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LA CIENCIA PENAL DEL SIGLO XXI


Introducción.


           Resulta por demás trascendental establecer hoy, en esta
primer década del siglo XXI, que entre el derecho y la ciencia penal
existe senda diferencia, no solamente de carácter técnico, sino
metodológico que cualquier estudioso del derecho que se jacte de
conocer y amar esta parte evolutiva del conocimiento científico en
una disciplina tan especial, como lo es el penal, cuya relación con
otras disciplinas, que por cierto, son ya tan distintas y diversas que
congloban precisamente, y perdón por ser reiterativo, a esta moderna
ciencia penal mexicana y sobre todo, en su correlación con los
sistemas de justicia de este tercer milenio, que muchos de nuestros
queridos abogados penalistas en mi País, que no conocen, pero
bueno, es parte del derrotero de incentivar a las nuevas generaciones
para encontrar el justo medio de ese incesante cambio, precisa e
inobjetablemente de la ciencia penal del siglo XXI.
Me permito en esta breve aportación establecer
precisamente un análisis objetivo y sustancial entre lo que hoy se
consideran como ciencia penal y su correlación con los sistemas de
justicia en este tercer milenio, haciendo priedma facie hincapié que
la moderna ciencia penal debe caracterizarse básicamente bajo
cuatro lineamientos.

            En primer lugar, no pasa inadvertida la constante y
reiterada postura del modelo tradicional sobre lo que clásicamente se
ha denominado en México como Derecho Penal, y que hoy día, se
exige y requiere, se entre a la acción introspectiva evolutiva de este
Derecho, pero bajo un bagaje científico. En segundo lugar, debe
tomarse en consideración que la ciencia penal, actualmente reviste
diversas transformaciones respecto del delito, del delincuente, la
víctima y por supuesto la sanción, motivos técnico-jurídicos, que
deben ser por su inminente exigencia analizados bajo una nueva
dogmática. En tercer lugar, la modernidad y transformación de esta
ciencia penal, la que debe fincar su esquema de cambio en una
nueva legislación donde precisamente se adecuen los nuevos ilícitos
en la gran diversidad de materias conexas o afines, y por supuesto
de leyes, las que unidas bajo una sola codificación, estos lícitos
incluyendo por supuesto los trasnacionales se evitaría así la
vaguedad genérica con que tratan y analizan y sobre todo en relación
con la concurrencia de leyes y en este mismo tenor, lo relacionado
con el delincuente, cuya capacidad o desarrollo intelectual dista
mucho a la de aquel agente de delito del siglo pasado, sin olvidar por
supuesto el instrumental que ahora utiliza para ejecutarlo; a la
víctima por cuanto a su tratamiento, reparación y resarcición del
daño; el cual es de carácter público, procesal, con carácter de
irrenunciable, con un bagaje garantista de corte constitucional, y por
último, la pena, que también hoy reviste gran preocupación dada las
múltiples aristas con la que se trata según sus teorías, ya sea
distributiva, retributiva, definitiva, sustitutiva o en su caso
restaurativa. Por último, y en un cuarto nivel a esta moderna ciencia
penal debemos anexarle con verdad científica su fin y objetivo
metodológico, que viene a legitimar precisamente a la legislación del
Derecho Penal en el plan de los sistemas de justicia, dejando a un
lado y para siempre la vieja concepción por obsoleta, de que el
Derecho Penal sólo sirve para castigar o por lo menos para lograr la
venganza del injusto cometido culpablemente.
No obstante ello, bajo la interacción dogmático jurídica y
sin entrar en el esquema de la discusión, resulta sin dudas ni
reticencias, incólume el esquema para esta moderna ciencia penal, el
de llevar consigo al aula universitaria y por supuesto a las currículas
de las materias afines, a la ciencia penal, el conocer y establecer
correlacionadamente el bagaje de los sistemas de justicia, los cuales
engloban en forma directa programas a fines definidos, no definitivos
y acordes a la política criminal y a las teorías de la prevención, entre
las cuales es determinante la denominada teoría de la prevención
general positiva y su conexión con los sistemas de justicia.

            Si se estudia, o se resumen las cuatro tendencias
mencionadas, entonces se puede establecer o generar como tesis
inminente para este siglo XXI, que la ciencia penal, es sistemática,
preventiva, programática y evaluativa; orientado todo ello, a la
defensa de la sociedad, a la transformación y modernidad de sus
instituciones, y sobre todo a la profesionalización humanizada del
servidor público, académico y estudioso bajo los principios morales y
éticos y de sensibilidad hacía los gobernados, desterrando ya la vieja
y vetusta postura de la defensa del peligro, del bien jurídico a
proteger, como elementos y principios libertarios clásicos del
Derecho Penal y de su retrograda venganza de la lesión de los bienes
jurídicos de altísimo rango jerárquico.

            La moderna ciencia penal y su correlación con los
anteriores estamentos, esto es, en un devenir involutivo y evolutivo,
no debe responder más a la expiación de un perjuicio o daño social
realizado de manera sui generis o subjetiva con la que se busque o se
reclame mediante procesos atípicos, sustraídos de leyes especiales y
adoptados por otros sistemas de países cuyas costumbres, hábitos,
tradiciones, cultura, sentimientos, habitualidades e incluso de
religiosidad, puedan permear en contra del descrédito de un nuevo
derrotero que aún se busca con insistencia a favor y en beneficio de
las nuevas generaciones, en donde se tiene como fin deontológico, el
evitar, preventivamente, que se materialicen los delitos y que por
consecuencia, se produzcan los daños, las afectaciones, los
menoscabos y los perjuicios de carácter íntimo o privado,
sentimental, patrimonial, intelectual, informáticos, de privacidad, o
del derecho a la protección de difundir imágenes (fotografías) como lo
establece ya el Tribunal Constitucional alemán, o ya bien de carácter
comercial y con matiz trasnacional, etc. Por ello afirmo que la ciencia
penal moderna es también un Derecho Penal de política legislativa,
doctrinaria y de seguridad, sin que con ello se pretenda esconder
las grandes deficiencias con que hoy se cuenta en diversos rubros
multidisciplinarios académicamente y sobre todo, el de querer
proporcionar con mayor transparencia de los aspectos teleológicos del
Derecho y de una seguridad social, respecto a que el individuo como
tal pueda disponer de una justicia inmediata, sin dilación, isofacta e
incólumemente diáfana ajustada a su más estricta creación,
interpretación y aplicación para cada caso concreto; de una
seguridad jurídica que conlleve al replanteamiento todo lo que
concierne con las leyes, y con los sistemas, pero sobre todo,
con los sistemas de justicia; con el bien común en donde
impere por consecuencia lógica la paz, la armonía, la
tranquilidad y por qué no, la felicite y así poder disponer
tranquilamente de una seguridad y protección de todos los
bienes materiales, así como de aquellos bienes jurídicos
legalmente       protegidos     por    la     norma        aún,      e
independientemente de que en forma cotidiana, la vida pasa a
segundo término dada la multiplicidad de en una actual sociedad
industrializada.

            Los cuatro modelos que ahora proponemos, en
cierta medida, están vinculados a toda una serie de
planteamientos que en materia de procuración de justicia, como
sistema, el maestro Ponce de León a vertido y que más
adelante haremos alusión, sin embargo, puedo abonar a favor de lo
ya comentado, que en cierta medida lo bondadoso de ello, se
transforma precisamente en la dirección principal del moderno
Derecho Penal mexicano que requiere pese a todo dos elementos
principales: primeramente, de una adecuada y altamente
profesionalizada comprensión dogmática, acorde y ad hoc nuevo
modelo legislativo y en segundo término del manejo sistémico,
estructural programático y evaluativo de las nuevas herramientas
teórico normativas precisamente para con los temas de justicia,
los que ahora estamos pues precisamente desarrollando y por
obviedad los que están en vías de desarrollo. Las cuatro
modalidades que sustancialmente hemos disertado y que en
este apartado brevemente esgrimimos, son respectivamente
intentos para dar respuestas dogmáticas a las tendencias
clásicas y por supuesto a las posturas citadas para el desarrollo y
evolución de la moderna ciencia penal mexicana, en su correlación
con los cinco sistemas de justicia.
Su ejemplo y fin, también reviste por una parte la
conservación de dogmática tradicional, para que manejando Derecho
Comparado, podamos traducirla al lenguaje actual y así
redunde en beneficio de los estudiosos de Derecho en las
universidades y en la técnica legislativa para crear, modernizar y
actualizar a la norma y por otra parte para seguir en la
incesante lucha de buscar lo más afín y en beneficio, para
esta nueva sociedad, esto es, la transformación de la Ciencia del
Derecho y principalmente de modernidad penal, de acuerdo y en
base con toda una serie de nuevos fundamentos, estamentos y
principios rectores, adecuados y acordes a esta nuestra nueva
realidad social.

            No deseo concluir los pensamientos hasta aquí
desglosados, sin soslayar que las cuatro bases o modalidades ya
descritas, indefectiblemente representan niveles teóricamente
científicos de evolución tanto en la dogmática como en la ley,
en sus dos caracteres, teórico y de praxis, y que en cierta
medida, están basadas en la filosofía de una lingüística
analítica deontológica y por una teoría de un discurso
programático que tiene que ver con el hacer y quehacer en el
mundo de las interrogantes, del carácter ético y del arte del
Derecho. Por ello reitero que lo anterior se fundamenta en la
simplística, pero complicada consideración, que el moderno
Derecho Penal mexicano debe cambiar sus ejes tanto en el
Derecho Penal llamado ilícito, injusto o fenómeno delincuencial
como de la imposición de la pena, con la atribución del elemento
trascendental en la teoría del delito, llamado culpabilidad, que
en conjunto conformen actos conmutativos y restaurativos bajo
un nuevo bagaje en el manejo de los sistemas de justicia, es
decir, se deben compilar y comprender no sólo bajo manifestaciones
monolingüísticas en un sentido dogmático de Derecho, sino
también de ipso facto y bajo un contexto más amplio, para así
concluir que el objeto de la teoría moderna de la ciencia penal,
no sólo son los hechos ontológicos, sino también los tiempos,
los momentos, las formas, condiciones y circunstancias en
que el activo ejecuta el hecho punible y su estudio, análisis y
comunicación con las instituciones y sistemas de justicia con la
sociedad moderna, en torno a los nuevos derechos que afectan
y lesionan su integridad, intimidad, personalidad, moralidad,
patrimonio, vida, fama y prestigio, intelectualidad o de sus
derechos de privacidad y protección a la imagen de algún
ciudadano.

            Por otra parte, y concatenándose nuestro estudio a
los sistemas de justicia, no pasa inadvertido dado lo ya planteado,
que hoy día, lo que está ocurriendo precisamente en nuestro país,
esto es, en el mundo de la crítica genérica no constructiva y el de
la severa inadversión hacia los sistemas e instituciones de justicia
es precisa y principalmente para este año 2005, respecto y sobre el
desquiciante y turbulento marasmo de opiniones encontradas
al sistema penitenciario; ello como parte toral de análisis y
crítica de un no tan objetivo Sistema de Seguridad Pública.

            Tal y como lo he sostenido en alguna de mis obras, si
un abogado, o servidor público en tratándose de justicia no conoce
los    cinco    sistemas   refiriéndome:   al   de    Procuración,
Administración, Seguridad Pública, Derecho Penitenciario o
Derecho Ejecutivo Penal y de Justicia Internacional; estará muy
alejado de la realidad, y en especial de la problemática sobre
estos sistemas que poco se conocen e incluso no se estudian
como parte de una materia o currícula académica en las
universidades. He dicho que si el Sistema Nacional de Seguridad
Pública es endeble por no contar con todo un nuevo esquema o
niveles de adecuación estructural y de programas definidos, ya
sea trimestral, semestral o anualmente, correlacionándolo con
los otros sistemas, y si ello no ocurre nunca se podrá combatir a
la delincuencia, al crimen organizado y a los ilícitos aun no
tipificados, que diariamente se ejecutan y entran en el mundo
de la impunidad, y esto es fácil de advertir, porque no existe un
programa prototipo que realmente delinee precisamente los
derroteros en que se trabajará por tiempos cortos o a largo
plazo (dentro del año), pero en forma definitiva y objetiva, para
con los otros cuatro sistemas de justicia.

           Mi querido Maestro Dr. Luis Ponce de León, en la
revista Escenarios, número 6, año 2004, señala con vehemencia la
urgente necesidad de reformar estructuralmente al sistema de
procuración de justicia, pues nos indica:

    la procuración de justicia en nuestro país se observa
    desarticulada, deficiente dependiente de los intereses en turno
    del Poder Ejecutivo. En el diseño de un nuevo modelo de país
    es urgente introducir reformas en la materia para lograr la
    integración del sistema de procuración de justicia; su
eficiencia y su papel fundamental en la permanente
observancia de la justicia en todas las áreas de la vida
nacional.
      La procuración de justicia debe constituirse en una
nueva función del Estado que puede depositarse en el Consejo
Nacional de Procuración de Justicia integrado por cinco
consejeros, de los cuales uno fungirá como presidente, un
secretario ejecutivo y los procuradores de las Procuradurías
especializadas, de justicia agraria, de justicia ecológica y del
medio ambiente, de justicia militar, de justicia del
contribuyente, de justicia del consumidor, y demás
procuradurías especializadas que se establezcan para lograr
de manera conjunta que la acción de procurar justicia sea
independiente y quede en manos de los ciudadanos,
separándose de las influencias negativas de los ejecutivos en
turno.
      La procuración de justicia sólo se justifica como
presupuesto     permanente     para    la   administración     y
realización plena de la justicia como valor del Derecho. Los
consejeros y procuradores serán designados entre los mejores
juristas mediante el sistema de insaculación calificada para
salvaguardar     esta    nueva    función     de   partidismos,
subjetivismos, corrupción, grupos políticos y autoritarismo, y
garantizar así una estructura sólida que permita su
renovación progresiva mediante periodos diferentes de sus
consejeros y procuradores.
      El primer consejero será designado por el senado de la
República por un periodo de ocho años, el segundo por el
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por un
periodo de siete años, el tercero por el Ejecutivo federal
por un periodo de seis años, el cuarto por las asociaciones
de doctores en Derecho de mayor antigüedad y prestigio
por un periodo de cinco años y el quinto por los institutos y
facultades de Derecho de mayor prestigio; en todos los casos
las designaciones serán realizadas previa convocatoria
coordinada la primera por el senado de la República en la
integración fundadora del consejo y por el presidente en
turno del consejo del mismo en las sucesivas designaciones.
      Los procuradores serán designados por el senado de la
República, por el mismo sistema de insaculación calificada y
durarán en su cargo por periodos de cuatro, cinco, seis y
siete años para lograr renovaciones progresivas y la
permanencia del consejo en el cambio, su presidente se
designará por los consejeros y procuradores de entre los
primeros.
      La Procuraduría de justicia Penal como parte del Consejo
Nacional de Procuración de justicia debe integrarse por las
    fiscalías especializadas que se requieran para hacer frente a la
    delincuencia de manera profesional y eficiente al establecerse
    simultáneamente el servicio profesional de procuración de
    justicia con la selección rigurosa del personal.
          La iniciativa presidencial para transformar la Procuraduría
    General de la República, en Fiscalía General de la Nación
    significa una preocupación y una ocupación del Ejecutivo
    federal muy valiosa, pero no basta para hacer frente a los graves
    rezagos sobre la materia, tampoco es suficiente darles el
    carácter de organismos constitucionales autónomos a las
    demás procuradurías, es tiempo de lograr integración y
    eficiencia de la significativa función de procurar justicia para
    los mexicanos; articulando esfuerzos y optimizando recursos.
          La procuración de justicia está en crisis; en
    consecuencia su legislación y sus instituciones requieren de
    una transformación radical en todas las áreas pero
    fundamentalmente en el área penal que permita hacer
    frente a la delincuencia, la inseguridad y la impunidad
    que padecemos promoviendo la enmienda y reparación del
    daño con reducción de penas a quienes acepten su
    responsabilidad desde la investigación ministerial previa;
    mayores derechos para la víctima; y el financiamiento de los
    Centros de Readaptación Social por los delincuentes
    sentenciados para convertirlos en centros de trabajo y
    formación técnica y académica.
          Sigue sosteniendo el maestro Ponce de León que se
          propone la reforma Constitucional de los articules 102,
    27, 21, 18 y demás artículos relacionados de nuestra
    Constitución, así como la legislación reglamentaria
    correspondiente que nos permita a todos ser coadyuvantes en la
    procuración de justicia como factor para la realización
    plena del Derecho y los valores fundamentales.

            En cierta forma y en gran medida mi apreciado
maestro tiene razón, sin embargo, no hay que olvidar que contamos
con 32 procuradurías generales de justicia en los estados,
incluyendo por supuesto la del Distrito Federal; la Procuraduría
Agraria; la Federal del Consumidor; la Fiscal de la Federación; de la
Defensa del Contribuyente; de Justicia Militar y por supuesto de la
General de la República, misma que fue creada por decreto
presidencial el 3 de octubre de 1900 y siendo ello tan variable en su
conformación funcional es necesaria esta reforma estructural a los
cinco sistemas de justicia ya mencionados y en forma.
preponderante lo que podemos denominar como la parte sistémica
de justicia penal en México; hay necesidad pues, y resulta una
prioridad nacional, modificar, perfeccionar, actualizar, especializar y
profesionalizar a todas ellas en una sola línea o modelo programático
sin que vayan más allá o queden limitadas para su buen
funcionamiento, razón por la cual el marco jurídico establecido en
el articulo 21 y 102 deben ampliarse y modificarse, primeramente
porque una cosa es la investigación de los delitos, otra la
persecución de los delincuentes que corresponde a este sistema de
procuración y otro derrotero, es lo concerniente a la rehabilitación
del delincuente en el sistema penitenciario, cuyos ejes especiales
giran en torno precisamente a un sistema nacional de seguridad
pública y de un sistema jurídico penal de rehabilitación o
resociabilización. Como queremos luchar y combatir a la
delincuencia si no contamos con una línea de acción definida para
reformar a los cinco sistemas, uno a uno, incluyendo por supuesto el
de crear programas sobre política criminal para la prevención de los
delitos, de la reestructuración de los cuerpos policíacos que debiera de
ser sólo uno, de los múltiples compromisos, costos, corrupción,
injerencia política, rezago en la actualización y profesionalización de
los servidores públicos en este rubro, de la excesiva carga de trabajo
para levantar demandas, e integrar investigaciones ministeriales, de
las cuales muchas de ellas han quedado en pleno rezago o ya han
prescrito; vicios arraigados, lentitud, incertidumbre y falta de
legalidad, carencia de conocimientos para cumplir con todos los
requisitos procesales, preprocesales u obstáculos prejudiciales,
anexándose a ello la gran dificultad que en muchas ocasiones al
conformar estas investigaciones traen como consecuencia su
complejidad; etcétera, ello sin que se vulneren garantías individuales
o en términos generales derechos humanos, sin olvidar por supuesto
el exiguo y muy lamentable salario que se le da a estos servidores
públicos. Los sistemas de justicia deben reestructurarse, modernizarse
y adecuarse a nuestra realidad; pues esto no es un problema de
México, sino de toda América Latina y del mundo, donde exista el
binomio delito-delincuente, siendo en consecuencia estamentos
torales para coincidir con lo planteado y de innovación por parte del
Dr. Ponce De León.

            Por todo ello reitero que los cincos sistemas de justicia
deben reconocer de su pronta e inmediata transformación, pero sobre
todo de tener un solo procedimiento en el país, en el que se cumplan
con las formalidades, actuaciones, diligencias y formas de
investigación del delito y de persecución del delincuente; de la
acreditación del cuerpo del delito y de la probable culpabilidad con
reglas claras y precisas, para lograr lo anterior y para la catalogación y
valoración del sistema probatorio, incluyendo recursos e incidentes y
por supuesto de ejecución de sentencias, donde hoy día representa la
parte crítica en todos los medios de información, refiriéndome al
sistema penitenciario.

            Pero qué ocurre realmente al respecto, bueno, esto tal
parece es muy sencillo, pero a la vez delicado y complicadísimo, pues
se tiene toda una gran cantidad de procuradurías sin que exista un
modelo o eje rector en cuanto a funciones y atribuciones; se tienen
32 constituciones locales y una federal; 32 códigos penales y de
procedimientos penales y uno federal, respectivamente; leyes orgánicas,
reglamentos, decretos, circulares, bandos de policía y buen gobierno;
leyes federales y especiales correlacionadas con la función del sistema
de Procuración de Justicia, como pueden ser de los delitos ecológicos o
ambientales, contra la salud, fiscales, hacendarios, tributarios, de
tráfico en sus diversas modalidades, de la Ley de Penas Privativas y
Restrictivas de la Libertad, etc., y de todo un número de disposiciones
conexas a este sistema, del que no dudo muchos abogados, e incluso
académicos, desconocen en su conjunto respecto de este sistema o en
su caso de los cinco sistemas. Agréguese a ello también el problema
del gran número de estas leyes y a la conexidad concurrencia
que se dan entre sí para procurar justicia, y si a esto tan
gravemente comentado le agregamos que el 21 y 102
Constitucional no refieren prácticamente nada en forma objetiva
al sistema de procuración, sino más bien al Ministerio Público,
consecuentemente México vive un sistema ministerial, el que
requiere por obviedad lógica jurídica, su inmediato sustento
constitucional y de delimitación estructural y funcional, por
todo lo ya dicho, baste observar que el sistema de procuración de
justicia sea el más débil y combatido por todos aquellos personajes
y periodistas ilustres que sólo critican y nada proponen y
además reiteren que no hay control en ninguno de ellos a
nivel nacional.

    Si observamos con detenimiento lo que hoy día ocurre en
los CERESOS o CEFERESOS del país, hay cateos sorpresivos
por agentes de seguridad pública estatal, del AFI y del ejército
mexicano, en el que han encontrado, por ejemplo, en el CERESO
denominado la Pila de San Luis Potosí, drogas, armas y celulares,
marihuana en los propios casilleros de los internos e incluso en
los casilleros donde los custodios del penal guardan sus propias
cosas, amén de ello se maneja que hay autogobierno, privilegios,
pues algunos de los internos tienen televisores de pantalla plana
como hoy se les conoce, se recibe constantemente información en
las procuradurías de posibles fugas de reos de alta peligrosidad,
que los propios delincuentes internos utilizan su red de sicarios
para ejecutar planes homicidas o manejar sus propios carteles
desde reclusión, observaciones que se hicieron en el CEFERESO
de la Palma o el de máxima seguridad de Matamoros, Tamaulipas, o
en su caso para el CERESO de Guadalajara. Hoy se habla de una
declaración de guerra por parte del Gobierno federal contra el crimen
organizado, mafias, sicarios y narcotraficantes para llamarle a ello
la madre de todas las batallas, sin embargo, olvidan todo lo que
hemos indicado, sobre el no sustento constitucional del sistema
de procuración, de la no existencia de un modelo prototipo; de la
gran diversidad de leyes y disposiciones, de la deficiencia en la
investigación de los delitos y en la persecución de los delincuentes,
de la exigua cantidad salarial que reciben estos servidores
públicos, etc., por ello, resurge la inquietante postura de proponer
lo hasta aquí comentado, que en síntesis sería lo siguiente:

  • Conocer, modificar, estructurar, adecuar y darle sustento
    constitucional a los cinco sistemas de justicia en forma
    clara, tácita, expresa y objetiva, refiriéndonos a los
    Sistemas de Procuración, Administración, Seguridad
    Pública, Penitenciario e Internacional.
  • Tener una sola Procuraduría General de justicia que
    como modelo y guía establezca condiciones elementales
    en todos los estados de la República.
  • Darle sustento constitucional al Sistema de Procuración en
    los artículos 21 y 102 constitucionales.
  •   Perfeccionar, actualizar y profesionalizar a los cuerpos
      policíacos en uno solo denominándole Policía Nacional
      Investigadora del Delito, tal y como lo sostengo en mi libro
      Policía Nacional Investigadora dei Delito, 2a. ed., Porrúa, en
      el 2004, propuesta original desde 1984.
  •   Perfeccionar,  actualizar   y   profesionalizar  a   los
      departamentos criminalísticos, y periciales en todas las
      procuradurías del país.
  •   Mejora salarial a todos los servidores públicos de los cinco
sistemas de justicia en México.
•   Crear un solo modelo procedimental penal.
•   Crear programas de política criminal eminentemente
    preventivos o en su caso de investigación, de recabación de
    pruebas, datos, huellas y vestigios y por supuesto de
    persecuciones del delincuente.
•   Crear programas de política criminal para cada municipio,
    región, o estado según sus necesidades, condiciones o
    circunstancias y obviamente de acuerdo con la naturaleza
    del delito y del propio delincuente para así atacar y
    erradicar enfermedad y enfermo, esto es, delito y
    delincuente.
•   Derogar todos los códigos penales y de procedimientos
    penales para tener uno solo a nivel nacional.
•   Crear un modelo estadístico sobre servidores públicos y
    sus diversas categorías, cuando son ascendidos,
    despedidos, procesados y sentenciados.
•   Crear un programa prototipo para delitos y delincuentes de
    corte internacional y de vigilancia vía satelital o internet por
    parte del AFI, CISEN y Gobernación, en las fronteras y
    estados de la República, con mayor reiteración en algún
    delito en concreto.
•   Establecer un modelo prototipo para los sistemas
    penitenciarios y así crear formas diversas sobre penas
    privativas de libertad, y libertades bajo protesta o
    caucionales, cuando el delito no sea grave o se trate de un
    hecho de tránsito, anexándose o adaptándose el sistema
    de oblación, de faltas penales o de procedimientos
    sumarísimos de 24 horas.
•   Fomentar a ministerios públicos y policías, la necesidad
    del conocimiento sobre las técnicas de la investigación en
    el delito.
•   Darle sustento constitucional a la figura penal del arraigo,
    cuya naturaleza es de carácter domiciliaria.
•   Modificar leyes penales procesales, para figuras tan
    especiales como la ampliación del derecho a ejercer la
    acción penal por parte del Ministerio Público investigador,
    o de la facultad del juez para librar la reaprehensión; hoy
    día inexistentes.
•   Crear becas e intercambios de todos estos servidores
públicos para que salgan del país y manejen derecho
      policial y de investigación del delito en otros países, como
      parte de un derecho y una praxis comparativa.
  •   Crear la beca vacacional y de estímulo para que viaje o
      vacacione todo servidor público probo y honesto,
      incluyendo becas para sus hijos y esposa, dejando a un
      lado ya los reconocimientos única y exclusivamente en
      papel denominado diploma.


     Éstas son sólo algunas inquietudes que dejo aquí plasmadas
como presupuestos básicos de lo que se indica y se refiere a la
reforma estructural, del Sistema de Procuración de Justicia y
Seguridad Pública; ello sólo por citar algunos puntos.

           A este breve panorama debemos anexar lo que en sí
representa el crimen organizado ante la postura de Estado
denominada gobernabilidad democrática y por supuesto de la
coordinación, apoyo y combate a este fenómeno, entre nuestro país y
Estados Unidos, incluyendo por supuesto toda la zona fronteriza. En
esta perspectiva se replantean los siguientes rubros:

        • La insolvencia para pagar la deuda externa.
        • La fragmentación de los partidos gobernantes en la
          República.
        • La rebelión zapatista en 1994.
        • Asesinatos de líderes políticos y religiosos en 1993.
        • La crisis del peso en diciembre de 1994.
        • La crisis económica o racha de este 2009.

            El interés por esta gobernabilidad se acentúa
principalmente en la frontera, ya que tiene una importante
participación de carácter económico y financiero.

            Por otra parte, algunos autores clásicos consideran que
analizar crimen y gobernabilidad no requiere de grandes
investigaciones ni de estudios profundos, sino que ello se solucionaría
reforzando la policía mexicana y que su función sea más dura en sus
fronteras; al respecto considero que esto es un problema altamente
arraigado en forma espiral y que debe estudiarse concienzudamente
en los sistemas de justicia y en las universidades.
"Para otros autores es de mucha importancia analizar a
fondo este problema, porque piensan que se producen importantes
efectos sistémicos, es decir, que van a afectar a todo el sistema de un
país, porque se realizan alianzas entre criminales y políticos.

         Entre quienes creen que los problemas                   están
profundamente arraigados podemos distinguir dos corrientes:

           La primera se enfoca a una imagen de la delincuencia
"sistémica-centralizada" que habla de un sistema coherente y
centralizado que vincula al sistema político mexicano con el crimen
organizado. Según esto los líderes políticos controlan de arriba abajo
la red de alianzas y ejemplifican que la cadena de control sobre el
crimen y la corrupción arrancan con el presidente y corre por las
secretarías de seguridad, las oficinas de los gobernadores de los
estados,    las   procuradurías,     hasta     conectarse    con   los
intermediarios o líderes criminales profesionales.

           En esta postura "sistémica-centralizada" existe una
variante que postula un sistema de gobierno fantasma o en la
sombra, y este sistema que conforma por una red de relaciones
patrón-cliente, está simbióticamente conectado con el sistema legal
formal.

          La    segunda    corriente    es    la   "fragmentada-
competitiva", ésta sostiene que existen alianzas entre el crimen
organizado, según esto, las aliara entre criminales y políticos son
dinámicas y cambian constantemente dependiendo de variedad de
circunstancias.

           Independiente de estas posturas eminentemente
teóricas, como conclusión se puede decir que la delincuencia
constituye una seria amenaza para la seguridad y la
gobernabilidad en toda sociedad y en cualquier país región o
continente.

           Por crimen organizado, se entiende que son delincuentes
profesionales con las siguientes características:

     1.Operan durante un periodo.
2.Poseen una estructura y un jefe identificables.
     3.Sus propósitos principales son aumentar su red y patrimonio
   con actividades ilegales.
    4.Usan la violencia y la corrupción para protegerse de las
   autoridades o posibles rivales, así como para disciplinar a sus
   propios, y a quienes buscan explotar.

           Con el término gobernabilidad se refiere a la capacidad
que tiene un gobierno de despertar valores en su sociedad,
ejercer el poder legítimo en el contexto de reglas generalmente
aceptadas.

          Existen    varios   criterios   fundamentales     para    la
continuidad de la gobernabilidad:

     1.Monopolio de la coerción legal.
     2.Administración de la justicia.
     3.Capacidad de administración.
     4.Abastecimiento de los bienes públicos.
     5.Resolución de conflictos.

           Respecto a la gobernabilidad democrática, ésta se
caracteriza por elecciones periódicas con la participación de la
ciudadanía, donde la gente se involucra en la elección de
funcionarios de entre grupos de elites antagónicas que ocuparon
cargos importantes de manera política.

            Volviendo al punto inicial y de críticas, no debemos
olvidar que en el sistema penitenciario el hacinamiento es
alarmante, pues rebasa en más del 25% la capacidad en la mayor
parte de las cárceles del país, ya que se ha registrado un
crecimiento del 5.1% respecto al mismo periodo del 2003. "Las
cárceles del país tienen una sobrepoblación del 25.6%, lo que
representa que 38 mil 817 internos vivan hacinados en sus celdas.
Tan sólo al mes de junio de 2004, la población registró un crecimiento
de 5.1 % respecto al mismo periodo del 2003, lo que se traduce en la
urgencia de modificar el sistema penitenciario y revertir esta
tendencia negativa en los 453 centros penitenciarios de la República
mexicana.

           Éste es el análisis del Sistema Nacional Penitenciario
(SNP) de septiembre de 2003 a junio de 2004 y que se incluye en el
Cuarto Informe de Gobierno del ex presidente Vicente Fox, en donde
también se revela que de los 190 mil 509 internos recluidos en las
cárceles del país, el 74% de ellos son por ilícitos del fuero común y el
resto por delitos federales.

           No obstante, la dependencia informó que pese a la
sobrepoblación existente hay una pequeña disminución de 0.9 puntos
porcentuales en su población, ya que de enero a julio de 2004 la
Comisión Dictaminadora del SNP otorgó 2 mil 572 beneficios de
libertad anticipada y se revisaron 17 mil 116 expedientes a igual
número de sentenciados.

           Del total de internos, 109 mil 702 ya están sentenciados y
80 mil 807 están bajo proceso, lo que significa que seis de cada 10
internos ya fue sentenciado.

            En materia educativa, se destaca la integración de 16 mil
485 internos a actividades académicas con validez oficial, mediante
la realización de convenios celebrados con la SEP; toda vez que 64
mil 332 presos participaron en acciones extraescolares, recreativas y
culturales en los centros federales de readaptación social.

           Fallan programas para menores. En otro tema, el SNP
apunta que 2 mil 478 infractores en el país, fueron puestos a
disposición del Consejo de Menores, cifra superior en 27.8% a lo
realizado en igual periodo de 2003.

            De esta cifra, 666 son menores reincidentes, es decir, el
26.9% de ellos. El total de menores infractores internados en los
centros tutelares para menores del país de septiembre de 2003 a
julio de 2004 fue de 3 mil 120, lo que representa 1.5% menos en
relación al periodo de 2003.

           En este mismo periodo el total de infracciones cometidas
por los menores fue de 31 mil 782, el 3.4% menos en relación con
2003. Para la impartición de justicia de estos menores, se emitieron 6
mil 767 resoluciones y 3 mil 672 dictámenes técnicos, mediante los
cuales se resolvió la situación jurídica que guardaban cada uno de
ellos.
Si esto es conflictivo también se escucha con atención la
urgente necesidad de reducir la edad penal a 14 y 16 años para
imputables y se castigue con mayor rigor a los ahora menores de
edad que cometen delitos graves, aunque ello sólo se maneje en
algunos estados de la República como Puebla.

          Por otro lado, se hace mención de que la Seguridad
Nacional está en alto riesgo de no cumplir con sus objetivos,
dado el presupuesto aprobado en la Cámara de Diputados para
este año 2005; hasta donde esto es cierto, por el momento
resulta complicado afirmarlo en sentido positivo o negativo,
sin embargo, ello se subsanaría si hubiese recorte
presupuestal en el reparto de miles de millones de pesos para
cada uno de los partidos y sus campañas políticas, e incluso
si se redujera el número de diputados Y senadores y por
consecuencia sus salarios correspondientes, no obstante, el
problema de los sistemas de justicia y principalmente el
penitenciario se debilitan si no hay un Sistema Nacional de
Seguridad Pública fortalecido, ya que los organismos
paramilitares o grupos con diversas denominaciones, e en su
caso el narcotráfico y la delincuencia organizada va ganando la
batalla a estos sistemas de justicia y a la propia forma de
gobierno en nuestro país.


Publicado por:
Dr. Jesús Martínez Garnelo
Magdo. Presidente de la Segunda
Sala Penal, sede Acapulco, Guerrero.

mtz_garnelo@hotmail.com

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La ciencia penal del siglo XXI: Cuatro lineamientos para su evolución

  • 1. LA CIENCIA PENAL DEL SIGLO XXI Introducción. Resulta por demás trascendental establecer hoy, en esta primer década del siglo XXI, que entre el derecho y la ciencia penal existe senda diferencia, no solamente de carácter técnico, sino metodológico que cualquier estudioso del derecho que se jacte de conocer y amar esta parte evolutiva del conocimiento científico en una disciplina tan especial, como lo es el penal, cuya relación con otras disciplinas, que por cierto, son ya tan distintas y diversas que congloban precisamente, y perdón por ser reiterativo, a esta moderna ciencia penal mexicana y sobre todo, en su correlación con los sistemas de justicia de este tercer milenio, que muchos de nuestros queridos abogados penalistas en mi País, que no conocen, pero bueno, es parte del derrotero de incentivar a las nuevas generaciones para encontrar el justo medio de ese incesante cambio, precisa e inobjetablemente de la ciencia penal del siglo XXI.
  • 2. Me permito en esta breve aportación establecer precisamente un análisis objetivo y sustancial entre lo que hoy se consideran como ciencia penal y su correlación con los sistemas de justicia en este tercer milenio, haciendo priedma facie hincapié que la moderna ciencia penal debe caracterizarse básicamente bajo cuatro lineamientos. En primer lugar, no pasa inadvertida la constante y reiterada postura del modelo tradicional sobre lo que clásicamente se ha denominado en México como Derecho Penal, y que hoy día, se exige y requiere, se entre a la acción introspectiva evolutiva de este Derecho, pero bajo un bagaje científico. En segundo lugar, debe tomarse en consideración que la ciencia penal, actualmente reviste diversas transformaciones respecto del delito, del delincuente, la víctima y por supuesto la sanción, motivos técnico-jurídicos, que deben ser por su inminente exigencia analizados bajo una nueva dogmática. En tercer lugar, la modernidad y transformación de esta ciencia penal, la que debe fincar su esquema de cambio en una nueva legislación donde precisamente se adecuen los nuevos ilícitos en la gran diversidad de materias conexas o afines, y por supuesto de leyes, las que unidas bajo una sola codificación, estos lícitos incluyendo por supuesto los trasnacionales se evitaría así la vaguedad genérica con que tratan y analizan y sobre todo en relación con la concurrencia de leyes y en este mismo tenor, lo relacionado con el delincuente, cuya capacidad o desarrollo intelectual dista mucho a la de aquel agente de delito del siglo pasado, sin olvidar por supuesto el instrumental que ahora utiliza para ejecutarlo; a la víctima por cuanto a su tratamiento, reparación y resarcición del daño; el cual es de carácter público, procesal, con carácter de irrenunciable, con un bagaje garantista de corte constitucional, y por último, la pena, que también hoy reviste gran preocupación dada las múltiples aristas con la que se trata según sus teorías, ya sea distributiva, retributiva, definitiva, sustitutiva o en su caso restaurativa. Por último, y en un cuarto nivel a esta moderna ciencia penal debemos anexarle con verdad científica su fin y objetivo metodológico, que viene a legitimar precisamente a la legislación del Derecho Penal en el plan de los sistemas de justicia, dejando a un lado y para siempre la vieja concepción por obsoleta, de que el Derecho Penal sólo sirve para castigar o por lo menos para lograr la venganza del injusto cometido culpablemente.
  • 3. No obstante ello, bajo la interacción dogmático jurídica y sin entrar en el esquema de la discusión, resulta sin dudas ni reticencias, incólume el esquema para esta moderna ciencia penal, el de llevar consigo al aula universitaria y por supuesto a las currículas de las materias afines, a la ciencia penal, el conocer y establecer correlacionadamente el bagaje de los sistemas de justicia, los cuales engloban en forma directa programas a fines definidos, no definitivos y acordes a la política criminal y a las teorías de la prevención, entre las cuales es determinante la denominada teoría de la prevención general positiva y su conexión con los sistemas de justicia. Si se estudia, o se resumen las cuatro tendencias mencionadas, entonces se puede establecer o generar como tesis inminente para este siglo XXI, que la ciencia penal, es sistemática, preventiva, programática y evaluativa; orientado todo ello, a la defensa de la sociedad, a la transformación y modernidad de sus instituciones, y sobre todo a la profesionalización humanizada del servidor público, académico y estudioso bajo los principios morales y éticos y de sensibilidad hacía los gobernados, desterrando ya la vieja y vetusta postura de la defensa del peligro, del bien jurídico a proteger, como elementos y principios libertarios clásicos del Derecho Penal y de su retrograda venganza de la lesión de los bienes jurídicos de altísimo rango jerárquico. La moderna ciencia penal y su correlación con los anteriores estamentos, esto es, en un devenir involutivo y evolutivo, no debe responder más a la expiación de un perjuicio o daño social realizado de manera sui generis o subjetiva con la que se busque o se reclame mediante procesos atípicos, sustraídos de leyes especiales y adoptados por otros sistemas de países cuyas costumbres, hábitos, tradiciones, cultura, sentimientos, habitualidades e incluso de religiosidad, puedan permear en contra del descrédito de un nuevo derrotero que aún se busca con insistencia a favor y en beneficio de las nuevas generaciones, en donde se tiene como fin deontológico, el evitar, preventivamente, que se materialicen los delitos y que por consecuencia, se produzcan los daños, las afectaciones, los menoscabos y los perjuicios de carácter íntimo o privado, sentimental, patrimonial, intelectual, informáticos, de privacidad, o del derecho a la protección de difundir imágenes (fotografías) como lo establece ya el Tribunal Constitucional alemán, o ya bien de carácter comercial y con matiz trasnacional, etc. Por ello afirmo que la ciencia penal moderna es también un Derecho Penal de política legislativa,
  • 4. doctrinaria y de seguridad, sin que con ello se pretenda esconder las grandes deficiencias con que hoy se cuenta en diversos rubros multidisciplinarios académicamente y sobre todo, el de querer proporcionar con mayor transparencia de los aspectos teleológicos del Derecho y de una seguridad social, respecto a que el individuo como tal pueda disponer de una justicia inmediata, sin dilación, isofacta e incólumemente diáfana ajustada a su más estricta creación, interpretación y aplicación para cada caso concreto; de una seguridad jurídica que conlleve al replanteamiento todo lo que concierne con las leyes, y con los sistemas, pero sobre todo, con los sistemas de justicia; con el bien común en donde impere por consecuencia lógica la paz, la armonía, la tranquilidad y por qué no, la felicite y así poder disponer tranquilamente de una seguridad y protección de todos los bienes materiales, así como de aquellos bienes jurídicos legalmente protegidos por la norma aún, e independientemente de que en forma cotidiana, la vida pasa a segundo término dada la multiplicidad de en una actual sociedad industrializada. Los cuatro modelos que ahora proponemos, en cierta medida, están vinculados a toda una serie de planteamientos que en materia de procuración de justicia, como sistema, el maestro Ponce de León a vertido y que más adelante haremos alusión, sin embargo, puedo abonar a favor de lo ya comentado, que en cierta medida lo bondadoso de ello, se transforma precisamente en la dirección principal del moderno Derecho Penal mexicano que requiere pese a todo dos elementos principales: primeramente, de una adecuada y altamente profesionalizada comprensión dogmática, acorde y ad hoc nuevo modelo legislativo y en segundo término del manejo sistémico, estructural programático y evaluativo de las nuevas herramientas teórico normativas precisamente para con los temas de justicia, los que ahora estamos pues precisamente desarrollando y por obviedad los que están en vías de desarrollo. Las cuatro modalidades que sustancialmente hemos disertado y que en este apartado brevemente esgrimimos, son respectivamente intentos para dar respuestas dogmáticas a las tendencias clásicas y por supuesto a las posturas citadas para el desarrollo y evolución de la moderna ciencia penal mexicana, en su correlación con los cinco sistemas de justicia.
  • 5. Su ejemplo y fin, también reviste por una parte la conservación de dogmática tradicional, para que manejando Derecho Comparado, podamos traducirla al lenguaje actual y así redunde en beneficio de los estudiosos de Derecho en las universidades y en la técnica legislativa para crear, modernizar y actualizar a la norma y por otra parte para seguir en la incesante lucha de buscar lo más afín y en beneficio, para esta nueva sociedad, esto es, la transformación de la Ciencia del Derecho y principalmente de modernidad penal, de acuerdo y en base con toda una serie de nuevos fundamentos, estamentos y principios rectores, adecuados y acordes a esta nuestra nueva realidad social. No deseo concluir los pensamientos hasta aquí desglosados, sin soslayar que las cuatro bases o modalidades ya descritas, indefectiblemente representan niveles teóricamente científicos de evolución tanto en la dogmática como en la ley, en sus dos caracteres, teórico y de praxis, y que en cierta medida, están basadas en la filosofía de una lingüística analítica deontológica y por una teoría de un discurso programático que tiene que ver con el hacer y quehacer en el mundo de las interrogantes, del carácter ético y del arte del Derecho. Por ello reitero que lo anterior se fundamenta en la simplística, pero complicada consideración, que el moderno Derecho Penal mexicano debe cambiar sus ejes tanto en el Derecho Penal llamado ilícito, injusto o fenómeno delincuencial como de la imposición de la pena, con la atribución del elemento trascendental en la teoría del delito, llamado culpabilidad, que en conjunto conformen actos conmutativos y restaurativos bajo un nuevo bagaje en el manejo de los sistemas de justicia, es decir, se deben compilar y comprender no sólo bajo manifestaciones monolingüísticas en un sentido dogmático de Derecho, sino también de ipso facto y bajo un contexto más amplio, para así concluir que el objeto de la teoría moderna de la ciencia penal, no sólo son los hechos ontológicos, sino también los tiempos, los momentos, las formas, condiciones y circunstancias en que el activo ejecuta el hecho punible y su estudio, análisis y comunicación con las instituciones y sistemas de justicia con la sociedad moderna, en torno a los nuevos derechos que afectan y lesionan su integridad, intimidad, personalidad, moralidad, patrimonio, vida, fama y prestigio, intelectualidad o de sus derechos de privacidad y protección a la imagen de algún
  • 6. ciudadano. Por otra parte, y concatenándose nuestro estudio a los sistemas de justicia, no pasa inadvertido dado lo ya planteado, que hoy día, lo que está ocurriendo precisamente en nuestro país, esto es, en el mundo de la crítica genérica no constructiva y el de la severa inadversión hacia los sistemas e instituciones de justicia es precisa y principalmente para este año 2005, respecto y sobre el desquiciante y turbulento marasmo de opiniones encontradas al sistema penitenciario; ello como parte toral de análisis y crítica de un no tan objetivo Sistema de Seguridad Pública. Tal y como lo he sostenido en alguna de mis obras, si un abogado, o servidor público en tratándose de justicia no conoce los cinco sistemas refiriéndome: al de Procuración, Administración, Seguridad Pública, Derecho Penitenciario o Derecho Ejecutivo Penal y de Justicia Internacional; estará muy alejado de la realidad, y en especial de la problemática sobre estos sistemas que poco se conocen e incluso no se estudian como parte de una materia o currícula académica en las universidades. He dicho que si el Sistema Nacional de Seguridad Pública es endeble por no contar con todo un nuevo esquema o niveles de adecuación estructural y de programas definidos, ya sea trimestral, semestral o anualmente, correlacionándolo con los otros sistemas, y si ello no ocurre nunca se podrá combatir a la delincuencia, al crimen organizado y a los ilícitos aun no tipificados, que diariamente se ejecutan y entran en el mundo de la impunidad, y esto es fácil de advertir, porque no existe un programa prototipo que realmente delinee precisamente los derroteros en que se trabajará por tiempos cortos o a largo plazo (dentro del año), pero en forma definitiva y objetiva, para con los otros cuatro sistemas de justicia. Mi querido Maestro Dr. Luis Ponce de León, en la revista Escenarios, número 6, año 2004, señala con vehemencia la urgente necesidad de reformar estructuralmente al sistema de procuración de justicia, pues nos indica: la procuración de justicia en nuestro país se observa desarticulada, deficiente dependiente de los intereses en turno del Poder Ejecutivo. En el diseño de un nuevo modelo de país es urgente introducir reformas en la materia para lograr la integración del sistema de procuración de justicia; su
  • 7. eficiencia y su papel fundamental en la permanente observancia de la justicia en todas las áreas de la vida nacional. La procuración de justicia debe constituirse en una nueva función del Estado que puede depositarse en el Consejo Nacional de Procuración de Justicia integrado por cinco consejeros, de los cuales uno fungirá como presidente, un secretario ejecutivo y los procuradores de las Procuradurías especializadas, de justicia agraria, de justicia ecológica y del medio ambiente, de justicia militar, de justicia del contribuyente, de justicia del consumidor, y demás procuradurías especializadas que se establezcan para lograr de manera conjunta que la acción de procurar justicia sea independiente y quede en manos de los ciudadanos, separándose de las influencias negativas de los ejecutivos en turno. La procuración de justicia sólo se justifica como presupuesto permanente para la administración y realización plena de la justicia como valor del Derecho. Los consejeros y procuradores serán designados entre los mejores juristas mediante el sistema de insaculación calificada para salvaguardar esta nueva función de partidismos, subjetivismos, corrupción, grupos políticos y autoritarismo, y garantizar así una estructura sólida que permita su renovación progresiva mediante periodos diferentes de sus consejeros y procuradores. El primer consejero será designado por el senado de la República por un periodo de ocho años, el segundo por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por un periodo de siete años, el tercero por el Ejecutivo federal por un periodo de seis años, el cuarto por las asociaciones de doctores en Derecho de mayor antigüedad y prestigio por un periodo de cinco años y el quinto por los institutos y facultades de Derecho de mayor prestigio; en todos los casos las designaciones serán realizadas previa convocatoria coordinada la primera por el senado de la República en la integración fundadora del consejo y por el presidente en turno del consejo del mismo en las sucesivas designaciones. Los procuradores serán designados por el senado de la República, por el mismo sistema de insaculación calificada y durarán en su cargo por periodos de cuatro, cinco, seis y siete años para lograr renovaciones progresivas y la permanencia del consejo en el cambio, su presidente se designará por los consejeros y procuradores de entre los primeros. La Procuraduría de justicia Penal como parte del Consejo
  • 8. Nacional de Procuración de justicia debe integrarse por las fiscalías especializadas que se requieran para hacer frente a la delincuencia de manera profesional y eficiente al establecerse simultáneamente el servicio profesional de procuración de justicia con la selección rigurosa del personal. La iniciativa presidencial para transformar la Procuraduría General de la República, en Fiscalía General de la Nación significa una preocupación y una ocupación del Ejecutivo federal muy valiosa, pero no basta para hacer frente a los graves rezagos sobre la materia, tampoco es suficiente darles el carácter de organismos constitucionales autónomos a las demás procuradurías, es tiempo de lograr integración y eficiencia de la significativa función de procurar justicia para los mexicanos; articulando esfuerzos y optimizando recursos. La procuración de justicia está en crisis; en consecuencia su legislación y sus instituciones requieren de una transformación radical en todas las áreas pero fundamentalmente en el área penal que permita hacer frente a la delincuencia, la inseguridad y la impunidad que padecemos promoviendo la enmienda y reparación del daño con reducción de penas a quienes acepten su responsabilidad desde la investigación ministerial previa; mayores derechos para la víctima; y el financiamiento de los Centros de Readaptación Social por los delincuentes sentenciados para convertirlos en centros de trabajo y formación técnica y académica. Sigue sosteniendo el maestro Ponce de León que se propone la reforma Constitucional de los articules 102, 27, 21, 18 y demás artículos relacionados de nuestra Constitución, así como la legislación reglamentaria correspondiente que nos permita a todos ser coadyuvantes en la procuración de justicia como factor para la realización plena del Derecho y los valores fundamentales. En cierta forma y en gran medida mi apreciado maestro tiene razón, sin embargo, no hay que olvidar que contamos con 32 procuradurías generales de justicia en los estados, incluyendo por supuesto la del Distrito Federal; la Procuraduría Agraria; la Federal del Consumidor; la Fiscal de la Federación; de la Defensa del Contribuyente; de Justicia Militar y por supuesto de la General de la República, misma que fue creada por decreto presidencial el 3 de octubre de 1900 y siendo ello tan variable en su conformación funcional es necesaria esta reforma estructural a los cinco sistemas de justicia ya mencionados y en forma. preponderante lo que podemos denominar como la parte sistémica
  • 9. de justicia penal en México; hay necesidad pues, y resulta una prioridad nacional, modificar, perfeccionar, actualizar, especializar y profesionalizar a todas ellas en una sola línea o modelo programático sin que vayan más allá o queden limitadas para su buen funcionamiento, razón por la cual el marco jurídico establecido en el articulo 21 y 102 deben ampliarse y modificarse, primeramente porque una cosa es la investigación de los delitos, otra la persecución de los delincuentes que corresponde a este sistema de procuración y otro derrotero, es lo concerniente a la rehabilitación del delincuente en el sistema penitenciario, cuyos ejes especiales giran en torno precisamente a un sistema nacional de seguridad pública y de un sistema jurídico penal de rehabilitación o resociabilización. Como queremos luchar y combatir a la delincuencia si no contamos con una línea de acción definida para reformar a los cinco sistemas, uno a uno, incluyendo por supuesto el de crear programas sobre política criminal para la prevención de los delitos, de la reestructuración de los cuerpos policíacos que debiera de ser sólo uno, de los múltiples compromisos, costos, corrupción, injerencia política, rezago en la actualización y profesionalización de los servidores públicos en este rubro, de la excesiva carga de trabajo para levantar demandas, e integrar investigaciones ministeriales, de las cuales muchas de ellas han quedado en pleno rezago o ya han prescrito; vicios arraigados, lentitud, incertidumbre y falta de legalidad, carencia de conocimientos para cumplir con todos los requisitos procesales, preprocesales u obstáculos prejudiciales, anexándose a ello la gran dificultad que en muchas ocasiones al conformar estas investigaciones traen como consecuencia su complejidad; etcétera, ello sin que se vulneren garantías individuales o en términos generales derechos humanos, sin olvidar por supuesto el exiguo y muy lamentable salario que se le da a estos servidores públicos. Los sistemas de justicia deben reestructurarse, modernizarse y adecuarse a nuestra realidad; pues esto no es un problema de México, sino de toda América Latina y del mundo, donde exista el binomio delito-delincuente, siendo en consecuencia estamentos torales para coincidir con lo planteado y de innovación por parte del Dr. Ponce De León. Por todo ello reitero que los cincos sistemas de justicia deben reconocer de su pronta e inmediata transformación, pero sobre todo de tener un solo procedimiento en el país, en el que se cumplan con las formalidades, actuaciones, diligencias y formas de investigación del delito y de persecución del delincuente; de la
  • 10. acreditación del cuerpo del delito y de la probable culpabilidad con reglas claras y precisas, para lograr lo anterior y para la catalogación y valoración del sistema probatorio, incluyendo recursos e incidentes y por supuesto de ejecución de sentencias, donde hoy día representa la parte crítica en todos los medios de información, refiriéndome al sistema penitenciario. Pero qué ocurre realmente al respecto, bueno, esto tal parece es muy sencillo, pero a la vez delicado y complicadísimo, pues se tiene toda una gran cantidad de procuradurías sin que exista un modelo o eje rector en cuanto a funciones y atribuciones; se tienen 32 constituciones locales y una federal; 32 códigos penales y de procedimientos penales y uno federal, respectivamente; leyes orgánicas, reglamentos, decretos, circulares, bandos de policía y buen gobierno; leyes federales y especiales correlacionadas con la función del sistema de Procuración de Justicia, como pueden ser de los delitos ecológicos o ambientales, contra la salud, fiscales, hacendarios, tributarios, de tráfico en sus diversas modalidades, de la Ley de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, etc., y de todo un número de disposiciones conexas a este sistema, del que no dudo muchos abogados, e incluso académicos, desconocen en su conjunto respecto de este sistema o en su caso de los cinco sistemas. Agréguese a ello también el problema del gran número de estas leyes y a la conexidad concurrencia que se dan entre sí para procurar justicia, y si a esto tan gravemente comentado le agregamos que el 21 y 102 Constitucional no refieren prácticamente nada en forma objetiva al sistema de procuración, sino más bien al Ministerio Público, consecuentemente México vive un sistema ministerial, el que requiere por obviedad lógica jurídica, su inmediato sustento constitucional y de delimitación estructural y funcional, por todo lo ya dicho, baste observar que el sistema de procuración de justicia sea el más débil y combatido por todos aquellos personajes y periodistas ilustres que sólo critican y nada proponen y además reiteren que no hay control en ninguno de ellos a nivel nacional. Si observamos con detenimiento lo que hoy día ocurre en los CERESOS o CEFERESOS del país, hay cateos sorpresivos por agentes de seguridad pública estatal, del AFI y del ejército mexicano, en el que han encontrado, por ejemplo, en el CERESO denominado la Pila de San Luis Potosí, drogas, armas y celulares, marihuana en los propios casilleros de los internos e incluso en
  • 11. los casilleros donde los custodios del penal guardan sus propias cosas, amén de ello se maneja que hay autogobierno, privilegios, pues algunos de los internos tienen televisores de pantalla plana como hoy se les conoce, se recibe constantemente información en las procuradurías de posibles fugas de reos de alta peligrosidad, que los propios delincuentes internos utilizan su red de sicarios para ejecutar planes homicidas o manejar sus propios carteles desde reclusión, observaciones que se hicieron en el CEFERESO de la Palma o el de máxima seguridad de Matamoros, Tamaulipas, o en su caso para el CERESO de Guadalajara. Hoy se habla de una declaración de guerra por parte del Gobierno federal contra el crimen organizado, mafias, sicarios y narcotraficantes para llamarle a ello la madre de todas las batallas, sin embargo, olvidan todo lo que hemos indicado, sobre el no sustento constitucional del sistema de procuración, de la no existencia de un modelo prototipo; de la gran diversidad de leyes y disposiciones, de la deficiencia en la investigación de los delitos y en la persecución de los delincuentes, de la exigua cantidad salarial que reciben estos servidores públicos, etc., por ello, resurge la inquietante postura de proponer lo hasta aquí comentado, que en síntesis sería lo siguiente: • Conocer, modificar, estructurar, adecuar y darle sustento constitucional a los cinco sistemas de justicia en forma clara, tácita, expresa y objetiva, refiriéndonos a los Sistemas de Procuración, Administración, Seguridad Pública, Penitenciario e Internacional. • Tener una sola Procuraduría General de justicia que como modelo y guía establezca condiciones elementales en todos los estados de la República. • Darle sustento constitucional al Sistema de Procuración en los artículos 21 y 102 constitucionales. • Perfeccionar, actualizar y profesionalizar a los cuerpos policíacos en uno solo denominándole Policía Nacional Investigadora del Delito, tal y como lo sostengo en mi libro Policía Nacional Investigadora dei Delito, 2a. ed., Porrúa, en el 2004, propuesta original desde 1984. • Perfeccionar, actualizar y profesionalizar a los departamentos criminalísticos, y periciales en todas las procuradurías del país. • Mejora salarial a todos los servidores públicos de los cinco
  • 12. sistemas de justicia en México. • Crear un solo modelo procedimental penal. • Crear programas de política criminal eminentemente preventivos o en su caso de investigación, de recabación de pruebas, datos, huellas y vestigios y por supuesto de persecuciones del delincuente. • Crear programas de política criminal para cada municipio, región, o estado según sus necesidades, condiciones o circunstancias y obviamente de acuerdo con la naturaleza del delito y del propio delincuente para así atacar y erradicar enfermedad y enfermo, esto es, delito y delincuente. • Derogar todos los códigos penales y de procedimientos penales para tener uno solo a nivel nacional. • Crear un modelo estadístico sobre servidores públicos y sus diversas categorías, cuando son ascendidos, despedidos, procesados y sentenciados. • Crear un programa prototipo para delitos y delincuentes de corte internacional y de vigilancia vía satelital o internet por parte del AFI, CISEN y Gobernación, en las fronteras y estados de la República, con mayor reiteración en algún delito en concreto. • Establecer un modelo prototipo para los sistemas penitenciarios y así crear formas diversas sobre penas privativas de libertad, y libertades bajo protesta o caucionales, cuando el delito no sea grave o se trate de un hecho de tránsito, anexándose o adaptándose el sistema de oblación, de faltas penales o de procedimientos sumarísimos de 24 horas. • Fomentar a ministerios públicos y policías, la necesidad del conocimiento sobre las técnicas de la investigación en el delito. • Darle sustento constitucional a la figura penal del arraigo, cuya naturaleza es de carácter domiciliaria. • Modificar leyes penales procesales, para figuras tan especiales como la ampliación del derecho a ejercer la acción penal por parte del Ministerio Público investigador, o de la facultad del juez para librar la reaprehensión; hoy día inexistentes. • Crear becas e intercambios de todos estos servidores
  • 13. públicos para que salgan del país y manejen derecho policial y de investigación del delito en otros países, como parte de un derecho y una praxis comparativa. • Crear la beca vacacional y de estímulo para que viaje o vacacione todo servidor público probo y honesto, incluyendo becas para sus hijos y esposa, dejando a un lado ya los reconocimientos única y exclusivamente en papel denominado diploma. Éstas son sólo algunas inquietudes que dejo aquí plasmadas como presupuestos básicos de lo que se indica y se refiere a la reforma estructural, del Sistema de Procuración de Justicia y Seguridad Pública; ello sólo por citar algunos puntos. A este breve panorama debemos anexar lo que en sí representa el crimen organizado ante la postura de Estado denominada gobernabilidad democrática y por supuesto de la coordinación, apoyo y combate a este fenómeno, entre nuestro país y Estados Unidos, incluyendo por supuesto toda la zona fronteriza. En esta perspectiva se replantean los siguientes rubros: • La insolvencia para pagar la deuda externa. • La fragmentación de los partidos gobernantes en la República. • La rebelión zapatista en 1994. • Asesinatos de líderes políticos y religiosos en 1993. • La crisis del peso en diciembre de 1994. • La crisis económica o racha de este 2009. El interés por esta gobernabilidad se acentúa principalmente en la frontera, ya que tiene una importante participación de carácter económico y financiero. Por otra parte, algunos autores clásicos consideran que analizar crimen y gobernabilidad no requiere de grandes investigaciones ni de estudios profundos, sino que ello se solucionaría reforzando la policía mexicana y que su función sea más dura en sus fronteras; al respecto considero que esto es un problema altamente arraigado en forma espiral y que debe estudiarse concienzudamente en los sistemas de justicia y en las universidades.
  • 14. "Para otros autores es de mucha importancia analizar a fondo este problema, porque piensan que se producen importantes efectos sistémicos, es decir, que van a afectar a todo el sistema de un país, porque se realizan alianzas entre criminales y políticos. Entre quienes creen que los problemas están profundamente arraigados podemos distinguir dos corrientes: La primera se enfoca a una imagen de la delincuencia "sistémica-centralizada" que habla de un sistema coherente y centralizado que vincula al sistema político mexicano con el crimen organizado. Según esto los líderes políticos controlan de arriba abajo la red de alianzas y ejemplifican que la cadena de control sobre el crimen y la corrupción arrancan con el presidente y corre por las secretarías de seguridad, las oficinas de los gobernadores de los estados, las procuradurías, hasta conectarse con los intermediarios o líderes criminales profesionales. En esta postura "sistémica-centralizada" existe una variante que postula un sistema de gobierno fantasma o en la sombra, y este sistema que conforma por una red de relaciones patrón-cliente, está simbióticamente conectado con el sistema legal formal. La segunda corriente es la "fragmentada- competitiva", ésta sostiene que existen alianzas entre el crimen organizado, según esto, las aliara entre criminales y políticos son dinámicas y cambian constantemente dependiendo de variedad de circunstancias. Independiente de estas posturas eminentemente teóricas, como conclusión se puede decir que la delincuencia constituye una seria amenaza para la seguridad y la gobernabilidad en toda sociedad y en cualquier país región o continente. Por crimen organizado, se entiende que son delincuentes profesionales con las siguientes características: 1.Operan durante un periodo.
  • 15. 2.Poseen una estructura y un jefe identificables. 3.Sus propósitos principales son aumentar su red y patrimonio con actividades ilegales. 4.Usan la violencia y la corrupción para protegerse de las autoridades o posibles rivales, así como para disciplinar a sus propios, y a quienes buscan explotar. Con el término gobernabilidad se refiere a la capacidad que tiene un gobierno de despertar valores en su sociedad, ejercer el poder legítimo en el contexto de reglas generalmente aceptadas. Existen varios criterios fundamentales para la continuidad de la gobernabilidad: 1.Monopolio de la coerción legal. 2.Administración de la justicia. 3.Capacidad de administración. 4.Abastecimiento de los bienes públicos. 5.Resolución de conflictos. Respecto a la gobernabilidad democrática, ésta se caracteriza por elecciones periódicas con la participación de la ciudadanía, donde la gente se involucra en la elección de funcionarios de entre grupos de elites antagónicas que ocuparon cargos importantes de manera política. Volviendo al punto inicial y de críticas, no debemos olvidar que en el sistema penitenciario el hacinamiento es alarmante, pues rebasa en más del 25% la capacidad en la mayor parte de las cárceles del país, ya que se ha registrado un crecimiento del 5.1% respecto al mismo periodo del 2003. "Las cárceles del país tienen una sobrepoblación del 25.6%, lo que representa que 38 mil 817 internos vivan hacinados en sus celdas. Tan sólo al mes de junio de 2004, la población registró un crecimiento de 5.1 % respecto al mismo periodo del 2003, lo que se traduce en la urgencia de modificar el sistema penitenciario y revertir esta tendencia negativa en los 453 centros penitenciarios de la República mexicana. Éste es el análisis del Sistema Nacional Penitenciario
  • 16. (SNP) de septiembre de 2003 a junio de 2004 y que se incluye en el Cuarto Informe de Gobierno del ex presidente Vicente Fox, en donde también se revela que de los 190 mil 509 internos recluidos en las cárceles del país, el 74% de ellos son por ilícitos del fuero común y el resto por delitos federales. No obstante, la dependencia informó que pese a la sobrepoblación existente hay una pequeña disminución de 0.9 puntos porcentuales en su población, ya que de enero a julio de 2004 la Comisión Dictaminadora del SNP otorgó 2 mil 572 beneficios de libertad anticipada y se revisaron 17 mil 116 expedientes a igual número de sentenciados. Del total de internos, 109 mil 702 ya están sentenciados y 80 mil 807 están bajo proceso, lo que significa que seis de cada 10 internos ya fue sentenciado. En materia educativa, se destaca la integración de 16 mil 485 internos a actividades académicas con validez oficial, mediante la realización de convenios celebrados con la SEP; toda vez que 64 mil 332 presos participaron en acciones extraescolares, recreativas y culturales en los centros federales de readaptación social. Fallan programas para menores. En otro tema, el SNP apunta que 2 mil 478 infractores en el país, fueron puestos a disposición del Consejo de Menores, cifra superior en 27.8% a lo realizado en igual periodo de 2003. De esta cifra, 666 son menores reincidentes, es decir, el 26.9% de ellos. El total de menores infractores internados en los centros tutelares para menores del país de septiembre de 2003 a julio de 2004 fue de 3 mil 120, lo que representa 1.5% menos en relación al periodo de 2003. En este mismo periodo el total de infracciones cometidas por los menores fue de 31 mil 782, el 3.4% menos en relación con 2003. Para la impartición de justicia de estos menores, se emitieron 6 mil 767 resoluciones y 3 mil 672 dictámenes técnicos, mediante los cuales se resolvió la situación jurídica que guardaban cada uno de ellos.
  • 17. Si esto es conflictivo también se escucha con atención la urgente necesidad de reducir la edad penal a 14 y 16 años para imputables y se castigue con mayor rigor a los ahora menores de edad que cometen delitos graves, aunque ello sólo se maneje en algunos estados de la República como Puebla. Por otro lado, se hace mención de que la Seguridad Nacional está en alto riesgo de no cumplir con sus objetivos, dado el presupuesto aprobado en la Cámara de Diputados para este año 2005; hasta donde esto es cierto, por el momento resulta complicado afirmarlo en sentido positivo o negativo, sin embargo, ello se subsanaría si hubiese recorte presupuestal en el reparto de miles de millones de pesos para cada uno de los partidos y sus campañas políticas, e incluso si se redujera el número de diputados Y senadores y por consecuencia sus salarios correspondientes, no obstante, el problema de los sistemas de justicia y principalmente el penitenciario se debilitan si no hay un Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalecido, ya que los organismos paramilitares o grupos con diversas denominaciones, e en su caso el narcotráfico y la delincuencia organizada va ganando la batalla a estos sistemas de justicia y a la propia forma de gobierno en nuestro país. Publicado por: Dr. Jesús Martínez Garnelo Magdo. Presidente de la Segunda Sala Penal, sede Acapulco, Guerrero. mtz_garnelo@hotmail.com