Este documento presenta el Reglamento Interno del Consejo Local de Mayores de Jerez de la Frontera. Establece la composición, funciones y estructura del Consejo. El Consejo estará formado por representantes políticos municipales y de asociaciones ciudadanas relacionadas con personas mayores. Tendrá como funciones principales asesorar al ayuntamiento sobre políticas de mayores, fomentar la participación ciudadana, y promover el bienestar de las personas mayores en la ciudad. Su estructura incluye un Pleno, una Comisión Per
Este documento establece el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Local de Medio Ambiente de Jerez de la Frontera. Describe la composición y funciones del Consejo y de sus órganos como el Pleno y la Comisión Permanente. También especifica los procedimientos para la elección de cargos como la Presidencia, Vicepresidencias y Vocales, así como las normas que regirán el funcionamiento del Consejo.
Ordenanza de organizacion y funcionamiento del concejo 2BryanAlejandro100
El documento presenta la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Zamora. Explica que se actualiza la normativa para ajustarla a la nueva Constitución ecuatoriana de 2008 y al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Se establecen disposiciones sobre la integración y organización del Concejo Municipal, incluyendo la creación de comisiones para estudiar asuntos y emitir informes. El objetivo es regular el funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz del Concejo
El documento presenta un código de leyes y reglamentos relacionados con las cooperativas, sociedades laborales y trabajo autónomo en España. Incluye leyes sobre cooperativas, cooperativas de crédito, el régimen fiscal de las cooperativas, la sociedad cooperativa europea, sociedades laborales y el trabajo autónomo. También cubre temas como el apoyo al empleo y el fomento de la economía social. El código proporciona una visión general actualizada de la legislación aplicable a estas entidades en España.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Establece las normas generales sobre contratación en el sector público, incluyendo los tipos de contratos, los umbrales para su regulación armonizada y el régimen de invalidez. Además, regula aspectos como la libertad de pactos, el contenido mínimo de los contratos y la forma y perfección de los mismos.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Establece la denominación, naturaleza y domicilio de la asociación, así como su ámbito de actuación y duración indefinida. Define los órganos de gobierno, siendo la asamblea general el órgano supremo y la junta directiva el ejecutivo. Establece también los procedimientos para la convocatoria de asambleas, quórum, votaciones y cese de cargos. Finalmente, detalla los fines y actividades que pers
El documento presenta el Plan de Desarrollo Comunal de la comunidad de Carapari para el período 2006-2010. Incluye un diagnóstico de la comunidad con información sobre su ubicación, demografía, economía y acceso a servicios. También presenta una visión y objetivos estratégicos, así como proyectos priorizados en áreas como educación, salud y producción. El plan busca mejorar las condiciones de vida de los pobladores a través de la participación comunitaria y el financiamiento de iniciativas locales.
Este documento presenta un código de legislación financiera y tributaria de España. Incluye resúmenes de 20 leyes y decretos relacionados con temas financieros y tributarios como presupuestos, impuestos, hacienda local, responsabilidad fiscal y contabilidad del sector público. El código proporciona un marco legal consolidado en estas áreas y es la fuente para entender la legislación financiera y tributaria vigente en España.
El documento presenta un diagnóstico municipal consolidado de Riberalta, Bolivia. Describe aspectos físicos naturales como la ubicación, límites, clima y recursos naturales del municipio. También cubre el uso actual del espacio, infraestructura, aspectos socioeconómicos, demográficos, de desarrollo humano y organización. Finalmente, analiza la situación económica, productiva y financiera del gobierno municipal.
Este documento establece el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Local de Medio Ambiente de Jerez de la Frontera. Describe la composición y funciones del Consejo y de sus órganos como el Pleno y la Comisión Permanente. También especifica los procedimientos para la elección de cargos como la Presidencia, Vicepresidencias y Vocales, así como las normas que regirán el funcionamiento del Consejo.
Ordenanza de organizacion y funcionamiento del concejo 2BryanAlejandro100
El documento presenta la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Zamora. Explica que se actualiza la normativa para ajustarla a la nueva Constitución ecuatoriana de 2008 y al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Se establecen disposiciones sobre la integración y organización del Concejo Municipal, incluyendo la creación de comisiones para estudiar asuntos y emitir informes. El objetivo es regular el funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz del Concejo
El documento presenta un código de leyes y reglamentos relacionados con las cooperativas, sociedades laborales y trabajo autónomo en España. Incluye leyes sobre cooperativas, cooperativas de crédito, el régimen fiscal de las cooperativas, la sociedad cooperativa europea, sociedades laborales y el trabajo autónomo. También cubre temas como el apoyo al empleo y el fomento de la economía social. El código proporciona una visión general actualizada de la legislación aplicable a estas entidades en España.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Establece las normas generales sobre contratación en el sector público, incluyendo los tipos de contratos, los umbrales para su regulación armonizada y el régimen de invalidez. Además, regula aspectos como la libertad de pactos, el contenido mínimo de los contratos y la forma y perfección de los mismos.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Establece la denominación, naturaleza y domicilio de la asociación, así como su ámbito de actuación y duración indefinida. Define los órganos de gobierno, siendo la asamblea general el órgano supremo y la junta directiva el ejecutivo. Establece también los procedimientos para la convocatoria de asambleas, quórum, votaciones y cese de cargos. Finalmente, detalla los fines y actividades que pers
El documento presenta el Plan de Desarrollo Comunal de la comunidad de Carapari para el período 2006-2010. Incluye un diagnóstico de la comunidad con información sobre su ubicación, demografía, economía y acceso a servicios. También presenta una visión y objetivos estratégicos, así como proyectos priorizados en áreas como educación, salud y producción. El plan busca mejorar las condiciones de vida de los pobladores a través de la participación comunitaria y el financiamiento de iniciativas locales.
Este documento presenta un código de legislación financiera y tributaria de España. Incluye resúmenes de 20 leyes y decretos relacionados con temas financieros y tributarios como presupuestos, impuestos, hacienda local, responsabilidad fiscal y contabilidad del sector público. El código proporciona un marco legal consolidado en estas áreas y es la fuente para entender la legislación financiera y tributaria vigente en España.
El documento presenta un diagnóstico municipal consolidado de Riberalta, Bolivia. Describe aspectos físicos naturales como la ubicación, límites, clima y recursos naturales del municipio. También cubre el uso actual del espacio, infraestructura, aspectos socioeconómicos, demográficos, de desarrollo humano y organización. Finalmente, analiza la situación económica, productiva y financiera del gobierno municipal.
Este documento es el texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros de Perú. Incluye modificaciones realizadas por varias leyes posteriores. Establece los principios generales y definiciones aplicables a los sistemas financiero y de seguros, y regula aspectos como la constitución y autorización de empresas, capital y reservas, órganos de gobierno, régimen de vigilancia e intervención, y disolución y liquidación de
Manual tributario franquicias y beneficioskndrec20
Este documento resume las principales franquicias y beneficios tributarios disponibles para empresas y personas en Chile. Comienza describiendo las diferentes formas de organización empresarial reconocidas por el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Economía, como microempresas, pequeñas y medianas empresas, y grandes contribuyentes. Luego explica los distintos regímenes y sistemas de tributación, así como los procesos tributarios comunes. El resto del documento describe en detalle los beneficios disponibles para empresas a lo largo de su ciclo de vida
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARIDaniel Revenga
Este documento es una ley española de 2019 que regula los contratos de crédito inmobiliario. Establece normas de protección del prestatario, como la obligación de evaluar su solvencia y proporcionar información transparente. También regula los intermediarios de crédito inmobiliario, exigiendo su registro y estableciendo requisitos y sanciones. El objetivo general es proteger a los prestatarios y promover la transparencia en los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles.
Ley 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGA...Lucky Araujo
Este documento es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros de Perú. Incluye modificaciones realizadas por varias leyes posteriores. Establece el marco regulatorio y de supervisión para las empresas de los sistemas financiero y de seguros, así como organismos vinculados. Define objetivos, principios, alcances y definiciones aplicables.
Este documento presenta el Código de Urbanismo de Castilla y León. Incluye siete secciones que contienen las leyes, decretos y normas relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo en la región de Castilla y León. Se proporcionan los marcos legales y reglamentarios para temas como la clasificación del suelo, el planeamiento urbanístico, la gestión urbanística y el control del uso del suelo. También se incluyen notas del autor y un índice sistemático de los contenidos.
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector MunicipalNelson Leiva®
Este manual analiza los componentes remuneratorios y beneficios económicos aplicables a los funcionarios municipales regidos por el Decreto Ley N° 3.551 de 1980. Explica conceptos como remuneración, características generales, normas de prescripción y reintegro de remuneraciones indebidas. Luego, detalla las remuneraciones permanentes, eventuales y otros beneficios como viáticos, aguinaldos y asignaciones familiares.
El documento presenta el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Toluca. Incluye antecedentes, fundamentación jurídica y objetivos generales como diagnosticar la dinámica urbana municipal, proponer un ordenamiento urbano que promueva el bienestar social, y contribuir al desarrollo económico y social del municipio de acuerdo a su realidad. También describe los alcances del plan, que comprende desde el diagnóstico hasta la instrumentación, con el fin de orientar de manera sustentable el crecimiento urbano de Toluca y
Este documento presenta un código de urbanismo de Castilla-La Mancha que incluye decretos y normas relacionadas con la ordenación del territorio y la actividad urbanística en la región. Contiene un texto refundido de la ley de ordenación del territorio y la actividad urbanística, decretos sobre catálogos de suelo residencial, reglamentos de suelo rústico y planeamiento, y normas técnicas de planeamiento. El código proporciona una visión general de la legislación y regulación urbanística aplicable en Castilla
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Profesional de Dinamizadores Tecnológicos de Andalucía. Establece que la asociación se constituye en Churriana (Granada) en 2007 con el fin de promover el uso de las nuevas tecnologías en Andalucía. Designa a la Asamblea General como el órgano supremo y describe los procedimientos para convocar asambleas ordinarias y extraordinarias.
Este documento presenta el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Incluye 12 postulados sobre la responsabilidad del contador hacia la sociedad, los clientes y la profesión. Luego presenta normas generales y específicas sobre el desempeño del contador como profesional independiente, auditor, consultor fiscal y docente. Finaliza con las sanciones aplicables por violaciones al código.
Este documento presenta el Código de Derecho Administrativo de España. Incluye 29 secciones que cubren temas como la ley de procedimiento administrativo, el gobierno y la administración, la administración electrónica, la reutilización de información, la contratación pública, la expropiación forzosa, la jurisdicción contencioso-administrativa y las propiedades públicas. El código proporciona un marco legal integral para el funcionamiento de la administración pública española.
Este documento presenta el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Explica que el Estatuto establece las instituciones de autogobierno de Extremadura y regula las competencias de la región. Se han realizado varias reformas del Estatuto desde su aprobación inicial en 1983 para actualizarlo y ampliar las competencias de Extremadura. La reforma más reciente en 2011 tuvo como objetivo reorganizar las materias del Estatuto e incorporar mejoras en línea con las nuevas tendencias legislativas.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Vecinos Nueva Churriana. Establece que la asociación se constituye para defender los intereses de los vecinos y mejorar su calidad de vida. Designa a la Asamblea General como el órgano supremo y define los procedimientos para las convocatorias y votaciones. También crea una Junta Directiva de 3 a 9 personas para dirigir la asociación entre asambleas.
El acta resume la sesión extraordinaria del pleno del ayuntamiento de Trescasas celebrada el 23 de junio de 2011. Se aprobaron varios acuerdos incluyendo la aprobación del acta anterior, establecer la periodicidad de las sesiones del pleno, nombrar representantes de la corporación en diferentes órganos, crear una comisión especial de cuentas y hacienda, y conocer las resoluciones del alcalde sobre nombramientos y delegaciones.
Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE JUSTICIA Madrid, 2013
Este documento propone varias modificaciones a la normativa de cooperativas y mutuales en Argentina para simplificar y promover el sector. Entre los cambios se incluyen: reducir el mínimo de asociados requerido de 10 a 6, permitir asambleas virtuales, habilitar estatutos modelo y certificaciones digitales, eliminar trámites de exenciones impositivas y racionalizar los regímenes de información para reducir cargas administrativas. El objetivo general es hacer el proceso de constitución más rápido, sencillo y eficiente para apoy
El documento describe la creación y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela según la Constitución y la ley. Estos consejos están presididos por los alcaldes e integrados por concejales, juntas parroquiales y representantes comunitarios. Tienen la función de recopilar propuestas vecinales, impulsar el plan municipal de desarrollo y aprobar el presupuesto de inversiones municipal.
Este documento aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en España, desarrollando la Ley 24/1998 sobre el Servicio Postal Universal y la Liberalización de los Servicios Postales. El Reglamento establece normas sobre los derechos de los usuarios, clasificación y tipos de envíos postales, obligaciones del operador designado para prestar el servicio postal universal, y procedimientos para la entrega y destrucción de envíos.
La vigésima entrega de la serie “Retratos de Juventud” se ha creado a partir de los datos recogidos en los Sociómetros Vascos del año 2016, los números 60, 61 y 62. //
“Gazteen Argazkiak” bildumaren hogeigarren alea 2016ko Euskal Soziometroetan, 60, 61 eta 62 zenbakiak dituztenetan, jasotako datuetatik osatzen da.
Este documento presenta el reglamento del Consejo Municipal de Educación. Establece que el Consejo estará compuesto por representantes del Ayuntamiento, la administración autonómica, profesores, padres de alumnos, alumnos y personal no docente. Sus funciones incluyen participar en la planificación educativa municipal, coordinar el uso de los centros escolares después del horario lectivo, y elevar propuestas sobre necesidades educativas al Ayuntamiento y otras administraciones.
Este documento discute cinco creencias erróneas comunes sobre la reputación corporativa. La reputación se forma sobre la base de las acciones y consecuencias de una organización, no puede ser creada por publicidad o determinada por rankings. Además, la reputación depende de múltiples factores como la atención al cliente y comportamiento de empleados, no solo del producto o servicio. La reputación requiere monitoreo constante ya que puede variar con el tiempo.
Este documento es el texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros de Perú. Incluye modificaciones realizadas por varias leyes posteriores. Establece los principios generales y definiciones aplicables a los sistemas financiero y de seguros, y regula aspectos como la constitución y autorización de empresas, capital y reservas, órganos de gobierno, régimen de vigilancia e intervención, y disolución y liquidación de
Manual tributario franquicias y beneficioskndrec20
Este documento resume las principales franquicias y beneficios tributarios disponibles para empresas y personas en Chile. Comienza describiendo las diferentes formas de organización empresarial reconocidas por el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Economía, como microempresas, pequeñas y medianas empresas, y grandes contribuyentes. Luego explica los distintos regímenes y sistemas de tributación, así como los procesos tributarios comunes. El resto del documento describe en detalle los beneficios disponibles para empresas a lo largo de su ciclo de vida
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARIDaniel Revenga
Este documento es una ley española de 2019 que regula los contratos de crédito inmobiliario. Establece normas de protección del prestatario, como la obligación de evaluar su solvencia y proporcionar información transparente. También regula los intermediarios de crédito inmobiliario, exigiendo su registro y estableciendo requisitos y sanciones. El objetivo general es proteger a los prestatarios y promover la transparencia en los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles.
Ley 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGA...Lucky Araujo
Este documento es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros de Perú. Incluye modificaciones realizadas por varias leyes posteriores. Establece el marco regulatorio y de supervisión para las empresas de los sistemas financiero y de seguros, así como organismos vinculados. Define objetivos, principios, alcances y definiciones aplicables.
Este documento presenta el Código de Urbanismo de Castilla y León. Incluye siete secciones que contienen las leyes, decretos y normas relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo en la región de Castilla y León. Se proporcionan los marcos legales y reglamentarios para temas como la clasificación del suelo, el planeamiento urbanístico, la gestión urbanística y el control del uso del suelo. También se incluyen notas del autor y un índice sistemático de los contenidos.
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector MunicipalNelson Leiva®
Este manual analiza los componentes remuneratorios y beneficios económicos aplicables a los funcionarios municipales regidos por el Decreto Ley N° 3.551 de 1980. Explica conceptos como remuneración, características generales, normas de prescripción y reintegro de remuneraciones indebidas. Luego, detalla las remuneraciones permanentes, eventuales y otros beneficios como viáticos, aguinaldos y asignaciones familiares.
El documento presenta el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Toluca. Incluye antecedentes, fundamentación jurídica y objetivos generales como diagnosticar la dinámica urbana municipal, proponer un ordenamiento urbano que promueva el bienestar social, y contribuir al desarrollo económico y social del municipio de acuerdo a su realidad. También describe los alcances del plan, que comprende desde el diagnóstico hasta la instrumentación, con el fin de orientar de manera sustentable el crecimiento urbano de Toluca y
Este documento presenta un código de urbanismo de Castilla-La Mancha que incluye decretos y normas relacionadas con la ordenación del territorio y la actividad urbanística en la región. Contiene un texto refundido de la ley de ordenación del territorio y la actividad urbanística, decretos sobre catálogos de suelo residencial, reglamentos de suelo rústico y planeamiento, y normas técnicas de planeamiento. El código proporciona una visión general de la legislación y regulación urbanística aplicable en Castilla
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Profesional de Dinamizadores Tecnológicos de Andalucía. Establece que la asociación se constituye en Churriana (Granada) en 2007 con el fin de promover el uso de las nuevas tecnologías en Andalucía. Designa a la Asamblea General como el órgano supremo y describe los procedimientos para convocar asambleas ordinarias y extraordinarias.
Este documento presenta el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Incluye 12 postulados sobre la responsabilidad del contador hacia la sociedad, los clientes y la profesión. Luego presenta normas generales y específicas sobre el desempeño del contador como profesional independiente, auditor, consultor fiscal y docente. Finaliza con las sanciones aplicables por violaciones al código.
Este documento presenta el Código de Derecho Administrativo de España. Incluye 29 secciones que cubren temas como la ley de procedimiento administrativo, el gobierno y la administración, la administración electrónica, la reutilización de información, la contratación pública, la expropiación forzosa, la jurisdicción contencioso-administrativa y las propiedades públicas. El código proporciona un marco legal integral para el funcionamiento de la administración pública española.
Este documento presenta el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Explica que el Estatuto establece las instituciones de autogobierno de Extremadura y regula las competencias de la región. Se han realizado varias reformas del Estatuto desde su aprobación inicial en 1983 para actualizarlo y ampliar las competencias de Extremadura. La reforma más reciente en 2011 tuvo como objetivo reorganizar las materias del Estatuto e incorporar mejoras en línea con las nuevas tendencias legislativas.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Vecinos Nueva Churriana. Establece que la asociación se constituye para defender los intereses de los vecinos y mejorar su calidad de vida. Designa a la Asamblea General como el órgano supremo y define los procedimientos para las convocatorias y votaciones. También crea una Junta Directiva de 3 a 9 personas para dirigir la asociación entre asambleas.
El acta resume la sesión extraordinaria del pleno del ayuntamiento de Trescasas celebrada el 23 de junio de 2011. Se aprobaron varios acuerdos incluyendo la aprobación del acta anterior, establecer la periodicidad de las sesiones del pleno, nombrar representantes de la corporación en diferentes órganos, crear una comisión especial de cuentas y hacienda, y conocer las resoluciones del alcalde sobre nombramientos y delegaciones.
Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE JUSTICIA Madrid, 2013
Este documento propone varias modificaciones a la normativa de cooperativas y mutuales en Argentina para simplificar y promover el sector. Entre los cambios se incluyen: reducir el mínimo de asociados requerido de 10 a 6, permitir asambleas virtuales, habilitar estatutos modelo y certificaciones digitales, eliminar trámites de exenciones impositivas y racionalizar los regímenes de información para reducir cargas administrativas. El objetivo general es hacer el proceso de constitución más rápido, sencillo y eficiente para apoy
El documento describe la creación y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela según la Constitución y la ley. Estos consejos están presididos por los alcaldes e integrados por concejales, juntas parroquiales y representantes comunitarios. Tienen la función de recopilar propuestas vecinales, impulsar el plan municipal de desarrollo y aprobar el presupuesto de inversiones municipal.
Este documento aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en España, desarrollando la Ley 24/1998 sobre el Servicio Postal Universal y la Liberalización de los Servicios Postales. El Reglamento establece normas sobre los derechos de los usuarios, clasificación y tipos de envíos postales, obligaciones del operador designado para prestar el servicio postal universal, y procedimientos para la entrega y destrucción de envíos.
La vigésima entrega de la serie “Retratos de Juventud” se ha creado a partir de los datos recogidos en los Sociómetros Vascos del año 2016, los números 60, 61 y 62. //
“Gazteen Argazkiak” bildumaren hogeigarren alea 2016ko Euskal Soziometroetan, 60, 61 eta 62 zenbakiak dituztenetan, jasotako datuetatik osatzen da.
Este documento presenta el reglamento del Consejo Municipal de Educación. Establece que el Consejo estará compuesto por representantes del Ayuntamiento, la administración autonómica, profesores, padres de alumnos, alumnos y personal no docente. Sus funciones incluyen participar en la planificación educativa municipal, coordinar el uso de los centros escolares después del horario lectivo, y elevar propuestas sobre necesidades educativas al Ayuntamiento y otras administraciones.
Este documento discute cinco creencias erróneas comunes sobre la reputación corporativa. La reputación se forma sobre la base de las acciones y consecuencias de una organización, no puede ser creada por publicidad o determinada por rankings. Además, la reputación depende de múltiples factores como la atención al cliente y comportamiento de empleados, no solo del producto o servicio. La reputación requiere monitoreo constante ya que puede variar con el tiempo.
Semantic Web special interest group meeting - IFLA WLIC 2012Figoblog
The document discusses the 2nd open session of the IFLA Semantic Web Special Interest Group (SWSIG) being held in Helsinki. It provides an introduction to semantic web concepts including the semantic web, linked data, RDF triples, and ontologies. It also discusses applications of semantic web standards and namespaces from organizations like IFLA, W3C, and FRBR in areas such as library linked open data projects, element sets, value vocabularies, and dataset applications. Presentations will be given on topics like the Bibliographic Framework Update, licensing issues in linked data projects, and practical linked library data applications.
Este documento establece el reglamento de la Junta Arbitral de Consumo del municipio de Jerez de la Frontera. La junta tiene como objetivo resolver de forma vinculante las quejas y reclamaciones de los consumidores sobre empresas. La junta estará compuesta por un presidente y secretario designados por el ayuntamiento. Sus funciones incluyen fomentar los convenios arbitrales, mediar en controversias, mantener un censo de empresas adheridas y nombrar árbitros para resolver casos específicos. El reglamento busca equilibrar la
Este documento contiene una ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente. Se divide en varios títulos que regulan diferentes aspectos como la contaminación atmosférica, residuos líquidos y calidad acústica. Incluye artículos sobre niveles máximos de emisión e inmisión, autorizaciones para vertidos, inspecciones, infracciones y sanciones. El objetivo general es establecer normas para proteger el medio ambiente y la salud pública en el municipio.
[1] O documento descreve reações de substituição nucleofílica e eliminação em carbono saturado, incluindo os mecanismos SN1, SN2, E1 e E2. [2] É explicado como fatores como a estrutura do substrato, a concentração e reatividade do nucleófilo, o solvente e a natureza do grupo de saída afetam as velocidades dessas reações. [3] Exemplos ilustram como prever os produtos e mecanismos de reações com haletos de alquila.
Este documento contém 30 questões sobre química envolvendo estrutura atômica, tabela periódica, ligações químicas e propriedades dos elementos. As questões abordam tópicos como modelos atômicos, número atômico, de massa e de elétrons, configuração eletrônica, propriedades periódicas, fases da matéria e equilíbrio químico.
El documento explica cómo elaborar un climograma, que representa gráficamente las temperaturas y precipitaciones medias mensuales de una ubicación a lo largo de un año. Detalla los pasos para construir el gráfico, incluyendo trazar los ejes y colocar los datos de temperatura y precipitación de cada mes. Además, proporciona preguntas para interpretar el climograma, como determinar la temperatura media anual, los meses más cálidos y fríos, las estaciones de lluvia y sequía, y el tipo de clima.
Valenitne's Day Baking and Crafting With Your KidsLynn Scotty
Valentine’s Day Baking and Crafting with your kids. Together bake a delicious cake, cupcakes, and create a decorative mailbox to give/receive Valentine's Day cards and letters!
Words change by substituting the initial sound (onset) while keeping the predictable ending pattern (rime). As children listen to the sounds in words, they begin to hear predictable sound patterns / chunks. For example, cat, hat, mat, rat, sat, and flat, all have the rime: at. Onset refers to the consonant(s) before the rime: c, h, m, r, s, fl. Changing the onset changes the word: cat, hat, mat, rat, sat, flat
Este documento establece el reglamento interno del Consejo Local de Voluntariado de Jerez de la Frontera. Define la naturaleza, funciones y estructura del Consejo, incluyendo la composición de sus órganos como el Pleno y la Comisión Permanente. También especifica las funciones y atribuciones de los cargos como la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría, así como los procedimientos de elección y cese de los miembros del Consejo.
Este documento presenta el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Local de la Mujer de Jerez de la Frontera. El consejo tiene como objetivo promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El reglamento describe la composición, funciones y estructura del consejo, incluyendo la presidencia, vicepresidencias, vocales y secretaría. También establece normas sobre sesiones, grupos de trabajo y cese de cargos. El consejo busca asesorar al ayuntamiento sobre políticas de género e impulsar la
Este documento presenta el reglamento interno del Consejo Local de Bienestar Social. Establece que el Consejo es un órgano consultivo del ayuntamiento encargado de promover la participación ciudadana en políticas de bienestar social. Describe su composición, que incluye representantes políticos, asociaciones ciudadanas y vecinos electos por sorteo. También define sus funciones, como asesorar al ayuntamiento sobre programas de bienestar social y promover la implicación de la ciudadanía en este ámbito.
Este documento establece el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Local de Deportes de Jerez de la Frontera. El Consejo tiene como objetivo promover el deporte como instrumento educativo y de salud. Se compone de representantes municipales, asociaciones deportivas, instituciones y vecinos sorteados. Sus funciones incluyen asesorar sobre políticas deportivas municipales y promover la participación ciudadana en este ámbito.
Este documento es una ley que regula las bases del régimen local en España. Establece disposiciones generales sobre el municipio, la provincia y otras entidades locales, incluyendo su organización, competencias, funcionamiento y personal. La ley contiene 11 títulos y varias disposiciones adicionales, transitorias y finales para regular distintos aspectos de las administraciones locales.
La ley dicta normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios colombianos. Establece que los municipios gozan de autonomía para gestionar sus intereses dentro de la Constitución y la ley. Define competencias obligatorias y voluntarias de los municipios y establece factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones a los municipios. También modifica requisitos para la creación de municipios y normas sobre concejos municipales.
Propuesta de creación de la Comarca sierra Norte de Madrid. Elección directa de los consejeros por los ciudadanos.
Elección de los Consejeros: cada partido presenta una lista con 42 consejeros electos, no tiene por qué haber un electo por municipio
Elección del Presidente: entre los consejeros elegidos se procede a votar al que hará de presidente
Elección de los Consejeros de Zona (sierra de la Cabrera, Sierra del Rincón, Valle alto del Lozoya, Valle medio del Lozoya, Valle bajo del Lozoya, Valle del Jarama)
en función de la población de cada zona se determinará el número de consejeros de la zona. Mediante acuerdo, los 42 consejeros se asignarán a las 6 zonas y representarán los intereses de cada una de las zonas.
Elección de la comisión de Zona: estará formada por los consejeros asignados a cada zona, que elegirán al presidente de cada comisión
Junta de Coordinación, estará integrada por los presidentes de las Comisiones de Zona
Comisión especial de cuentas: compuesta por un consejero por cada partido político
En resumen:
42 consejeros
1 presidente
6 comisiones de zona con 6 presidentes de Comisión de Zona que forman la Junta de Coordinación
1 Comisión Especial de cuentas, con un representante por partido político
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...Marcos Lamas
Este documento establece los estatutos de una asociación deportiva municipal. Define su naturaleza jurídica, objetivos, ámbito de actuación, órganos de gobierno y funciones. La asociación busca promover la práctica deportiva a nivel local a través de torneos, capacitación y colaboración con instituciones. Su máximo órgano de gobierno es la Asamblea General y la Directiva se encarga de la administración cumpliendo los acuerdos y estatutos.
El documento presenta el marco legal constitucional de los municipios en la República Dominicana. Describe las disposiciones constitucionales relacionadas con la ciudadanía, el territorio y el régimen electoral. Establece que la Constitución otorga a los ciudadanos mayores de 18 años el derecho a votar y ser elegidos, y divide el territorio nacional en provincias, municipios y distritos. Además, indica que los municipios son administrados por ayuntamientos compuestos por una sindicatura ejecutiva y un concejo de regidores
Este documento presenta el proyecto de estatuto autonómico departamental de Cochabamba. Establece la organización del gobierno autónomo departamental, dividiéndolo en un órgano legislativo (Asamblea Legislativa Departamental), un órgano ejecutivo (Gobernación) y definiendo sus competencias y relaciones. También determina las bases de la planificación, economía, finanzas y ordenamiento jurídico interno del departamento de Cochabamba.
Este documento presenta el marco legal de los municipios en la República Dominicana. Resume las principales disposiciones constitucionales sobre los municipios, incluyendo que la Constitución reconoce la ciudadanía a partir de los 18 años y el derecho a votar y ser elegido para cargos públicos. También establece que el territorio nacional se divide en provincias y que la ley determina el número, nombres y límites de éstas. Finalmente, señala que el régimen electoral se basa en asambleas electorales donde la sociedad se
Este documento presenta el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Establece su naturaleza jurídica, finalidad, jurisdicción y objetivos. Describe su estructura organizativa a través de diferentes órganos de gobierno, asesoría, apoyo y línea. Finalmente, presenta las bases legales que rigen su funcionamiento.
La ley establece la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla como un organismo público descentralizado encargado de proteger los derechos humanos. Describe la estructura de la Comisión, incluyendo al Presidente, Secretario Técnico Ejecutivo, Visitadores Generales y Consejo Consultivo. También especifica los procedimientos y atribuciones de cada parte, como el proceso de elección del Presidente por el Congreso del Estado y los requisitos para dicho cargo.
Este documento es una ley que establece que los arbitrios propuestos por los ayuntamientos del Distrito Nacional y los municipios deben ser sometidos primero al Consejo Nacional de Desarrollo a través del Secretario Técnico de la Presidencia para su revisión y recomendación al Poder Ejecutivo antes de su aprobación. También modifica el artículo 2 de la Ley No. 5622 para ajustarla a esta nueva disposición.
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeNelson Leiva®
El documento resume dos consultas realizadas a la Contraloría General de la República. La primera consulta se refiere a la fecha límite para que los alcaldes rindan cuentas públicas de su gestión. La segunda consulta se refiere a si una municipalidad puede tramitar la obtención de personalidad jurídica para una corporación o fundación que ella misma constituya. La Contraloría determina que los alcaldes tienen hasta abril para rendir cuentas y que no hay impedimento para que una municipalidad tramite la personalidad jurídica de una entidad que ella constituya
Este documento presenta el índice de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el Título I, se establecen las disposiciones generales, incluyendo las normas de competencia de los organismos involucrados en la planificación urbana, urbanización y construcción. El Título II aborda la planificación urbana, el Título III la construcción, y el Título IV las viviendas económicas.
Regimen laboral de los diputados, concejales y ediles en colombialorena Ramirez
Este documento describe el régimen laboral de los diputados en Colombia. Explica que los diputados son servidores públicos elegidos por votación popular para integrar las Asambleas Departamentales por períodos de 4 años. Sus funciones están relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, y la administración de sus respectivos departamentos. El documento también analiza el régimen salarial, prestacional y de inhabilidades de los diputados, según la normativa colombiana.
Ley de Juntas de Vecinos y demas organizaciones comunitariastambor123
Este documento presenta un resumen de la Ley sobre Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Comunitarias en Chile. Establece que (1) la constitución, organización y funcionamiento de las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias se regirán por esta ley y sus estatutos, y (2) para constituirse legalmente, deben realizar una asamblea constitutiva ante un funcionario municipal u otro ministro de fe, aprobar sus estatutos y depositarlos en la municipalidad dentro de 30 días.
Este documento es el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Establece la estructura y funcionamiento de los órganos municipales como el Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno, así como los derechos, deberes y responsabilidades de los miembros de la corporación. También regula aspectos como la participación ciudadana, los mecanismos de control político y la organización administrativa municipal. El reglamento se basa en la legislación sobre el régimen local establecida en la Constitución
Esta ordenanza municipal regula la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el término municipal de Jerez de la Frontera. Establece normas sobre planificación, limitaciones, licencias, conservación y mantenimiento de las instalaciones, así como sobre infracciones y sanciones. El objetivo es compatibilizar el desarrollo de estas infraestructuras con la preservación del paisaje urbano y la minimización de su impacto, de acuerdo con la legislación sobre telecomunicaciones.
Este documento establece el reglamento interno de organización y funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez. Define la naturaleza, objetivos, funciones y composición del Observatorio. Sus objetivos principales son conocer la realidad de la violencia de género en Jerez, formular recomendaciones para mejorar la prevención y atención, y proponer medidas para la erradicación. El Observatorio estará compuesto por un Pleno, comisiones de trabajo, una Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.
Este documento establece las normas para la participación ciudadana en el Ayuntamiento de Jerez. Regula el derecho a la información de los ciudadanos, incluyendo canales como la web municipal, redes sociales y oficinas de atención. También regula formas de participación como peticiones, consultas populares, iniciativas ciudadanas y audiencias públicas. El objetivo es promover la transparencia y facilitar la implicación de los vecinos en los asuntos municipales.
Este documento presenta el reglamento de uso y convivencia de los Centros de Barrio. Establece normas para el buen funcionamiento y gestión compartida de los locales entre las asociaciones cesionarias, incluyendo la constitución de una Comisión Gestora, el calendario de actividades, las responsabilidades sobre limpieza y mantenimiento, y la necesidad de un seguro de responsabilidad civil. El objetivo es promover el desarrollo social y cultural a través de la participación ciudadana en dichos espacios municipales.
Este documento presenta el Plan Municipal de Generación de Empleo para el año 2000. El plan incluye subvenciones para la creación de empleo estable, la transformación de contratos temporales a indefinidos, la creación de empleo temporal, la inserción laboral de personas sin titulación o recién tituladas, el autoempleo, la creación de empresas de economía social, y el desarrollo del mundo rural. El objetivo es favorecer el empleo de colectivos con dificultades y apoyar la creación de nuevas empresas. El plan actualiza
Este documento contiene las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno de un municipio. Está dividido en 13 secciones que regulan diferentes aspectos como el tráfico, la construcción, la limpieza pública, los establecimientos comerciales, y la prevención de ruidos y vibraciones. Cada sección contiene varios artículos que establecen normas específicas sobre cada tema. El objetivo general es promover el orden, la seguridad y la convivencia en el municipio.
Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...Federación Solidaridad
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la protección y tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos en Jerez de la Frontera. Establece normas para el bienestar y cuidado de animales, así como para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requiriendo una licencia. También define infracciones y sanciones aplicables. El objetivo es regular la convivencia entre personas y animales de forma que se garantice la seguridad pública y el bienestar de los animales.
Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...Federación Solidaridad
Este documento es una ordenanza municipal que regula el servicio de taxis en la ciudad de Jerez de la Frontera. La ordenanza establece las normas para la obtención de licencias de taxi, los requisitos para los vehículos y conductores, las tarifas, y las infracciones y sanciones. Se compone de 104 artículos organizados en títulos y capítulos sobre temas como licencias, vehículos, conductores, prestación del servicio, inspección y sanciones. El objetivo principal es ordenar y regular el servicio de taxi en el municipio de
Este documento presenta la Ordenanza Municipal de Circulación de un municipio. Establece normas sobre el tráfico rodado, peatonal y de estacionamiento en vías públicas, incluyendo límites de velocidad, sentidos de circulación, prioridad de paso, zonas peatonales, carga y descarga, paradas de transporte público, y accesibilidad para personas con discapacidad. La ordenanza contiene 80 artículos organizados en 19 secciones que regulan todos los aspectos de la circulación vial en el municipio.
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la gestión y protección del arbolado urbano y las zonas verdes en la ciudad de Jerez de la Frontera, España. La ordenanza tiene como objetivos regular la planificación, gestión y protección del arbolado urbano y las zonas verdes, así como mejorar el derecho de los ciudadanos al uso y disfrute de estos espacios. La ordenanza es aplicable a distintos espacios públicos y privados de la ciudad que contienen arbolado o zonas verdes.
Esta ordenanza establece la obligación de realizar inspecciones técnicas de edificaciones en Jerez de la Frontera con el fin de determinar su estado de conservación y garantizar el cumplimiento del deber de mantenimiento. Estarán sujetas a inspección las edificaciones de más de 20 años o catalogadas. Los propietarios deberán obtener un informe técnico cada 10-15 años y presentarlo en el registro municipal junto a otros documentos. El objetivo es prevenir riesgos y fomentar la conservación del patrimonio edificatorio de la ciudad de
Esta ordenanza municipal regula la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el término municipal de Jerez de la Frontera. Establece normas sobre planificación, limitaciones, licencias, conservación y mantenimiento de las instalaciones, así como sobre infracciones y sanciones. El objetivo es compatibilizar el desarrollo de estas infraestructuras con la preservación del paisaje urbano y la minimización de su impacto.
Este documento presenta una ordenanza general que regula las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus organismos. Establece normas sobre los conceptos y ámbitos de aplicación de las subvenciones, la financiación, los beneficiarios, los procedimientos para la concesión y gestión, y los mecanismos de reintegro y sanción. Se compone de seis capítulos que describen estas diferentes secciones y los artículos correspondientes a cada una.
Este documento establece una ordenanza municipal para promover la accesibilidad y eliminación de barreras en el transporte y la comunicación en la ciudad de Jerez. El objetivo es garantizar el derecho a la movilidad y la información de todos los ciudadanos, especialmente de personas con discapacidad. Se propone hacer accesibles los autobuses urbanos, paradas y marquesinas, así como incluir criterios de accesibilidad en concesiones de transporte público.
Este documento establece las normas sobre el uso de bicicletas en España. Define qué es una bicicleta y establece los requisitos de frenos, timbre y alumbrado. También cubre el transporte de niños y carga, y las normas para circular por la calzada y vías ciclistas. Finalmente, describe diferentes tipos de vías ciclistas y las normas de prioridad y circulación en zonas pacificadas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
2. Reglamento interno Consejo Local de Mayores
CONSEJO LOCAL DE MAYORES
REGLAMENTO INTERNO
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................Pág.1
TÍTULO I - NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1 – Definición .......................................................................................................Pág.2
Artículo 2 – Régimen Jurídico ............................................................................................Pág.2
Artículo 3 – Ámbito de actuación .......................................................................................Pág.2
Artículo 4 - Funciones................................................................................................ Págs.2 Y 3
TÍTULO II – DE LOS-AS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 5 – Composición del Consejo .......................................................................... Pág.3 Y 4
Artículo 6 – Vicepresidencia ciudadana .............................................................................Pág.4
Artículo 7 – Duración de los cargos ...................................................................................Pág.4
Artículo 8 – Elección o designación de los cargos .................................................. Págs.4, 5 Y 6
Artículo 9 – Cese de los cargos ..........................................................................................Pág.6
TÍTULO III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CAPÍTULO I – EL PLENO
Artículo 10 – Composición del Pleno..................................................................................Pág.6
Artículo 11 – Funciones del Pleno.............................................................................. Págs.6 Y 7
Artículo 12 – Régimen de sesiones ............................................................................ Págs.7 Y 8
Artículo 13 – Régimen y publicidad de acuerdos................................................................Pág.8
CAPÍTULO II – LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 14 – Composición de la Comisión Permanente...............................................Págs.8 y 9
Artículo 15 – Elección o designación y renovación de Vocales miembros de la Comisión
Permanente .................................................................................................Pág.9
Artículo 16 – Funciones de la Comisión Permanente..........................................................Pág.9
3. Reglamento interno Consejo Local de Mayores
Artículo 17 – Régimen de sesiones y adopción de acuerdos ..............................................Pág.9
C9APÍTULO III – LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 18 – Constitución, finalidad y composición................................................. Págs.9 Y 10
Artículo 19 – Régimen de sesiones y adopción de acuerdos ............................................ Pág.10
CAPÍTULO IV – FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS
UNIPERSONALES DEL CONSEJO
Artículo 20 – De la Presidencia ...............................................................................Págs.10 y 11
Artículo 21 – De la Vicepresidencia Primera ....................................................................Pág.11
Artículo 22 – De la Vicepresidencia Segunda ...................................................................Pág.11
Artículo23 – De la Vicepresidencia Tercera...................................................................... Pág.11
Artículo 24 – De los-as Vocales...............................................................................Págs.11 y 12
Artículo 26 -De la Secretaría del Consejo........................................................................ Pág.12
DISPOSICIÓN TRANSITORIA........................................................................................... Pág.12
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.......................................................................................... Pág.13
4. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Consejos Sectoriales son una de las formas más comunes de estructurar el derecho a la
participación ciudadana directa en los asuntos de interés público, instituido en virtud del artículo
23 de la Constitución Española y el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La normativa básica reguladora de dichos órganos en el ámbito local se halla establecida en los
artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre), que el Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Jerez incorpora en el artículo 49, estableciendo la posibilidad de
creación de “órganos de participación sectorial en relación a todos los ámbitos de actuación
pública municipal, con la finalidad de integrar la participación de los-as ciudadanos-as y sus
asociaciones”.
El marco normativo común para dichos órganos de participación sectorial, bajo la denominación
de Consejos Sectoriales, se encuentra establecido en el capítulo I del Título III del Reglamento
de Participación Ciudadana (en lo sucesivo RPC), aprobado por acuerdo Pleno de 29 de
noviembre de 2002 y modificado igualmente por acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2008
(BOP nº 39 de 27 de febrero de 2008). Dicho marco normativo común concreta en los artículos
47 al 53 del RPC la definición y finalidad específicas atribuidas a los Consejos Sectoriales, la
competencia del Pleno de la Corporación para su creación y para el nombramiento de sus
miembros, la composición mínima y duración de sus cargos, sus funciones, normas generales
de funcionamiento interno y la atribución de potestades para la determinación de dichas
normas.
El Ayuntamiento de Jerez es consciente de la importancia de los Órganos Sectoriales como ejes
de participación y asumiendo el trascendental papel y protagonismo que las personas mayores
han de desempeñar en la mejora de su calidad de vida y bienestar social, constituyó mediante
acuerdo de Pleno de 4 de abril de 1988 el Consejo Municipal de la Tercera Edad, dotándolo de
Reglamento propio, que posteriormente fue modificado de forma parcial por Acuerdo de Pleno
en sesión celebrada el 30 de Diciembre de 1994, pasando a denominarse Consejo Municipal de
los Mayores.
Hasta la actualidad este órgano se ha ajustado en su composición y funcionamiento a dicho
reglamento. No obstante la creación posterior de los Consejos Provinciales y Andaluz de
Mayores ha favorecido una regulación más prolija y actualizada de sus respectivas
reglamentaciones, en cuanto a composición y funcionamiento más acordes con la naturaleza
consultiva y asesora de los Órganos de Participación Social. Entendiendo que el Consejo
Municipal de los Mayores, dada su importancia y larga trayectoria, debe evolucionar e
incorporar aquellos aspectos que redunden en un mejor funcionamiento y mayores cuotas de
representatividad y participación, es por lo que se plantea la necesidad de dotarlo de un nuevo
Reglamento, que se aprueba por acuerdo Plenario de fecha 28 de Junio de 2002 y publicado en
el B.O.P. nº 225 de 27-09-2002.
Asimismo, el artículo 53 del RPC reconoce a los propios Consejos Sectoriales la potestad para
dotarse de su propio Reglamento Interno de Funcionamiento y al Pleno de la Corporación la
competencia para su ratificación. En el ejercicio de estas competencias, y conforme a las
disposiciones contenidas en el capítulo I del Título III del RPC, se establece el Reglamento
Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Mayores en los términos que siguen.
5. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página2
TITULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1.- Definición
El Consejo Local de Mayores es un órgano complementario del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera, adscrito al área municipal competente en esta materia, que se instituye para ejercer
de forma colegiada funciones de carácter consultivo, capacitado para la formulación de
propuestas y sugerencias en relación a las políticas públicas que el Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera despliega en el ámbito de Mayores, con la finalidad de canalizar la participación
ciudadana directa en la gestión municipal en dicho ámbito.
Artículo 2.- Régimen jurídico
1.- La constitución del Consejo Local de Mayores se fundamenta en los artículos 130 y 131 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así
como en el artículo 49 del Reglamento Orgánico Municipal y en el Título III, Capítulo I, del
Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
2.- Por su parte el Consejo Local de Mayores en base al Decreto 277/1995 de 7 de Noviembre
de la Consejería de Asuntos Sociales por el que regula el Consejo Andaluz y los Consejos
Provinciales de Mayores, en su artículo 19, reconoce los Consejos Locales de Mayores como
órganos sectoriales de participación de las personas mayores en los asuntos municipales,
rigiéndose por sus normas específicas y coordinando su funcionamiento con el de los Consejos
Provinciales de Mayores.
Igualmente la Ley 6/1999 de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores recoge
en el Título II “De la participación de las personas mayores”, que las Administraciones Públicas
fomentaran la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y
social, estableciendo los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar dicha
participación.
3.- En su funcionamiento y actuación, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y
supletoriamente por lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Consejo Local de Mayores será el término municipal de Jerez de la
Frontera.
Artículo 4.- Funciones.
En consecuencia con su dimensión como órgano de participación ciudadana en la esfera pública
local, el Consejo Local de Mayores ejercerá las funciones siguientes:
1. Asesorar al municipio en relación con los diferentes programas y actuaciones que puedan
desarrollarse en materia de Mayores, debiendo concretarse este cometido en un dictamen anual
al plan de actuación municipal en dicha materia.
2. Desplegar y asegurar la existencia de los mecanismos necesarios para facilitar la más amplia
información ciudadana en relación a las políticas públicas en materia de Mayores.
3. Promover y fomentar el asociacionismo, las relaciones entre colectivos ciudadanos, la
implicación ciudadana voluntaria y la cooperación entre entidades y gobierno local en materia
de Mayores.
4. Actuar como instancia de dinamización y seguimiento de los procesos participativos que
puedan abrirse en relación a las políticas públicas locales en materia de Mayores.
5. Asegurar la implicación de los sectores sociales y asociaciones representados en el Consejo
en procesos de participación estructurados a cuestiones de interés general de la ciudad.
6. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página3
6. Velar por su coordinación con los restantes órganos y estructuras de participación instituidas
en la ciudad.
7. Impulsar programas de formación y autoformación para la participación en beneficio de los-
as miembros integrantes del Consejo y de las entidades y sectores sociales representados en su
seno.
8. Desarrollar y aplicar mecanismos de autoanálisis y evaluación de sus propios rendimientos
como espacios de participación.
9. Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y
campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores.
10. Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las
personas mayores, previstos en los distintos planes de actuación aprobados por las
Administraciones Públicas.
11. Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la
atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora.
12. Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad
de vida de las personas mayores.
13. Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y
para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.
14. Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en
materias relacionadas con los mayores, cuando sean solicitados por aquellas o así lo acuerde el
Consejo.
15. Asesorar e informar al Consejo Provincial de Personas Mayores y al Consejo Local de
Bienestar Social sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de
las personas mayores.
16. favorecer la participación activa de todos los mayores actuando como interlocutor del
colectivo ante los poderes públicos.
17. Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de
mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la
sociedad.
18. Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación
y control de calidad de los servicios y centros.
19. Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de
mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
20. Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y
privadas.
TITULO II - DE LOS-AS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 5.- Composición del Consejo
El Consejo Local de Mayores estará formado por:
1. El-la Alcalde-sa Presidente-a de la Corporación, que ejercerá la Presidencia del Consejo.
2. El-la Concejal-a Delegado-a y/o Director General con competencias atribuidas en materia de
Mayores o bien, en su defecto, la persona designada por parte de la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación, que ostentará la Vicepresidencia Primera.
7. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página4
3. El-la Concejal-a Delegado-a con competencias atribuidas en materia de participación
ciudadana o bien, en su defecto, la persona designada por parte de la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.
4. Un-a Vocal por cada uno de los grupos políticos representados en la Corporación Municipal.
5. Un cupo de Vocales en representación de las asociaciones ciudadanas que operen en el
término municipal de Jerez de la Frontera en materia de Mayores, conforme a la siguiente
relación:
a) Por un número de socios o afiliados igual o inferior a 500, 1 representante.
b) Entre 501 y 1000 socios o afiliados, 2 representantes.
c) Entre 1001 y 5000 socios o afiliados, hasta 3 representantes.
d) Más de 5000 socios o afiliados, hasta 4 representantes.
e) Un representante designado por la Federación Local de Asociaciones de Vecinos.
f) Un representante por cada Sindicato que cuente con estructura específica para
pensionistas y/o jubilados a nivel local.
g) Un representante por cada entidad social sin ánimo de lucro que atienda al colectivo de
personas mayores.
h) Un representante de entre los usuarios de cada Centro o Servicio Público que, a nivel
local, se dedique a la atención de las personas mayores.
Cada representante tendrá un suplente, que será nombrado de la misma forma que el primer
representante, habiendo de quedar acreditado ante la Secretaría del Consejo.
A efectos de poder tener representación en el Pleno del Consejo, cada Entidad interesada habrá
de solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.
6. Un cupo del 20% de vocales (11 vocales) que se incorporan al Consejo en virtud del sorteo
que se realice a estos efectos entre las personas mayores de edad empadronadas en el término
municipal de Jerez de la Frontera.
7. Un-a empleado-a municipal adscrito-a- al área municipal de referencia, que ejercerá como
Secretario-a del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 6.- Vicepresidencia Ciudadana
Además de las Vicepresidencias Primera y Segunda que se indican en los apartados 2 y 3 del
artículo anterior, se instituye una Vicepresidencia Tercera o Vicepresidencia Ciudadana que
recaerá en la persona que resulte elegida de entre los-as Vocales que integran los cupos
descritos en el anterior artículo 5.5 y 5.6, conforme al procedimiento que se indica en el artículo
8.2.
Artículo 7.- Duración de los cargos
1. Como regla general, la duración de los cargos será la de la correspondiente Corporación.
2. Se exceptúan de la regla general los-as Vocales elegidos-as por sorteo, que ejercerán como
miembros del Consejo durante un período máximo de dos años.
Artículo 8.- Elección o designación de los cargos
1. La Presidencia y Vicepresidencias Primera y Segunda del Consejo se entienden
automáticamente asociadas al ejercicio de los correspondientes cargos en el gobierno local o
8. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página5
derivadas del procedimiento de designación por parte de la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1, 5.2 y 5.3
2. La elección del-la Vicepresidente-a tercero-a se realizará mediante votación de los-as Vocales
integrantes de los cupos descritos en el artículo 5.5 y 5.6, conforme al procedimiento siguiente:
a) La elección tendrá lugar en la sesión constituyente del Consejo al inicio del período de
mandato de la correspondiente Corporación. En el supuesto de que durante dicho período el
cargo quede vacante por cualquier posible circunstancia, se procederá a nueva elección en la
primera sesión ordinaria posterior a la concurrencia de este hecho.
b) Se tendrán en cuenta todas las posibles candidaturas, pudiendo presentarse
indistintamente en nombre propio o a propuesta de cualquier otro-a Vocal integrante de los
dos cupos de representación ciudadana con derecho a voto a efectos de la elección de este
cargo descritos en el artículo 5.5 y 5.6, sin que se considere preceptiva la efectiva asistencia
del-la candidato-a en la sesión en que se efectúe la votación, aunque debiendo existir
constancia cierta del consentimiento de la persona afectada por dicha propuesta.
c) La presentación de candidaturas podrá efectuarse indistintamente por escrito o de viva
voz.
d) El plazo de presentación de candidaturas estará abierto hasta el mismo momento previo
al inicio de la votación.
e) Sólo podrán ejercer su derecho a voto los-as Vocales integrantes de los cupos descritos
en el artículo 5.5 y 5.6 que se hallen presentes en el momento en que se efectúa la
votación, sin posible delegación.
f) El procedimiento de votación será el que decidan los-as Vocales con derecho a voto
asistentes a la sesión, pudiendo optarse indistintamente por el voto de viva voz, a mano
alzada o mediante voto secreto.
g) Cada vocal con derecho a voto podrá emitir un único voto a favor de cualquiera de las
candidaturas presentadas.
h) Resultará elegido-a el-la candidato-a con mayor número de votos emitidos en su favor.
i) En el supuesto de que se presente una única candidatura, la elección se producirá de
forma automática sin necesidad de votación.
j) En el supuesto de que no presentarse ninguna candidatura, el puesto quedará desierto,
pudiendo no obstante ocuparse si posteriormente se presentase alguna candidatura,
dirimiéndose la elección mediante el procedimiento que acuerden en la sesión
correspondiente los-as Vocales con derecho a voto.
3. Los-as Vocales que ejercen como miembros del Consejo en representación de los grupos
políticos municipales serán designados-as por sus respectivos grupos con arreglo a las normas y
criterios que libremente determinen.
4. Los-as Vocales que ejercen en representación de una única asociación o entidad de entre las
descritas en el artículo 5.5 serán elegidos-as o designados-as por dichas entidades conforme a
sus propias reglas de funcionamiento.
5. Los-as vocales que ejercen en representación de agrupaciones de entidades serán elegidos-
as en acto previo conforme al procedimiento siguiente:
a) El acto será convocado y estará presidido por el-la Vicepresidente-a Primero-a.
b) Sólo podrán ejercer su derecho a voto las entidades presentes en el acto, sin posible
delegación.
9. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página6
c) El procedimiento para la presentación de candidaturas y, en su caso, para la realización
de la votación será igual al que se describe anteriormente para la elección del-la
vicepresidente tercero-a.
d) Cada entidad presente podrá emitir un único voto a favor de cualquiera de las
candidaturas presentadas
e) Resultarán elegidos los-as candidatos-as con mayor número de votos emitidos en su
favor.
6. La elección de Vocales del cupo descrito en el artículo 5.6 se producirá de conformidad con el
procedimiento de aplicación al sorteo general para la elección de Vocales en los diferentes
órganos de participación (este procedimiento está pendiente de regulación y aprobación por Junta
Local de Gobierno).
7. El-la Secretario-a del Consejo será designado-a por el-la Concejal-a Delegado-a y/o Director
General titular del área municipal competente en materia de Mayores o bien, en ausencia de
dicha Concejalía, directamente por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
Artículo 9.- Cese de los cargos.
Los-as miembros del Consejo cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos
siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por expiración de su mandato, prorrogándose este hasta la toma de posesión del-la titular
designado-a para el siguiente mandato.
c) Por muerte o incapacidad física sobrevenida.
d) por sustitución o revocación acordada por la entidad que representa, conforme a sus
propias reglas de funcionamiento interno, correspondiendo al Pleno de la Corporación su
nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus
funciones.
TITULO III - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CAPITULO I - EL PLENO
Artículo 10.- Composición del Pleno
El pleno del Consejo Local de Mayores estará compuesto por todos-as sus miembros, conforme
a la relación que se establece en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 11.- Funciones del Pleno
1. Con carácter general, y en consecuencia con la finalidad primordial del Consejo como espacio
de participación, el pleno del Consejo se constituye como el principal ámbito de deliberación
ciudadana en torno a las políticas públicas locales en materia de Mayores.
2. Específicamente, le corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) Conocer y dictaminar el plan anual municipal en materia de Mayores, así como los
diferentes programas de actuación en que se concrete dicho plan anual.
b) Elaborar propuestas y sugerencias relativas a la actividad municipal en materia de
Mayores y elevarlas al área municipal competente para su toma en consideración y para su
eventual incorporación al plan anual de actividad en el ámbito de su competencia.
10. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página7
c) Conocer cuantas propuestas ciudadanas en materia de Mayores sean formuladas y
canalizadas por cualquier medio o como resultado de procesos de participación ciudadana y,
en su caso, debatir dichas propuestas y elevarlas al área municipal competente para su toma
en consideración y para su eventual incorporación al plan anual de actividad en el ámbito de
su competencia.
d) Realizar propuestas relativas a la implementación de medios e instrumentos para la
información ciudadana acerca de la gestión municipal en materia de Mayores y evaluar el
funcionamiento y rendimiento efectivos de los medios dispuestos con esta finalidad.
e) Recabar y analizar información relativa a la actividad de otros órganos de participación
ciudadana, con especial atención a aquellos en los que exista representación directa del
propio Consejo.
f) Desarrollar mecanismos de autoevaluación periódica del propio Consejo y analizar sus
resultados en relación a sus diversas funciones.
g) Realizar propuestas para el desarrollo de programas de formación y autoformación
dirigidas al tejido asociativo y ciudadano en materias de Mayores y de participación
ciudadana.
h) Analizar la eficacia y funcionalidad del presente Reglamento y, en su caso, elaborar
propuestas de modificación del mismo y aprobarlas, elevándolas al Pleno de la Corporación
para su ratificación.
i) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo y elaborar todo tipo de normas internas
que completen y no contradigan este Reglamento.
j) Proponer al Excmo. Ayuntamiento de Jerez, a través de el-la Presidente-a del Consejo, la
modificación del presente Reglamento, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de los
dos tercios de los integrantes del Consejo.
k) Aprobación de la Memoria Anual.
l) Conocer y opinar sobre las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de Gobierno
Municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las
personas mayores.
m) Designar, a propuesta de la Comisión Permanente, los Grupos de Trabajo que se estimen
convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas.
n) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a
aquellos aspectos que se considere conveniente.
o) Conocer el programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción
del bienestar social de las personas mayores.
p) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisión Permanente.
q) Cualesquiera otras funciones adicionales relativas a la actividad municipal en materia de
Mayores que le sean expresamente atribuidas por los órganos municipales, siempre que
sean asumidas por decisión mayoritaria de los-as miembros de pleno derecho del propio
Consejo.
3. Para el desarrollo de sus funciones, y en particular para la elaboración de dictámenes, los
miembros del Consejo habilitarán los procesos de trabajo que consideren oportunos, pudiendo
solicitar la colaboración y comparecencia ante cualquier posible órgano del Consejo de personas
ajenas al mismo con experiencia acreditada en el ámbito de su competencia, así como recabar
la información, asistencia técnica y administrativa que sea precisa.
Artículo 12.- Régimen de sesiones
1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
11. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página8
2. En cada ejercicio anual se realizarán al menos tres sesiones ordinarias y cuantas sesiones
extraordinarias se estimen convenientes, fundadas en circunstancias que lo motiven, a
propuesta de la Presidencia o Vicepresidencia Primera, de la Comisión Permanente o de un
tercio de los-as miembros del Consejo con derecho a voto que lo soliciten formalmente.
3. La convocatoria de las sesiones corresponde a la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo y
será cursada por la Secretaría y comunicada a los-as miembros del Pleno con una antelación
mínima de cinco días naturales para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las
sesiones extraordinarias.
4. La convocatoria podrá cursarse indistintamente por medios impresos o telemáticos,
haciéndose constar expresamente el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración de la
sesión y acompañándose, si procede, de la documentación relativa a los asuntos incluidos en el
orden del día.
5. Las sesiones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la
mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, media hora
después, cuando concurra un número de miembros equivalente como mínimo al de la Comisión
Permanente. Para la constitución de la sesión se considera preceptiva la asistencia del-la
Presidente-a o Vicepresidente-a Primero-a, así como la del-la Secretario-a del Consejo o
persona que le sustituya en el ejercicio de estas funciones.
6. Las sesiones estarán dirigidas por el-la Presidente-a del Consejo, que obrará a estos efectos
con la asistencia de una mesa integrada por los-as Vicepresidentes-as Primero-a, Segundo-a y
Tercero-a y por el-la Secretario-a del Consejo.
7. A propuesta de la Comisión Permanente, se podrá instituir un reglamento de sesiones para
su ordenación, que deberá ser acordado por propio Pleno.
Artículo 13.- Régimen y publicidad de acuerdos
1. Como regla general, los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de los-as
miembros presentes con derecho a voto.
2. Se exceptúan de la regla general los acuerdos relativos a los asuntos que se relacionan a
continuación, que requerirán el voto favorable por mayoría cualificada que se especifica en cada
caso:
a) El dictamen al plan anual municipal en el ámbito de competencia del Consejo, así como
posibles pronunciamientos en relación a otros planes municipales con proyección a largo
plazo y que impliquen a varias delegaciones municipales, que serán aprobados con el voto
favorable de la mitad más uno de los-as miembros presentes con derecho a voto.
b) Las modificaciones al texto del presente Reglamento, que solo podrán aprobarse con el
voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de los-as miembros del Consejo con
derecho a voto, computando a estos efectos los-as miembros ausentes de la sesión.
3. Las actas de todas las sesiones plenarias, así como las propuestas, informes o dictámenes
que puedan elaborar los diferentes órganos del Consejo serán públicas y remitidas de oficio a
todos-as sus miembros.
CAPITULO II - LA COMISION PERMANENTE
Artículo 14.- Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente del Consejo Local de Mayores estará compuesta por:
a) El-la Presidente-a del Consejo
b) El-la Vicepresidente Primero-a
12. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página9
c) El-la Vicepresidente Tercero-a
d) Un cupo de siete vocales elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus miembros. En
ningún caso podrá resultar elegido más de un vocal por la misma Entidad.
e) El-la Secretario-a del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 15.- Elección o designación y renovación de Vocales miembros de la Comisión
Permanente.
1. La elección de los-as Vocales de la Comisión Permanente se realizará en plenario en la sesión
constituyente del Consejo, siguiendo un procedimiento similar al establecido en el artículo 8.2
para la elección del-la Vicepresidente-a Tercero-a.
2. Los-as miembros de la Comisión Permanente se mantendrán como tales durante todo el
período de vigencia de la correspondiente Corporación, salvo que concurran supuestos de cese
indicados en el artículo 10. Cuando en virtud de alguno de dichos supuestos quede vacante
alguna Vocalía, se procederá a nueva elección para su cobertura en la sesión ordinaria del Pleno
inmediatamente posterior.
Artículo 16.- Funciones de la Comisión Permanente
1. Con carácter general, la Comisión Permanente se ocupará de la preparación general de los
debates del Plenario y de la ejecución y/o seguimiento en primera instancia de los acuerdos que
se adopten.
2. Específicamente, le corresponden a la Comisión Permanente las funciones siguientes:
a) Determinar los asuntos que deben ser incorporados al orden del día de las sesiones del
Plenario.
b) Analizar las propuestas relativas a posibles asuntos de interés del Consejo que puedan ser
formuladas por cualquier posible miembro y determinar su posible incorporación al orden del
día del Plenario.
c) Elaborar o supervisar los informes y documentos que deban ser trasladados para
conocimiento de los-as miembros del Consejo.
d) Conocer y supervisar la actividad de la Secretaría del Consejo y de los distintos Grupos de
Trabajo.
e) Eventualmente, elaborar y someter a su aprobación por el Pleno el reglamento de
sesiones del propio Plenario.
f) Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente delegadas o encomendadas por
el Plenario del Consejo.
Artículo 17.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces en cada ejercicio
anual para la preparación de la subsiguiente sesión ordinaria del Plenario.
2. En sesión extraordinaria, podrá reunirse cuando concurran circunstancias que lo justifiquen,
a propuesta de la Presidencia o de la Vicepresidencia Primera del Consejo, o a instancias de un
tercio de sus miembros con derecho a voto previa solicitud formal en tal sentido.
3. El procedimiento para realizar la convocatoria y los requisitos para la constitución de la
sesión y para la adopción de acuerdos serán los mismos que rigen para el Plenario del Consejo.
13. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página10
CAPÍTULO III - LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 18.- Constitución, finalidad y composición
1. Se podrán crear Grupos de Trabajo permanentes o temporales para la realización o
preparación de tareas concretas, o bien, para el estudio de temáticas vinculadas al ámbito de
competencia del Consejo.
2. Los grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo del plenario y a propuesta de la Comisión
Permanente, sin perjuicio de que la iniciativa de creación pueda ser planteada por cualquier
posible miembro del Consejo.
3. Con carácter general, los Grupos de Trabajo se constituyen como estructuras flexibles y
adaptadas tanto a la naturaleza de sus cometidos como a la disponibilidad de sus miembros.
4. El acuerdo de creación incluirá su composición con arreglo a los criterios que en tal sentido
determine el plenario, sin perjuicio de dicha composición pueda alterarse en función de
necesidades estimadas en el seno de cada Grupo.
5. Los Grupos de Trabajo podrán elaborar informes, ponencias o propuestas de acuerdo, que
deberán ser trasladados para su conocimiento y eventual toma en consideración por parte de la
Comisión Permanente y el Plenario.
6. Por decisión de sus miembros y para el mejor cumplimiento de sus fines, los Grupos de
Trabajo podrán contar con la asistencia regular u ocasional de personas ajenas al Consejo con
experiencia acreditada en el ámbito de su competencia, debiendo dar cuenta de su
incorporación y de sus posibles aportaciones a la Comisión Permanente y al Plenario.
7. Las tareas de Secretaría de cada Grupo de Trabajo podrán ser asignadas supletoriamente a
cualquiera de sus miembros, sin perjuicio del posible recurso al dispositivo de soporte técnico-
administrativo general habilitado para el funcionamiento general del Consejo que obra bajo la
dirección del-la Secretario-a del mismo.
Artículo 19.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
1. Los Grupos de Trabajo adoptarán el régimen de sesiones y adopción de acuerdos que
determinen sus integrantes, conforme a los criterios y procedimientos que estimen
convenientes.
2. En todo caso, no tendrán derecho a voto las personas ajenas al Consejo con experiencia
acreditada en el ámbito de su competencia que puedan formar parte de forma temporal o
permanente del Grupo de Trabajo o prestar asistencia técnica a sus integrantes.
CAPITULO IV: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS
ORGANOS UNIPERSONALES DEL CONSEJO
Artículo 20.- De la Presidencia
Son funciones específicas del-la Presidente-a del Consejo:
a) Representar institucionalmente al Consejo como tal.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente.
c) Dirigir y ordenar los debates y votaciones con asistencia de la Mesa.
d) Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones del Pleno o de la Comisión
Permanente con su voto de calidad.
14. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página11
e) Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias
emanadas del Consejo y, eventualmente, adoptar las medidas necesarias para su toma en
consideración.
f) Someter a la consideración de los órganos del Consejo los asuntos de interés municipal
global que estime convenientes, particularmente cuando incidan o guarden relación directa
con el ámbito de competencia del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente-a, o le sean
encomendadas por el propio Consejo.
Artículo 21.- De la Vicepresidencia Primera
Son funciones y atribuciones específicas del-la Vicepresidente-a Primero-a del Consejo:
a) Sustituir al-la Presidente-a del Consejo en su ausencia, asumiendo todas las funciones y
atribuciones descritas en el artículo 21.
b) En presencia del-la Presidente-a del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección de las
sesiones y votaciones del Plenario y de la Comisión Permanente.
c) Designar al-la Secretario-a del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por
parte de Alcaldía-Presidencia.
Artículo 22.- De la Vicepresidencia Segunda
Son funciones y atribuciones específicas del-la Vicepresidente-a Segundo-a del Consejo:
a) Ejercer en el seno del Consejo la representación del área municipal competente en
materia de Participación Ciudadana.
b) Asistir al-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero del Consejo en sus tareas de
dirección de las sesiones y votaciones del Plenario, en su calidad de integrante de la Mesa.
c) Proponer para su toma en consideración y eventual aplicación en el seno del Consejo la
realización de actividades y la implementación de metodologías que coadyuven al
cumplimiento de sus fines como órgano de participación ciudadana.
d) Constituir en el ámbito del área municipal competente en materia de participación
ciudadana un banco documental relativo a la actividad del Consejo y adoptar las medidas
necesarias para su custodia y gestión eficientes.
Artículo 23.- De la Vicepresidencia Tercera
Son funciones y atribuciones específicas del-la Vicepresidente-a tercero-a del Consejo:
a) Ejercer la representación pública de los sectores asociativos y ciudadanos integrantes del
Consejo.
b) Asistir al-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero del Consejo en sus tareas de
dirección de las sesiones y votaciones del Plenario y de la Comisión Permanente.
c) Velar por la adecuada toma en consideración por parte de la Comisión Permanente y del
Consejo de cuantas propuestas y sugerencias puedan emanar de los sectores asociativos y
ciudadanos integrantes del Consejo cuya representación ostenta.
Artículo 24.- De los-as Vocales
Son funciones y atribuciones específicas de los-as Vocales:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión
Permanente y Grupos de Trabajo de que puedan formar parte.
15. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página12
b) Formular propuestas relativas a posibles acuerdos o actividades del Consejo consecuentes
con sus fines y competencias.
c) Recibir y recabar de la Secretaría del Consejo información y documentación relativas a la
actividad y acuerdos del mismo.
d) Recabar de la Presidencia o Vicepresidencia Primera información y documentación
relativas a la actividad municipal en materia de Mayores.
e) Recabar de la Vicepresidencia Segunda información y documentación relativas a la
actividad municipal en materia de participación ciudadana.
f) Contribuir en la medida de sus posibilidades al cumplimiento de los acuerdos adoptados en
el Pleno y al correcto desarrollo de las actividades del Consejo.
g) En el caso de Vocales integrantes de los cupos descritos en el artículo 5.5 y 5.6, promover
candidaturas para la ocupación del puesto de Vicepresidencia Ciudadana o Vicepresidencia
Tercera y para la elección o designación del cupo de Vocales miembros de la Comisión
Permanente, conforme a los procedimientos que a tales efectos se describen en los artículos
8.2 y 15.1 del presente reglamento.
h) Salvo en el caso de los-as Vocales integrantes del cupo de miembros elegidos por sorteo,
mantener convenientemente informadas a las entidades que representan acerca de los
acuerdos y actividad general del Consejo.
Artículo 26.- De la Secretaría del Consejo
Son funciones y atribuciones específicas del-la Secretario-a del Consejo:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, por orden de la
Presidencia o Vicepresidencia Primera, adjuntando la documentación necesaria.
b) Asistir, con voz pero sin voto, al-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero del Consejo
en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones del Plenario y de la Comisión
Permanente.
c) Redactar y levantar acta de las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente del
Consejo y remitir dichas actas a todos-as sus miembros.
d) Mantener actualizado el registro de actas y acuerdos de todos los órganos del Consejo y
facilitar el acceso a dicho registro por parte de todos-as sus miembros.
e) Velar por el correcto funcionamiento de los medios que se instituyan para la difusión
pública de los acuerdos y de la actividad general del Consejo.
f) Dirigir y velar por el correcto funcionamiento del dispositivo de soporte técnico y
administrativo al Consejo que debe instituirse en el seno del área municipal de referencia.
g) Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden técnico y administrativo le
sean encomendadas por la Presidencia o la Vicepresidencia primera del Consejo ligadas a la
actividad de sus diferentes órganos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Excepcionalmente, los-as Vocales que se incorporen al Consejo como resultado del sorteo
general para la elección de Vocales en los diferentes órganos de participación previsto para el
presente ejercicio 2008, permanecerán en sus puestos hasta la finalización del período de
vigencia de la presente Corporación.
16. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página13
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Mayores
aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de Junio de 2002 y publicado en
el B.O.P. nº 225 de 27-09-2002”.
APROBADO POR PLENO DE 26 DE JUNIO DE 2008.