos de laAsamblea General, Comité Electoral y Comités deAula,
así como las obligaciones previstas en el presente Estatuto;
j. Cumplir puntualmente con el pago de la Cuota Ordinaria, las Extraordinarias, las
Multas y otras obligaciones relacionadas con la Asociación, que se acuerden en
Asamblea General, con sujeción al presente Estatuto.
k. Desempeñar con eficiencia, responsabilidad, lealtad y probidad los cargos de
Dirigentes y Comisiones que le confiera la Asociación;
l. Asistir a la convocatoria de Asamblea General y sufragar en las Elecciones;
m.Velar por la gestión de APAFA-81522 en procura de la probidad y transparencia
de laGestión Institucional, por elbuen nombre y prestigiodelamisma y participar
en las actividades que programe el Consejo Directivo, para complementar el
Presupuesto Anual;
n. Comunicar por escrito las deficiencias o infracciones en el cumplimiento del
Estatuto y sus Reglamentos, con la debida sustentación;
o. Denunciar ante la Asamblea General, las faltas cometidas por los Dirigentes del
Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral, Comité de Aula,
integrantes de Comisión y Asociados en general; y
7
p. Guardar y mantener el respeto a los integrantes de los órganos Directivos y
Asociados, y cumplir las demás normas que se deriven de la marcha institucional.
CAPITULO III
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art.14 El incumplimiento y la omisión que vulnere las normas establecidas en el presente
Estatuto y los Reglamentos, darán motivo para la aplicación de las siguientes
sanciones:
a. Amonestación;
b. Multa pecuniaria que se determine, a fin de resarcir los daños y perjuicios
ocasionados contra APAFA-81522; y
c. Separación del Cargo.
Art.15 La tipificación de las sanciones, así como los órganos autorizados a calificarlas e
imponerlas, respectivamente son:
a. El Consejo Directivo; y
b. La Asamblea General.
Art.16 La aplicaciónde las sanciones a que se refiere el Art. 14 del presente Estatuto, así como
la calificación, el procedimiento e imposición de las sanciones, se detallan en el
Reglamento de Faltas y Sanciones.
Art.17 Cuando el Consejo Directivo haya impuesto sanción, el Asociado podrá presentar
recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días de notificado, la solicitud se
resolverá dentro de los (30) días calendarios, dando cumplimiento a lo dispuesto en
el art. 207 numeral 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Art.18 El Asociado podrá presentar recurso de apelación, dentro del plazo de 15 días de
notificado, cuando la sanción sea ratificada por el Consejo Directivo, a fin de que el
caso sea resuelto en una próxima Asamblea General Extraordinaria.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art.19 La APAFA-81522, tiene la siguiente estructura Orgánica:
a. ORGANOS DE GOBIERNO:
 Asamblea General, y
 Consejo Directivo.
b. ORGANOS DE PARTICIPACION
 El Pleno de los Presidentes de Comité de Aula
 Los Comités de Aula
8
c. ORGANO DE CONTROL
 Consejo de Vigilancia.
Art.20 Los Órganos Directivos de la APAFA-81522, ejercen las funciones ejecutivas y de
gestión, de planificación y dirección, de fiscalización y control, enmarcadas en el
presente Estatuto y a las disposiciones establecidas en sus propios Reglamentos.
Art.21 Sus acuerdos constarán en sus respectivos Libros de Actas y para su validez, serán
suscritos por el Presidente y Secretario correspondiente. Son solidariamente
responsables por los acuerdos adoptados, salvo que el Directivo haya señalado en
el libro de actas su disconformidad con el acuerdo adoptado.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.22 La Asamblea General es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la APAFA-
81522, está integrada por todos los Padres de Familia, Tutores y Curadores de los
alumnos matriculados en la IE Nª 81522.
Art. 23 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan con el voto de los Asociados
concurrentes conforme a lo señalado en el código civil.
Los acuerdos adoptados en laAsambleaGeneral, deben constar en un libro de Actas,
legalizado por Notario Público o Juez de Paz, debiéndose constar el lugar, día, hora
de la reunión, el número de asociados asistentes, los nombres del Presidente y
Secretario de la Asamblea, la agenda a tratar, los acuerdos adoptados, el número de
votos emitidos, la hora de finalización de la reunión. En el caso de la Asamblea de
Asociados para la aprobación del actade laAsamblea ésta debe ser firmada, además
del Presidente y del Secretario de lamisma, por dos Asociados asistentes autorizados
por la Asamblea.
Art. 24 Las Asambleas Generales son Ordinarias o Extraordinarias y los acuerdos se adoptan
con el voto de los Asociados concurrentes, conforme al código civil y deben guardar
conformidad con la Ley y demás normas vigentes; éstas serán convocadas por:
a. Para Asambleas Ordinarias
Por el Presidente del Consejo Directivo,
 En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Estatuto, dentro de losprimeros
QUINCE (15) días del correspondiente mes. En caso de no hacerlo, vencido dicho
plazo, la convocaran de acuerdo a los siguientes términos:
 Por acuerdo en mayoría del Consejo Directivo;
 Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, con la debida sustentación de
motivos;
 Por el Director (a) de la IE Nª 81522, bajo responsabilidad. En este último caso la
Asamblea elegirá entre los asociados concurrentes, a un Director de Debates y a
un Secretario, para la conducción de la sesión.
9
b. Para Asambleas Extraordinarias:
Por el Presidente del Consejo Directivo, en los siguientes casos:
 En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Estatuto;
 Por acuerdo en mayoría del Consejo Directivo;
 Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, con la debida sustentación de
motivos;
 A solicitud de la Dirección de la IE Nª 81522; y
 A solicitud de no menos de la décima parte de los asociados hábiles conforme
a lo establecido en el artículo 85° del Código Civil del Perú.
Art. 25 Las convocatorias de las Asambleas según corresponda, se efectuarán por medio de
citaciones a todos los Asociados, con una anticipación no menor de SIETE (07) días
calendario a la fecha de su realización, haciendo constar lugar, día, hora y Agenda a
tratar. Complementariamente a la citación arriba descrita, se convocará mediante
comunicados, por avisos publicados en lugares visibles de la IE Nª 81522, o en otro
medio de difusión nacional. En las convocatorias se deberá, indicar el nombre y la
firma de los Directivos o la autoridad que la convoca. En la misma citación se podrá
citar a la segunda hora de la convocatoria, la cual, se llevará a cabo en caso que en
la primera hora de la convocatoria no se hubiera contado con el quorum de ley,
cumpliéndose en la segunda hora de la convocatoria las mismas condiciones
señaladas para la primera hora de convocatoria.
Art.26 Para lavalidez de las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
se requiere:
a. En la primera hora de la convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de
Asociados hábiles; y
b. En la segunda hora de la convocatoria, ésta se puede realizar con cualquier
número de asociados hábiles, que se encuentren presentes.
c. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados
concurrentes.
Art.27 Para la validez de la Asamblea General Extraordinaria de modificación del presente
Estatuto, disolución y nombramiento de la Comisión Liquidadora de la APAFA-
81522, se requiere:
a. En la primera hora de la convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los
Asociados hábiles presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la
mitad de los miembros hábiles concurrentes.
b. En la segunda hora de convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados
hábiles que asistan y que representen a no menos de la décima parte de la
totalidad de Asociados hábiles.
Art 28 Los Padres de Familia, Tutores y Curadores, debidamente acreditados, tienen voz y
voto en las sesiones dela AsambleaGeneral. En casode asistenciade ambos padres,
sólo votará uno de ellos, independiente del número de hijos matriculados en la IE
Nª 81522.
10
Art 29 Las Asambleas Generales, se desarrollarán de acuerdo al Reglamento de
Asambleas Generales.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Art.30 La Asamblea General Ordinaria sesionará en las siguientes fechas y tendrá las
siguientes atribuciones:
a. En la primera quincena del mes de abril para debatir y aprobar los Informes
Económicos del Primer Trimestre;
b. En la primera quincena del mes de julio, para debatir y aprobar los Informes
Económicos del Segundo Trimestre;
c. En la primera quincena del mes de noviembre, para debatir y aprobar los
Informes Económicos del Tercer Trimestre.
Los Informes Económicos deberán ser publicados por el Consejo Directivo de la
APAFA-81522 en un lugar visible y en la página web o Facebook de la IE Nª 81522.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Art.31 La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
a. Aprobar, modificar y sustituir el presente Estatuto, el mismo que debe contenerun
Código de Ética conforme a los dispositivos legales vigentes;
b. Aprobar, modificar y derogar los Reglamentos Internos de la Asociación;
c. En la segunda quincena del mes de diciembre para:
 Debatir y aprobar los Balances Generales y los Estados Financieros de la
Asociación;
 Evaluar la gestión Administrativa del Consejo Directivo y la Actividad de Control
del Consejo de Vigilancia, en provecho o no, de la APAFA-81522.
 Exponer, debatir y aprobar, el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de la
APAFA-81522, así como evaluar las metas acordadas.
 Fijar y Aprobar el monto de la cuota ordinaria sin exceder del 1.5% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la respectiva
Asamblea General, así como las cuotas extraordinarias y multas, que se apliquen a
los asociados en concordancia a lo estipulado en elpresente Estatuto.
d. Elegir mediante sorteo a los integrantes del Comité Electoral cada DOS (2) años,en la
primera quincena del mes de octubre, convocada por:
 El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación saliente;
Esta asamblea se efectuará antes del 30 de octubre del año que corresponda las
Elecciones.
11
e. LaAsamblea General Extraordinaria, solopodrá remover a los integrantes del Consejo
Directivo y Consejo de Vigilancia , con un quórum de más de la mitad de los
miembros de la APAFA-81522, por las siguientes causas, debidamente justificadas:
 Omisión injustificada de la presentación del Balance General;
 Desaprobación del Balance General, por faltante de Caja o Administración
irregular de los fondos de la Asociación;
 Inasistencia injustificada de TRES (3) o más sesiones del Consejo Directivo o
Consejo de Vigilancia, según sea el caso.
 Inasistencia injustificada a DOS (2) o más sesiones de Asamblea General;
 Presentación de Declaración Jurada con Datos falsos; y
 Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
f. Cada dos (2) años, en la segunda quincena de noviembre, convocada por el Presidente
del Comité Electoral, para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, así
como el Representante ante el Consejo Educativo Institucional, este último mediante
voto directo, universal y secreto.
g. Elegir los cargos vacantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.
h. Crear Comités o designar las Comisiones que estime conveniente;
i. Aprobar el Reglamento de Elecciones, elaborado por el Comité Electoral;
j. Resolver las apelaciones de las sanciones impuestas por el Consejo Directivo,así
como disponer las investigaciones, Comisiones Revisoras de Cuentas, Auditorias y
Balances Extraordinarios;
k. Examinar y determinar las responsabilidades de los integrantes de Comisiones,
aplicando las sanciones de su competencia;
l. Autorizar actividades, adquisición o enajenación no prevista en el Presupuesto y en
el Plan de Desarrollo Anual;
m. Disponer las acciones pertinentes para resarcir a la APAFA-81522, de los daños y
perjuicios que ocasionaron los Directivos, Funcionarios de la Asociación y a todos
aquellos que por responsabilidad les alcance en las investigaciones pertinentes;
n. Autorizar al Consejo Directivo para que solicite asesoramiento y asistencia técnica de
Organismos Privados o Estatales para posibilitar el cumplimiento de los fines de la
APAFA-81522;
o. Decidir la disolución o fusión de la APAFA-81522 y nombramiento de la Comisión
Liquidadora, conforme a Ley; y
p. Resolver los asuntos que no sean competencia de otros Órganos Directivos.
12
CAPITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art 32 El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión, responsable de la conducción
administrativa integral de la APAFA-81522, sus integrantes serán elegidos en
concordancia a lo indicado en el Artículo 12 inciso (b) y (c), del presente Estatuto y
gozarán de impecable conducta, solvencia moral y capacidad técnica, económica y
legal, considerando para su funcionamiento lo siguiente:
a. El Consejo Directivo está integrado por (1) Presidente, (1) Vice-Presidente, (1) Secretario,
(1) Tesorero y (3) Vocales. Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por el
Presidente de la misma o a solicitud escrita de la mitad más uno de sus miembros, será
convocada mediante cédulas de citacióny con una anticipación de 48 horas de celebración
de la misma, indicando el lugar, día, hora y agenda de la sesión. Para la validezde la sesión
del Consejo Directivo se debe contar con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros. Para lavalidez de los acuerdos que seadopten, serácon los votos de lamayoría
de miembros que asistan.
b. Son elegidos por laasamblea de asociados mediante voto directo, universal amano alzada
y su gestión administrativa es por el período de Dos (2) años, no procediendo la reelección
inmediata;
c. Son solidariamente responsables de la marcha administrativa, situación económica y
financiera de la APAFA-81522,, así como de las obligaciones que dejaren a las próximas
dirigencias, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que
dejen constancia de su oposición;
d. Para la apertura de cuentas bancarias de la APAFA-81522, contarán con las firmas
mancomunadas del Presidente, Vicepresidente y Tesorero; operando regularmente con
las firmas del primero y el último, por casos fortuitos, para efectuar los depósitos y retiros
de fondos queda como alternativa la firma del Vicepresidente; y
e. Producida la vacancia de alguno de sus integrantes, el Consejo Directivo podrá elegir a
uno o más Asociados, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto,
debiendo ser ratificada su elección en la próxima Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 33. Son Funciones del Consejo Directivo:
a. Hacer cumplir las Normas que rigen al respecto, el presente Estatuto, los acuerdos de las
Asambleas Generales, los Reglamentos Internos y sus propios acuerdos;
b. Administrar integralmente los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento
económico mensual al Consejode Vigilancia yexponerlos ante laAsamblea General para
su aprobación cuando corresponda.
c. Formular el Plan Operativo Anual (POA), articulado con el Plan Anual de Trabajo (PAT),
de la IE Nª 81522 del año en curso, previa coordinación con la Dirección de la institución
educativa;
d. Presentar y sustentar en Asamblea General Extraordinaria, el Balance General y los
Estados Financieros del año;
e. Verificar y Mantener actualizado el Padrón de Asociados;
13
f. Promover relaciones con otras instituciones y celebrar Convenios con Organismos
Locales o Nacionales, para mejorar la formación de los Padres de Familia en aspectos
referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de su participación en la
mejora de los aprendizajes, informando a la Dirección de la Nª 81522;
g. Recibir y canalizar, mediante su representante ante el Consejo Educativo Institucional
(CONEI) y las instancias de Gestión Educativa descentralizada, las denuncias de los
Padres de Familia sobre la gestión y desempeño del personal Directivo, Docente o
Administrativo de la IE Nª 81522;
h. Solicitar a la Asamblea General, la adquisición o enajenación no prevista en el Plan
Operativo Anual (POA) de la Asociación, articulado con el Plan de Anual de Trabajo (PAT)
de la IE Nª 81522;
i. Solicitar a la Asamblea General autorización para el ingreso de Funcionarios e Invitados
especiales para aclarar dudas o aportar sobre algunos puntos materia de agenda;
j. Proponer a la Asamblea, la creación de otros servicios, para posibilitar el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
k. Denunciar ante la Asamblea General, los casos de negligencia o de exceso de funciones
en que incurriera el Consejo de Vigilancia, el Comité Electoral y los demás órganos de la
APAFA-81522;
l. Ejecutar las actividades programadas de conformidad con los planes aprobados por la
Asamblea General y los acuerdos del Consejo Directivo, siempre que estén enmarcados
dentro del Estatuto y Reglamentos Internos;
m. Adquirir, enajenar y/o gravar los bienes y derechos de la APAFA-81522, según acuerdos
de Asambleas Generales Extraordinarias, las mismas que deben constar en las actas
respectivas;
n. Honrar las obligaciones contraídas por la Asociación, cualquiera fuere la Dirigencia que
se encuentre en ejercicio, siempre que se hubieren dado dentro de la Ley y del marco
estatutario;
o. Facilitar las actividades de fiscalización, estableciendo y entregando la información que
solicite el Consejo de Vigilancia;
p. Aceptar la dimisión de sus miembros y atender las solicitudes de recurso de
reconsideración y de apelación, en los plazos dispuestos por la Ley sobre la materia;
q. Aprobar en primera instancia:
 Los Reglamentos Internos de la Asociación; excepto el Reglamento del Consejo de
Vigilancia;
 Las sanciones de los Asociados, de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Faltas y
Sanciones.
14
r. Poner a disposición de los Asociados el proyecto del Plan Operativo Anual (POA),la
Memoria Anual, el Balance General y Estados Financieros con SIETE (7) días de
anticipación de la Asamblea General;
s. Apoyar las medidas necesarias y convenientes que elConsejo de VigilanciaylaAsamblea
General propongan para la óptima realización de los fines de la Asociación;
t. Designarlas Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el mejor cumplimiento
de sus funciones y determinar los Bancos e instituciones Financieras con las cuales la
Asociación, realizará sus operaciones;
u. Ejercer las demás funciones y/o atribuciones que según la Ley o el presente Estatuto no
sean privativas de las Asambleas Generales; y,
v. Entregar alfinalde sumandato, mediante acta y cargo de recepción, alConsejo Directivo
entrante, el informe económico, elacervo documental administrativo y contable, cuenta
de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.34 El Presidente del Consejo Directivo personifica a todos los asociados y tiene las
siguientes funciones:
a. Representar a la APAFA-81522 ante las Entidades Públicas y Entidades Privadas, para lo
cual podrá denunciar, demandar y contestar demandas y reconvenciones, proponer y
contestar excepciones, prestar declaración de parte, asistir a las audiencias de
conciliación, teniendo capacidad para conciliar en todo o parte, sean judiciales y
extrajudiciales, solicitar por escrito conciliación ante el Centro de Conciliación, asistir a
las audiencias de Centros de Conciliación, sea como solicitante y/o invitado, pudiendo
conciliaren dicho lugar en todo o en parte de lo solicitado,presentar medidas cautelares,
dentro y fuera de proceso, ofrecer contra cautela en la modalidad de caución juratoria,
para lo cual legalizará su firma ante el Poder Judicial, interponer tachas y apelaciones
contra cualquier resolución judicial y/o administrativa, es decir, todas las facultades
Generales y Específicas de representación señaladas en el Código Procesal Civil;
b. Dirigir la política Asociativa, Administrativa y Económica de la APAFA-81522;
c. Convocar y presidir las Asambleas Generales, las Sesiones Plenarias y las Sesiones del
Consejo Directivo, así como los demás actos institucionales;
d. Convocar a Elecciones para elegir al Comité Electoral para la renovación de los Órganos
Directivos, de acuerdo al presente Estatuto;
e. Dirimir los empates en las votaciones en las sesiones del Consejo Directivo;
f. Coordinar con la Dirección de la IE Nª 81522, para establecer y priorizar las necesidades
que deben insertarse dentro del Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación, articulado
con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la institución educativa;
15
g. Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial, los Libros de Actas de sesiones de
Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos de las Sesiones
Plenarias,
h. Efectuar lo siguiente:
 Suscribir los poderes y los demás actos jurídicos (Contratos y Convenios) y Formular
los Proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo en los
que intervenga la Asociación como parte;
 Supervisar y asesorar las funciones del Secretario del Consejo Directivo asignadas
en el presente Estatuto; y,
 Redactar la Memoria Anual;
i. Formular con el Tesorero el Plan Operativo Anual (POA), firmar conjuntamente los
Informes Económicos mensuales e Informes Económicos Semestrales aprobados por el
Consejo Directivo y disponer su publicación, así como presentar el Balance General y
todo documento que implique obligaciones de pago;
j. Publicar los Informes Económicos aprobados por el Consejo Directivo y revisados por el
Consejo de Vigilancia, así como el Balance General en un lugar visible de la IE Nª 81522
y en la respectiva página Web o Facebook Institucional;
k. Firmar anualmente con elVocal responsable, elInventario Físicovalorizado de los bienes
y muebles de la APAFA-81522;
l. Hacer llegar al Consejo de Vigilancia, dentro del término de (5) días hábiles, los acuerdos
de las sesiones del Consejo Directivo y la información y documentación relacionada con
la APAFA-81522;
m. Resolver los casos de emergencia, que puedan atentar contra la integridad y la marcha
administrativa de la APAFA-81522, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, Consejo
de Vigilancia y a la Asamblea General;
n. Propiciar vínculos de amistad con Instituciones afines;
o. Suscribir conjuntamente con el Vicepresidente y tesorero de la APAFA-81522 para
apertura, cierre, retiro y depósito de dinero de las cuentas corrientes y de ahorro de la
Institución que tenga en las diversas instituciones bancarias o financieras.
p. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el
Consejo Directivo.
CAPITULO VII
DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.35 El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
a. Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo interinamente, con todas las facultades,
deberes y funciones de éste en los casos de remoción, licencia o ausencia;
b. Suscribir conjuntamente con el Presidente y Tesorero de la APAFA-81522 la apertura de
las cuentas corrientes y de ahorros que tengan que realizarse en diversas Instituciones
bancarias o financieras del país; por casos fortuitos está autorizado a firmar los depósitos
y retiro de fondos;
16
c. Conjuntamente con el Tesorero, custodiar el Patrimonio Económico de la APAFA-
81522, y supervisar el área Contable y Control Presupuestal;
d. Coordinar y brindar apoyo a los Padres de Familia, miembros del Comité Central de la
Promoción de Secundaria que egresa y al Comité Electoral;
e. Coordinar con el responsable de Actividades de la IE Nª 81522, la participación de la
Asociación en sus actividades, contempladas en el Plan Operativo Anual, llámese,
Aniversario,Primera Comunión, Confirmación, Olimpiadas, Navidad y demás actividades
oficiales, contempladas en dicho Plan.
f. Coordinar con sus Vocales y el Consejo de Vigilancia, las estrategias para el control de la
Asistencia de Asambleas Generales y de sesiones Plenarias; y
g. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el
Consejo Directivo e integrar las comisiones dispuestas por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.36 El Secretario tiene las siguientes funciones:
a. Suscribir y mantener actualizado la correspondencia oficial, los acuerdos de las Sesiones
Plenarias, los poderes que suscriba la APAFA-81522, y los demás actos jurídicos
conjuntamente con el Presidente en los que intervenga la Asociación como parte;
b. Suscribir y mantener actualizado los Libros de Actas de las sesiones de las Asambleas
Generales y del Consejo Directivo, el Libro de Registro de Asociados en coordinación con
la Dirección de la IE Nª 81522, Libro de Asistencia de los Padres de Familia a las sesiones
de Asambleas Generales, y el Archivo General;
c. Firmar y difundir con el Presidente del Consejo Directivo, los Comunicados y las
Convocatorias, para las reuniones de los órganos de Gobierno de la Asociación;
d. Redactar los Contratos y Convenios y elevarlos para la aprobación del Consejo Directivo;
e. Conjuntamente con el Tesorero, otorgar apoyo logístico a los demás Órganos Directivos
y Comisiones de Trabajo de la Asociación; y
f. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad, otras funciones que le encomiende el
Consejo Directivo.
CAPITULO IX
DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.37 El Tesorero tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Diseñar conjuntamente con el Presidente, la política económica y financiera de la
APAFA-81522, en coordinación con el Consejo Directivo;
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b. Recaudar oportunamente los ingresos correspondientes y depositarlos en las cuentas
asignadas, y ejercer su custodia;
c. Suscribir conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente de la APAFA-81522 la
apertura de las cuentas corrientes y de ahorros de la Institución que tengan que
realizarse en las diversas instituciones bancarias o financieras del país, por casos
fortuitos está autorizado con el Vice-Presidente a firmar los depósitos y retiros de
fondos;
e. Suscribir con el Presidente los depósitos y los retiros de dinero de los Bancos con las
cuales la APAFA-81522 realiza sus operaciones, y las letras, cheques, pagarés, acciones
y demás instrumentos por los que se obligue;
f. Llevar el control y archivo de los Estados de Cuentas de los Bancos, Recibos de Ingresos
y Egresos, anexando las respectivas Boletas de Depósito, Retiro y Pago, así como
Facturas, Contratos o Egresos extraordinarios;
g. Llevar el control y archivo de las Proformas para las adquisiciones y de los documentos
relacionados al tema económico y financiero de la APAFA-81522;
h. Suscribir, custodiar y llevaractualizado los Libros Contables de la APAFA-81522, elaborar
y presentar al Consejo Directivo el Plan de Gastos Generales sustentado en el proyecto
del Plan Operativo Anual (POA), dentro del plazo señalado;
i. Planificar, organizar y racionalizar los recursos económicos de la APAFA-81522, de
acuerdo a la previsión coordinada con el Consejo Directivo;
j. Custodiar con el Vice Presidente el patrimonio económico de la APAFA-81522, y
supervisar el área Contable y Control Presupuestal, y salvaguardar los fondos sociales en
Caja y bancos (Cuentas Corrientes o Cuentas de Ahorros);
k. Verificar que las cifras consignadas en los Informes Económicos mensuales, Informes
Semestrales y Balance General, sean exactas y veraces;
l. Informar en las Asambleas Generales Ordinarias, sobre los ingresos y egresos obtenidos
en el Trimestre inmediato anterior;
m. Elaborar con el Presidente del Consejo Directivo, los informes económicos mensuales y
el Balance Semestral de ingresos y gastos e informando en las sesiones de Consejo
Directivo;
n. Facilitar el trabajo de las Comisiones Revisoras de cuentas, Auditorias, y Balances
extraordinarios;
o. Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de
la APAFA-81522; y,
p. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el
Consejo Directivo.
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CAPITULO X
DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.38 Los Vocales tienen las siguientes funciones:
a. El Primer Vocal:
 Reemplaza interinamente al Vicepresidente en los casos de remoción, licencia o
ausencia;
 Coordina con el Comité de Alimentación Escolar (CAE) de la IE Nª 81522, para
ejecutar el apoyo que se brinda al Programa de Alimentación Escolar (PAE);
 Coordina y supervisa que la Dirección de la IE Nª 81522, haga un adecuado y
racional uso de las adquisiciones efectuadas por la APAFA-81522;
 Apoyo en el control de firmas de asistencias de Asambleas y Sesiones Plenarias; y,
 Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le
encomiende el Consejo Directivo.
b. El Segundo Vocal:
 Reemplaza interinamente alSecretario en los casos de remoción, licencia;o ausencia;
 Coordina con el responsable de servicios, la organización de los ambientes asignados
para las Asambleas, las Sesiones Plenarias, y los demás eventos donde participa la
APAFA-81522;
 Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el
Consejo Directivo.
c. El Tercer Vocal:
 Reemplaza interinamente al Tesorero, en los casos de remoción, licencia; o ausencia;
 Mantener actualizado, las existencias de los bienes y muebles consignados en los
inventarios;
 Verifica que los integrantes de Comité de Aula, cumplan con los requisitos
establecidos en el Estatuto y que no haya duplicidad de cargos en dichos Comités;
 Apoyo en el control de firmas de asistencia de Asambleas y Sesiones Plenarias y
custodia dichas planillas;
 Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el
Consejo Directivo.
Art.39 La Dirección de la IE Nª 81522 asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el
funcionamiento del Consejo Directivo de la APAFA-81522, sin afectar el servicio
educativo.
19
CAPITULO XI
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art.40 El Consejo de Vigilancia es el órgano de Control Interno de las actividades
administrativas, económicas y de gestión de la APAFA-81522. Actúa sin interferir ni
suspender elejercicio de las funciones y actividades de los órganos fiscalizados,serán
elegidos en concordancia a lo indicado en el Art. 12 (b) y (c) del presente Estatuto.
Sus integrantes gozan de impecable conducta, solvencia moral y capacidad técnica,
económica y legal. Actuarán conforme al presente Estatuto y su Reglamento Interno,
teniendo en cuenta para su funcionamiento lo siguiente:
a. El Consejo de Vigilancia está integrado por UN (1) Presidente, UN (1 Secretario y UN (1
Vocal. Las sesiones del Consejo de Vigilancia serán convocadas por el presidente de la
misma o a solicitud escrita de la mayoría de sus miembros, será convocada mediante
cédulas de citación y con una anticipación de 48 horas de la celebración de la misma,
indicando el lugar, día, hora y agenda de la sesión. Parala validez de la sesión del
Consejo de Vigilancia se debe contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Para la validez de los acuerdos que se adopten, será con los votos de la mayoría de
miembros que asistan.
b. Son elegidos en asamblea de asociados mediante voto directo, universal a mano alzada
y su gestión de fiscalización es por el periodo de DOS (2) años, no procediendo la
reelección inmediata;
c. Son solidariamente responsables con el Consejo Directivo, cuando conociendo
irregularidades practicadas en la administración de la APAFA-81522, no efectúan las
investigaciones del caso, ni presentan el informe correspondiente ni informan a las
Asambleas Generales las irregularidades cometidas, salvo el Directivo, que deja
constancia de su petición e investigación en el respectivo libro de actas;
d. Producida la vacancia de alguno de sus integrantes, el Consejo de Vigilancia podrá elegir
a uno o más Asociados, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente
Estatuto, debiendo ser ratificados en la próxima Asamblea General; y
e. La fiscalización, siempre y cuando no sea grave, tendrá el siguiente procedimiento:
* Llamada de atención verbal, pero registrada en las Actas internas del Consejo de
Vigilancia,
* Amonestación escrita, ante la reiteración de la falta, y
* Denuncia ante la Asamblea General.
Art.41 Son Funciones del Consejo de Vigilancia:
a. Cumplir y monitorear el presente Estatuto, los Reglamentos Internos, los acuerdos de
las Asambleas, los acuerdos del Consejo Directivo, Comités de Aula,y las de su propio
Consejo, según sea el caso;
b. En primera instancia, aprobar y modificar su propio Reglamento;
c. Velar por la probidad y transparencia de la Gestión Institucional, por el buen
nombre y prestigio de la APAFA-81522, y ofrecer su esfuerzo y cooperación para la
realización integral del proceso educativo de los alumnos, en los niveles de Primaria y
Secundaria;
20
d. Solicitar al Consejo Directivo, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de las
Asambleas, del propio Consejo Directivo, disposiciones del presente Estatuto y sus
Reglamentos, asícomo visar mediante sello los documentos de los actos administrativos
realizados;
e. Objetar oportunamente, los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueran
incompatibles con las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos y acuerdos
de Asambleas Generales;
f. Verificar y visar mediante sello, el movimiento contable de cada mes;
g. Disponer cuando lo estime conveniente la realización de arqueos de caja, auditorias y
balances extraordinarios, así como monitorear el curso de los juicios en que la APAFA-
81522, fuere parte;
h. Inspeccionar, verificar y visar mediante sello la autenticidad de los Libros Contables y
Libros de Actas de los órganos fiscalizados;
i. Dictaminar sobre los Informes Económicos Mensuales, Memorias, Estados Económicos
y Financieros, Balance General, Presupuestos e Inventarios;
j. Disponer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones de Asamblea General,los
asuntos que estime necesarios, y hacer constar en Actas las infracciones al presente
Estatuto y los Reglamentos;
k. Presentar a la Asamblea General, su Informe de Fiscalización, detallando sus actividades
y proponiendo medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la
APAFA-81522;
l. Exigir el cumplimiento de las medidas correctivas propuestas y recomendadas por la
Asamblea General;
m. Comunicar oportunamente a los órganos fiscalizados sobre las irregularidades
administrativas que compruebe;
n. Verificar las denuncias interpuestas contra Padres de Familia, Consejo Directivo y
Órganos de Participación de la APAFA-81522, recomendando a la Asamblea General y
las sanciones que deben imponerse, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de
Faltas y Sanciones;
o. Aceptar la dimisión de sus miembros, nombrar Comisiones de Trabajo, y verificarla
existencia de los bienes de la APAFA-81522;
p. Denunciar oportunamente todo acto ilícito, sin interferir en el ejercicio de las funciones
de los órganos fiscalizados;
q. Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las normas Estatutarias, acreditando
previamente, haber agotado la vía administrativa interna;
r. Velar por estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Asamblea
General de la APAFA-81522 y sus acuerdos;
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s. Informar en Asamblea General Ordinaria sobre la gestión realizada; y,
t. Entregar al nuevo Consejo de Vigilancia, mediante acta y cargo de recepción, el
acervo documental, materiales y útiles a su cargo.
CAPITULO XII
DEL COMITE ELECTORAL
Art.42 El Comité Electoral, es un órgano autónomo en materia de elecciones, Sus integrantes
gozan de impecable conducta, solvencia moral y capacidad técnica, económica y legal.
Serán elegidos en concordancia a lo indicado en el Art. 12 (b) y (c) del presente Estatuto.
Actuarán conforme al presente Estatuto y su Reglamento Interno, están a cargo de la
organización, conducción, control y supervisión del Proceso Electoral y actuarán en
estricta sujeción al Reglamento de Elecciones, teniendo en cuenta para su
funcionamiento lo siguiente:
a. El Comité Electoral está integrado por (1) Presidente, (1) Secretario y (1) Vocal; para la
convocatoria a sus sesiones será a través del Presidente y por solicitud escrita de dos de
sus miembros, las citaciones serán por escrito y personales con una anticipación de dos
días antes de cada sesión. El quórum de sus sesiones debe contar con la presencia de la
mayoría de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple.
b. El Comité Electoral será elegido en Asamblea General extraordinaria convocada por el
Presidente del Consejo Directivo en el mes de Octubre, de cadados años. Sus cargos serán
determinados internamente por dicho Comité, concluye su gestión, con la juramentación
de los nuevos Directivos y del Representante ante el Consejo Educativo Institucional,
debiendo entregar todo el acervo documentario bajo cargo, alConsejo Directivo entrante.
En caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la
convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad la Dirección de la IE Nª 81522 en
la segunda quincena de octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes
del 30 de octubre;
c. Son solidariamente responsables, cuando conociendo irregularidades en el Proceso
Electoral, no efectuaren las investigaciones del caso, ni las respectivas correcciones y que
con su inacción, permitieran vicios o favorecieran a determinados Candidatos, y no
cumplan con informar al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General;
salvo el que dejare constancia de su oposición;
d. El Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) de modo tal que asegure la transparencia del proceso
electoral;
e. Agotada la vía de la reconsideración, los acuerdos del Comité Electoral son inapelables.
Durante el Proceso Electoral, sus miembros no podrán postular como Candidatos al
Consejo Directivo, Órganos de Participación y Órganos de Vigilanciade la Asociación;
f. Su autonomía está encuadrada dentro de lo que estipula el presente Estatuto y el
Reglamento de Elecciones; y
22
g. En caso de vacancia de alguno de sus integrantes, serán reemplazados por los Asociados
que, hayan quedado a continuación en votación, para la Elección del Comité Electoral y
que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones.
Art.43 Son funciones del Comité Electoral:
a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Elecciones, el presente Estatuto, los
acuerdos de Asamblea General y las de su propio Comité, en todo lo referido a materia
electoral;
b. En primera instancia elaborar o actualizar el Reglamento de Elecciones.
c. Coordinar con el Consejo Directivo la convocatoria cada DOS (2) años, en la segunda
quincena del mes de noviembre, a Elecciones, para renovar el Consejo Directivo,
Consejo de Vigilancia y Consejo Educativo Institucional.
d. Planificar, dirigir, desarrollar, controlar y velar por la correcta marcha del Proceso
Electoral;
e. Difundir a través de medios eficaces de comunicación, el Cronograma y el Proceso
Electoral;
f. Elaborar el Padrón Electoral en base al Padrón de Padres de Familia recepcionado del
Consejo Directivo
g. Elaborar el Cronograma, diseñar las Cédulas de Sufragio, Acta de Votación, Acta de
Sufragio, Credenciales, y demás formatos necesarios para el Proceso Electoral;
h. Resolver en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral pueden
presentar los asociados o veedores dentro del tiempo estipulado en el Reglamento de
Elecciones, los cuales son los siguientes:
 La inscripción y retiro de Candidatos, recibiendo, calificando y
pronunciándose para admitir o rechazar las tachas presentadas;
 Las incidencias, quejas, impugnaciones, apelaciones y nulidades que se
presenten durante los Procesos Electorales; y
 Las denuncias contra las infracciones al presente Estatuto y Reglamento de
Elecciones, en materia electoral.
Las Autoridades Educativas no son instancias de solución de estos conflictos.
i. Determinar, en coordinación con el Consejo Directivo el lugar, día y hora de las
Elecciones, y proyectar los Gastos del Proceso Electoral dentro del Presupuesto
aprobado en el Plan Operativo Anual (POA);
j. Designar a los integrantes de las Mesas Electorales y entregarles el material electoral
respectivo;
k. Redactar el Acta Electoral, consignando los resultados de la elección y proclamar,
entregar credenciales y juramentar a los Candidatos elegidos;
l. Exponer su Memoria Electoral, recomendando los cambios necesarios para mejorar la
aplicación del Reglamento de Elecciones; y,
23
m. Elaborar el informe final, a la Dirección de la IE Nª 81522 y a la Unidad de Gestión
Educativa Local, adjuntando UN (1) Ejemplar del Acta Electoral, archivando copia de la
misma en el Archivo de la APAFA-81522.
CAPITULO XIII
EL PLENO DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITES DE AULA
Art.44 El Pleno de los Presidentes de los Comité de Aula, se constituye como órgano de
participación cuando se reúne por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo o en su
defecto por la Dirección de la IE N° 81522.
Art.45 Tiene por finalidad, canalizar las propuestas que hacen llegar cada Aula ante el Consejo
Directivo, para su evaluación y consideración, dentro del Plan Operativo Anual (POA) que se
propone en Asamblea General, así como proponer acciones viables en provecho de la IE N°
81522, y viabilizar las decisiones del Consejo Directivo para conocimiento y acción de los
Comités de Aula.
Art.46 Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple y son de carácter obligatorio para todos
los Comités de Aula.
CAPITULO XIV
DE LOS COMITES DE AULA
Art.47 El Comité de Aula, es el órgano de participación a nivel a aula, mediante el cual, los
asociados, colaboran con el Proceso Educativo de sus hijos.
Art.48 Sus integrantes son elegidos en reunión por acuerdo de la mayoría de Asociados de la
sección, grado de estudios, bajo la asesoría convocada por el Tutor(a) del aula, durante los
primeros quince (15) días calendario del año escolar,por elperiodo de un año y estáintegrado
por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario y UN (1)Tesorero; para la convocatoria a sus sesiones
será a través del Presidente y por solicitudescritade dos de sus miembros, las citaciones serán
por escrito y personales con una anticipación de CINCO (5) días antes de cada sesión. El
quórum de sus sesiones debe contar con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus
acuerdos se toman por mayoría simple.
Art.49 Los requisitos para ser integrante del Comité de Aula son:
a. Ser Asociado, Tutor y Curador del Aula
b. Estar al día con sus compromisos económicos y administrativos con la Asociación.
c. Dentro de cada Familia, sólo UNO (1) de sus integrantes podrá integrar UN (1)
Comité de Aula; y
d. Los integrantes del Comité cualquiera que sea el cargo que ocupen, sólo podrán
representar a una sola Aula.
Art.50 Las Funciones del Comité de Aula son:
a. Apoyar y Participar a solicitud del tutor(a), las actividades Culturales, Deportivas,
24
Recreativas, Sociales, así como las que benefician y contribuyen a la formación integral
de los estudiantes;
b. Colaborar a solicitud de la Dirección de la IE N° 81522, en las actividades educativas y
acciones de promoción educativa comunal;
c. Cooperar con el Consejo Directivo, en el logro de los objetivos, actividades y metas
previstas en el Plan Operativo Anual de la Asociación;
d. Promover la adecuada comunicación, el respeto, buen trato y las relaciones
interpersonales entre los Padres de Familia de su Aula y el tutor(a) y los demás
integrantes de la Comunidad Educativa;
e. Presentar el Informe de las Actividades desarrolladas durante el año escolar a los Padres
de Familia de su Aula, al tutor(a) y al Consejo Directivo de la Asociación;
f. Sus reuniones se realizan en coordinación con el tutor(a) en horarios que no impliquen
la suspensión de clases ni las actividades escolares del Liceo;
g. Son solidariamente responsables, del desarrollo del Plan de Trabajo que se aprueba en
reunión de Asociados, así como del movimiento económico a su cargo,y están sujetos a
la fiscalización del Consejo de Vigilancia de la Asociación;
h. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo de la APAFA-81522, cuando
se les requiera en reunión del Pleno de Presidente de Comités de Aula, como integrante
de los órganos de participación; y,
i. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad las funciones que le hayan sido
encomendadas en mérito a sus cargos.
CAPITULO XV
DE LA REPRESENTACION ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Art.51 La APAFA-81522, acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucional
(CONEI)por el periodo de DOS(2) años, y suintegrante seráelegido, en fecha y proceso similar
al Consejo Directivo y al Órgano de Control, reunirá los requisitos establecidos en el artículo
12 (b) y Capítulo XVII del presente y no podrán ejercer simultáneamente otro cargo en la
Asociación.
Art.52 Los representantes ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) informan al
Consejo Directivo de la APAFA-81522, sobre las acciones realizadas en función a la
participación, concertación y vigilancia ciudadana en la IE N° 81522. Al finalizar elaño escolar
presentará un informe escrito ante la Asamblea General.
CAPITULO XVI
DEL PROCESO ELECTORAL
Art.53 El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral
para elegira los integrantes delConsejo Directivo, Consejo de Vigilanciaydel Representante
de la APAFA-81522 ante el Consejo Educativo Institucional.
Art.54 Para la elección del Comité Electoral, el Presidente del Consejo Directivo dirige la
Asamblea y asume la conducción del Proceso hasta su culminación, haciéndose constar en
el Acta de la Asamblea el resultado de la votación, los nombres
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y apellidos, la identificación y los cargos que ocuparán cada uno de los Asociados elegidos
Art.55 Para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante
ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI), el Presidente del Consejo Directivo
apertura la Asamblea General y en la estación Orden del Día entrega la conducción de la
misma al Presidente del Comité Electoral hasta su culminación, luego el Presidente del
Consejo Directivo procede a cerrar la Asamblea General. Suscriben esta Acta de Elección, el
Presidente y Secretario del Consejo Directivo, los integrantes del Comité Electoral y dos
asociados nombrados por la Asamblea.
Art.56 En el Acta de Elecciones del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante
ante el Consejo Educativo institucional (CONEI), debe constar el resultado de la votación,
los nombres y apellidos, la identificación y los cargos que ocuparán cada uno de los
Dirigentes y el Representante ante el Consejo Educativo Institucional, elegidos.
Art.57 La juramentación del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Representante
ante el Consejo Educativo institucional (CONEI), debe realizarse dentro de la primera
quincena del mes de Diciembre, luego se procede a la transferencia de cargos. Iniciando su
administración el primer día útil del mes de Enero.
Art.58 El Reglamento de Elecciones, regula las facultades de los integrantes del Comité
Electoral, y estipula las normas y los procedimientos del Cronograma y del Proceso
Electoral, el mismo que será concordante con lo establecido en el Capítulo X – “Del Proceso
Electoral” del Reglamento de la Ley que regula la Participación de la Asociación de Padre de
Familia en las Instituciones Educativas Públicas –Ley N° 28628 aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2006-ED de fecha 8 de febrero del 2006.
CAPITULO XVII
DE LOS DIRECTIVOS
Art.59 Se consideran Directivos de la APAFA-81522 a los integrantes del Consejo
Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral.
Art.60 Los Candidatos a Directivos cumplirán los siguientes requisitos, además delo
indicado en el Artículo 12 Inciso (b) del presente Estatuto:
a. Para integrar el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral, el Asociado
deberá estar debidamente registrado en el Libro Padrón de asociados,
b. No tener antecedentes penales
c. Estar registrado en el Libro Padrón de asociados como Titular con (1) año de antigüedad
y haber asistido como mínimo a las CUATRO (4) últimas Asambleas Generales;
d. Estar al día con sus Cuotas y demás compromisos económicos y administrativos
establecidos por la APAFA-81522 y no tener intereses contrarios con la misma;
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e. No haber sido objeto de remoción en cargos Directivos de la APAFA-81522 en períodos
anteriores o en otras Instituciones Educativas, según presentación de su Declaración
Jurada Simple; y,
f. Otros requisitos que establezca el Reglamento de Elecciones
Art.61 No podrán ser Directivos:
a. Los Asociados que no cuentan con capacidad moral, técnica ni económica;
b. Los Asociados sancionados por el Consejo Directivo, declarada consentida o que haya
sido ratificada por la Asamblea General;
c. Los Asociados con antecedentes de sanciones administrativas y/o judiciales;
d. Los asociados que se encuentren laborando en la IE N° 81522 y los que se encuentren
ejerciendo cargos de Asociaciones en otras Instituciones Educativas;
d. Los asociados, cuyo hijo(a), pupilo(a) o curado(a) se encuentren cursando el último
grado de estudios secundarios;
e. Los demás impedimentos que establezca el Reglamento de Elecciones.
Art.62 Los Directivos cumplirán las siguientes normas generales:
a. Podrán solicitarlicencia hasta por un máximo de (30) días,por enfermedad, viaje y otros
calificados por su respectivo Consejo Directivo, Órganos de Participación o Órgano de
Control;
b. Sesionarán ordinariamente (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que se estime
conveniente, previa convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten el 50% más uno
de sus integrantes;
c. El quórum para las sesiones es del 50% más uno de sus integrantes y los acuerdos se
toman por mayoría simple;
d. Deliberan y votan en las sesiones de Asamblea General y en las de su propio Consejo,
excepto cuando se trate de asuntos relativos a su responsabilidad;
e. El Consejo Directivo saliente o revocado, deberá entregar mediante Acta y Cargo de
recepción al Consejo Directivo entrante el estado económico y financiero, el acervo
documentario administrativo y contable, cuentas corrientes o de ahorros, bienes
materiales e inventarios, y útiles de oficina a su cargo. Esta entrega se iniciará el primer
día útil posterior a su juramentación, no pudiéndose exceder los (30) días calendarios para
el término de la misma,
f. El Consejo de Vigilancia saliente o revocado, deberá entregar mediante Acta y cargo de
recepción al Consejo de Vigilancia entrante, el inventario, el acervo documentario,
materiales y útiles a su cargo. Esta entrega se iniciará el primer día útil posterior a su
juramentación, no pudiéndose exceder los (30) días calendarios para el término de la
misma, y
g. El Comité Electoral saliente, deberá entregar mediante Acta y cargo de recepción al
Consejo Directivo, elinventario, el acervo documentario, material y útil asu cargo. Esta
entrega se inicia (30) días después del escrutinio y proclamación de los Dirigentes
27
elegidos, no pudiéndose exceder la ampliación de (15) días calendarios para el
término de la misma.
Art.63 Son causales de vacancia:
a. Dejar de tener la condición de Asociado,
b. Renuncia escrita y aceptada por Consejo Directivo, Órganos de Participación o
Órgano de Control correspondiente;
c. Fallecimiento;
d. Dejar de concurrir a sus sesiones:
1. Dejar de asistir injustificadamente a TRES (03) consecutivas o a CINCO (05)
alternadas, y
2. Justificadamente a CINCO (05) consecutivas o a CINCO (05) alternadas.
e. Revocación del mandato por la Asamblea General; y,
f. Las demás que establezca el Reglamento de Elecciones.
CAPITULO XVIII
DE LA MODIFICACIÒN DEL ESTATUTO, DE LA DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA
ASOCIACIÒN
Art 64º: La APAFA-81522 se disolverá y liquidará en los siguientes casos:
a. Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de asociados. En la primera hora de la
convocatoria para la validez de la asamblea debe haber una asistencia de más de la
mitad de los asociados hábiles. El acuerdo se adopta con el voto de más de la mitad de
los asociados asistentes. En la segunda hora de la convocatoria para la validez de la
asamblea, se celebra con los asociados que asisten y que representen no menos de la
décima parte de los asociados hábiles;
b. Por no funcionar de acuerdo a sus estatuto; y,
c. Cuando deje de tener vida activa por más de Dos (02) años consecutivos.---------
La modificación del estatuto se realizará mediante Asamblea General Extraordinaria de
asociados y serequiere en la primera hora de la convocatoria la asistenciademás de la mitad
de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de lamitad de los
miembros concurrentes. En la segunda hora convocatoria los acuerdos se adoptan con los
asociados hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte.
28
TITULO CUARTO
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Art.65 El manejo de la administración económica y financierade la APAFA-81522, está bajo
la dirección y responsabilidad del Consejo Directivo, y responden a los criterios de eficiencia
y satisfacción de las necesidades de los alumnos, sus actividades se promueven en un clima
armonioso y favorable para el aprendizaje.
Art.66 Los recursos de la APAFA-81522 son:
a. La Cuota Anual Ordinaria, las Cuotas Extraordinarias, y las Multas que se impongan a sus
asociados, debidamente aprobadas en Asamblea General;
b. Los fondos que se recauden en las actividades, que se realizan que se encuentren en el
Plan Operativo Anual (POA) articulado con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la IE N°
81522;
c. Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la APAFA-81522;
d. Las donaciones y legados;
e. Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares;
y,
f. Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes.
Art.67 El monto de la Cuota Anual Ordinaria no debe exceder el 1.5 % de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente a la fecha que se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) en Asamblea
General.
Art.68 Los recursos económicos captados por la APAFA-81522, son destinados a financiar las
actividades previstas en el Plan Operativo Anual (POA), las mismas que estarán orientadas a:
a. Mantenimiento, ampliación y reparación de la infraestructura de la IE N° 81522;
b. Adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos con la
finalidad de reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes;
c. Renovación, conservación y refacción del material de enseñanza y el mobiliario;
d. Equipamiento e implementación de las tecnologías de información y comunicación(TIC);
e. Desarrollo de programas de capacitación de los Padres de Familia, poniendo énfasis en
Congresos y Escuela de Padres y en temas relacionados con la formación del Estudiante y
en actividades de colaboración a la gestión de la IE N° 81522;
f. Apoyo a las acciones de capacitación del Personal Docente y Administrativo de la
IE N° 81522; y,
g. Cubrir otros gastos no previstos en el Plan Operativo Anual (POA), aprobados
previamente en Asamblea General Extraordinaria.
h. Desarrollo de programas de capacitación de los Padres de Familia, poniendo énfasis en
Congresos y Escuela de Padres y en temas relacionados con la formación del Estudiante
y en actividades de colaboración a la gestión de la IE N° 81522;
i. Apoyo a las acciones de capacitación del Personal Docente y Administrativo de la
IE N° 81522; y,
j. Cubrir otros gastos no previstos en el Plan Operativo Anual (POA), aprobados
previamente en Asamblea General Extraordinaria.
29
Art.69 Las adquisiciones efectuadas por la APAFA-81522, son donadas a la IE N° 81522
mediante Acta, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su adquisición.
Art.70 Los bienes que posee la APAFA-81522, serán utilizados sólo por personas autorizadas
para cumplir los fines de la misma. Los infractores quedan obligados solidariamente a
indemnizarla, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Art.71 El monto de las Cuotas y Multas descontadas, no son reembolsables ni generan
Derechos adicionales, a los establecidos en el presente Estatuto.
Art.72 Los recursos económicos de la APAFA-81522, no podrán destinarse a:
a. Conceder ventajas ni privilegios;
b. Cancelar deudas contraídas por Dirigentes, fuera de los alcances y términos del
poder conferido;
c. Cancelar deudas contraídas por quienes desempeñaron algún cargo a nivel Asociativo
o Asesores, más allá de los plazos legales de sus gestiones;
d. Financiar el pago de remuneraciones del Personal Docente, Administrativo ni de
Servicios, cualquiera sea su modalidad de trabajo; y
e. Obtener beneficio indebido.
Art.73 La APAFA-81522 no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la
permanencia de los estudiantes en e la IE N° 81522. El pago de la cuota ordinaria o
extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la
matrícula de los estudiantes.
Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la
APAFA-81522 otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son:
 Su fraccionamiento;
 Compensación con servicios a favor de la IE N° 81522; y,
 Otro mecanismo aprobado por la Asamblea General.
TITULO QUINTO
CAPITULO I
DE LOS LIBROS Y REGISTRO DE ASOCIADOS
Art.74 La APAFA-81522, bajo responsabilidad del Consejo Directivo y con las
formalidades de Ley, lleva los siguientes Libros:
a. De Padrón de Asociados;
b. De Registro de asistencia a Asambleas Generales;
a. De Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
b. De Actas de Sesiones del Consejo Directivo;
c. De Actas de Sesiones del Comité Electoral;
f. De Actas de Sesiones de las Comisiones;
g. De Actas de sesiones del Comité de Vigilancia,
h. Contables.
30
El Consejo de Vigilancia, será responsable de la custodia, conservación y actualizaciónde
su respectivo Libro de Actas.
Art.75 En concordancia a lo indicado en el Art. 23 del presente Estatuto, las Actas de las
Asambleas Generales, se asientan en su Libro respectivo.
Art.76 Las Actas de los Consejos, del Comité Electoral y de Comisiones, se asientanen su
Libro respectivo, las cuales para su validez serán suscritas por el Presidente y Secretario
respectivo, así como por los Directivos que lo deseen.
Art.77 Las Actas de las Elecciones de Directivos serán asentadas en el Libro de Actas de la
Asamblea General, debiendo ser firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo
Directivo, los integrantes del Comité Electoral y por dos asociados designados por la
Asamblea de asociados. El número de cédulas escrutadas deberá coincidir con el número de
asistentes a la Asamblea de Elecciones.
Art.78 Los Libros Contables son: Diario, Caja, Mayor e Inventario y Balance. Estos Libros
podrán ser llevados mediante sistema computarizado.
Art.79 En el Libro de Padrón de Asociados consignará los datos actualizados de cada uno de
los asociados, consignándose los siguientes datos: nombres y apellidos, actividad, domicilio,
número de documento de identidad, datos de la esposa e hijos, fecha de admisión y cargo
de representación.
Art.80 El Libro Padrón de Asociados podrá ser llevado mediante el sistema computarizado
de base de datos y unidades de soporte de información y/o folios desglosables.
Art.81Para la apertura de un nuevo Libro, es indispensableque elLibro anterior se encuentre
con los folios terminados. En caso de siniestro o pérdida, se deberá acreditar su deterioro o
extravío correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAY FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación en la
Asamblea de fundación de la APAFA-81522.
SEGUNDA El Consejo Directivo Elegido queda autorizado para: aprobar el nuevo
Reglamento de Elecciones y convocar a Elecciones para elegir el Comité Electoral en las
fechas previstas en el presente Estatuto.
TERCERA Autorícese al Presidente del Consejo Directivo, para que en representación de
la APAFA-81522, suscriba el Acta de Constitución y los acuerdos de la Asamblea General de
Asociados que aprueba el presente Estatuto y efectúe las modificaciones de Ley.
31
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA Queda prohibida la conformación de Juntas Directivas Transitorias o Similar de
Asociación.
SEGUNDA Los casos de apropiación ilícita de fondos o sustracción de bienes de la APAFA-
81522, serán denunciados ante el Ministerio Público y el Poder Judicial, para los fines de Ley,
por los Asociados o la Autoridad Educativa que conozca el hecho.
TERCERA El Consejo Directivo, en concordancia con sus atribuciones y obligaciones,
podrá nombrar una Comisión de Modificación del presente Estatuto, a quien proporcionará
la información necesaria y las pautas para la modificación, así como recursos pertinentes. La
Comisión de Modificación elabora UN (1) Anteproyecto. Este documento será sustentado
ante el Consejo Directivo, quien después de analizarlo o modificarlo lo aprobará en sesión
de Consejo y lo elevará como un proyecto ante la Asamblea General para sustentarlo, y
proponer su aprobación mediante Resolución de Modificación Estatutaria.
CUARTA En toda Ceremonia Oficial que se realice en la Institución Educativa N°
81522, los Ex- Presidentes que hayan concluido su mandato sin observaciones y que
continúen siendo Asociados, tendrán una invitación preferencial.
QUINTA El acto protocolar de la juramentación de los Dirigentes del Consejo
Directivo, Consejo de Vigilancia y Representante ante el Consejo Educativo Institucional de
la APAFA-81522 se realizará ante la autoridad competente.
SEXTA ElEstatuto modificado de acuerdo a los requerimientos previos, entrará en vigencia,
al día siguiente de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
SEPTIMA En ocasiones en que la APAFA-LNGA, deba estar representada ante entidades
afines,en laimposibilidad de enviar integrantes de los Consejos aestos eventos, sedesignará
a asociados que ocuparon el cargo de Presidente o Dirigentes de la misma, como una forma
honrosa de distinguirlos.
OCTAVA Los casos no previstos en el presente Estatuto, la APAFA-81522, se sujetará
a las Normas y Leyes vigentes, y a falta de ellos por el derecho común.
SINTUCO, 19 DE ABRIL DEL 2022
32
CÓDIGO DE ÉTICA
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA I.E. N ° 8 1 5 2 2 , D E L
C E N T R O P O B L A D O D E S I N T U C O ; se rige por los siguientes principios éticos:
1. IGUALDAD DE DEBERES Y DERECHOS
2. SOLIDARIDAD Y RECIPROCIDAD,
3. SENSIBILIDAD Y VOCACIÓN DE SERVICIO,
4. ADHESIÓN VOLUNTARIA,
5. ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA,
6. CONTROL EFICAZ DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,
7. PROPORCIONALIDAD DE LAS CUOTAS Y LOS SERVICIOS RECIBIDOS,
8. JUSTICIA Y EQUIDAD,
9. EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y CAPACITACIÓN ASOCIATIVA,
10. INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO ASOCIATIVO.

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  • 2. 2 TÍTULO PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Art.1 Su denominación es: "ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA D E L A INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 81522”, a quién en adelante se le denominará por las siglas APAFA- 81522. Art.2 La APAFA- 81522 inicia sus funciones a partir del día siguiente de la aprobación de su estatuto por la Asamblea General de su fundación y su duración es indefinida. Art.3 Su domicilio está ubicado dentro de las instalaciones de la Institución Educativa N° 81522, situado en la calle Sucre N° 8, del Centro Poblado de Sintuco, distrito de Chocope, provincia de Ascope, región La Libertad. Art. 4 La APAFA-81522, es una organización estable, de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho público, que tiene por finalidad propiciar la participación de los Padres de Familia, Tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, matriculados en la Institución Educativa Nº 81522, es regulada por los siguientes dispositivos legales:  Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por D.S. 011- 2012-ED;  Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas y su Reglamento aprobado por D.S. 004-2006-ED;  Ley N° 29694 modificada por la Ley N° 29839, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de texto escolares, para lograr su eficiencia y su Reglamento aprobado por D.S. 015- 2012-ED;  El presente Estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento; y,  En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil, en lo que sea pertinente. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Art. 5 Las funciones de la Asociación son: a. Garantizar el derecho y el deber de todos los asociados a participar en el proceso educativo de sus hijos, tutelados y curados, buscando la inclusión de los estudiantes con discapacidad en igualdad de oportunidades; b. Participar activamente y colaborar en las actividades educativas que ejecuta la Dirección de la IE Nª 81522, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo un clima armonioso y favorable para el aprendizaje de los alumnos;
  • 3. 3 c. Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes proporcionados en la IE Nº 81522; d. Coordinar y solicitar a la Dirección de la IE Nª 81522, la relación de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos recibidos, a fin de realizarse gastos complementarios de los mismos, cuando no son asignados en su totalidad, estos deben ser aprobados previamente en Asamblea General, los cuales deben ser supervisados para darles un buen uso racional y adecuado; e. Cooperar con la IE Nª 81522 para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes; f. Proponer y coordinar con la Dirección de la IE Nª 81522, mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar deserción y lainasistencia delos estudiantes. g. Gestionar y/o colaborar con la Dirección de la IE Nª 81522 la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y en especial lo de trastorno d e salud mental (comprende problemas emocionales, de desarrollo, aprendizaje o de relaciones interpersonales); de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes; h. Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en la IE Nª 81522; i. Proponer a la Asamblea General, estímulos para los estudiantes que logren el 1° y 2° Puesto por grado en los niveles de Primaria y Secundaria, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en la IE Nª 81522; j. Brindar información y rendir cuenta documentada a los Asociados, por intermedio del Consejo Directivo; k. Participar a través de su representante, ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI); l. Propiciar vínculos de acercamiento entre los Asociados y los Docentes, y con los demás actores de la Comunidad Educativa de la IE Nª 81522; y, m.Organizarse en Instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación, eligiendo asus representantes ante elConsejo Participativo Local de Educación y el Consejo Participativo Regional de Educación, de acuerdo con las disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación. Art. 6 La APAFA-81522, es ajena a toda actividad política o religiosa, por lo tanto no podrá participar en actividades proselitistas ni propiciar actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines.
  • 4. 4 TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LOS ASOCIADOS Art. 7 La APAFA-81522 está constituida por:  Padre de Familia.  Tutor, persona que, sin ser padre o madre del alumno menor de edad, cuenta con la autorización legal para ejercer la patria potestad.  Curador, persona que, sin ser el Padre o madre del alumno mayor de edad, cuenta con la autorización legal para ejercer la curatela. Los Padres de Familia, Tutores y Curadores deben estar debidamente inscritos en el libro Padrón de Asociados, a fin de que cumplan con sus cuotas y demás compromisos económicos y administrativos con la Asociación, aprobados en Asamblea General. Art. 8 La calidad de Asociado debidamente registrado en el libro Padrón de Asociados, es inherente a la persona; la representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito (Carta Poder Simple en la que el Asociado, estampará firma y huella digital), y sólo con carácter especial para cada asamblea; permitiéndose la representación en los siguientes casos: a. Del cónyuge o familiar cercano, debidamente identificado, para la asistencia a las Asamblea Generales, excepto las de Elecciones, con derecho a voz y voto; y, b. Del cónyuge o hijos mayores de edad, debidamente identificados, para la realización de trámites administrativos. Art. 9 Son asociados:  Hábiles: Los que están al día en sus cuotas, ordinarias y extraordinarias, no tengan ninguna deuda económica con la Asociación y no hayan sido sancionados con suspensiónde sus derechos asociativos por laAsamblea General en última instancia.  Inhábiles: Los que no están al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias, tienen deudas pendientes con la Asociación y han sido sancionados con suspensión de sus derechos por la Asamblea General en última instancia. La APAFA-81522 no concede ventajas, preferencias o privilegio alguno a sus Asociados o Directivos. Art.10 Ningún Asociado se podrá tomar atribuciones de representatividad de la APAFA- 81522, sin antes haber sido nombrado por escrito. Art. 11 Se pierde la calidad de Asociado por las siguientes causas: a. Muerte o incapacidad absoluta b. Renuncia presentada por escrito en su calidad de Asociado ante el Consejo Directivo y aprobada en mayoría. En caso de renuncia irrevocable no es necesaria la aprobación del Consejo Directivo.
  • 5. 5 c. Acuerdos de separación definitiva tomado por la Asamblea General deAsociados por: – Incumplimiento de las disposiciones estatutarias, – Contravenir los acuerdos de Asamblea General, – Conducta lesiva contra la Asociación o, a sus miembros, y – Por la comisión de faltas debidamente tipificadas en el Reglamento de Faltas y Sanciones. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES Art.12 Son derechos de los Asociados: a. Participar en el Proceso Educativo, así como recibir información de la Dirección de la IE Nª 81522 sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados o Curados; b. Elegir y ser elegido como integrante del Consejo Directivo, Consejo deVigilancia, Comité Electoral, Comité de Aula y/o Taller, así como representante ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI), siempre y cuando se encuentren en el libro Padrón de Asociados, como habilitados; c. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas Generales y con voto directo a mano alzada en las Elecciones Generales, se dispensa este derecho a los Asociados discapacitados que expongan su caso; d. Justificar por escrito su inasistencia, 7 días antes o 7 días después de realizada la Asamblea General; e. Participar en las reuniones de Comités de Aula, así como en las reuniones, actividades, proyectos y acciones que realiza la Asociación; f. Actualizar anualmente sus Datos Personales; g. Solicitar y recibir información sobre la gestión administrativa y el movimiento económico de la Asociación; h. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación. i. Denunciar ante los órganos competentes, los casos de maltrato, abuso, discriminación, negligencia u otras conductas irregulares que se susciten en la IE Nª 81522, en perjuicio de los estudiantes; j. Ser atendido por la Asociación y por las autoridades administrativas y docentes de la IE Nª 81522, en los horarios de atención establecidos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas; k. Participar a través de su representante ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, elaborado por la Dirección de la IE Nª 81522;
  • 6. 6 l. Colaborar con la Dirección de la IE Nª 81522, en la planificación y desarrollo de campañas de información, capacitación y prevención en defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente; m.Proponer ante el Consejo Directivo, proyectos y/o sugerencias, convenientes al interés de la Asociación; y n. Ser tratado con respeto por los órganos Directivos y Asociados, en general. Art.13 Son deberes de los Asociados: a. Educar a sus hijos, tutelados y curados, cumpliendo las normas de disciplina y convivencia de la IE Nª 81522; b. Contribuir a que en la IE Nª 81522, exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes; c. Estar informado sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos, tutelados y curados; d. Apoyar con la labor educativa de los Profesores; e. Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por laDirección de la IE Nª 81522 en función del Proyecto Educativo Institucional; f. Velar para que las facilidades que brinda la APAFA-81522 en coordinación con la Dirección de la IE Nª 81522 para los estudiantes con discapacidad, sean de plena utilidad para los mismos; g. Velar por el cumplimiento del derecho a la Educación de calidad de los estudiantes, así como cuidar y preservar los bienes de la IE Nª 81522; h. Conocer y cumplir las disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos; i. Cumplir los acuerdos de laAsamblea General, Comité Electoral y Comités deAula, así como las obligaciones previstas en el presente Estatuto; j. Cumplir puntualmente con el pago de la Cuota Ordinaria, las Extraordinarias, las Multas y otras obligaciones relacionadas con la Asociación, que se acuerden en Asamblea General, con sujeción al presente Estatuto. k. Desempeñar con eficiencia, responsabilidad, lealtad y probidad los cargos de Dirigentes y Comisiones que le confiera la Asociación; l. Asistir a la convocatoria de Asamblea General y sufragar en las Elecciones; m.Velar por la gestión de APAFA-81522 en procura de la probidad y transparencia de laGestión Institucional, por elbuen nombre y prestigiodelamisma y participar en las actividades que programe el Consejo Directivo, para complementar el Presupuesto Anual; n. Comunicar por escrito las deficiencias o infracciones en el cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos, con la debida sustentación; o. Denunciar ante la Asamblea General, las faltas cometidas por los Dirigentes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral, Comité de Aula, integrantes de Comisión y Asociados en general; y
  • 7. 7 p. Guardar y mantener el respeto a los integrantes de los órganos Directivos y Asociados, y cumplir las demás normas que se deriven de la marcha institucional. CAPITULO III DE LAS FALTAS Y SANCIONES Art.14 El incumplimiento y la omisión que vulnere las normas establecidas en el presente Estatuto y los Reglamentos, darán motivo para la aplicación de las siguientes sanciones: a. Amonestación; b. Multa pecuniaria que se determine, a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados contra APAFA-81522; y c. Separación del Cargo. Art.15 La tipificación de las sanciones, así como los órganos autorizados a calificarlas e imponerlas, respectivamente son: a. El Consejo Directivo; y b. La Asamblea General. Art.16 La aplicaciónde las sanciones a que se refiere el Art. 14 del presente Estatuto, así como la calificación, el procedimiento e imposición de las sanciones, se detallan en el Reglamento de Faltas y Sanciones. Art.17 Cuando el Consejo Directivo haya impuesto sanción, el Asociado podrá presentar recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días de notificado, la solicitud se resolverá dentro de los (30) días calendarios, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 207 numeral 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Art.18 El Asociado podrá presentar recurso de apelación, dentro del plazo de 15 días de notificado, cuando la sanción sea ratificada por el Consejo Directivo, a fin de que el caso sea resuelto en una próxima Asamblea General Extraordinaria. TITULO TERCERO CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art.19 La APAFA-81522, tiene la siguiente estructura Orgánica: a. ORGANOS DE GOBIERNO:  Asamblea General, y  Consejo Directivo. b. ORGANOS DE PARTICIPACION  El Pleno de los Presidentes de Comité de Aula  Los Comités de Aula
  • 8. 8 c. ORGANO DE CONTROL  Consejo de Vigilancia. Art.20 Los Órganos Directivos de la APAFA-81522, ejercen las funciones ejecutivas y de gestión, de planificación y dirección, de fiscalización y control, enmarcadas en el presente Estatuto y a las disposiciones establecidas en sus propios Reglamentos. Art.21 Sus acuerdos constarán en sus respectivos Libros de Actas y para su validez, serán suscritos por el Presidente y Secretario correspondiente. Son solidariamente responsables por los acuerdos adoptados, salvo que el Directivo haya señalado en el libro de actas su disconformidad con el acuerdo adoptado. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art.22 La Asamblea General es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la APAFA- 81522, está integrada por todos los Padres de Familia, Tutores y Curadores de los alumnos matriculados en la IE Nª 81522. Art. 23 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan con el voto de los Asociados concurrentes conforme a lo señalado en el código civil. Los acuerdos adoptados en laAsambleaGeneral, deben constar en un libro de Actas, legalizado por Notario Público o Juez de Paz, debiéndose constar el lugar, día, hora de la reunión, el número de asociados asistentes, los nombres del Presidente y Secretario de la Asamblea, la agenda a tratar, los acuerdos adoptados, el número de votos emitidos, la hora de finalización de la reunión. En el caso de la Asamblea de Asociados para la aprobación del actade laAsamblea ésta debe ser firmada, además del Presidente y del Secretario de lamisma, por dos Asociados asistentes autorizados por la Asamblea. Art. 24 Las Asambleas Generales son Ordinarias o Extraordinarias y los acuerdos se adoptan con el voto de los Asociados concurrentes, conforme al código civil y deben guardar conformidad con la Ley y demás normas vigentes; éstas serán convocadas por: a. Para Asambleas Ordinarias Por el Presidente del Consejo Directivo,  En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Estatuto, dentro de losprimeros QUINCE (15) días del correspondiente mes. En caso de no hacerlo, vencido dicho plazo, la convocaran de acuerdo a los siguientes términos:  Por acuerdo en mayoría del Consejo Directivo;  Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, con la debida sustentación de motivos;  Por el Director (a) de la IE Nª 81522, bajo responsabilidad. En este último caso la Asamblea elegirá entre los asociados concurrentes, a un Director de Debates y a un Secretario, para la conducción de la sesión.
  • 9. 9 b. Para Asambleas Extraordinarias: Por el Presidente del Consejo Directivo, en los siguientes casos:  En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Estatuto;  Por acuerdo en mayoría del Consejo Directivo;  Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, con la debida sustentación de motivos;  A solicitud de la Dirección de la IE Nª 81522; y  A solicitud de no menos de la décima parte de los asociados hábiles conforme a lo establecido en el artículo 85° del Código Civil del Perú. Art. 25 Las convocatorias de las Asambleas según corresponda, se efectuarán por medio de citaciones a todos los Asociados, con una anticipación no menor de SIETE (07) días calendario a la fecha de su realización, haciendo constar lugar, día, hora y Agenda a tratar. Complementariamente a la citación arriba descrita, se convocará mediante comunicados, por avisos publicados en lugares visibles de la IE Nª 81522, o en otro medio de difusión nacional. En las convocatorias se deberá, indicar el nombre y la firma de los Directivos o la autoridad que la convoca. En la misma citación se podrá citar a la segunda hora de la convocatoria, la cual, se llevará a cabo en caso que en la primera hora de la convocatoria no se hubiera contado con el quorum de ley, cumpliéndose en la segunda hora de la convocatoria las mismas condiciones señaladas para la primera hora de convocatoria. Art.26 Para lavalidez de las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se requiere: a. En la primera hora de la convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de Asociados hábiles; y b. En la segunda hora de la convocatoria, ésta se puede realizar con cualquier número de asociados hábiles, que se encuentren presentes. c. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. Art.27 Para la validez de la Asamblea General Extraordinaria de modificación del presente Estatuto, disolución y nombramiento de la Comisión Liquidadora de la APAFA- 81522, se requiere: a. En la primera hora de la convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados hábiles presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes. b. En la segunda hora de convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados hábiles que asistan y que representen a no menos de la décima parte de la totalidad de Asociados hábiles. Art 28 Los Padres de Familia, Tutores y Curadores, debidamente acreditados, tienen voz y voto en las sesiones dela AsambleaGeneral. En casode asistenciade ambos padres, sólo votará uno de ellos, independiente del número de hijos matriculados en la IE Nª 81522.
  • 10. 10 Art 29 Las Asambleas Generales, se desarrollarán de acuerdo al Reglamento de Asambleas Generales. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Art.30 La Asamblea General Ordinaria sesionará en las siguientes fechas y tendrá las siguientes atribuciones: a. En la primera quincena del mes de abril para debatir y aprobar los Informes Económicos del Primer Trimestre; b. En la primera quincena del mes de julio, para debatir y aprobar los Informes Económicos del Segundo Trimestre; c. En la primera quincena del mes de noviembre, para debatir y aprobar los Informes Económicos del Tercer Trimestre. Los Informes Económicos deberán ser publicados por el Consejo Directivo de la APAFA-81522 en un lugar visible y en la página web o Facebook de la IE Nª 81522. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Art.31 La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a. Aprobar, modificar y sustituir el presente Estatuto, el mismo que debe contenerun Código de Ética conforme a los dispositivos legales vigentes; b. Aprobar, modificar y derogar los Reglamentos Internos de la Asociación; c. En la segunda quincena del mes de diciembre para:  Debatir y aprobar los Balances Generales y los Estados Financieros de la Asociación;  Evaluar la gestión Administrativa del Consejo Directivo y la Actividad de Control del Consejo de Vigilancia, en provecho o no, de la APAFA-81522.  Exponer, debatir y aprobar, el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de la APAFA-81522, así como evaluar las metas acordadas.  Fijar y Aprobar el monto de la cuota ordinaria sin exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la respectiva Asamblea General, así como las cuotas extraordinarias y multas, que se apliquen a los asociados en concordancia a lo estipulado en elpresente Estatuto. d. Elegir mediante sorteo a los integrantes del Comité Electoral cada DOS (2) años,en la primera quincena del mes de octubre, convocada por:  El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación saliente; Esta asamblea se efectuará antes del 30 de octubre del año que corresponda las Elecciones.
  • 11. 11 e. LaAsamblea General Extraordinaria, solopodrá remover a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia , con un quórum de más de la mitad de los miembros de la APAFA-81522, por las siguientes causas, debidamente justificadas:  Omisión injustificada de la presentación del Balance General;  Desaprobación del Balance General, por faltante de Caja o Administración irregular de los fondos de la Asociación;  Inasistencia injustificada de TRES (3) o más sesiones del Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia, según sea el caso.  Inasistencia injustificada a DOS (2) o más sesiones de Asamblea General;  Presentación de Declaración Jurada con Datos falsos; y  Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. f. Cada dos (2) años, en la segunda quincena de noviembre, convocada por el Presidente del Comité Electoral, para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, así como el Representante ante el Consejo Educativo Institucional, este último mediante voto directo, universal y secreto. g. Elegir los cargos vacantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. h. Crear Comités o designar las Comisiones que estime conveniente; i. Aprobar el Reglamento de Elecciones, elaborado por el Comité Electoral; j. Resolver las apelaciones de las sanciones impuestas por el Consejo Directivo,así como disponer las investigaciones, Comisiones Revisoras de Cuentas, Auditorias y Balances Extraordinarios; k. Examinar y determinar las responsabilidades de los integrantes de Comisiones, aplicando las sanciones de su competencia; l. Autorizar actividades, adquisición o enajenación no prevista en el Presupuesto y en el Plan de Desarrollo Anual; m. Disponer las acciones pertinentes para resarcir a la APAFA-81522, de los daños y perjuicios que ocasionaron los Directivos, Funcionarios de la Asociación y a todos aquellos que por responsabilidad les alcance en las investigaciones pertinentes; n. Autorizar al Consejo Directivo para que solicite asesoramiento y asistencia técnica de Organismos Privados o Estatales para posibilitar el cumplimiento de los fines de la APAFA-81522; o. Decidir la disolución o fusión de la APAFA-81522 y nombramiento de la Comisión Liquidadora, conforme a Ley; y p. Resolver los asuntos que no sean competencia de otros Órganos Directivos.
  • 12. 12 CAPITULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO Art 32 El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión, responsable de la conducción administrativa integral de la APAFA-81522, sus integrantes serán elegidos en concordancia a lo indicado en el Artículo 12 inciso (b) y (c), del presente Estatuto y gozarán de impecable conducta, solvencia moral y capacidad técnica, económica y legal, considerando para su funcionamiento lo siguiente: a. El Consejo Directivo está integrado por (1) Presidente, (1) Vice-Presidente, (1) Secretario, (1) Tesorero y (3) Vocales. Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por el Presidente de la misma o a solicitud escrita de la mitad más uno de sus miembros, será convocada mediante cédulas de citacióny con una anticipación de 48 horas de celebración de la misma, indicando el lugar, día, hora y agenda de la sesión. Para la validezde la sesión del Consejo Directivo se debe contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Para lavalidez de los acuerdos que seadopten, serácon los votos de lamayoría de miembros que asistan. b. Son elegidos por laasamblea de asociados mediante voto directo, universal amano alzada y su gestión administrativa es por el período de Dos (2) años, no procediendo la reelección inmediata; c. Son solidariamente responsables de la marcha administrativa, situación económica y financiera de la APAFA-81522,, así como de las obligaciones que dejaren a las próximas dirigencias, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición; d. Para la apertura de cuentas bancarias de la APAFA-81522, contarán con las firmas mancomunadas del Presidente, Vicepresidente y Tesorero; operando regularmente con las firmas del primero y el último, por casos fortuitos, para efectuar los depósitos y retiros de fondos queda como alternativa la firma del Vicepresidente; y e. Producida la vacancia de alguno de sus integrantes, el Consejo Directivo podrá elegir a uno o más Asociados, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto, debiendo ser ratificada su elección en la próxima Asamblea General Extraordinaria. Artículo 33. Son Funciones del Consejo Directivo: a. Hacer cumplir las Normas que rigen al respecto, el presente Estatuto, los acuerdos de las Asambleas Generales, los Reglamentos Internos y sus propios acuerdos; b. Administrar integralmente los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento económico mensual al Consejode Vigilancia yexponerlos ante laAsamblea General para su aprobación cuando corresponda. c. Formular el Plan Operativo Anual (POA), articulado con el Plan Anual de Trabajo (PAT), de la IE Nª 81522 del año en curso, previa coordinación con la Dirección de la institución educativa; d. Presentar y sustentar en Asamblea General Extraordinaria, el Balance General y los Estados Financieros del año; e. Verificar y Mantener actualizado el Padrón de Asociados;
  • 13. 13 f. Promover relaciones con otras instituciones y celebrar Convenios con Organismos Locales o Nacionales, para mejorar la formación de los Padres de Familia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de su participación en la mejora de los aprendizajes, informando a la Dirección de la Nª 81522; g. Recibir y canalizar, mediante su representante ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y las instancias de Gestión Educativa descentralizada, las denuncias de los Padres de Familia sobre la gestión y desempeño del personal Directivo, Docente o Administrativo de la IE Nª 81522; h. Solicitar a la Asamblea General, la adquisición o enajenación no prevista en el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación, articulado con el Plan de Anual de Trabajo (PAT) de la IE Nª 81522; i. Solicitar a la Asamblea General autorización para el ingreso de Funcionarios e Invitados especiales para aclarar dudas o aportar sobre algunos puntos materia de agenda; j. Proponer a la Asamblea, la creación de otros servicios, para posibilitar el cumplimiento de los fines de la Asociación; k. Denunciar ante la Asamblea General, los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurriera el Consejo de Vigilancia, el Comité Electoral y los demás órganos de la APAFA-81522; l. Ejecutar las actividades programadas de conformidad con los planes aprobados por la Asamblea General y los acuerdos del Consejo Directivo, siempre que estén enmarcados dentro del Estatuto y Reglamentos Internos; m. Adquirir, enajenar y/o gravar los bienes y derechos de la APAFA-81522, según acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias, las mismas que deben constar en las actas respectivas; n. Honrar las obligaciones contraídas por la Asociación, cualquiera fuere la Dirigencia que se encuentre en ejercicio, siempre que se hubieren dado dentro de la Ley y del marco estatutario; o. Facilitar las actividades de fiscalización, estableciendo y entregando la información que solicite el Consejo de Vigilancia; p. Aceptar la dimisión de sus miembros y atender las solicitudes de recurso de reconsideración y de apelación, en los plazos dispuestos por la Ley sobre la materia; q. Aprobar en primera instancia:  Los Reglamentos Internos de la Asociación; excepto el Reglamento del Consejo de Vigilancia;  Las sanciones de los Asociados, de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Faltas y Sanciones.
  • 14. 14 r. Poner a disposición de los Asociados el proyecto del Plan Operativo Anual (POA),la Memoria Anual, el Balance General y Estados Financieros con SIETE (7) días de anticipación de la Asamblea General; s. Apoyar las medidas necesarias y convenientes que elConsejo de VigilanciaylaAsamblea General propongan para la óptima realización de los fines de la Asociación; t. Designarlas Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el mejor cumplimiento de sus funciones y determinar los Bancos e instituciones Financieras con las cuales la Asociación, realizará sus operaciones; u. Ejercer las demás funciones y/o atribuciones que según la Ley o el presente Estatuto no sean privativas de las Asambleas Generales; y, v. Entregar alfinalde sumandato, mediante acta y cargo de recepción, alConsejo Directivo entrante, el informe económico, elacervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo. CAPITULO VI DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.34 El Presidente del Consejo Directivo personifica a todos los asociados y tiene las siguientes funciones: a. Representar a la APAFA-81522 ante las Entidades Públicas y Entidades Privadas, para lo cual podrá denunciar, demandar y contestar demandas y reconvenciones, proponer y contestar excepciones, prestar declaración de parte, asistir a las audiencias de conciliación, teniendo capacidad para conciliar en todo o parte, sean judiciales y extrajudiciales, solicitar por escrito conciliación ante el Centro de Conciliación, asistir a las audiencias de Centros de Conciliación, sea como solicitante y/o invitado, pudiendo conciliaren dicho lugar en todo o en parte de lo solicitado,presentar medidas cautelares, dentro y fuera de proceso, ofrecer contra cautela en la modalidad de caución juratoria, para lo cual legalizará su firma ante el Poder Judicial, interponer tachas y apelaciones contra cualquier resolución judicial y/o administrativa, es decir, todas las facultades Generales y Específicas de representación señaladas en el Código Procesal Civil; b. Dirigir la política Asociativa, Administrativa y Económica de la APAFA-81522; c. Convocar y presidir las Asambleas Generales, las Sesiones Plenarias y las Sesiones del Consejo Directivo, así como los demás actos institucionales; d. Convocar a Elecciones para elegir al Comité Electoral para la renovación de los Órganos Directivos, de acuerdo al presente Estatuto; e. Dirimir los empates en las votaciones en las sesiones del Consejo Directivo; f. Coordinar con la Dirección de la IE Nª 81522, para establecer y priorizar las necesidades que deben insertarse dentro del Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación, articulado con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la institución educativa;
  • 15. 15 g. Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial, los Libros de Actas de sesiones de Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos de las Sesiones Plenarias, h. Efectuar lo siguiente:  Suscribir los poderes y los demás actos jurídicos (Contratos y Convenios) y Formular los Proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo en los que intervenga la Asociación como parte;  Supervisar y asesorar las funciones del Secretario del Consejo Directivo asignadas en el presente Estatuto; y,  Redactar la Memoria Anual; i. Formular con el Tesorero el Plan Operativo Anual (POA), firmar conjuntamente los Informes Económicos mensuales e Informes Económicos Semestrales aprobados por el Consejo Directivo y disponer su publicación, así como presentar el Balance General y todo documento que implique obligaciones de pago; j. Publicar los Informes Económicos aprobados por el Consejo Directivo y revisados por el Consejo de Vigilancia, así como el Balance General en un lugar visible de la IE Nª 81522 y en la respectiva página Web o Facebook Institucional; k. Firmar anualmente con elVocal responsable, elInventario Físicovalorizado de los bienes y muebles de la APAFA-81522; l. Hacer llegar al Consejo de Vigilancia, dentro del término de (5) días hábiles, los acuerdos de las sesiones del Consejo Directivo y la información y documentación relacionada con la APAFA-81522; m. Resolver los casos de emergencia, que puedan atentar contra la integridad y la marcha administrativa de la APAFA-81522, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General; n. Propiciar vínculos de amistad con Instituciones afines; o. Suscribir conjuntamente con el Vicepresidente y tesorero de la APAFA-81522 para apertura, cierre, retiro y depósito de dinero de las cuentas corrientes y de ahorro de la Institución que tenga en las diversas instituciones bancarias o financieras. p. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo. CAPITULO VII DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.35 El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: a. Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo interinamente, con todas las facultades, deberes y funciones de éste en los casos de remoción, licencia o ausencia; b. Suscribir conjuntamente con el Presidente y Tesorero de la APAFA-81522 la apertura de las cuentas corrientes y de ahorros que tengan que realizarse en diversas Instituciones bancarias o financieras del país; por casos fortuitos está autorizado a firmar los depósitos y retiro de fondos;
  • 16. 16 c. Conjuntamente con el Tesorero, custodiar el Patrimonio Económico de la APAFA- 81522, y supervisar el área Contable y Control Presupuestal; d. Coordinar y brindar apoyo a los Padres de Familia, miembros del Comité Central de la Promoción de Secundaria que egresa y al Comité Electoral; e. Coordinar con el responsable de Actividades de la IE Nª 81522, la participación de la Asociación en sus actividades, contempladas en el Plan Operativo Anual, llámese, Aniversario,Primera Comunión, Confirmación, Olimpiadas, Navidad y demás actividades oficiales, contempladas en dicho Plan. f. Coordinar con sus Vocales y el Consejo de Vigilancia, las estrategias para el control de la Asistencia de Asambleas Generales y de sesiones Plenarias; y g. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo e integrar las comisiones dispuestas por la Asamblea General. CAPITULO VIII DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.36 El Secretario tiene las siguientes funciones: a. Suscribir y mantener actualizado la correspondencia oficial, los acuerdos de las Sesiones Plenarias, los poderes que suscriba la APAFA-81522, y los demás actos jurídicos conjuntamente con el Presidente en los que intervenga la Asociación como parte; b. Suscribir y mantener actualizado los Libros de Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, el Libro de Registro de Asociados en coordinación con la Dirección de la IE Nª 81522, Libro de Asistencia de los Padres de Familia a las sesiones de Asambleas Generales, y el Archivo General; c. Firmar y difundir con el Presidente del Consejo Directivo, los Comunicados y las Convocatorias, para las reuniones de los órganos de Gobierno de la Asociación; d. Redactar los Contratos y Convenios y elevarlos para la aprobación del Consejo Directivo; e. Conjuntamente con el Tesorero, otorgar apoyo logístico a los demás Órganos Directivos y Comisiones de Trabajo de la Asociación; y f. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad, otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo. CAPITULO IX DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.37 El Tesorero tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Diseñar conjuntamente con el Presidente, la política económica y financiera de la APAFA-81522, en coordinación con el Consejo Directivo;
  • 17. 17 b. Recaudar oportunamente los ingresos correspondientes y depositarlos en las cuentas asignadas, y ejercer su custodia; c. Suscribir conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente de la APAFA-81522 la apertura de las cuentas corrientes y de ahorros de la Institución que tengan que realizarse en las diversas instituciones bancarias o financieras del país, por casos fortuitos está autorizado con el Vice-Presidente a firmar los depósitos y retiros de fondos; e. Suscribir con el Presidente los depósitos y los retiros de dinero de los Bancos con las cuales la APAFA-81522 realiza sus operaciones, y las letras, cheques, pagarés, acciones y demás instrumentos por los que se obligue; f. Llevar el control y archivo de los Estados de Cuentas de los Bancos, Recibos de Ingresos y Egresos, anexando las respectivas Boletas de Depósito, Retiro y Pago, así como Facturas, Contratos o Egresos extraordinarios; g. Llevar el control y archivo de las Proformas para las adquisiciones y de los documentos relacionados al tema económico y financiero de la APAFA-81522; h. Suscribir, custodiar y llevaractualizado los Libros Contables de la APAFA-81522, elaborar y presentar al Consejo Directivo el Plan de Gastos Generales sustentado en el proyecto del Plan Operativo Anual (POA), dentro del plazo señalado; i. Planificar, organizar y racionalizar los recursos económicos de la APAFA-81522, de acuerdo a la previsión coordinada con el Consejo Directivo; j. Custodiar con el Vice Presidente el patrimonio económico de la APAFA-81522, y supervisar el área Contable y Control Presupuestal, y salvaguardar los fondos sociales en Caja y bancos (Cuentas Corrientes o Cuentas de Ahorros); k. Verificar que las cifras consignadas en los Informes Económicos mensuales, Informes Semestrales y Balance General, sean exactas y veraces; l. Informar en las Asambleas Generales Ordinarias, sobre los ingresos y egresos obtenidos en el Trimestre inmediato anterior; m. Elaborar con el Presidente del Consejo Directivo, los informes económicos mensuales y el Balance Semestral de ingresos y gastos e informando en las sesiones de Consejo Directivo; n. Facilitar el trabajo de las Comisiones Revisoras de cuentas, Auditorias, y Balances extraordinarios; o. Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de la APAFA-81522; y, p. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo.
  • 18. 18 CAPITULO X DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.38 Los Vocales tienen las siguientes funciones: a. El Primer Vocal:  Reemplaza interinamente al Vicepresidente en los casos de remoción, licencia o ausencia;  Coordina con el Comité de Alimentación Escolar (CAE) de la IE Nª 81522, para ejecutar el apoyo que se brinda al Programa de Alimentación Escolar (PAE);  Coordina y supervisa que la Dirección de la IE Nª 81522, haga un adecuado y racional uso de las adquisiciones efectuadas por la APAFA-81522;  Apoyo en el control de firmas de asistencias de Asambleas y Sesiones Plenarias; y,  Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo. b. El Segundo Vocal:  Reemplaza interinamente alSecretario en los casos de remoción, licencia;o ausencia;  Coordina con el responsable de servicios, la organización de los ambientes asignados para las Asambleas, las Sesiones Plenarias, y los demás eventos donde participa la APAFA-81522;  Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo. c. El Tercer Vocal:  Reemplaza interinamente al Tesorero, en los casos de remoción, licencia; o ausencia;  Mantener actualizado, las existencias de los bienes y muebles consignados en los inventarios;  Verifica que los integrantes de Comité de Aula, cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto y que no haya duplicidad de cargos en dichos Comités;  Apoyo en el control de firmas de asistencia de Asambleas y Sesiones Plenarias y custodia dichas planillas;  Desempeñar con eficiencia y responsabilidad otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo. Art.39 La Dirección de la IE Nª 81522 asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento del Consejo Directivo de la APAFA-81522, sin afectar el servicio educativo.
  • 19. 19 CAPITULO XI DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art.40 El Consejo de Vigilancia es el órgano de Control Interno de las actividades administrativas, económicas y de gestión de la APAFA-81522. Actúa sin interferir ni suspender elejercicio de las funciones y actividades de los órganos fiscalizados,serán elegidos en concordancia a lo indicado en el Art. 12 (b) y (c) del presente Estatuto. Sus integrantes gozan de impecable conducta, solvencia moral y capacidad técnica, económica y legal. Actuarán conforme al presente Estatuto y su Reglamento Interno, teniendo en cuenta para su funcionamiento lo siguiente: a. El Consejo de Vigilancia está integrado por UN (1) Presidente, UN (1 Secretario y UN (1 Vocal. Las sesiones del Consejo de Vigilancia serán convocadas por el presidente de la misma o a solicitud escrita de la mayoría de sus miembros, será convocada mediante cédulas de citación y con una anticipación de 48 horas de la celebración de la misma, indicando el lugar, día, hora y agenda de la sesión. Parala validez de la sesión del Consejo de Vigilancia se debe contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Para la validez de los acuerdos que se adopten, será con los votos de la mayoría de miembros que asistan. b. Son elegidos en asamblea de asociados mediante voto directo, universal a mano alzada y su gestión de fiscalización es por el periodo de DOS (2) años, no procediendo la reelección inmediata; c. Son solidariamente responsables con el Consejo Directivo, cuando conociendo irregularidades practicadas en la administración de la APAFA-81522, no efectúan las investigaciones del caso, ni presentan el informe correspondiente ni informan a las Asambleas Generales las irregularidades cometidas, salvo el Directivo, que deja constancia de su petición e investigación en el respectivo libro de actas; d. Producida la vacancia de alguno de sus integrantes, el Consejo de Vigilancia podrá elegir a uno o más Asociados, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto, debiendo ser ratificados en la próxima Asamblea General; y e. La fiscalización, siempre y cuando no sea grave, tendrá el siguiente procedimiento: * Llamada de atención verbal, pero registrada en las Actas internas del Consejo de Vigilancia, * Amonestación escrita, ante la reiteración de la falta, y * Denuncia ante la Asamblea General. Art.41 Son Funciones del Consejo de Vigilancia: a. Cumplir y monitorear el presente Estatuto, los Reglamentos Internos, los acuerdos de las Asambleas, los acuerdos del Consejo Directivo, Comités de Aula,y las de su propio Consejo, según sea el caso; b. En primera instancia, aprobar y modificar su propio Reglamento; c. Velar por la probidad y transparencia de la Gestión Institucional, por el buen nombre y prestigio de la APAFA-81522, y ofrecer su esfuerzo y cooperación para la realización integral del proceso educativo de los alumnos, en los niveles de Primaria y Secundaria;
  • 20. 20 d. Solicitar al Consejo Directivo, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas, del propio Consejo Directivo, disposiciones del presente Estatuto y sus Reglamentos, asícomo visar mediante sello los documentos de los actos administrativos realizados; e. Objetar oportunamente, los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueran incompatibles con las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos y acuerdos de Asambleas Generales; f. Verificar y visar mediante sello, el movimiento contable de cada mes; g. Disponer cuando lo estime conveniente la realización de arqueos de caja, auditorias y balances extraordinarios, así como monitorear el curso de los juicios en que la APAFA- 81522, fuere parte; h. Inspeccionar, verificar y visar mediante sello la autenticidad de los Libros Contables y Libros de Actas de los órganos fiscalizados; i. Dictaminar sobre los Informes Económicos Mensuales, Memorias, Estados Económicos y Financieros, Balance General, Presupuestos e Inventarios; j. Disponer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones de Asamblea General,los asuntos que estime necesarios, y hacer constar en Actas las infracciones al presente Estatuto y los Reglamentos; k. Presentar a la Asamblea General, su Informe de Fiscalización, detallando sus actividades y proponiendo medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la APAFA-81522; l. Exigir el cumplimiento de las medidas correctivas propuestas y recomendadas por la Asamblea General; m. Comunicar oportunamente a los órganos fiscalizados sobre las irregularidades administrativas que compruebe; n. Verificar las denuncias interpuestas contra Padres de Familia, Consejo Directivo y Órganos de Participación de la APAFA-81522, recomendando a la Asamblea General y las sanciones que deben imponerse, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Faltas y Sanciones; o. Aceptar la dimisión de sus miembros, nombrar Comisiones de Trabajo, y verificarla existencia de los bienes de la APAFA-81522; p. Denunciar oportunamente todo acto ilícito, sin interferir en el ejercicio de las funciones de los órganos fiscalizados; q. Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las normas Estatutarias, acreditando previamente, haber agotado la vía administrativa interna; r. Velar por estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Asamblea General de la APAFA-81522 y sus acuerdos;
  • 21. 21 s. Informar en Asamblea General Ordinaria sobre la gestión realizada; y, t. Entregar al nuevo Consejo de Vigilancia, mediante acta y cargo de recepción, el acervo documental, materiales y útiles a su cargo. CAPITULO XII DEL COMITE ELECTORAL Art.42 El Comité Electoral, es un órgano autónomo en materia de elecciones, Sus integrantes gozan de impecable conducta, solvencia moral y capacidad técnica, económica y legal. Serán elegidos en concordancia a lo indicado en el Art. 12 (b) y (c) del presente Estatuto. Actuarán conforme al presente Estatuto y su Reglamento Interno, están a cargo de la organización, conducción, control y supervisión del Proceso Electoral y actuarán en estricta sujeción al Reglamento de Elecciones, teniendo en cuenta para su funcionamiento lo siguiente: a. El Comité Electoral está integrado por (1) Presidente, (1) Secretario y (1) Vocal; para la convocatoria a sus sesiones será a través del Presidente y por solicitud escrita de dos de sus miembros, las citaciones serán por escrito y personales con una anticipación de dos días antes de cada sesión. El quórum de sus sesiones debe contar con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple. b. El Comité Electoral será elegido en Asamblea General extraordinaria convocada por el Presidente del Consejo Directivo en el mes de Octubre, de cadados años. Sus cargos serán determinados internamente por dicho Comité, concluye su gestión, con la juramentación de los nuevos Directivos y del Representante ante el Consejo Educativo Institucional, debiendo entregar todo el acervo documentario bajo cargo, alConsejo Directivo entrante. En caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad la Dirección de la IE Nª 81522 en la segunda quincena de octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de octubre; c. Son solidariamente responsables, cuando conociendo irregularidades en el Proceso Electoral, no efectuaren las investigaciones del caso, ni las respectivas correcciones y que con su inacción, permitieran vicios o favorecieran a determinados Candidatos, y no cumplan con informar al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General; salvo el que dejare constancia de su oposición; d. El Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de modo tal que asegure la transparencia del proceso electoral; e. Agotada la vía de la reconsideración, los acuerdos del Comité Electoral son inapelables. Durante el Proceso Electoral, sus miembros no podrán postular como Candidatos al Consejo Directivo, Órganos de Participación y Órganos de Vigilanciade la Asociación; f. Su autonomía está encuadrada dentro de lo que estipula el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones; y
  • 22. 22 g. En caso de vacancia de alguno de sus integrantes, serán reemplazados por los Asociados que, hayan quedado a continuación en votación, para la Elección del Comité Electoral y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones. Art.43 Son funciones del Comité Electoral: a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Elecciones, el presente Estatuto, los acuerdos de Asamblea General y las de su propio Comité, en todo lo referido a materia electoral; b. En primera instancia elaborar o actualizar el Reglamento de Elecciones. c. Coordinar con el Consejo Directivo la convocatoria cada DOS (2) años, en la segunda quincena del mes de noviembre, a Elecciones, para renovar el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Consejo Educativo Institucional. d. Planificar, dirigir, desarrollar, controlar y velar por la correcta marcha del Proceso Electoral; e. Difundir a través de medios eficaces de comunicación, el Cronograma y el Proceso Electoral; f. Elaborar el Padrón Electoral en base al Padrón de Padres de Familia recepcionado del Consejo Directivo g. Elaborar el Cronograma, diseñar las Cédulas de Sufragio, Acta de Votación, Acta de Sufragio, Credenciales, y demás formatos necesarios para el Proceso Electoral; h. Resolver en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral pueden presentar los asociados o veedores dentro del tiempo estipulado en el Reglamento de Elecciones, los cuales son los siguientes:  La inscripción y retiro de Candidatos, recibiendo, calificando y pronunciándose para admitir o rechazar las tachas presentadas;  Las incidencias, quejas, impugnaciones, apelaciones y nulidades que se presenten durante los Procesos Electorales; y  Las denuncias contra las infracciones al presente Estatuto y Reglamento de Elecciones, en materia electoral. Las Autoridades Educativas no son instancias de solución de estos conflictos. i. Determinar, en coordinación con el Consejo Directivo el lugar, día y hora de las Elecciones, y proyectar los Gastos del Proceso Electoral dentro del Presupuesto aprobado en el Plan Operativo Anual (POA); j. Designar a los integrantes de las Mesas Electorales y entregarles el material electoral respectivo; k. Redactar el Acta Electoral, consignando los resultados de la elección y proclamar, entregar credenciales y juramentar a los Candidatos elegidos; l. Exponer su Memoria Electoral, recomendando los cambios necesarios para mejorar la aplicación del Reglamento de Elecciones; y,
  • 23. 23 m. Elaborar el informe final, a la Dirección de la IE Nª 81522 y a la Unidad de Gestión Educativa Local, adjuntando UN (1) Ejemplar del Acta Electoral, archivando copia de la misma en el Archivo de la APAFA-81522. CAPITULO XIII EL PLENO DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITES DE AULA Art.44 El Pleno de los Presidentes de los Comité de Aula, se constituye como órgano de participación cuando se reúne por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo o en su defecto por la Dirección de la IE N° 81522. Art.45 Tiene por finalidad, canalizar las propuestas que hacen llegar cada Aula ante el Consejo Directivo, para su evaluación y consideración, dentro del Plan Operativo Anual (POA) que se propone en Asamblea General, así como proponer acciones viables en provecho de la IE N° 81522, y viabilizar las decisiones del Consejo Directivo para conocimiento y acción de los Comités de Aula. Art.46 Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple y son de carácter obligatorio para todos los Comités de Aula. CAPITULO XIV DE LOS COMITES DE AULA Art.47 El Comité de Aula, es el órgano de participación a nivel a aula, mediante el cual, los asociados, colaboran con el Proceso Educativo de sus hijos. Art.48 Sus integrantes son elegidos en reunión por acuerdo de la mayoría de Asociados de la sección, grado de estudios, bajo la asesoría convocada por el Tutor(a) del aula, durante los primeros quince (15) días calendario del año escolar,por elperiodo de un año y estáintegrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario y UN (1)Tesorero; para la convocatoria a sus sesiones será a través del Presidente y por solicitudescritade dos de sus miembros, las citaciones serán por escrito y personales con una anticipación de CINCO (5) días antes de cada sesión. El quórum de sus sesiones debe contar con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple. Art.49 Los requisitos para ser integrante del Comité de Aula son: a. Ser Asociado, Tutor y Curador del Aula b. Estar al día con sus compromisos económicos y administrativos con la Asociación. c. Dentro de cada Familia, sólo UNO (1) de sus integrantes podrá integrar UN (1) Comité de Aula; y d. Los integrantes del Comité cualquiera que sea el cargo que ocupen, sólo podrán representar a una sola Aula. Art.50 Las Funciones del Comité de Aula son: a. Apoyar y Participar a solicitud del tutor(a), las actividades Culturales, Deportivas,
  • 24. 24 Recreativas, Sociales, así como las que benefician y contribuyen a la formación integral de los estudiantes; b. Colaborar a solicitud de la Dirección de la IE N° 81522, en las actividades educativas y acciones de promoción educativa comunal; c. Cooperar con el Consejo Directivo, en el logro de los objetivos, actividades y metas previstas en el Plan Operativo Anual de la Asociación; d. Promover la adecuada comunicación, el respeto, buen trato y las relaciones interpersonales entre los Padres de Familia de su Aula y el tutor(a) y los demás integrantes de la Comunidad Educativa; e. Presentar el Informe de las Actividades desarrolladas durante el año escolar a los Padres de Familia de su Aula, al tutor(a) y al Consejo Directivo de la Asociación; f. Sus reuniones se realizan en coordinación con el tutor(a) en horarios que no impliquen la suspensión de clases ni las actividades escolares del Liceo; g. Son solidariamente responsables, del desarrollo del Plan de Trabajo que se aprueba en reunión de Asociados, así como del movimiento económico a su cargo,y están sujetos a la fiscalización del Consejo de Vigilancia de la Asociación; h. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo de la APAFA-81522, cuando se les requiera en reunión del Pleno de Presidente de Comités de Aula, como integrante de los órganos de participación; y, i. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad las funciones que le hayan sido encomendadas en mérito a sus cargos. CAPITULO XV DE LA REPRESENTACION ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Art.51 La APAFA-81522, acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI)por el periodo de DOS(2) años, y suintegrante seráelegido, en fecha y proceso similar al Consejo Directivo y al Órgano de Control, reunirá los requisitos establecidos en el artículo 12 (b) y Capítulo XVII del presente y no podrán ejercer simultáneamente otro cargo en la Asociación. Art.52 Los representantes ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) informan al Consejo Directivo de la APAFA-81522, sobre las acciones realizadas en función a la participación, concertación y vigilancia ciudadana en la IE N° 81522. Al finalizar elaño escolar presentará un informe escrito ante la Asamblea General. CAPITULO XVI DEL PROCESO ELECTORAL Art.53 El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegira los integrantes delConsejo Directivo, Consejo de Vigilanciaydel Representante de la APAFA-81522 ante el Consejo Educativo Institucional. Art.54 Para la elección del Comité Electoral, el Presidente del Consejo Directivo dirige la Asamblea y asume la conducción del Proceso hasta su culminación, haciéndose constar en el Acta de la Asamblea el resultado de la votación, los nombres
  • 25. 25 y apellidos, la identificación y los cargos que ocuparán cada uno de los Asociados elegidos Art.55 Para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI), el Presidente del Consejo Directivo apertura la Asamblea General y en la estación Orden del Día entrega la conducción de la misma al Presidente del Comité Electoral hasta su culminación, luego el Presidente del Consejo Directivo procede a cerrar la Asamblea General. Suscriben esta Acta de Elección, el Presidente y Secretario del Consejo Directivo, los integrantes del Comité Electoral y dos asociados nombrados por la Asamblea. Art.56 En el Acta de Elecciones del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante ante el Consejo Educativo institucional (CONEI), debe constar el resultado de la votación, los nombres y apellidos, la identificación y los cargos que ocuparán cada uno de los Dirigentes y el Representante ante el Consejo Educativo Institucional, elegidos. Art.57 La juramentación del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Representante ante el Consejo Educativo institucional (CONEI), debe realizarse dentro de la primera quincena del mes de Diciembre, luego se procede a la transferencia de cargos. Iniciando su administración el primer día útil del mes de Enero. Art.58 El Reglamento de Elecciones, regula las facultades de los integrantes del Comité Electoral, y estipula las normas y los procedimientos del Cronograma y del Proceso Electoral, el mismo que será concordante con lo establecido en el Capítulo X – “Del Proceso Electoral” del Reglamento de la Ley que regula la Participación de la Asociación de Padre de Familia en las Instituciones Educativas Públicas –Ley N° 28628 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED de fecha 8 de febrero del 2006. CAPITULO XVII DE LOS DIRECTIVOS Art.59 Se consideran Directivos de la APAFA-81522 a los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral. Art.60 Los Candidatos a Directivos cumplirán los siguientes requisitos, además delo indicado en el Artículo 12 Inciso (b) del presente Estatuto: a. Para integrar el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral, el Asociado deberá estar debidamente registrado en el Libro Padrón de asociados, b. No tener antecedentes penales c. Estar registrado en el Libro Padrón de asociados como Titular con (1) año de antigüedad y haber asistido como mínimo a las CUATRO (4) últimas Asambleas Generales; d. Estar al día con sus Cuotas y demás compromisos económicos y administrativos establecidos por la APAFA-81522 y no tener intereses contrarios con la misma;
  • 26. 26 e. No haber sido objeto de remoción en cargos Directivos de la APAFA-81522 en períodos anteriores o en otras Instituciones Educativas, según presentación de su Declaración Jurada Simple; y, f. Otros requisitos que establezca el Reglamento de Elecciones Art.61 No podrán ser Directivos: a. Los Asociados que no cuentan con capacidad moral, técnica ni económica; b. Los Asociados sancionados por el Consejo Directivo, declarada consentida o que haya sido ratificada por la Asamblea General; c. Los Asociados con antecedentes de sanciones administrativas y/o judiciales; d. Los asociados que se encuentren laborando en la IE N° 81522 y los que se encuentren ejerciendo cargos de Asociaciones en otras Instituciones Educativas; d. Los asociados, cuyo hijo(a), pupilo(a) o curado(a) se encuentren cursando el último grado de estudios secundarios; e. Los demás impedimentos que establezca el Reglamento de Elecciones. Art.62 Los Directivos cumplirán las siguientes normas generales: a. Podrán solicitarlicencia hasta por un máximo de (30) días,por enfermedad, viaje y otros calificados por su respectivo Consejo Directivo, Órganos de Participación o Órgano de Control; b. Sesionarán ordinariamente (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que se estime conveniente, previa convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten el 50% más uno de sus integrantes; c. El quórum para las sesiones es del 50% más uno de sus integrantes y los acuerdos se toman por mayoría simple; d. Deliberan y votan en las sesiones de Asamblea General y en las de su propio Consejo, excepto cuando se trate de asuntos relativos a su responsabilidad; e. El Consejo Directivo saliente o revocado, deberá entregar mediante Acta y Cargo de recepción al Consejo Directivo entrante el estado económico y financiero, el acervo documentario administrativo y contable, cuentas corrientes o de ahorros, bienes materiales e inventarios, y útiles de oficina a su cargo. Esta entrega se iniciará el primer día útil posterior a su juramentación, no pudiéndose exceder los (30) días calendarios para el término de la misma, f. El Consejo de Vigilancia saliente o revocado, deberá entregar mediante Acta y cargo de recepción al Consejo de Vigilancia entrante, el inventario, el acervo documentario, materiales y útiles a su cargo. Esta entrega se iniciará el primer día útil posterior a su juramentación, no pudiéndose exceder los (30) días calendarios para el término de la misma, y g. El Comité Electoral saliente, deberá entregar mediante Acta y cargo de recepción al Consejo Directivo, elinventario, el acervo documentario, material y útil asu cargo. Esta entrega se inicia (30) días después del escrutinio y proclamación de los Dirigentes
  • 27. 27 elegidos, no pudiéndose exceder la ampliación de (15) días calendarios para el término de la misma. Art.63 Son causales de vacancia: a. Dejar de tener la condición de Asociado, b. Renuncia escrita y aceptada por Consejo Directivo, Órganos de Participación o Órgano de Control correspondiente; c. Fallecimiento; d. Dejar de concurrir a sus sesiones: 1. Dejar de asistir injustificadamente a TRES (03) consecutivas o a CINCO (05) alternadas, y 2. Justificadamente a CINCO (05) consecutivas o a CINCO (05) alternadas. e. Revocación del mandato por la Asamblea General; y, f. Las demás que establezca el Reglamento de Elecciones. CAPITULO XVIII DE LA MODIFICACIÒN DEL ESTATUTO, DE LA DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA ASOCIACIÒN Art 64º: La APAFA-81522 se disolverá y liquidará en los siguientes casos: a. Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de asociados. En la primera hora de la convocatoria para la validez de la asamblea debe haber una asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. El acuerdo se adopta con el voto de más de la mitad de los asociados asistentes. En la segunda hora de la convocatoria para la validez de la asamblea, se celebra con los asociados que asisten y que representen no menos de la décima parte de los asociados hábiles; b. Por no funcionar de acuerdo a sus estatuto; y, c. Cuando deje de tener vida activa por más de Dos (02) años consecutivos.--------- La modificación del estatuto se realizará mediante Asamblea General Extraordinaria de asociados y serequiere en la primera hora de la convocatoria la asistenciademás de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de lamitad de los miembros concurrentes. En la segunda hora convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte.
  • 28. 28 TITULO CUARTO CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN Art.65 El manejo de la administración económica y financierade la APAFA-81522, está bajo la dirección y responsabilidad del Consejo Directivo, y responden a los criterios de eficiencia y satisfacción de las necesidades de los alumnos, sus actividades se promueven en un clima armonioso y favorable para el aprendizaje. Art.66 Los recursos de la APAFA-81522 son: a. La Cuota Anual Ordinaria, las Cuotas Extraordinarias, y las Multas que se impongan a sus asociados, debidamente aprobadas en Asamblea General; b. Los fondos que se recauden en las actividades, que se realizan que se encuentren en el Plan Operativo Anual (POA) articulado con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la IE N° 81522; c. Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la APAFA-81522; d. Las donaciones y legados; e. Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares; y, f. Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes. Art.67 El monto de la Cuota Anual Ordinaria no debe exceder el 1.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha que se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) en Asamblea General. Art.68 Los recursos económicos captados por la APAFA-81522, son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Operativo Anual (POA), las mismas que estarán orientadas a: a. Mantenimiento, ampliación y reparación de la infraestructura de la IE N° 81522; b. Adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos con la finalidad de reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes; c. Renovación, conservación y refacción del material de enseñanza y el mobiliario; d. Equipamiento e implementación de las tecnologías de información y comunicación(TIC); e. Desarrollo de programas de capacitación de los Padres de Familia, poniendo énfasis en Congresos y Escuela de Padres y en temas relacionados con la formación del Estudiante y en actividades de colaboración a la gestión de la IE N° 81522; f. Apoyo a las acciones de capacitación del Personal Docente y Administrativo de la IE N° 81522; y, g. Cubrir otros gastos no previstos en el Plan Operativo Anual (POA), aprobados previamente en Asamblea General Extraordinaria. h. Desarrollo de programas de capacitación de los Padres de Familia, poniendo énfasis en Congresos y Escuela de Padres y en temas relacionados con la formación del Estudiante y en actividades de colaboración a la gestión de la IE N° 81522; i. Apoyo a las acciones de capacitación del Personal Docente y Administrativo de la IE N° 81522; y, j. Cubrir otros gastos no previstos en el Plan Operativo Anual (POA), aprobados previamente en Asamblea General Extraordinaria.
  • 29. 29 Art.69 Las adquisiciones efectuadas por la APAFA-81522, son donadas a la IE N° 81522 mediante Acta, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su adquisición. Art.70 Los bienes que posee la APAFA-81522, serán utilizados sólo por personas autorizadas para cumplir los fines de la misma. Los infractores quedan obligados solidariamente a indemnizarla, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Art.71 El monto de las Cuotas y Multas descontadas, no son reembolsables ni generan Derechos adicionales, a los establecidos en el presente Estatuto. Art.72 Los recursos económicos de la APAFA-81522, no podrán destinarse a: a. Conceder ventajas ni privilegios; b. Cancelar deudas contraídas por Dirigentes, fuera de los alcances y términos del poder conferido; c. Cancelar deudas contraídas por quienes desempeñaron algún cargo a nivel Asociativo o Asesores, más allá de los plazos legales de sus gestiones; d. Financiar el pago de remuneraciones del Personal Docente, Administrativo ni de Servicios, cualquiera sea su modalidad de trabajo; y e. Obtener beneficio indebido. Art.73 La APAFA-81522 no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en e la IE N° 81522. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes. Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la APAFA-81522 otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son:  Su fraccionamiento;  Compensación con servicios a favor de la IE N° 81522; y,  Otro mecanismo aprobado por la Asamblea General. TITULO QUINTO CAPITULO I DE LOS LIBROS Y REGISTRO DE ASOCIADOS Art.74 La APAFA-81522, bajo responsabilidad del Consejo Directivo y con las formalidades de Ley, lleva los siguientes Libros: a. De Padrón de Asociados; b. De Registro de asistencia a Asambleas Generales; a. De Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; b. De Actas de Sesiones del Consejo Directivo; c. De Actas de Sesiones del Comité Electoral; f. De Actas de Sesiones de las Comisiones; g. De Actas de sesiones del Comité de Vigilancia, h. Contables.
  • 30. 30 El Consejo de Vigilancia, será responsable de la custodia, conservación y actualizaciónde su respectivo Libro de Actas. Art.75 En concordancia a lo indicado en el Art. 23 del presente Estatuto, las Actas de las Asambleas Generales, se asientan en su Libro respectivo. Art.76 Las Actas de los Consejos, del Comité Electoral y de Comisiones, se asientanen su Libro respectivo, las cuales para su validez serán suscritas por el Presidente y Secretario respectivo, así como por los Directivos que lo deseen. Art.77 Las Actas de las Elecciones de Directivos serán asentadas en el Libro de Actas de la Asamblea General, debiendo ser firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo, los integrantes del Comité Electoral y por dos asociados designados por la Asamblea de asociados. El número de cédulas escrutadas deberá coincidir con el número de asistentes a la Asamblea de Elecciones. Art.78 Los Libros Contables son: Diario, Caja, Mayor e Inventario y Balance. Estos Libros podrán ser llevados mediante sistema computarizado. Art.79 En el Libro de Padrón de Asociados consignará los datos actualizados de cada uno de los asociados, consignándose los siguientes datos: nombres y apellidos, actividad, domicilio, número de documento de identidad, datos de la esposa e hijos, fecha de admisión y cargo de representación. Art.80 El Libro Padrón de Asociados podrá ser llevado mediante el sistema computarizado de base de datos y unidades de soporte de información y/o folios desglosables. Art.81Para la apertura de un nuevo Libro, es indispensableque elLibro anterior se encuentre con los folios terminados. En caso de siniestro o pérdida, se deberá acreditar su deterioro o extravío correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAY FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación en la Asamblea de fundación de la APAFA-81522. SEGUNDA El Consejo Directivo Elegido queda autorizado para: aprobar el nuevo Reglamento de Elecciones y convocar a Elecciones para elegir el Comité Electoral en las fechas previstas en el presente Estatuto. TERCERA Autorícese al Presidente del Consejo Directivo, para que en representación de la APAFA-81522, suscriba el Acta de Constitución y los acuerdos de la Asamblea General de Asociados que aprueba el presente Estatuto y efectúe las modificaciones de Ley.
  • 31. 31 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA Queda prohibida la conformación de Juntas Directivas Transitorias o Similar de Asociación. SEGUNDA Los casos de apropiación ilícita de fondos o sustracción de bienes de la APAFA- 81522, serán denunciados ante el Ministerio Público y el Poder Judicial, para los fines de Ley, por los Asociados o la Autoridad Educativa que conozca el hecho. TERCERA El Consejo Directivo, en concordancia con sus atribuciones y obligaciones, podrá nombrar una Comisión de Modificación del presente Estatuto, a quien proporcionará la información necesaria y las pautas para la modificación, así como recursos pertinentes. La Comisión de Modificación elabora UN (1) Anteproyecto. Este documento será sustentado ante el Consejo Directivo, quien después de analizarlo o modificarlo lo aprobará en sesión de Consejo y lo elevará como un proyecto ante la Asamblea General para sustentarlo, y proponer su aprobación mediante Resolución de Modificación Estatutaria. CUARTA En toda Ceremonia Oficial que se realice en la Institución Educativa N° 81522, los Ex- Presidentes que hayan concluido su mandato sin observaciones y que continúen siendo Asociados, tendrán una invitación preferencial. QUINTA El acto protocolar de la juramentación de los Dirigentes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Representante ante el Consejo Educativo Institucional de la APAFA-81522 se realizará ante la autoridad competente. SEXTA ElEstatuto modificado de acuerdo a los requerimientos previos, entrará en vigencia, al día siguiente de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria de Asociados. SEPTIMA En ocasiones en que la APAFA-LNGA, deba estar representada ante entidades afines,en laimposibilidad de enviar integrantes de los Consejos aestos eventos, sedesignará a asociados que ocuparon el cargo de Presidente o Dirigentes de la misma, como una forma honrosa de distinguirlos. OCTAVA Los casos no previstos en el presente Estatuto, la APAFA-81522, se sujetará a las Normas y Leyes vigentes, y a falta de ellos por el derecho común. SINTUCO, 19 DE ABRIL DEL 2022
  • 32. 32 CÓDIGO DE ÉTICA El CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA I.E. N ° 8 1 5 2 2 , D E L C E N T R O P O B L A D O D E S I N T U C O ; se rige por los siguientes principios éticos: 1. IGUALDAD DE DEBERES Y DERECHOS 2. SOLIDARIDAD Y RECIPROCIDAD, 3. SENSIBILIDAD Y VOCACIÓN DE SERVICIO, 4. ADHESIÓN VOLUNTARIA, 5. ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA, 6. CONTROL EFICAZ DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, 7. PROPORCIONALIDAD DE LAS CUOTAS Y LOS SERVICIOS RECIBIDOS, 8. JUSTICIA Y EQUIDAD, 9. EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y CAPACITACIÓN ASOCIATIVA, 10. INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO ASOCIATIVO.