Este documento analiza el concepto de reinserción social en el sistema penal venezolano y las Unidades de Tratamiento, Supervisión y Orientación (UTSO) encargadas de preparar a los reclusos para reintegrarse a la sociedad una vez cumplida su condena. Examina si las UTSO cumplen con sus objetivos de reinserción y propone mejoras. El documento destaca la falta de claridad conceptual sobre términos como rehabilitación y la necesidad de fortalecer la metodología de intervención de las UTSO para lograr de manera efectiva su objet
Justicia juvenil: Diagnosis y prognosis ante la necesidad de relegitimar la i...Igui
Este documento discute la necesidad de re-legitimar la intervención de la justicia juvenil y propone adoptar un enfoque de justicia restaurativa en lugar de uno penal. Argumenta que los sistemas penales juveniles actuales no han dado resultados satisfactorios, violan principios como el de especialización y tienden a alimentar el problema que dicen combatir. En cambio, los enfoques restaurativos ponen el foco en reparar el daño causado a través de la participación de la comunidad y garantizan tanto los derechos del debido proceso como
La Psicología Jurídica estudia el comportamiento de los actores jurídicos y su interacción con el sistema legal. Se define como un área que abarca la evaluación e intervención psicológica en tribunales, instituciones penitenciarias, casos de menores, derecho de familia y victimología, entre otros, utilizando métodos científicos. El psicólogo jurídico realiza funciones como evaluación diagnóstica, asesoramiento a órganos judiciales, diseño de programas de tratamiento y prevención, e investigación
La reinserción social busca reintegrar a las personas que han estado al margen de la sociedad debido a un delito. Cubre ámbitos como la educación, el alojamiento y la asistencia laboral para los presos. Sin embargo, dos centros penitenciarios analizados muestran problemas como la sobrepoblación y la falta de ocupación para más del 50% de la población. La reinserción es importante para evitar la marginación de los ex reclusos y darles oportunidades al recuperar su libertad.
El documento habla sobre la rehabilitación y reinserción social de pacientes con adicciones. Describe el Círculo Terapéutico como una modalidad de tratamiento que busca reforzar la abstinencia a través de actividades grupales. También menciona la importancia de las redes sociales para tratar problemas sociales de manera integral involucrando a todos los sectores.
¿Es posible la reinserción social exitosa en México?DannyDeneb2712
El documento habla sobre el proceso de reinserción social en México y los desafíos que enfrenta. La sobrepoblación penitenciaria evita el seguimiento individualizado de los internos, dificultando su tratamiento y reinserción a la sociedad. Además, es difícil que un ex delincuente deje de ser señalado por su pasado criminal.
Trabajo Penitenciario y Reinserción Socio-Laboral - Curso de formación de for...EUROsociAL II
El documento describe los problemas actuales del sistema penitenciario como altos niveles de hacinamiento, infraestructura insuficiente e inadecuada, y talleres insuficientes con equipamiento obsoleto. También propone soluciones como proporcionar diagnósticos al ingresar, personal calificado, instalaciones adecuadas, vincular el trabajo penitenciario con el mundo exterior, y reducir el estigma social.
Reinsercion laboral de privados de libertad y ex-detenidos: situación europea...EUROsociAL II
Este estudio comenzará a analizar el papel desempeñado por uno de los Fondos Estructurales Europeos - elFondo Social Europeo (FSE) - y los resultados y recomendaciones procedentes de la experiencia más reciente de una red transnacional, que representa un ejemplo de cooperación eficaz entre las administraciones nacionales y los diferentes órganos de los diversos Estados Miembro en este tema. El primer capítulo presentará las recomendaciones temáticas principales que derivan de la cooperación dentro de esa red. Éstas serán explicadas a través de la descripción de algunos casos nacionales. La parte central del documento es un análisis de cinco casos nacionales. Permitirán esbozar los principales elementos clave que distinguen las medidas implementadas a nivel europeo y diseñar las recomendaciones posibles que concluirán el documento. Los primeros dos casos, Francia y España, están relacionados con el tema de la economía en las prisiones y la producción dentro de la penitenciaría. Italia estará representada por la prisión de Bollate en Milán, cuyo modelo de organización y gestión está totalmente enfocado en el proyecto de reintegración de los privados de libertad. El caso italiano introducirá el elemento central que desempeña el papel y la relevancia de la red y la coordinación local que serán desarrolladas en el caso del proyecto alemán. Por último, el programa sueco presentará una experiencia de cooperación entre las instituciones a nivel nacional y local, incluidos los servicios de los Ministerios de Justicia y Trabajo y de los Ayuntamientos locales.
Este documento describe el marco jurídico del sistema penitenciario español. La Constitución Española y la Ley Orgánica General Penitenciaria establecen que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social. El Reglamento Penitenciario desarrolla esta ley e incorpora modificaciones basadas en el nuevo Código Penal. El sistema respeta los derechos humanos de los reclusos y busca su tratamiento y rehabilitación a través del trabajo y la formación.
Justicia juvenil: Diagnosis y prognosis ante la necesidad de relegitimar la i...Igui
Este documento discute la necesidad de re-legitimar la intervención de la justicia juvenil y propone adoptar un enfoque de justicia restaurativa en lugar de uno penal. Argumenta que los sistemas penales juveniles actuales no han dado resultados satisfactorios, violan principios como el de especialización y tienden a alimentar el problema que dicen combatir. En cambio, los enfoques restaurativos ponen el foco en reparar el daño causado a través de la participación de la comunidad y garantizan tanto los derechos del debido proceso como
La Psicología Jurídica estudia el comportamiento de los actores jurídicos y su interacción con el sistema legal. Se define como un área que abarca la evaluación e intervención psicológica en tribunales, instituciones penitenciarias, casos de menores, derecho de familia y victimología, entre otros, utilizando métodos científicos. El psicólogo jurídico realiza funciones como evaluación diagnóstica, asesoramiento a órganos judiciales, diseño de programas de tratamiento y prevención, e investigación
La reinserción social busca reintegrar a las personas que han estado al margen de la sociedad debido a un delito. Cubre ámbitos como la educación, el alojamiento y la asistencia laboral para los presos. Sin embargo, dos centros penitenciarios analizados muestran problemas como la sobrepoblación y la falta de ocupación para más del 50% de la población. La reinserción es importante para evitar la marginación de los ex reclusos y darles oportunidades al recuperar su libertad.
El documento habla sobre la rehabilitación y reinserción social de pacientes con adicciones. Describe el Círculo Terapéutico como una modalidad de tratamiento que busca reforzar la abstinencia a través de actividades grupales. También menciona la importancia de las redes sociales para tratar problemas sociales de manera integral involucrando a todos los sectores.
¿Es posible la reinserción social exitosa en México?DannyDeneb2712
El documento habla sobre el proceso de reinserción social en México y los desafíos que enfrenta. La sobrepoblación penitenciaria evita el seguimiento individualizado de los internos, dificultando su tratamiento y reinserción a la sociedad. Además, es difícil que un ex delincuente deje de ser señalado por su pasado criminal.
Trabajo Penitenciario y Reinserción Socio-Laboral - Curso de formación de for...EUROsociAL II
El documento describe los problemas actuales del sistema penitenciario como altos niveles de hacinamiento, infraestructura insuficiente e inadecuada, y talleres insuficientes con equipamiento obsoleto. También propone soluciones como proporcionar diagnósticos al ingresar, personal calificado, instalaciones adecuadas, vincular el trabajo penitenciario con el mundo exterior, y reducir el estigma social.
Reinsercion laboral de privados de libertad y ex-detenidos: situación europea...EUROsociAL II
Este estudio comenzará a analizar el papel desempeñado por uno de los Fondos Estructurales Europeos - elFondo Social Europeo (FSE) - y los resultados y recomendaciones procedentes de la experiencia más reciente de una red transnacional, que representa un ejemplo de cooperación eficaz entre las administraciones nacionales y los diferentes órganos de los diversos Estados Miembro en este tema. El primer capítulo presentará las recomendaciones temáticas principales que derivan de la cooperación dentro de esa red. Éstas serán explicadas a través de la descripción de algunos casos nacionales. La parte central del documento es un análisis de cinco casos nacionales. Permitirán esbozar los principales elementos clave que distinguen las medidas implementadas a nivel europeo y diseñar las recomendaciones posibles que concluirán el documento. Los primeros dos casos, Francia y España, están relacionados con el tema de la economía en las prisiones y la producción dentro de la penitenciaría. Italia estará representada por la prisión de Bollate en Milán, cuyo modelo de organización y gestión está totalmente enfocado en el proyecto de reintegración de los privados de libertad. El caso italiano introducirá el elemento central que desempeña el papel y la relevancia de la red y la coordinación local que serán desarrolladas en el caso del proyecto alemán. Por último, el programa sueco presentará una experiencia de cooperación entre las instituciones a nivel nacional y local, incluidos los servicios de los Ministerios de Justicia y Trabajo y de los Ayuntamientos locales.
Este documento describe el marco jurídico del sistema penitenciario español. La Constitución Española y la Ley Orgánica General Penitenciaria establecen que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social. El Reglamento Penitenciario desarrolla esta ley e incorpora modificaciones basadas en el nuevo Código Penal. El sistema respeta los derechos humanos de los reclusos y busca su tratamiento y rehabilitación a través del trabajo y la formación.
La inserción laboral de presos ayuda en su reeducación y reinserción en la sociedad al proporcionarles una segunda oportunidad mediante la búsqueda de un trabajo digno que les motive y les permita especializarse, accediendo a más puestos de trabajo. Esto trae beneficios como menores tasas de delincuencia y ahorros para el estado y la sociedad.
El documento describe los tratamientos y servicios que se brindan a los internos en las prisiones peruanas, incluyendo educación, atención médica, asistencia legal y social. La educación se ofrece a través de programas de alfabetización, educación básica, técnica y no formal con el objetivo de resocializar a los internos. La atención médica incluye programas de salud preventivos y de tratamiento. La asistencia social busca fortalecer los vínculos familiares de los internos.
Modelos de Reinserción Sociolaboral: El trabajo de las Personas Privadas de L...EUROsociAL II
El documento describe los modelos de reinserción sociolaboral de Gendarmería de Chile. Explica que Gendarmería se organiza en niveles nacional y regional y que su misión es contribuir a una sociedad más segura mediante el cumplimiento de condenas y programas de reinserción social. También describe los subsistemas penitenciarios cerrado, semiabierto y abierto, haciendo foco en los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos que brindan capacitación laboral y oportunidades de empleo.
Este documento discute el cambio del sistema penitenciario mexicano de un enfoque de readaptación social a uno de reinserción social. Explica los problemas del enfoque de readaptación como sobrepoblación y violación de derechos humanos. Propone que la prisión debería normalizarse y respetar la dignidad humana en lugar de ver al prisionero como un sujeto que necesita terapia. El nuevo enfoque de reinserción social se centraría más en los derechos del prisionero y en facilitar su transición de regreso a la sociedad.
Este documento trata sobre la reinserción social y laboral de los presos. Señala que el proceso de reinserción debe comenzar antes de la salida de prisión a través de talleres y trabajos dentro de la cárcel para adquirir nuevas habilidades. Además, proporciona datos sobre el número de presos en España, que asciende a 70.472, y destaca que 6 de cada 10 presos encarcelados en la última década son extranjeros. Finalmente, describe el perfil típico de los ex reclusos que buscan
Este documento describe diferentes estrategias de reinserción social y laboral para personas con trastornos mentales. Se discute el movimiento desmanicomializador en Estados Unidos y el modelo comunitario implementado en Italia. También se mencionan los enfoques de reinserción laboral a través de empleo protegido, empresas sociales y empleo con apoyo. El objetivo general es facilitar la integración de estas personas en la comunidad y el mercado laboral ordinario.
El documento trata sobre la reinserción social. Explica que la reinserción social es la reintegración de una persona a la sociedad después de haber estado privada de libertad. Señala que la reinserción social está regulada en la constitución y debe ser el objetivo de los centros penitenciarios. Sin embargo, la realidad actual del sistema penitenciario en El Salvador contrasta con esta teoría y en lugar de promover la readaptación, refuerza la situación de inadaptación de los internos a través del maltrato y hacinamiento.
El documento describe los desafíos de la reinserción de presos en las prisiones, incluyendo la falta de educación, espacios personales, actividades de ocio y trabajo significativo para los presos. También señala la necesidad de que el personal penitenciario reciba más capacitación y desarrolle mejores relaciones con los presos para apoyar su rehabilitación. Los efectos negativos del encarcelamiento incluyen consecuencias psicosociales, consumo de drogas y malos tratos.
El documento define tres conceptos relacionados con el sistema penitenciario:
1) Sistema penitenciario, como la organización creada por el Estado para ejecutar sanciones que impliquen privación de libertad.
2) Régimen penitenciario, como el conjunto de condiciones e influencias en una institución para lograr la finalidad de la sanción penal.
3) Tratamiento penitenciario, que consiste en aplicar influencias específicas a cada caso para remover factores de inadaptación social y lograr la readaptación.
El documento describe los diferentes aspectos del tratamiento penitenciario, incluyendo definiciones, roles de diferentes actores como médicos, psicólogos y trabajadores sociales, y una variedad de programas de tratamiento dirigidos a la reeducación y reinserción de los internos, como educación, terapia, deportes, trabajo y recreación.
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...Pedro Roberto Casanova
Autor Roberto Horacio Casanova / Psicólogo
Eje temático
Políticas públicas, impacto en nuestras prácticas
Objetivos
Analizar la problemática carcelaria, en torno al sostenimiento y promoción de la Salud Mental en dicho contexto de encierro.
Plantear intervenciones eficaces para la conformación y aplicación de políticas públicas que aseguren la plena protección de los Derechos Humanos.
El documento describe la transición del sistema penitenciario mexicano de un enfoque de readaptación social a uno de reinserción social. Resalta que el enfoque de readaptación fracasó al criminalizar a los delincuentes y no considerar los efectos negativos de la prisión. El nuevo enfoque de reinserción social se centra en respetar los derechos humanos y facilitar la reincorporación a la sociedad mediante la normalización de la vida carcelaria y el acceso de servicios sociales.
El documento describe la profesión de penitenciarista. Explica que un penitenciarista es un profesional con conocimientos teórico-prácticos en materia carcelaria que observa, estudia y analiza el proceso de conducta de los privados de libertad con el objetivo de lograr un cambio positivo en su comportamiento. También se encargan de organizar, planificar, evaluar e implementar todas las actividades relacionadas al sistema penitenciario de acuerdo a las leyes y políticas establecidas. El penitenciarismo se considera
El objetivo del presente tema de investigación se enfoca en analizar los problemas por los que está pasando el sistema penitenciario mexicano, para finalizar con una reflexión final de los detallado en este artículo, además, se analizará en qué consiste el tratamiento penitenciario y se abordará el tema de la reincidencia delictiva y sus posibles causas. El tipo de investigación que se llevó a cabo para este artículo es de tipo mixto, de forma que utilizo el método cualitativo Y cuantitativo, debido a que se realizó un análisis y explico el comportamiento de las personas que participan en actividades ilícitas y que continuamente se ingresan a los centros de reinserción social, obteniendo como resultado emitidos por medio del INEGI que en el año 2019, 112 811 personas ingresaron a un centro penitenciario mientras que 102 799 personas egresaron detonando más ingresos que egresos.
Justicia juvenil: Diagnosis y prognosis ante la necesidad de relegitimar la i...Igui
Este documento discute la necesidad de re-legitimar la intervención de la justicia juvenil y propone adoptar un enfoque de justicia restaurativa en lugar de sistemas penales juveniles. Argumenta que los sistemas penales juveniles actuales son formas encubiertas de micro-penalización que no han dado resultados satisfactorios y tienden a alimentar el problema que dicen combatir. En cambio, los enfoques de justicia restaurativa ponen el énfasis en la reparación del daño causado y la restauración de los derechos vulnerados de
El documento discute la evolución del sistema penitenciario en México, comenzando con la Constitución de 1917 que introdujo el concepto de "regeneración" a través del trabajo como medio de rehabilitar a los delincuentes. Posteriormente, la Constitución de 1964 sustituyó este concepto por el de "readaptación social", considerando al recluso como una persona que requiere tratamiento. Actualmente, la Constitución establece que el sistema penitenciario debe basarse en el respeto a los derechos humanos y en medios como el trabajo,
El documento discute la evolución del sistema penitenciario en México, comenzando con la Constitución de 1917 que introdujo el concepto de "regeneración" a través del trabajo como medio de rehabilitar a los delincuentes. Posteriormente, la Constitución de 1964 sustituyó este concepto por el de "readaptación social", considerando al recluso como una persona que requiere tratamiento. Actualmente, la Constitución establece que el sistema penitenciario debe basarse en el respeto a los derechos humanos y en medios como el trabajo,
Penitenciarismo cómo es el funcionamiento Cuarta 4.docoscarmarquez67
Este documento presenta la nueva Constitución venezolana, la primera en garantizar la rehabilitación de los internos y el respeto a sus derechos humanos. Establece siete principios para el sistema penitenciario: profesionalización, descentralización, régimen abierto, medidas no privativas de libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. Además, promueve la participación de la comunidad en actividades penitenciarias para eliminar fronteras entre cárceles y sociedad.
El documento presenta un proyecto de tesis sobre la ineficacia del trabajo penitenciario como tratamiento en el Establecimiento Penal de Tumbes durante 2010-2011. Explica que el trabajo penitenciario se supone que cumple una función rehabilitadora y de reinserción social, pero que en la práctica a menudo no se implementa de manera adecuada debido a falta de talleres, recursos e implementos. También presenta los antecedentes legales relevantes y las teorías como el derecho penitenciario que sirven como base para el anális
Resulta benéfico para las partes (ofensor, víctima y ofendidos) concluir anticipadamente un proceso judicial, conforme a derecho, de forma rápida y efectiva a través de la suscripción de acuerdos reparatorios, sin embargo, este beneficio actualmente en México sólo está legislado en delitos del orden estatal, pero en base a lo establecido en los artículos 17 y 20 constitucionales, pudiera ser posible ampliar la aplicación de la mediación penal a ciertos delitos del orden federal, para lograr también la disminución de la carga de trabajo del sistema judicial en este rubro.
El documento presenta la nueva Constitución venezolana que establece siete principios para reformar el sistema penitenciario: 1) profesionalización del personal penitenciario, 2) descentralización de la administración penitenciaria, 3) preferencia por el régimen abierto y colonias agrícolas, 4) aplicación de penas no privativas de libertad, 5) asistencia postpenitenciaria, 6) creación de un ente penitenciario autónomo, y 7) privatización parcial. La unidad curricular analiza estos princip
Este documento presenta una introducción a la psicología jurídica. Explica los orígenes e historia de esta disciplina, desde las sociedades primitivas hasta el desarrollo del derecho moderno. También analiza los fundamentos teóricos de la psicología jurídica, su importancia social, y las aplicaciones e investigaciones actuales en este campo, incluyendo en el contexto ecuatoriano y su relación con el buen vivir. Finalmente, presenta evidencia de la existencia de problemas relacionados a la psicología jurídica en
La inserción laboral de presos ayuda en su reeducación y reinserción en la sociedad al proporcionarles una segunda oportunidad mediante la búsqueda de un trabajo digno que les motive y les permita especializarse, accediendo a más puestos de trabajo. Esto trae beneficios como menores tasas de delincuencia y ahorros para el estado y la sociedad.
El documento describe los tratamientos y servicios que se brindan a los internos en las prisiones peruanas, incluyendo educación, atención médica, asistencia legal y social. La educación se ofrece a través de programas de alfabetización, educación básica, técnica y no formal con el objetivo de resocializar a los internos. La atención médica incluye programas de salud preventivos y de tratamiento. La asistencia social busca fortalecer los vínculos familiares de los internos.
Modelos de Reinserción Sociolaboral: El trabajo de las Personas Privadas de L...EUROsociAL II
El documento describe los modelos de reinserción sociolaboral de Gendarmería de Chile. Explica que Gendarmería se organiza en niveles nacional y regional y que su misión es contribuir a una sociedad más segura mediante el cumplimiento de condenas y programas de reinserción social. También describe los subsistemas penitenciarios cerrado, semiabierto y abierto, haciendo foco en los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos que brindan capacitación laboral y oportunidades de empleo.
Este documento discute el cambio del sistema penitenciario mexicano de un enfoque de readaptación social a uno de reinserción social. Explica los problemas del enfoque de readaptación como sobrepoblación y violación de derechos humanos. Propone que la prisión debería normalizarse y respetar la dignidad humana en lugar de ver al prisionero como un sujeto que necesita terapia. El nuevo enfoque de reinserción social se centraría más en los derechos del prisionero y en facilitar su transición de regreso a la sociedad.
Este documento trata sobre la reinserción social y laboral de los presos. Señala que el proceso de reinserción debe comenzar antes de la salida de prisión a través de talleres y trabajos dentro de la cárcel para adquirir nuevas habilidades. Además, proporciona datos sobre el número de presos en España, que asciende a 70.472, y destaca que 6 de cada 10 presos encarcelados en la última década son extranjeros. Finalmente, describe el perfil típico de los ex reclusos que buscan
Este documento describe diferentes estrategias de reinserción social y laboral para personas con trastornos mentales. Se discute el movimiento desmanicomializador en Estados Unidos y el modelo comunitario implementado en Italia. También se mencionan los enfoques de reinserción laboral a través de empleo protegido, empresas sociales y empleo con apoyo. El objetivo general es facilitar la integración de estas personas en la comunidad y el mercado laboral ordinario.
El documento trata sobre la reinserción social. Explica que la reinserción social es la reintegración de una persona a la sociedad después de haber estado privada de libertad. Señala que la reinserción social está regulada en la constitución y debe ser el objetivo de los centros penitenciarios. Sin embargo, la realidad actual del sistema penitenciario en El Salvador contrasta con esta teoría y en lugar de promover la readaptación, refuerza la situación de inadaptación de los internos a través del maltrato y hacinamiento.
El documento describe los desafíos de la reinserción de presos en las prisiones, incluyendo la falta de educación, espacios personales, actividades de ocio y trabajo significativo para los presos. También señala la necesidad de que el personal penitenciario reciba más capacitación y desarrolle mejores relaciones con los presos para apoyar su rehabilitación. Los efectos negativos del encarcelamiento incluyen consecuencias psicosociales, consumo de drogas y malos tratos.
El documento define tres conceptos relacionados con el sistema penitenciario:
1) Sistema penitenciario, como la organización creada por el Estado para ejecutar sanciones que impliquen privación de libertad.
2) Régimen penitenciario, como el conjunto de condiciones e influencias en una institución para lograr la finalidad de la sanción penal.
3) Tratamiento penitenciario, que consiste en aplicar influencias específicas a cada caso para remover factores de inadaptación social y lograr la readaptación.
El documento describe los diferentes aspectos del tratamiento penitenciario, incluyendo definiciones, roles de diferentes actores como médicos, psicólogos y trabajadores sociales, y una variedad de programas de tratamiento dirigidos a la reeducación y reinserción de los internos, como educación, terapia, deportes, trabajo y recreación.
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...Pedro Roberto Casanova
Autor Roberto Horacio Casanova / Psicólogo
Eje temático
Políticas públicas, impacto en nuestras prácticas
Objetivos
Analizar la problemática carcelaria, en torno al sostenimiento y promoción de la Salud Mental en dicho contexto de encierro.
Plantear intervenciones eficaces para la conformación y aplicación de políticas públicas que aseguren la plena protección de los Derechos Humanos.
El documento describe la transición del sistema penitenciario mexicano de un enfoque de readaptación social a uno de reinserción social. Resalta que el enfoque de readaptación fracasó al criminalizar a los delincuentes y no considerar los efectos negativos de la prisión. El nuevo enfoque de reinserción social se centra en respetar los derechos humanos y facilitar la reincorporación a la sociedad mediante la normalización de la vida carcelaria y el acceso de servicios sociales.
El documento describe la profesión de penitenciarista. Explica que un penitenciarista es un profesional con conocimientos teórico-prácticos en materia carcelaria que observa, estudia y analiza el proceso de conducta de los privados de libertad con el objetivo de lograr un cambio positivo en su comportamiento. También se encargan de organizar, planificar, evaluar e implementar todas las actividades relacionadas al sistema penitenciario de acuerdo a las leyes y políticas establecidas. El penitenciarismo se considera
El objetivo del presente tema de investigación se enfoca en analizar los problemas por los que está pasando el sistema penitenciario mexicano, para finalizar con una reflexión final de los detallado en este artículo, además, se analizará en qué consiste el tratamiento penitenciario y se abordará el tema de la reincidencia delictiva y sus posibles causas. El tipo de investigación que se llevó a cabo para este artículo es de tipo mixto, de forma que utilizo el método cualitativo Y cuantitativo, debido a que se realizó un análisis y explico el comportamiento de las personas que participan en actividades ilícitas y que continuamente se ingresan a los centros de reinserción social, obteniendo como resultado emitidos por medio del INEGI que en el año 2019, 112 811 personas ingresaron a un centro penitenciario mientras que 102 799 personas egresaron detonando más ingresos que egresos.
Justicia juvenil: Diagnosis y prognosis ante la necesidad de relegitimar la i...Igui
Este documento discute la necesidad de re-legitimar la intervención de la justicia juvenil y propone adoptar un enfoque de justicia restaurativa en lugar de sistemas penales juveniles. Argumenta que los sistemas penales juveniles actuales son formas encubiertas de micro-penalización que no han dado resultados satisfactorios y tienden a alimentar el problema que dicen combatir. En cambio, los enfoques de justicia restaurativa ponen el énfasis en la reparación del daño causado y la restauración de los derechos vulnerados de
El documento discute la evolución del sistema penitenciario en México, comenzando con la Constitución de 1917 que introdujo el concepto de "regeneración" a través del trabajo como medio de rehabilitar a los delincuentes. Posteriormente, la Constitución de 1964 sustituyó este concepto por el de "readaptación social", considerando al recluso como una persona que requiere tratamiento. Actualmente, la Constitución establece que el sistema penitenciario debe basarse en el respeto a los derechos humanos y en medios como el trabajo,
El documento discute la evolución del sistema penitenciario en México, comenzando con la Constitución de 1917 que introdujo el concepto de "regeneración" a través del trabajo como medio de rehabilitar a los delincuentes. Posteriormente, la Constitución de 1964 sustituyó este concepto por el de "readaptación social", considerando al recluso como una persona que requiere tratamiento. Actualmente, la Constitución establece que el sistema penitenciario debe basarse en el respeto a los derechos humanos y en medios como el trabajo,
Penitenciarismo cómo es el funcionamiento Cuarta 4.docoscarmarquez67
Este documento presenta la nueva Constitución venezolana, la primera en garantizar la rehabilitación de los internos y el respeto a sus derechos humanos. Establece siete principios para el sistema penitenciario: profesionalización, descentralización, régimen abierto, medidas no privativas de libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. Además, promueve la participación de la comunidad en actividades penitenciarias para eliminar fronteras entre cárceles y sociedad.
El documento presenta un proyecto de tesis sobre la ineficacia del trabajo penitenciario como tratamiento en el Establecimiento Penal de Tumbes durante 2010-2011. Explica que el trabajo penitenciario se supone que cumple una función rehabilitadora y de reinserción social, pero que en la práctica a menudo no se implementa de manera adecuada debido a falta de talleres, recursos e implementos. También presenta los antecedentes legales relevantes y las teorías como el derecho penitenciario que sirven como base para el anális
Resulta benéfico para las partes (ofensor, víctima y ofendidos) concluir anticipadamente un proceso judicial, conforme a derecho, de forma rápida y efectiva a través de la suscripción de acuerdos reparatorios, sin embargo, este beneficio actualmente en México sólo está legislado en delitos del orden estatal, pero en base a lo establecido en los artículos 17 y 20 constitucionales, pudiera ser posible ampliar la aplicación de la mediación penal a ciertos delitos del orden federal, para lograr también la disminución de la carga de trabajo del sistema judicial en este rubro.
El documento presenta la nueva Constitución venezolana que establece siete principios para reformar el sistema penitenciario: 1) profesionalización del personal penitenciario, 2) descentralización de la administración penitenciaria, 3) preferencia por el régimen abierto y colonias agrícolas, 4) aplicación de penas no privativas de libertad, 5) asistencia postpenitenciaria, 6) creación de un ente penitenciario autónomo, y 7) privatización parcial. La unidad curricular analiza estos princip
Este documento presenta una introducción a la psicología jurídica. Explica los orígenes e historia de esta disciplina, desde las sociedades primitivas hasta el desarrollo del derecho moderno. También analiza los fundamentos teóricos de la psicología jurídica, su importancia social, y las aplicaciones e investigaciones actuales en este campo, incluyendo en el contexto ecuatoriano y su relación con el buen vivir. Finalmente, presenta evidencia de la existencia de problemas relacionados a la psicología jurídica en
Este documento presenta una introducción a la psicología jurídica. Explica los orígenes e historia de esta disciplina, desde las sociedades primitivas hasta el desarrollo del derecho moderno. También analiza los fundamentos teóricos de la psicología jurídica, su importancia social, y las aplicaciones e investigaciones actuales en este campo, incluyendo en el contexto ecuatoriano y su relación con el buen vivir. Finalmente, presenta evidencia de la existencia de problemas relacionados a la psicología jurídica en
Este documento presenta una introducción a la psicología jurídica. Explica los orígenes y desarrollo de esta disciplina desde la antigüedad hasta la actualidad. También analiza la importancia social de la psicología jurídica para garantizar los derechos de las víctimas y lograr la justicia restaurativa. Finalmente, realiza una comparación de enfoques universales sobre la psicología jurídica y menciona algunas aplicaciones e investigaciones de esta disciplina en el contexto nacional y local.
Este documento presenta una introducción a la psicología jurídica. Explica los orígenes e historia de esta disciplina, desde las sociedades primitivas hasta el desarrollo del derecho moderno. También analiza los fundamentos teóricos de la psicología jurídica, su importancia social, y cómo se ha desarrollado a nivel nacional e internacional. Finalmente, ofrece evidencia de la existencia de problemas relacionados con esta área en el contexto actual y su relación con el buen vivir.
El documento presenta conceptos clave sobre el derecho penitenciario y la ciencia penitenciaria. Explica que el derecho penitenciario son las normas que regulan la ejecución de penas privativas de libertad con el objetivo de readaptar a los condenados. La ciencia penitenciaria estudia la organización y aplicación de estas penas utilizando conocimientos de otras disciplinas como la medicina y la psicología. También describe los fines de la prevención primaria, secundaria y terciaria en el sistema penitenciario.
Este documento resume los conceptos fundamentales de la confluencia entre la psicología y el derecho. Define términos como justicia, derecho, ley, norma jurídica y explica que la psicología jurídica estudia el comportamiento humano en ambientes regulados por el derecho para optimizar la comprensión de los hechos delictivos y mejorar el sistema legal. También describe cómo la psicología aplicada puede ayudar en áreas como la psicología del menor y la familia, la mediación y la organización de tribunales.
El documento resume el proceso de reinserción social en México. Explica que inicialmente el castigo era la pena de muerte, pero que con el tiempo se cambió a privación de libertad con el objetivo de rehabilitación. Actualmente, los centros penitenciarios buscan reincorporar a los presos a la sociedad una vez cumplida su sentencia mediante tratamientos individualizados y capacitación laboral. La reinserción social se implementa como medida de prevención para evitar la reincidencia.
Readaptación social, un recurso legitimador de la clase dominante en México Lucia Espinoza Nieto
En México el sistema penitenciario se ha modificado a consecuencia de cambios políticos, económicos y sociales; la reclusión en su forma institucionalizada hoy en día y como a principios del siglo XIX, busca readaptar al individuo transgresor a la sociedad, donde tal atribución ha traído como resultado la modificación ocasional del sistema penitenciario mexicano y las cárceles que lo conforman. Si bien es cierto, estos espacios carcelarios donde se ha ejercido el castigo a lo largo de un siglo ha servido, a las autoridades de nuestro país para mostrar su capacidad en el cuidado del orden, a partir de que ellos estarían proyectando una imagen de seguridad y bienestar hacia la ciudadanía como resultado de la readaptación social de individuos que transgreden las leyes dentro de la sociedad.
La penología es una disciplina científica orientada al estudio de los sistemas de castigo establecidos por el derecho penal. Tiene como objetivo analizar y comprender cómo se determinan, organizan, aplican y ejecutan las penas y medidas de seguridad, abarcando su aplicación tanto dentro como fuera de las prisiones. La penología busca garantizar que los castigos sean justos y proporcionados, y que contribuyan a la prevención del delito y rehabilitación del delincuente.
Similar a Espacio crítico sobre sistema penal (20)
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. Espacio crítico sobre Sistema Penal, Estado y Sociedad
11.11.11
“LA REINSERCIÓN SOCIAL COMO POLÍTICA DEL ESTADO
VENEZOLANO.
UN ANÁLISIS TEÓRICO-EMPÍRICO EN TORNO A LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO,SUPERVISIÓN Y
ORIENTACIÓN.
Por Ester Payares y Sonia Boueiri Bassil (Escuela de Criminología
Universidad de Los Andes
Mérida-Venezuela).
1. Sobre la función rehabilitadora del sistema penitenciario y el papel de las UTSO
La función rehabilitadora contemplada en el artículo 272 de la CRBV, viene
acompañada de una mención general sobre algunas actividades para alcanzarla: la
recreación, la educación, el trabajo y el deporte, aunque no se habla de
metodologías y acciones concretas.
Veamos:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la
rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para
ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el
estudio, el deporte y la recreación...
En general, se preferirá en ellos el régimen
abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las
fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con
preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”
Hay que acotar que tanto en el discurso como en las políticas implementadas
suelen usarse indistintamente términos como: ‘reinsertar’, rehabilitar’,
‘resocializar’, ‘readaptar’.
No obstante, pese al establecimiento formal de este objetivo, la crisis en los
establecimientos penitenciarios venezolanos se ha venido agravando de manera
dramática hasta llegar al punto de encender las alarmas de todos los
entes e instancias estatales, creándose recientemente un Ministerio de Servicios
Penitenciarios.1
Lo cierto es que en un intento por mejorar la situación penitenciaria y ofrecer
posibilidades al recluso, se han venido creando medidas alternativas a la pena
privativa de libertad, todo esto acompañado de un proceso que los prepare para
una nueva vida en sociedad, de forma que se
2. “reinserte” a ésta y cumpla con las normas de convivencia ya establecidas. Allí
nacen las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, recientemente
llamadas Unidades de Tratamiento, Supervisión y Orientación (UTSO), como
instituciones encargadas de acompañar al ex interno en este
nuevo proceso. Sus funciones están consagradas en el Código Orgánico Procesal
Penal.
Según los postulados de la propia Institución, extraídos del tríptico oficial, tenemos
que su misión es “brindar atención, orientación, asesoría legal e información de
forma eficiente y eficaz [a los probacionarios] para garantizar a los penados(as) las
condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades
y/o capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de
reinserción en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos
fundamentales del ser humano”, mientras que su visión es “proyectarse ante la
comunidad y la sociedad en general, como un
modelo de institución pública, humanista, científica, moderna y eficiente en la
prestación de un servicio de la más alta calidad”.
Por su parte, el objetivo que se plantea la Institución es “velar porque los
probacionarios cumplan las funciones y requerimientos impuestos por el tribunal
de forma que se logre una reinserción social”. Esta Unidad cuenta con un equipo
técnico o equipo de evaluación conformado por un psicólogo, un trabador social,
un criminólogo y un abogado. Cada especialista se encarga de
1
Publicado en la Gaceta Oficial N° 39.721, de fecha 26 de julio de 2011, según
Decreto 8.266.
abordar el área de su competencia y mediante una entrevista observa y analiza la
situación de cada interno para luego determinar si conviene o no, concederle la
medida o el beneficio que está solicitando, y un equipo de seguimiento
conformado por abogados y criminólogos que una vez otorgada alguna medida o
beneficio alternativo a la privación de libertad, se encargan de observar el
progreso de los internos una vez que están fuera del establecimiento penitenciario.
Estos profesionales son conocidos como delegados de prueba y tienen la potestad
de remitir informes a los tribunales informando sobre el incumplimiento de las
medidas establecidas al probacionario, a fin de que la medida o beneficio les sea
revocada.
Ahora bien, es necesario hacer una evaluación para conocer si están cumpliendo
con sus objetivos, si cuentan con planes y programas que aseguren, o de alguna
forma promuevan, el logro de los objetivos programados. De no ser así, es
3. necesario determinar qué hace falta para que pueda
hablarse de una reinserción social de los privados de libertad basada en los
principios aceptados actualmente en esta materia. Para dar respuesta parcial a
estas interrogantes tomamos el caso de la Unidad de Tratamiento,
Supervisión y Orientación N° 1, ubicada en Mérida. En un primer momento hicimos
una descripción institucional en la que las entrevistas al personal dieron a conocer,
en primer lugar, las nociones que tienen en materia de reinserción social y
describieron las herramientas utilizadas para el desempeño de
sus funciones. A partir de allí elaboramos un diagnóstico institucional. Del mismo
modo, se realizaron unas entrevistas a algunos funcionarios del Centro
Penitenciario Región Andina de Mérida, con el propósito de conocer la realidad
intramuros y poder contrastar las visiones de ambas instituciones,
pues si bien son distintas comparten el mismo fin: preparar al sujeto para vivir en
sociedad.
Para concluir, en este trabajo, se sugirieron algunas propuestas para mejorar el
funcionamiento actual de la Unidad de Tratamiento, Supervisión y Orientación,
asumiendo que con ello la institución tendría resultados más efectivos y estaría
más encaminada al logro de su objetivo: la reinserción
social.
2. Importancia, justificación de la investigación
Siendo la criminología una ciencia tan joven y, en el caso venezolano, tan poco
explorada, existen muchas debilidades conceptuales sobre algunas terminologías.
Así lo plantea Rojas (2002:1)en su tesis de grado sobre definiciones actuales de la
finalidad de la pena:
“…No es sino hasta hace poco menos de tres siglos que
comienza realmente a formarse una ciencia criminológica… En
Venezuela no es sino a partir de la segunda mitad del siglo XX
cuando comienzan los primeros acercamientos hacia una
investigación criminológica formal…
Se ha hablado sobre cuatro fines que persigue la pena: retributivo, expiativo,
correctivo y rehabilitador. Rojas plantea en su trabajo que en el caso de la primera
función de la pena se busca devolver al delincuente el daño que ha causado a la
sociedad.
4. En el caso de la segunda función, expresa que el Estado es la manifestación de la
voluntad de Dios, que los mandatos que devienen del
Estado son, a su vez, mandatos divinos y que, por tanto, los delitos son en sí
mismos pecados.
La función correctiva proviene de la idea de transformar, modificar y alterar la
condición que determina al hombre, lo cual corregirá su conducta. Por último se
encuentra la función rehabilitadora de la pena, y es allí donde surgen algunas
dicotomías en cuanto al término rehabilitación por cuanto aun no se tiene clara la
idea central de este término.
El diccionario CLAVE (1997:1569) define la rehabilitación como el “conjunto de
técnicas y métodos curativos encaminados a recuperar la actividad o las funciones
del organismo perdidas o disminuidas por efecto de una enfermedad o lesión”. En
este caso la enfermedad o lesión sería el delito
y lo que pretende la rehabilitación es que el individuo no vuelva a delinquir.
Pero conjuntamente con el término rehabilitación surgen otros como tratamiento,
resocialización, readaptación y reinserción. Cada uno de ellos tiene connotaciones
diferentes dependiendo del ámbito en el que se estén usando, sin embargo,
criminológicamente estos términos se han usado indistintamente unos de otros
para “tratar” al delincuente.
Ahora, si bien es cierto que la Institución tiene como meta la reinserción social de
los individuos, es sumamente difícil que esto se logre si no se tienen claras las
bases teóricas sobre las que reposan los supuestos de reinserción. Una de las
necesidades observadas durante el lapso de la investigación es que la metodología
utilizada por los delegados de prueba para el seguimiento de casos
carece de fortaleza, en cuanto no se posee una estrategia clara de intervención.
Y es desde todas estas premisas de donde surgen algunas inquietudes:
considerando el fin último de la pena, como una función rehabilitadora, ¿Qué
persiguen las ciencias sociales, específicamente la criminología con este término?
En el caso de la UTSO, ¿Está totalmente claro el fin
rehabilitador de la pena? ¿La estrategia que se aplica para el seguimiento de los
casos está totalmente encaminada a lograr esta función? De no ser así, ¿Qué hacer
para conseguirlo?
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 272 plantea lo siguiente:
5. “…El Estado creará las instituciones indispensables para la
asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del
exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un ente
penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente
técnico”.
Según esta idea, el fin de las instituciones destinadas a la atención en pre libertad
es la reinserción social, el problema radica en que “las cárceles no arrojan los
resultados esperados como medios de control de la delincuencia. Al contrario,
crean en su interior “microsociedades criminógenas”. Suárez (2000:87).
Ante este escenario la realidad penitenciaria plantea la necesidad de cambios y
alternativas, pues como lo afirma Baratta, “la finalidad de una reintegración del
condenado en la sociedad no debe ser abandonada, sino que debe ser
reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente… más aún si se considera
que en la actualidad los muros de la cárcel representan una
violenta barrera que separa la sociedad de una parte de sus propios conflictos, por
lo que la reintegración del condenado significa, antes que la transformación de su
mundo separado, la transformación de la sociedad que reasuma aquella parte de
sus problemas y conflictos que encuentran segregados en la cárcel” Añez y otros
(2008:58).
Ahora bien, parafraseando una interrogante de Nuñez (2005:37), ¿cómo pueden el
tratamiento institucional (intramuros) y el no institucional (extramuros) ser tan
diferentes filosófica y estructuralmente, y estar a la vez tan interrelacionados y ser
integrantes de la misma administración penitenciaria?. Porque si bien es cierto que
los establecimientos penitenciarios tienen como objetivo la rehabilitación del
recluso, la realidad es sumamente diferente y los procedimientos que se usan para
ello no parecen llevar a tal fin. Pero en el caso de las instituciones de tratamiento
en pre libertad cuyo objetivo ya no parece ser la rehabilitación sino la reinserción
del individuo, la atención que se brinda a los probacionarios está inmersa en una
estructura totalmente diferente pero que igualmente no parece adecuarse a su
objetivo principal.
De esta forma nos encontramos con el término reinserción que según el diccionario
CLAVE (1997:1571) significa “integración a la sociedad de una persona que estaba
marginada de ella”. En tal sentido pareciera que mientras el individuo está privado
de libertad no se encuentra en la sociedad, está alejado de ella, está recluido en
una sociedad artificial que es la cárcel y cuando se habla de
reinserción social lo que se busca es volver a integrarlo a la sociedad de la que fue
6. excluido por el delito cometido, devolverlo curado a la vida en sociedad, de forma
que respete las normas pautadas.
Ésta sería entonces la función de la UTSO. De manera oportuna Nuñez (2005:49),
nos comenta que:
“Pero no sólo al ámbito institucional se limitan las contradicciones del sistema. La
desarticulación es general. La deslegitimación en que se ve sumida la fase de
ejecución de penas subyace en la improvisación de sus operadores, en la falta de
continuidad administrativa y en una marcada desarticulación entre
leyes, políticas y líneas de acción en materia penitenciaria, así como
entre los organismos de justicia penal entre sí”.
Estas mismas contradicciones se observan en la poca claridad que se tiene cuando
se habla delobjetivo que persiguen estas instituciones. Por otro lado, Piña y Rivas
(2007:416) nos acotan que: “…se ha señalado que la idea de la
rehabilitación ha estado conectada con posiciones humanistas… que ven como
requisito indispensable, el trato y consideración digna y humana a los [reclusos] en
las instituciones penitenciarias, asimismo, las condiciones de higiene, salubridad y
progresividad que deben mantenerse en todo establecimiento
de cumplimiento de pena”.
Ahora bien, para tratar de extrapolar este enunciado a la realidad, creemos
que es necesario buscar una asistencia más que resocializable, que permita una
actitud del liberado acorde con su entorno, mediante programas integrales
(sociales, salud, vivienda, empleo, educación, entre otros). Además, “contar con la
participación de instituciones privadas que permita darle mayor
soporte e incentivo de la responsabilidad que tiene que asumir el Estado, así como,
la valiosa colaboración de la participación ciudadana” (Ibid: 420).
Por último, la Ley de Régimen Penitenciario expone en su artículo 7 que “Los
sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente
progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los
conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad
de vivir conforme a la ley”, de allí la repetida pregunta: ¿Cómo se hace? ¿Con qué
actividades específicas? ¿Mediante qué métodos o estrategias?
Es importante destacar que durante el tiempo que ha estado funcionando la
Unidad, no se conocen estudios que hayan evaluado su funcionamiento. Varias
cosas se han abordado acerca de los beneficios en concreto, pero realmente poco
7. se sabe de la efectividad o no con la que ha procedido la
UTSO. Esto permite cuestionar el hecho de que muchas personas hayan sido
atendidas por esta Institución y, aún cuando finalizaron su régimen de prueba, las
medidas bajo las cuales lo hicieron no fueron las más idóneas y, al término del
mismo, no se haya cumplido el objetivo que se persigue con el otorgamiento de
beneficios procesales o medidas alternativas a la pena privativa de libertad.
3. Descripción y Análisis de las entrevistas aplicadas a diferentes funcionarios
3.1. Resultados obtenidos en la Unidad de Tratamiento, Supervisión y Orientación2
Estas entrevistas fueron realizadas a los funcionarios de la Unidad durante los
meses de noviembre y diciembre 2010, con el fin de conocer, de manera más
directa, sus opiniones acerca del funcionamiento de la misma y las nociones que
tenían en materia de reinserción. Fue una entrevista de
tipo estructurada ya que las preguntas fueron establecidas previamente y las
respuestas fueron transcritas tal como las expusieron las dieciocho personas
entrevistadas, esto con el propósito de no
distorsionar la información suministrada.
2 Vale decir, también, que realizamos un trabajo previo de observación detallada
de la Institución y se utilizaron diversos recursos metodológicos para
complementar las entrevistas. En general, las respuestas obtenidas son un poco
imprecisas, y a veces ambiguas, por lo que no ofrecen al entrevistador respuestas
concretas acerca del funcionamiento de la UTSO y sobre el
tema de la reinserción. Esto se observa desde el inicio de la entrevista cuando se
pregunta sobre el objetivo de la Institución y se obtienen ocho respuestas
diferentes (orientar, cumplir condiciones impuestas por el tribunal, ofrecer
tratamiento, evaluar al penado, supervisar, resocializar, lograr cambios en los
probacionarios y la reinserción social). No obstante, resulta curioso que
“reinserción social” haya sido una respuesta común entre todos los entrevistados.
Esto pudiera sugerir que más allá de entender y conocer el objetivo que persigue la
Institución, los funcionarios responden según una idea que han ido memorizado de
acuerdo a los planteamientos propuestos en los distintos reglamentos
pero cuyos principios, quizá, no estén del todo entendidos. Se observa que ningún
caso se obtuvo un concepto de reinserción, los funcionarios se limitaron a
mencionar términos que se asemejan entre ellos y que pudieran ofrecer una idea al
entrevistador de lo que es la reinserción social, pero que no
dejan clara una definición de este proceso. Ahora bien, tomando como base la
8. premisa de que es la reinserción social el objetivo que
persigue la Unidad de Tratamiento, Supervisión y Orientación, e indagando un poco
sobre la definición de este término, los resultados son aún más curiosos al
obtenerse respuestas como:
readaptación, reintegración, resocialización, orientación, lograr cambios, controlar,
ofrecer oportunidades y estrategias, apoyar y acompañar. Estos son términos que
por sí solos ya merecerían una definición puesto que tienen significados diferentes
unos de otros. En otras palabras, pareciera que
se intenta explicar el tema de reinserción con términos que por sí solos no
expresan mucho y que además no exponen los principios, complejidad y la
diversidad metodológica utilizados en cada caso
para llcabo esta readaptación? ¿Con qué actividades concretas? ¿Cómo se
resocializa? ¿Qué fórmulas se usan para integrar al individuo socialmente si éste
fuera el concepto de reinserción? ¿En qué consiste
el proceso de acompañamiento mencionado por el personal de la UTSO? Éstas son
sólo algunas de las inquietudes que surgen al analizar las respuestas obtenidas en
las entrevistas realizadas.
En otros casos se observa que algunos de los funcionarios relacionan la reinserción
con el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al momento de
otorgar las medidas o beneficios procesales. En este caso, asistir a una fundación
antidrogas (sin dejar de consumir) y/o presentarse cada cierto tiempo ante un
delegado de prueba para cumplir con el seguimiento, por dar algunos ejemplos,
serían indicadores de que un individuo se reinsertó a la sociedad aún cuando siga
manteniendo patrones (¿o actividades?) delictivas.
De esta forma se puede asumir que para el personal de la UTSO, la reinserción está
determinada por el cumplimiento de ciertas condiciones y que el trabajo de esa
unidad se limita a la vigilancia y supervisión de un determinado número de
personas cumpliendo dichas medidas (de hecho, así lo expone el tríptico oficial de
la institución donde se habla del objetivo que persigue).
Y de esta premisa surgen muchas otras inquietudes: ¿Es la reinserción social un
proceso de acompañamiento y orientación (entre otros términos enfocados hacia
la ayuda del probacionario)? O ¿representa más bien un seguimiento, un control y
una idea de vigilar la conducta del probacionario para coaccionarlo y de esta forma
evitar la futura comisión de actos delictivos? Porque si bien la mayoría ofrece un
enfoque humanista y en favor del probacionario, la realidad apunta a un trato más
parecido al control de la conducta de los individuos y de un seguimiento que
registra el comportamiento de los mismos, a fin de decirles cuáles deberían ser los
parámetros por los cuales regirse y cómo comportarse adecuadamente. Nos
9. encontramos entonces ante otra idea de reinserción,
que aún cuando es contraria a la mayoría de las respuestas, se asemeja más a la
realidad observada en la UTSO.
Así pues, asumiendo que el principal objetivo de la Institución es la reinserción
social, surge la necesidad de saber si las herramientas, estrategias o actividades
llevadas a cabo por la misma, están enfocadas a perseguir este fin. Como no es de
sorprender que las respuestas de los funcionarios estén
dirigidas a dejar en alto el nombre de la Institución, diecisiete personas
manifestaron que la UTSO se aboca a lograr su objetivo y que el personal que allí
labora realiza adecuadamente su trabajo; no obstante, manifestaron también las
necesidades que tiene la Institución. Curiosamente sólo dos
personas hablaron sobre la importancia de reforzar estrategias encaminadas al
logro de las metas propuestas por la Unidad, pero en la mayoría se observa la
tendencia a explicar que las carencias y necesidades institucionales no dependen
de los funcionarios que allí laboran ni de la Institución como
tal, sino de las fallas o debilidades de los entes a los que está adscrita y de la falta
de recursos tanto económicos (para mejorar infraestructura, conseguir recursos
materiales y tecnológicos), como humanos (falta de delegados de prueba, personal
capacitado, jornadas de actualización del personal, entre otros).
De esta forma, “la problemática se considera, un ´desperfecto´ del sistema que
será subsanado bajo un esquema gerencial que consiste, básicamente, en la
reparación de los elementos técnico operativos que no están funcionando bien”
Boueiri (2006:421-422). Es decir, que al solventarse los problemas económicos, de
infraestructura y aumentar el número de funcionarios el éxito institucional
estaría garantizado, evadiendo el hecho de que aún cuando estos elementos son
importantes, no son determinantes en el proceso de reinserción si se tiene
presente la complejidad que engloba el término.
En otras palabras, las dificultades en el funcionamiento actual de la institución
están más asociadas a la poca claridad en los objetivos que se persiguen y en los
medios para lograrlo, que en los problemas técnico-operativos señalados por el
personal durante las entrevistas.
Por último se intentó saber si la Institución revisa y evalúa el logro de sus objetivos.
Ante esto el personal manifestó que se hace a través del acompañamiento a cada
probacionario, mediante el índice de reincidencia (resaltamos que éste no es
llevado por la Institución), a través de un cambio
positivo3 observado en los individuos al término del régimen de prueba, y
finalmente varias personas coincidieron en que el logro de los objetivos
institucionales se pueden medir a través del cumplimiento
10. satisfactorio de las medidas impuestas por los tribunales al momento de otorgar
alguna medida o beneficio.
Como se mencionó anteriormente, estos resultados son vagos, indirectos,
imprecisos y ofrecen poca información al entrevistador, sin embargo, se pueden ir
sacando algunas conclusiones con las que podría afirmarse que no puede esperarse
un rendimiento óptimo de un ente si ni siquiera se tienen
claras las funciones que deben desempeñar, los objetivos que se desean alcanzar y
los métodos para lograrlo.
3.2. Resultados obtenidos en el Centro Penitenciario Región Andina (CPRA)
Estas entrevistas fueron realizadas durante el mes de enero de 2011, el modelo de
entrevista fue el mismo que se utilizó en la UTSO y con la misma metodología.
Igualmente las respuestas fueron transcritas tal como las expusieron las siete
personas entrevistadas.
En este caso, las respuestas obtenidas son un poco más precisas y complejas que
las suministradas por los funcionarios de la UTSO sin que esto suponga haber
obtenido resultados más esclarecedores. En referencia al objetivo que persigue el
CPRA se obtuvieron respuestas como: dar cumplimiento a la ejecución de la
sanción penal, reinserción social, rehabilitación de los internos,
preparar a una persona para salir a la calle y (curiosamente) castigar, que el
individuo pague el daño que ha causado a la sociedad, pero viendo esto como una
forma de reinsertarse a la misma. Ante esto surge una paradoja: ¿Se reinserta a
través del castigo o se castiga al tiempo que se reinserta?
¿Verdaderamente la cárcel sirve para reinsertar o ésta es simplemente una idea
que se utiliza para no decir que en el fondo lo que se busca es castigar,
escarmentar? Asimismo, surge la primera contradicción en el discurso de los
funcionarios sobre el objetivo que persigue la Institución: ¿reinsertar o rehabilitar?
En cuanto a las ideas que se tienen sobre reinserción social, hubo respuestas como:
rehabilitar la ética del individuo, ofrecer herramientas al interno o interna, ofrecer
políticas públicas de trabajo y estudio, y brindar atención integral. En uno de los
casos no hubo repuesta por parte del funcionario
aún cuando se le preguntó de varias formas en qué consistía el proceso de
reinserción; pero hay una respuesta que resultó realmente interesante y tiene que
ver con el hecho de “poner a trabajar a todos
los reclusos, que pongan horarios de trabajo o de estudio”. ¿Será que este proceso
de reinserción se basa en eliminar el ocio dentro de las cárceles?, ¿Acaso reinsertar
consiste sólo en trabajar y estudiar 3 Como cambio positivo se concibe el no
11. consumo de bebidas alcohólicas (aún cuando los delegados de
prueba y el resto de la población sí pueda hacerlo en reuniones sociales), cumplir
con sus responsabilidades laborales, tener una buena relación con sus familiares
más próximos, apariencia física agradable y haber dejado de consumir drogas, si
fuera el caso. Estos cambios positivos no indican de ninguna manera que la
persona ha sido reinsertada socialmente, sólo representan la respuesta del
probacionario ante lo que el delegado de prueba aspira a observar de él
obviando de esta forma los demás ámbitos del individuo?, ¿Será ésta la estrategia
utilizada en elCPRA para llevar a cabo el proceso de rehabilitación que legalmente
constituye su objetivo?
Ahora bien, ahondando un poco más sobre las herramientas utilizadas en la
Institución para el logro de sus objetivos, los funcionarios expusieron que en
general están bien diseñadas y funcionan, sin embargo cuentan con algunas
dificultades como el poco espacio físico para proponer nuevas
actividades (aquí nos encontramos con la misma idea de que los problemas
institucionales son de tipo técnico-operativos y no dependen del personal que allí
labora). Pero uno de los entrevistados fue muy
realista al manifestar que los programas de la orquesta sinfónica penitenciaria,
educación y trabajo implementados en el CPRA sí funcionan si se observan desde el
punto de vista estadístico, es decir, de acuerdo a la cantidad de personas que
participan en ellos; no obstante, afirmó que si se habla de los
cambios observados individualmente quizás los resultados no sean los más
esperados.
Podría inferirse que los internos muchas veces participan en estas actividades por
obtener redención de la pena y no porque realmente están interesados en
aprender algún oficio.
Pero no sólo los internos entran en esta dinámica, sino que la misma Institución
parece ofrecer actividades para eliminar el ocio dentro de las cárceles y mantener a
los reclusos “ocupados”, y no para garantizar el proceso de rehabilitación del que
tanto se habla. En otros casos, parecieran no ser
éstas las razones por las que se ofrecen actividades dentro de la Institución, sino
que algunos funcionarios tienen la idea de que a través del deporte, de la
recreación y del trabajo se rehabilita (de manera mecánica) a los ciudadanos
privados de libertad. En cuanto a la metodología usada en el establecimiento para
medir el éxito de sus funciones, varias personas mencionaron que a través de los
índices de reincidencia se puede conocer el trabajo
que se realiza, pero este dato resulta curioso ya que en ningún departamento del
CPRA se llevan estos índices. La respuesta más sencilla, pero clara y precisa, la dio
12. una secretaria: “rehabilitar quiere decir que no vuelvan al penal, entonces por ahí
se sabe”, porque de alguna forma resume todo lo que se dice
en función de la reinserción y de lo que persigue el CPRA. En definitiva, lo que el
Estado quiere es que los sujetos no vuelvan a delinquir, curarlos del mal que
padecen (el delito) y extraerlos de la sociedad artificial en la que se encuentran (la
cárcel) para devolverlos a la vida en sociedad.
Ciertamente es difícil saber si una vez que un interno sale a la calle deja de cometer
delitos, pero
también es cierto que con un seguimiento individualizado dentro del CPRA, se
pueden in percibiendo
actitudes que indiquen el avance que los internos van mostrando mientras están
en privados de libertad
(progresividad).
Quizá una de las principales dificultades radica en las contradicciones que se
presentan tanto
en el discurso de los funcionarios como en los modos de proceder. De allí resulta
necesario que, al
igual que en la UTSO, el Estado diseñe políticas para el personal que les genere
conciencia y le
permita unificar criterios sobre su objetivo fundamental, cuestión que de seguro
redundará en un mejor
funcionamiento.
4. A modo de recomendaciones
Brindar capacitación constante a los delegados de prueba. Más que el encargado
de llevar el
seguimiento de los casos, el delegado de prueba es un guía, una persona que
orienta, que ayuda, que
enseña, que va mostrando posibles alternativas a los probacionarios en su proceso
de reinserción.
Siendo así, no puede hablarse únicamente de una preparación universitaria basada
en teorías y limitada
a la vigilancia de los beneficiarios, sino que debe haber una capacitación y
actualización constante
dirigida a los delegados que les permita ofrecer herramientas a los probacionarios
para alcanzar los
objetivos y metas planteados al inicio del régimen y que brinde una atención
integral.
Elaborar programas individuales que permitan abordar los problemas concretos
que cada
probacionario presenta. La UTSO cuenta con parámetros comunes para la
13. supervisión y seguimiento
de cada caso, con ellos se intenta abordar varias áreas del individuo que en
conjunto permiten medir
los avances que va teniendo y hacer un trabajo más detallado, no obstante, es
importante que con cada
sujeto se examinen las áreas que merecen más atención y que las actividades para
cada caso vayan en
función de dichas necesidades a fin de lograr resultados más eficientes.
Trabajar en la fijación de metas y perspectivas con los probacionarios. Uno de los
requisitos
fundamentales, incluso para otorgar el beneficio al recluso, es que muestre una
perspectiva de vida y
deseos de superarse y crecer. Así pues, es necesario que el delegado de prueba
trabaje conjuntamente
con el probacionario en la construcción de metas y objetivos que le permitan
crecer y que le ayuden a
mantener esa vida en sociedad de la que tanto se habla sin transgredir las leyes y
respetando la
convivencia social. Asimismo resulta de suma importancia que el delegado haga
seguimiento de este
proceso y ayude el probacionario a solventar los posibles inconvenientes que se le
vayan presentando
en el logro de dichos objetivos.
Brindar orientación especializada (social, psicológica). Hay casos de personas que
presentan
problemas específicos (consumo de drogas, por citar un ejemplo) con las que el
simple
acompañamiento del delegado no es suficiente puesto que no es experto en
materia de consumo. Hasta
ahora la Institución ha manejado estos casos en conjunto con la fundación José
Félix Ribas, pero la
realidad ha mostrado que la mayoría de las personas no asiste a la Fundación y
culminan el régimen de
prueba sin haber resuelto el problema. Quizás, el hábito de consumir no supone
mayores
inconvenientes en las personas que lo hacen muy ocasionalmente, pero hay otras
cuyo delito ha estado
asociado al consumo de estas sustancias. En ellas este hecho pudiera convertirse
en un factor de
reincidencia.
14. Reforzar las constataciones domiciliarias. Esto con la finalidad de observar las
condiciones
sociales en las que se encuentran las personas atendidas en la Unidad y a partir de
allí ofrecer
herramientas que favorezcan al probacionario. Muchas veces los delegados
realizan estas
constataciones sólo para comprobar si estos ciudadanos realmente viven en la
dirección suministrada,
pero no se valen de dicha actividad para observar otros factores que pudieran
resultar de interés.
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe
generar
conciencia clara en sus funcionarios sobre los objetivos y estrategias que persigue
la institución, y
sobre los métodos y estrategias para alcanzarlos de manera eficiente. Mediante el
análisis de las
entrevistas se observó que el personal de la Institución no tiene claros los objetivos
que persiguen.
Estas recomendaciones no suponen la solución a los inconvenientes que se
presentan en la
Unidad de Tratamiento, Supervisión y Orientación. Tan sólo son ideas que pueden
ser implementadas
para que el acompañamiento realizado por los delegados de prueba sea reforzado
y, por ende, pudieran
observarse resultados positivos al término de cada régimen de prueba.
5. Conclusiones
La cárcel es considerada oficialmente un medio rehabilitador para quienes han
incurrido en
conductas delictivas. Si se cumple o no esta función es un debate que por sí sólo
merece un análisis;
para algunos autores como Foucault “…el funcionamiento interno de la prisión no
es posible, sobre
todo, por un juego, a la vez múltiple y complejo, de ilegalismos. El reglamento
interno de las cárceles,
es siempre contrario a la ley fundamental que garantiza, en el resto de la sociedad,
los derechos del
hombre”. Boueiri (2010:1).
En todo caso, pese a las críticas la cárcel sigue constituyendo el mecanismo por
excelencia de
15. control social formal y, como complemento a ésta, existen entes encargados de
brindar orientación a
los individuos que han salido a través de beneficios, aún cuando no hayan
culminado su condena. Este
es el caso de la UTSO.
Desde el punto de vista jurídico las Unidades de Tratamiento, Supervisión y
Orientación,
están encaminadas a lograr la reinserción social de los individuos; en tal sentido,
sus métodos y
procedimientos deberían estar acordes con esta idea. ¿Pero, qué pasa cuando el
personal que labora en
la Institución no tiene claro los objetivos que se persiguen? ¿Qué ocurre cuando la
Institución no
cuenta con programas específicamente diseñados para lograr estos objetivos? En el
caso de la UTSO
se observa un gran número de contradicciones que van desde las nociones que
tiene el personal en
materia de reinserción, hasta las funciones que se deben desempeñar. Pero la
realidad es que no sólo
existen contradicciones en los modos institucionales de proceder, sino que éstas se
pueden encontrar
en distintos cuerpos legales y hasta en una misma normativa. Por ejemplo, “el
artículo 272 de la
CRBV establece la cárcel como última opción indicando de alguna forma que es
mala y que no
cumple las funciones que se plantea, es decir, debería evitarse. Pero al mismo
tiempo se habla de todo
un modelo orientado a la rehabilitación del recluso” Boueiri (2010:13).
Estas contradicciones se extienden hasta el ámbito institucional en el que puede
originarse un
fracaso en el logro de los objetivos si no se tienen claras las funciones a
desempeñar. A propósito de
esto, Jordan, M. (1996) realizó un estudio en el que compara la cárcel de Mérida
con la cárcel de
Albuquerque ubicada en New México, USA, y en el que resalta el fracaso al que se
puede llegar si no
existen acuerdos entre los funcionarios sobre su rol institucional. Es decir, es
sumamente importante
que la Institución tenga claro cuál es su objetivo, qué es lo que quiere alcanzar y
que el personal que
16. allí labora lo tenga tan internalizado, que su trabajo esté centrado en lograrlo. Así
pues, la
comunicación entre el personal y la definición de sus roles son tan fundamentales
como la congruencia
de los objetivos institucionales, ya que “…la incongruencia entre el personal puede,
y con frecuencia
logra, producir un fracaso institucional” Jordan (1996:260). Esta coherencia podría
ser definida como
el grado de acuerdo que hay entre los miembros institucionales en relación a lo
que son o no los
objetivos de la misma y quiénes son los responsables de hacer cada cosa para
alcanzarlos. Para lograr
esta congruencia debe haber un proceso de comunicación eficiente y efectivo, y en
especial debe haber
claridad sobre las estrategias a usar. No obstante, en la realidad se observó que la
comunicación
institucional normalmente es ignorada por el personal directivo.
De esta manera encontramos que son varios los factores presentes en la UTSO que
no
permiten el completo logro de los objetivos y metas planteadas. Esos factores van
desde el ámbito
teórico hasta la aplicación de metodologías concretas para el funcionamiento
institucional. Quizás una
de las dificultades más notorias sea las contradicciones presentes al momento de
definir el objetivo
que persigue la UTSO, ya que se habla indistintamente de reinserción,
rehabilitación, resocialización,
reeducación, reintegración y readaptación. Nosotros consideramos que el personal
debería
conceptualizar claramente el rol que desempeña y no sólo tener nociones (vagas,
ambiguas y a veces
contradictorias). Y es que desde el punto de vista criminológico la misión intrínseca
de todos estos
términos conlleva a una enorme complejidad: trabajar, transformar, mejorar, tratar
a un ser humano es
por sí sola una tarea difícil, pero más aun lo será si no se tiene absolutamente claro
ni lo que se quiere
lograr ni cómo hacerlo, o cuando cada funcionario tiene su peculiar noción sobre el
tema y su propia
manera de hacer las cosas.