Esta ordenanza municipal regula la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el término municipal de Jerez de la Frontera. Establece normas sobre planificación, limitaciones, licencias, conservación y mantenimiento de las instalaciones, así como sobre infracciones y sanciones. El objetivo es compatibilizar el desarrollo de estas infraestructuras con la preservación del paisaje urbano y la minimización de su impacto, de acuerdo con la legislación sobre telecomunicaciones.
Este documento presenta el orden del día de una sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye la lectura del acta anterior, comunicados de varias comisiones solicitando prórrogas para analizar asuntos, y dictámenes y propuestas sobre temas fiscales, de género, transporte, medio ambiente y otros que serán discutidos en la sesión.
Este documento resume las inconsistencias encontradas entre los parámetros técnicos autorizados y los realmente empleados por la estación de radio ECOTEL RADIO en Loja, Ecuador. Se inspeccionó la matriz en Loja y tres repetidoras y se encontraron diferencias en la potencia de salida, sistemas radiantes, frecuencias de enlace y otros parámetros. Se dio al concesionario plazos para corregir las inconsistencias pero no lo hizo, por lo que no se firmó el acta de inicio de operación. El documento detalla estas inconsistencias y prove
Estas resoluciones imponen sanciones económicas a la empresa distribuidora de electricidad EdERSA por incumplimientos encontrados en inspecciones de seguridad pública. Se aplican multas a EdERSA y se ordena el descuento de los montos de las multas de los próximos ajustes de cuadros tarifarios de la empresa. También se ordena a EdERSA acreditar la solución de las anomalías encontradas.
Res-343/13 Sanción Seguridad Pública Septiembre 2008 EdERSA ($ 197.090,82) - Res-344/13 Sanción Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE Mes Noviembre 2010 EDERSA ($ 431.753,80)
Este documento presenta el orden del día de una sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye la lectura del acta anterior, comunicados de varias comisiones solicitando prórrogas para analizar asuntos, y dictámenes y propuestas sobre temas fiscales, de género, transporte, medio ambiente y otros que serán discutidos en la sesión.
Este documento resume las inconsistencias encontradas entre los parámetros técnicos autorizados y los realmente empleados por la estación de radio ECOTEL RADIO en Loja, Ecuador. Se inspeccionó la matriz en Loja y tres repetidoras y se encontraron diferencias en la potencia de salida, sistemas radiantes, frecuencias de enlace y otros parámetros. Se dio al concesionario plazos para corregir las inconsistencias pero no lo hizo, por lo que no se firmó el acta de inicio de operación. El documento detalla estas inconsistencias y prove
Estas resoluciones imponen sanciones económicas a la empresa distribuidora de electricidad EdERSA por incumplimientos encontrados en inspecciones de seguridad pública. Se aplican multas a EdERSA y se ordena el descuento de los montos de las multas de los próximos ajustes de cuadros tarifarios de la empresa. También se ordena a EdERSA acreditar la solución de las anomalías encontradas.
Res-343/13 Sanción Seguridad Pública Septiembre 2008 EdERSA ($ 197.090,82) - Res-344/13 Sanción Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE Mes Noviembre 2010 EDERSA ($ 431.753,80)
Res-331/13 Sanción Seguridad Pública Línea Sur Abril 2008 ($ 825.460,86) - Res-334/13 Sanción Seguridad Pública Campo Grande Cinco Saltos Junio 2008 ($ 1.329.433,71) - Res-337/13 Sanción Seguridad Pública Octubre 2012 ($ 20.540,19) EdERSA
Este documento contiene tres resoluciones de un Ente Regulador de Electricidad de la provincia de Río Negro, Argentina. Las resoluciones sancionan a una distribuidora eléctrica por incumplimientos identificados en inspecciones de seguridad pública, aplicándole multas que deberán ser descontadas de sus ajustes tarifarios. Se ordena a la distribuidora acreditar la solución de las anomalías detectadas.
Estas resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) imponen sanciones económicas a la empresa distribuidora de electricidad EdERSA por incumplimientos encontrados en inspecciones de seguridad pública. La Resolución 46/14 aplica una multa de $2,001,245.86; la Resolución 47/14 una multa de $1,640,720.11; y la Resolución 48/14 una multa de $198,862.33. Los importes serán descontados de futuros ajustes tar
Res 142-17: Seguridad Pública en Allen Junio 2011 - multa a EdERSA $129.815,60
Res 143-17: Semestre 25° - Información deficiente de calidad de servicio técnico – Distribuidora EDERSA - multa por $ 445.230
Este documento resume las principales disposiciones de un decreto municipal sobre la organización y funcionamiento del gobierno municipal. Establece un departamento ejecutivo encabezado por un intendente y un departamento deliberativo compuesto por concejales. Detalla las atribuciones y procedimientos de ambos departamentos, así como normas electorales, incompatibilidades, sesiones del concejo deliberante, competencias del intendente y concejales, y responsabilidades de los funcionarios municipales.
Este decreto establece restricciones temporales a la circulación de motocicletas en el municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca, entre las 12 de la noche y las 5 de la mañana desde el 28 de junio hasta el 1 de septiembre de 2014. La policía nacional realizará controles para hacer cumplir esta medida preventiva, inmovilizando las motos e informando a la alcaldía. Se exceptúan vehículos oficiales y quienes tengan permiso especial de la secretaría de gobierno.
Este documento describe las bases para una licitación pública nacional para el servicio de mantenimiento y conservación de inmuebles. Se convoca a personas físicas o morales interesadas a participar. La licitación consta de 109 partidas descritas en un anexo técnico. El servicio se realizará en las instalaciones de la Delegación Estatal en Puebla de la Procuraduría General de la República.
Este documento resume un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la compañía Trilogy Dominicana (Viva) por el uso no autorizado de frecuencias de espectro radioeléctrico. Se realizaron comprobaciones técnicas que encontraron que Viva estaba usando frecuencias sin permiso en varios sitios. Claró presentó una denuncia solicitando sanciones. El Consejo Directivo del INDOTEL decidirá si impone sanciones a Viva y evalúa una solicitud de Claró para asignarle provisionalmente el espect
Este documento presenta el reglamento del servicio de radioaficionados en Perú. Establece disposiciones generales como que es una actividad sin fines de lucro ejercida por aficionados para intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación. También define categorías de operadores, requisitos para obtener licencias y normas de operación como el uso de indicativos, frecuencias permitidas y prohibiciones.
Este documento presenta la Ley de Radiocomunicaciones de Guatemala. Establece las atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Dirección General de Radiodifusión en relación al dominio del Estado sobre frecuencias y canales de radiocomunicación. También regula las concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios radioeléctricos, incluyendo los requisitos para concesiones comerciales de radio y televisión.
La Ley 140 de 1994 regula la publicidad exterior visual en Colombia. Establece que la publicidad exterior puede colocarse en todo el territorio nacional excepto en áreas públicas, a 200 metros de monumentos nacionales, donde lo prohíban los concejos municipales, en propiedad privada sin consentimiento y en infraestructura pública. Además, la ley define requisitos como distancias mínimas entre vallas, distancia de las vías y dimensiones máximas. Finalmente, señala sanciones por colocar publicidad en lugares prohibidos y establece un registro de
Bases licitacion camionetas pickup 2014David C. Nava
Este documento presenta las bases para una licitación pública realizada por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán (CESVY) para la adquisición de camionetas tipo pick up doble cabina. Incluye información sobre los documentos requeridos, fechas clave del proceso de licitación, criterios de evaluación y especificaciones técnicas de los bienes requeridos.
Propuesta marco normativo snte sistema nacional de telecomunicaciones de e...Ministerio TIC Colombia
Este documento presenta cuatro propuestas para fortalecer el Sistema Nacional de Telecomunicaciones para Emergencias en Colombia: 1) Una resolución de la CRC para establecer el SNTE y fortalecer los Centros de Atención de Emergencias. 2) Una resolución del MINTIC para establecer un sistema de alertas tempranas a través de radio difusión sonora. 3) Sancionar penalmente con multas a quienes reporten falsas emergencias a la línea 123. 4) Un documento CONPES para el SNTE y fortal
Este documento presenta las bases para una licitación pública nacional para el suministro de 30,266 litros de insecticida a base de ácidos tricarboxílicos realizada por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán. Incluye información sobre el objeto de la licitación, el programa del proceso de licitación con fechas clave, los documentos que integran las bases de la licitación y las secciones de información general, reglas de la licitación e índice de las bases.
La resolución modifica el artículo segundo de una resolución anterior relacionada con el corredor vial de ingreso a Rionegro para vehículos tipo A. El nuevo corredor vial establecido es Carrera 47, Calle 47, Glorieta la Fraternidad, Carrera 46 hasta la Clínica Somer de lunes a sábado hasta las 8 am y desde las 6 pm hasta las 8 pm. Los domingos y festivos el corredor será el mismo durante todo el día. Las empresas de transporte serán responsables de verificar el cumplimiento del corredor vial.
La ley N° 6260 y el decreto N° 5837 establecen normas para prevenir y controlar la contaminación ambiental por parte de las industrias en Entre Ríos. La ley clasifica a las industrias en tres categorías según su impacto ambiental y establece requisitos para su habilitación. El decreto reglamenta la aplicación de la ley y designa a dos organismos para otorgar certificados y realizar controles ambientales.
Este documento describe diferentes enfoques de enseñanza transformada. Según el enfoque descrito, el aprendizaje implica que los estudiantes transformen sus conocimientos existentes en nuevos conocimientos. La enseñanza y el aprendizaje dependen de actividades conjuntas entre maestros y estudiantes. El estudiante es constructor de su propio conocimiento, mientras que el maestro actúa como guía. Los ambientes de aprendizaje se ponen en marcha a través de andamiajes que refuerzan el aprendizaje en el aula y
Mudassar Rasheed is a Pakistani national seeking a management position utilizing his education and 7 years of experience in lighting design, AutoCAD, and project management. He has a Bachelor's degree in Arts and is proficient in English, Arabic, AutoCAD, Photoshop, Microsoft Office, and computer operating systems. His most recent role was as a Sales Coordinator at Al Bayan for Lighting in Riyadh, where he prepared technical specifications, coordinated with suppliers, and presented solutions to clients.
Res-331/13 Sanción Seguridad Pública Línea Sur Abril 2008 ($ 825.460,86) - Res-334/13 Sanción Seguridad Pública Campo Grande Cinco Saltos Junio 2008 ($ 1.329.433,71) - Res-337/13 Sanción Seguridad Pública Octubre 2012 ($ 20.540,19) EdERSA
Este documento contiene tres resoluciones de un Ente Regulador de Electricidad de la provincia de Río Negro, Argentina. Las resoluciones sancionan a una distribuidora eléctrica por incumplimientos identificados en inspecciones de seguridad pública, aplicándole multas que deberán ser descontadas de sus ajustes tarifarios. Se ordena a la distribuidora acreditar la solución de las anomalías detectadas.
Estas resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) imponen sanciones económicas a la empresa distribuidora de electricidad EdERSA por incumplimientos encontrados en inspecciones de seguridad pública. La Resolución 46/14 aplica una multa de $2,001,245.86; la Resolución 47/14 una multa de $1,640,720.11; y la Resolución 48/14 una multa de $198,862.33. Los importes serán descontados de futuros ajustes tar
Res 142-17: Seguridad Pública en Allen Junio 2011 - multa a EdERSA $129.815,60
Res 143-17: Semestre 25° - Información deficiente de calidad de servicio técnico – Distribuidora EDERSA - multa por $ 445.230
Este documento resume las principales disposiciones de un decreto municipal sobre la organización y funcionamiento del gobierno municipal. Establece un departamento ejecutivo encabezado por un intendente y un departamento deliberativo compuesto por concejales. Detalla las atribuciones y procedimientos de ambos departamentos, así como normas electorales, incompatibilidades, sesiones del concejo deliberante, competencias del intendente y concejales, y responsabilidades de los funcionarios municipales.
Este decreto establece restricciones temporales a la circulación de motocicletas en el municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca, entre las 12 de la noche y las 5 de la mañana desde el 28 de junio hasta el 1 de septiembre de 2014. La policía nacional realizará controles para hacer cumplir esta medida preventiva, inmovilizando las motos e informando a la alcaldía. Se exceptúan vehículos oficiales y quienes tengan permiso especial de la secretaría de gobierno.
Este documento describe las bases para una licitación pública nacional para el servicio de mantenimiento y conservación de inmuebles. Se convoca a personas físicas o morales interesadas a participar. La licitación consta de 109 partidas descritas en un anexo técnico. El servicio se realizará en las instalaciones de la Delegación Estatal en Puebla de la Procuraduría General de la República.
Este documento resume un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la compañía Trilogy Dominicana (Viva) por el uso no autorizado de frecuencias de espectro radioeléctrico. Se realizaron comprobaciones técnicas que encontraron que Viva estaba usando frecuencias sin permiso en varios sitios. Claró presentó una denuncia solicitando sanciones. El Consejo Directivo del INDOTEL decidirá si impone sanciones a Viva y evalúa una solicitud de Claró para asignarle provisionalmente el espect
Este documento presenta el reglamento del servicio de radioaficionados en Perú. Establece disposiciones generales como que es una actividad sin fines de lucro ejercida por aficionados para intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación. También define categorías de operadores, requisitos para obtener licencias y normas de operación como el uso de indicativos, frecuencias permitidas y prohibiciones.
Este documento presenta la Ley de Radiocomunicaciones de Guatemala. Establece las atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Dirección General de Radiodifusión en relación al dominio del Estado sobre frecuencias y canales de radiocomunicación. También regula las concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios radioeléctricos, incluyendo los requisitos para concesiones comerciales de radio y televisión.
La Ley 140 de 1994 regula la publicidad exterior visual en Colombia. Establece que la publicidad exterior puede colocarse en todo el territorio nacional excepto en áreas públicas, a 200 metros de monumentos nacionales, donde lo prohíban los concejos municipales, en propiedad privada sin consentimiento y en infraestructura pública. Además, la ley define requisitos como distancias mínimas entre vallas, distancia de las vías y dimensiones máximas. Finalmente, señala sanciones por colocar publicidad en lugares prohibidos y establece un registro de
Bases licitacion camionetas pickup 2014David C. Nava
Este documento presenta las bases para una licitación pública realizada por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán (CESVY) para la adquisición de camionetas tipo pick up doble cabina. Incluye información sobre los documentos requeridos, fechas clave del proceso de licitación, criterios de evaluación y especificaciones técnicas de los bienes requeridos.
Propuesta marco normativo snte sistema nacional de telecomunicaciones de e...Ministerio TIC Colombia
Este documento presenta cuatro propuestas para fortalecer el Sistema Nacional de Telecomunicaciones para Emergencias en Colombia: 1) Una resolución de la CRC para establecer el SNTE y fortalecer los Centros de Atención de Emergencias. 2) Una resolución del MINTIC para establecer un sistema de alertas tempranas a través de radio difusión sonora. 3) Sancionar penalmente con multas a quienes reporten falsas emergencias a la línea 123. 4) Un documento CONPES para el SNTE y fortal
Este documento presenta las bases para una licitación pública nacional para el suministro de 30,266 litros de insecticida a base de ácidos tricarboxílicos realizada por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán. Incluye información sobre el objeto de la licitación, el programa del proceso de licitación con fechas clave, los documentos que integran las bases de la licitación y las secciones de información general, reglas de la licitación e índice de las bases.
La resolución modifica el artículo segundo de una resolución anterior relacionada con el corredor vial de ingreso a Rionegro para vehículos tipo A. El nuevo corredor vial establecido es Carrera 47, Calle 47, Glorieta la Fraternidad, Carrera 46 hasta la Clínica Somer de lunes a sábado hasta las 8 am y desde las 6 pm hasta las 8 pm. Los domingos y festivos el corredor será el mismo durante todo el día. Las empresas de transporte serán responsables de verificar el cumplimiento del corredor vial.
La ley N° 6260 y el decreto N° 5837 establecen normas para prevenir y controlar la contaminación ambiental por parte de las industrias en Entre Ríos. La ley clasifica a las industrias en tres categorías según su impacto ambiental y establece requisitos para su habilitación. El decreto reglamenta la aplicación de la ley y designa a dos organismos para otorgar certificados y realizar controles ambientales.
Este documento describe diferentes enfoques de enseñanza transformada. Según el enfoque descrito, el aprendizaje implica que los estudiantes transformen sus conocimientos existentes en nuevos conocimientos. La enseñanza y el aprendizaje dependen de actividades conjuntas entre maestros y estudiantes. El estudiante es constructor de su propio conocimiento, mientras que el maestro actúa como guía. Los ambientes de aprendizaje se ponen en marcha a través de andamiajes que refuerzan el aprendizaje en el aula y
Mudassar Rasheed is a Pakistani national seeking a management position utilizing his education and 7 years of experience in lighting design, AutoCAD, and project management. He has a Bachelor's degree in Arts and is proficient in English, Arabic, AutoCAD, Photoshop, Microsoft Office, and computer operating systems. His most recent role was as a Sales Coordinator at Al Bayan for Lighting in Riyadh, where he prepared technical specifications, coordinated with suppliers, and presented solutions to clients.
Este documento discute diferentes aspectos del aprendizaje escolar. Brevemente describe el proceso de adquisición de conocimientos en las instituciones educativas, incluyendo la relación entre contenidos, procesos cognitivos y la intervención del docente. Luego enumera algunas características del aprendizaje escolar como ser institucionalizado, descontextualizado y regulado por tareas y evaluaciones. Finalmente, discute diferentes teorías y tipos de aprendizaje como el significativo, por descubrimiento y receptivo.
The document summarizes the results of a 2014 survey of Australian homeowners regarding sustainable households. It found that half of respondents had only done minor renovations in the past 3 years, while one in three had done major renovations. When considering renovations, homeowners are most influenced by factors like comfort, functionality, cost, and property value. Regarding new purchases, energy efficiency and environmental impact are considered less important than location and price. Overall awareness of renewable energy options is low, and upfront costs are seen as the main barrier to adopting green initiatives. The report provides insights into homeowners' decisions surrounding renovations, purchases, and energy efficiency that could inform policymakers.
Este documento describe diferentes dispositivos y tecnologías de información y comunicación como fax, impresoras, escáneres, video proyectores, memorias USB y redes alámbricas e inalámbricas, explicando brevemente sus funciones y cómo se conectan a una computadora.
El documento describe los conceptos básicos de las páginas web, incluyendo que una página web está compuesta de documentos escritos en HTML y referenciados por una URL, que son transferidos a través de HTTP e Internet, y que la Web es un servicio alojado en servidores conectados a Internet. También resume los tipos de editores y software necesarios para crear y publicar páginas web.
A184 Findings from a scoping study in to effective allocations of adapted soc...Marco Muscroft
This document summarizes a scoping study that tested a co-production research method to assess barriers to effectively allocating adapted social housing to households in need. The study included interviews with housing association staff, local authorities, and disabled housing applicants, as well as a stakeholder forum. Key findings included a lack of accessible housing supply, lack of awareness of matching models, and needed improvements in applicant communication and information sharing between service providers. The scoping study demonstrated the effectiveness of the co-production research method and facilitated the design of a larger follow-up study to further explore allocating adapted social housing.
The trial of Sir Thomas More has fascinated historians, legal and More scholars alike. His trial often raises the question of the meaning of justice. What were More’s legal rights at the time? Did he even have any, and if he did, were they respected? Was he, at all, given due process? Did the king form a prejudiced, malicious jury? Were the judges and jury pressured to find a guilty verdict?
Este documento habla sobre la creatividad y las formas evocadoras. Explica 18 operaciones creativas como aumentar, disminuir o combinar elementos. También discute cómo los artistas surrealistas usaban técnicas como la decalcomanía para crear formas a partir del azar. Finalmente, argumenta que la simplicidad puede lograr la excelencia en el arte y la literatura.
El documento proporciona información sobre el Grupo LKS, que ofrece servicios de consultoría y tecnología. Con más de 700 empleados y 60 millones de euros de facturación, LKS tiene presencia en varios países. Forma parte de la Corporación MONDRAGON, que cuenta con 257 empresas y cooperativas en más de 41 países.
Manual de Jurisprudencias Administrativas de Planes ReguladoresNelson Leiva®
Este documento presenta un resumen de las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones desde su publicación en 1976 hasta 2014. Enlista las leyes, decretos y otros cambios legales que han modificado uno o más artículos de la ley original, indicando la fecha de publicación y los artículos afectados. También incluye extractos de algunos artículos de la ley original sobre competencias, funcionarios y disposiciones generales.
Este acuerdo establece nuevas tarifas y trámites para proyectos de construcción y uso del espacio público en El Santuario. Deroga un acuerdo anterior y autoriza el cobro de tasas por trámites como sellado de planos, cierre de vías, publicidad exterior, y certificados. Exceptúa del pago ciertos eventos culturales, sociales o políticos. Rige a partir de su publicación.
Este documento reglamenta la aplicación de la Ley No 27015, Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley No 27560. Establece disposiciones sobre la identificación de áreas urbanas y de expansión urbana, limitaciones en dichas áreas, efectos de ordenanzas y acuerdos municipales, servidumbres, sanciones, forma y área de los petitorios, adecuación, reducción o fraccionamiento de los mismos, entre otros aspectos.
Este documento es una ordenanza que regula la instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas en el distrito de Chorrillos. Establece los requisitos y condiciones para su instalación, como la obtención de licencias, cumplimiento de normas técnicas sobre radiaciones, y aprobación de vecinos. También define términos como antena, estación radioeléctrica y operador, y establece obligaciones posteriores a la autorización como comunicar cambios o el inicio y cese de operaciones.
Res.EPRE 391/14 - Reglamentación del punto 3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión (EdERSA) y Puntos 2.1 de las Resoluciones de Adecuación N° 94/98 (CEB) y 359/99 (CEARC)
Res.EPRE 392/14 - Modificación del Reglamento de CER-Resoluciones 004/05,070/05 y 196/05
Res.EPRE 393/14 - Reclamo Sr. Troncoso Samuel C/EdERSA S/Resarcimiento por Daños S/ Resarcimiento por Daños ($3.000)
Res.EPRE 394/14 - Gestión de Reclamos sobre Calidad de Servicio correspondiente al mes de Febrero de 2013. Distribuidora EdERSA ($9.960)
Res.EPRE 395/14 - Gestión de Reclamos Sobre Calidad de Servicio. mes de Junio de 2013. Distribuidora EdERSA ($4.140)
1) La Municipalidad de Tarapoto presenta una demanda arbitral contra la Constructora Alberca y Asociados S.A.C. debido a controversias surgidas durante la ejecución de un contrato para la construcción de pistas y veredas.
2) La municipalidad solicita el cambio de maquinaria pesada debido a que se encontraba en mal estado, pero la constructora declaró improcedente la solicitud.
3) La municipalidad pide que los árbitros reconozcan que actuó correctamente al paralizar la obra por razones de seguridad y orden
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la CapitalEduardo Nelson German
La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional una ordenanza municipal que prohibía toda actividad relacionada con el uranio. Confirmó la resolución municipal que ordenó el cese de actividades de exploración de uranio de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) hasta obtener la correspondiente licencia. Tanto el municipio como la CNEA presentaron recursos extraordinarios ante la Corte Suprema.
Este documento es una ordenanza municipal que aprueba la regularización de licencias de edificación y habilitaciones urbanas en el distrito de El Tambo, Perú. La ordenanza establece beneficios como descuentos del 95% al 90% en multas administrativas para quienes regularicen durante los próximos meses. También permite regularizar edificaciones construidas sin licencia siguiendo ciertos requisitos. El objetivo es facilitar la inversión inmobiliaria y resolver problemas que se han agudizado en los últimos años.
El documento establece las cláusulas de un convenio entre el Ministerio y la Fundación. Se comprometen a mantener el personal asignado a la Casita de General Roca y a que la Fundación rinda los fondos recibidos según su destino y normativas. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse, pudiendo rescindirse con 30 días de anticipación.
[Análisis] Los problemas Socio-territoriales que se da entre los distritos de Turpay y Virundo (Apurímac-Perú) ya que atraviesan diferentes esferas: Políticas, ideológicas, económicas, culturales y sociales y ocupan un lugar destacado dentro de los temas de la geografía actual.
Este documento presenta un resumen de las modificaciones aprobadas a la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Cazorla. Se aprueban 7 modificaciones al texto inicial, incluyendo cambios en los artículos 3, 5, 8 y 9, así como la introducción de una nueva redacción a la Disposición transitoria segunda. Finalmente, se eleva a definitiva la aprobación inicial de la Ordenanza con las modificaciones aprobadas.
Ordenanza 11.728 del año 2014 referida al pliego de licitacion de contrato de recoleccion de residuos de la ciudad de Comodoro Rivadavia (Chubut) del cual rige a la empresa URBANA.
La ordenanza establece los procedimientos de construcción en el Municipio Valencia, Venezuela. Define áreas urbanas y variables urbanas fundamentales como uso, densidad, retiros y altura. Exige que los proyectos sean realizados por profesionales competentes y cumplan con los planes urbanísticos. Detalla que las consultas preliminares deben incluir documentos de propiedad, planos y constancia de pago para verificar afectaciones y cumplimiento de normas.
Este documento nombra a Jorge Claudio Retamal Rubio como el nuevo Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de Chile. También aprueba un nuevo reglamento que regula el principio de neutralidad de la red para los consumidores y usuarios de Internet en Chile, estableciendo definiciones y el ámbito de aplicación de dicho reglamento. El reglamento busca garantizar que los servicios, aplicaciones y contenidos de Internet sean ofrecidos sin discriminación y que los usuarios tengan acceso a ellos sin restricciones arbitrarias.
Informe de situación y calificación jurídica de la Comunidad de Propietarios ...Daniel Romero- Abreu
Este documento resume la historia de la urbanización Roche Residencial y la comunidad de propietarios asociada. Se formaron originalmente dos comunidades separadas para las parcelas vendidas por Urbanizadora Roche S.A. y Promotora Roche S.A., pero en 1983 se acordó fusionarlas en una sola comunidad. Desde entonces, todos los propietarios comparten el uso y mantenimiento de las zonas y servicios comunes de acuerdo con los estatutos originales.
Este edicto informa a los vecinos Manuel José Alcaraz que Alberto Zapata Rodríguez solicitó una licencia de construcción para una propiedad ubicada en la calle 13 número 6-62 en el municipio. Los vecinos tienen 5 días para presentar cualquier objeción o solicitud relacionada con el trámite de la licencia de construcción. El edicto está siendo publicado de acuerdo con el decreto 1469 de 2010 que requiere que los vecinos colindantes sean citados sobre solicitudes de licencias.
Similar a Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_ (20)
Este documento es el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Establece la estructura y funcionamiento de los órganos municipales como el Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno, así como los derechos, deberes y responsabilidades de los miembros de la corporación. También regula aspectos como la participación ciudadana, los mecanismos de control político y la organización administrativa municipal. El reglamento se basa en la legislación sobre el régimen local establecida en la Constitución
Este documento establece el reglamento interno de organización y funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez. Define la naturaleza, objetivos, funciones y composición del Observatorio. Sus objetivos principales son conocer la realidad de la violencia de género en Jerez, formular recomendaciones para mejorar la prevención y atención, y proponer medidas para la erradicación. El Observatorio estará compuesto por un Pleno, comisiones de trabajo, una Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.
Este documento establece las normas para la participación ciudadana en el Ayuntamiento de Jerez. Regula el derecho a la información de los ciudadanos, incluyendo canales como la web municipal, redes sociales y oficinas de atención. También regula formas de participación como peticiones, consultas populares, iniciativas ciudadanas y audiencias públicas. El objetivo es promover la transparencia y facilitar la implicación de los vecinos en los asuntos municipales.
Este documento presenta el reglamento de uso y convivencia de los Centros de Barrio. Establece normas para el buen funcionamiento y gestión compartida de los locales entre las asociaciones cesionarias, incluyendo la constitución de una Comisión Gestora, el calendario de actividades, las responsabilidades sobre limpieza y mantenimiento, y la necesidad de un seguro de responsabilidad civil. El objetivo es promover el desarrollo social y cultural a través de la participación ciudadana en dichos espacios municipales.
Este documento establece el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Local de Deportes de Jerez de la Frontera. El Consejo tiene como objetivo promover el deporte como instrumento educativo y de salud. Se compone de representantes municipales, asociaciones deportivas, instituciones y vecinos sorteados. Sus funciones incluyen asesorar sobre políticas deportivas municipales y promover la participación ciudadana en este ámbito.
Este documento presenta el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Local de la Mujer de Jerez de la Frontera. El consejo tiene como objetivo promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El reglamento describe la composición, funciones y estructura del consejo, incluyendo la presidencia, vicepresidencias, vocales y secretaría. También establece normas sobre sesiones, grupos de trabajo y cese de cargos. El consejo busca asesorar al ayuntamiento sobre políticas de género e impulsar la
Este documento establece el reglamento de la Junta Arbitral de Consumo del municipio de Jerez de la Frontera. La junta tiene como objetivo resolver de forma vinculante las quejas y reclamaciones de los consumidores sobre empresas. La junta estará compuesta por un presidente y secretario designados por el ayuntamiento. Sus funciones incluyen fomentar los convenios arbitrales, mediar en controversias, mantener un censo de empresas adheridas y nombrar árbitros para resolver casos específicos. El reglamento busca equilibrar la
Este documento establece el reglamento interno del Consejo Local de Voluntariado de Jerez de la Frontera. Define la naturaleza, funciones y estructura del Consejo, incluyendo la composición de sus órganos como el Pleno y la Comisión Permanente. También especifica las funciones y atribuciones de los cargos como la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría, así como los procedimientos de elección y cese de los miembros del Consejo.
Este documento presenta el reglamento del Consejo Municipal de Educación. Establece que el Consejo estará compuesto por representantes del Ayuntamiento, la administración autonómica, profesores, padres de alumnos, alumnos y personal no docente. Sus funciones incluyen participar en la planificación educativa municipal, coordinar el uso de los centros escolares después del horario lectivo, y elevar propuestas sobre necesidades educativas al Ayuntamiento y otras administraciones.
Este documento presenta el reglamento interno del Consejo Local de Bienestar Social. Establece que el Consejo es un órgano consultivo del ayuntamiento encargado de promover la participación ciudadana en políticas de bienestar social. Describe su composición, que incluye representantes políticos, asociaciones ciudadanas y vecinos electos por sorteo. También define sus funciones, como asesorar al ayuntamiento sobre programas de bienestar social y promover la implicación de la ciudadanía en este ámbito.
Este documento establece el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Local de Medio Ambiente de Jerez de la Frontera. Describe la composición y funciones del Consejo y de sus órganos como el Pleno y la Comisión Permanente. También especifica los procedimientos para la elección de cargos como la Presidencia, Vicepresidencias y Vocales, así como las normas que regirán el funcionamiento del Consejo.
Este documento presenta el Reglamento Interno del Consejo Local de Mayores de Jerez de la Frontera. Establece la composición, funciones y estructura del Consejo. El Consejo estará formado por representantes políticos municipales y de asociaciones ciudadanas relacionadas con personas mayores. Tendrá como funciones principales asesorar al ayuntamiento sobre políticas de mayores, fomentar la participación ciudadana, y promover el bienestar de las personas mayores en la ciudad. Su estructura incluye un Pleno, una Comisión Per
Este documento presenta el Plan Municipal de Generación de Empleo para el año 2000. El plan incluye subvenciones para la creación de empleo estable, la transformación de contratos temporales a indefinidos, la creación de empleo temporal, la inserción laboral de personas sin titulación o recién tituladas, el autoempleo, la creación de empresas de economía social, y el desarrollo del mundo rural. El objetivo es favorecer el empleo de colectivos con dificultades y apoyar la creación de nuevas empresas. El plan actualiza
Este documento contiene una ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente. Se divide en varios títulos que regulan diferentes aspectos como la contaminación atmosférica, residuos líquidos y calidad acústica. Incluye artículos sobre niveles máximos de emisión e inmisión, autorizaciones para vertidos, inspecciones, infracciones y sanciones. El objetivo general es establecer normas para proteger el medio ambiente y la salud pública en el municipio.
Este documento contiene las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno de un municipio. Está dividido en 13 secciones que regulan diferentes aspectos como el tráfico, la construcción, la limpieza pública, los establecimientos comerciales, y la prevención de ruidos y vibraciones. Cada sección contiene varios artículos que establecen normas específicas sobre cada tema. El objetivo general es promover el orden, la seguridad y la convivencia en el municipio.
Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...Federación Solidaridad
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la protección y tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos en Jerez de la Frontera. Establece normas para el bienestar y cuidado de animales, así como para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requiriendo una licencia. También define infracciones y sanciones aplicables. El objetivo es regular la convivencia entre personas y animales de forma que se garantice la seguridad pública y el bienestar de los animales.
Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...Federación Solidaridad
Este documento es una ordenanza municipal que regula el servicio de taxis en la ciudad de Jerez de la Frontera. La ordenanza establece las normas para la obtención de licencias de taxi, los requisitos para los vehículos y conductores, las tarifas, y las infracciones y sanciones. Se compone de 104 artículos organizados en títulos y capítulos sobre temas como licencias, vehículos, conductores, prestación del servicio, inspección y sanciones. El objetivo principal es ordenar y regular el servicio de taxi en el municipio de
Este documento presenta la Ordenanza Municipal de Circulación de un municipio. Establece normas sobre el tráfico rodado, peatonal y de estacionamiento en vías públicas, incluyendo límites de velocidad, sentidos de circulación, prioridad de paso, zonas peatonales, carga y descarga, paradas de transporte público, y accesibilidad para personas con discapacidad. La ordenanza contiene 80 artículos organizados en 19 secciones que regulan todos los aspectos de la circulación vial en el municipio.
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la gestión y protección del arbolado urbano y las zonas verdes en la ciudad de Jerez de la Frontera, España. La ordenanza tiene como objetivos regular la planificación, gestión y protección del arbolado urbano y las zonas verdes, así como mejorar el derecho de los ciudadanos al uso y disfrute de estos espacios. La ordenanza es aplicable a distintos espacios públicos y privados de la ciudad que contienen arbolado o zonas verdes.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_
1. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURAS
RADIOELÉCTRICAS EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA
2. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE JEREZ DE LA FRONTERA
INDICE
Referencias a fallos de Sentencias que anulan artículos de esta Ordenanza.-....................Pág.1
PREAMBULO.- ....................................................................................................................Pág.2
CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto .............................................................................................................Pág.3
Artículo 2.- Ámbito de aplicación .......................................................................................Pág.3
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 3.- Obligación y objeto de la planificación ............................................................Pág.3
Artículo 4.- Contenido del Plan de Implantación.........................................................Págs.3 y 4
Artículo 5.- Criterios para la elaboración del Plan de Implantación ............................Págs.4 y 5
Artículo 6.- Efectos ............................................................................................................Pág.5
Artículo 7.- Actualización y modificación del Plan de Implantación ...................................Pág.5
CAPITULO III. LIMITACIONES Y CONDICIONES DE PROTECCIÓN
Artículo 8.- Normas generales ...........................................................................................Pág.5
Artículo 9.- Limitaciones de instalación. Condiciones Urbanísticas ..............................Págs.5y 6
Artículo 10.- Limitaciones de Instalación. Condiciones de salubridad................................Pág.6
Artículo 11.- Uso compartido .............................................................................................Pág.7
Artículo 12.- Condiciones de protección ambiental y de seguridad de las instalaciones.....Pág.7
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LICENCIAS
Artículo 13.- Sujeción a licencias ....................................................................................... Pág7
Artículo 14.- Plazos............................................................................................................Pág.7
Artículo 15.- Disposiciones aplicables a la tramitación de las licencias.......................Págs.8 y 9
3. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera
Artículo 16.- Requisitos para la petición y tramitación de las solicitudes de licencia urbanística
para las infraestructuras radioeléctricas en suelo no urbanizable ...............Pág.9
Artículo 17.- Disposiciones procedimentales de carácter general .............................Págs.9 y 10
CAPÍTULO V. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Artículo18.- Deber de conservación ................................................................................. Pág.10
Artículo 19.- Renovación y sustitución de las instalaciones ....................................Págs.10 y 11
Artículo 20.- Órdenes de ejecución .................................................................................. Pág.11
Artículo 21.- Fianzas........................................................................................................ Pág.11
CAPÍTULO VI – RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y SANCIONADOR DE LAS
INFRACCIONES
Artículo 22.- Inspección y disciplina de las instalaciones ................................................ Pág.11
Artículo 23.- Protección de legalidad ......................................................................Págs.11 y 12
Artículo 24.- Infracciones y sanciones....................................................................Págs.12 y 13
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN FISCAL
Artículo 25.- Sujeción a las Ordenanzas Fiscales ............................................................. Pág.13
Disposición Adicional Única ............................................................................................. Pág.13
Disposición Transitoria Primera....................................................................................... Pág.13
Disposición Transitoria Segunda...................................................................................... Pág.13
Disposición Final Primera ................................................................................................ Pág.13
Disposición Final Segunda ............................................................................................... Pág.13
4. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 1
A continuación se transcriben los fallos de las Sentencias que se detallan, en virtud de las cuales se
anulan varios artículos de esta Ordenanza.
Fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 1 de marzo de 2006:
"Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso deducido contra la Ordenanza
Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Antenas Radioeléctricas en el término
municipal de Jerez de la Frontera, aprobada definitivamente por el Pleno de 27 de enero de 2004,
publicada en el BOP de Cádiz nº 282, de 4 de diciembre de 2004, y en su consecuencia anulamos los
artículos 4.3.f; 5, 1, a Y b; 8.1; 13; 14; 15.1, E, y 4; 17,1 desde "y del aseguramiento, mediante la
suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil, de los daños que las instalaciones
pudieran ocasionar a las personas o los bienes" y 4; 18; 21; 24.1.1. A y respecto de las infracciones
graves los numerados con 1.1. B y C; Disposición Transitoria párrafo segundo y Disposición Transitoria
Segunda, por ser contrarios al orden jurídico; sin que proceda declarar la nulidad del resto de artículos.
Sin costas. Notifíquese a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de casación a
interponer ante este Sala para el Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Una vez firme la presente
remítase al órgano de procedencia el expediente administrativo con una copia de la sentencia para sus
efectos oportunos.- Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos".-
Fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 23 de noviembre de 2006:
"Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso deducido contra la Ordenanza
Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Antenas Radioeléctricas en el término
municipal de Jerez de la Frontera, publicada en el BOP de Cádiz nº 65, de 19 de marzo de 2004, y en su
consecuencia anulamos los artículos 4.2D; 5, 1,A y B; 8.1; 13; 14; 15; 16.1E; 17.1 desde "y del
aseguramiento, mediante la suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil, de los
daños que las instalaciones pudieran ocasionar a las personas o los bienes"; 18; 21; 24.1.1 A y respecto
de las infracciones graves los numerados con 1.1. B y C; Disposición Transitoria Primera párrafo
segundo y Disposición Transitoria Segunda, por ser contrarios al orden jurídico; sin que proceda declarar
la nulidad del resto de artículos. Sin costas. Notifíquese a las partes que contra la presente sentencia
cabe recurso de casación a interponer ante esta Sala para el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.
Una vez firme la presente remítase al órgano de procedencia el expediente administrativo con una copia
de la sentencia para sus efectos oportunos.- Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos".-
Fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 1 de febrero de 2007:
"Con parcial estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Retevisión
Móvil, S.A., contra la referida resolución del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), debemos
anular y anulamos los arts. 8, 13, 14, 16, 19, 21, 22, 23 y la DT 1S de la misma, dada su inadecuación
al Orden Jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta resolución al libro de su
razón y devuélvase el expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla.- Así por esta nuestra
sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".-
5. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 2
PREÁMBULO
En los últimos años se está produciendo un gran desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías de
la comunicación. La manifestación más notoria de esta realidad se evidencia en la enorme expansión del
fenómeno de la telefonía móvil, así como la consecuente proliferación de las instalaciones necesarias
para el funcionamiento de estos medios de comunicación. Este hecho, unido al fuerte impacto que
muchas de estas instalaciones tienen en el paisaje urbano y natural y su posible repercusión en la
calidad de vida de los ciudadanos justifica suficientemente la elaboración y aprobación por parte del
Excmo. Ayuntamiento de Jerez de una Ordenanza Municipal propia para estos fines.
La Ordenanza tiene por objeto la reglamentación de las condiciones aplicables a la localización,
instalación y desarrollo de la actividad inherente a las infraestructuras radioeléctricas de
telecomunicación. Contiene además normas relativas a las condiciones de protección ambiental y de
seguridad de las instalaciones y normas que disciplinan el régimen jurídico de las licencias sometidas a
la Ordenanza y el régimen sancionador de las infracciones a las mismas.
Con esta Ordenanza se pretende compatibilizar adecuadamente la necesaria funcionalidad de tales
infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación y la utilización por los usuarios de los servicios de
telecomunicación con los niveles de calidad requeridos, con las exigencias de preservación del paisaje
urbano y natural y de minimización de la ocupación y el impacto que su implantación pueda producir.
Se dicta esta Ordenanza de acuerdo con la habilitación legal que otorga la ley 7/1985 respecto a la
capacidad y legitimidad de los Ayuntamientos para intervenir, dentro de su ámbito territorial y en el
marco de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en el proceso de implantación de las
infraestructuras necesarias para el funcionamiento de los distintos servicios de telecomunicación a través
de las oportunas ordenanzas municipales y de la concesión de las correspondientes licencias, tanto
urbanísticas, como de actividad, apertura, instalación, etc., conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1
a) y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sin perjuicio de la regulación urbanística municipal contenida en esta Ordenanza, será plenamente
aplicable y de obligado cumplimiento la normativa sectorial específica reguladora del sector de las
telecomunicaciones, constituida en la actualidad básicamente por la Ley 32/2003, de 3 de Noviembre,
General de Telecomunicaciones;y en cuanto nose opongan a ella los Reales Decretos 1651/1998, de 24
de julio, y 1736/1998, de 31 de julio; el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, y el Real Decreto
279/1999, de 22 de febrero, sobre infraestructuras comunes de telecomunicación, así como las
reglamentaciones y especificaciones técnicas relativas a las distintas clases de instalaciones y equipos de
esta índole; el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones y las medidas
de protección de las emisiones radioeléctricas, así como la legislación vigente o que, en su caso, pudiera
aprobar esta Comunidad Autónoma en las materias afectadas por la presente Ordenanza.
De conformidad con el contenido de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de
1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos 0 hz. a 300 GHz.
(1999/519/CE), esta Ordenanza municipal establece una serie de cautelas en este sentido, tanto
mediante la reglamentación de las condiciones urbanísticas, de protección ambiental y de seguridad que
tendrán que cumplir este tipo de instalaciones, como mediante el sometimiento a licencia de la actividad
inherente a ellas.
6. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 3
CAPÍTULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben
someterse la ubicación, instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas de
telecomunicación en el término municipal de Jerez, a fin de que su implantación se realice con todas las
garantías urbanísticas, medioambientales y de seguridad y salubridad para los ciudadanos y se produzca
la menor ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las infraestructuras radioeléctricas con
antenas susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de entre 0 Hz a
300 GHz que se encuentren situadas en el término municipal, y concretamente, antenas e
infraestructuras de telefonía móvil accesible al público y otros servicios de telefonía móvil; antenas e
infraestructuras de radiodifusión y televisión, las instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con
acceso radio y radioenlaces.
2. Quedan excepcionadas de esta Ordenanza:
A) Las antenas catalogadas de radioaficionados.
B) Las antenas pasivas de radiodifusión y televisión.
C) Las antenas emisoras de usuario para acceso a las redes públicas fijas y las antenas que
constituyen microcélulas y picocélulas.
D) Los equipos y estaciones de telecomunicaciónes para la defensa nacional, la seguridad pública y
la protección civil, en las condiciones convenidas al efecto por el Ayuntamiento y el órgano titular.
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 3. Obligación y objeto de la planificación.
1. Cada uno de los operadores que pretenda la instalación o modificación de las infraestructuras de
telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2.1 anterior estarán obligados a la presentación ante el
Ayuntamiento de un Plan de Implantación que contemple el conjunto de todas sus instalaciones
radioeléctricas dentro del término municipal.
No obstante, los operadores podrán presentar Planes de Implantación de desarrollo conjunto para
ofrecer servicio a una determinada zona, tanto para el caso de tecnologías futuras, como en el de las
actuales cuyo despliegue de red aún no haya sido acabado.
2. El Ayuntamiento, a la vista de los diferentes Planes de Implantación presentados por los operadores,
podrá requerir la incorporación de criterios o medidas de coordinación y atenuación del impacto visual
ambiental.
3. Dicho Plan proporcionará la información necesaria para la adecuada integración de las instalaciones
incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza en la ordenación medioambiental y territorial,
asegurando el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 4. Contenido del Plan de Implantación.
1. El Plan de Implantación reflejará las ubicaciones de las instalaciones existentes y las áreas de
búsqueda para aquéllas previstas y no ejecutadas.
7. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 4
3. El Plan estará integrado por la siguiente documentación:
A) Memoria con la descripción de los servicios prestados, las soluciones constructivas utilizadas y, al
menos, las medidas adoptadas para la minimización del impacto paisajístico y medioambiental de
las instalaciones previstas en el Plan. A estos efectos, se justificara, con la amplitud suficiente, la
solución adoptada y la necesidad de las instalaciones planteadas.
B) Título habilitante para la implantación de la red de telecomunicaciones.
C) Planos del esquema general del conjunto de las infraestructuras radioeléctricas, indicando las
instalaciones existentes y las que se pretendan instalar, con localización en coordenadas UTM
(coordenadas exactas para instalaciones existentes y coordenadas del centro del área de
búsqueda para instalaciones no ejecutadas), código de identificación para cada instalación y cota
altimétrica. Asimismo los planos deben incluir nombres de calles y números de policía.
D) Documentación técnica para cada instalación con descripción de los elementos y equipos que la
integran y zona de servicio; localización del emplazamiento con la calificación urbanística del
suelo, afecciones medioambientales y al patrimonio histórico-artístico; incidencia de los
elementos visibles de la instalación sobre los elementos que se consideran protegidos y que
afecten al paisaje o al entorno medioambiental en los supuestos en que la ubicación se realice en
suelo no urbanizable; y posibilidad de uso compartido.
E) Programa de ejecución de las nuevas instalaciones y/o modificación de las existentes que incluirá,
al menos, la siguiente información:
Calendario previsto de implantación de las nuevas instalaciones.
Fechas previstas de puesta en servicio.
Fechas previstas de retirada de instalaciones, para instalaciones que hayan quedado o
queden en desuso.
F) Programa de mantenimiento de las instalaciones, especificando la periodicidad de las revisiones
(al menos una anual) y las actuaciones a realizar en cada revisión.
4. La información gráfica ha de señalar los lugares de emplazamiento, con coordenadas UTM y sobre la
cartografía siguiente:
A escala 1:25.000 para las instalaciones que se emplacen en la demarcación no urbana.
A escala 1:2.000 para las instalaciones que se emplacen en la demarcación urbana.
4. La documentación que integra el Plan de Implantación se presentará por triplicado en el Registro
General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jerez de la Frontera.
Artículo 5. Criterios para la elaboración del Plan de Implantación.
1. Conforme a lo establecido en el RD 1066/2001, en la planificación de las instalaciones radioeléctricas,
sus titulares deberán tener en consideración, entre otros criterios, los siguientes:
A) La ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas
deben minimizar los niveles de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas
con origen tanto en éstas como en su caso, en los terminales asociados a las mismas,
manteniendo una adecuada calidad del servicio.
B) En el caso de infraestructuras radioeléctricas sobre cubierta de edificios, sus titulares procurarán,
siempre que sea posible, instalar el sistema emisor de manera que el diagrama de emisión no
incida sobre el propio edificio, terraza o ático.
C) De manera particular, las condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas deberán
minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión cercanos a las áreas de influencia
sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.
8. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 5
2. En las instalaciones se deberá utilizar la solución constructiva que mejor contribuya a la minimización
del impacto visual y medioambiental.
3. En el caso de que la implantación de instalaciones radioeléctricas contemple la ubicación dentro del
perímetro del Conjunto Histórico Artístico de la ciudad, deberá justificarse suficientemente la
imposibilidad de instalación fuera de este perímetro.
Artículo 6. Efectos.
La presentación del Plan de Implantación será condición indispensable para que el municipio otorgue las
licencias pertinentes para el establecimiento de las instalaciones.
Artículo 7. Actualización y modificación del Plan de Implantación.
1. Las operadoras deberán comunicar las modificaciones del contenido del Plan de Implantación
presentado, solicitando su actualización para poder proceder a hacer efectivos dichos cambios.
2. En todo caso, las operadoras deberán adecuar el Plan a la normativa que en cada momento sea de
aplicación en esta materia.
CAPÍTULO III. LIMITACIONES Y CONDICIONES DE PROTECCIÓN.
Artículo 8. Normas generales.
1. Cualquier antena, ya sea de recepción o de emisión, de nueva instalación u objeto de reparación,
deberá emplear, de entre las legítimamente utilizables conforme a la legislación de pertinente
aplicación, la tecnología y diseño que impliquen menor tamaño y complejidad de la correspondiente
instalación y permitan la mayor reducción del impacto ambiental, de emisiones electromagnéticas y de
impacto visual.
2. Las antenas que se pretendan instalar sobre edificios de dominio público municipal, sólo podrán
autorizarse mediante concesión administrativa, sometida a las disposiciones de la Ordenanza sobre
utilización de bienes de uso público municipal, los pliegos de condiciones por los que deba regirse y a lo
que se establece en esta ordenanza, con independencia de la obtención de la correspondiente licencia.
Artículo 9. Limitaciones de instalación. Condiciones Urbanísticas.
1. Antenas situadas sobre la cubierta de los edificios:
a) Las antenas y sus correspondientes soportes o mástiles nunca podrán situarse sobre el pretil de
remate de fachada de un edificio. Deberán disponerse retranqueadas de cualquier plano de
fachada en lo preciso para cumplir lo dispuesto en el apartado “c” siguiente.
b) La altura máxima sobre la cubierta plana del conjunto formado por el mástil y la antena se
encontrará por debajo de un plano inclinado de 45º trazado a partir del pretil de remate de
fachada. A efectos de estos cálculos se tomará como altura de pretil, un metro (1,00 metro).
c) Las construcciones, recintos o contenedores destinados a albergar los equipos tendrán, a todos
los efectos, la misma consideración que cualquier construcción en cubierta. Por lo tanto, deberán
ajustarse a los parámetros de edificabilidad, ocupación y altura establecidos por las distintas
condiciones particulares de zona y guardar las debidas condiciones de composición y
armonización con el edificio en que se ubiquen. En cualquier caso se retranquearán de los planos
de fachada de modo que se contengan por debajo de un plano de 30º desde la intersección del
plano que conforma la cubierta del edificio con el plano de fachada (o las fachadas en su caso).
d) En los edificios existentes que no sean objeto de obras de rehabilitación integral, el tendido del
cableado discurrirá preferentemente, por patios interiores o por zonas no visibles desde la vía
pública.
9. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 6
2. Antenas situadas en superficie libre de parcela:
a) En ningún caso se permitirán estas instalaciones sobre suelos destinados a zonas verdes,
espacios libres o viales de uso público.
b) En suelos calificados como industrial, la altura máxima de la antena y su correspondiente mástil
será de cuarenta y cinco metros (45,00 metros). La edificación destinada a albergar los equipos
así como el conjunto formado por antena y mástil, respetarán en todo caso las separaciones a
linderos establecidas por la Normativa de Ordenanzas para los distintos tipos de suelo industrial.
c) En el caso de parcelas con edificaciones singulares, por ejemplo equipamientos, deberán
estudiarse particularizadamente la posible ubicación de estaciones base, no estableciéndose en
principio, unas condiciones específicas.
d) En suelos no urbanizables, la altura máxima del conjunto formado por antena y soporte será de
cuarenta y cinco metros (45,00 metros) y la distancia de su base a caseríos, caminos,
carreteras, vías de ferrocarril, canales, conducciones eléctricas, de gas etc. será igual a la altura
de la instalación más un tercio.
3. Antenas situadas en el Conjunto Histórico-Artístico:
a) Con carácter general, no se autorizará la instalación de antenas de telefonía móvil en el Conjunto
Histórico Artístico, salvo en casos concretos y excepcionales en que quede suficientemente
justificado a tenor del Plan de Implantación presentado, debiendo potenciarse la implantación
fuera de su perímetro, de manera que se minimicen las localizaciones en el interior de su ámbito.
b) En el caso de que se contemple la excepcionalidad expresada en el epígrafe anterior, las
instalaciones radioeléctricas deberán situarse en edificios no protegidos, con preferencia por
aquellos en los que su instalación suponga el mínimo impacto paisajístico.
c) En general, no podrán situarse en edificios con algún grado de protección (Interés Específico,
Interés Genérico, Conservación Arquitectónica).En edificios catalogados como Conservación
Arquitectónica podría autorizarse excepcionalmente su instalación, siempre y cuando se considere
suficientemente justificado estas dos circunstancias:
- Que la instalación no afecta a la estructura arquitectónica y tipológica del edificio objeto de
protección
- Que en el entorno del inmueble donde se pretende la instalación no existe otro inmueble no
catalogado donde pudiera ubicarse, de conformidad con esta Ordenanza.
d) La instalación de antenas se excluirá de los ámbitos de especial protección paisajística que
pudieran definirse en el Conjunto Histórico de la ciudad en futuras normativas.
Artículo 10. Limitaciones de Instalación. Condiciones de salubridad.
La instalación y el funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas deberán observar con rigor la
normativa vigente en materia de exposición humana a los campos electromagnéticos, en especial la
establecida en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
que establece, entre otras, medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y en
particular:
A) No podrán establecerse nuevas instalaciones radioeléctricas o modificar las existentes cuando de
su funcionamiento conjunto pudiera suponer la superación de los límites de exposición
establecidos en la normativa aplicable.
B) En las instalaciones de equipos pertenecientes a redes de telecomunicación se adoptarán las
medidas necesarias para garantizar las debidas condiciones de seguridad y la máxima protección
a la salud de las personas. En particular, estas medidas se extremarán sobre espacios sensibles
tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.
10. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 7
Artículo 11. Uso compartido.
A) El Ayuntamiento propiciará el uso compartido de las infraestructuras por parte de las empresas
operadoras; a tal fin solicitará en su caso la intervención de la Comisión Nacional del Mercado de
las Telecomunicaciones, para establecer las condiciones del uso compartido.
B) Cuando técnicamente no sea posible el uso compartido de la utilización por diferentes operadores
de una determinada ubicación, se procurará la menor separación entre las diferentes antenas y la
mejor composición rítmica, para lograr la máxima integración en el paisaje urbano.
Artículo 12. Condiciones de protección ambiental y de seguridad de las instalaciones.
1. Con carácter general las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones deberán:
A) Utilizar la solución constructiva disponible en el mercado que con las menores dimensiones,
reduzca al máximo el impacto visual y ambiental.
B) Resultar compatibles con el entorno e integrarse arquitectónicamente de forma adecuada.
2. La intervención del Ayuntamiento en este ámbito salvaguardará los principios de transparencia,
proporcionalidad y no discriminación.
3. En las instalaciones de las infraestructuras radioeléctricas se adoptarán las medidas necesarias para
reducir al máximo el impacto visual sobre el paisaje arquitectónico urbano, con las debidas condiciones
de seguridad.
4. La climatización de cualquier recinto contenedor se efectuará de forma que los sistemas de
refrigeración se sitúen en lugares no visibles y su funcionamiento se ajuste a las prescripciones
establecidas por la vigente normativa de protección del medio ambiente urbano, según figura en el Plan
General de Ordenación Urbana y en los demás instrumentos de ordenación urbanística.
5. La instalación de las infraestructuras radioeléctricas se efectuará de forma que se posibilite el
tránsito de personas, necesario para la conservación y mantenimiento del espacio en el que se ubiquen.
6. Los contenedores se destinarán exclusivamente a albergar el equipamiento propio de las
infraestructuras radioeléctricas.
Si son visitables, dispondrán de una puerta de acceso de dimensiones mínimas de 0,80 por 1,90 m. de
altura, que se abrirá en el sentido de la salida. En la proximidad de los contenedores, se situarán
extintores portátiles de polvo polivalente o de anhídrido carbónico, cuya eficacia dependerá de las
características de la instalación. Se dispondrá, como mínimo, de un extintor de eficacia 21-A y 113-B.
7. Las características y sistemas de protección de las infraestructuras radioeléctricas cumplirán lo
establecido por la normativa específica de aplicación y por el planeamiento urbanístico y demás
Ordenanzas vigentes que le resulten aplicables.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LICENCIAS
Artículo 13. Sujeción a licencias
Estarán sometidos a la obtención de licencia municipal las obras, instalaciones, y funcionamiento de las
infraestructuras radioeléctricas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
Artículo 14. Plazos
Las licencias de antenas de telefonía móvil tendrán carácter temporal, con una duración limitada de dos
años. Para posibilitar su permanencia, deberán ser renovadas al acabar el plazo de vigencia de la
misma, en cuyo momento deberá acreditarse que la instalación cumple con la presente Ordenanza y
demás legislación aplicables.
11. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 8
Artículo 15. Disposiciones aplicables a la tramitación de las licencias.
1. Además de la documentación requerida con carácter general por las normas de procedimiento del
Plan General de Ordenación Urbana y demás instrumentos urbanísticos, que sea necesaria y congruente
con la naturaleza y características de la instalación de que se trate, a la solicitud de las licencias se
acompañará:
A) Proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio
profesional en el que se incluya, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Memoria Ambiental que describa con detalle la posible incidencia de su implantación y
funcionamiento en el medio natural exterior e interior de las edificaciones y construcciones
de su entorno, justificando el cumplimiento de las Ordenanzas de Medio Ambiente en vigor y
normativa ambiental de aplicación, con indicación de los siguientes datos:
Datos del titular de la instalación. Denominación social, domicilio, representación legal e
identificación fiscal.
Descripción de la instalación y especificaciones técnicas, con indicación de las fuentes de
emisiones y el tipo y magnitud de éstas. Justificación de la utilización de la mejor
tecnología para conseguir la máxima minimización del impacto visual y ambiental, y
justificación de los cálculos sobre la estabilidad desde un punto de vista estructural.
Acreditación fehaciente del cumplimiento de las normas y directrices dictadas por los
órganos competentes en materia de salud ambiental.
Impactos ambientales producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de
aire caliente o viciado.
Impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano.
Medidas correctoras que se proponen adoptar para eliminar dichos impactos y grado de
eficacia previsto.
b) Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía
pública y justificativa de la localización y de la solución de instalación elegidas en la que se
incluyan:
Fotomontajes:
- Frontal de instalación (cuando fuese posible).
- Lateral derecho: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
- Lateral izquierdo: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
Si lo estimasen procedente los servicios técnicos municipales, deberá aportarse,
además, simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del
viandante o desde otros puntos.
c) Plano, a escala adecuada, de la localización de la instalación y del trazado cableado.
d) Descripción de las medidas correctoras adoptadas para la protección contra las descargas
eléctricas de origen atmosférico, así como de las de señalización y vallado que restrinja el
acceso de personal no profesional a la zona.
e) Pliego de condiciones técnicas.
f) Estudio de seguridad y salud laboral, con indicación del coordinador de seguridad en su
caso.
g) Presupuesto total de la instalación.
12. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 9
B) Referencia al Plan de Implantación previamente presentado que contemple las características
de la instalación para la que se solicita la licencia, con expresión del código de identificación
correspondiente.
C) Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad,
estabilidad y ornamentación.
D) Acreditación de la presentación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología del proyecto
técnico necesario para la autorización por éste de las instalaciones radioeléctricas.
E) Seguro de Responsabilidad Civil.
F) Autorización del propietario, o comunidad de propietarios del inmueble donde se
pretendan ubicar las instalaciones.
2. La tramitación del expediente para la concesión de las licencias, requerirá los informes de los
servicios municipales competentes en materia de medio ambiente, y materia urbanística y, cuando
proceda según la normativa sectorial aplicable, el informe de los órganos o instituciones competentes en
materia de protección del patrimonio histórico-artístico natural.
3. Se concederán simultáneamente las licencias que autoricen la instalación y las obras precisas a que
se refiera la solicitud presentada.
4. La puesta en marcha de estas instalaciones, estará sometida a la concesión por el Ayuntamiento de
la correspondiente licencia de funcionamiento, previa concesión de la licencia de instalación / obra. Para
la obtención de esta licencia el solicitante deberá acreditar la aprobación por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología del correspondiente proyecto técnico y el informe favorable de la inspección realizada por el
mismo Ministerio.
5. No obstante lo anterior, en el caso de estaciones radioeléctricas de menos de 10 vatios de potencia y
de estaciones de radioenlace que, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, precisen de licencia
municipal, se aportará la siguiente documentación:
A) Memoria descriptiva y justificativa de las obras e instalaciones con fotomontajes y simulación
gráfica del impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano.
B) Planos a escala adecuada de las obras y de las instalaciones, de la localización de la instalación en
la construcción o en el edificio y del trazado del cableado.
C) Certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones.
Para este tipo de estaciones, se concederá simultáneamente además la licencia que autorice su
puesta en funcionamiento.
Artículo 16. Requisitos para la petición y tramitación de las solicitudes de licencia urbanística
para las infraestructuras radioeléctricas en suelo no urbanizable.
1. La tramitación se ajustará a lo establecido en esta Ordenanza con carácter general, con la salvedad
referida en el apartado siguiente.
2. Será necesario elaborar el Proyecto de Actuación a que se refiere el artículo 42 de la Ley 7/2002 de
Ordenación Urbanística de Andalucía, al que se incorporará la documentación reseñada en el artículo
anterior, y el expediente se tramitará teniendo en cuenta además las determinaciones establecidas
en el artículo 43 de la mencionada Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 17. Disposiciones procedimentales de carácter general.
1. La solicitud y la correspondiente documentación se presentarán por triplicado en el Registro General
de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jerez de la Frontera. Esta documentación irá acompañada de
la acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias que determinen las Ordenanzas Fiscales
correspondientes y del aseguramiento, mediante la suscripción de la correspondiente póliza de
responsabilidad civil, de los daños que las instalaciones pudieran ocasionar a las personas o los bienes.
13. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 10
2. La presentación incompleta o defectuosa de la documentación, a que hacen referencia los artículos
anteriores deberá ser subsanada en el plazo de 10 días a partir de la notificación que, a este respecto,
remita el Ayuntamiento al interesado. La no subsanación en plazo comportará la desestimación de la
solicitud.
3. Sin perjuicio del preceptivo trámite de audiencia a los interesados, el expediente se someterá a
trámite de información pública de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1.992.
Por otra parte deberá acreditarse, en su caso, la autorización del titular o titulares del predio donde se
ubique la instalación.
4. La competencia para resolver la petición corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayto. de
esta ciudad. La resolución concediendo o denegando las licencias deberá dictarse conforme al
procedimiento y en el plazo máximo de tres meses cuando se refieran a ubicaciones sobre fincas
clasificadas como suelo urbano o urbanizable, y seis meses cuando se trate de fincas clasificadas como
suelo no urbanizable.
CAPÍTULO V. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Artículo18. Deber de conservación.
1. Los titulares de las licencias, así como los propietarios de las instalaciones, están obligados a
mantener dichas instalaciones perfectamente identificadas con el anagrama o las siglas de la empresa
explotadora y en las debidas condiciones de seguridad, estabilidad y conservación, así como a incorporar
las mejoras tecnológicas que contribuyan a minimizar el impacto ambiental y visual de las mismas.
Asimismo, tendrán que revisar las instalaciones anualmente, notificando al Ayuntamiento en el plazo de
dos meses la acreditación de dicha revisión y aportando la siguiente documentación:
Certificación del cumplimiento de los niveles de emisión según los establecidos por el
organismo competente.
Documentación gráfica del estado visual de la instalación.
Informe de afección de la instalación sobre la estructura del edificio que la soporta (en
caso de instalaciones en edificios).
Plan de medidas correctoras de los problemas detectados.
Cuando los servicios municipales detecten un estado de conservación deficiente, lo comunicarán a los
titulares de la licencia para que, en un plazo de quince días a partir de la notificación de la irregularidad,
adopten las medidas oportunas. En caso de urgencia, cuando existan situaciones de peligro para las
personas o los bienes, las medidas habrán de adoptarse de forma inmediata. De no ser así, la instalación
podrá ser retirada por los servicios municipales, a cargo del obligado.
2. En los supuestos de cese definitivo de la actividad o existencia de elementos de la instalación en
desuso, el titular de la licencia o, en su caso, el propietario de las instalaciones deberá realizar las
actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos,
restaurando el estado anterior del terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a dicha
instalación.
3. Además del titular de la licencia y del propietario de las instalaciones, serán responsables
subsidiarios del cumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo, a excepción del deber de
revisión, el promotor de la obra o de la actividad, el que hubiere realizado la instalación y el propietario
o comunidad de propietarios del inmueble donde se ubican.
Artículo 19. Renovación y sustitución de las instalaciones.
Estarán sujetas a los mismos requisitos que la primera instalación:
a) La renovación o sustitución completa de una instalación.
b) La reforma de las características de la misma que hayan sido determinantes para su
14. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 11
autorización.
c) La sustitución de alguno de sus elementos por otro de características diferentes a las
autorizadas.
Artículo 20. Órdenes de ejecución.
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el órgano
competente del Ayuntamiento dictará las órdenes de ejecución que sean necesarias, las cuales
contendrán las determinaciones siguientes:
A) De los trabajos y obras a realizar para cumplir el deber de conservación de las infraestructuras
radioeléctricas y de su instalación o, en su caso, de su retirada o de la de alguno de sus
elementos.
B) Del plazo para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, que se fijará en razón directa de la
importancia, volumen y complejidad de los trabajos a realizar.
C) La orden de ejecución determinará, en función de la entidad de las obras a realizar, la
exigibilidad del proyecto técnico y, en su caso, dirección facultativa.
2. En los casos de infracciones graves o muy graves, aparte de la sanción que en cada caso
corresponda, la Administración municipal podrá disponer el desmontaje o retirada de las instalaciones,
con reposición de las cosas a su estado anterior al de comisión de la infracción. De no ser ejecutada
dicha orden por el responsable, se iniciará expediente de ejecución subsidiaria con repercusión de los
gastos al interesado.
3. Las infraestructuras radioeléctricas instaladas sin licencia sobre suelo de uso o dominio público
municipal, no necesitarán el requerimiento previo al responsable de la instalación y serán retiradas por
el Ayuntamiento, con repercusión de los gastos al interesado, además de la imposición de las sanciones
que correspondan.
Artículo 21. Fianzas.
El Ayuntamiento podrá exigir una fianza al titular de la instalación para cubrir la ejecución de todas las
medidas de protección y de corrección que se impongan y el desmantelamiento de la misma.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y SANCIONADOR DE LAS
INFRACCIONES
Artículo 22. Inspección y disciplina de las instalaciones.
Las condiciones urbanísticas de localización, instalación –incluidas las obras- y seguridad de las
instalaciones reguladas por esta Ordenanza, estarán sujetas a las facultades de inspección municipal,
correspondiendo a los servicios y órganos que tengan encomendada la facultad protectora de la
legalidad y de disciplina.
Artículo 23. Protección de legalidad.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán dar lugar
a la adopción de las medidas que a continuación se establecen, que serán impuestas por el
procedimiento previsto para cada una de ellas:
A) Restitución del orden vulnerado en materia de urbanismo, medio ambiente o salud.
B) Imposición de multas a los responsables previa tramitación del procedimiento sancionador
aplicable, que será el previsto en las Ordenanzas Municipales Reguladoras del Procedimiento de
Expedientes Sancionadores, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y, subsidiariamente,
en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por ley
15. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 12
4/1999, de 13 de Enero) y en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, de 4 de agosto de 1993.
2. En todo caso, la Administración municipal adoptará las medidas tendentes a reponer los bienes
afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
1. Infracciones.
Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza con relación al
emplazamiento, instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas constituirán
infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal,
autonómica y municipal que resulte de aplicación, en los términos regulados en esta Ordenanza y en
lo dispuesto en los apartados siguientes:
1.1. Infracciones muy graves:
A) La instalación sin las correspondientes licencias de las infraestructuras radioeléctricas.
1.1. Infracciones graves:
A) El funcionamiento de la actividad con sus equipos de comunicaciones sin respetar las
condiciones que figuren incorporadas a la licencia concedida.
B) El incumplimiento de los deberes de conservación, revisión y retirada de las instalaciones
radioeléctricas.
C) El incumplimiento de los plazos de adecuación de las instalaciones existentes establecidos
en la presente Ordenanza.
1.2. Infracciones leves:
Aquellas otras acciones y omisiones, no contempladas en los apartados anteriores, que vulneren lo
dispuesto en lo referente a las instalaciones radioeléctricas.
En todo caso, cuando en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa entidad del daño
producido a los intereses generales, las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la
presente Ordenanza serán calificadas como infracciones leves.
2. Sanciones:
La determinación de las sanciones que corresponde imponer por la comisión de las infracciones
tipificadas en esta Ordenanza, se realizará en la forma siguiente:
2.1. La comisión de las infracciones leves a que se refiere esta Ordenanza se sancionará con multa
de 120 a 350 euros.
2.2. La comisión de las infracciones calificadas como graves en la presente Ordenanza serán
sancionados con multa del 15 al 30% del valor de la instalación.
2.3 La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa del 30 al 50% del valor
de la obra, instalación o actuación realizada.
3. Las actuaciones reguladas en esta Ordenanza que, aún amparadas en una licencia, se realicen en
contra de las condiciones impuestas por la misma, serán consideradas, a los efectos de aplicación del
régimen de protección de la legalidad y sancionador de las infracciones correspondientes, como
actuaciones sin licencia, imponiéndose la sanción de acuerdo con los criterios establecidos en los
apartados anteriores, que se calcularán por los Servicios Técnicos competentes.
4. En la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, así como en la posible adopción
de las medidas cautelares y los plazos de caducidad y prescripción, se estará a lo establecido en la Ley
16. Ordenanza Municipal. Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras
Radioelectricas en el Témino Municipal de Jerez de la Frontera Página 13
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN FISCAL
Artículo 25. Sujeción a las Ordenanzas Fiscales.
Las instalaciones reguladas en la presente ordenanza quedan sometidas, en cuanto a abono de tasas, a
lo dispuesto en las vigentes Ordenanzas Fiscales Municipales, y a lo establecido en la ley 7/2002 de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición Adicional Única
1. En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Ayuntamiento
creará un Registro Especial en el que se inscriban todas las instalaciones radioeléctricas sujetas a la
misma que hayan obtenido las correspondientes licencias municipales.
2. La inscripción registral se realizará de oficio o a instancia del interesado y deberá contener los datos
relativos al titular de la licencia y a las condiciones impuestas para la autorización de la instalación.
Disposición Transitoria Primera
Esta Ordenanza será de aplicación a las solicitudes de licencia que, aún habiéndose solicitado con
anterioridad a la entrada en vigor de la misma, no hayan sido resueltas.
Los titulares de las antenas instaladas con licencia anterior a la fecha de entrada en vigor de esta
Ordenanza, deberán solicitar licencia de funcionamiento dentro del plazo máximo de seis meses.
Si como consecuencia de la petición de licencia, fuera necesario trasladar o modificar la ubicación y/o
instalación, al objeto de ajustarla a la Ordenanza, el plazo máximo para hacerlo será de seis meses, a
partir de la fecha de recepción por el interesado de la comunicación de la resolución.
Disposición Transitoria Segunda
En el plazo máximo de un año, se deberá sustituir la totalidad de las antenas que no se ajusten a las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Durante este plazo, las modificaciones de instalaciones que se realicen de acuerdo con lo establecido en
el párrafo anterior, no estarán sujetas al pago de tasas.
En caso contrario, el Ayuntamiento suspenderá cautelarmente la actividad de las citadas instalaciones
hasta que procedan a la referida adecuación, y ordenará su clausura si, transcurrido un mes desde la
suspensión, no se hubieren iniciado al efecto los oportunos trámites mediante la solicitud de las licencias
que correspondan y la presentación del correspondiente Plan de Implantación.
Disposición Final Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y Autonómica
sobre la materia.
Disposición Final Segunda
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su
publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno
de la Corporación.
NOTA: ESTA ORDENANZA SE PUBLICÓ INTEGRAMENTE, PERO CON OTRO TEXTO, EN EL BOP Nº
65 DE 19 DE MARZO DE 2004.