El documento presenta un recurso de revisión contra la resolución 34-2011 del Registro Nacional de Personas. La resolución clasificó como datos personales sensibles la información solicitada por la diputada sobre documentos de identificación emitidos. El recurso alega que la información solicitada es pública y debe ser entregada de acuerdo a la ley. Pide que se revoque la resolución y se ordene entregar los listados solicitados sobre documentos de identificación emitidos y depurados.
El demandante solicita el divorcio de su esposa alegando separación voluntaria por más de un año. Se casaron en 1999 y tuvieron una hija juntos, pero se separaron voluntariamente en el 2000 y han vivido separados desde entonces. El demandante presenta documentos que acreditan su matrimonio y separación, y solicita que se declare disuelto su vínculo matrimonial para que ambos puedan contraer nuevo matrimonio.
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...Lleevvii Ramos
La demandante solicita una providencia cautelar de anotación de demanda para iniciar posteriormente un juicio ordinario de declaratoria de gananciales. Busca que se le declare su derecho a gananciales sobre una propiedad comprada durante su matrimonio pero registrada solo a nombre de su esposo. El juez admite la solicitud y decreta la anotación de demanda sobre la propiedad en cuestión.
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
Este documento describe los elementos y características clave del acto administrativo en el derecho administrativo español. Define el acto administrativo como una declaración de voluntad formulada por un órgano del estado en ejercicio de una potestad administrativa. Explica los elementos esenciales del acto administrativo como la competencia, el objeto, la voluntad y la forma, así como la motivación y notificación requeridas. También cubre temas como la revisión y ejecución de actos administrativos.
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA PARA SOLICITUD DE GUARDA DE MENORRama Judicial
El abogado solicita al juez que designe al abuelo del menor como su guardador legal. Explica que la madre del menor falleció y no designó guardador, y que el abuelo es el pariente más cercano y cuenta con las condiciones para ejercer como tal. Pide que se declare al abuelo guardador legítimo del menor y que se le autorice a velar por su crianza, educación y representarlo legalmente.
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoCarla Niño Alvarado
Este documento establece los principios que rigen el proceso contencioso administrativo en Venezuela, incluyendo principios como justicia gratuita, imparcialidad e independencia. También describe los medios alternativos para resolver conflictos, los entes y órganos sujetos a control, la capacidad procesal, legitimación e interés para actuar, así como aspectos del trámite de demandas como contenido requerido, admisión, inadmisibilidad y procedimientos breves aplicables.
El demandante solicita el divorcio de su esposa alegando separación voluntaria por más de un año. Se casaron en 1999 y tuvieron una hija juntos, pero se separaron voluntariamente en el 2000 y han vivido separados desde entonces. El demandante presenta documentos que acreditan su matrimonio y separación, y solicita que se declare disuelto su vínculo matrimonial para que ambos puedan contraer nuevo matrimonio.
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...Lleevvii Ramos
La demandante solicita una providencia cautelar de anotación de demanda para iniciar posteriormente un juicio ordinario de declaratoria de gananciales. Busca que se le declare su derecho a gananciales sobre una propiedad comprada durante su matrimonio pero registrada solo a nombre de su esposo. El juez admite la solicitud y decreta la anotación de demanda sobre la propiedad en cuestión.
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
Este documento describe los elementos y características clave del acto administrativo en el derecho administrativo español. Define el acto administrativo como una declaración de voluntad formulada por un órgano del estado en ejercicio de una potestad administrativa. Explica los elementos esenciales del acto administrativo como la competencia, el objeto, la voluntad y la forma, así como la motivación y notificación requeridas. También cubre temas como la revisión y ejecución de actos administrativos.
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA PARA SOLICITUD DE GUARDA DE MENORRama Judicial
El abogado solicita al juez que designe al abuelo del menor como su guardador legal. Explica que la madre del menor falleció y no designó guardador, y que el abuelo es el pariente más cercano y cuenta con las condiciones para ejercer como tal. Pide que se declare al abuelo guardador legítimo del menor y que se le autorice a velar por su crianza, educación y representarlo legalmente.
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoCarla Niño Alvarado
Este documento establece los principios que rigen el proceso contencioso administrativo en Venezuela, incluyendo principios como justicia gratuita, imparcialidad e independencia. También describe los medios alternativos para resolver conflictos, los entes y órganos sujetos a control, la capacidad procesal, legitimación e interés para actuar, así como aspectos del trámite de demandas como contenido requerido, admisión, inadmisibilidad y procedimientos breves aplicables.
Señala, el modo de interponer una demanda para solicitar el derecho de visitas que tiene todo padre hacia sus hijos, precautelando siempre el "Desarrollo Integral" de los menores.
Nota.- Con la implementación del Nuevo Código de las Familias cambiará la relación de artículos, al igual que con el nuevo código del Niño, niña y adolescente.
1. La diputada Rosa María Angel Madrid interpone una acción de amparo contra el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas por requerir una constancia de reconocimiento de nacionalidad guatemalteca emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener el documento de identidad.
2. Este requisito adicional viola los derechos de las personas inscritas bajo la Ley Temporal Especial de Documentación Personal, Decreto 67-2000, quienes tienen un derecho adquirido a documentarse sin trámites adicionales
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaGraciela Monzon
El fiscal presenta una acusación contra Gerson Alberto Recinos Pacheco por el delito de disparo sin causa justificada. Solicita que el caso sea resuelto mediante un procedimiento abreviado con una sentencia de un año de prisión. El fiscal describe los hechos del caso, la identidad del acusado y su abogado defensor, las pruebas en las que se basa la acusación, y los artículos legales aplicables.
El documento describe el esquema del proceso de recurso de revocatoria en materia tributaria. Cuando una autoridad deniega el trámite de un recurso de revocatoria, el recurrente puede presentar un ocurso ante la autoridad superior jerárquica dentro de 3 días. Luego, la autoridad remite el caso a la dependencia que denegó el recurso para que informe en 5 días, y puede pedir el expediente original. Finalmente, la autoridad superior jerárquica resuelve si acepta o rechaza el recurso de revocatoria.
El documento es una solicitud notarial para sustituir el régimen patrimonial de sociedad de gananciales al régimen de separación de patrimonios del matrimonio entre los señores X y Y. Se enumeran los bienes gananciales, adjudicando el inmueble a la esposa Y y el menaje del hogar a la esposa Y. Se pide al notario agregar la introducción y conclusión legal y cursar los partes notariales al registro predial.
Este documento discute el requisito de agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Argumenta que este requisito carece de fundamentos sólidos y que es inconstitucional, ya que obliga al administrado a someterse al criterio de la propia administración sin una revisión imparcial. También señala que el juez contencioso-administrativo puede revisar tanto la legalidad como los límites de la discrecionalidad administrativa.
El documento explica la diferencia entre los conceptos de recurso y medio de impugnación. Define el recurso como un acto procesal mediante el cual las partes pueden solicitar la reforma de una resolución judicial ante el mismo tribunal o uno superior. Los recursos tienen como fundamento la posibilidad de que una resolución sea injusta y buscan garantizar que se corrija cualquier error judicial.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
Este documento es un mandato general con representación especial para vender una propiedad inmobiliaria. El dueño de la propiedad otorga un poder general y la autoridad de venta a un mandatario. El mandatario acepta representar al dueño de forma gratuita y cumplir con honradez y fidelidad para administrar los negocios y bienes del mandante y vender la propiedad.
Paulina Quispe Chahuailacc solicita al juez variar su domicilio procesal al Centro Cívico "Casa de la Justicia" en Satipo para recibir notificaciones en el proceso contra Elisabeht Rodríguez Quispe sobre aumento de alimentos. Además, delega al letrado que autoriza el escrito las facultades generales de representación en el caso.
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de la empresa XXXXXXXXXX por el monto de S/. XXXXX por concepto de facturas impagas por el alquiler de un rodillo vibratorio. Se solicita al Juzgado de Paz Letrado declare fundada la demanda y condene a la demandada al pago de las facturas adeudadas, intereses y costas.
Pedro Cruz Ibarrola Quiroz presenta una demanda para adoptar a Mónica Lourdes Egoavil Sánchez, una mujer mayor de edad con quien ha vivido por más de 30 años y a quien considera como su hija. Solicita que el juez declare a Mónica como su hija adoptiva debido al afecto y cuidado que le ha brindado durante años en ausencia de su padre biológico. Como pruebas acompaña documentos de identidad y partidas de nacimiento.
El documento presenta un modelo de denuncia penal por el delito de peculado. El modelo contiene cinco secciones principales: 1) identificación del denunciante y del denunciado, 2) narración detallada de los hechos, 3) tipificación de la conducta dentro del Código Penal, 4) medios de prueba ofrecidos, y 5) anexos. El modelo provee una plantilla para que cualquier ciudadano pueda denunciar de manera formal cuando funcionarios públicos se apropian indebidamente de fondos del Estado.
Dos personas comparecen ante un notario para rescindir un contrato previo de cuentas en participación mediante el cual habían celebrado negocios. Acuerdan rescindir dicho contrato de mutuo acuerdo y sin reclamar daños u otros pagos, aceptando volver a la situación previa al contrato original. El notario da fe de presenciar la rescisión voluntaria entre las partes sin responsabilidades adicionales.
El documento presenta una oposición a las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en un caso relacionado con el partido político PODEMOS. Argumenta que las medidas son excesivas e improcedentes porque no se cumplieron los requisitos de presunción de buen derecho, peligro en la mora y ponderación de intereses. Específicamente, señala que las medidas afectan los derechos de la dirigencia y militancia de PODEMOS y no guardan relación con la pretensión principal del caso. S
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Esta estructura incluye la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los juzgados nacionales, los juzgados superiores estatales y los juzgados de municipios de la jurisdicción contencioso administrativa. También menciona la jurisdicción especial tributaria y salas electorales y de casación social del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento describe los pasos y plazos del recurso de revocatoria en materia tributaria según el Código Tributario. El contribuyente tiene 10 días para interponer el recurso ante el órgano emisor. Este tiene 5 días para conceder o negar el recurso. De concederse, las actuaciones se elevan en 5 días al órgano competente, que cuenta con 15 días para emitir dictamen y dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación por el mismo plazo. Luego se cuenta con 15 días para diligencias adicional
El esquema describe el proceso de recurso de reposición contra una resolución administrativa desfavorable. Se puede interponer el recurso dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución. La autoridad superior puede conceder el trámite del recurso, no concederlo pero solicitar más información, o resolver el recurso dentro de 15 días. De no haber resolución en 30 días, se produce silencio administrativo y se puede iniciar un proceso contencioso administrativo en 3 meses.
La Asociación Civil Espacio Público ejerció Recurso de Abstención o Carencia contra la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, presidida en el momento de la interposición por el Diputado Pedro Carreño, por la negativa a suministrar información requerida acerca de la memoria y cuenta de distintos órganos ministeriales.
Señala, el modo de interponer una demanda para solicitar el derecho de visitas que tiene todo padre hacia sus hijos, precautelando siempre el "Desarrollo Integral" de los menores.
Nota.- Con la implementación del Nuevo Código de las Familias cambiará la relación de artículos, al igual que con el nuevo código del Niño, niña y adolescente.
1. La diputada Rosa María Angel Madrid interpone una acción de amparo contra el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas por requerir una constancia de reconocimiento de nacionalidad guatemalteca emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener el documento de identidad.
2. Este requisito adicional viola los derechos de las personas inscritas bajo la Ley Temporal Especial de Documentación Personal, Decreto 67-2000, quienes tienen un derecho adquirido a documentarse sin trámites adicionales
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaGraciela Monzon
El fiscal presenta una acusación contra Gerson Alberto Recinos Pacheco por el delito de disparo sin causa justificada. Solicita que el caso sea resuelto mediante un procedimiento abreviado con una sentencia de un año de prisión. El fiscal describe los hechos del caso, la identidad del acusado y su abogado defensor, las pruebas en las que se basa la acusación, y los artículos legales aplicables.
El documento describe el esquema del proceso de recurso de revocatoria en materia tributaria. Cuando una autoridad deniega el trámite de un recurso de revocatoria, el recurrente puede presentar un ocurso ante la autoridad superior jerárquica dentro de 3 días. Luego, la autoridad remite el caso a la dependencia que denegó el recurso para que informe en 5 días, y puede pedir el expediente original. Finalmente, la autoridad superior jerárquica resuelve si acepta o rechaza el recurso de revocatoria.
El documento es una solicitud notarial para sustituir el régimen patrimonial de sociedad de gananciales al régimen de separación de patrimonios del matrimonio entre los señores X y Y. Se enumeran los bienes gananciales, adjudicando el inmueble a la esposa Y y el menaje del hogar a la esposa Y. Se pide al notario agregar la introducción y conclusión legal y cursar los partes notariales al registro predial.
Este documento discute el requisito de agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Argumenta que este requisito carece de fundamentos sólidos y que es inconstitucional, ya que obliga al administrado a someterse al criterio de la propia administración sin una revisión imparcial. También señala que el juez contencioso-administrativo puede revisar tanto la legalidad como los límites de la discrecionalidad administrativa.
El documento explica la diferencia entre los conceptos de recurso y medio de impugnación. Define el recurso como un acto procesal mediante el cual las partes pueden solicitar la reforma de una resolución judicial ante el mismo tribunal o uno superior. Los recursos tienen como fundamento la posibilidad de que una resolución sea injusta y buscan garantizar que se corrija cualquier error judicial.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
Este documento es un mandato general con representación especial para vender una propiedad inmobiliaria. El dueño de la propiedad otorga un poder general y la autoridad de venta a un mandatario. El mandatario acepta representar al dueño de forma gratuita y cumplir con honradez y fidelidad para administrar los negocios y bienes del mandante y vender la propiedad.
Paulina Quispe Chahuailacc solicita al juez variar su domicilio procesal al Centro Cívico "Casa de la Justicia" en Satipo para recibir notificaciones en el proceso contra Elisabeht Rodríguez Quispe sobre aumento de alimentos. Además, delega al letrado que autoriza el escrito las facultades generales de representación en el caso.
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de la empresa XXXXXXXXXX por el monto de S/. XXXXX por concepto de facturas impagas por el alquiler de un rodillo vibratorio. Se solicita al Juzgado de Paz Letrado declare fundada la demanda y condene a la demandada al pago de las facturas adeudadas, intereses y costas.
Pedro Cruz Ibarrola Quiroz presenta una demanda para adoptar a Mónica Lourdes Egoavil Sánchez, una mujer mayor de edad con quien ha vivido por más de 30 años y a quien considera como su hija. Solicita que el juez declare a Mónica como su hija adoptiva debido al afecto y cuidado que le ha brindado durante años en ausencia de su padre biológico. Como pruebas acompaña documentos de identidad y partidas de nacimiento.
El documento presenta un modelo de denuncia penal por el delito de peculado. El modelo contiene cinco secciones principales: 1) identificación del denunciante y del denunciado, 2) narración detallada de los hechos, 3) tipificación de la conducta dentro del Código Penal, 4) medios de prueba ofrecidos, y 5) anexos. El modelo provee una plantilla para que cualquier ciudadano pueda denunciar de manera formal cuando funcionarios públicos se apropian indebidamente de fondos del Estado.
Dos personas comparecen ante un notario para rescindir un contrato previo de cuentas en participación mediante el cual habían celebrado negocios. Acuerdan rescindir dicho contrato de mutuo acuerdo y sin reclamar daños u otros pagos, aceptando volver a la situación previa al contrato original. El notario da fe de presenciar la rescisión voluntaria entre las partes sin responsabilidades adicionales.
El documento presenta una oposición a las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en un caso relacionado con el partido político PODEMOS. Argumenta que las medidas son excesivas e improcedentes porque no se cumplieron los requisitos de presunción de buen derecho, peligro en la mora y ponderación de intereses. Específicamente, señala que las medidas afectan los derechos de la dirigencia y militancia de PODEMOS y no guardan relación con la pretensión principal del caso. S
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Esta estructura incluye la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los juzgados nacionales, los juzgados superiores estatales y los juzgados de municipios de la jurisdicción contencioso administrativa. También menciona la jurisdicción especial tributaria y salas electorales y de casación social del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento describe los pasos y plazos del recurso de revocatoria en materia tributaria según el Código Tributario. El contribuyente tiene 10 días para interponer el recurso ante el órgano emisor. Este tiene 5 días para conceder o negar el recurso. De concederse, las actuaciones se elevan en 5 días al órgano competente, que cuenta con 15 días para emitir dictamen y dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación por el mismo plazo. Luego se cuenta con 15 días para diligencias adicional
El esquema describe el proceso de recurso de reposición contra una resolución administrativa desfavorable. Se puede interponer el recurso dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución. La autoridad superior puede conceder el trámite del recurso, no concederlo pero solicitar más información, o resolver el recurso dentro de 15 días. De no haber resolución en 30 días, se produce silencio administrativo y se puede iniciar un proceso contencioso administrativo en 3 meses.
La Asociación Civil Espacio Público ejerció Recurso de Abstención o Carencia contra la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, presidida en el momento de la interposición por el Diputado Pedro Carreño, por la negativa a suministrar información requerida acerca de la memoria y cuenta de distintos órganos ministeriales.
Este documento presenta una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Venezuela. Carlos Correa y la organización Espacio Público solicitaron información al Ministerio de Comunicación e Información de Venezuela, pero no recibieron respuesta. Presentaron una acción de amparo ante el Tribunal Supremo, que fue declarada inadmisible porque consideró que el recurso de abstención o carencia era la vía ordinaria para obtener el restablecimiento de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados.
Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de Guatemala sobre una iniciativa de ley de libre acceso a la información. La comisión analizó la iniciativa y determinó que es constitucional y que promueve los principios de publicidad de los actos de la administración, libre acceso a archivos estatales, y protección de datos personales. Por lo tanto, la comisión emite un dictamen favorable sobre la iniciativa y la remite al pleno del Congreso para su aprobación.
Demanda por arbitrariedad en las acreditaciones a la prensa extranjeraEspacio Público
Espacio Público y Expresión Libre exigen al Tribunal Supremo de Justicia ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información:
Abstenerse de utilizar el sistema de otorgamiento de acreditaciones a periodistas extranjeros de manera arbitraria con el fin de impedir y/o limitar su acceso al país evitando que ejerzan en la práctica su labor periodística.
Responder oportuna y adecuadamente las solicitudes de acreditación pendientes y futuras tomando en cuenta las fechas para las cuales se solicitan y el tiempo de estadía del periodista extranjero solicitante.
Adoptar y materializar buenas prácticas en el proceso de otorgamiento de acreditaciones, tomando en cuenta los principios de la actividad administrativa de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y las tendencias mundiales con respecto al acceso a la información y cobertura periodística.
Reconocer públicamente la responsabilidad institucional por el manejo arbitrario de este mecanismo y hacer un llamado a favor del respeto y garantía plena del trabajo periodístico de los medios extranjeros y la libertad de expresión de todo aquel que desee informar y/u opinar sobre Venezuela como principio fundamental para la existencia de un Estado democrático.
Respuesta CNDH a demanda de accidn de inconstitucionalidad en contra del Decr...Jess Dector
La CNDH procedió al andalisis
del Decreto que menciona en su atento ocurso, advirtiendo que diversas normas podrian
vulnerar los derechos humanos de seguridad juridica, igualdad y no discriminaci6n, al
reconocimiento como persona ante la ley, a la capacidad juridica de las personas con
discapacidad, a formar una familia, a la intimidad o vida privada y libre desarrollo de la
personalidad.
El documento resume una acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra una sentencia que confirmó la denegación de una petición de información sobre sueldos municipales. El Defensor del Pueblo argumenta que tiene derecho a presentar esta acción para defender los derechos humanos. La municipalidad alega falta de personería y acción, pero la Corte Suprema rechaza estas excepciones y considera el caso.
Espacio Público dirigió petición de información al Minci sobre la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.
Este documento presenta una acción de protección ante un juez de Pichincha en contra del Director General del Registro Civil del Ecuador. Alega que el Registro Civil se negó a inscribir a una niña con el apellido de su madre precediendo al de su padre, vulnerando así los derechos a la igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad. Solicita que se ordene al Registro Civil inscribir a la niña con el orden de apellidos solicitado por sus padres, acorde a la Constitución y leyes internacionales ratific
Empresas de la industria de la mercadotecnia directa e interactiva, entre ellas los call center, se comprometieron a participar en la estrategia nacional diseñada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), para garantizar la debida protección de los datos de las personas.
Con este propósito, el IFAI suscribió un convenio de colaboración con la Asociación Mexicana de Mercadotecnia Directa e Interactiva A.C. (DIRECTA), organización que manifestó su interés en defender más los intereses de los consumidores, específicamente, los relacionados con la privacidad. Gerardo Laveaga Rendon, Comisionado Presidente del IFAI y Néstor Márquez, Presidente de laAsociación Mexicana de Mercadotecnia Directa e Interactiva (DIRECTA) .
Este documento describe la obligación legal de las municipalidades de proporcionar información pública de acuerdo con la Constitución, la Ley de Acceso a la Información Pública y el Código Municipal. Establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de las municipalidades sobre sus actividades, finanzas y procesos. Asimismo, las municipalidades deben crear unidades de información y portales electrónicos para facilitar el acceso a la información de manera proactiva.
La resolución del Tribunal Supremo Electoral aprueba la inscripción del partido político Libertad y Refundación (LIBRE) en Honduras. El tribunal determinó que el partido cumplió con todos los requisitos legales para la inscripción, incluyendo la presentación válida del acta de constitución notarial, declaración de principios, programa de acción política, estatutos, y el respaldo de más del 2% de votantes. Por lo tanto, el tribunal resolvió inscribir oficialmente el partido para que pueda participar en elecciones.
La resolución del Tribunal Supremo Electoral aprueba la inscripción del partido político Libertad y Refundación (LIBRE) en Honduras. El tribunal determinó que el partido cumplió con todos los requisitos legales para la inscripción, incluyendo la presentación válida del acta de constitución notarial, declaración de principios, programa de acción política, estatutos, y firmas de respaldo de más del 2% de votantes. Por lo tanto, el tribunal resolvió inscribir oficialmente el partido para que pueda participar en elecciones.
Este documento resume los principios y conceptos clave de la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala. Explica que el acceso a la información es un derecho humano fundamental y que la Procuraduría de los Derechos Humanos debe garantizar la transparencia del gobierno. También describe los diferentes tipos de información como pública, confidencial y reservada, y establece sanciones por delitos como retener información o revelar información confidencial sin autorización.
Este documento propone modificar las leyes argentinas para reconocer el derecho a votar de los extranjeros residentes en Argentina por más de dos años. Argumenta que privarlos del derecho al voto va en contra de los principios democráticos y de representación política, y que discriminar sobre la base de la nacionalidad es inconstitucional. El objetivo es desvincular los conceptos de ciudadanía y nacionalidad para reconocer más derechos independientemente de la nacionalidad.
Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
Mauro Andino insiste pedido de información a Registro Civil 03.08.2015Mauro Andino
Oficio enviado por el asambleísta Mauro Andino Reinoso, al Registro Civil, insistiendo en que se le entregue una copia certificada del convenio suscrito entre la FEF y el Registro Civil, así como el informe que se remitió a la dependencia deportiva el 21 de junio de 2015
Este documento es una carta de un presidente de una comisión de justicia y estructura del estado dirigida al director nacional de registro civil. En la carta, el presidente insiste en su petición de obtener una copia certificada de un convenio entre la federación ecuatoriana de fútbol y el registro civil debido a su deber de fiscalización. También argumenta que la constitución y la ley de transparencia y acceso a la información pública le permiten acceder a esta información a pesar de cualquier clausula de confidencialidad.
Tercería como parte interesada en el Caso Globovisión solicitada por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa.
Sentencia cesna. sala constitucional. 30.11.2011Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Guía para la aplicacion del acuerdo del directorio 25 2011. Debido a que se interpuso un amparo en contra de RENAP debido a que se les exigía a los guatemaltecos nacidos en el extranjero certificacion del Ministerio de Relaciones exteriores el RENAP cambió su criterio.
¿Quieres saber los nombres de los diputados que votamos a favor del voto de falta de confianza contra Menocal por la grave situaci{on de inseguridad en que vivimos?
La mesa de transparencia discutió formas de fortalecer el sistema de precalificación de empresas constructoras, incluyendo la participación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en la validación de estados financieros de las empresas para verificar su capacidad financiera. Se acordó establecer un mecanismo de intercambio de información entre la unidad de precalificados y la SAT, así como agregar un centro de validación al proceso y coordinar con el registro mercantil. Los participantes también enfatizaron la necesidad de eliminar las práctic
La Mesa de Transparencia, Rendición de Cuentas y Calidad de Gasto Público en Vivienda acordó apoyar la Iniciativa de Ley 3869 sobre vivienda presentada al Congreso de Guatemala. Aunque la ley es integral y puede reducir el déficit habitacional, la mesa propuso algunas enmiendas para fortalecer el contenido y financiamiento del fondo de vivienda, considerando también la adquisición de terrenos. En la próxima reunión, los miembros de la mesa presentarán las enmiendas propuestas para garantizar
La Mesa de Infraestructura Vial define reformas para mejorar la transparencia y calidad del gasto público en infraestructura, incluyendo leyes para regular fideicomisos y prohibir ONGs como intermediarias. Se presentaron avances de la mesa técnica entre el Ministerio de Comunicaciones y SAT para verificar estados financieros de empresas. El Ministerio de Comunicaciones reportó una deuda de Q2,991 millones y la necesidad de auditoría internacional de la deuda flotante. Finalmente, se mostró una lista de compromisos contractuales sin respaldo por Q
La Mesa de Educación conoció los resultados de las pruebas de graduandos de bachillerato y magisterio, donde solo el 2% y 8% superaron las pruebas de matemáticas y lectura respectivamente, debido a factores como la pobreza, falta de planes de estudio unificados y supervisión, y materiales didácticos insuficientes. Los participantes manifestaron la necesidad de aprobar una ley de carrera docente para mejorar la formación de maestros, establecer planes de estudio obligatorios, y aumentar el presupuesto para infraestr
La Mesa de Calidad del Gasto Público en Seguridad y Justicia se reunió con diputados para solicitar el fortalecimiento de los presupuestos del sector justicia. Solicitaron ampliar el presupuesto para la Corte de Constitucionalidad y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, y que se contemple la ampliación presupuestaria completa solicitada por la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y la Procuraduría General. Además, enfatizaron la importancia de fortalecer el sistema de justicia de
La Mesa de Calidad del Gasto Público en Seguridad y Justicia se reunió con diputados para solicitar el fortalecimiento de los presupuestos del sector justicia. Solicitaron ampliar los presupuestos de la Corte de Constitucionalidad y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, que no estaban contemplados en el proyecto de ampliación presentado. También expresaron su preocupación por que las ampliaciones presupuestarias solicitadas por la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la
La Mesa de Educación conoció una propuesta para un nuevo modelo de gestión educativa que descentraliza la administración de recursos a través de Consejos Educativos locales. El modelo plantea retos como asegurar fondos oportunos para las juntas escolares y descentralizar la gestión financiera. La Mesa recomienda impulsar el cambio con apoyo de sectores sociales y políticos, y mejorar la calidad educativa a través de una ley de carrera magisterial y currículo nacional.
La mesa de calidad de gasto del Ministerio de Educación analizó la estructura presupuestaria. Se discutió la problemática presupuestaria y se cuestionaron temas como los mecanismos de contratación de libros de texto y la ejecución de préstamos. También se decidió invitar al Superintendente de Administración Tributaria para analizar la estacionalidad de la recaudación tributaria y cómo esto afecta la asignación oportuna de recursos al Ministerio.
La mesa de reforma legal discutió la necesidad de modificar las leyes para eliminar la discrecionalidad en las contrataciones del Estado y evitar la intermediación de las ONG. Las conclusiones fueron proponer reformas para garantizar la calidad del gasto público y una adecuada fiscalización, como evitar la intermediación de las ONG y reformar la ley de contraloría. Los participantes incluirán representantes del sector privado, funcionarios gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
El documento resume las discusiones de una reunión sobre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Se presentó el plan estratégico 2008-2012 del IGSS con sus objetivos de ampliar cobertura, solidez financiera y eficiencia. Los participantes discutieron la importancia de una cobertura universal de salud en Guatemala y la necesidad de aumentar la cobertura del IGSS a través de mayores contribuciones o impuestos para cumplir con las obligaciones. Se concluyó que es necesario continuar analizando propuestas para una ley de cobertura universal
Memoria Mesa de calidad del gasto publico en infraestructura 25-04-2011Rosa María De Frade
En la reunión del 25 de abril, el Ministro de Comunicaciones presentó propuestas para erradicar la discrecionalidad en la contratación de obras públicas, incluyendo la creación de un Centro de Validación del Registro de Precalificados. Los participantes acordaron que es necesario fortalecer el marco jurídico y contar con controles de calidad para garantizar la transparencia y calidad en la contratación y ejecución de obras de infraestructura. El Ministro también presentó cifras de obras ejecutadas no pagadas por Q3
Memoria Mesa de Calidad del Gasto Público: InfraestructuraRosa María De Frade
En la reunión del 25 de abril, el Ministro de Comunicaciones presentó propuestas para garantizar la calidad del gasto público en infraestructura vial, incluyendo la creación de un Centro de Validación del Registro de Precalificados. Los participantes acordaron que es necesario fortalecer el marco jurídico y contar con controles de calidad para las construcciones. El Ministro también presentó la cifra de Q3,043 millones por obras ejecutadas no pagadas de años anteriores.
Mesa Calidad de Gasto Publico- Seguridad y Justicia 23 03-2011Rosa María De Frade
La diputada Rosa María de Frade inauguró una mesa de diálogo sobre transparencia y calidad del gasto en seguridad y justicia. La mesa busca proponer mejoras como establecer un porcentaje del PIB para las instituciones vinculadas a la seguridad y justicia, y recibirá asesoramiento de la CICIG sobre estándares internacionales. La mesa trabajará con representantes de diversas organizaciones para lograr resultados positivos a corto, mediano y largo plazo.
Mesa Calidad de Gasto Publico- Seguridad y Justicia 06 04-2011Rosa María De Frade
La Mesa de Calidad del Gasto Público en Seguridad y Justicia se reunió para solicitar al Presidente la derogatoria del acuerdo que establece el gasto militar en 0.33% del PIB y aumentarlo a 0.66% según lo acordado en los Acuerdos de Paz. También recibieron informes del Ministerio Público y Defensa Pública Penal sobre sus necesidades presupuestarias para cumplir con nuevas leyes y demandas. Se enfatizó la importancia de la coordinación y planificación estratégica conjunta
Ayuda memoria de la Mesa de Calidad del Gasto Público en InfraestructuraRosa María De Frade
La Mesa de Calidad del Gasto Público en Infraestructura Vial se reunió para discutir la deuda del Ministerio de Comunicaciones, que asciende a más de Q11 mil millones. Se acordó registrar todos los contratos en los sistemas nacionales y que la Contraloría investigue posibles violaciones a la ley. También se acordó hacer pública la información de las obras. El Ministro propuso emitir bonos para pagar la deuda de Q2,500 millones por obras ejecutadas no pagadas, pero los diputados pid
KAWARU CONSULTING presenta el projecte amb l'objectiu de permetre als ciutadans realitzar tràmits administratius de manera telemàtica, des de qualsevol lloc i dispositiu, amb seguretat jurídica. Aquesta plataforma redueix els desplaçaments físics i el temps invertit en tràmits, ja que es pot fer tot en línia. A més, proporciona evidències de la correcta realització dels tràmits, garantint-ne la validesa davant d'un jutge si cal. Inicialment concebuda per al Ministeri de Justícia, la plataforma s'ha expandit per adaptar-se a diverses organitzacions i països, oferint una solució flexible i fàcil de desplegar.
HPE presenta una competició destinada a estudiants, que busca fomentar habilitats tecnològiques i promoure la innovació en un entorn STEAM (Ciència, Tecnologia, Enginyeria, Arts i Matemàtiques). A través de diverses fases, els equips han de resoldre reptes mensuals basats en àrees com algorísmica, desenvolupament de programari, infraestructures tecnològiques, intel·ligència artificial i altres tecnologies. Els millors equips tenen l'oportunitat de desenvolupar un projecte més gran en una fase presencial final, on han de crear una solució concreta per a un conflicte real relacionat amb la sostenibilitat. Aquesta competició promou la inclusió, la sostenibilitat i l'accessibilitat tecnològica, alineant-se amb els Objectius de Desenvolupament Sostenible de l'ONU.
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1. RECURSO DE REVISION NUEVO
Señor Presidente del Directorio del Registro Nacional de Personas (Directorio Registro Nacional de
Personas)
SU DESPACHO
ROSA MARIA ANGEL MADRID DE FRADE, cincuenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Diputada,
de este domicilio, atentamente comparezco ante Usted y
EXPONGO
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones, el inmueble
ubicado en la Octava avenida número diez guion cincuenta y siete, tercer nivel, de la zona uno, de esta
ciudad
RAZON DE MI GESTION: Comparezco a interponer RECURSO DE REVISION, en contra de la resolución
Numero treinta y cuatro guion dos mil once (34-2011) la cual en su contenido clasifica información pública
como datos personales sensibles, contraviniendo derechos humanos reconocidos en la Constitución Política
de la República de Guatemala y en la Ley de Acceso a la Información Pública y otras leyes aplicables. Con
base en los siguientes,
HECHOS:
ANTECEDENTES:
El diez de Febrero del dos mil once, en mi función de Diputada electa por el Listado Nacional, calidad que
acredito con la certificación extendida por la Secretaria del Congreso de la República del acta número cero
cero uno guion dos mil ocho (001-2008) celebrada por el Congreso de la República en la Primera Sesión
Solemne con fecha catorce de Enero del dos mil ocho; solicite al Director Ejecutivo del Registro Nacional de
las Personas, Jorge Matheu, en base a los artículos veintiocho y treinta de la Constitución Política de la
2. República y los artículos cuatro y cincuenta y cinco de la Ley del Organismo Legislativo, y los artículos seis y
diez de la Ley de Acceso a la Información Pública. lo siguiente: a) El listado de todos los documentos de
Identificación Personal (DPI) que se han entregado a los ciudadanos desde el 14 de Diciembre de 2005 hasta
el 31 de Enero del 2011 con los siguientes datos: el nombre, la fecha de nacimiento, el numero de documento
de identificación personal, vecindad, código único de identificación, y numero de cedula; b) El listado de todos
los documentos que hayan sido “depurados” y que se encontró que tenían errores o inconsistencias tales
como: nombres mal escritos, lugares de nacimiento equivocados, cualquier otro tipo de error. El listado debe
contener: nombres y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, numero de Documento Personal de
Identificación, Numero de Cedula en el caso que se trato de sustitución de cedula y tipo de error. c) Listado de
todos los documentos de identificación que han sido depurados y que se encontró que no tenían errores o
inconsistencias. El listado debe contener: nombres, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, numero de
Documento Personal de Identificación, Numero de Cédula, en los casos en que se trató de sustitución de
cédula, d) Presentación en Power Point que presento durante la citación del lunes 7 de febrero.
No obstante de haber solicitado en mi función de Diputada de acuerdo al Artículo cincuenta y tres (53) de la
Ley del Organismo Legislativo al Director Ejecutivo, Jorge Matheu, del Registro Nacional de las Personas una
documentación explicita a la cual tenemos derecho de conformidad con la Constitución y la ley, se nos
entrego una documentación que no tiene absolutamente nada que ver con lo solicitado.
”El día veintitrés de febrero de dos mil once, fui notificada a través de la resolución treinta y cuatro guion dos
mil once (34-2011), en base al diligenciamiento realizado por parte del Encargado en Funciones, Nery David
Grajeda Izaguirre, Unidad de Acceso a la Información Pública, Registro Nacional de Personas, resolvían
únicamente entregar la siguiente información: a) Informe Cuantitativo de los Documentos Personales de
Identificación- DPI’s.- que se han entregado a los ciudadanos desde el inicio de su emisión a la fecha. b)
Informe cuantitativo de todos los documentos que hayan sido “depurados” a los cuales se les encontró que
tenían errores o inconsistencias tales como: nombres mal escritos, lugares de nacimiento equivocados y
cualquier otro tipo de error; c) Informe cuantitativo de todos los documentos que haya sido depurados a los
cuales NO se les encontró que tenían errores o inconsistencias tales como: nombres mal escritos, lugares de
3. nacimiento equivocados y cualquier otro tipo de error; d) Presentación en Power Point que desarrollo el
Director Ejecutivo, Ingeniero Jorge Adolfo Matheu Fong durante la citación del lunes 7 de Febrero.
Al observar la información que fue entregada, verificamos que la resolución treinta y cuatro dos mil once (34-
2011) no cumple con la petición realizada el diez de Febrero del dos mil once, en base a los artículos
veintiocho y treinta de la Constitución Política de la República y los artículos cuatro y cincuenta y cinco de la
Ley del Organismo Legislativo, y los artículos seis y diez de la Ley de Acceso a la Información Pública, ya que
no se incluyó la documentación solicitada.
Al ser notificada, procedo a interponer el Recurso de Revisión, en base a los siguientes hechos:
ACTO IMPUGADO:
La Resolución treinta y cuatro guion dos mil once (34-2011), emitida por el Encargado en Funciones, Nery
David Grajeda Izaguirre, Unidad de Acceso a la Información Pública, Registro Nacional de las Personas,
resuelve: que la información que fue solicitada el diez de febrero del dos mil diez, no es catalogada como
información pública de oficio, por tratarse de datos referentes a la personería de la ciudadanía a la cual el
Registro Nacional de las Personas brinda sus servicios a efecto de salvaguardar su identidad. Agregando que
la información solicitada se encuentran datos sensibles o datos personales sensibles de acuerdo con el
artículo nueve inciso segundo de la Ley de Acceso a la Información, la cual se procede a transcribir en sentido
literal: “Articulo 9. Definiciones (...) inciso 2º . Datos Sensibles o Datos Personales Sensibles: Aquellos datos
personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias
de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, el origen racial, el origen étnico, las
ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o
psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones intimas de similar
naturaleza. (…)” II) Fundamento legal. La información que se reserva se fundamenta en lo regulado en el
artículo 9 inciso 2 de la Ley de Acceso a la información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de
la República de Guatemala, III) Se reservan la información solicitada con fecha diez de febrero del dos mil
once y se entrega información distinta a la solicitada. IV) Plazo. En base al Recurso de Revisión, la máxima
4. autoridad conminará en su caso al obligado para que de exacto cumplimiento dentro del plazo de cinco días.
V) Autoridades Responsables. Las autoridades responsables del Registro Nacional de las Personas son la
Unidad de Acceso a la Información Pública Encargado en Funciones. Nery David Grajeda Izaguirre y el
Director Ejecutivo, Jorge Matheu.
Como puede apreciarse su contenido integro contraviene el principio de máxima publicidad de los actos
administrativos, reconocido en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Así
mismo, la Ley de Acceso a la Información Pública, establece que todo acto de la administración pública, debe
prevalecer el principio de máxima publicidad.
El derecho de acceso a la Información Pública se encuentra basado en el principio fundamental de
transparencia de los órganos del Estado (que consiste en permitir y promover el conocimiento de los
procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que tales órganos adopten), a través del
derecho de acceso a la información pública se reconoce el deber de publicidad de los actos y documentos de
los órganos de la Administración; y la obligación de estos órganos de responder a los requerimientos de
información de los ciudadanos. En el presente caso fue solicitada la información de conformidad con la ley,
pero la información que fue entrega por parte del Registro Nacional de las Personas fue completamente
distinta a lo que se solicito, obstruyendo el acceso a la información pública en forma arbitraria e injustificada.
El Registro Nacional de las Personas incumple con sus funciones establecidas por la ley en el articulo 6 inciso
(j) el cual se transcribe a continuación “Articulo 6. Funciones especificas. Son funciones especificas del
RENAP: (…) j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP
es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se
establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su
número de identificación, fecha de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio,
nacionalidad y estado civil, no así la dirección de residencia (…)”. Por lo tanto es una obligación de
conformidad con esta ley, la entrega de la documentación solicitada en relación a los documentos personales
de identificación, ya que es información pública de acuerdo a la definición anteriormente mencionada.
5. En conclusión el derecho de acceso a la información pública busca salvaguardar el principio de máxima
publicidad y transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos administrativos. En este
sentido es fundamental que se respete el Derecho de Petición y el acceso a la Información Publica
resolviéndose conforme a derecho, entregando la información solicitada en mi actuación como Diputada, en
base al artículo cincuenta y tres de la Ley del Organismo Legislativo, Decreto numero sesenta y tres guion
noventa y cuatro (63-94).
ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En base al Derecho de Petición establecido en el articulo veintiocho de la Constitución Política de la
República de Guatemala, procedí a realizar la solicitud de la documentación ante el Registro Nacional
de las Personas en base a que es información de carácter publica, de acuerdo al artículo 30 de la
Constitución Política de la República “Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la
administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo,
informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que
deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de
datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencial”. Cabe también agregar en función
a la publicidad de los actos administrativos, la definición establecida el la ley de Acceso de
Información Pública, en el “Articulo 9. Definiciones Inciso 6. Información Pública. Es la
información en poder de los sujetos obligados contenida en los expedientes, reportes, estudios,
actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos,
convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que
documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores
públicos, sin importar fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier
medio sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
El Registro Nacional de las Personas resolvió a través de la resolución treinta y cuatro guion dos mil
once (34-2011) en los considerandos establece que la información solicitada, no es catalogada como
6. información pública de oficio, al igual que la información solicitada se encuentran datos sensibles o
datos personales sensibles de acuerdo con el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Acceso a la
Información, la cual se procede a transcribir en sentido literal: “Articulo 9. Definiciones (...) inciso 2º .
Datos Sensibles o Datos Personales Sensibles: Aquellos datos personales que se refieren a las
características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o
actividad, tales como los hábitos personales, el origen racial, el origen étnico, las ideologías y
opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos,
preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones intimas de similar naturaleza.
(…)” .
Al analizar observamos que la información solicitada el diez de febrero del dos mil once, no encaja en
absoluto con información de carácter sensible, ya que en base a la ley del Registro Nacional de las Personas.
Articulo 6. Funciones especificas. Son funciones especificas del RENAP: (…) j) Dar información sobre las
personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser
utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin
restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fecha de
nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la
dirección de residencia (…)”, por lo que al interpretar la ley conforme al texto según el sentido propio de sus
palabras ratificamos que es función del RENAP extender la información de carácter publica solicitada el diez
de febrero del presente año, ya que es de carácter pública y bajo ningún supuesto dentro del supuesto de
“datos sensibles”. Al igual el articulo treinta y dos (32) de la Ley de Acceso a la Información Pública establece.
“Excepción del Consentimiento. No se requerirá el consentimiento del titular de la información para
proporcionar los datos personales en los siguientes casos: (…) 2º. Cuando se transmitan entre sujetos
obligados o entre dependencias y entidades del Estado, siempre y cuando los datos se utilicen para el
ejercicio de las facultades propias de los mismos; (…) 5º Los contenidos en los registros públicos (…)”. Por lo
tanto en base a este argumento no se requiere el consentimiento y además los estoy solicitando en mi calidad
de Diputada del congreso de la república, representante del pueblo de Guatemala, para el ejercicio de mis
7. funciones constitucionales, legales y defensa ya que me corresponde velar por el respeto de los derechos
humanos fundamentales de los guatemaltecos y guatemaltecas.
Lo anterior deja claro la obligación por parte del Registro Nacional de Personas, de entregar la
información solicitada, y bajo ningún supuesto retener de forma arbitraria o injustificada la información
obstruyendo el acceso al solicitante de las informaciones requeridas. Es vital el hacer valer el
principio de publicidad y hacer “erga omnes” sus actuaciones frente a terceros, en base al artículo
seis inciso j) de la Ley de Registro Nacional de Personas.
III. Señores Miembros de Directorio y Presidente del Directorio en base a la normativa expresamente
señalada anteriormente, es obligación hacer entrega de la información solicitada, por parte del
Encargado en Funciones, Nery David Grajeda Izaguirre, Unidad de Acceso a la Información Pública,
Registro Nacional de las Personas, y por parte del Director Ejecutivo, Jorge Matheu ya que con su
negativa al Acceso de la información Publica violan la ley.
ARTÍCULO 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Por lo
tanto el Encargado en Funciones, Nery David Grajeda Izaguirre, Unidad de Acceso a la Información
Pública, Registro Nacional de las Personas al igual que el Director Ejecutivo, Jorge Matheu, del
Registro anteriormente mencionado pretenden mediante una resolución administrativa conculcar
Derechos de Carácter Constitucional a través de actos arbitrarios e interpretación errónea de la ley,
sin fundamento legal correspondiente violentando los principios constitucionales de seguridad
jurídica, principio de legalidad, principio de supremacía constitucional.
FUNDAMENTO DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
Articulo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,
individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas
8. conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones
no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los
expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago
previo del impuesto o garantía pública.
Articulo 30. Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos.
Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y
certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de
asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo
garantía de confidencia.
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
Articulo 10. Interpretación de la ley. Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido
propio de sus palabras a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley
servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se
podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia
fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al
modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios general del derecho”.
LEY REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
9. Articulo 6. Funciones especificas. Son funciones especificas del RENAP: (…) j) Dar información sobre las
personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser
utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin
restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fecha de
nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la
dirección de residencia (…)”.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.
Articulo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto: 1. Garantizar a toda persona interesada, sin
discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las
autoridades y sujetos obligados por la presente ley; (…).
“Articulo 9. Definiciones. “ (…) Inciso 2º Datos Sensibles o Datos Personales Sensibles: Aquellos datos
personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias
de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, el origen racial, el origen étnico, las
ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o
psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones intimas de similar
naturaleza. (…)”
Articulo 9. Definiciones Inciso 6. Información Pública. Es la información en poder de los sujetos obligados
contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien,
cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y
sus servidores públicos, sin importar fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en
cualquier medio sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y que no sea
confidencial ni estar clasificado como temporalmente reservado.
10. Articulo 32. Excepción del Consentimiento. No se requerirá el consentimiento del titular de la información
para proporcionar los datos personales en los siguientes casos: (…) 2º. Cuando se transmitan entre sujetos
obligados o entre dependencias y entidades del Estado, siempre y cuando los datos se utilicen para el
ejercicio de las facultades propias de los mismos; (…) 5º Los contenidos en los registros públicos (…)”.
Articulo 52. Recurso de revisión. El recurso de revisión regulado en esta ley es un medio de defensa
jurídica que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los sujetos obligados se respeten
las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
Articulo 55. Procedencia del recurso de revisión. El recurso de revisión también procederá en los mismos
términos y plazos cuándo: 1. El sujeto obligado no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo
haga en un formato incomprensible; 2. El sujeto obligado se niegue a efectuar modificaciones, correcciones o
supresiones a los datos personales; 3. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o
no corresponda a la información requerida en la solicitud; 4. En caso de falta de respuesta en los términos de
la presente ley; 5. Por vencimiento del plazo establecido para la entrega de la información solicitada; 6. En los
casos especificadamente estipulados en esta ley.
En virtud de lo anterior, formulo las siguientes,
PETICIONES
1. Que se tenga por interpuesto el presente memorial y se formule el expediente correspondiente.
2. Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.
3. Que se admita para su trámite el presente RECURSO DE REVISION en contra de la Resolución No.
“treinta y cuatro guion dos mil once (34-2011), emitida por el Encargado en Funciones, Nery David
Grajeda Izaguirre, Unidad de Acceso a la Información Pública, Registro Nacional de las Personas, de
fecha 23 de Febrero del 2011 y se resuelva conforme a derecho de conformidad con lo solicitado.
11. 4. Que se declare con lugar el presente RECURSO DE REVISION y en consecuencia se REVOQUE el
contenido íntegro la Resolución No. Treinta y cuatro guion dos mil once (34-2011), emitida por el
Encargado en Funciones, Nery David Grajeda Izaguirre, Unidad de Acceso a la Información Pública,
Registro Nacional de las Personas, de fecha 23 de Febrero del 2011, la cual contraviene
expresamente la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley del Registro Nacional de
las Personas, la Ley de Acceso a la Información Pública y demás leyes especificas, que por jerarquía
normativa son superiores a cualquier resolución de carácter administrativo.
De este memorial acompaño original y tres copias.
Guatemala, 4 de Marzo del 2011
Rosa María Ángel Madrid de Frade
Diputada