El documento presenta una propuesta para un nuevo derecho penal inspirado en los principios de la criminología crítica. Resume las 10 tesis del proyecto alternativo de Claus Roxin, que incluyen la descriminalización de conductas de bajo costo social y la criminalización de aquellas relacionadas con grupos de poder. También analiza las bases para una política criminal de las clases subalternas, distinguiendo entre política penal y política criminal, y proponiendo la despenalización de delitos de las clases marginadas y la protección de bienes comunitarios.
Culpabilidad y prevencion_en_derecho_penal_-_claus_roxin-gloer22
Este documento resume un libro sobre la culpabilidad y la prevención en derecho penal escrito por Claus Roxin. El libro argumenta que la distinción entre pena y medida, culpabilidad y peligrosidad que sustenta el sistema dualista vigente carece de sentido en la práctica. Ambas sanciones cumplen la misma finalidad de reinserción social según la ley. Esto sugiere que debería adoptarse un sistema monista en lugar del dualista.
El documento discute las posiciones abolicionista y justificacionista del derecho penal. Los abolicionistas argumentan que el sistema penal no está justificado y genera más daño que beneficio, mientras que los justificacionistas defienden la necesidad de un derecho penal mínimo para prevenir delitos y castigos informales. El autor analiza los méritos de ambas posiciones y argumenta que un derecho penal democrático puede estar justificado si tutela efectivamente los derechos de todos los ciudadanos.
Nuevos desafios del derecho penal - Bill Alan Del Castillo MermaInversiones Andia
Directores: Del Castillo Merma, Bill Alan, NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA. JAVIER VILLA STEIN, LUIS LAMAS PUCCIO, ALONSO PEÑA CABRERA.
Este documento presenta tres artículos que abordan diferentes aspectos de la teoría de la pena desde perspectivas críticas. El primer artículo introduce el concepto de derecho penal mínimo y critica las teorías absolutas de la retribución y las teorías preventivas de la pena, argumentando que legitiman el poder del Estado en lugar de la libertad y dignidad de las personas. El segundo artículo discute la función fundamentadora y limitadora de la prevención general positiva dentro de la teoría de la pena. El tercer artículo examina los aspectos sociol
La necesidad urgente de redefinir los clásicos y ya obsoletos modelos teóricos criminalísticos, penales y criminológicos –defensores de la “auxiliaridad” de las ciencias, en detrimento de la más noble interdisciplinariedad científica– impulsa a los teóricos de hoy a reinventar y actualizar el conocimiento criminalístico de cara a los nuevos desafíos que les imponen los tiempos actuales. La Criminalística, hoy por hoy, es una ciencia que goza de plena autonomía científica respecto de las demás áreas del saber humano, que empero puede colaborar armoniosamente con todas ellas en aras de la construcción de una sociedad más justa y humanista. El hecho de que muchos de los conocimientos criminalísticos puedan aplicarse a la resolución de problemas legales o criminológicos no significa que estos sean parcela privativa de aquellos fueros. El conocimiento criminalístico constituye, hoy en día, una gran herramienta teórico-metodológica útil para muchas actividades humanas, dentro de éstas, la resolución de conflictos e incertidumbres científicas en general.
El ordenamiento jurídico colombiano prohíbe al juez penal la práctica oficiosa de pruebas, en aras de preservar el formalismo procesal y la imparcialidad del juez dentro del proceso. Pese a ello, un amplio sector jurisprudencial advierte una contrariedad entre esta disposición y los principios constitucionales que soportan el Estado Social de Derecho. Este artículo de carácter jurídico – reflexivo, el cual se aborda desde una investigación cualitativa con revisión bibliográfica, tiene como objetivo primordial, describir y analizar ese debate, y asumir una postura garantista, coincidiendo con quienes proponen que, en el contexto de la discrecionalidad judicial, la facultad para que el juez ordene la práctica de pruebas de oficio, de manera excepcional, no debería ser restringida, toda vez que el juez, es el director del proceso, es a él a quien le corresponde determinar las circunstancias concretas en las que apele a esta posibilidad, en aras de una justicia material.
Las prisiones mexicanas actualmente no cumplen con su función de rehabilitación y reinserción, sino que más bien perjudican a los reclusos. Más del 60% de la población carcelaria purga penas menores de 3 años por delitos no graves o violentos. Usamos la prisión de forma irracional para castigar todo tipo de delitos, incluso delitos menores, sin considerar alternativas menos costosas y dañinas.
Este documento describe las ciencias penales y algunos de sus conceptos fundamentales. Explica que las ciencias penales estudian el delito, el delincuente y la pena desde diferentes perspectivas como el derecho, la sociología y la psicología. También define la criminología como la ciencia que estudia las causas del delito y la criminalística como la ciencia que busca determinar cómo se cometió un delito y quién lo cometió a través de métodos forenses. Finalmente, destaca la relación entre estas ciencias auxiliares y el derecho
Culpabilidad y prevencion_en_derecho_penal_-_claus_roxin-gloer22
Este documento resume un libro sobre la culpabilidad y la prevención en derecho penal escrito por Claus Roxin. El libro argumenta que la distinción entre pena y medida, culpabilidad y peligrosidad que sustenta el sistema dualista vigente carece de sentido en la práctica. Ambas sanciones cumplen la misma finalidad de reinserción social según la ley. Esto sugiere que debería adoptarse un sistema monista en lugar del dualista.
El documento discute las posiciones abolicionista y justificacionista del derecho penal. Los abolicionistas argumentan que el sistema penal no está justificado y genera más daño que beneficio, mientras que los justificacionistas defienden la necesidad de un derecho penal mínimo para prevenir delitos y castigos informales. El autor analiza los méritos de ambas posiciones y argumenta que un derecho penal democrático puede estar justificado si tutela efectivamente los derechos de todos los ciudadanos.
Nuevos desafios del derecho penal - Bill Alan Del Castillo MermaInversiones Andia
Directores: Del Castillo Merma, Bill Alan, NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA. JAVIER VILLA STEIN, LUIS LAMAS PUCCIO, ALONSO PEÑA CABRERA.
Este documento presenta tres artículos que abordan diferentes aspectos de la teoría de la pena desde perspectivas críticas. El primer artículo introduce el concepto de derecho penal mínimo y critica las teorías absolutas de la retribución y las teorías preventivas de la pena, argumentando que legitiman el poder del Estado en lugar de la libertad y dignidad de las personas. El segundo artículo discute la función fundamentadora y limitadora de la prevención general positiva dentro de la teoría de la pena. El tercer artículo examina los aspectos sociol
La necesidad urgente de redefinir los clásicos y ya obsoletos modelos teóricos criminalísticos, penales y criminológicos –defensores de la “auxiliaridad” de las ciencias, en detrimento de la más noble interdisciplinariedad científica– impulsa a los teóricos de hoy a reinventar y actualizar el conocimiento criminalístico de cara a los nuevos desafíos que les imponen los tiempos actuales. La Criminalística, hoy por hoy, es una ciencia que goza de plena autonomía científica respecto de las demás áreas del saber humano, que empero puede colaborar armoniosamente con todas ellas en aras de la construcción de una sociedad más justa y humanista. El hecho de que muchos de los conocimientos criminalísticos puedan aplicarse a la resolución de problemas legales o criminológicos no significa que estos sean parcela privativa de aquellos fueros. El conocimiento criminalístico constituye, hoy en día, una gran herramienta teórico-metodológica útil para muchas actividades humanas, dentro de éstas, la resolución de conflictos e incertidumbres científicas en general.
El ordenamiento jurídico colombiano prohíbe al juez penal la práctica oficiosa de pruebas, en aras de preservar el formalismo procesal y la imparcialidad del juez dentro del proceso. Pese a ello, un amplio sector jurisprudencial advierte una contrariedad entre esta disposición y los principios constitucionales que soportan el Estado Social de Derecho. Este artículo de carácter jurídico – reflexivo, el cual se aborda desde una investigación cualitativa con revisión bibliográfica, tiene como objetivo primordial, describir y analizar ese debate, y asumir una postura garantista, coincidiendo con quienes proponen que, en el contexto de la discrecionalidad judicial, la facultad para que el juez ordene la práctica de pruebas de oficio, de manera excepcional, no debería ser restringida, toda vez que el juez, es el director del proceso, es a él a quien le corresponde determinar las circunstancias concretas en las que apele a esta posibilidad, en aras de una justicia material.
Las prisiones mexicanas actualmente no cumplen con su función de rehabilitación y reinserción, sino que más bien perjudican a los reclusos. Más del 60% de la población carcelaria purga penas menores de 3 años por delitos no graves o violentos. Usamos la prisión de forma irracional para castigar todo tipo de delitos, incluso delitos menores, sin considerar alternativas menos costosas y dañinas.
Este documento describe las ciencias penales y algunos de sus conceptos fundamentales. Explica que las ciencias penales estudian el delito, el delincuente y la pena desde diferentes perspectivas como el derecho, la sociología y la psicología. También define la criminología como la ciencia que estudia las causas del delito y la criminalística como la ciencia que busca determinar cómo se cometió un delito y quién lo cometió a través de métodos forenses. Finalmente, destaca la relación entre estas ciencias auxiliares y el derecho
El documento resume la tercera edición actualizada de un tratado de derecho penal escrito por Alfredo Etcheberry. La nueva edición ofrece una sistematización excelente del derecho penal chileno y reflexiones sobre nuevas materias. El autor ha prestado especial atención a cuestiones como la interpretación de la ley penal, los delitos de omisión, la culpa y los errores, entre otros temas que se desarrollan más extensamente que en ediciones anteriores. Aunque mantiene un carácter didáctico, extiende su anális
El documento discute la evolución de la ciencia penitenciaria. Originalmente se enfocaba en las instituciones penales, pero los positivistas la enfocaron en el estudio del delincuente. Existen diferentes perspectivas sobre su objeto y alcance. Actualmente se enfoca en el tratamiento individualizado de los delincuentes y su readaptación a la sociedad.
Este documento trata sobre la penología y criminología. Explica conceptos clave como la pena y la medida de seguridad, y describe las características y principios de la pena como la legalidad, culpabilidad y proporcionalidad. También cubre las teorías de la pena, incluyendo teorías absolutas basadas en la retribución y teorías relativas basadas en la prevención del delito. Finalmente, analiza la relación entre penas y medidas de seguridad en diferentes sistemas penales.
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan BalestraEscuelaDeFiscales
El documento describe las diferentes ramas y aspectos del derecho penal. Explica que el derecho penal se compone del derecho penal sustantivo y el derecho penal adjetivo o procesal. También cubre temas como el derecho de ejecución penal, la llamada enciclopedia criminológica, y define la criminología y sus ramas de la antropología criminal y la sociología criminal.
El documento discute las teorías absolutas de la pena y su justificación a lo largo de la historia. 1) Desde la antigüedad, el castigo aplicado por una autoridad se justificó de forma divina, atribuyendo al Estado la voluntad de Dios. 2) En la modernidad, autores como Kant y Hegel fundamentaron la pena en términos morales y jurídicos de retribución por el delito cometido. 3) Si bien estas teorías absolutas niegan fines de prevención para la pena, su finalidad real era just
1. El documento discute diferentes teorías sobre el fin de la pena, incluyendo teorías absolutas (la pena es un fin en sí misma), teorías relativas (la pena tiene como objetivo prevenir delitos futuros), y teorías mixtas. 2. Las teorías absolutas, como la teoría de la justa retribución de Kant, sostienen que la pena es una compensación por el mal causado por el delito. 3. Las teorías relativas, como la teoría de la prevención especial, argumentan que el objetivo de la pen
Este documento trata sobre la importancia de la recolección de evidencias físicas en el sitio de un suceso delictivo. Explica que la correcta recolección y preservación de evidencias es fundamental para esclarecer los hechos y lograr condenas sólidas. Sin embargo, señala que en Chile no existe un manual único ni protocolos estandarizados para guiar esta labor, lo que puede llevar a errores e insuficiencia de pruebas. El autor propone la hipótesis de que se requiere un manual para homogenizar los procedimientos de recole
Este documento presenta una introducción a la teoría del derecho penal humanitario. Explica que existen múltiples teorías sobre los actos humanos penalmente relevantes y la definición adecuada de conducta. También describe el derecho natural como una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundamentados en la naturaleza humana. Finalmente, resume que el derecho procesal penal regula cualquier proceso penal desde su inicio hasta su conclusión, con el fin de investigar, identificar y sancionar conductas delictivas
Este documento resume la tercera edición actualizada de la obra clásica de Alfredo Etcheberry sobre Derecho Penal. En particular, analiza la teoría del delito, incluyendo las excusas legales absolutorias y las condiciones objetivas de punibilidad. Asimismo, examina las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, como las atenuantes y agravantes.
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1guestc07622
Este documento presenta una propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Se propone introducir cambios en temas como el cumplimiento efectivo de penas por delitos sexuales contra menores, la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, la expulsión de extranjeros, y la introducción de una nueva medida de seguridad llamada "libertad vigilada" aplicable a ciertos delincuentes con alto riesgo de reincidencia una vez cumplida su condena de prisión. El objetivo general es
Este documento presenta un manual práctico sobre la teoría del delito y su aplicación en la teoría del caso. En la primera parte, se explican conceptos clave de la teoría del delito como elementos del delito, sujetos, objetos, acción, omisión, tipicidad, causalidad e imputación. En la segunda parte, se aborda la teoría del caso y cómo aplicar conceptos de la teoría del delito en el desarrollo de una teoría del caso para juicios penales. El manual incluye doctrina, casos prácticos
Este documento presenta preguntas y respuestas sobre la teoría general del delito en derecho penal. Explica que la teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. También resume las principales escuelas de pensamiento en derecho penal como la Escuela Clásica, Positiva, Neoclásica y sus respectivos principios.
El documento discute los problemas del sistema penitenciario en España, argumentando que las prisiones están sobrepobladas debido a una política criminal excesivamente punitiva. También señala que las prisiones violan los derechos humanos y no cumplen con el objetivo de rehabilitación. El autor concluye que la situación penitenciaria en España es insostenible y que se necesita una reforma integral del sistema de justicia penal.
Este documento presenta el Capítulo I de la obra "Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito". Se explica la necesidad de contar con una teoría del delito para entender el derecho penal de forma coherente. Se distingue entre derecho penal, como conjunto de normas legales, y ciencia penal, que estudia dichas normas con el fin de sistematizarlos. Finalmente, se señala que la teoría del delito intenta integrar el análisis del comportamiento humano, las normas penales y la apreciación axiológica de
Este documento analiza la prisión preventiva en el sistema jurídico peruano. Explica que la prisión preventiva es una medida cautelar que restringe temporalmente la libertad de una persona antes de ser sentenciada para asegurar que comparezca al juicio y no obstaculice la investigación. Detalla los requisitos formales y materiales para aplicar la prisión preventiva según la ley peruana, incluyendo que debe haber elementos de convicción de la comisión de un delito y ser ordenada por un juez motivadamente.
Este documento presenta una introducción a los fines y teorías de las penas desde una perspectiva académica. Explica brevemente las sanciones jurídicas, las penales y sus consecuencias. Luego describe las teorías absolutas, relativas y mixtas sobre los fines de la pena, incluyendo la retribución, prevención general y especial. Finalmente critica las teorías absolutas por su enfoque moralizante y falta de consideración de fines sociales.
Este documento presenta el prólogo de una tercera edición de un libro de derecho penal argentino. El autor explica que su objetivo es realizar un análisis dogmático de la ley penal argentina sin preocuparse por la trascendencia internacional de la obra. Divide el libro en dos secciones, una más accesible y otra más avanzada, para poder utilizarla en la enseñanza. Finalmente, agradece la ayuda recibida para completar parte del texto ante su agotamiento.
Iñaki - La universidad tiene que jugar un papel importantísimo en la cárcelj g
La universidad debe desempeñar un papel importante en la cárcel a través de la formación, investigación y análisis crítico. Debe participar con todos los actores del sistema penal, incluyendo presos, guardias, jueces y fiscales. Si los presos no pueden ir a la universidad, la universidad debe ir a la cárcel y proveer un espacio sin la lógica disciplinaria de la cárcel, donde puedan acceder a materiales y desarrollar investigaciones libremente. Sin embargo, crear este tipo de espacio crí
Tarea criminologia el fracaso de la prisión como problema criminológicogianninayjose
Este documento describe el fracaso de la prisión como problema criminológico actual, señalando problemas comunes como la falta de clasificación de delincuentes, sobrepoblación, corrupción y drogas en las cárceles. También analiza el fracaso de la prisión como medida preventiva y como pena, destacando defectos como la prisionalización, estigmatización y efectos negativos en la salud mental de los presos. Finalmente, propone buscar alternativas a la prisión.
Este documento presenta preguntas y respuestas sobre la teoría general del delito. Explica que la teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. También resume las principales escuelas de pensamiento sobre el delito, incluidas la Escuela Clásica, la Positiva, la Neoclásica y la Finalista, así como sus respectivos principios fundamentales sobre conceptos como el delito, la responsabilidad y la pena.
Este documento presenta tres párrafos que discuten el sistema dualista de culpabilidad y peligrosidad en derecho penal. En el primer párrafo, introduce la discusión sobre si el sistema de reacción estatal frente al delito debe ser monista o dualista. El segundo párrafo señala que la doctrina ha llegado a una solución dualista basada en la culpabilidad y la peligrosidad. El tercer párrafo critica esta solución dualista y argumenta que la distinción entre pena y medida en realidad no explica adecuadamente la
Este documento trata sobre la culpabilidad y la prevención en derecho penal. Se introduce el debate entre un sistema monista de sanción única frente al delito y un sistema dual diferenciado de penas y medidas. Aunque el derecho positivo ha adoptado mayoritariamente un sistema dual, existen críticas a este enfoque. Primero, penas y medidas privativas de libertad cumplen en la práctica el mismo papel de reinserción social. Segundo, un sistema dual plantea peligros para las garantías individuales frente al poder punitivo del Estado al permitir sanc
El documento resume la tercera edición actualizada de un tratado de derecho penal escrito por Alfredo Etcheberry. La nueva edición ofrece una sistematización excelente del derecho penal chileno y reflexiones sobre nuevas materias. El autor ha prestado especial atención a cuestiones como la interpretación de la ley penal, los delitos de omisión, la culpa y los errores, entre otros temas que se desarrollan más extensamente que en ediciones anteriores. Aunque mantiene un carácter didáctico, extiende su anális
El documento discute la evolución de la ciencia penitenciaria. Originalmente se enfocaba en las instituciones penales, pero los positivistas la enfocaron en el estudio del delincuente. Existen diferentes perspectivas sobre su objeto y alcance. Actualmente se enfoca en el tratamiento individualizado de los delincuentes y su readaptación a la sociedad.
Este documento trata sobre la penología y criminología. Explica conceptos clave como la pena y la medida de seguridad, y describe las características y principios de la pena como la legalidad, culpabilidad y proporcionalidad. También cubre las teorías de la pena, incluyendo teorías absolutas basadas en la retribución y teorías relativas basadas en la prevención del delito. Finalmente, analiza la relación entre penas y medidas de seguridad en diferentes sistemas penales.
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan BalestraEscuelaDeFiscales
El documento describe las diferentes ramas y aspectos del derecho penal. Explica que el derecho penal se compone del derecho penal sustantivo y el derecho penal adjetivo o procesal. También cubre temas como el derecho de ejecución penal, la llamada enciclopedia criminológica, y define la criminología y sus ramas de la antropología criminal y la sociología criminal.
El documento discute las teorías absolutas de la pena y su justificación a lo largo de la historia. 1) Desde la antigüedad, el castigo aplicado por una autoridad se justificó de forma divina, atribuyendo al Estado la voluntad de Dios. 2) En la modernidad, autores como Kant y Hegel fundamentaron la pena en términos morales y jurídicos de retribución por el delito cometido. 3) Si bien estas teorías absolutas niegan fines de prevención para la pena, su finalidad real era just
1. El documento discute diferentes teorías sobre el fin de la pena, incluyendo teorías absolutas (la pena es un fin en sí misma), teorías relativas (la pena tiene como objetivo prevenir delitos futuros), y teorías mixtas. 2. Las teorías absolutas, como la teoría de la justa retribución de Kant, sostienen que la pena es una compensación por el mal causado por el delito. 3. Las teorías relativas, como la teoría de la prevención especial, argumentan que el objetivo de la pen
Este documento trata sobre la importancia de la recolección de evidencias físicas en el sitio de un suceso delictivo. Explica que la correcta recolección y preservación de evidencias es fundamental para esclarecer los hechos y lograr condenas sólidas. Sin embargo, señala que en Chile no existe un manual único ni protocolos estandarizados para guiar esta labor, lo que puede llevar a errores e insuficiencia de pruebas. El autor propone la hipótesis de que se requiere un manual para homogenizar los procedimientos de recole
Este documento presenta una introducción a la teoría del derecho penal humanitario. Explica que existen múltiples teorías sobre los actos humanos penalmente relevantes y la definición adecuada de conducta. También describe el derecho natural como una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundamentados en la naturaleza humana. Finalmente, resume que el derecho procesal penal regula cualquier proceso penal desde su inicio hasta su conclusión, con el fin de investigar, identificar y sancionar conductas delictivas
Este documento resume la tercera edición actualizada de la obra clásica de Alfredo Etcheberry sobre Derecho Penal. En particular, analiza la teoría del delito, incluyendo las excusas legales absolutorias y las condiciones objetivas de punibilidad. Asimismo, examina las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, como las atenuantes y agravantes.
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1guestc07622
Este documento presenta una propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Se propone introducir cambios en temas como el cumplimiento efectivo de penas por delitos sexuales contra menores, la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, la expulsión de extranjeros, y la introducción de una nueva medida de seguridad llamada "libertad vigilada" aplicable a ciertos delincuentes con alto riesgo de reincidencia una vez cumplida su condena de prisión. El objetivo general es
Este documento presenta un manual práctico sobre la teoría del delito y su aplicación en la teoría del caso. En la primera parte, se explican conceptos clave de la teoría del delito como elementos del delito, sujetos, objetos, acción, omisión, tipicidad, causalidad e imputación. En la segunda parte, se aborda la teoría del caso y cómo aplicar conceptos de la teoría del delito en el desarrollo de una teoría del caso para juicios penales. El manual incluye doctrina, casos prácticos
Este documento presenta preguntas y respuestas sobre la teoría general del delito en derecho penal. Explica que la teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. También resume las principales escuelas de pensamiento en derecho penal como la Escuela Clásica, Positiva, Neoclásica y sus respectivos principios.
El documento discute los problemas del sistema penitenciario en España, argumentando que las prisiones están sobrepobladas debido a una política criminal excesivamente punitiva. También señala que las prisiones violan los derechos humanos y no cumplen con el objetivo de rehabilitación. El autor concluye que la situación penitenciaria en España es insostenible y que se necesita una reforma integral del sistema de justicia penal.
Este documento presenta el Capítulo I de la obra "Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito". Se explica la necesidad de contar con una teoría del delito para entender el derecho penal de forma coherente. Se distingue entre derecho penal, como conjunto de normas legales, y ciencia penal, que estudia dichas normas con el fin de sistematizarlos. Finalmente, se señala que la teoría del delito intenta integrar el análisis del comportamiento humano, las normas penales y la apreciación axiológica de
Este documento analiza la prisión preventiva en el sistema jurídico peruano. Explica que la prisión preventiva es una medida cautelar que restringe temporalmente la libertad de una persona antes de ser sentenciada para asegurar que comparezca al juicio y no obstaculice la investigación. Detalla los requisitos formales y materiales para aplicar la prisión preventiva según la ley peruana, incluyendo que debe haber elementos de convicción de la comisión de un delito y ser ordenada por un juez motivadamente.
Este documento presenta una introducción a los fines y teorías de las penas desde una perspectiva académica. Explica brevemente las sanciones jurídicas, las penales y sus consecuencias. Luego describe las teorías absolutas, relativas y mixtas sobre los fines de la pena, incluyendo la retribución, prevención general y especial. Finalmente critica las teorías absolutas por su enfoque moralizante y falta de consideración de fines sociales.
Este documento presenta el prólogo de una tercera edición de un libro de derecho penal argentino. El autor explica que su objetivo es realizar un análisis dogmático de la ley penal argentina sin preocuparse por la trascendencia internacional de la obra. Divide el libro en dos secciones, una más accesible y otra más avanzada, para poder utilizarla en la enseñanza. Finalmente, agradece la ayuda recibida para completar parte del texto ante su agotamiento.
Iñaki - La universidad tiene que jugar un papel importantísimo en la cárcelj g
La universidad debe desempeñar un papel importante en la cárcel a través de la formación, investigación y análisis crítico. Debe participar con todos los actores del sistema penal, incluyendo presos, guardias, jueces y fiscales. Si los presos no pueden ir a la universidad, la universidad debe ir a la cárcel y proveer un espacio sin la lógica disciplinaria de la cárcel, donde puedan acceder a materiales y desarrollar investigaciones libremente. Sin embargo, crear este tipo de espacio crí
Tarea criminologia el fracaso de la prisión como problema criminológicogianninayjose
Este documento describe el fracaso de la prisión como problema criminológico actual, señalando problemas comunes como la falta de clasificación de delincuentes, sobrepoblación, corrupción y drogas en las cárceles. También analiza el fracaso de la prisión como medida preventiva y como pena, destacando defectos como la prisionalización, estigmatización y efectos negativos en la salud mental de los presos. Finalmente, propone buscar alternativas a la prisión.
Este documento presenta preguntas y respuestas sobre la teoría general del delito. Explica que la teoría del delito estudia los elementos comunes y las diferencias entre delitos. También resume las principales escuelas de pensamiento sobre el delito, incluidas la Escuela Clásica, la Positiva, la Neoclásica y la Finalista, así como sus respectivos principios fundamentales sobre conceptos como el delito, la responsabilidad y la pena.
Este documento presenta tres párrafos que discuten el sistema dualista de culpabilidad y peligrosidad en derecho penal. En el primer párrafo, introduce la discusión sobre si el sistema de reacción estatal frente al delito debe ser monista o dualista. El segundo párrafo señala que la doctrina ha llegado a una solución dualista basada en la culpabilidad y la peligrosidad. El tercer párrafo critica esta solución dualista y argumenta que la distinción entre pena y medida en realidad no explica adecuadamente la
Este documento trata sobre la culpabilidad y la prevención en derecho penal. Se introduce el debate entre un sistema monista de sanción única frente al delito y un sistema dual diferenciado de penas y medidas. Aunque el derecho positivo ha adoptado mayoritariamente un sistema dual, existen críticas a este enfoque. Primero, penas y medidas privativas de libertad cumplen en la práctica el mismo papel de reinserción social. Segundo, un sistema dual plantea peligros para las garantías individuales frente al poder punitivo del Estado al permitir sanc
PRINCIPIOS DE LA TEORIA DE LA PENA.pdfssssuser51b30a1
Este es un documento sobre principios de la teoría de la pena de la materia derecho penal para la licenciatura en derechoEste es un documento sobre principios de la teoría de la pena de la materia derecho penal para la licenciatura en derecho
Garrido montt, mario derecho penal. tomo iiElena Tovares
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito en tres partes:
1. Explica la necesidad de contar con una teoría del delito para entender comprehensivamente la legislación penal y sus valores fundamentales. Distingue entre derecho penal como conjunto de normas y ciencia penal como método de estudio sistemático.
2. Señala que la teoría del delito intenta integrar en una unidad coherente el análisis del comportamiento humano, las normas penales y la apreciación de valores.
3. Introduce el
Este documento presenta un módulo sobre penas y medidas de seguridad impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana. El módulo explora las teorías sobre los fines de la pena, las concepciones de pena, las medidas de seguridad, y distingue entre penas y medidas de seguridad. El módulo se imparte mediante aprendizaje blended con actividades en línea y un encuentro presencial para analizar estas temáticas sobre el derecho penal.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento analiza la situación actual de la justicia para menores infractores en México y el impacto de las reformas constitucionales de 2005 y 2008. También discute los factores que influyen en el comportamiento delictivo de los menores y comenta brevemente la nueva Ley Federal de Justicia para Adolescentes. La autora expresa su preocupación por que las nuevas leyes se enfoquen demasiado en el castigo penal en lugar de la prevención y la responsabilidad social.
Este documento discute varios conceptos clave relacionados con el derecho penitenciario y la ejecución de penas. Explica que el derecho penitenciario moderno busca que las penas se ajusten a la personalidad de cada delincuente para cumplir objetivos de readaptación y reinserción social. También describe los diferentes tipos de prevención del delito, incluyendo la prevención general, especial y terciaria, y enfatiza la importancia de la participación de la sociedad en estos esfuerzos preventivos.
Este documento discute la viabilidad y conveniencia de la cadena perpetua en España. Explica que actualmente la pena máxima de prisión es de 40 años, pero que la cadena perpetua podría ser constitucional si permite la revisión de la condena. La mayoría de expertos se oponen a la cadena perpetua tradicional por ser indetermianda e inhumana, pero existe debate sobre si una cadena perpetua condicionada podría ser una opción viable. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la cadena perpetua sin posibilidad de revisión es inconstitucional
El documento resume los principales marcos jurídicos internacionales y regionales para la protección de los derechos humanos de los reclusos. A nivel universal, la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 estableció normas para proteger a los individuos de los Estados. Posteriormente, las Naciones Unidas desarrollaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos para establecer estándares de trato digno. En Europa, las Reglas Penitenciarias Europeas de 1973 y su revisión de 2006 promueven la
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJPENJ
El documento presenta un módulo sobre penas y medidas de seguridad que incluye temas como las concepciones positiva y negativa de la pena, el carácter sancionador y el fin de la pena, el sistema de determinación de penas en República Dominicana y la relación entre pena y derechos humanos. El módulo se impartirá de forma B-Learning durante una semana con un foro de discusión y una tarea de análisis sobre determinación de penas.
El derecho penal tiene como objetivo regular las conductas de las personas en sociedad mediante normas que prohíben o prescriben determinadas acciones, y establecen sanciones para quienes las incumplan. A lo largo de la historia ha evolucionado desde la venganza privada hasta convertirse en una potestad pública, y actualmente busca proteger los bienes jurídicos de la sociedad y mantener el orden mediante la prevención de delitos y el castigo de los infractores. Para ello, se vale de disciplinas como la criminología, la psic
Este documento discute la evolución hacia un derecho penal más humano a través de varias instituciones. Se ha pasado de un derecho penal draconiano y duro a uno más individualizado y acorde con las circunstancias del delincuente. Esto incluye la transición del principio de legalidad, la finalidad preventiva de las medidas de seguridad en lugar de la retributiva de las penas, y la humanización de las penas como la sustitución de la pena capital. El documento también analiza conceptos como la analogía jurídica versus antrop
UNIDAD NO SE AYUDA QUE HAGO JAJAJA III.pptxGabyCG10
Este documento describe las sanciones penales y su fundamento. Explica que las penas y medidas de seguridad son las respuestas del Estado ante los delitos. Describe los diferentes tipos de penas y medidas, así como sus fines e individualización. Finalmente, explica que las penas deben ser proporcionales al delito considerando también al delincuente.
El garatismo normativo, abarca más allá del derecho penal, otras ramas de dicha ciencia, de allí la necesidad de extender su ámbito de aplicación, haciendo funcionam sus postulados.
Este ensayo discute la evolución histórica de la venganza privada a un sistema legal de castigo por delitos. Explica que las primeras sociedades permitían la venganza privada, pero con el tiempo se impuso la compensación económica en lugar de la venganza. Más tarde, las comunidades establecieron formas primitivas de castigo público para ciertos delitos graves. El ensayo también analiza la escuela positivista del derecho penal y sus conceptos de delito, sanción penal y delincuente. Finalmente, argumenta que
El documento describe la evolución del crimen organizado y transnacional y los esfuerzos del gobierno mexicano para combatirlo, incluyendo la reforma del sistema penitenciario en 2008 para enfocarse en la reinserción social de los reclusos. También discute proyectos futuros como una nueva ley del sistema penitenciario y la creación de un centro nacional para la clasificación y tratamiento inicial de reclusos.
Este documento presenta la cuarta edición actualizada del libro "Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito" de Mario Garrido Montt. El libro analiza conceptos fundamentales de la teoría del delito desde una perspectiva jurídica y se compone de varios capítulos que examinan temas como la necesidad de una teoría del delito, el concepto de delito desde diferentes perspectivas, y los elementos constitutivos del delito según la legislación penal chilena.
Presentación Módulo X - Curso Teoría del DelitoENJ
Este documento presenta el módulo X sobre penas y medidas de seguridad. El módulo consta de tres unidades que abordan conceptos como la pena positiva y negativa, el carácter sancionador de la pena, el fin de la pena y el sistema de determinación de penas en la República Dominicana. El módulo también analiza la relación entre pena y derechos humanos, las penas ilícitas, las medidas de seguridad y el principio de resocialización. El módulo se impartirá de forma b-learning con
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El documento analiza las medidas de coerción personal en el nuevo Código Procesal Penal peruano, incluyendo definiciones, modelos, principios y tipos de medidas como la detención, prisión preventiva, comparecencia e impedimento de salida. Las medidas buscan asegurar los fines del proceso penal de manera temporal y excepcional sin violar derechos fundamentales.
Similar a Algunas propuestas para un nuevo derecho penal, por alfonso zambrano pasquel (20)
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos sobre el tema "Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras" en la República Dominicana. 1) El Abogado del Estado representa los intereses del Estado en procedimientos ante el Tribunal de Tierras como propietario original de las tierras. 2) También actúa como fiscal cuando representa los intereses de la sociedad en asuntos de orden público relacionados a la jurisdicción inmobiliaria. 3) Cumple un papel importante al vigilar que los procedimientos de saneamiento catastral y
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Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...Castillo'S Legal Solutions
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Algunas propuestas para un nuevo derecho penal, por alfonso zambrano pasquel
1. ALGUNAS PROPUESTAS PARA UN NUEVO DERECHO PENAL, POR ALFONSO ZAMBRANO
PASQUEL
Aunque las limitaciones propias de estas cortas reflexiones impiden un desarrollo extenso de las
propuestas alternativas para un nuevo derecho penal y de un Código Penal que responda a los
intereses mayoritarios, no podemos dejar de referirnos a ellas. Junto a la crítica a un sistema legal
totalitario y antidemocrático, deben aparecer las propuestas alternativas inspiradas en los principios
basilares de la criminología crítica, de la moderna política criminal y de los proyectos de reforma del
Derecho Penal.
Recordemos que la criminología crítica comprende varias corrientes que se identifican en: 1. El
cambio del paradigma que va del etiológico-consensual al conflictivo. 2. El cambio del objeto, porque
no se trata de buscar las causas de la criminalidad, sino el origen, aplicación y ejecución de los
procesos de criminalización. 3. Cambio de política criminal, pasando de la búsqueda de
recomendaciones preventivo-represivas de tipo reformista a propuestas alternativas que permitan la
transformación del sistema económico-político, lo que implica el cambio de la estructura social. 4.
Estudio de la ley penal con un macroenfoque, dentro de un gran contexto total, como parte de un
gran todo que es la sociedad, y no aisladamente como ha acontecido con los tradicionalistas y
reformadores72.
Los criminólogos y penalistas tradicionalistas han admitido acríticamente, que los controles sociales
a nivel oficial (leyes, policía, magistratura, instituciones penitenciarias) actúan con neutralidad,
buscando una justicia imparcial y apolítica en la que los controles sociales aparecen como el
resultado de la desviación y del comportamiento delictivo. "Las investigaciones de la criminología
crítica desmienten estas afirmaciones, ya que no hay neutralidad, pues desde su origen la ley está
elaborada por una clase, partido o persona en el poder, y los encargados de vigilar y castigar son
parte indudable de la maquinaria de poder, por lo que están impedidos para ser imparciales"73.
Existen planteamientos de proyectos alternativos que buscan el avance de la política criminal, y un
derecho penal moderno que se ajuste a las exigencias de un Estado de derecho que permita un
desarrollo social auténticamente democrático. Veamos el proyecto alternativo de Claus Roxin, y las
tesis del profesor de la Universidad de Munich:
Primera tesis. El derecho penal no tiene como misión la preservación de la norma moral sino la
protección de bienes jurídicos.
Segunda tesis. Como protector de bienes jurídicos debe utilizarse al derecho penal como la última
ratio. La tendencia es a la descriminalización de la mayoría de las conductas que implican un bajo
costo social, y la criminalización por excepción de aquellas identificadas con los grupos de poder.
Tercera tesis. La retribución no puede justificar el fin de la pena ni legitimar su imposición, quedando
únicamente la necesidad de la prevención general y especial.
Cuarta tesis. Hay que seguir conservando el principio de culpabilidad, que cumple una función
político-criminal de limitante del poder estatal, con una clara distinción entre la pena y la medida de
seguridad.
Quinta tesis. No deben existir diferentes clases de pena. Se trata de ejecutar una pena privativa de
libertad como pena unitaria
Sexta tesis. La pena privativa de libertad de hasta seis meses debe ser eliminada.
Séptima tesis. La pena privativa de libertad de hasta dos años debe ser sustituida con pena
pecuniaria.
Octava tesis. La pena pecuniaria puede ser sustituida con trabajo socialmente útil.
Novena tesis. Cuando la pena resulte inadecuada e innecesaria -determinada así por una prognosis
fiable-, debe ser suspendida a prueba. Esta función debe operar de manera general para las penas de
hasta dos años, y para las demás cuando hubiese transcurrido la mitad del cumplimiento de las
mismas. En el caso de las de dos años deben cancelarse retroactivamente los antecedentes
penales.
Décima tesis. La ejecución de las penas y el cumplimiento de las medidas de seguridad deben
estar organizadas como ejecución socializadora74.
Reconocemos la importancia de un proyecto alternativo como el precedente, para un país
industrializado y con alta formación jurídico-penal como Alemania. Allí la despenalización de
comportamientos calificados como inmorales (homosexualidad y rufianería entre adultos, sodomía,
comercialización de pornografía, etc.), se amparó en el argumento de que era procedente siempre
que con tales comportamientos nadie se sienta afectado en su intimidad; pero el hecho cierto es que
a partir de 1973, que se aplican los postulados de la primera tesis, no aumentó la criminalidad
conforme se había pronosticado.
Una propuesta de tal magnitud provocaría la protesta de los sectores más reaccionarios en nuestro
medio, no obstante que si revisamos las estadísticas, es excepcional un procedimiento por
homosexualismo, rufianería, sodomía o comercialización de pornografía.
La segunda tesis, es conveniente para cualquier país, y con mayores razones para aquellos en los
que las nuevas formas de la criminalidad como delincuencia económica, fraude en los alimentos, en
las medicinas, la seguridad industrial, etc., no tienen sanción penal, en tanto que se mantienen
como principios rectores de la pena, la peligrosidad, la habitualidad y la reincidencia.
La tercera tesis, y la cuarta tesis, están estrechamente vinculadas entre sí, porque se refieren al
principio de culpabilidad y al abandono de la concepción retribucionista de la pena por el de la
prevención general y especial. Puede interpretarse esto en el sentido de que la pena sólo estará
justificada, si se manifiesta al mismo tiempo como medio necesario para la misión protectora y
preventiva del derecho penal, esto implica, "por regla general la pena ajustada a un
72 PEREZ PINZON, Alvaro O. Ob. cit., pág. 7.
73 RODRIGUEZ MANZANERA, Luis. "Criminología". Porrúa, 1984, pág. 449.
74 ROXIN, Claus. "Política Criminal y Reforma del Derecho Penal". "El desarrollo de la Política
Criminal desde el Proyecto Alternativo". Temis, 1982, págs. 5 y 26.
2. determinado grado de culpabilidad como un mandato general-preventivo, pero que en el
caso concreto, aquella pudiera quedar por debajo en base a perentorias razones de
prevención especial"75. Lo más importante de estos planteamientos está en la función político-
criminal del principio de culpabilidad como limitante del abuso del poder estatal, y de distinguir
claramente las penas de las medidas de seguridad. El principio de culpabilidad establece un límite a
la pena excesivamente larga porque ella sobrepasa el beneficio que se le atribuye. Por ello se dice
que "la pena no puede superar la medida de la culpabilidad"
La quinta tesis, que se refiere a la pena unitaria, es impracticable en cualquier país que tenga un
criterio ancestral sobre la criminalidad, y en el que los científicos sociales estén apegados al statu
quo y al correccionalismo.
La sexta tesis, que se refiere a la supresión de la pena privativa de la libertad que no exceda de seis
meses puede materializarse fácilmente en nuestra legislación, reformando el art. 82 del Código Penal
que consagra el beneficio de la suspensión condicional de la condena librado al arbitrio del juez. La
reforma debería implicar no la suspensión sino la eliminación de la condena.
La séptima tesis, y la octava tesis, tienen relación porque se sintetizan en la sustitución de penas
privativas de libertad que no excedan de dos años por penas pecuniarias, las que a su vez pueden
ser reemplazadas por trabajo socialmente útil. En países como el nuestro no es viable la sustitución
de penas de privación de libertad por una carga económica, si la clientela penitenciaria proviene de
los sectores marginados de los medios de producción y alejados de la distribución de la riqueza. Tal
sustituto -pena por multa- sería abiertamente selectivo porque esto permitiría a los delincuentes de la
clase alta que no están inmunizados del sistema penal, escapar de éste mediante un trueque
económico.
En nuestra opinión la alternativa democrática está en reemplazar la pena privativa de la libertad, por
el trabajo comunitario o socialmente útil, porque se trata de un mecanismo al alcance de todos los
ciudadanos sin privilegio alguno.
La novena tesis, implica la remisión de la condena, su cancelación retroactiva y la de los
antecedentes penales. La tendencia moderna está orientada a la suspensión de la pena privativa de
la libertad, de hasta dos años.
La décima tesis recoge una aspiración democrática, referida al fin resocializante de la ejecución de
la pena. Se pretende que la ejecución de la pena y el cumplimiento de las medidas de seguridad,
sirvan a la resocialización del condenado en el ámbito de un derecho penal humano y progresivo.
En nuestro país encontramos severas restricciones, por la inexistencia de una ley penitenciaria que
siente las bases de un modelo resocializador y de una terapia rehabilitadora. Ya hemos denunciado
a la cárcel como institución total y hemos cuestionado el discurso legitimador de la pena que
pretende inmiscuirse en el desarrollo de la personalidad. Se pretende imponer al preso un sistema y
un conjunto de valores que no comparte y que han sido previamente desvalorados por quien está en
la cárcel. El problema no está en cambiar la cárcel sino en cambiar la estructura social, tarea que
por difícil no debe ser desatendida.
LA POLITICA CRIMINAL ALTERNATIVA DESDE LA PERSPECTIVA CRITICA
La criminología crítica se dirige al proceso de criminalización encontrando en el, "uno de los mayores
nudos teóricos y prácticos de las relaciones de desigualdad propias de la sociedad capitalista, y
persiguiendo, como uno de sus objetivos principales, extender de un modo riguroso la crítica del
derecho desigual al campo del derecho penal"76. En opinión del prof. Baratta, las principales tareas
de los criminólogos críticos que parten de un enfoque materialista, están inspiradas por la convicción
de que únicamente un análisis radical de los mecanismos y de las funciones reales del sistema
penal en la sociedad capitalista dará acceso a una estrategia autónoma y alternativa en el sector del
control social de la desviación. Una política criminal de las clases subalternas, permitirá la
elaboración de una teoría económica-política de la desviación, de los comportamientos calificados
como socialmente negativos, y fijará los parámetros de una política criminal alternativa.
La política criminal debe desplazarse a zonas socialmente negativas pero que se encuentran
inmunizadas frente al sistema penal y al derecho penal. La cárcel es un instrumento de control del
sistema de producción, pues el reclutamiento tiene lugar casi de manera exclusiva de las zonas
marginadas de dicho proceso. Esto lleva a que la alta tasa de delitos contra la propiedad, se
interprete como reacciones individuales ante las contradicciones propias del sistema de distribución
de la riqueza, estando expuesta a esta forma de des-viación las clases más desfavorecidas por el
sistema de distribución o reparto.
No estamos legitimando la conducta de los terroristas, que amparados en la tutela ideológica de la
revolución social, cometen delitos contra la propiedad. Nos estamos refiriendo es a los delitos contra
la propiedad que están perpretados por las clases subalternas, y a la función histórica y presente del
sistema penal, para conservar y reproducir las relaciones sociales de desigualdad generadas por el
modo de producción y la mala distribución de la riqueza.
BASES PARA UNA POLITICA CRIMINAL DE LAS CLASES SUBALTERNAS
Tomando como orientación las indicaciones estratégicas del prof. Baratta, podemos hacer las
siguientes consideraciones:
1. Hay que insertar el análisis del problema de la desviación y de la criminalidad en la estructura
general de la sociedad capitalista, separando los comportamientos socialmente negativos propios de
las clases subalternas, que son expresiones específicas de las contradicciones, "que caracterizan
la dinámica de las relaciones de producción y distribución en una determinada fase de
desarrollo de la formación económico-social y, en la mayor parte de los casos, una
75 ROXIN, Claus. En. ob. cit., pág. 13.
76 BARATTA, Alessandro. Ob. cit., pág. 209.
3. respuesta individual y políticamente inadecuada a dichas contradicciones por parte de
individuos socialmente desfavorecidos"77, de aquellos comportamientos propios de la clase
dominante como la criminalidad organizada, la criminalidad económica, el abuso del poder político,
etc.
Es necesaria una distinción entre política penal y política criminal, ya que la primera se circunscribe
a la función punitiva del Estado como respuesta a la cuestión criminal a través de la creación de la
ley penal, de su aplicación y de la ejecución de la pena y de las medidas de seguridad. La política
criminal bien entendida, representa una verdadera transformación social e institucional, en la que el
derecho penal aparece como el instrumento menos indicado cuando es manipulado. No se trata de
una política criminal alternativa de meros sustitutos penales con afanes reformistas, humanitarios y
políticamente demagógicos, sino de una política de verdaderas reformas sociales e institucionales
que permitan llegar a la igualdad y a una democracia plena, en la que se superen las actuales
relaciones de producción del sistema capitalista.
2. Como se ha dicho en otros momentos, el derecho penal es el derecho desigual por
excelencia. La lucha por su democratización debe ser apropiada en dos niveles: la protección de los
bienes e intereses comunitarios, con la protección penal de la salud, de la seguridad del trabajador,
de la preservación de la contaminación ambiental y la criminalización de la delincuencia de los
poderosos. El otro nivel está constituido por la tendencia a la descriminalización y a la
despenalización, esto es, se trata de llegar a la contracción al máximo del sistema represivo penal,
para evitar que las clases subalternas sean víctimas del sistema punitivo y de la cárcel. Se busca
privatizar muchos conflictos que hoy son solucionados por el brazo armado del sistema legal que es
el Derecho Penal.
Dentro de esta tarea de una política criminal alternativa para la democratización del derecho penal,
debe darse además un cambio radical del sistema procesal que es el que permite aplicar el derecho
penal. Ese cambio involucra igualmente a las instancias policial y jurisdiccional que mantiene un
discurso de criminalización selectiva, en función de clase social.
3. Una valoración real de las funciones ejercidas por la institución de la cárcel, el evidente fracaso
histórico como instrumento de represión de la criminalidad y de la readaptación del delincuente, así
como el aumento del proceso de marginación, han animado las propuestas de abolición del sistema
penitenciario, porque "el condenado a prisión penetra en un universo alienante en el cual toda
relación es falseada, ya que la prisión es mucho más todavía que la privación de libertad y sus
secuelas. No consiste sólo en retirarse del mundo normal de la actividad y del afecto; es también
sobre todo, entrada en un universo artificial donde todo es negativo. Tal es lo que hace de la prisión
un mal social específico: es un sufrimiento estéril"78.
Pero al igual que lo que sucede con el derecho penal, la cárcel existe y es una realidad, por lo que
las medidas inmediatas de apertura alternativa están dirigidas: a la ampliación de la condena
condicional o de suspensión condicional de la pena, a la libertad condicional, a la ejecución de la
pena privativa mediante el sistema de semilibertad, así como a la posibilidad del trabajo asalariado en
condiciones de respeto al interno en sus derechos como trabajador. Hay que abrir la cárcel a la
sociedad de manera que no haya la resistencia que se da actualmente por una división artificial de la
clase de hombres que están en libertad, con los que están privados de ella. Esto implica además un
irrespeto total a los derechos de los detenidos, a los que se pretende imponer un esquema de
valores que no comparten.
4. Dentro de una política criminal verdaderamente alternativa, debe analizarse la función de la
opinión pública que alimenta la ideología de un derecho penal que es desigual, pero al que se
legitima como la respuesta social adecuada frente a la criminalidad. La opinión pública es también
portadora de la ideología que pretende legitimar al sistema penal, y reproducir la imagen falsa de la
igualdad.
No es aventurado decir que determinados medios de comunicación social, provocan la "alarma
social" y el "caos ciudadano", que se convierten en estereotipos manejados políticamente para dar
nacimiento a las campañas de ley y orden, en las que se violan sistemáticamente los derechos
humanos de los destinatarios de esas campañas antidelincuenciales. Esos mismos medios acallan
la información relacionada con el fraude financiero y en general la criminalidad de los grupos de poder
que cuenta con respaldo oficial.
La contracción del derecho penal, debe ser interpretada como la superación del sistema penal con
una menor utilización del derecho penal y de la pena. La pena por ser un mal debe ser utilizada en
casos de excepción, y sólo cuando sea socialmente útil y necesaria.
Lo anterior no significa la renuncia a defender el régimen de las garantías legales y constitucionales
que son propias de la función penal en un Estado de Derecho, pero la vigencia de una mejor
democratización conlleva como consecuencia lógica, una menor utilización del aparato represivo
punitivo del Estado que es el sistema penal. La posibilidad de cumplir con la aspiración del pensador
social demócrata, Gustav Radbruch, de sustituir al derecho penal por algo mejor que el derecho
penal, debe llevarnos a reflexionar si es posible en el sistema actual de las relaciones de producción,
cumplir con esa aspiración. Si ya es de por si difícil una reforma democrática del derecho penal
clasista, es mayor el escepticismo de encontrar algo mejor que el derecho penal.
La democratización del derecho penal y de las instancias del control social dependen del cambio de
la estructura social y de una mejor distribución de la riqueza. Una propuesta alternativa radical es
factible únicamente con la sustitución de la sociedad actual por una sociedad mejor.
Lo menos que debe proponerse de inmediato, es la discusión en torno al rol que cumple el Derecho
Penal en un sistema de producción, desenmascarando a los ideológicos del reformismo que son
tributarios de los propietarios de los medios de producción, que encuentran en el derecho penal y en
77 BARATTA, Alessandro. Ob. cit., pág. 213.
78 HULSMAN, Louk; DE CELIS, Bernart J. "Sistema Penal y Seguridad Ciudadana". Ariel, 1984,
pág. 50.
4. los procesos de criminalización, mecanismos disuasores y de sometimiento de las clases
subalternas.
No puede tratarse privadamente la deslegitimación del derecho penal ni pretender la imposición de un
nuevo Código Penal sino es discutido públicamente. Esto permitirá conocer a través de su contenido,
si la delincuencia de mayor costo social propia de los sectores hegemónicos sigue siendo
privilegiada por la falta de señalización normativa.
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ALGUNAS PROPUESTAS PARA UN NUEVO DERECHO PENAL, POR ALFONSO ZAMBRANO
PASQUEL
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