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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES


      ESCUELA DE POSGRADO

    MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL
      PENAL Y LITIGACION ORAL

        PROYECTO DE TESIS
     LA INEFICACIA DEL TRABAJO
PENITENCIARIO COMO TRATAMIENTO EN
EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE TUMBES




   CARLOS EDUARDO JIMENEZ ACUACHE

              TUMBES, 2012
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA




    1.1.    Situación problemática.-


    A lo largo del tiempo se ha mantenido la creencia de que la solución al
    problema del incremento de los índices de criminalidad, radica en la
    aplicación de sanciones muy fuertes           en el afán de querer hacer
    entender que solo mediante estas medidas se puede atacar este
    problema social. Pero lo cierto es que cada día que transcurre, la
    sociedad tiene que enfrentar esta dramática realidad, esto es, los índices
    de delincuencia cada vez se incrementan en todas sus modalidades.


    No se puede negar que las penas privativas de la libertad, y en especial
    por las condiciones que ofrecen las cárceles, marcan en cada
    condenado una realidad desequilibrante de adaptación en condiciones
    inimaginables, lo que hace muy difícil su reintegración a una vida social
    normal.


    El Sistema Penitenciario Peruano se vio influenciado para considerar el
    trabajo penitenciario, como derecho y deber del interno, además de ser
    un     instrumento   fundamental   de      carácter   formativo,   creador   y
    conservador de hábitos laborales, que permita la prelación del interno,
    para competir en condiciones iguales al recuperar su libertad, de este
    modo el trabajo penitenciario cumple una función reeducadora y de
    reinserción social. Por esta razón, la práctica laboral en talleres
    productivos, en las cárceles se encuentra relacionada con la formación
    educativa, ocupacional y profesional que los centros penitenciarios
    deben accionar para facilitar la reinserción social y laboral, mediante un
    desarrollo de los individuos en prisión.


    Al referirnos al Sistema Carcelario Peruano, tenemos que entender que
    los centros carcelarios en el Perú se encuentran bajo administración y
conducción del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el que en su
estructura orgánica cuenta con la Oficina General de Tratamiento, la
misma que está conformada por la Oficina de Trabajo y Educación,
encargada de normar, programar, coordinar y evaluar las acciones de
trabajo y de educación en los establecimientos penitenciarios. Esta
oficina comprende tres unidades operativas: Educación penitenciaria,
trabajo penitenciario y proyecto de trabajo. En esta estructura el trabajo
penitenciario es considerado como uno de los pilares en el tratamiento
regulado del Código de Ejecución Penal, como derecho y deber del
interno, contribuye con la rehabilitación y reincorporación del individuo a
la sociedad.


Es en esta parte del tema, la falta de una adecuada política penitenciaria
que aqueja al sistema penitenciario, la ausencia de trabajo en estos
centros de reclusión ya sea por falta de talleres o por falta de recursos
económicos por parte del Estado, para adquirir los implementos
necesarios, con lo cual se mantiene a la población penal la mayoría de
ellas totalmente desocupada.




1.2.   FORMULACION DEL PROBLEMA


¿Cuáles son los factores que contribuyen a la ineficacia del Trabajo
Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes,
durante el período 2010-2011?




1.3 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA


Las prisiones son un mal necesario, y no obstante la indiscutible crisis de
las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo
siendo durante mucho tiempo. Los cambios de las estructuras sociales y
de los regímenes políticos determinarán, sin duda, modificaciones
esenciales en la concepción y realidad sociológica de la delincuencia;
así como en las sanciones legales encaminadas a su prevención y
    castigo, pero es difícil imaginar el momento en que la pena de privación
    de libertad, predominante hoy día en los ordenamientos penales de
    todos los países, pueda ser sustituida por otra de distinta naturaleza que,
    evitando los males inherentes a la reclusión, pueda servir en la misma o
    en mejor medida a las necesidades requeridas por la defensa social.


    La finalidad fundamental de doctrina y legislación atribuyen en la
    actualidad a las penas y medidas de privación de libertad, entendida
    como reeducación y reinserción social de los condenados, sin perjuicio
    de prestar atención debida a las finalidades de advertencia e
    intimidación que la prevención general demanda, y a la proporcionalidad
    de las penas con la gravedad de los delitos cometidos que el sentido
    más elemental de la justicia requiere.


    La Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la
    sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma,
    incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen,
    motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y
    encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores
    condiciones para ejercitar socialmente su libertad.


    Creemos pues entonces que, esta nueva institución en nuestro sistema
    jurídico iría de la mano con las más avanzadas filosofías de respeto por
    los derechos humanos y con ella se cumpliría con el principio de que “el
    derecho no se detiene ante los muros de la prisión”. Tomando con ello la
    frase del filosofo alemán Federico Nietzsche “pero los castigos no deben
    expresar desprecio; un criminal es siempre un hombre”.




2. MARCO DE REFERENCIA DEL PROBLEMA


 2.1 ANTECEDENTES
En el Perú años tras años se viene observando con mucha indiferencia a los
reclusos de los penales que de determinada forma llegan por los delitos
cometidos a formar la elite de población penitenciaria sin ningún acertado
tratamiento para erradicarlos de este estigma social.


Ni los tratados internacionales ni los decretos legislativos vigentes hacen
que ellos logren reinsertarse a la sociedad, los mañanas son más inciertos
porque no se logra parar el delito en las calles, muy por el contrario esto va
en aumento de forma descontrolada.


El trabajo en los penales existe desde el momento en que la privación de la
libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad la función
laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones en este sentido puede
ejemplificarse el período de la cárcel como lugar de trabajos forzados en
favor del Estado.


Empecemos con los decretos legislativos que se vienen derogando desde el
año 1923 para adelante, con el único fin de formular las mejores reglas para
readaptar e insertar a la sociedad, uno de ellos es el beneficio penitenciario
para acortar las grandes condenas que se les está aplicando tenemos al
trabajo y el estudio penitenciario para la redención de penas, que no hacen
más que incentivar el querer lograr la libertad para reincidir en un delito peor
que el de la primera vez que purgó condena.


Con respecto a      la revisión de   investigaciones relacionadas al tema de
investigación a desarrollar se encontró la tesis de maestría Realidad
penitenciaria y derechos humanos: penal de Lurigancho (Perú), de Castro,
N. (2009), que concluye que al igual que veíamos en los apartados
anteriores que unos niveles mínimos de educación y cultura son un elemento
fundamental para conseguir una adecuada adaptación personal; de la misma
manera, una relación laboral que al menos permita al individuo sobrevivir
dignamente, incluso aunque no obtenga una satisfacción personal, es
indispensable para conseguir una adaptación social mínima meritoria. En
consecuencia, si las prisiones tienen como finalidad, al menos según la
legislación, la recuperación del recluso, la preparación laboral ha de ser uno
de los elementos fundamentales en la resocialización.

De igual forma, se ubicó la tesis de maestría, El tratamiento penitenciario en
Lima a, de Aguinaga, J. (2005), que concluye no se aplica el tratamiento
penitenciario que establece el Código de Ejecución Penal peruano porque no
se hace la individualización del tratamiento, ni se determina el programa del
tratamiento individualizado conforme a los art. 62 y 63 del cuerpo legal.


En las investigaciones se ha tomado como objeto de estudio al
TRATAMIENTO PENITENCIARIO, que acumula al trabajo, por lo que
nuestra investigación tendrá énfasis en el trabajo del interno que es un
derecho y un deber, así como elemento esencial del tratamiento. Además
nuestra investigación buscará reflejar la realidad de la eficacia del trabajo en
la jurisdicción de Tumbes.




2.2. BASES TEORICO-CIENTIFICAS



Las teorías científicas que intervienen como medios aplicativos en el trabajo
penitenciarios son las siguientes:



  2.2.1. Derecho penitenciario

  Es el Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos
  sujetos a una sentencia privativa de la libertad, como muy bien lo señala
  G. Novelli (1943, p. 426), "el conjunto de normas jurídicas que regulan la
  ejecución de las penas y las medidas de seguridad, a comenzar desde el
  momento en que se convierte en ejecutivo el título que legitima la
  ejecución". Tal concepto encuadraba con su punto de vista que
  propugnaba la existencia de un Derecho Penitenciario autónomo, con una
  concepción unitaria de los diversos problemas que supone la ejecución
  penal.
Sin embargo el profesor español Eugenio Cuello Calón (1958, p.11), se
limita a   señalar que el derecho penitenciario son "las normas que
regulan el régimen de detención y prisión preventiva y la ejecución de las
penas y medidas de seguridad detentivas". En el mismo sentido, para
Luis Garrido (1983, pp. 6 y 7), "el Derecho Penitenciario es el conjunto
de normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena en una
legislación específica determinada".


En tal sentido nosotros entendemos que el Derecho Penitenciario o
Derecho de Ejecución Penal es la disciplina jurídica que estudia las
normas legales relativas a la ejecución de las penas y medidas de
seguridad, y de la asistencia post penitenciaria, así como de las
disposiciones que regulan a los órganos encargados de la ejecución
penal, orientados por el principio de la resocialización del condenado
Solís (1999, p. 124).

Los órganos encargados de la ejecución penal son los sistemas
penitenciarios que tienen cada país, según J.C. García (1955) y E.
Neuman (1962), el sistema penitenciario "es la organización creada por
el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas
de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad
individual como condición sine qua non para su efectividad". En ese
contexto Julio Altmann (1962, p.59) señalaba que en "el terreno
penitenciario, sistema es la reunión ordenada de los modernos principios
de la Ciencia Penitenciaria aplicados a una determinada realidad,
debiéndose considerar factores como el lugar, la época, los medios
materiales y culturales del país en donde se le hará funcionar".


En las últimas cuatro décadas las "Reformas penitenciarias", han estado
sustentadas principalmente en el desarrollo legal de un moderno sistema
penitenciario nacional. En tal sentido, el 15 de abril de 1969 se aprobó el
Decreto Ley No. 17581 o Unidad de Normas para la Ejecución de las
Sentencias Condenatorias, hoy derogado y que constituyó un texto legal
importante, aunque algunas de sus normas fueron mal utilizadas y otras
no tuvieron vigencia real, por lo que no se alcanzaron cambios
significativos en la realidad penitenciaria En la década del 80 también se
diseñó un Plan de Reforma Penitenciaria (Ministerio de Justicia, 1981),
pero centrado más en construcciones carcelarias, que tuvo problemas
diversos en su ejecución; igualmente en ese mismo periodo se aprobó el
primer Código de Ejecución Penal de 1985. Actualmente tenemos a nivel
constitucional normas rectoras de la ejecución penal así como un nuevo
Código de Ejecución Penal promulgado el 31 de julio de 1991.


Dentro del ámbito penitenciario se emplean una serie de términos como
sistema, régimen y tratamiento muchas veces con un contenido ambiguo
y que lleva a equívocos conceptuales


Por lo que es importante identificar individualísimamente cada concepto:


      El SISTEMA penitenciario viene a ser la organización general que
      en materia penitenciaria se adopta en un país determinado, para
      la ejecución de las penas, organización general que sigue
      diversos criterios y dentro del cual quepan dos o más regímenes
      penitenciarios, porque es difícil que en una realidad nacional sea
      suficiente un solo régimen de ejecución penal para la multiplicidad
      de personalidades que caracterizan a los internos del país, lo que
      hace imprescindible que se adopten varios regímenes de
      ejecución penal en función a dicha diversidad.


      El RÉGIMEN penitenciario viene a ser el conjunto de condiciones
      y medidas que se ejercen sobre un grupo de internos que
      presentan características similares. Asimismo, cada régimen
      cuenta también con una reglamentación o norma particular que lo
      diferencia de los otros. Por ello, el régimen de ejecución penal,
      que a veces erróneamente se denomina sistema penitenciario,
      viene a ser la especie dentro del género que es el sistema.
El TRATAMIENTO penitenciario viene a ser el conjunto de
       estrategias y objetivos en caminados a lograr la modificación del
       comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la
       comisión de nuevos delitos, enmarcado en la política de lucha
       contra la criminalidad del Estado. Es una labor progresiva y
       comprende el desarrollo de programas de resocialización del
       interno en forma individualizada y grupal, según la naturaleza de
       la   atención.    Será    aplicada     en     forma     multidisciplinaria   e
       interdisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento,
       promoviendo la participación del interno, así como de instituciones
       públicas o privadas, la familia y la sociedad.


El sistema penitenciario peruano actualmente se halla bajo la dirección
del Instituto Nacional Penitenciario desde el año de 1985. Esta
institución tiene las siguientes funciones:


       Objetivo principal del INPE (Art.134 del CEP y 4º. del ROF); Dirigir
       y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario
       Nacional,   asegurando       una     adecuada         política    penitenciaria
       tendiente a la resocialización del interno. Además conforme al
       artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, la
       ejecución    de   la     pena,   tiene      por   objeto,    la    reducación,
       rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.


       Estructura orgánica del INPE; Actualmente se halla conformado
       por una Alta Dirección (Consejo Nacional Penitenciario y
       Secretaría General), órganos de control y de asuntos internos,
       órganos de asesoramiento, órganos de apoyo, órganos de línea,
       órganos     desconcentrados,       y     órganos       de   capacitación     e
       investigación.


Se pretende en principio que el INPE establezca un proceso de
resocialización para el condenado, buscando re socializar al delincuente
e integrarlo a la sociedad como sujeto obediente a las normas y al orden
establecido por el Estado.


Se asume como función primordial de la administración penitenciaria
brindar o crear condiciones laborales para los internos, que se orienten
especialmente a crear en el interno el hábito del trabajo como medio
rehabilitador, y eso nadie lo duda como aspiración legal está
excelentemente redactado en la norma de ejecución penal; sin embargo
en la realidad todavía estamos lejos de poder cumplir con tales
aspiraciones, consideramos que en estos tiempos de globalización
económica los centros penitenciarios deben estar dotados de técnicos
especialistas que enseñen a nuestros internos actividades rentables y
especializadas, las mismas que tengan mercado; así como la otra parte
administrativa, es decir a gerenciar pequeños negocios que giren en
torno a la economía familiar y así los liberados puedan constituir micro y
pequeñas empresas.


Y siendo un poco más atrevidos todavía, se puede pensar en que sea el
propio Instituto Nacional Penitenciario un productor de bienes y
servicios, a través de una Unidad Ejecutiva de Producción y
Comercialización e incluso se puede invitar al empresariado nacional e
internacional a que pongan sus ojos en nuestros Establecimientos
Penitenciarios y puedan rentar la mano de obra ociosa existente por el
momento.


De igual forma el mercado cautivo existente de los organismos estatales
pueden ofrecerse a los internos de los establecimientos penitenciarios
de país, ya sea: en imprenta, construcciones, servicios generales, etc


Por trabajo penitenciario se entiende aquella actividad por la que una
persona puede no sólo lograr unos medios materiales para su existencia
independiente, sino también encontrar una autonomía satisfactoria y un
reconocimiento por parte de los demás. La formación profesional es
también un conjunto de actividades orientadas a preparar a una persona
y a dotarla de medios mejores para que pueda desarrollar un
 determinado trabajo.


 Actualmente la ciencia penitenciaria considera el trabajo como un
 instrumento útil para satisfacer las necesidades materiales del trabajador
 y como una fuente de relaciones sociales. El trabajo penitenciario se
 establece sobre los mismos postulados que el trabajo en libertad y
 cualquier otra pretensión dentro de unas relaciones de producción
 capitalista corre el peligro de convertir al recluso-trabajador en un sujeto
 explotado.


 El Art. 65º Código de Ejecución Penal considera al trabajo penitenciario
 como un derecho y un deber del interno y, además, como elemento
 esencial del tratamiento. El mismo artículo no establece las condiciones
 en que debe ser prestado, respecto a no ser aflictivo, ni correctivo ni
 atentatorio a la dignidad; sin embargo, en la exposición de motivos del
 Código de Ejecución Penal, se prevé que su práctica será, en lo posible,
 similar al trabajo en libertad, así como que no atentará contra la dignidad
 del interno. Cuantos mayores sean las dependencias del trabajo
 respecto de los fines preventivos, mayores serán las dificultades para
 lograr la identificación con el trabajo en libertad. Los inconvenientes de
 convertir el trabajo penitenciario en un elemento del tratamiento son
 numerosos y se materializan en especial en el status del recluso
 trabajador.



2.2.2. Reglas Mínimas de Tratamiento de Naciones Unidas



 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
 Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
 Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus
 resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de
 mayo de 1977. Estas reglas mínimas, como lo señala en su artículo 1º,
no tienen el objeto de describir en forma detallada un sistema
 penitenciario modelo, sino únicamente establecer los principios y las
 formas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa
 al tratamiento de los reclusos.

 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.

 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar
 habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el
 médico.

 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para
 ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo.

 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su
 naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar
 honradamente su vida después de su liberación.

 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que
 estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.

 6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional
 racional y con las exigencias de la administración y la disciplina
 penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que
 deseen realizar.


2.2.3. Tratados Internacionales


 Fundación Internacional Penal y Penitenciaria. Fundada el 5 de julio de
 1951 en Berna Suiza. Grupo Regional Consultivo Europeo para la
 Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes, Congreso de
 las Naciones Unidas año 1955.


 El consejo de Europa por acuerdo del comité de ministros 1973. Adoptó
 un conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los detenidos.


  2.2.3.1.   Derechos humanos y trabajo penitenciario
Trabajo penitenciario como Derecho del interno: según este parecer,
todos los seres humanos tienen derecho al trabajo. Derecho que incluso
es consagrado por el artículo 23 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Sin embargo, debemos aclarar que este principio,
muchas veces no pasa de ser una declaración lírica, ya que en realidad
concreta de muchas sociedades denominadas desarrolladas como
subdesarrolladas, existe gran cantidad de desocupados que aspiran a
contar con un puesto laboral y que no tienen en que trabajar.


Es importante detallar que, respecto de los derechos humanos, la
Constitución Política del Perú establece lo siguiente:



      Artículo 3º. La enumeración de los derechos establecidos en este
      capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni
      otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del
      hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado
      democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.


      Artículo 44º. Es deber primordial del Estado: garantizar la plena
      vigencia de los derechos humanos.


      Artículo 55º. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor
      forman parte del derecho nacional.


      Cuarta Disposición Final y Transitoria. Las normas relativas a los
      derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se
      interpretan de conformidad a la Declaración Universal de los
      Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales
      sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

Toda persona privada de la libertad goza de iguales derechos que
cualquier otra, salvo los afectados por la ley y la sentencia4. . Tiene
derecho a ser tratada con el respeto que merece su dignidad y valor
como ser humano. La prohibición de violentar los derechos humanos de
los internos no sólo se refiere al trato inhumano o degradante de abusos
físicos o mentales directos, sino también a la totalidad de las condiciones
de reclusión. El sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos
inherentes a la privación de la libertad.

Existen documentos internacionales que protegen los derechos de las
personas privadas como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos de 1957 y 1997 y el Conjunto de Principios para la Protección
de todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o
Prisión 1988 (Conjunto de Principios) y Principios Básicos para el
Tratamiento de los Reclusos de 1990.

Cabe recalcar que el principio de legalidad, establecido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3º), así como el
principio de la prohibición de la aplicación de la ley penal desfavorable,
establecido en el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos
(art. 7º), son rectores para la protección del derecho a la libertad.

Se debe conocer cuáles son los derechos que quedan suspendidos y/o
restringidos por ley y/o por sentencia durante el internamiento de las
personas privadas de libertad. Los más importantes son los siguientes:

Derechos suspendidos: son aquellos que no se pueden ejercer mientras
dure el tiempo de privación de la libertad.

     Libre tránsito.
     Derecho a elegir y a ser elegido para los internos sentenciados.
     Derecho de la madre de vivir con sus hijos mayores de tres años.

Derechos restringidos: son aquellos que se ejercen de manera parcial o
limitada mientras dure el tiempo de privación de la libertad.

     Libertad de asociación.
     Contacto con la familia.

Existen normas que regulan el régimen de vida de los internos en los
establecimientos penitenciarios que son de estricto cumplimiento. En
caso de violación de sus derechos, las personas privadas de libertad
pueden promover quejas, así como otros recursos previstos en la ley. El
ejercicio de esta garantía no debe ser motivo de represalias por parte del
 personal penitenciario. En el capítulo IV de este manual encontrará una
 descripción del Reglamento del Régimen Disciplinario que se aplica a los
 internos de los establecimientos penitenciarios en todo el país.

 Al entrar en vigencia el nuevo Código de Ejecución Penal de 1991, la
 estructura orgánica de la entidad rectora del sistema penitenciario
 peruano sufrió algunos cambios que fueron estipulados en el
 Reglamento de Organización y Funciones del INPE, del 11 de Febrero
 de 1993; sin embargo mediante la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS,
 del 10 de Setiembre de 1998, se aprobó un nuevo Reglamento de
 Organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario.

 Artículo 63º del Código de Ejecución Penal.
 Los derechos de familia se ven limitados y depende de la administración
 penitenciaria la posibilidad de que éstos no sean            suspendidos
 completamente. Un ejemplo es que en algunos países no se permite la
 visita íntima y en otros, como en el Perú, es un beneficio con ciertos
 requisitos que se deben cumplir.


2.2.4. La Constitución Política del Perú

 Este objetivo está íntimamente ligado a la declaración constitucional del
 artículo 1º, según el cual la persona humana es el fin supremo de la
 sociedad y del Estado, y siguiendo con el análisis constitucional, una
 persona     que es privada de su libertad pierde solamente los derechos
 que la condena señala, quedando a salvo los derechos señalados en el
 artículo 2º y los que como persona le corresponden.


 La constitución política del Perú 30 de Diciembre          del año 1993,
 específicamente en su artículo139° inciso 21, dice: El derecho de los
 reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos penitenciarios
 adecuados. Inciso 22: El principio de que el régimen penitenciario tiene
 por objeto la reducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la
 sociedad.
Lo prescrito en dichos artículos pone a nuestra legislación constitucional
a la par de las legislaciones constitucionales del mundo


2.2.5. Código de Ejecución Penal D. Leg. N° 654.


Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal,
establece las normas de régimen y tratamiento de los internos,
sentenciados y/o procesados a nivel nacional, reconociendo que el
trabajo es una herramienta para la optimización del tratamiento
penitenciario con fines de resocialización y rehabilitación del interno.El
código de ejecución Penal en el artículo 44º, a la letra dice:


       Articulo     44º.-   Redención de pena por el trabajo. El interno
       redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por
       dos días de labor efectiva bajo la dirección y control        de la
       administración penitenciaria, salvo lo dispuesto en el Artículo 46º.


       Artículo 66º.- del Código de Ejecución Penal ha establecido que
       la organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios,
       medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el
       Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea
       aplicable.


2.2.6. Reglamento del Código de Ejecución Penal



En el Reglamento de ejecución penal, área de trabajo se ven
contempladas en los siguientes artículos 104 al Artículo 116 los cuales a
la letra dicen:

Artículo 104.- El trabajo en los establecimientos penitenciarios es
obligatorio para los internos sentenciados como medio terapéutico
adecuado a los fines de la resocialización. El trabajo:
104.1 No tendrá carácter aflictivo.

104.2 No será aplicado como medida disciplinaria.

104.3 No atentará contra la dignidad del interno.

Los internos procesados podrán participar voluntariamente en la
actividad laboral del establecimiento penitenciario.

Artículo 105.- El trabajo es un elemento indispensable para la
rehabilitación del interno. Debe propiciar un carácter creador o
conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, con el fin
de procurar al interno una opción laboral competitiva en libertad.

El trabajo penitenciario no genera vínculo ni relación laboral algunos.

Artículo 106.- La administración penitenciaria promoverá el desarrollo de
la actividad laboral con la participación de los gremios profesionales y
empresariales, la sociedad civil y la cooperación técnica internacional.

Artículo 107.- Las actividades artísticas, intelectuales y artesanales y
otras de carácter laboral efectuadas por cuenta propia o por la
administración penitenciaria, serán supervisadas y controladas por el
Área de Trabajo del establecimiento penitenciario.

Las actividades que forman parte del tratamiento, serán programadas y
controladas por el Órgano Técnico de Tratamiento.

Artículo 108.- El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Oficina
General de Tratamiento, dirige, organiza y supervisa la producción y
comercialización de bienes y prestación de servicios de los internos en
los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

Las entidades que organicen las mismas actividades deberán contar con
la aprobación del INPE.

Artículo 108-A.- En el caso de Establecimientos Penitenciarios
entregados en concesión al Sector Privado se precisarán, en el contrato
de concesión respectivo, las facultades y limitaciones del concesionario
en materia de dirección, organización y supervisión de la producción,
comercialización y prestación de servicios de los internos.
Artículo 109.- El trabajo penitenciario puede ser individual o colectivo; en
ambos casos, el INPE establecerá el horario y la producción mínima
para efectos de las evaluaciones periódicas y la redención de la pena.

El interno podrá constituir, cuando reúna los requisitos, formas
societarias conforme a ley, siempre que no esté inhabilitado para el
ejercicio del comercio.

Artículo 109-A.- El trabajo penitenciario en el caso de Establecimientos
Penitenciaros entregados en concesión al sector privado puede ser
individual o Reglamento del Código de Ejecución Penal 33 colectivo; en
ambos casos, el Concesionario establecerá el horario y la producción
mínima para efecto de las evaluaciones periódicas.

El concesionario fijará el horario y establecerá el procedimiento de
trabajo, conforme a ley, a las condiciones pactadas en el contrato de
concesión respectivo y al presente reglamento en el que sea aplicable.

Artículo 110.- Para el control de la actividad laboral de los internos, el
Área de

Trabajo del Establecimiento Penitenciario deberá llevar los libros que se
detallan, debidamente legalizados por el Secretario del Consejo Técnico
Penitenciario:

110.1 Libro de Registro de Trabajo. -Donde deberán inscribirse los
internos que se van a dedicar a la actividad laboral.

110.2 Libro de Planilla de Control Laboral. -Donde se registrará la
asistencia diaria al trabajo y las horas efectivamente trabajadas.

Artículo 110-A.- Para el control de la actividad laboral de los internos, el
área de trabajo del Establecimiento Penitenciario entregado en
concesión al Sector Privado requerirá de monitoreo digital para su
registro e inspección, tanto para su retribución como para el cómputo
laboral.

En caso el trabajo a que se refiere el párrafo anterior se realice en
talleres utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo
115, serán de aplicación por el concesionario los artículos 110 y 111, en
lo que fuera aplicable. Los registros a que se refieren los numerales
110.1 y 110.2 serán debidamente habilitados por el Director del
Establecimiento Penitenciario concesionado

Artículo 111.- El producto del trabajo del interno, procesado o
sentenciado, se distribuirá de la siguiente manera:

111.1 10% para costear los gastos que genera la actividad laboral del
interno a favor del Instituto Nacional Penitenciario.

111.2 90% para gastos propios del interno y su familia.

Artículo 111-A.- En el caso de Establecimiento Penitenciario entregados
en concesión al Sector Privado la distribución de los ingresos se fijará
conforme al primer párrafo del artículo 67 del Código y, además, de
acuerdo a lo siguiente:

  a) En caso el trabajo efectuado por los internos se realice bajo las
órdenes, requerimientos y supervisión impartidas por el concesionario se
fijará, en el contrato de concesión respectivo, el porcentaje de los
ingresos de los internos que serán descontados para costear parte de
los gastos que irroguen su permanencia en el establecimiento.

Asimismo, en dicho contrato se establecerá el porcentaje de descuento
correspondiente para amortizar el pago de la reparación civil fijada en la
sentencia condenatoria firme, si fuera el caso, y el porcentaje remanente
constituirá recursos propios del interno y su familia.

  b) En caso el trabajo sea realizado directamente por los internos
utilizando los medios provistos en el numeral 115.3 del artículo 115 del
presente Reglamento, el 10% de sus ingresos servirán para costear los
gastos que genere su actividad laboral y el 90% restantes para gastos
propios del interno y su familia.

Artículo 112.- Los internos podrán prestar servicios auxiliares o de
mantenimiento.

Estos servicios comprenden las actividades de cocina, enfermería,
lavandería, panadería, almacén, limpieza, biblioteca, jardinería y otros
similares.
Los internos que realicen dichas actividades serán considerados
trabajadores ad honorem, con derecho a redimir su pena por trabajo.

Artículo 112-A.- En los Establecimientos Penitenciarios concesionados al
sector privado los internos podrán prestar servicios auxiliares para la
ejecución de obras; mantenimiento y limpieza del establecimiento
penitenciario, así como en servicios auxiliares que comprenden
actividades de cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén,
biblioteca, jardinería, atención en el economato y otros similares.

Los internos que realicen dichas actividades deberán percibir un ingreso
por parte del concesionario y el porcentaje de sus ingresos se distribuirá
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11-A del presente Reglamento.

Artículo   113.-    Los   directores   regionales   del   Instituto   Nacional
Penitenciario presentan a sus superiores un informe de los gastos que
se realicen con estos ingresos y abrirán una cuenta corriente en el
Banco de la Nación, para el depósito Reglamento del Código de
Ejecución Penal 35 del 10% destinado a sufragar los gastos que genera
la labor del interno. Este monto revertirá a los establecimientos
penitenciarios en actividades de promoción de trabajo, adquisición de
bienes y materiales e insumos de trabajo.

Artículo 114.- En caso que el interno concluya su actividad laboral al
obtener su libertad o ser trasladado a otro establecimiento penitenciario,
la administración deberá liquidar los montos abonados por los conceptos
señalados en el inciso 111.1 del Artículo 111 del presente Reglamento.

Artículo 115.- Los medios para el trabajo podrán ser proporcionados por:

115.1 La administración penitenciaria.

115.2 Las entidades públicas o privadas a través de la administración
penitenciaria.

115.3 Por el interno o sus familiares.

Artículo 116.- La seguridad e higiene, accidentes y enfermedades
producidas a consecuencia del trabajo penitenciario, se regularán por las
leyes especiales.
Debemos tener en cuenta que hay una entidad encargada de dirigir el
      sistema penitenciario peruano, hasta antes de la dación del Código de
      Ejecución Penal de 1985 se denominó “Dirección General de
      Establecimientos Penales y Readaptación Social”, y constituyó una
      dirección importante del Ministerio de Justicia de esos años.




2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS


  -   Actividades de Soporte.-           Son actividades laborales que no
      necesariamente cuentan con ambientes adecuados y que además no
      requieren de utilización de máquinas, equipos o servicios básicos.


  -   Certificado de cómputo laboral.- documento oficial donde se registran
      los días efectivos de trabajo en forma mensual, válido para la redención
      de la pena por el trabajo.


  -   Comercialización.- proceso mediante el cual los bienes producidos en
      los establecimientos penitenciarios llegan a los consumidores.


  -   Concejo Técnico Penitenciario.- Junta de autoridades de un
      establecimiento penitenciario, integrado por el director, jefe de
      seguridad, jefe de la división de tratamiento y el administrador.


  -   Condición de Trabajo.- Se puede definir como el conjunto de variables
      que definen la realización de una tarea en un entorno determinando, la
      salud del trabajador en función de tres variables: física, psicológica y
      social.


  -   Constancia de trabajo.- documento oficial que hace constar la labor
      que realiza el interno en el establecimiento penitenciario.
-   Control laboral.- supervisión diaria y permanente del responsable del
    área funcional de trabajo a los internos inscritos en el libro de planilla de
    control laboral.


-   Daños derivados del trabajo.- Enfermedades patológicas o lesiones
    sufridas con motivo u ocasión del trabajo.


-   Formato de control de producción.- documento oficial para registrar la
    producción de los internos trabajadores.


-   Kárdex.- tarjeta de control visible para controlar los ingresos y salidas de
    los bienes.


-   Planillas de control laboral.- documento oficial que se usa para
    registrar y controlar la asistencia diaria y las horas efectivas trabajadas
    de los internos controlados.


-   Planillas de control pago.- Documento oficial que se usa para registrar
    los descuentos que se realizan a los internos trabajadores.


-   Prevención.- Conjunto de medidas adoptadas en las actividades, en
    operaciones potencialmente peligrosas.


-   Riesgo Laboral grave e inminente.- Aquel que surge en un futuro
    inmediato y puede suponer un daño grave para la salud de los internos,
    aun cuando esto no se manifieste de forma inmediata.


-   Riesgo Laboral.- Posibilidades de que un interno trabajador o interno
    participante sufra un determinado daño derivado del trabajo.


-   Régimen Penitenciario.- Es el conjunto de condiciones personales y
    materiales que debe reunir una institución a efectos de conseguir
    satisfactoriamente la finalidad que se le asigne a la sanción final
    impuesta a una serie de delincuentes sometidos a sus cuidados.
-   Remuneración mensual.- Es el ingreso total mensual percibido por la
    actividad laboral realizada.


-   Sistema de producción.- Es el proceso de diseño mediante el cual los
    elementos     son     transformados    en    productos       útiles.    Recursos
    directamente recaudados por trabajo penitenciario.- importes captados
    por el descuento del 10% de la remuneración del interno en el
    establecimiento penitenciario.


-   Sistema penitenciario.- Al hablar de sistema lo definimos en un campo
    doctrinal y se refiere a las directrices y elementos esenciales que no
    pueden faltar en las penas privativas de libertad.


-   Talleres de trabajo.- ambientes debidamente adecuados donde se
    realizan actividades productivas.


-   Trabajo ad - honorem.- servicio auxiliar que presta el interno en las
    actividades comunes del establecimiento penitenciario sin percibir
    remuneración alguna.


-   Trabajo penitenciario.- Actividad física o intelectual desarrollada por
    los individuos que se encuentran privados de su libertad ambulatoria y
    por lo consiguiente recluidos en una institución penitenciaria, entre los
    fines del Trabajo Penitenciario tenemos los siguientes:
    a) Objetivo de readaptación para minimizar el trauma que produce el
    encierro.
    b) Para combatir el ocio.
    c) Para crear hábitos que faciliten la reinserción social.


-   Tratamiento penitenciario.- es la acción o la influencia dirigida a
    modificar la conducta delictiva del condenado, que tiene sus peculiares
    características     personales,   conjunto   de   actividades      de    carácter
multidisciplinario deliberadamente dirigida, al logro de la reeducación, la
       readaptación y la reinserción de los penados.


   -   Zona de almacén y equipo.- Área destinada para estantería, almacén
       de equipos, herramientas y materiales de trabajo debiendo ser seguros,
       adecuados y acondicionados con calefacción o ventilación en función a
       los productos de almacenamiento.


   -   Zona de Instrucción.- Espacios destinados para docentes supervisores,
       técnicos laborales y de producción.


   -   Zona de trabajo práctico.- Área destinada para las máquinas, equipos,
       accesorios e implementos de oficina.




3. HIPÓTESIS, VARIABLES Y OBJETIVOS.-


3.1. HIPÓTESIS.-


       La ausencia de presupuesto del Estado para la implementación y
       mantenimiento de talleres destinados al trabajo penitenciario; el deficiente
       número de profesores capacitadores pertenecientes a la Dirección
       Regional de Educación; las deficiencias en la infraestructura de Talleres
       adecuados para el desarrollo de la formación laboral; la falta de apoyo de
       las Instituciones Públicas; y el incumplimiento de las normas por parte del
       Personal Técnico Penitenciario para el traslado de los internos a los
       talleres, son factores que contribuyen a la ineficacia del Trabajo
       Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes,
       durante el período 2010-2011.




3.2. VARIABLES Y OPERACIONALIZACIÓN.-


       3.2.1. VARIABLE DEPENDIENTE.-
La ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el
     Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011.


     3.2.2. VARIABLES INDEPENDIENTES.-


     3.2.2.1. La ausencia de presupuesto del Estado para la implementación
     y mantenimiento de talleres destinados al trabajo penitenciario.


     3.2.2.2. El deficiente número de profesores capacitadores pertenecientes
     a la Dirección Regional de Educación.


     3.2.2.3. Las deficiencias en la infraestructura de Talleres adecuados
     para el desarrollo de la formación laboral.


     3.2.2.4. La falta de apoyo de las Instituciones Públicas.




3.2.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES




      VARIABLE                    INDICADOR                      ITEM


                            La       ausencia      de   Presupuesto del INPE
                            presupuesto del Estado      para el período 2010-
La ineficacia del Trabajo   para la implementación y    2011 destinado para la
  Penitenciario como        mantenimiento de talleres   implementación       y
       tratamiento          destinados al trabajo       mantenimiento       de
                            penitenciario.              talleres.




La ineficacia del Trabajo   El deficiente número de     Resolución de la
  Penitenciario como        profesores capacitadores    Dirección Regional de
tratamiento           pertenecientes a la         Educación que nombra a
                            Dirección Regional de       los profesores
                            Educación.                  capacitadores.




La ineficacia del Trabajo    Las deficiencias en la     Presupuesto del INPE
  Penitenciario como            infraestructura de      para el período 2010-
       tratamiento          Talleres adecuados para     2011 destinado para el
                                el desarrollo de la     mejoramiento de las
                                formación laboral.      infraestructura




La ineficacia del Trabajo    La falta de apoyo de las   Convenios entre el INPE
  Penitenciario como          Instituciones Públicas.   e instituciones Públicas
       tratamiento                                      que presten apoyo




3.3. OBJETIVOS.-


3.3.1. OBJETIVO GENERAL.-


     Establecer cuáles son los factores que contribuyen a la ineficacia del
     Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de
     Tumbes, durante el período 2010-2011.


3.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
3.3.2.1. Establecer de qué manera contribuye la ausencia de presupuesto del
       Estado para la implementación y mantenimiento de talleres destinados al
       trabajo penitenciario, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como
       tratamiento.


3.3.2.2. Establecer de qué manera contribuye el deficiente número de profesores
       capacitadores pertenecientes a la Dirección Regional de Trabajo, a la
       ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento.


3.3.2.3.   Establecer de qué manera contribuyen            las deficiencias en la
       infraestructura de Talleres adecuados para el desarrollo de la formación
       laboral, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento.


3.3.2.4. Establecer de qué manera contribuye la falta de apoyo de las
       Instituciones Públicas, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como
       tratamiento.



4. DISEÑO METODOLÓGICO.


     La presente investigación pretende demostrar los factores que contribuyen a
     la    ineficacia   del   Trabajo   Penitenciario   como    tratamiento,   en   el
     Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011.Para ello,
     vamos a seleccionar una muestra de manera aleatoria simple de los
     liberados que han obtenido este beneficio durante el período propuesto,
     para que mediante un cuestionario nos aporten información relevante para
     verificar nuestros objetivos específicos. Posteriormente,      procederemos a
     revisar el presupuesto del INPE para el período 2010-2011 a la
     implementación y mantenimiento de talleres; la Resolución de la Dirección
     Regional de Educación que nombra a los profesores capacitadores para que
     presten servicio en las instalaciones del Establecimiento Penal Tumbes; el
     presupuesto del INPE para el período 2010-2011 destinado para el
     mejoramiento de las infraestructura de los talleres; así como los Convenios
     firmados entre el INPE e instituciones Públicas que presten apoyo en la
obtención de materia prima, así como para la distribución y comercialización
del producto resultante del trabajo penitenciario como beneficio. Los
resultados de esta labor, serán confrontados con los principios político
criminales y penitenciarios, para poder establecer los resultados de manera
sistemática.




4.1. TIPO DE ESTUDIO Y DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS


De acuerdo al fin que se persigue, nuestra investigación es Aplicada, ya
que está orientada a lograr un nuevo conocimiento destinado a solucionar
problemas prácticos. BARBERO, S. (1980).


De acuerdo al enfoque de investigación es Cuantitativa Experimental, toda
vez que nuestra investigación pretende demostrar los factores que
contribuyen a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el
Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011.




 4.2. POBLACIÓN, MUESTRA Y MUESTREO.


 Nuestra población está constituida por los …X… liberados y que se han
 acogido al trabajo como tratamiento registrados en el Distrito Judicial de
 Piura en el período 2010-2011.


 Nuestra muestra está conformada por ….X…. liberados que se han
 acogido al trabajo como tratamiento y que han reincidido, en el Distrito
 Judicial de Piura en el período 2010-2011.
 2010-2011.


                           n=        P x Q

                                E2    +    PxQ

                                Z2             N
n=             50 x 49

                                5%2         +       50 x 49

                                1.962                 (N)




n =    Tamaño de la muestra
Z =    Desviación estándar (para intervalo de confianza de 95.55%)
 es 1.96
p =    Proporción de la población que posee las características cuando “n”
se conoce tal proporción se asume que “p” es 50.
q =    p–1
E =    Margen de error 5
N =    Tamaño de la población




 El muestreo utilizado, para establecer la muestra objeto de nuestro estudio
 es el Probabilístico Aleatorio Simple.




 4.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE
DATOS.




 4.3.1. MÉTODOS.




 4.3.1.1. MÉTODO ANALITICO


 Método utilizado en la presente investigación, sobre todo al momento del
 procesamiento de toda la información recopilada a través de una variada
documentación, durante la primera etapa del proyecto, la misma que una
vez seleccionada se catalogó y se extrajeron los temas más relevantes
respecto de nuestra formulación del problema, hipótesis y objetivos.


4.3.1.2. MÉTODO SINTÉTICO


Fue utilizado durante la elaboración de las conclusiones, las mismas que
permitieron elaborar recomendaciones para dar solución         al problema
planteado en la investigación. También fue utilizado al momento de evaluar
los cuadros, las entrevistas y al momento de elaborar el resumen en el
marco teórico.


4.3.1.3. MÉTODO INDUCTIVO


Método utilizado tanto en la recolección de la información, así como en la
elaboración del marco teórico al establecerse las categorías jurídicas desde
lo general a lo particular tomando como esencia a la normatividad, y los
Principios Político Criminales. De igual manera, fue empleado también para
el diálogo de la entrevista.




4.3.1.4. MÉTODO DEDUCTIVO


Este método fue empleado en la elaboración de las conclusiones y
recomendaciones, respecto a las conclusiones, se empleó para determinar
de la manera más precisa los resultados de todo el proceso de
investigación y para ser coherente con lo estudiado, y respecto a las
recomendaciones a fin de proyectarse a futuro y que la propuesta
presentada sea aprovechada para enriquecer el conocimiento sobre el
tema bajo investigación.
4.3.1.5. MÉTODO ESTADÍSTICO

Método utilizado desde el momento en que se recogió la información
cuantitativa y cualitativa de la presente investigación, así como cuando se
trabajó con la población y la determinación de la muestra.


De igual manera se empleó en el desarrollo del Capítulo IV – Resultados y
Discusión, para la tabulación y elaboración de cuadros estadísticos, de los
datos recogidos como resultados de la presente investigación.




4.4. PLAN DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.


4.4.1. VALIDACIÓN Y EDICIÓN

Para poder establecer cuáles son los factores que contribuyen a la
ineficacia del beneficio de semilibertad, como factor de resocialización en el
delito de robo agravado, en el Distrito Judicial de Tumbes, durante el
periodo Julio 2011- Junio 2012, utilizaremos las listas de control, los
cuestionarios y las entrevistas para establecer de qué manera contribuye la
ausencia   de   presupuesto    del   Estado   para    la   implementación   y
mantenimiento de talleres destinados al trabajo penitenciario, a la ineficacia
del Trabajo Penitenciario como tratamiento.


Así mismo, para establecer de qué manera contribuye el deficiente número
de profesores capacitadores pertenecientes a la Dirección Regional de
Trabajo, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento.


Continuaremos con las listas de control, los cuestionarios y las entrevistas
para establecer de qué manera contribuyen las deficiencias en la
infraestructura de Talleres adecuados para el desarrollo de la formación
laboral, así como la falta de apoyo de las Instituciones Públicas, a la
ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento.
4.4.2. CODIFICACIÓN

Asignaremos códigos numéricos a las varias respuestas de unas preguntas
determinadas. Esto requiere que sean asignados códigos numéricos a las
varias respuestas a una misma pregunta. En primer lugar haremos un
listado de las respuestas reales. Luego procederemos a consolidar las
respuestas, viendo que las respuestas sean interpretadas exclusivamente
en un solo sentido; así como de que no existan respuestas distintas pero
que    en   el   fondo   signifiquen    esencialmente     lo   mismo,   que     las
consolidaremos en una sola categoría. Como tercer paso determinaremos
los códigos para cada una de las distintas categorías en la lista consolidada
final de respuesta, procediendo así esta manera a introducir luego los
códigos reales.




4.4.3. TABULACIÓN Y ANÁLISIS ESTADÍSTICOS

En    nuestra    tabulación     detallaremos:   1. Total de     entrevistados    y
encuestados; 2. Número de fiscales y jueces a quienes se les aplicaron las
listas de control 3. Número de respuestas afirmativas o negativas que se
dieron a las distintas categorías contenidas en los cuestionarios.




4.4.4. REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LOS RESULTADOS

Las representaciones gráficas de los datos utilizan imágenes en lugar           de
tablas para presentar los resultados de la investigación.

                                 Grafica de Líneas

                              Grafica de Torta o de Pay

                                 Grafica de Barras
LISTA DE REFERENCIAS.


 Brousset, R. (1994-1995) Revista de derecho y ciencia política. Volumen
      59. Pg.14. Lima: UNMSM.


 Brousset, R. y Brousset, R. La búsqueda de formulas para la simplificación
      del proceso penal: un análisis replanteado. Revista de derecho y
      ciencia política. Volumen 61 N°01.       Universidad Mayor de San
      Marcos. Lima – Perú.


 Cobo del Rosal, M. y Vives Antón, (1996). Derecho Penal Parte General.
      4ta ed. Valencia: Tirant lo Blanch.


 Cuello, E. (1958). La Moderna Penología. Barcelona: Bosch


 Domínguez, A. (1996). Policía y Derechos Humanos. Santiago de Chile:
      Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

 Garrido, L. (1983). Manual de Ciencia Penitenciaria. Madrid: Edersa.


 Neuman, E. (1962). Prisión Abierta. Buenos Aires: De palma.


 Small, G. (2006). Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios
      Penitenciarios. Lima: Grijley.




 Aguinaga, J. (2005). Tesis de Maestría, “El tratamiento penitenciario en
 Lima”. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
 http://www.cybertesis.edu.pe/sisbib/2005/aguinaga_mg/pdf/aguinaga_mg.p
 df
 Consultado en Trujillo el 01 /08/2012


 Brousset, R. Ensayo: Replanteamiento del régimen de acceso a los
      beneficios penitenciarios de efectos excarcelatorios en el Perú.
Profesor asociado de Derecho Procesal Penalde la Facultad de
     Derecho y Ciencia Políticade la U.N.M.S.M.; Federico Villarreal de
     Lima y Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.
     http://es.scribd.com/doc/74890573/beneficios-penitenciarios
     Consultado en Trujillo 26.07.2011


Carrera, C. (2011). Ensayo: Beneficios penitenciarios en EL Perú:
     Redención de la pena por trabajo y/o educación. Universidad Católica
     de los Ángeles de Chimbote
     http://es.scribd.com/doc/62269487/Beneficios-Penitenciarios-en-El-
     Peru-cesar-Carrera
     Consultado en Trujillo 26.07.2011


Castro, N. (Diciembre del 2009). Tesis de Maestría. Realidad penitenciaria
     y derechos humanos: penal de Lurigancho (Perú). Andalucía:
     Universidad Internacional de Andalucía.
     http://dspace.unia.es/bitstream/10334/87/1/0061_Castro.pdf
     Consultado en Trujillo el 01 /08/2012


Shilón, J. (2010). Tesis: El sistema penitenciario peruano frente a la
     reinserción social de los internos de Cajamarca. Universidad Pedro
     Ruiz Gallo.
     http://es.scribd.com/doc/55499155/tesis-derecho#page=8
     Consultado en Trujillo 27.07.2011
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES


Cronograma de Actividades:



              Etapas             Fecha Inic.   Fecha Térm.    Dedic. Sem
                                                                  (hrs.)

  7.1. Recolección de datos      01/06/2012    31/08/2012    Veinte (20) hrs.

  7.2. Análisis de datos         01/09/2012    02/01/2013    Veinte (20) hrs.

  7.3.Elaboración de Informe     03/01/2013    02/03/2013    Veinte (20) hrs.




Recursos:

    a) Personal:


   . El investigador


   . Un asesor en política criminal.


   . Un asesor en metodología de la Investigación


    b) Bienes:


   . USB 8GB.


   . Cartuchos de tinta negra y color.


   . Papel.


   . Lapiceros, corrector, lápices.


    c) Servicios:


   . Impresiones.
. Internet.


   . Adquisición de Bibliografía.


   . Anillados.


   . Empastado.


   . Movilidad Local.


   . Desplazamientos a la ciudad de Lima.


Presupuesto:

    a) Bienes:


   Naturaleza               Clasificador      Cantidad     Costo
   del Gasto
                                                           (S/.)


                    Materiales de Consumo
  5.3.11.30




                  USB 8 GB.                 01 Unidad        40.00

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b) Servicios:


Naturaleza               Clasificador     Cantidad      Costo
 del Gasto
                                                        (S/.)


              Servicios de Terceros
5.3.11.39

              Asesoría externa          02 personas     1500.00

              Impresiones B/N           500 Hojas        150.00

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL Y LITIGACION ORAL PROYECTO DE TESIS LA INEFICACIA DEL TRABAJO PENITENCIARIO COMO TRATAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE TUMBES CARLOS EDUARDO JIMENEZ ACUACHE TUMBES, 2012
  • 2. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Situación problemática.- A lo largo del tiempo se ha mantenido la creencia de que la solución al problema del incremento de los índices de criminalidad, radica en la aplicación de sanciones muy fuertes en el afán de querer hacer entender que solo mediante estas medidas se puede atacar este problema social. Pero lo cierto es que cada día que transcurre, la sociedad tiene que enfrentar esta dramática realidad, esto es, los índices de delincuencia cada vez se incrementan en todas sus modalidades. No se puede negar que las penas privativas de la libertad, y en especial por las condiciones que ofrecen las cárceles, marcan en cada condenado una realidad desequilibrante de adaptación en condiciones inimaginables, lo que hace muy difícil su reintegración a una vida social normal. El Sistema Penitenciario Peruano se vio influenciado para considerar el trabajo penitenciario, como derecho y deber del interno, además de ser un instrumento fundamental de carácter formativo, creador y conservador de hábitos laborales, que permita la prelación del interno, para competir en condiciones iguales al recuperar su libertad, de este modo el trabajo penitenciario cumple una función reeducadora y de reinserción social. Por esta razón, la práctica laboral en talleres productivos, en las cárceles se encuentra relacionada con la formación educativa, ocupacional y profesional que los centros penitenciarios deben accionar para facilitar la reinserción social y laboral, mediante un desarrollo de los individuos en prisión. Al referirnos al Sistema Carcelario Peruano, tenemos que entender que los centros carcelarios en el Perú se encuentran bajo administración y
  • 3. conducción del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el que en su estructura orgánica cuenta con la Oficina General de Tratamiento, la misma que está conformada por la Oficina de Trabajo y Educación, encargada de normar, programar, coordinar y evaluar las acciones de trabajo y de educación en los establecimientos penitenciarios. Esta oficina comprende tres unidades operativas: Educación penitenciaria, trabajo penitenciario y proyecto de trabajo. En esta estructura el trabajo penitenciario es considerado como uno de los pilares en el tratamiento regulado del Código de Ejecución Penal, como derecho y deber del interno, contribuye con la rehabilitación y reincorporación del individuo a la sociedad. Es en esta parte del tema, la falta de una adecuada política penitenciaria que aqueja al sistema penitenciario, la ausencia de trabajo en estos centros de reclusión ya sea por falta de talleres o por falta de recursos económicos por parte del Estado, para adquirir los implementos necesarios, con lo cual se mantiene a la población penal la mayoría de ellas totalmente desocupada. 1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA ¿Cuáles son los factores que contribuyen a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011? 1.3 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA Las prisiones son un mal necesario, y no obstante la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo durante mucho tiempo. Los cambios de las estructuras sociales y de los regímenes políticos determinarán, sin duda, modificaciones esenciales en la concepción y realidad sociológica de la delincuencia;
  • 4. así como en las sanciones legales encaminadas a su prevención y castigo, pero es difícil imaginar el momento en que la pena de privación de libertad, predominante hoy día en los ordenamientos penales de todos los países, pueda ser sustituida por otra de distinta naturaleza que, evitando los males inherentes a la reclusión, pueda servir en la misma o en mejor medida a las necesidades requeridas por la defensa social. La finalidad fundamental de doctrina y legislación atribuyen en la actualidad a las penas y medidas de privación de libertad, entendida como reeducación y reinserción social de los condenados, sin perjuicio de prestar atención debida a las finalidades de advertencia e intimidación que la prevención general demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos cometidos que el sentido más elemental de la justicia requiere. La Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad. Creemos pues entonces que, esta nueva institución en nuestro sistema jurídico iría de la mano con las más avanzadas filosofías de respeto por los derechos humanos y con ella se cumpliría con el principio de que “el derecho no se detiene ante los muros de la prisión”. Tomando con ello la frase del filosofo alemán Federico Nietzsche “pero los castigos no deben expresar desprecio; un criminal es siempre un hombre”. 2. MARCO DE REFERENCIA DEL PROBLEMA 2.1 ANTECEDENTES
  • 5. En el Perú años tras años se viene observando con mucha indiferencia a los reclusos de los penales que de determinada forma llegan por los delitos cometidos a formar la elite de población penitenciaria sin ningún acertado tratamiento para erradicarlos de este estigma social. Ni los tratados internacionales ni los decretos legislativos vigentes hacen que ellos logren reinsertarse a la sociedad, los mañanas son más inciertos porque no se logra parar el delito en las calles, muy por el contrario esto va en aumento de forma descontrolada. El trabajo en los penales existe desde el momento en que la privación de la libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad la función laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones en este sentido puede ejemplificarse el período de la cárcel como lugar de trabajos forzados en favor del Estado. Empecemos con los decretos legislativos que se vienen derogando desde el año 1923 para adelante, con el único fin de formular las mejores reglas para readaptar e insertar a la sociedad, uno de ellos es el beneficio penitenciario para acortar las grandes condenas que se les está aplicando tenemos al trabajo y el estudio penitenciario para la redención de penas, que no hacen más que incentivar el querer lograr la libertad para reincidir en un delito peor que el de la primera vez que purgó condena. Con respecto a la revisión de investigaciones relacionadas al tema de investigación a desarrollar se encontró la tesis de maestría Realidad penitenciaria y derechos humanos: penal de Lurigancho (Perú), de Castro, N. (2009), que concluye que al igual que veíamos en los apartados anteriores que unos niveles mínimos de educación y cultura son un elemento fundamental para conseguir una adecuada adaptación personal; de la misma manera, una relación laboral que al menos permita al individuo sobrevivir dignamente, incluso aunque no obtenga una satisfacción personal, es indispensable para conseguir una adaptación social mínima meritoria. En
  • 6. consecuencia, si las prisiones tienen como finalidad, al menos según la legislación, la recuperación del recluso, la preparación laboral ha de ser uno de los elementos fundamentales en la resocialización. De igual forma, se ubicó la tesis de maestría, El tratamiento penitenciario en Lima a, de Aguinaga, J. (2005), que concluye no se aplica el tratamiento penitenciario que establece el Código de Ejecución Penal peruano porque no se hace la individualización del tratamiento, ni se determina el programa del tratamiento individualizado conforme a los art. 62 y 63 del cuerpo legal. En las investigaciones se ha tomado como objeto de estudio al TRATAMIENTO PENITENCIARIO, que acumula al trabajo, por lo que nuestra investigación tendrá énfasis en el trabajo del interno que es un derecho y un deber, así como elemento esencial del tratamiento. Además nuestra investigación buscará reflejar la realidad de la eficacia del trabajo en la jurisdicción de Tumbes. 2.2. BASES TEORICO-CIENTIFICAS Las teorías científicas que intervienen como medios aplicativos en el trabajo penitenciarios son las siguientes: 2.2.1. Derecho penitenciario Es el Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad, como muy bien lo señala G. Novelli (1943, p. 426), "el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, a comenzar desde el momento en que se convierte en ejecutivo el título que legitima la ejecución". Tal concepto encuadraba con su punto de vista que propugnaba la existencia de un Derecho Penitenciario autónomo, con una concepción unitaria de los diversos problemas que supone la ejecución penal.
  • 7. Sin embargo el profesor español Eugenio Cuello Calón (1958, p.11), se limita a señalar que el derecho penitenciario son "las normas que regulan el régimen de detención y prisión preventiva y la ejecución de las penas y medidas de seguridad detentivas". En el mismo sentido, para Luis Garrido (1983, pp. 6 y 7), "el Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena en una legislación específica determinada". En tal sentido nosotros entendemos que el Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal es la disciplina jurídica que estudia las normas legales relativas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y de la asistencia post penitenciaria, así como de las disposiciones que regulan a los órganos encargados de la ejecución penal, orientados por el principio de la resocialización del condenado Solís (1999, p. 124). Los órganos encargados de la ejecución penal son los sistemas penitenciarios que tienen cada país, según J.C. García (1955) y E. Neuman (1962), el sistema penitenciario "es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad". En ese contexto Julio Altmann (1962, p.59) señalaba que en "el terreno penitenciario, sistema es la reunión ordenada de los modernos principios de la Ciencia Penitenciaria aplicados a una determinada realidad, debiéndose considerar factores como el lugar, la época, los medios materiales y culturales del país en donde se le hará funcionar". En las últimas cuatro décadas las "Reformas penitenciarias", han estado sustentadas principalmente en el desarrollo legal de un moderno sistema penitenciario nacional. En tal sentido, el 15 de abril de 1969 se aprobó el Decreto Ley No. 17581 o Unidad de Normas para la Ejecución de las Sentencias Condenatorias, hoy derogado y que constituyó un texto legal
  • 8. importante, aunque algunas de sus normas fueron mal utilizadas y otras no tuvieron vigencia real, por lo que no se alcanzaron cambios significativos en la realidad penitenciaria En la década del 80 también se diseñó un Plan de Reforma Penitenciaria (Ministerio de Justicia, 1981), pero centrado más en construcciones carcelarias, que tuvo problemas diversos en su ejecución; igualmente en ese mismo periodo se aprobó el primer Código de Ejecución Penal de 1985. Actualmente tenemos a nivel constitucional normas rectoras de la ejecución penal así como un nuevo Código de Ejecución Penal promulgado el 31 de julio de 1991. Dentro del ámbito penitenciario se emplean una serie de términos como sistema, régimen y tratamiento muchas veces con un contenido ambiguo y que lleva a equívocos conceptuales Por lo que es importante identificar individualísimamente cada concepto: El SISTEMA penitenciario viene a ser la organización general que en materia penitenciaria se adopta en un país determinado, para la ejecución de las penas, organización general que sigue diversos criterios y dentro del cual quepan dos o más regímenes penitenciarios, porque es difícil que en una realidad nacional sea suficiente un solo régimen de ejecución penal para la multiplicidad de personalidades que caracterizan a los internos del país, lo que hace imprescindible que se adopten varios regímenes de ejecución penal en función a dicha diversidad. El RÉGIMEN penitenciario viene a ser el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de internos que presentan características similares. Asimismo, cada régimen cuenta también con una reglamentación o norma particular que lo diferencia de los otros. Por ello, el régimen de ejecución penal, que a veces erróneamente se denomina sistema penitenciario, viene a ser la especie dentro del género que es el sistema.
  • 9. El TRATAMIENTO penitenciario viene a ser el conjunto de estrategias y objetivos en caminados a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos, enmarcado en la política de lucha contra la criminalidad del Estado. Es una labor progresiva y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal, según la naturaleza de la atención. Será aplicada en forma multidisciplinaria e interdisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad. El sistema penitenciario peruano actualmente se halla bajo la dirección del Instituto Nacional Penitenciario desde el año de 1985. Esta institución tiene las siguientes funciones: Objetivo principal del INPE (Art.134 del CEP y 4º. del ROF); Dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria tendiente a la resocialización del interno. Además conforme al artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, la ejecución de la pena, tiene por objeto, la reducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. Estructura orgánica del INPE; Actualmente se halla conformado por una Alta Dirección (Consejo Nacional Penitenciario y Secretaría General), órganos de control y de asuntos internos, órganos de asesoramiento, órganos de apoyo, órganos de línea, órganos desconcentrados, y órganos de capacitación e investigación. Se pretende en principio que el INPE establezca un proceso de resocialización para el condenado, buscando re socializar al delincuente
  • 10. e integrarlo a la sociedad como sujeto obediente a las normas y al orden establecido por el Estado. Se asume como función primordial de la administración penitenciaria brindar o crear condiciones laborales para los internos, que se orienten especialmente a crear en el interno el hábito del trabajo como medio rehabilitador, y eso nadie lo duda como aspiración legal está excelentemente redactado en la norma de ejecución penal; sin embargo en la realidad todavía estamos lejos de poder cumplir con tales aspiraciones, consideramos que en estos tiempos de globalización económica los centros penitenciarios deben estar dotados de técnicos especialistas que enseñen a nuestros internos actividades rentables y especializadas, las mismas que tengan mercado; así como la otra parte administrativa, es decir a gerenciar pequeños negocios que giren en torno a la economía familiar y así los liberados puedan constituir micro y pequeñas empresas. Y siendo un poco más atrevidos todavía, se puede pensar en que sea el propio Instituto Nacional Penitenciario un productor de bienes y servicios, a través de una Unidad Ejecutiva de Producción y Comercialización e incluso se puede invitar al empresariado nacional e internacional a que pongan sus ojos en nuestros Establecimientos Penitenciarios y puedan rentar la mano de obra ociosa existente por el momento. De igual forma el mercado cautivo existente de los organismos estatales pueden ofrecerse a los internos de los establecimientos penitenciarios de país, ya sea: en imprenta, construcciones, servicios generales, etc Por trabajo penitenciario se entiende aquella actividad por la que una persona puede no sólo lograr unos medios materiales para su existencia independiente, sino también encontrar una autonomía satisfactoria y un reconocimiento por parte de los demás. La formación profesional es también un conjunto de actividades orientadas a preparar a una persona
  • 11. y a dotarla de medios mejores para que pueda desarrollar un determinado trabajo. Actualmente la ciencia penitenciaria considera el trabajo como un instrumento útil para satisfacer las necesidades materiales del trabajador y como una fuente de relaciones sociales. El trabajo penitenciario se establece sobre los mismos postulados que el trabajo en libertad y cualquier otra pretensión dentro de unas relaciones de producción capitalista corre el peligro de convertir al recluso-trabajador en un sujeto explotado. El Art. 65º Código de Ejecución Penal considera al trabajo penitenciario como un derecho y un deber del interno y, además, como elemento esencial del tratamiento. El mismo artículo no establece las condiciones en que debe ser prestado, respecto a no ser aflictivo, ni correctivo ni atentatorio a la dignidad; sin embargo, en la exposición de motivos del Código de Ejecución Penal, se prevé que su práctica será, en lo posible, similar al trabajo en libertad, así como que no atentará contra la dignidad del interno. Cuantos mayores sean las dependencias del trabajo respecto de los fines preventivos, mayores serán las dificultades para lograr la identificación con el trabajo en libertad. Los inconvenientes de convertir el trabajo penitenciario en un elemento del tratamiento son numerosos y se materializan en especial en el status del recluso trabajador. 2.2.2. Reglas Mínimas de Tratamiento de Naciones Unidas Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Estas reglas mínimas, como lo señala en su artículo 1º,
  • 12. no tienen el objeto de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer los principios y las formas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar. 2.2.3. Tratados Internacionales Fundación Internacional Penal y Penitenciaria. Fundada el 5 de julio de 1951 en Berna Suiza. Grupo Regional Consultivo Europeo para la Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes, Congreso de las Naciones Unidas año 1955. El consejo de Europa por acuerdo del comité de ministros 1973. Adoptó un conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los detenidos. 2.2.3.1. Derechos humanos y trabajo penitenciario
  • 13. Trabajo penitenciario como Derecho del interno: según este parecer, todos los seres humanos tienen derecho al trabajo. Derecho que incluso es consagrado por el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, debemos aclarar que este principio, muchas veces no pasa de ser una declaración lírica, ya que en realidad concreta de muchas sociedades denominadas desarrolladas como subdesarrolladas, existe gran cantidad de desocupados que aspiran a contar con un puesto laboral y que no tienen en que trabajar. Es importante detallar que, respecto de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: Artículo 3º. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Artículo 44º. Es deber primordial del Estado: garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Artículo 55º. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Cuarta Disposición Final y Transitoria. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Toda persona privada de la libertad goza de iguales derechos que cualquier otra, salvo los afectados por la ley y la sentencia4. . Tiene derecho a ser tratada con el respeto que merece su dignidad y valor como ser humano. La prohibición de violentar los derechos humanos de
  • 14. los internos no sólo se refiere al trato inhumano o degradante de abusos físicos o mentales directos, sino también a la totalidad de las condiciones de reclusión. El sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a la privación de la libertad. Existen documentos internacionales que protegen los derechos de las personas privadas como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1957 y 1997 y el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión 1988 (Conjunto de Principios) y Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de 1990. Cabe recalcar que el principio de legalidad, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3º), así como el principio de la prohibición de la aplicación de la ley penal desfavorable, establecido en el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos (art. 7º), son rectores para la protección del derecho a la libertad. Se debe conocer cuáles son los derechos que quedan suspendidos y/o restringidos por ley y/o por sentencia durante el internamiento de las personas privadas de libertad. Los más importantes son los siguientes: Derechos suspendidos: son aquellos que no se pueden ejercer mientras dure el tiempo de privación de la libertad. Libre tránsito. Derecho a elegir y a ser elegido para los internos sentenciados. Derecho de la madre de vivir con sus hijos mayores de tres años. Derechos restringidos: son aquellos que se ejercen de manera parcial o limitada mientras dure el tiempo de privación de la libertad. Libertad de asociación. Contacto con la familia. Existen normas que regulan el régimen de vida de los internos en los establecimientos penitenciarios que son de estricto cumplimiento. En caso de violación de sus derechos, las personas privadas de libertad pueden promover quejas, así como otros recursos previstos en la ley. El
  • 15. ejercicio de esta garantía no debe ser motivo de represalias por parte del personal penitenciario. En el capítulo IV de este manual encontrará una descripción del Reglamento del Régimen Disciplinario que se aplica a los internos de los establecimientos penitenciarios en todo el país. Al entrar en vigencia el nuevo Código de Ejecución Penal de 1991, la estructura orgánica de la entidad rectora del sistema penitenciario peruano sufrió algunos cambios que fueron estipulados en el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, del 11 de Febrero de 1993; sin embargo mediante la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, del 10 de Setiembre de 1998, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 63º del Código de Ejecución Penal. Los derechos de familia se ven limitados y depende de la administración penitenciaria la posibilidad de que éstos no sean suspendidos completamente. Un ejemplo es que en algunos países no se permite la visita íntima y en otros, como en el Perú, es un beneficio con ciertos requisitos que se deben cumplir. 2.2.4. La Constitución Política del Perú Este objetivo está íntimamente ligado a la declaración constitucional del artículo 1º, según el cual la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y siguiendo con el análisis constitucional, una persona que es privada de su libertad pierde solamente los derechos que la condena señala, quedando a salvo los derechos señalados en el artículo 2º y los que como persona le corresponden. La constitución política del Perú 30 de Diciembre del año 1993, específicamente en su artículo139° inciso 21, dice: El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos penitenciarios adecuados. Inciso 22: El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
  • 16. Lo prescrito en dichos artículos pone a nuestra legislación constitucional a la par de las legislaciones constitucionales del mundo 2.2.5. Código de Ejecución Penal D. Leg. N° 654. Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, establece las normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional, reconociendo que el trabajo es una herramienta para la optimización del tratamiento penitenciario con fines de resocialización y rehabilitación del interno.El código de ejecución Penal en el artículo 44º, a la letra dice: Articulo 44º.- Redención de pena por el trabajo. El interno redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva bajo la dirección y control de la administración penitenciaria, salvo lo dispuesto en el Artículo 46º. Artículo 66º.- del Código de Ejecución Penal ha establecido que la organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable. 2.2.6. Reglamento del Código de Ejecución Penal En el Reglamento de ejecución penal, área de trabajo se ven contempladas en los siguientes artículos 104 al Artículo 116 los cuales a la letra dicen: Artículo 104.- El trabajo en los establecimientos penitenciarios es obligatorio para los internos sentenciados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. El trabajo:
  • 17. 104.1 No tendrá carácter aflictivo. 104.2 No será aplicado como medida disciplinaria. 104.3 No atentará contra la dignidad del interno. Los internos procesados podrán participar voluntariamente en la actividad laboral del establecimiento penitenciario. Artículo 105.- El trabajo es un elemento indispensable para la rehabilitación del interno. Debe propiciar un carácter creador o conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, con el fin de procurar al interno una opción laboral competitiva en libertad. El trabajo penitenciario no genera vínculo ni relación laboral algunos. Artículo 106.- La administración penitenciaria promoverá el desarrollo de la actividad laboral con la participación de los gremios profesionales y empresariales, la sociedad civil y la cooperación técnica internacional. Artículo 107.- Las actividades artísticas, intelectuales y artesanales y otras de carácter laboral efectuadas por cuenta propia o por la administración penitenciaria, serán supervisadas y controladas por el Área de Trabajo del establecimiento penitenciario. Las actividades que forman parte del tratamiento, serán programadas y controladas por el Órgano Técnico de Tratamiento. Artículo 108.- El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Oficina General de Tratamiento, dirige, organiza y supervisa la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios de los internos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Las entidades que organicen las mismas actividades deberán contar con la aprobación del INPE. Artículo 108-A.- En el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al Sector Privado se precisarán, en el contrato de concesión respectivo, las facultades y limitaciones del concesionario en materia de dirección, organización y supervisión de la producción, comercialización y prestación de servicios de los internos.
  • 18. Artículo 109.- El trabajo penitenciario puede ser individual o colectivo; en ambos casos, el INPE establecerá el horario y la producción mínima para efectos de las evaluaciones periódicas y la redención de la pena. El interno podrá constituir, cuando reúna los requisitos, formas societarias conforme a ley, siempre que no esté inhabilitado para el ejercicio del comercio. Artículo 109-A.- El trabajo penitenciario en el caso de Establecimientos Penitenciaros entregados en concesión al sector privado puede ser individual o Reglamento del Código de Ejecución Penal 33 colectivo; en ambos casos, el Concesionario establecerá el horario y la producción mínima para efecto de las evaluaciones periódicas. El concesionario fijará el horario y establecerá el procedimiento de trabajo, conforme a ley, a las condiciones pactadas en el contrato de concesión respectivo y al presente reglamento en el que sea aplicable. Artículo 110.- Para el control de la actividad laboral de los internos, el Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario deberá llevar los libros que se detallan, debidamente legalizados por el Secretario del Consejo Técnico Penitenciario: 110.1 Libro de Registro de Trabajo. -Donde deberán inscribirse los internos que se van a dedicar a la actividad laboral. 110.2 Libro de Planilla de Control Laboral. -Donde se registrará la asistencia diaria al trabajo y las horas efectivamente trabajadas. Artículo 110-A.- Para el control de la actividad laboral de los internos, el área de trabajo del Establecimiento Penitenciario entregado en concesión al Sector Privado requerirá de monitoreo digital para su registro e inspección, tanto para su retribución como para el cómputo laboral. En caso el trabajo a que se refiere el párrafo anterior se realice en talleres utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115, serán de aplicación por el concesionario los artículos 110 y 111, en
  • 19. lo que fuera aplicable. Los registros a que se refieren los numerales 110.1 y 110.2 serán debidamente habilitados por el Director del Establecimiento Penitenciario concesionado Artículo 111.- El producto del trabajo del interno, procesado o sentenciado, se distribuirá de la siguiente manera: 111.1 10% para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno a favor del Instituto Nacional Penitenciario. 111.2 90% para gastos propios del interno y su familia. Artículo 111-A.- En el caso de Establecimiento Penitenciario entregados en concesión al Sector Privado la distribución de los ingresos se fijará conforme al primer párrafo del artículo 67 del Código y, además, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso el trabajo efectuado por los internos se realice bajo las órdenes, requerimientos y supervisión impartidas por el concesionario se fijará, en el contrato de concesión respectivo, el porcentaje de los ingresos de los internos que serán descontados para costear parte de los gastos que irroguen su permanencia en el establecimiento. Asimismo, en dicho contrato se establecerá el porcentaje de descuento correspondiente para amortizar el pago de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria firme, si fuera el caso, y el porcentaje remanente constituirá recursos propios del interno y su familia. b) En caso el trabajo sea realizado directamente por los internos utilizando los medios provistos en el numeral 115.3 del artículo 115 del presente Reglamento, el 10% de sus ingresos servirán para costear los gastos que genere su actividad laboral y el 90% restantes para gastos propios del interno y su familia. Artículo 112.- Los internos podrán prestar servicios auxiliares o de mantenimiento. Estos servicios comprenden las actividades de cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén, limpieza, biblioteca, jardinería y otros similares.
  • 20. Los internos que realicen dichas actividades serán considerados trabajadores ad honorem, con derecho a redimir su pena por trabajo. Artículo 112-A.- En los Establecimientos Penitenciarios concesionados al sector privado los internos podrán prestar servicios auxiliares para la ejecución de obras; mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, así como en servicios auxiliares que comprenden actividades de cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén, biblioteca, jardinería, atención en el economato y otros similares. Los internos que realicen dichas actividades deberán percibir un ingreso por parte del concesionario y el porcentaje de sus ingresos se distribuirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11-A del presente Reglamento. Artículo 113.- Los directores regionales del Instituto Nacional Penitenciario presentan a sus superiores un informe de los gastos que se realicen con estos ingresos y abrirán una cuenta corriente en el Banco de la Nación, para el depósito Reglamento del Código de Ejecución Penal 35 del 10% destinado a sufragar los gastos que genera la labor del interno. Este monto revertirá a los establecimientos penitenciarios en actividades de promoción de trabajo, adquisición de bienes y materiales e insumos de trabajo. Artículo 114.- En caso que el interno concluya su actividad laboral al obtener su libertad o ser trasladado a otro establecimiento penitenciario, la administración deberá liquidar los montos abonados por los conceptos señalados en el inciso 111.1 del Artículo 111 del presente Reglamento. Artículo 115.- Los medios para el trabajo podrán ser proporcionados por: 115.1 La administración penitenciaria. 115.2 Las entidades públicas o privadas a través de la administración penitenciaria. 115.3 Por el interno o sus familiares. Artículo 116.- La seguridad e higiene, accidentes y enfermedades producidas a consecuencia del trabajo penitenciario, se regularán por las leyes especiales.
  • 21. Debemos tener en cuenta que hay una entidad encargada de dirigir el sistema penitenciario peruano, hasta antes de la dación del Código de Ejecución Penal de 1985 se denominó “Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social”, y constituyó una dirección importante del Ministerio de Justicia de esos años. 2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS - Actividades de Soporte.- Son actividades laborales que no necesariamente cuentan con ambientes adecuados y que además no requieren de utilización de máquinas, equipos o servicios básicos. - Certificado de cómputo laboral.- documento oficial donde se registran los días efectivos de trabajo en forma mensual, válido para la redención de la pena por el trabajo. - Comercialización.- proceso mediante el cual los bienes producidos en los establecimientos penitenciarios llegan a los consumidores. - Concejo Técnico Penitenciario.- Junta de autoridades de un establecimiento penitenciario, integrado por el director, jefe de seguridad, jefe de la división de tratamiento y el administrador. - Condición de Trabajo.- Se puede definir como el conjunto de variables que definen la realización de una tarea en un entorno determinando, la salud del trabajador en función de tres variables: física, psicológica y social. - Constancia de trabajo.- documento oficial que hace constar la labor que realiza el interno en el establecimiento penitenciario.
  • 22. - Control laboral.- supervisión diaria y permanente del responsable del área funcional de trabajo a los internos inscritos en el libro de planilla de control laboral. - Daños derivados del trabajo.- Enfermedades patológicas o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. - Formato de control de producción.- documento oficial para registrar la producción de los internos trabajadores. - Kárdex.- tarjeta de control visible para controlar los ingresos y salidas de los bienes. - Planillas de control laboral.- documento oficial que se usa para registrar y controlar la asistencia diaria y las horas efectivas trabajadas de los internos controlados. - Planillas de control pago.- Documento oficial que se usa para registrar los descuentos que se realizan a los internos trabajadores. - Prevención.- Conjunto de medidas adoptadas en las actividades, en operaciones potencialmente peligrosas. - Riesgo Laboral grave e inminente.- Aquel que surge en un futuro inmediato y puede suponer un daño grave para la salud de los internos, aun cuando esto no se manifieste de forma inmediata. - Riesgo Laboral.- Posibilidades de que un interno trabajador o interno participante sufra un determinado daño derivado del trabajo. - Régimen Penitenciario.- Es el conjunto de condiciones personales y materiales que debe reunir una institución a efectos de conseguir satisfactoriamente la finalidad que se le asigne a la sanción final impuesta a una serie de delincuentes sometidos a sus cuidados.
  • 23. - Remuneración mensual.- Es el ingreso total mensual percibido por la actividad laboral realizada. - Sistema de producción.- Es el proceso de diseño mediante el cual los elementos son transformados en productos útiles. Recursos directamente recaudados por trabajo penitenciario.- importes captados por el descuento del 10% de la remuneración del interno en el establecimiento penitenciario. - Sistema penitenciario.- Al hablar de sistema lo definimos en un campo doctrinal y se refiere a las directrices y elementos esenciales que no pueden faltar en las penas privativas de libertad. - Talleres de trabajo.- ambientes debidamente adecuados donde se realizan actividades productivas. - Trabajo ad - honorem.- servicio auxiliar que presta el interno en las actividades comunes del establecimiento penitenciario sin percibir remuneración alguna. - Trabajo penitenciario.- Actividad física o intelectual desarrollada por los individuos que se encuentran privados de su libertad ambulatoria y por lo consiguiente recluidos en una institución penitenciaria, entre los fines del Trabajo Penitenciario tenemos los siguientes: a) Objetivo de readaptación para minimizar el trauma que produce el encierro. b) Para combatir el ocio. c) Para crear hábitos que faciliten la reinserción social. - Tratamiento penitenciario.- es la acción o la influencia dirigida a modificar la conducta delictiva del condenado, que tiene sus peculiares características personales, conjunto de actividades de carácter
  • 24. multidisciplinario deliberadamente dirigida, al logro de la reeducación, la readaptación y la reinserción de los penados. - Zona de almacén y equipo.- Área destinada para estantería, almacén de equipos, herramientas y materiales de trabajo debiendo ser seguros, adecuados y acondicionados con calefacción o ventilación en función a los productos de almacenamiento. - Zona de Instrucción.- Espacios destinados para docentes supervisores, técnicos laborales y de producción. - Zona de trabajo práctico.- Área destinada para las máquinas, equipos, accesorios e implementos de oficina. 3. HIPÓTESIS, VARIABLES Y OBJETIVOS.- 3.1. HIPÓTESIS.- La ausencia de presupuesto del Estado para la implementación y mantenimiento de talleres destinados al trabajo penitenciario; el deficiente número de profesores capacitadores pertenecientes a la Dirección Regional de Educación; las deficiencias en la infraestructura de Talleres adecuados para el desarrollo de la formación laboral; la falta de apoyo de las Instituciones Públicas; y el incumplimiento de las normas por parte del Personal Técnico Penitenciario para el traslado de los internos a los talleres, son factores que contribuyen a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011. 3.2. VARIABLES Y OPERACIONALIZACIÓN.- 3.2.1. VARIABLE DEPENDIENTE.-
  • 25. La ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011. 3.2.2. VARIABLES INDEPENDIENTES.- 3.2.2.1. La ausencia de presupuesto del Estado para la implementación y mantenimiento de talleres destinados al trabajo penitenciario. 3.2.2.2. El deficiente número de profesores capacitadores pertenecientes a la Dirección Regional de Educación. 3.2.2.3. Las deficiencias en la infraestructura de Talleres adecuados para el desarrollo de la formación laboral. 3.2.2.4. La falta de apoyo de las Instituciones Públicas. 3.2.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES VARIABLE INDICADOR ITEM La ausencia de Presupuesto del INPE presupuesto del Estado para el período 2010- La ineficacia del Trabajo para la implementación y 2011 destinado para la Penitenciario como mantenimiento de talleres implementación y tratamiento destinados al trabajo mantenimiento de penitenciario. talleres. La ineficacia del Trabajo El deficiente número de Resolución de la Penitenciario como profesores capacitadores Dirección Regional de
  • 26. tratamiento pertenecientes a la Educación que nombra a Dirección Regional de los profesores Educación. capacitadores. La ineficacia del Trabajo Las deficiencias en la Presupuesto del INPE Penitenciario como infraestructura de para el período 2010- tratamiento Talleres adecuados para 2011 destinado para el el desarrollo de la mejoramiento de las formación laboral. infraestructura La ineficacia del Trabajo La falta de apoyo de las Convenios entre el INPE Penitenciario como Instituciones Públicas. e instituciones Públicas tratamiento que presten apoyo 3.3. OBJETIVOS.- 3.3.1. OBJETIVO GENERAL.- Establecer cuáles son los factores que contribuyen a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011. 3.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
  • 27. 3.3.2.1. Establecer de qué manera contribuye la ausencia de presupuesto del Estado para la implementación y mantenimiento de talleres destinados al trabajo penitenciario, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento. 3.3.2.2. Establecer de qué manera contribuye el deficiente número de profesores capacitadores pertenecientes a la Dirección Regional de Trabajo, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento. 3.3.2.3. Establecer de qué manera contribuyen las deficiencias en la infraestructura de Talleres adecuados para el desarrollo de la formación laboral, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento. 3.3.2.4. Establecer de qué manera contribuye la falta de apoyo de las Instituciones Públicas, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento. 4. DISEÑO METODOLÓGICO. La presente investigación pretende demostrar los factores que contribuyen a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011.Para ello, vamos a seleccionar una muestra de manera aleatoria simple de los liberados que han obtenido este beneficio durante el período propuesto, para que mediante un cuestionario nos aporten información relevante para verificar nuestros objetivos específicos. Posteriormente, procederemos a revisar el presupuesto del INPE para el período 2010-2011 a la implementación y mantenimiento de talleres; la Resolución de la Dirección Regional de Educación que nombra a los profesores capacitadores para que presten servicio en las instalaciones del Establecimiento Penal Tumbes; el presupuesto del INPE para el período 2010-2011 destinado para el mejoramiento de las infraestructura de los talleres; así como los Convenios firmados entre el INPE e instituciones Públicas que presten apoyo en la
  • 28. obtención de materia prima, así como para la distribución y comercialización del producto resultante del trabajo penitenciario como beneficio. Los resultados de esta labor, serán confrontados con los principios político criminales y penitenciarios, para poder establecer los resultados de manera sistemática. 4.1. TIPO DE ESTUDIO Y DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS De acuerdo al fin que se persigue, nuestra investigación es Aplicada, ya que está orientada a lograr un nuevo conocimiento destinado a solucionar problemas prácticos. BARBERO, S. (1980). De acuerdo al enfoque de investigación es Cuantitativa Experimental, toda vez que nuestra investigación pretende demostrar los factores que contribuyen a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011. 4.2. POBLACIÓN, MUESTRA Y MUESTREO. Nuestra población está constituida por los …X… liberados y que se han acogido al trabajo como tratamiento registrados en el Distrito Judicial de Piura en el período 2010-2011. Nuestra muestra está conformada por ….X…. liberados que se han acogido al trabajo como tratamiento y que han reincidido, en el Distrito Judicial de Piura en el período 2010-2011. 2010-2011. n= P x Q E2 + PxQ Z2 N
  • 29. n= 50 x 49 5%2 + 50 x 49 1.962 (N) n = Tamaño de la muestra Z = Desviación estándar (para intervalo de confianza de 95.55%) es 1.96 p = Proporción de la población que posee las características cuando “n” se conoce tal proporción se asume que “p” es 50. q = p–1 E = Margen de error 5 N = Tamaño de la población El muestreo utilizado, para establecer la muestra objeto de nuestro estudio es el Probabilístico Aleatorio Simple. 4.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS. 4.3.1. MÉTODOS. 4.3.1.1. MÉTODO ANALITICO Método utilizado en la presente investigación, sobre todo al momento del procesamiento de toda la información recopilada a través de una variada
  • 30. documentación, durante la primera etapa del proyecto, la misma que una vez seleccionada se catalogó y se extrajeron los temas más relevantes respecto de nuestra formulación del problema, hipótesis y objetivos. 4.3.1.2. MÉTODO SINTÉTICO Fue utilizado durante la elaboración de las conclusiones, las mismas que permitieron elaborar recomendaciones para dar solución al problema planteado en la investigación. También fue utilizado al momento de evaluar los cuadros, las entrevistas y al momento de elaborar el resumen en el marco teórico. 4.3.1.3. MÉTODO INDUCTIVO Método utilizado tanto en la recolección de la información, así como en la elaboración del marco teórico al establecerse las categorías jurídicas desde lo general a lo particular tomando como esencia a la normatividad, y los Principios Político Criminales. De igual manera, fue empleado también para el diálogo de la entrevista. 4.3.1.4. MÉTODO DEDUCTIVO Este método fue empleado en la elaboración de las conclusiones y recomendaciones, respecto a las conclusiones, se empleó para determinar de la manera más precisa los resultados de todo el proceso de investigación y para ser coherente con lo estudiado, y respecto a las recomendaciones a fin de proyectarse a futuro y que la propuesta presentada sea aprovechada para enriquecer el conocimiento sobre el tema bajo investigación.
  • 31. 4.3.1.5. MÉTODO ESTADÍSTICO Método utilizado desde el momento en que se recogió la información cuantitativa y cualitativa de la presente investigación, así como cuando se trabajó con la población y la determinación de la muestra. De igual manera se empleó en el desarrollo del Capítulo IV – Resultados y Discusión, para la tabulación y elaboración de cuadros estadísticos, de los datos recogidos como resultados de la presente investigación. 4.4. PLAN DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. 4.4.1. VALIDACIÓN Y EDICIÓN Para poder establecer cuáles son los factores que contribuyen a la ineficacia del beneficio de semilibertad, como factor de resocialización en el delito de robo agravado, en el Distrito Judicial de Tumbes, durante el periodo Julio 2011- Junio 2012, utilizaremos las listas de control, los cuestionarios y las entrevistas para establecer de qué manera contribuye la ausencia de presupuesto del Estado para la implementación y mantenimiento de talleres destinados al trabajo penitenciario, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento. Así mismo, para establecer de qué manera contribuye el deficiente número de profesores capacitadores pertenecientes a la Dirección Regional de Trabajo, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento. Continuaremos con las listas de control, los cuestionarios y las entrevistas para establecer de qué manera contribuyen las deficiencias en la infraestructura de Talleres adecuados para el desarrollo de la formación laboral, así como la falta de apoyo de las Instituciones Públicas, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento.
  • 32. 4.4.2. CODIFICACIÓN Asignaremos códigos numéricos a las varias respuestas de unas preguntas determinadas. Esto requiere que sean asignados códigos numéricos a las varias respuestas a una misma pregunta. En primer lugar haremos un listado de las respuestas reales. Luego procederemos a consolidar las respuestas, viendo que las respuestas sean interpretadas exclusivamente en un solo sentido; así como de que no existan respuestas distintas pero que en el fondo signifiquen esencialmente lo mismo, que las consolidaremos en una sola categoría. Como tercer paso determinaremos los códigos para cada una de las distintas categorías en la lista consolidada final de respuesta, procediendo así esta manera a introducir luego los códigos reales. 4.4.3. TABULACIÓN Y ANÁLISIS ESTADÍSTICOS En nuestra tabulación detallaremos: 1. Total de entrevistados y encuestados; 2. Número de fiscales y jueces a quienes se les aplicaron las listas de control 3. Número de respuestas afirmativas o negativas que se dieron a las distintas categorías contenidas en los cuestionarios. 4.4.4. REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LOS RESULTADOS Las representaciones gráficas de los datos utilizan imágenes en lugar de tablas para presentar los resultados de la investigación. Grafica de Líneas Grafica de Torta o de Pay Grafica de Barras
  • 33. LISTA DE REFERENCIAS. Brousset, R. (1994-1995) Revista de derecho y ciencia política. Volumen 59. Pg.14. Lima: UNMSM. Brousset, R. y Brousset, R. La búsqueda de formulas para la simplificación del proceso penal: un análisis replanteado. Revista de derecho y ciencia política. Volumen 61 N°01. Universidad Mayor de San Marcos. Lima – Perú. Cobo del Rosal, M. y Vives Antón, (1996). Derecho Penal Parte General. 4ta ed. Valencia: Tirant lo Blanch. Cuello, E. (1958). La Moderna Penología. Barcelona: Bosch Domínguez, A. (1996). Policía y Derechos Humanos. Santiago de Chile: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Garrido, L. (1983). Manual de Ciencia Penitenciaria. Madrid: Edersa. Neuman, E. (1962). Prisión Abierta. Buenos Aires: De palma. Small, G. (2006). Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios Penitenciarios. Lima: Grijley. Aguinaga, J. (2005). Tesis de Maestría, “El tratamiento penitenciario en Lima”. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. http://www.cybertesis.edu.pe/sisbib/2005/aguinaga_mg/pdf/aguinaga_mg.p df Consultado en Trujillo el 01 /08/2012 Brousset, R. Ensayo: Replanteamiento del régimen de acceso a los beneficios penitenciarios de efectos excarcelatorios en el Perú.
  • 34. Profesor asociado de Derecho Procesal Penalde la Facultad de Derecho y Ciencia Políticade la U.N.M.S.M.; Federico Villarreal de Lima y Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. http://es.scribd.com/doc/74890573/beneficios-penitenciarios Consultado en Trujillo 26.07.2011 Carrera, C. (2011). Ensayo: Beneficios penitenciarios en EL Perú: Redención de la pena por trabajo y/o educación. Universidad Católica de los Ángeles de Chimbote http://es.scribd.com/doc/62269487/Beneficios-Penitenciarios-en-El- Peru-cesar-Carrera Consultado en Trujillo 26.07.2011 Castro, N. (Diciembre del 2009). Tesis de Maestría. Realidad penitenciaria y derechos humanos: penal de Lurigancho (Perú). Andalucía: Universidad Internacional de Andalucía. http://dspace.unia.es/bitstream/10334/87/1/0061_Castro.pdf Consultado en Trujillo el 01 /08/2012 Shilón, J. (2010). Tesis: El sistema penitenciario peruano frente a la reinserción social de los internos de Cajamarca. Universidad Pedro Ruiz Gallo. http://es.scribd.com/doc/55499155/tesis-derecho#page=8 Consultado en Trujillo 27.07.2011
  • 35. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Cronograma de Actividades: Etapas Fecha Inic. Fecha Térm. Dedic. Sem (hrs.) 7.1. Recolección de datos 01/06/2012 31/08/2012 Veinte (20) hrs. 7.2. Análisis de datos 01/09/2012 02/01/2013 Veinte (20) hrs. 7.3.Elaboración de Informe 03/01/2013 02/03/2013 Veinte (20) hrs. Recursos: a) Personal: . El investigador . Un asesor en política criminal. . Un asesor en metodología de la Investigación b) Bienes: . USB 8GB. . Cartuchos de tinta negra y color. . Papel. . Lapiceros, corrector, lápices. c) Servicios: . Impresiones.
  • 36. . Internet. . Adquisición de Bibliografía. . Anillados. . Empastado. . Movilidad Local. . Desplazamientos a la ciudad de Lima. Presupuesto: a) Bienes: Naturaleza Clasificador Cantidad Costo del Gasto (S/.) Materiales de Consumo 5.3.11.30 USB 8 GB. 01 Unidad 40.00 Cartucho de Tinta Negra 01 Unidad 50.00 Papel Bond A-4 80 Grs. 01 Millares 24.00 Lapiceros 05 Unidades 20.00 Corrector 02 Unidades 16.00 Lápices 05 Unidades 5.00 Otros 150.00 Subtotal S/. 305.00
  • 37. b) Servicios: Naturaleza Clasificador Cantidad Costo del Gasto (S/.) Servicios de Terceros 5.3.11.39 Asesoría externa 02 personas 1500.00 Impresiones B/N 500 Hojas 150.00 Impresiones a Color 50 Hojas 50.00 Encuadernaciones 05 empastados 100.00 Internet 250 Horas 250.00 Fotocopias 500 Hojas 50.00 Anillados 05 Juegos 20.00 Subtotal S/. 2,12.00 TOTAL S/. 2,317.00