ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
PRESENTACION DEL EXAMEN DE LA CUENTA.pptx
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA
PONENTES: LIC. MAYERLING CAMACHO
DR. ARNOLDO CASTELLANO
2. 1
CONTENIDO PROGRAMÁTICO
MARCÓ REGULATORIO
OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
DEFINICIONES
ÓRGANOS COMPETENTES PARA REALIZAR EL EXAMEN DE LA
CUENTA
FASES: FORMACIÓN DE LA CUENTA
PARTICIPACIÓN DE LA CUENTA
RENDICIÓN DE LA CUENTA
EXAMEN DE LA CUENTA
CALIFICACIÓN DE LA CUENTA
4. Regular la formación, participación, rendición,
examen, calificación y declaratoria de
fenecimiento de las cuentas.
Artículo 1 NFPRECCOPPNEDMED
OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO
Objeto
Órganos y entes a los que compete el poder
público nacional, estadal, municipal, distrital y
sus entes descentralizados
Ámbito
Subjetivo
3
Artículo 2 NFPRECCOPPNEDMED
Artículo 51 LOCGRSNCF
5. CUENTA CUENTADANTE
EXAMEN DE LA
CUENTA
FORMACIÓN PARTICIPACIÓN
RENDICIÓN DE
CUENTA
CALIFICACIÓN FENECIMIENTO
DEFINICIONES
4
Artículo 3 NFPRECCOPPNEDMED
6. Podrá asumir en
cualquier momento el
Examen de la Cuenta y
notificará al cuentadante
y al titular de la Oficina
de Auditoría Interna
ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL
COMPETENTES
Contraloría General de
la República
Oficina de Auditoría
Interna del Ministerio
del Poder Popular para
la Educación
Artículo 4 NFPRECCOPPNEDMED
Artículo 6 NFPRECCOPPNEDMED
Artículo 56 LOCGRSNCF
5
8. Los mismos deben resguardarse en la dependencia a que
pertenece la cuenta objeto de examen
FORMACIÓN DE LA CUENTA
Organizados Enumerados Clasificados
Libros, comprobantes, estados financieros y demás documentos
De acuerdo a las instrucciones de los sistemas de contabilidad vigentes
Artículo 12 NFPRECCOPPNEDMED
Artículo 7 NFPRECCOPPNEDMED
6
9. El cuentadante participara por escrito al Órgano de
Control Fiscal que la cuenta está lista para su
examen dentro de los 90 días continuos a su cierre
PARTICIPACIÓN DE LA CUENTA
Artículo 13 NFPRECCOPPNEDMED
7
10. Cese de funciones antes del cierre de la cuenta
SITUACIONES ESPEFCÍFICAS
Artículo 14 NFPRECCOPPNEDMED
Artículo 53 LOCGR
Formación de la cuenta por personas distintas al
cuentadante
Artículo 15 NFPRECCOPPNEDMED
Artículo 54 LOCGR
Examen de la cuenta en caso de fallecimiento del
cuentadante
Artículo 27 NFPRECCOPPNEDMED
8
12. El Órgano de Control Fiscal procederá a realizar la revisión preliminar de
la formación de la cuenta dentro de los sesenta (60) días hábiles
siguientes al acto de participación.
Rendida la cuenta El funcionario designado estampará un sello
identificando los documentos de la cuenta (sello nro. 1) Indicando así,
que los documentos sellados forman parte de la cuenta objeto de
examen.
REVISIÓN PRELIMINAR
Artículo 16 NFPRECCOPPNEDMED
9
13. REVISIÓN PRELIMINAR
1.Cumplimiento de las instrucciones de los
Sistemas de Contabilidad vigente.
2.Estados físicos de los documentos.
3.Cambios de Cuentadante.
4.Cualquier otro aspecto de relevancia.
Verificación de
Artículo 17 NFPRECCOPPNEDMED
10
14. Constancia de recepción
como rendida.
REVISIÓN PRELIMINAR
Deficiencia en
la Formación
Correcta
Formación
Veinte (20) días hábiles para
subsanar por el cuentadante.
Acta a los fines de dejar constancia
por parte del Órgano de Control
Fiscal
Artículo 16 NFPRECCOPPNEDMED 11
16. OPORTUNIDAD PARA EL EXAMEN
En atención al principio de la oportunidad del control, el
examen de la cuenta deberá iniciarse dentro de los
seis (6) meses siguientes a la fecha de emisión de la
constancia
Artículo 20 NFPRECCOPPNEDMED
12
17. OBJETIVOS DEL EXAMEN DE LA CUENTA
Comprobar la exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones en la
administración, manejo o custodia de los recursos, así como la existencia del
soporte documental.
Determinar si se han cumplido
las disposiciones
constitucionales, legales y
sublegales correspondientes,
incluido el plan de la
organización, las políticas,
normas, así como los
métodos y procedimientos de
control interno.
Determinar si se han cumplido las metas y
objetivos vinculados a la cuenta.
Determinar los errores u omisiones que
pudieren existir en dichas cuentas.
Calificar la cuenta y declarar o no su
fenecimiento.
Determinar si los estados financieros, contables y presupuestarios
presentan la información de conformidad con las normas y principios
de general aceptación aplicables, según corresponda.
Artículo 22 NFPRECCOPPNEDMED
13
18. -Números de
operaciones
-Cuantía en Bolívares
-Relevancia para la
gestión
-Denuncias y solicitudes
de investigación
-Antecedentes de
funcionamiento de la
dependencia
Se amplia la muestra en
caso de detección de
presuntas irregularidades
Ocurrencia de actos,
hechos u omisiones que
hagan presumir:
-Violación de una norma.
-Daños al Patrimonio
Público.
-Procedencia de acciones
fiscales.
El sello contendrá (condición, nombre y
apellido) del funcionario designado para
la muestra del examen, quien los
firmará. Sello Nro. 2
SELECCIÓN DE LA MUESTRA
Artículo 23 NFPRECCOPPNEDMED Artículo 25 NFPRECCOPPNEDMED
Artículo 24 NFPRECCOPPNEDMED
Muestra
representativa,
conforme a
métodos y
técnicas
estadísticas
14
19. Constituyen el respaldo del informe del examen de la cuenta, y
deberán contener las evidencias de los hallazgos y las
observaciones; así como los análisis, comprobantes,
verificaciones e interpretaciones que lo sustentan.
Papeles de trabajo
EXAMEN DE LA CUENTA
Revisión y análisis de la
muestra seleccionada
Cédulas de Trabajo
Condición
Criterio
Causa
Efecto
Cédulas de
Hallazgo
Artículo 26 NFPRECCOPPNEDMED
15
20. Informe
preliminar
En caso de que el cuentadante no responda en
el lapso establecido, los resultados se
considerarán definitivos.
RESULTADOS PRELIMINARES
Cuando del resultado del examen se determinen elementos que
pudieran dar lugar a la objeción de la cuenta, el titular del OCF emitirá
un informe preliminar a la dependencia a los fines que el cuentadante
formule los alegatos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la recepción del referido informe.
Artículo 30 NFPRECCOPPNEDMED
16
21. INFORME PRELIMINAR
Relación de anexos
(actas, evidencias
documentales, y
otros elementos de
sustentación del
informe).
Lugar y fecha del
informe.
Denominación de la
dependencia en
donde se realizó el
examen.
Identificación de la
cuenta examinada.
Alcance del examen
donde se indique el
ejercicio económico
financiero o período
al cual corresponde
la cuenta examinada,
tipo de análisis
realizado, (selectivo
o exhaustivo) y
criterios utilizados en
la selección de la
muestra.
Procedimientos y
técnicas utilizadas
para el examen.
Observaciones
derivadas del
análisis, producto de
razonamientos
fundamentados en
las evidencias
obtenidas en
concordancia con el
objetivo del examen.
Artículo 31 NFPRECCOPPNEDMED
22. El Informe Definitivo se notificará al
cuentadante y a la máxima autoridad
jerárquica del órgano o ente a que
corresponde la cuenta y al Órgano de
Control Fiscal externo competente.
INFORME DEFINITIVO
Cuando el resultado del examen resultare
conforme o se hayan valorado los alegatos
o transcurrido el lapso del artículo 30
Deben hacer el
Informe Definitivo
Contiene:
-Conclusiones
-Recomendaciones
-Calificación
-Conforme
-Objetada
Artículo 32 NFPRECCOPPNEDMED 17
23. Cuando cumpla los extremos de
legalidad, sinceridad, exactitud
numérica y con las metas y objetivos
vinculados a la cuenta.
Incumplimiento de
los extremos.
CALIFICACIÓN DE LA CUENTA
El resultado del examen se reflejará en un
informe definitivo que expresará la calificación.
OBJETADA
CONFORME
Artículo 28 NFPRECCOPPNEDMED 18
25. FENECIMIENTO DE LA CUENTA
Toda cuenta debidamente examinada y calificada
como conforme será declarada fenecida y se
ordenará su archivo.
El Auto de Fenecimiento lo
otorgará el Órgano de Control
Fiscal Competente.
Artículo 29 NFPRECCOPPNEDMED
19
26. FENECIMIENTO DE LA CUENTA
AUTO DE FENECIMIENTO
Identificación
del Órgano del
Control Fiscal
Identificación
del Órgano
Ejercicio
económico
financiero
Número y
fecha de
emisión
Nombre,
firma y
cargo del
funcionario
Identificación
de la
dependencia
examinada
Motivos de
hecho y de
derecho
Mención
expresa
Artículo 29 NFPRECCOPPNEDMED
20
27. El Órgano de Control Fiscal al momento de comunicar el resultado y
conclusiones de la auditoría, solicitará a la máxima autoridad
jerárquica del órgano o ente evaluado, que elabore un plan de
acciones correctivas con base a las recomendaciones formuladas
del informe definitivo de la auditoría, a los fines de su análisis y
posterior seguimiento. Dicho plan deberá remitirse al Órgano de
Control Fiscal con el correspondiente cronograma de ejecución de un
lapso que no excederá de treinta días hábiles (30 d.h.), contados a
partir de la comunicación del referido informe.
PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Artículo 42 NGAE 21
28. La cuenta objetada podrá declararse fenecida cuando
sean desestimadas de manera definitivamente firme las
acciones sancionatorias o resarcitorias ejercidas con
ocasión de las operaciones a que se refiere la cuenta o
cuando se evidencie el pago del monto de los daños
que se hubieren ocasionado.
FENECIMIENTO DE LA CUENTA OBJETADA
Artículo 33 NFPRECCOPPNEDMED
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29. FENECIMIENTO DE PLENO DERECHO
Imprescriptibilidad
de las acciones
judiciales en los
delitos contra el
patrimonio público
Transcurridos cinco
(5) años posteriores a
la Rendición de la
Cuenta
No se podrán ejercer las
Potestades
Sancionatorias ni
Resarcitorias
Artículo 59 LOCGRSNCF
Artículo 57 LOCGRSNCF 23
30. El titular del Órgano de Control Fiscal correspondiente,
remitirá antes del treinta (30) de enero de cada año a la
máxima autoridad jerárquica del órgano o ente y a la
Contraloría General de la República, una relación de las
cuentas examinadas, con indicación expresa de la
calificación de las mismas y el motivo de la objeción, si
fuere el caso.
RELACIÓN DE LAS CUENTAS EXAMINADAS
Artículo 34 NFPRECCOPPNEDMED
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33. “CONTRALORES SOMOS TODOS”
MUCHAS GRACIAS POR SU
PARTICIPACIÓN
“Las Naciones marchan hacia el término
de su grandeza, con el mismo paso con
que camina la educación”
SIMÓN BOLÍVAR, POTOSÍ 1825