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A C U E R D O / 2 0 1 6
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL
SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS
PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, QUE GARANTICE A
TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIEREN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y PERSONAS,
ASÍ COMO SE FIJAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DICHO SEGURO.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos
31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 Bis de la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013; 3 de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas; así como 4º y 6°, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público:
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal determina que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, deberá establecer las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar todos
los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales para garantizar a terceros los daños
que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción de vehículos, procurando la
accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, para lo cual establecerá un monto
mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
II. Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo
de 2013, establece en su artículo Primero Transitorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas fijará los términos del contrato
de seguro señalado en el Considerando anterior.
III. Que el artículo 63 Ter de la Ley mencionada prevé que no podrá impedirse la circulación a los
propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores
coberturas al seguro a que se refiere el artículo 63 Bis.
ACUERDO /2016
Página 2 de 3
IV. Que en cumplimiento a lo anterior el 19 de marzo de 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitió el “ACUERDO
07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar
los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice
a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los
términos del contrato de dicho seguro”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de marzo de 2014.
V. Que, con el objeto de disminuir el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar
afectados durante la vigencia del régimen transitorio del acuerdo referido en el numeral anterior,
se estima conveniente reducir la duración de dicho régimen e incrementar el número de vehículos
asegurados durante el mismo.
Que en virtud de lo expuesto he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO /2016 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN
DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS
VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, QUE
GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIEREN OCASIONARSE EN SUS BIENES
Y PERSONAS, ASÍ COMO SE FIJAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DICHO
SEGURO.
ÚNICO.-Se modifica el Artículo Segundo Transitorio del “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden
las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para
transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse
en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014, para que, en lo sucesivo, quede redactado de la
siguiente manera:
SEGUNDO.- El seguro de responsabilidad civil a que se refiere la Regla
Segunda será exigible a los propietarios de los modelos de los vehículos que
enseguida se señalan, a partir del año y modelo de vehículo que en cada caso se
indica, por la cobertura y suma asegurada que a continuación se especifican,
conforme a la siguiente tabla:
Año de exigibilidad Modelo del vehículo Cobertura Suma Asegurada
2016 2005 y posteriores
Daños a personas (lesiones y
muerte)
$100,000.00*2017 Todos los modelos
2018 Todos los modelos
ACUERDO /2016
Página 3 de 3
2019 Todos los modelos
Daños a personas (lesiones y
muerte)
$100,000.00*
Daños materiales $50,000.00*
* Cantidades expresadas en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
T R A N S I T O R I A
ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigor el 1º de octubre de 2016.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de
de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO,

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20160719212550 40857 2016-07-19 seguro carretero - acuerdo modificatorio - mir

  • 1. Página 1 de 3 A C U E R D O / 2 0 1 6 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, QUE GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIEREN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y PERSONAS, ASÍ COMO SE FIJAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DICHO SEGURO. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013; 3 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como 4º y 6°, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá establecer las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales para garantizar a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción de vehículos, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, para lo cual establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro. II. Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, establece en su artículo Primero Transitorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas fijará los términos del contrato de seguro señalado en el Considerando anterior. III. Que el artículo 63 Ter de la Ley mencionada prevé que no podrá impedirse la circulación a los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo 63 Bis.
  • 2. ACUERDO /2016 Página 2 de 3 IV. Que en cumplimiento a lo anterior el 19 de marzo de 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitió el “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014. V. Que, con el objeto de disminuir el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados durante la vigencia del régimen transitorio del acuerdo referido en el numeral anterior, se estima conveniente reducir la duración de dicho régimen e incrementar el número de vehículos asegurados durante el mismo. Que en virtud de lo expuesto he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO /2016 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, QUE GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIEREN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y PERSONAS, ASÍ COMO SE FIJAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DICHO SEGURO. ÚNICO.-Se modifica el Artículo Segundo Transitorio del “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014, para que, en lo sucesivo, quede redactado de la siguiente manera: SEGUNDO.- El seguro de responsabilidad civil a que se refiere la Regla Segunda será exigible a los propietarios de los modelos de los vehículos que enseguida se señalan, a partir del año y modelo de vehículo que en cada caso se indica, por la cobertura y suma asegurada que a continuación se especifican, conforme a la siguiente tabla: Año de exigibilidad Modelo del vehículo Cobertura Suma Asegurada 2016 2005 y posteriores Daños a personas (lesiones y muerte) $100,000.00*2017 Todos los modelos 2018 Todos los modelos
  • 3. ACUERDO /2016 Página 3 de 3 2019 Todos los modelos Daños a personas (lesiones y muerte) $100,000.00* Daños materiales $50,000.00* * Cantidades expresadas en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. T R A N S I T O R I A ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigor el 1º de octubre de 2016. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de de dos mil dieciséis. EL SECRETARIO,