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ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
                        LICENCIATURA EN DERECHO
                            OCTAVO SEMESTRE

CONCEPTO

es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o
institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe
realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos
disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de
quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado
judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o
procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su
patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.



CARACTERISTICAS:

      Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la
      mera cesación de pagos.
      Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
      Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente
      a través de hechos indiciados de quiebra.
      Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable
      para el deudor.

ELEMENTOS:

    Persona física
    Pasivo exigible
    Activo insuficiente

EFECTOS:

    Es fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración
     pasa a un tercero, se llama síndico o interventor judicial.
    El plazo pendiente se toman vencidas e inmediatamente exigibles.
    Se fijan los derechos de los acreedores es decir esos no pueden mejorar su
     situación con posterioridad de la reclamación de quiebra.
    Se acumulan todos los jurídicos pendientes contra el deudor fallido plante
     el juez que este reconociendo de la prueba.
    Los acreedores pierden el derecho de ejecutar indebidamente al deudor
     fallido.
    Se confiere al deudor fallido al derecho de pedir alimentos a la masa de
     acreedores.
ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
                          LICENCIATURA EN DERECHO
                              OCTAVO SEMESTRE



ARTÍCULO 167.- el comerciante en concurso mercantil será declarado en estado
de quiebra cuando:

I. El propio comerciante así lo solicite;

II. Transcurra el término para la conciliación y sus prorrogas si se hubieren
concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en
términos de lo previsto en esta ley, o;

III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los
términos previstos en el artículo 150 de esta ley.

ARTÍCULO 169.- LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA DEBERA
CONTENER:

I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante
sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que esta suspensión se
haya decretado con anterioridad;

II. La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de
entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que
integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e
imprescriptibles;

III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante,
salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el
cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al
síndico;

IV. La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes
sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de
desobediencia, y

V. La orden al instituto para que designe al conciliador como sindico, en un plazo
de cinco días, o en caso contrario designe sindico; entre tanto, quien se encuentre
a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las
obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la
masa.

La sentencia de quiebra deberá contener, además de las menciones a que se
refiere este artículo, las señaladas en las fracciones I, II Y XV del artículo 43 de
esta ley.
ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
    LICENCIATURA EN DERECHO
        OCTAVO SEMESTRE



         BIBLIOGRAFIA:



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  • 1. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO OCTAVO SEMESTRE CONCEPTO es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. CARACTERISTICAS: Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos. Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo. Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra. Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor. ELEMENTOS:  Persona física  Pasivo exigible  Activo insuficiente EFECTOS:  Es fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero, se llama síndico o interventor judicial.  El plazo pendiente se toman vencidas e inmediatamente exigibles.  Se fijan los derechos de los acreedores es decir esos no pueden mejorar su situación con posterioridad de la reclamación de quiebra.  Se acumulan todos los jurídicos pendientes contra el deudor fallido plante el juez que este reconociendo de la prueba.  Los acreedores pierden el derecho de ejecutar indebidamente al deudor fallido.  Se confiere al deudor fallido al derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores.
  • 2. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO OCTAVO SEMESTRE ARTÍCULO 167.- el comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: I. El propio comerciante así lo solicite; II. Transcurra el término para la conciliación y sus prorrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta ley, o; III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta ley. ARTÍCULO 169.- LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA DEBERA CONTENER: I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad; II. La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico; IV. La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y V. La orden al instituto para que designe al conciliador como sindico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe sindico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa. La sentencia de quiebra deberá contener, además de las menciones a que se refiere este artículo, las señaladas en las fracciones I, II Y XV del artículo 43 de esta ley.
  • 3. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO OCTAVO SEMESTRE BIBLIOGRAFIA: Ley de Concursos Mercantiles http://es.wikipedia.org/wiki/quiebra