El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza presenta una iniciativa para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el fin de establecer la obligatoriedad de contar con seguro de daños a terceros para todos los vehículos que circulen en vías federales y crear un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muertes causadas por vehículos desconocidos. La iniciativa busca garantizar la compensación de daños a terceros en caso de accidentes vehiculares y cubrir a víctimas cuando el responsable hu
Este documento resume el formato único de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) en Perú. Establece las bases legales, definiciones, coberturas, exclusiones, vigencia y obligaciones del contratante. Cubre gastos médicos e indemnizaciones por muerte, invalidez permanente e incapacidad temporal de ocupantes o terceros no ocupantes lesionados en accidentes de tránsito donde participe el vehículo asegurado.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley d...UNAM
El documento presenta un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Las reformas incluyen: 1) Requerir que todos los vehículos que transiten en vías federales cuenten con un seguro de daños a terceros, cuya contratación será responsabilidad del propietario del vehículo; 2) Establecer sanciones por conducir vehículos sin dicho seguro; 3) Permitir la circulación de vehículos con seguros más amplios. El decreto entrará en
12.responsabilidad por accidentes de transitoYOSHVALLE
Este documento define los términos y tipos de accidentes de tránsito, y describe los principales aspectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en el Perú. Establece que todo vehículo automotor debe contar con una póliza de este seguro, el cual cubre daños a ocupantes y terceros resultantes de accidentes. También especifica las coberturas mínimas obligatorias para gastos médicos, invalidez, muerte y otros conceptos.
Este documento establece las reglas para la operación de créditos para vivienda a los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Describe los tipos de créditos, montos máximos, requisitos de la vivienda, garantías con hipoteca y casos de cancelación de la hipoteca. También especifica los requisitos para créditos mancomunados a matrimonios o concubinatos de trabajadores.
Este documento establece las reglas para el otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Define términos clave como acreditado, cotizante, crédito, esquemas de financiamiento y establece los sujetos y destinos elegibles para los créditos de vivienda como trabajadores afiliados y sus familiares. Además, describe los procedimientos, documentación, montos y condiciones de los créditos hipotecarios.
Punto de acuerdo gobierno de los estados seguro a tercerosUNAM
El documento propone que los Congresos Locales de los estados implementen mecanismos legislativos para que todos los vehículos de uso particular que circulen por caminos y vías estatales y municipales estén obligados a contar con un seguro de daños a terceros. El propósito es proteger a las víctimas de accidentes viales, ya que éstos representan una de las principales causas de muerte en México y pueden afrontarse mejor si se cuenta con un seguro. Se exhorta respetuosamente a los Congresos Locales a aprobar dichos
Este documento contiene 26 preguntas de opción múltiple sobre el Estatuto Básico del Empleado Público. Las preguntas cubren temas como las modalidades de excedencia de los funcionarios de carrera, los principios de la potestad disciplinaria, los derechos de los funcionarios interinos y el régimen jurídico aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
El SOAT es un seguro obligatorio establecido por ley en Perú con el fin de asegurar la atención médica inmediata e incondicional de las víctimas de accidentes de tránsito, cubriendo a peatones, pasajeros y conductores sin importar quién causó el accidente.
Este documento resume el formato único de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) en Perú. Establece las bases legales, definiciones, coberturas, exclusiones, vigencia y obligaciones del contratante. Cubre gastos médicos e indemnizaciones por muerte, invalidez permanente e incapacidad temporal de ocupantes o terceros no ocupantes lesionados en accidentes de tránsito donde participe el vehículo asegurado.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley d...UNAM
El documento presenta un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Las reformas incluyen: 1) Requerir que todos los vehículos que transiten en vías federales cuenten con un seguro de daños a terceros, cuya contratación será responsabilidad del propietario del vehículo; 2) Establecer sanciones por conducir vehículos sin dicho seguro; 3) Permitir la circulación de vehículos con seguros más amplios. El decreto entrará en
12.responsabilidad por accidentes de transitoYOSHVALLE
Este documento define los términos y tipos de accidentes de tránsito, y describe los principales aspectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en el Perú. Establece que todo vehículo automotor debe contar con una póliza de este seguro, el cual cubre daños a ocupantes y terceros resultantes de accidentes. También especifica las coberturas mínimas obligatorias para gastos médicos, invalidez, muerte y otros conceptos.
Este documento establece las reglas para la operación de créditos para vivienda a los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Describe los tipos de créditos, montos máximos, requisitos de la vivienda, garantías con hipoteca y casos de cancelación de la hipoteca. También especifica los requisitos para créditos mancomunados a matrimonios o concubinatos de trabajadores.
Este documento establece las reglas para el otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Define términos clave como acreditado, cotizante, crédito, esquemas de financiamiento y establece los sujetos y destinos elegibles para los créditos de vivienda como trabajadores afiliados y sus familiares. Además, describe los procedimientos, documentación, montos y condiciones de los créditos hipotecarios.
Punto de acuerdo gobierno de los estados seguro a tercerosUNAM
El documento propone que los Congresos Locales de los estados implementen mecanismos legislativos para que todos los vehículos de uso particular que circulen por caminos y vías estatales y municipales estén obligados a contar con un seguro de daños a terceros. El propósito es proteger a las víctimas de accidentes viales, ya que éstos representan una de las principales causas de muerte en México y pueden afrontarse mejor si se cuenta con un seguro. Se exhorta respetuosamente a los Congresos Locales a aprobar dichos
Este documento contiene 26 preguntas de opción múltiple sobre el Estatuto Básico del Empleado Público. Las preguntas cubren temas como las modalidades de excedencia de los funcionarios de carrera, los principios de la potestad disciplinaria, los derechos de los funcionarios interinos y el régimen jurídico aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
El SOAT es un seguro obligatorio establecido por ley en Perú con el fin de asegurar la atención médica inmediata e incondicional de las víctimas de accidentes de tránsito, cubriendo a peatones, pasajeros y conductores sin importar quién causó el accidente.
El documento explica el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en Colombia. El SOAT es obligatorio para todos los vehículos y cubre los daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito, así como gastos médicos, incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios. El documento detalla los procedimientos y coberturas del SOAT.
El SOAT es un Sistema en el que participan distintos actores, públicos y privados, diseñado para brindar una protección adecuada a las víctimas de accidentes de tránsito, procurando que reciban una atención médica oportuna o una indemnización por muerte o invalidez.
La ley 1383 de 2010 reforma la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) con el objetivo de mejorar la seguridad vial. Algunos de los cambios introducidos incluyen: 1) establecer un formato único nacional para las licencias de conducción con características de seguridad actualizadas, 2) exigir la renovación periódica de las licencias y pruebas médicas actualizadas para conducir, especialmente para conductores de más edad, y 3) endurecer las sanciones por conducir en estado
Reglamento losep final (ro suplemento 418)paul_alejo
Este documento establece el reglamento general a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Regula aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio público, la carrera administrativa, las remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión de las instituciones públicas. Prohíbe el nepotismo y establece impedimentos como estar en mora de pagos a instituciones públicas.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, aprobado mediante la Ley 769 de 2002. El código establece las normas que rigen la circulación de vehículos y peatones en todo el territorio nacional, define roles de las autoridades de tránsito, y presenta definiciones clave relacionadas con tránsito. El código ha sido modificado en múltiples ocasiones a través de leyes y decretos posteriores para ajustar sus disposiciones.
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad VialSilvia Salgado
El documento describe las principales reformas propuestas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Se propone crear una Agencia Nacional de Regulación y Control que establezca las regulaciones a nivel nacional, mientras que los gobiernos regionales y municipales serían responsables de la planificación, regulación y control del tránsito en sus jurisdicciones respectivas. Además, se distribuirían los recursos financieros de manera que apoyen las nuevas competencias entre los diferentes niveles de gobierno
En cuanto a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de invalidez y vida, se substituye el sistema de fondos para cada trabajador, de reparto social y a cargo de las dependencias u organismos sujetos a la ley del ISSSTE, con rendimientos garantizados y comisiones limitadas, cuyos saldos individuales podían recuperarse por los trabajadores en los casos previstos por esa ley, que regulaba lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional y que estuvo reglamentado en los artículos 49, 57, 82 y del 90 Bis-A al 90 Bis-T, por un sistema que privatiza las cuentas individuales del ahorro para el retiro, técnicamente confiscatorio y contrario al espíritu y la letra de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 constitucional. La nueva afore pública el PENSIONISSSTE, como órgano desconcentrado del ISSSTE, quedará a cargo del Director del Instituto y por comisiones cobrará el promedio de lo que cobren las afores privadas (no la tasa menor)
La nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de Ecuador tiene el objetivo de organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se transportan en las vías ecuatorianas y contribuir al desarrollo socioeconómico de Ecuador. La ley establece principios como el derecho a la vida, libre tránsito y movilidad, formalización del sector, lucha contra la corrupción y mejora de
El documento resume las principales normas aplicables al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. Establece que la Constitución, tratados internacionales, leyes orgánicas y ordinarias rigen este sector. Se detalla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento, los cuales definen los organismos y principios rectores, así como normas para servicios de transporte, conductores, vehículos y sanciones.
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
El documento describe la creación y estructura del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) en Colombia. El FOSYGA fue creado por la Ley 100 de 1993 y está conformado por varias subcuentas, incluyendo la Subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT). La subcuenta ECAT cubre los gastos médicos y de traslado de víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, actos terroristas y otros eventos aprobados, cuando
La ley garantiza una pensión mínima vital igual al salario mínimo nacional para los beneficiarios de pensiones de vejez e invalidez del seguro social y jubilaciones públicas cuyos ingresos sean inferiores a tres salarios mínimos. El Estado pagará la diferencia entre esas pensiones y la pensión mínima vital establecida. También extiende este beneficio a cónyuges sobrevivientes en necesidad.
Ley de tránsito y transporte terrestre en VenezuelaHugo Araujo
La ley regula el transporte terrestre en Venezuela con el objetivo de garantizar el libre tránsito de personas y bienes. Establece el Sistema Nacional de Transporte Terrestre y define las competencias del poder público nacional, estadal y municipal. Asimismo, crea el Instituto Nacional de Transporte Terrestre como ente rector encargado de la planificación, registro y control del sistema de transporte terrestre a nivel nacional.
El documento describe el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) en Chile. El SOAP es un seguro que debe ser contratado anualmente por todo propietario de vehículo motorizado y cubre gastos médicos y compensaciones económicas para las víctimas de accidentes de tránsito. El resumen explica que el documento detalla los requisitos, coberturas, beneficiarios y procedimientos del SOAP.
Esta ley establece las regulaciones sobre tránsito y transporte en el estado de Veracruz, México. Designa a las autoridades estatales y municipales responsables de hacer cumplir la ley y regula tanto el transporte público como privado. Además, define términos clave como vías públicas, transporte público y privado, y establece los deberes y facultades de las autoridades de tránsito a nivel estatal y municipal.
Rol que juegan las compañías aseguradoras en el desarrollo del tránsito en la...Anny Collado
El documento describe los requisitos para transitar en vehículos de motor en la República Dominicana, incluyendo una licencia de conducir válida, un permiso de circulación (marbete) al día, una matrícula vigente y un seguro. También analiza el rol de las compañías aseguradoras en indemnizar a los asegurados en caso de accidentes, y explica las normas e instituciones como el INTRANT que regulan el transporte en el país.
El documento explica los conceptos básicos sobre el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT). El SOAT es un seguro obligatorio que cubre a las víctimas de accidentes de tránsito, incluyendo lesiones y muerte, de manera incondicional. Cubre a conductores, pasajeros y peatones sin importar quién causó el accidente. El SOAT tiene el objetivo de asegurar una indemnización rápida para las víctimas y cumple un fin social.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley de Aviación Civil de Venezuela. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece que la soberanía nacional se extiende al espacio aéreo sobre el territorio venezolano. Además, clasifica las aeronaves en aeronaves del estado y aeronaves civiles, y establece requisitos para la operación y tránsito de aeronaves civiles.
Este documento resume la ley de seguro social obligatorio de Chile. Establece que los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios públicos, estudiantes, trabajadores independientes y sus familiares están sujetos a esta ley. Detalla los tipos de accidentes cubiertos como accidentes de trabajo y de trayecto, así como las enfermedades profesionales. Explica los tipos de prestaciones como atención médica, subsidios e indemnizaciones para incapacidad temporal, parcial, total y fallecimiento. También establece las responsabilidades de los e
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Detalla los requisitos para ingresar al servicio público, incluyendo presentar certificaciones de no tener antecedentes penales ni deudas con el estado. También especifica los requisitos para que ciudadanos extranjeros puedan trabajar para el gobierno ecuatoriano. El reglamento cubre temas como la carrera administrativa, remuneraciones, y el desarrollo institucional en el sector público.
Este documento modifica las reglas para el seguro obligatorio que deben tener los propietarios de vehículos para transitar en vías federales en México. Se acorta el período de transición y se incrementa el número de vehículos asegurados durante este período con el fin de disminuir el riesgo de que terceros afectados no sean indemnizados. A partir de 2016, el seguro será exigible para vehículos de 2005 en adelante, cubriendo daños a personas por $100,000, y para 2019 se ampliará la cobertura a incl
Este documento establece las regulaciones sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en Ecuador. Se requiere que todos los vehículos motorizados tengan un SOAT vigente para circular. El SOAT es obligatorio e irrevocable a favor de terceros. También se crean fondos como el Fondo de Accidentes de Tránsito y el Fondo de Prevención Vial para atender a víctimas de accidentes.
El documento explica el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en Colombia. El SOAT es obligatorio para todos los vehículos y cubre los daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito, así como gastos médicos, incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios. El documento detalla los procedimientos y coberturas del SOAT.
El SOAT es un Sistema en el que participan distintos actores, públicos y privados, diseñado para brindar una protección adecuada a las víctimas de accidentes de tránsito, procurando que reciban una atención médica oportuna o una indemnización por muerte o invalidez.
La ley 1383 de 2010 reforma la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) con el objetivo de mejorar la seguridad vial. Algunos de los cambios introducidos incluyen: 1) establecer un formato único nacional para las licencias de conducción con características de seguridad actualizadas, 2) exigir la renovación periódica de las licencias y pruebas médicas actualizadas para conducir, especialmente para conductores de más edad, y 3) endurecer las sanciones por conducir en estado
Reglamento losep final (ro suplemento 418)paul_alejo
Este documento establece el reglamento general a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Regula aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio público, la carrera administrativa, las remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión de las instituciones públicas. Prohíbe el nepotismo y establece impedimentos como estar en mora de pagos a instituciones públicas.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, aprobado mediante la Ley 769 de 2002. El código establece las normas que rigen la circulación de vehículos y peatones en todo el territorio nacional, define roles de las autoridades de tránsito, y presenta definiciones clave relacionadas con tránsito. El código ha sido modificado en múltiples ocasiones a través de leyes y decretos posteriores para ajustar sus disposiciones.
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad VialSilvia Salgado
El documento describe las principales reformas propuestas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Se propone crear una Agencia Nacional de Regulación y Control que establezca las regulaciones a nivel nacional, mientras que los gobiernos regionales y municipales serían responsables de la planificación, regulación y control del tránsito en sus jurisdicciones respectivas. Además, se distribuirían los recursos financieros de manera que apoyen las nuevas competencias entre los diferentes niveles de gobierno
En cuanto a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de invalidez y vida, se substituye el sistema de fondos para cada trabajador, de reparto social y a cargo de las dependencias u organismos sujetos a la ley del ISSSTE, con rendimientos garantizados y comisiones limitadas, cuyos saldos individuales podían recuperarse por los trabajadores en los casos previstos por esa ley, que regulaba lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional y que estuvo reglamentado en los artículos 49, 57, 82 y del 90 Bis-A al 90 Bis-T, por un sistema que privatiza las cuentas individuales del ahorro para el retiro, técnicamente confiscatorio y contrario al espíritu y la letra de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 constitucional. La nueva afore pública el PENSIONISSSTE, como órgano desconcentrado del ISSSTE, quedará a cargo del Director del Instituto y por comisiones cobrará el promedio de lo que cobren las afores privadas (no la tasa menor)
La nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de Ecuador tiene el objetivo de organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se transportan en las vías ecuatorianas y contribuir al desarrollo socioeconómico de Ecuador. La ley establece principios como el derecho a la vida, libre tránsito y movilidad, formalización del sector, lucha contra la corrupción y mejora de
El documento resume las principales normas aplicables al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. Establece que la Constitución, tratados internacionales, leyes orgánicas y ordinarias rigen este sector. Se detalla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento, los cuales definen los organismos y principios rectores, así como normas para servicios de transporte, conductores, vehículos y sanciones.
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
El documento describe la creación y estructura del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) en Colombia. El FOSYGA fue creado por la Ley 100 de 1993 y está conformado por varias subcuentas, incluyendo la Subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT). La subcuenta ECAT cubre los gastos médicos y de traslado de víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, actos terroristas y otros eventos aprobados, cuando
La ley garantiza una pensión mínima vital igual al salario mínimo nacional para los beneficiarios de pensiones de vejez e invalidez del seguro social y jubilaciones públicas cuyos ingresos sean inferiores a tres salarios mínimos. El Estado pagará la diferencia entre esas pensiones y la pensión mínima vital establecida. También extiende este beneficio a cónyuges sobrevivientes en necesidad.
Ley de tránsito y transporte terrestre en VenezuelaHugo Araujo
La ley regula el transporte terrestre en Venezuela con el objetivo de garantizar el libre tránsito de personas y bienes. Establece el Sistema Nacional de Transporte Terrestre y define las competencias del poder público nacional, estadal y municipal. Asimismo, crea el Instituto Nacional de Transporte Terrestre como ente rector encargado de la planificación, registro y control del sistema de transporte terrestre a nivel nacional.
El documento describe el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) en Chile. El SOAP es un seguro que debe ser contratado anualmente por todo propietario de vehículo motorizado y cubre gastos médicos y compensaciones económicas para las víctimas de accidentes de tránsito. El resumen explica que el documento detalla los requisitos, coberturas, beneficiarios y procedimientos del SOAP.
Esta ley establece las regulaciones sobre tránsito y transporte en el estado de Veracruz, México. Designa a las autoridades estatales y municipales responsables de hacer cumplir la ley y regula tanto el transporte público como privado. Además, define términos clave como vías públicas, transporte público y privado, y establece los deberes y facultades de las autoridades de tránsito a nivel estatal y municipal.
Rol que juegan las compañías aseguradoras en el desarrollo del tránsito en la...Anny Collado
El documento describe los requisitos para transitar en vehículos de motor en la República Dominicana, incluyendo una licencia de conducir válida, un permiso de circulación (marbete) al día, una matrícula vigente y un seguro. También analiza el rol de las compañías aseguradoras en indemnizar a los asegurados en caso de accidentes, y explica las normas e instituciones como el INTRANT que regulan el transporte en el país.
El documento explica los conceptos básicos sobre el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT). El SOAT es un seguro obligatorio que cubre a las víctimas de accidentes de tránsito, incluyendo lesiones y muerte, de manera incondicional. Cubre a conductores, pasajeros y peatones sin importar quién causó el accidente. El SOAT tiene el objetivo de asegurar una indemnización rápida para las víctimas y cumple un fin social.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley de Aviación Civil de Venezuela. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece que la soberanía nacional se extiende al espacio aéreo sobre el territorio venezolano. Además, clasifica las aeronaves en aeronaves del estado y aeronaves civiles, y establece requisitos para la operación y tránsito de aeronaves civiles.
Este documento resume la ley de seguro social obligatorio de Chile. Establece que los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios públicos, estudiantes, trabajadores independientes y sus familiares están sujetos a esta ley. Detalla los tipos de accidentes cubiertos como accidentes de trabajo y de trayecto, así como las enfermedades profesionales. Explica los tipos de prestaciones como atención médica, subsidios e indemnizaciones para incapacidad temporal, parcial, total y fallecimiento. También establece las responsabilidades de los e
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Detalla los requisitos para ingresar al servicio público, incluyendo presentar certificaciones de no tener antecedentes penales ni deudas con el estado. También especifica los requisitos para que ciudadanos extranjeros puedan trabajar para el gobierno ecuatoriano. El reglamento cubre temas como la carrera administrativa, remuneraciones, y el desarrollo institucional en el sector público.
Este documento modifica las reglas para el seguro obligatorio que deben tener los propietarios de vehículos para transitar en vías federales en México. Se acorta el período de transición y se incrementa el número de vehículos asegurados durante este período con el fin de disminuir el riesgo de que terceros afectados no sean indemnizados. A partir de 2016, el seguro será exigible para vehículos de 2005 en adelante, cubriendo daños a personas por $100,000, y para 2019 se ampliará la cobertura a incl
Este documento establece las regulaciones sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en Ecuador. Se requiere que todos los vehículos motorizados tengan un SOAT vigente para circular. El SOAT es obligatorio e irrevocable a favor de terceros. También se crean fondos como el Fondo de Accidentes de Tránsito y el Fondo de Prevención Vial para atender a víctimas de accidentes.
El documento discute las leyes aplicables a la responsabilidad extracontractual resultante de accidentes de tránsito. Explica que el Convenio de La Haya de 1971 establece que la ley aplicable depende de si los daños fueron a pasajeros, al propietario del vehículo, o a bienes fuera del vehículo. También establece que la ley aplicable debe considerar las normas de tránsito y seguridad del lugar del accidente.
Este documento presenta información sobre el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) en Perú. Explica que el SOAT es un seguro obligatorio que cubre los gastos médicos y de sepelio de las víctimas de accidentes de tránsito de manera incondicional, independientemente de quién causó el accidente. También describe las coberturas, exclusiones, obligaciones del tomador del seguro, y los procedimientos para realizar una reclamación en caso de accidente.
Este documento resume las características principales del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) en Perú. El SOAT es un seguro obligatorio que cubre los daños a personas como consecuencia de accidentes de tránsito, sin importar quién causó el accidente. Cubre gastos médicos, incapacidad temporal, invalidez permanente y muerte. Todos los vehículos que circulen en Perú deben contar con una póliza SOAT vigente.
Este documento presenta un resumen de la Ley sobre el Contrato de Seguro de México. Establece las definiciones y regulaciones generales sobre los contratos de seguro, incluyendo la celebración del contrato, los requisitos de la póliza, las obligaciones de las empresas aseguradoras y los asegurados, y disposiciones sobre agentes de seguros. El documento contiene 27 artículos que describen estos aspectos legales básicos de los contratos y operaciones de seguros en México.
Persona física o moral que
presta servicios de asistencia vial a
vehículos asegurados por esta póliza.
Daño Ambiental: Todo cambio adverso,
daño, perjuicio o pérdida ocasionado a los
elementos, recursos naturales o al ambiente,
como consecuencia de la realización de una
actividad lícita.
Daño Moral: Todo sufrimiento, afectación
psíquica o emocional que sufre una persona
como consecuencia de un hecho ilícito.
Daño Material: Todo
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Estado de México. Establece normas para regular el tránsito de peatones y vehículos en vías públicas del estado. Designa a las autoridades estatales y municipales como responsables de aplicar el reglamento. También clasifica los vehículos, establece requisitos para su matriculación y baja, y define las obligaciones y facultades de los agentes de tránsito.
Este documento solicita al Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Movilidad que informen a la Asamblea Legislativa sobre el proceso de creación y planeación del Órgano Regulador de Transporte, los Consejos y Fondos Públicos ordenados por la nueva Ley de Movilidad. La diputada argumenta que es urgente establecer estas entidades para implementar programas como la sustitución de microbuses por corredores de transporte, en beneficio de los usuarios.
El documento describe las normas e instituciones que regulan el transporte en la República Dominicana. Explica que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) es el organismo rector del sistema de transporte en el país y está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. También señala que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) sustituye a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). Por último, resume los requisitos para conduc
Este documento resume la normativa legal aplicable para la contratación de vehículos que transportan personal propio y de aliados de Ecopetrol. Según la ley 336 de 1996 y el decreto 173 de 2001, los vehículos deben estar matriculados para transporte público y no pueden ser alquilados si están matriculados como vehículos particulares, ya que esto incumpliría la ley colombiana y pondría en riesgo a Ecopetrol y al personal transportado en caso de un accidente. Adicionalmente, los vehículos deben cumplir con
MDJ-306: Presentación Módulo VI Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz ...ENJ
Este documento presenta un módulo sobre el seguro obligatorio de vehículos de motor según la ley dominicana, con los objetivos de analizar este tipo de seguro a la luz de la ley, jurisprudencia y doctrina, y aplicar conceptos como la oponibilidad de sentencias a compañías aseguradoras y límites de responsabilidad. El módulo se impartirá en forma b-learning con discusión de casos prácticos durante una semana.
El documento propone reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Ecuador para aliviar la carga económica de las multas de tránsito debido a la difícil situación económica del país. Algunas de las reformas incluyen la reducción del 50% de las multas si se pagan dentro de los 20 días y la remisión de multas adicionales, costas y recargos por infracciones pendientes de pago debido a la pandemia de COVID-19. También se transfieren los fondos recaudados
El SOAT es un seguro obligatorio en Colombia que cubre los daños físicos a personas en accidentes de tránsito, ya sea a peatones, pasajeros o conductores. El SOAT cubre la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y rehabilitación de las víctimas, así como gastos de transporte y gastos funerarios en caso de fallecimiento.
El documento establece los procedimientos para el despacho de vehículos con mercancías peligrosas, incluyendo una adecuada coordinación, información y sincronización de recursos para evitar accidentes e incumplimientos. También describe un manual de procedimientos con elementos gráficos para facilitar el entendimiento rápido de los procedimientos de seguridad que deben seguirse en las operaciones portuarias.
Este documento propone una ley para regular la circulación vial en la provincia de Mendoza, Argentina. Establece las autoridades responsables de aplicar la ley, como la Dirección de Seguridad Vial y los municipios. Define los objetivos de la ley para promover la seguridad vial, dar fluidez al tránsito, preservar el medio ambiente y educar al público. También crea un Consejo Provincial de Seguridad Vial para coordinar la política vial provincial.
Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda sobre un proyecto de decreto que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer la obligatoriedad de un seguro de daños a terceros para todos los vehículos que circulen en vías y caminos federales, y la creación de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muertes causadas por vehículos desconocidos. El dictamen analiza el contenido del proyecto de decreto y
Nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México 2015Roberto Reyes
17 de agosto de 2015
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio dela Ciudad de México.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal de la Ciudad de México. Establece las normas para regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial. Incluye definiciones de términos relacionados con el tránsito y la movilidad urbana, y describe los principios rectores y las autoridades competentes para la aplicación del reglamento.
Similar a Que reforma la ley de caminos, puentes y autotransporte federal (20)
COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)UNAM
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados presentó un Punto de Acuerdo ante la Comisión Permanente para solicitar una explicación al Gobierno Federal sobre rumores de privatización de los servicios de salud. La Comisión quiere reunirse con los titulares del IMSS, ISSSTE y Seguro Popular para conocer la situación actual del sistema de salud y aclarar los rumores sobre la supuesta privatización, ya que esto podría confundir a los ciudadanos sobre sus derechos a la salud.
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...UNAM
La diputada federal Raquel Jiménez Cerrillo solicita que el Gobierno Federal aclare los rumores sobre la supuesta privatización de los servicios de salud que han circulado en redes sociales. Jiménez presentará un Punto de Acuerdo en la Comisión de Salud para exigir una explicación al respecto. Hasta ahora, la Cámara de Diputados no ha recibido ninguna iniciativa para reformar el Sistema Nacional de Salud o privatizar los servicios. La diputada pide a los ciudadanos informarse con fuentes oficiales para no ca
El documento presenta un decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción. Las reformas fortalecen la autonomía y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y del Instituto Nacional Electoral, y crean un Tribunal Federal de Justicia Administrativa para imponer sanciones por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares vinculados con actos de corrupción.
Los diputados del PAN condenaron la suspensión de la evaluación docente por parte de la SEP y exigieron la renuncia del titular de la SEP, Emilio Chuayffet. Argumentaron que la suspensión viola la Constitución y pone en riesgo el derecho a la educación de millones de niños. Presentarán un punto de acuerdo en la Comisión Permanente para formalizar la solicitud de remoción de Chuayffet debido a que antepuso los intereses de un grupo de maestros sobre el derecho a la educación.
La diputada federal Raquel Jiménez exigió la renuncia de Emilio Chuayffet, secretario de Educación Pública, luego de que la SEP anunciara sin sustento legal la suspensión de las Evaluaciones Docentes. Jiménez señaló que esta decisión viola la Reforma Educativa y pone en riesgo los esfuerzos para mejorar la calidad educativa. También criticó que el gobierno use la educación con fines electorales y dijo que Chuayffet, Peña Nieto y el PRI ya reprobaron la evaluación
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.UNAM
Este decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de seguridad sanguínea. Se modifican artículos relacionados con la donación y disposición de sangre, componentes sanguíneos, células troncales y otros tejidos. También se establecen nuevos requisitos para los establecimientos dedicados a estas actividades y se crea un registro nacional de sangre y células troncales.
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...UNAM
Este documento presenta la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en México. La ley reconoce los derechos de las personas con autismo y establece obligaciones para las instituciones públicas y privadas para garantizar su atención, protección e inclusión en la sociedad. Además, define términos clave relacionados con el autismo y establece principios como la dignidad, igualdad e inclusión que deben guiar las políticas públicas.
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...UNAM
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México. La ley establece los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información pública generada por cualquier autoridad u organismo gubernamental. Además, define los términos clave relacionados a la transparencia, los principios rectores de los organismos garantes de transparencia, y los principios generales de la ley para promover la máxima publicidad y accesibilidad de
La Comisión de Defensa Nacional analizó una minuta que propone reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para permitir que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue permisos extraordinarios y temporales para portar armas de fuego a funcionarios extranjeros de aduanas y migración en instalaciones mexicanas, así como a personal de seguridad que acompañe a funcionarios de alto nivel en visitas oficiales a México. El objetivo es fortalecer la cooperación internacional y brindar protección acorde a obligaciones internacionales.
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...UNAM
Se propuso eliminar el IVA al transporte foráneo pero el PRI y sus aliados ganaron la votación. También se logró que no se aplique el IVA a colegiaturas, renta o hipoteca de viviendas ni por asistir a espectáculos públicos. Se propusieron reformas a varias leyes como la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley General de Salud. Adicionalmente se exhortó al ejecutivo federal a revisar cilindros de gas LP y a implementar una camp
El documento lista 20 proyectos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 para Ciudad Juárez, Chihuahua, que fueron gestionados por el Diputado Carlos Angulo. La mayoría de los proyectos involucran la construcción de techumbres en escuelas primarias públicas de la ciudad, con fondos que van de $500,000 a $1,100,000 por proyecto. Los otros proyectos incluyen canchas deportivas, rehabilitación de espacios deportivos y culturales, y mejoras de infraestructura vial y preven
El documento presenta una lista de 18 proyectos financiados por el Diputado Carlos Angulo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015 en Ciudad Juárez, Chihuahua. La mayoría de los proyectos fueron para la construcción de techumbres en escuelas primarias públicas de la ciudad, con fondos de hasta 1,100,000 pesos para cada escuela. Los otros proyectos incluyeron canchas deportivas, eventos culturales, rehabilitación de espacios deportivos y calles, y prevención de inundaciones.
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcionUNAM
El documento presenta un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre varias iniciativas para crear un Sistema Nacional Anticorrupción en México. Resume las propuestas de las iniciativas, incluyendo la creación de un Comité Coordinador, un Consejo Nacional para la Ética Pública y un Comité de Participación Ciudadana para prevenir y combatir la corrupción a nivel nacional y estatal. También proponen fortalecer a la Secretaría de la Función Pública y crear una Auditoría Superior de la Federación
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambreUNAM
La diputada federal Raquel Jiménez cuestionó un fraude de 845 millones de pesos en la Cruzada Nacional contra el Hambre y exigió una investigación completa. La Auditoría Superior de la Federación descubrió que la Secretaría de Desarrollo Social encubrió el fraude a través de contratos sin condiciones ni especificaciones. Raquel Jiménez criticó fuertemente a la secretaria Rosario Robles y dijo que "en este deporte nacional que es la corrupción, la señora Rosario Robles se lleva la medalla de oro".
Este documento critica las declaraciones del gobernador de Querétaro y del presidente de México sobre haber alcanzado cobertura total de pisos firmes en el estado. La autora argumenta que esto es falso, ya que existen familias que aún viven en viviendas con pisos de tierra. Señala que el gobernador miente sobre los resultados del programa y que no hay una instancia que los certifique. Concluye exigiendo el cumplimiento real de los programas sociales y vigilancia ante el abuso que pueden cometer los gobernantes en periodos elector
La diputada Raquel Jiménez Cerrillo reflexiona sobre la reciente salida de militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en México. Ella argumenta que la democracia interna del PAN se ha debilitado, con la selección de candidatos ahora determinada por unos pocos en lugar de por los miembros del partido. También critica que el PAN esté considerando designar a un ex miembro de otro partido como su candidato para un puesto, en lugar de trabajar para ganarse los votos de manera justa. Ella concluye que es necesario reflexionar
La diputada Raquel Jiménez Cerrillo reflexiona sobre la reciente salida de militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en México. Ella argumenta que la democracia interna del PAN se ha debilitado, con la selección de candidatos ahora determinada por unos pocos en lugar de por los miembros del partido. También critica la designación de un ex miembro de otro partido como candidato del PAN sin una verdadera alianza entre los partidos. Ella afirma que el PAN actualmente está secuestrado por dirigentes que persiguen sus propi
El documento describe el contexto energético en México, argumentando que la industria energética está agotada y estancada, sin beneficios para los ciudadanos. Propone una reforma energética que abra el sector a la inversión privada para hacerlo más competitivo, generando empleos, crecimiento económico y menores precios de la energía, mientras se mantienen los recursos energéticos bajo control estatal y se fortalece a PEMEX.
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)UNAM
La diputada federal Raquel Jiménez destacó nueve acciones a favor de la salud y el fortalecimiento de la familia, incluyendo proponer la portabilidad del servicio de salud entre instituciones, regular la reproducción asistida, y proteger el derecho a la vida desde la concepción. También defendió los derechos de niños y adolescentes y promovió temas de familia y defensa a la vida. Ella enfatizó que el PAN continuará defendiendo la democracia y los intereses de los ciudadanos.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
Que reforma la ley de caminos, puentes y autotransporte federal
1. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN <br />Fecha de presentación: 12-Octubre-2010<br />El que suscribe, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputado a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVII, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente<br />Exposición de Motivos<br />El objeto de la presente iniciativa es establecer en la ley lo siguiente:<br />a) Que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros y, en su caso, el régimen de sanciones a quienes incumplan eso; y<br />b) El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.<br />Lamentablemente, muchos hemos sufrido como conductores, acompañantes o peatones un percance con motivo de un vehículo, que van desde los más leves, que a veces se resuelven con una disculpa entre los involucrados, hasta las tragedias que implican lesiones temporales y permanentes, así como la pérdida de vidas humanas, sin contar con los daños en el patrimonio vehicular, lo que se magnifica con la falta de recursos para enfrentar las consecuencias del accidente.<br />Contar con un seguro vehicular otorga la tranquilidad y certeza de que, de algún modo, la responsabilidad para enfrentar los hechos se ve compensará por la actuación de la institución de seguros, y dicha confianza aplica para todos los implicados en el hecho.<br />Sería redundante justificar los beneficios o las bondades de contar con un seguro vehicular que al menos responda por los daños a terceros, máxime que la institución de los seguros ha comprobado su utilidad para actividades humanas que generan o implican riesgos.<br />Asimismo, hay en derecho comparado figuras similares en todo el mundo que aseguran que la actividad de conducir un vehículo cubra los riesgos por dicha actividad, y resulta obligatorio contar con él, ya que los beneficios potenciales son mayores que el costo o la prima que se paga por el seguro, y se debe considerar que aumentar la mutualidad, es decir, sujetos o riesgos asegurados, el costo de la prima tiende a bajar ante la demanda y oferta generalizada que se garantiza con la obligatoriedad.<br />La propuesta aplica sólo a caminos y puentes federales, ya que el tránsito vehicular es una materia que corresponde al ámbito local. En consecuencia, no hay competencia del Congreso federal para legislar en forma amplia en la materia, salvo lo que corresponde al tránsito en vías federales y autotransporte federal, que sería el ámbito de aplicación que pretende la iniciativa.<br />Ha habido antecedentes legislativos sobre la materia; por ejemplo:<br />• Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Seguro de Responsabilidad Vehicular, del senador Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.<br />• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de los senadores Enrique Jackson Ramírez y Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.<br />Las anteriores iniciativas persiguen el mismo fin que la que se propone.<br />Esta propuesta considera que el establecimiento de la obligatoriedad de contar con seguro vehicular debe estimar la posibilidad y capacidad económica del poseedor o propietario de un vehículo para contratar dicho seguro, por lo que se ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las reglas necesarias y suficientes para garantizar el acceso y la disponibilidad económica para su contratación, en condiciones competitivas.<br />Por otra parte, dado el volumen del parque vehicular existente en el país, se trata de una propuesta de beneficio no sólo económico sino social, que posibilitaría el crecimiento de un sector económico y la inclusión de sectores de la población en los beneficios de contar con un seguro.<br />Se propone crear un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, lo que implica un beneficio social en los casos en que el responsable huye y no hay quien responda de los daños.<br />Lo que antecede justifica material y jurídicamente la emisión del siguiente proyecto de<br />Decreto<br />Artículo Único. Se reforman la fracción XIV del artículo 2, el párrafo primero del artículo 74 Bis y la fracción I del artículo 74 Bis; y se adicionan la fracción XV y se recorre la subsecuente del artículo 2, los artículos 63 Bis y 63 Ter, una fracción II, recorriéndose la subsecuente, del artículo 74 Bis, y una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de acuerdo con lo siguiente:<br />Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por<br />XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o las morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;<br />XV. Vehículo: medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y<br />XVI. Vías generales de comunicación: los caminos y puentes, como se definen en el presente artículo.<br />Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.<br />La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas para<br />I. La operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro; y<br />II. El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, el cual se constituirá con las aportaciones que realicen las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que aseguren vehículos en territorio nacional.<br />Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.<br />Los vehículos que contraten el seguro deberán portar una identificación visual uniforme que acredite el cumplimiento de lo ordenado en este artículo.<br />La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.<br />Artículo 63 Ter. En caso de incumplimiento en la contratación del seguro a que se refiere el artículo anterior, la Policía Federal procederá a impedir la circulación del vehículo y lo remitirá a un depósito vehicular, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.<br />Para retirar el vehículo del depósito se deberá acreditar la contratación del seguro correspondiente.<br />Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.<br />Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:<br />I. Por infracciones de la presente ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo;<br />II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; y<br />III. ...<br />...<br />...<br />...<br />Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:<br />I. a III. ...<br />IV. Cuando circulen en vías generales de comunicación sin el seguro a que hace referencia el artículo 63 Bis de esta ley.<br />V. a VI. ...<br />Transitorios<br />Primero. El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir y adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.<br />Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.<br />Cuarto. La operación del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, previsto en la fracción II del artículo 63 Bis de esta ley, estará sujeto a las siguientes prevenciones generales:<br />I. Su constitución se integrará con las aportaciones que realicen las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que al respecto determine en forma técnica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las proyecciones de aseguramiento y riesgos en la conducción de vehículos en todo el territorio nacional;<br />II. La constitución del fondo de contingencia deberá iniciarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, y deberán realizarse aportaciones por lo menos un año antes del inicio de las coberturas de las indemnizaciones que procedan y siempre que se cumpla lo previsto en la siguiente fracción.<br />III. Para su funcionamiento será necesario que se asegure al menos 90 por ciento del parque vehicular que transita en territorio nacional. Para tales efectos se hará la declaratoria correspondiente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;<br />IV. Las coberturas de indemnización aplicarán para víctimas que sufran lesiones o muerte en cualquier camino, carretera o calle del territorio nacional, sea federal, local o municipal, ocasionadas por la conducción de vehículos desconocidos. Las indemnizaciones se cubrirán en términos de lo que previene la Ley Federal del Trabajo; y<br />V. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será el organismo encargado de la reclamación y del pago de las indemnizaciones que correspondan.<br />Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010.<br />Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica)<br />