PROCEDIMIENTO DE LA
QUIEBRA
Introducida la demanda, el Juez después de
analizarla junto con sus recaudos y comprobar
que está conforme, dictará auto admitiéndola;
de lo contrario la rechazará.
MARIANGELA SIRA
CI:22.314.916
Publicidad de la Sentencia
Este es un requisito muy importante, porque
mediante la publicidad podrán los acreedores
ausentes del lugar del domicilio del deudor, darse
cuenta del estado de quiebra del mismo, y acudir
a hacerse parte; así como entregas también
podrán saber los deudores del fallido que, no
deben hacer pagos y entregas de mercancía al
deudor y para que todos los que tengan papeles o
bienes del fallido los entreguen al tribunal.
Efectos de la Sentencia
1. Desapoderamiento de los bienes del fallido.
2. Nulidad de algunos actos realizados por el
deudor antes de la declaración de quiebra.
3. reunión de acreedores en una masa.
4. Apertura del procedimiento de liquidación.
Tribunal al cual corresponde la calificación de la
quiebra
Primera Tendencia: el Tribunal que debe clasificar
la quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce
de ella y la declara.
La obligación del juez de la causa es remitir el
expediente al juez penal; a objeto de la calificación
de la quiebra, no sólo debe ser cumplida al dictar su
fallo; sino en cualquier estado de la causa, siempre
que aparezcan circunstancias que a juicio del juez
ameriten abrir el procedimiento criminal. El Derecho
Venezolano ha seguido en ésta materia la segunda
tendencia.
¿Qué debe tener la sentencia declaratoria de
quiebra?
El nombramiento de un Síndico, que debe ser
abogado.
La orden de ocupar judicialmente todos los
bienes del fallido.
La orden de que las cartas y telegramas
dirigidos al fallido sean entregadas al Síndico.
La prohibición de pagar y entregar mercancías
al fallido

Procedimiento de la quiebra

  • 1.
    PROCEDIMIENTO DE LA QUIEBRA Introducidala demanda, el Juez después de analizarla junto con sus recaudos y comprobar que está conforme, dictará auto admitiéndola; de lo contrario la rechazará. MARIANGELA SIRA CI:22.314.916 Publicidad de la Sentencia Este es un requisito muy importante, porque mediante la publicidad podrán los acreedores ausentes del lugar del domicilio del deudor, darse cuenta del estado de quiebra del mismo, y acudir a hacerse parte; así como entregas también podrán saber los deudores del fallido que, no deben hacer pagos y entregas de mercancía al deudor y para que todos los que tengan papeles o bienes del fallido los entreguen al tribunal. Efectos de la Sentencia 1. Desapoderamiento de los bienes del fallido. 2. Nulidad de algunos actos realizados por el deudor antes de la declaración de quiebra. 3. reunión de acreedores en una masa. 4. Apertura del procedimiento de liquidación. Tribunal al cual corresponde la calificación de la quiebra Primera Tendencia: el Tribunal que debe clasificar la quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de ella y la declara. La obligación del juez de la causa es remitir el expediente al juez penal; a objeto de la calificación de la quiebra, no sólo debe ser cumplida al dictar su fallo; sino en cualquier estado de la causa, siempre que aparezcan circunstancias que a juicio del juez ameriten abrir el procedimiento criminal. El Derecho Venezolano ha seguido en ésta materia la segunda tendencia. ¿Qué debe tener la sentencia declaratoria de quiebra? El nombramiento de un Síndico, que debe ser abogado. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido. La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregadas al Síndico. La prohibición de pagar y entregar mercancías al fallido