El recurrente presenta un recurso de protección en contra de Carabineros de Chile por la violación de los derechos de los niños de la comunidad indígena Mateo Ñiripil. Alega que Carabineros ha hostigado e interrogado a los niños en la escuela, causando traumas. Carabineros niega haber realizado dichas acciones. El recurrente presenta informes psicológicos que respaldan los efectos negativos en la salud mental de los niños.
La demandante solicita la adopción judicial de sus dos nietos de 10 y 8 años. Argumenta que ella ha cuidado de los niños desde su nacimiento, mientras que sus padres biológicos los han abandonado y maltratado física y psicológicamente. Los padres biológicos retiran a los niños de forma agresiva de la casa de la demandante y no pueden proveerles un hogar adecuado. La demandante busca la adopción para proteger el interés superior de los niños.
Este decreto del Congreso de Guatemala promulga la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El decreto establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes guatemaltecos de acuerdo con la Constitución de Guatemala y tratados internacionales. El decreto define a los niños y adolescentes, y establece que el Estado debe garantizar sus derechos a la vida, igualdad, integridad personal y libertad. Además, el Estado debe proteger a las familias y promover el interés superior del niño en todas las decisiones.
El documento describe el proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de un menor según la Ley 1098 de 2006 en Colombia. Este incluye intentar llegar a un acuerdo de conciliación ante funcionarios competentes, y de no lograrse, estos pueden fijar una cuota provisional que requiere confirmación judicial. También señala los pasos del acta de conciliación, las consecuencias de incumplimiento y los debates en torno a la penalización por no pago de pensiones alimenticias.
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguayMarimagda Caceres
Este documento trata sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay. Resume los principales artículos de la ley, incluyendo que establece y regula los derechos de los niños y adolescentes, que el interés superior del niño es fundamental, y que la familia, sociedad y estado deben garantizar el desarrollo y protección de los niños. También describe las funciones de la Codeni, una institución creada para proteger y promover los derechos de los niños a nivel municipal.
Este documento presenta la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de El Salvador. La ley establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes y crea un sistema nacional para protegerlos. También define términos clave como "niño", "adolescente" y "peores formas de trabajo infantil" y establece principios rectores como el rol fundamental de la familia y el ejercicio progresivo de las facultades de los niños.
El documento presenta información sobre el nuevo proceso oral en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en Venezuela. Explica que anteriormente regía el paradigma del proceso escrito, pero que la Constitución establece el proceso oral. Luego, describe brevemente los contenidos de las 16 sesiones programadas para el curso sobre el nuevo proceso oral, incluyendo temas como las competencias del tribunal, las medidas preventivas, la audiencia preliminar y la de juicio.
La demandante solicita la adopción judicial de sus dos nietos de 10 y 8 años. Argumenta que ella ha cuidado de los niños desde su nacimiento, mientras que sus padres biológicos los han abandonado y maltratado física y psicológicamente. Los padres biológicos retiran a los niños de forma agresiva de la casa de la demandante y no pueden proveerles un hogar adecuado. La demandante busca la adopción para proteger el interés superior de los niños.
Este decreto del Congreso de Guatemala promulga la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El decreto establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes guatemaltecos de acuerdo con la Constitución de Guatemala y tratados internacionales. El decreto define a los niños y adolescentes, y establece que el Estado debe garantizar sus derechos a la vida, igualdad, integridad personal y libertad. Además, el Estado debe proteger a las familias y promover el interés superior del niño en todas las decisiones.
El documento describe el proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de un menor según la Ley 1098 de 2006 en Colombia. Este incluye intentar llegar a un acuerdo de conciliación ante funcionarios competentes, y de no lograrse, estos pueden fijar una cuota provisional que requiere confirmación judicial. También señala los pasos del acta de conciliación, las consecuencias de incumplimiento y los debates en torno a la penalización por no pago de pensiones alimenticias.
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguayMarimagda Caceres
Este documento trata sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay. Resume los principales artículos de la ley, incluyendo que establece y regula los derechos de los niños y adolescentes, que el interés superior del niño es fundamental, y que la familia, sociedad y estado deben garantizar el desarrollo y protección de los niños. También describe las funciones de la Codeni, una institución creada para proteger y promover los derechos de los niños a nivel municipal.
Este documento presenta la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de El Salvador. La ley establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes y crea un sistema nacional para protegerlos. También define términos clave como "niño", "adolescente" y "peores formas de trabajo infantil" y establece principios rectores como el rol fundamental de la familia y el ejercicio progresivo de las facultades de los niños.
El documento presenta información sobre el nuevo proceso oral en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en Venezuela. Explica que anteriormente regía el paradigma del proceso escrito, pero que la Constitución establece el proceso oral. Luego, describe brevemente los contenidos de las 16 sesiones programadas para el curso sobre el nuevo proceso oral, incluyendo temas como las competencias del tribunal, las medidas preventivas, la audiencia preliminar y la de juicio.
Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentesyusmiluft2016
La ley establece el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, que se encarga de establecer la responsabilidad de los adolescentes por hechos punibles. Define a los niños como menores de 12 años y a los adolescentes como entre 12 y 18 años. Los adolescentes responden por sus actos de forma diferenciada de los adultos ante una jurisdicción especializada y con sanciones diferentes. La ley también establece los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Casos practicos ali carrillo c.i 12.841.152glevifernan
Este documento presenta 4 casos prácticos sobre demandas de manutención y alimentos. En el primer caso, una madre solicita manutención para su hijo de 18 años que estudia en otra ciudad. En el segundo caso, una madre pide ajustar la manutención de su hija de 12 años debido al aumento de costos. En el tercer caso, un padre considera que ya no debe pagar manutención para su hija de 22 años. En el cuarto caso, una madre discapacitada solicita ayuda económica de sus hijas mayores de edad
Este documento presenta la Ley General de Educación de México. Establece que el Estado debe garantizar el acceso a una educación gratuita y de calidad para toda la población, incluyendo la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Define los objetivos de la educación como contribuir al desarrollo integral de los individuos y de la sociedad, y promover valores como la democracia, el patriotismo, los derechos humanos y la sustentabilidad ambiental.
Este documento presenta las conclusiones sobre la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Resume los principales artículos de la ley, incluyendo el principio de igualdad y no discriminación, la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en la protección de los derechos de los niños, y el principio de prioridad absoluta en la atención de las necesidades de los niños. También enumera varios derechos fundamentales protegidos por la ley, como el derecho a la vida, la educación y
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de El Salvador:
1) La ley tiene como finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador mediante la creación de un Sistema Nacional de Protección.
2) Define términos clave como "peores formas de trabajo infantil", "responsables", "salud integral" y establece que la ley protege a toda persona desde el nacimiento hasta los 18
El documento discute la protección jurisdiccional de víctimas y testigos, especialmente niños, niñas y adolescentes. Resalta la importancia de la normativa internacional como el corpus juris de derechos del niño y directrices sobre justicia en asuntos de niños víctimas. También analiza medidas especiales de protección como procedimientos amigables para niños y salas de audiencias modificadas. Por último, presenta ejemplos como diarios íntimos, dibujos y videos como pruebas en casos de abuso.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Lilia Martínez Aguilera
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, incluyendo el interés superior del niño, la no discriminación, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia. También describe las obligaciones de los padres y tutores para proporcionar alimentos, protección y desarrollo armónico a los menores.
Análisis de la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes.kparicia2
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno de los derechos de los niños a través de su protección por parte del estado, la sociedad y la familia desde su concepción. Reconoce como niño o niña a toda persona menor de 12 años y establece la igualdad en la aplicación de la ley sin importar raza, sexo u otros factores. El estado tiene la obligación de velar por la protección de los niños a través de medidas legales.
La Cámara Penal y Contravencional No 2 accedió a otorgar prisión domiciliaria a una mujer procesada para facilitar el cuidado de su hijo pequeño, luego de que informes psicológicos y sociales determinaran que era conveniente para el desarrollo del niño mantener contacto con su madre. La Defensora de Menores respaldó la solicitud señalando que la ley y tratados internacionales permiten la prisión domiciliaria cuando está en juego el interés superior del niño. La decisión se fundamentó en la protección
Gina cedeño casanova derecho integral de los niños, niñas y adolescentesPilarcita2015
La constitución ecuatoriana y las leyes orgánicas como el Código de la Niñez y Adolescencia han establecido una protección progresiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas normas reconocen sus derechos civiles y específicos relacionados a su edad, y requieren que el estado garantice su desarrollo integral, educación, salud y protección contra el abandono y la explotación. Sin embargo, problemas como la migración, pobreza y falta de valores familiares continúan afectando el
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, el cual establece las normas y principios para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El código define los sujetos protegidos, principios como el interés superior del niño y la no discriminación, y establece una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la educación y el desarrollo integral. El Estado, la sociedad y la familia comparten la responsabilidad de aplicar las políticas y garantizar los recursos necesarios
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los sujetos protegidos como seres humanos desde la concepción hasta los 18 años. Establece el interés superior del niño como principio rector y garantiza una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a conocer a los progenitores y a mantener relaciones con ellos. También define las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en proteger a los niños y adolescentes.
SENTENCIA NIÑOS MUKO BAJO, INTERROGADOS POR CARABINEROScidsur
La corte falló a favor de un recurso de protección presentado en nombre de dos niños mapuches de 10 años que fueron interrogados de manera burlesca y amedrentadora por policías. La corte determinó que la acción de la policía fue arbitraria y vulneró los derechos de los niños. Se ordenó a la policía abstenerse de futuros interrogatorios o requerimientos a los niños sin respetar la Convención sobre los Derechos del Niño. El recurso fue desestimado en contra de Carabineros debido a que no se estableció
Este documento resume el marco normativo y conceptual del derecho tutelar de menores en Perú. Describe las leyes y convenciones internacionales que protegen los derechos de los niños. Define el estado de abandono y enumera 9 casos en los que un juez puede declarar que un menor está en abandono, incluyendo cuando es expósito o si sus padres no cumplen con sus deberes de cuidado y protección. Explica que el estado debe proveer medidas de protección a los niños en riesgo cuando sus familias no pueden hacerlo.
De los códigos federal de procedimientos penalesjangulog
La iniciativa propone reformar los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal para mejorar el acceso a la justicia de los menores de edad que son víctimas de delitos. Busca adecuar el marco jurídico para que los niños y adolescentes puedan hacer valer efectivamente sus derechos ante las autoridades. También pretende armonizar las leyes mexicanas con instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia ratificados por México.
3. La investigación y análisis que se deberá realizar sobre los procedimientos judiciales por demanda de pensión alimenticia que hayan sido presentados en contra del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Genaro David Góngora Pimentel, para arribar a la determinación que se haga respecto a si existió o no violación a los derechos humanos de sus menores hijos y la anteposición al interés superior de dichos menores.
Este documento presenta extractos de varias leyes ecuatorianas relacionadas con los derechos de los niños y adolescentes. Incluye secciones sobre infracciones y sanciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia de Ecuador. También cubre temas como igualdad y no discriminación, derechos a la educación, información e intimidad.
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla. La ley establece los principios rectores como el interés superior de la infancia y la no discriminación. Reconoce los derechos de los niños a vivir en familia, a la identidad, a condiciones de bienestar, y a la salud. Además, garantiza la protección de la integridad y libertad de los niños contra el maltrato y abuso sexual.
Es una presentación orientada para que los directivos y docentes de educación primaria reconozcan los fundamentos jurídicos normativos que regulan su actividad profesional.
Este documento establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes. En particular, destaca que todos los niños tienen derecho a la vida, a vivir en un ambiente sano, a su integridad personal y libertad, y a su identidad. Asimismo, señala que es responsabilidad del Estado promover condiciones adecuadas para la atención de la madre y el niño desde la concepción, y garantizar un sistema de justicia especializado para los niños.
El documento presenta el plan estratégico de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil para el año 2010. El plan tiene como objetivos brindar una atención integral a adolescentes infractores de la ley penal mediante programas de capacitación, rehabilitar la organización para mejorar la eficacia y seguridad, y reducir la reincidencia y fugas. Las metas incluyen mejorar los programas de tratamiento, aumentar la seguridad, y fortalecer los vínculos familiares y comunitarios para facilitar la reinserción social de los j
Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentesyusmiluft2016
La ley establece el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, que se encarga de establecer la responsabilidad de los adolescentes por hechos punibles. Define a los niños como menores de 12 años y a los adolescentes como entre 12 y 18 años. Los adolescentes responden por sus actos de forma diferenciada de los adultos ante una jurisdicción especializada y con sanciones diferentes. La ley también establece los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Casos practicos ali carrillo c.i 12.841.152glevifernan
Este documento presenta 4 casos prácticos sobre demandas de manutención y alimentos. En el primer caso, una madre solicita manutención para su hijo de 18 años que estudia en otra ciudad. En el segundo caso, una madre pide ajustar la manutención de su hija de 12 años debido al aumento de costos. En el tercer caso, un padre considera que ya no debe pagar manutención para su hija de 22 años. En el cuarto caso, una madre discapacitada solicita ayuda económica de sus hijas mayores de edad
Este documento presenta la Ley General de Educación de México. Establece que el Estado debe garantizar el acceso a una educación gratuita y de calidad para toda la población, incluyendo la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Define los objetivos de la educación como contribuir al desarrollo integral de los individuos y de la sociedad, y promover valores como la democracia, el patriotismo, los derechos humanos y la sustentabilidad ambiental.
Este documento presenta las conclusiones sobre la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Resume los principales artículos de la ley, incluyendo el principio de igualdad y no discriminación, la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en la protección de los derechos de los niños, y el principio de prioridad absoluta en la atención de las necesidades de los niños. También enumera varios derechos fundamentales protegidos por la ley, como el derecho a la vida, la educación y
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de El Salvador:
1) La ley tiene como finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador mediante la creación de un Sistema Nacional de Protección.
2) Define términos clave como "peores formas de trabajo infantil", "responsables", "salud integral" y establece que la ley protege a toda persona desde el nacimiento hasta los 18
El documento discute la protección jurisdiccional de víctimas y testigos, especialmente niños, niñas y adolescentes. Resalta la importancia de la normativa internacional como el corpus juris de derechos del niño y directrices sobre justicia en asuntos de niños víctimas. También analiza medidas especiales de protección como procedimientos amigables para niños y salas de audiencias modificadas. Por último, presenta ejemplos como diarios íntimos, dibujos y videos como pruebas en casos de abuso.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Lilia Martínez Aguilera
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, incluyendo el interés superior del niño, la no discriminación, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia. También describe las obligaciones de los padres y tutores para proporcionar alimentos, protección y desarrollo armónico a los menores.
Análisis de la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes.kparicia2
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno de los derechos de los niños a través de su protección por parte del estado, la sociedad y la familia desde su concepción. Reconoce como niño o niña a toda persona menor de 12 años y establece la igualdad en la aplicación de la ley sin importar raza, sexo u otros factores. El estado tiene la obligación de velar por la protección de los niños a través de medidas legales.
La Cámara Penal y Contravencional No 2 accedió a otorgar prisión domiciliaria a una mujer procesada para facilitar el cuidado de su hijo pequeño, luego de que informes psicológicos y sociales determinaran que era conveniente para el desarrollo del niño mantener contacto con su madre. La Defensora de Menores respaldó la solicitud señalando que la ley y tratados internacionales permiten la prisión domiciliaria cuando está en juego el interés superior del niño. La decisión se fundamentó en la protección
Gina cedeño casanova derecho integral de los niños, niñas y adolescentesPilarcita2015
La constitución ecuatoriana y las leyes orgánicas como el Código de la Niñez y Adolescencia han establecido una protección progresiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas normas reconocen sus derechos civiles y específicos relacionados a su edad, y requieren que el estado garantice su desarrollo integral, educación, salud y protección contra el abandono y la explotación. Sin embargo, problemas como la migración, pobreza y falta de valores familiares continúan afectando el
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, el cual establece las normas y principios para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El código define los sujetos protegidos, principios como el interés superior del niño y la no discriminación, y establece una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la educación y el desarrollo integral. El Estado, la sociedad y la familia comparten la responsabilidad de aplicar las políticas y garantizar los recursos necesarios
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los sujetos protegidos como seres humanos desde la concepción hasta los 18 años. Establece el interés superior del niño como principio rector y garantiza una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a conocer a los progenitores y a mantener relaciones con ellos. También define las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en proteger a los niños y adolescentes.
SENTENCIA NIÑOS MUKO BAJO, INTERROGADOS POR CARABINEROScidsur
La corte falló a favor de un recurso de protección presentado en nombre de dos niños mapuches de 10 años que fueron interrogados de manera burlesca y amedrentadora por policías. La corte determinó que la acción de la policía fue arbitraria y vulneró los derechos de los niños. Se ordenó a la policía abstenerse de futuros interrogatorios o requerimientos a los niños sin respetar la Convención sobre los Derechos del Niño. El recurso fue desestimado en contra de Carabineros debido a que no se estableció
Este documento resume el marco normativo y conceptual del derecho tutelar de menores en Perú. Describe las leyes y convenciones internacionales que protegen los derechos de los niños. Define el estado de abandono y enumera 9 casos en los que un juez puede declarar que un menor está en abandono, incluyendo cuando es expósito o si sus padres no cumplen con sus deberes de cuidado y protección. Explica que el estado debe proveer medidas de protección a los niños en riesgo cuando sus familias no pueden hacerlo.
De los códigos federal de procedimientos penalesjangulog
La iniciativa propone reformar los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal para mejorar el acceso a la justicia de los menores de edad que son víctimas de delitos. Busca adecuar el marco jurídico para que los niños y adolescentes puedan hacer valer efectivamente sus derechos ante las autoridades. También pretende armonizar las leyes mexicanas con instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia ratificados por México.
3. La investigación y análisis que se deberá realizar sobre los procedimientos judiciales por demanda de pensión alimenticia que hayan sido presentados en contra del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Genaro David Góngora Pimentel, para arribar a la determinación que se haga respecto a si existió o no violación a los derechos humanos de sus menores hijos y la anteposición al interés superior de dichos menores.
Este documento presenta extractos de varias leyes ecuatorianas relacionadas con los derechos de los niños y adolescentes. Incluye secciones sobre infracciones y sanciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia de Ecuador. También cubre temas como igualdad y no discriminación, derechos a la educación, información e intimidad.
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla. La ley establece los principios rectores como el interés superior de la infancia y la no discriminación. Reconoce los derechos de los niños a vivir en familia, a la identidad, a condiciones de bienestar, y a la salud. Además, garantiza la protección de la integridad y libertad de los niños contra el maltrato y abuso sexual.
Es una presentación orientada para que los directivos y docentes de educación primaria reconozcan los fundamentos jurídicos normativos que regulan su actividad profesional.
Este documento establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes. En particular, destaca que todos los niños tienen derecho a la vida, a vivir en un ambiente sano, a su integridad personal y libertad, y a su identidad. Asimismo, señala que es responsabilidad del Estado promover condiciones adecuadas para la atención de la madre y el niño desde la concepción, y garantizar un sistema de justicia especializado para los niños.
El documento presenta el plan estratégico de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil para el año 2010. El plan tiene como objetivos brindar una atención integral a adolescentes infractores de la ley penal mediante programas de capacitación, rehabilitar la organización para mejorar la eficacia y seguridad, y reducir la reincidencia y fugas. Las metas incluyen mejorar los programas de tratamiento, aumentar la seguridad, y fortalecer los vínculos familiares y comunitarios para facilitar la reinserción social de los j
Este documento describe las infracciones y sanciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Detalla las autoridades competentes para aplicar sanciones como multas o clausuras a entidades que violen los derechos de los niños. También enumera infracciones específicas relacionadas con la educación, información, adopción y otros derechos de los niños, las cuales son sancionadas con multas de 100 a 500 dólares.
Este documento presenta un resumen de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Reconoce a los niños como titulares de derechos y establece el Sistema Nacional de Protección Integral para garantizar la protección de los derechos de la infancia. También define los principios rectores de la política nacional en esta materia y las responsabilidades de las autoridades federales, estatales y municipales para garantizar la máxima protección de los derechos de los niños.
El documento resume los temas 8 y 9 de un informe de legislación penal. El tema 8 trata sobre la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), la cual regula los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes. El tema 9 trata sobre el sistema de responsabilidad penal para adolescentes según la LOPNA. Este sistema se encarga de establecer la responsabilidad de los adolescentes por delitos cometidos y aplicar las sanciones correspondientes a través de organismos como tribunales y el
Este documento resume la situación de los adolescentes en conflicto con la ley en Bolivia. Aborda el marco normativo e institucional para la justicia juvenil, así como los centros de privación de libertad para adolescentes. También analiza datos sobre el número y situación procesal de los adolescentes, y los desafíos del sistema de justicia juvenil como la falta de coordinación entre instituciones y la ausencia de estrategias a nivel nacional y local. Finalmente, compara las doctrinas de situación irregular y protección integral que han guiado el tratamiento de los adolesc
Punto de acuerdo por el respeto de los derechos de niñas y niñas 24092014Ernestina Godoy
El documento propone tres puntos de acuerdo. Primero, requerir a las fuerzas federales de seguridad que expliquen cómo instruyeron la revisión física de menores el 15 de septiembre. Segundo, requerir que expliquen si existe un protocolo para tales revisiones. Tercero, exhortar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a iniciar una investigación por la posible violación a los derechos de los menores durante dicha celebración.
Este documento describe las infracciones y sanciones relacionadas con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia según el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Se enumeran varias infracciones contra los derechos a la educación, información, intimidad e imagen que pueden ser sancionadas con multas de 100 a 500 dólares. También se describen autoridades competentes para aplicar sanciones y destino de fondos recaudados por multas.
Este documento describe las infracciones y sanciones relacionadas con la protección de los derechos de los niños y adolescentes según el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Se especifican las autoridades competentes para aplicar sanciones como multas a personas e instituciones que violen los derechos de los niños y adolescentes en áreas como educación, información, intimidad e identidad cultural. También se establecen infracciones y sanciones relacionadas con la adopción y la atención médica de los niños.
Este documento describe las infracciones y sanciones relacionadas con la protección de los derechos de niños y adolescentes según el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Se especifican las autoridades competentes para aplicar sanciones como multas por violaciones a derechos como educación, información e intimidad. También se establecen infracciones y multas por negar servicios médicos, incumplir con pensiones alimenticias y negarse a escuchar a niños y adolescentes.
Este documento describe las infracciones y sanciones relacionadas con la protección de los derechos de los niños y adolescentes según el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Explica las autoridades competentes para aplicar sanciones como multas o clausuras a entidades que violen estos derechos. También enumera infracciones específicas relacionadas con la educación, información, intimidad e identidad cultural de los menores.
Este decreto establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en Guatemala. Reconoce los derechos de los niños y adolescentes a la vida, igualdad, integridad personal, libertad, identidad, familia y adopción. También establece los deberes del Estado de promover el desarrollo integral de los niños y proteger sus derechos de acuerdo con la Constitución de Guatemala y tratados internacionales.
Este documento presenta un resumen de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de México. Reconoce a los niños como titulares de derechos y establece el Sistema Nacional de Protección Integral para garantizar la protección de esos derechos. También define principios rectores como el interés superior de la niñez y establece la responsabilidad compartida entre el gobierno federal, estatal y municipal para la protección de los derechos de la infancia.
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CIDSUR is a non-profit organization in southern Chile that provides legal assistance to indigenous individuals, predominantly Mapuche people, who have been arrested or interrogated through civil protests regarding land claims or government actions. Formed in 2011 by human rights lawyers, CIDSUR investigates and documents human rights violations against indigenous and non-
1. Foja:116
Ciento Dieciséis
C.A. de Temuco
Temuco, doce de noviembre de dos mil diez .
Vistos:
PRIMERO: Que, a fojas 86, con fecha 13 de octubre del presente
años, comparece Eric Millan Colicheu, estudiante, domiciliado en
Comunidad Indígena Mateo Ñiripil, quien interpone Recurso de
Protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Cautín,
y en contra de quienes resulten responsables, de la violación de las
Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 de la
Constitución Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de hecho
y derecho que expone. Precisa que el recurso va dirigido en favor de los
menores alumnos de la Escuela Blanco Lepin, Rewe Kimun, todos
domiciliados en la Comunidad Indígena Muko Bajo.
Refiere como antecedentes de hecho que el día 26 de Septiembre,
la sicóloga Claudia Molina, hizo entrega al Werken de la Comunidad
Mateo Ñiripil en virtud del cual se tomó conocimiento de actos
arbitrarios e ilegales cometidos por funcionarios de Carabineros de Chile,
actos que afirma afectan de manera ostensible la integridad física y
síquica de los niños de la comunidad Mateo Ñiripil, sector Muko Bajo
particularmente los que asisten a la Escuela Blanco Lepin “Rewe
Kimun”, niños de cursos que fluctúan entre 4º y 7º básico. Indica que el
informe da cuenta de episodios de hostigamiento policial a menores de
edad de la Comunidad Mateo Ñiripil, quienes concurren a la Escuela
Blanco Lepin en horario de clases, donde en algunos casos se les prohíbe
el ingreso por parte de algunos profesores de la escuela. Dentro de los
actos realizados por carabineros de chile alude el de fotografiar a los
niños al interior de la sala de clases, efectuar interrogaciones a ellos,
atemorizando y amenazándolos produciendo en efecto un grave
hostigamiento lo que se relaciona en particular con la recabación de
2. información para causa penal actualmente seguida en Juzgado de
Garantía de Lautaro RIT 52-2009. Tales hechos generan en los niños
sensaciones de inestabilidad, inhibición y retraimiento, además de la
aparición de sentimientos de desconfianza, desarrollo de conductas
impulsivas y aumento de irritabilidad.
El recurrente manifiesta que es necesario dar cuenta del caso de una
niña de 9 años que ha desarrollado un Episodio Depresivo Mayor,
prevaleciendo en ella un ánimo depresivo, episodios cotidianos e
incontrolables de llanto, disminución de la motivación y perdida de
energía, alteraciones en la ingesta alimenticia, sentimientos de
desesperanza y angustia, baja en la capacidad de concentración y
rendimiento académico, requiriendo incluso actualmente derivación para
apoyo farmacológico y psicoterapia. Agrega que todos los demás niños y
niñas evaluados de la escuela presentan sintomatología asociada al
desarrollo de un Trastorno de Estrés Postraumático.
Relata que esta situación, que califica de suyo gravísima, no
constituye un hecho aislado sino que es una constante que ha afectado a
menores de la zona a lo largo de los años, lo que causa un verdadero
terror en los niños y en muchos padres que temen represalias contra los
menores. Señala que dicha situación ya ha sido conocida por esta
Ilustrísima Corte en Recurso de Protección en favor de los niños K.J.R.C
y V.M.C.Ñ, ambos domiciliados en la comunidad Indígena Muko Bajo y
alumnos de la Escuela Blanco Lepín, en contra de la Prefectura de
Carabineros de Cautín y de la Policía de Investigaciones de Chile,
acogiéndose el recurso con fecha 13 de mayo del 2010 cuyos
considerandos 6 y 7 reproduce: “6º.- Que, en efecto, en toda
investigación las Policías deben actuar con estricta sujeción a los
respetos y garantías de las persona; tanto de aquellos que son objeto de
la misma en calidad de inculpados o imputados, cuanto –y con mayor
razón- respecto de terceros ajenos a los hechos investigados; obligación
que resulta tanto más perentoria si se trata de niños, como acontece en
3. la especie, toda vez que aún cuando se trate de preguntas o
requerimientos de antecedentes sobre personas o lugares, las mismas
son susceptibles de causar trastornos y afectar a la integridad psíquica
de los niños interrogados, atendida la calidad de policías de los
requirentes y al actuar en su condición de tales en el marco de una
investigación penal; 7º.- Que las obligaciones anteriores de los
funcionarios de la Policía de Investigaciones adquieren mayor fuerza
por cuanto, tratándose de un órgano estatal, deben respetar y promover
los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana,
garantizados por la Constitución Política de la República así como por
los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes (Inc.2º del
Art. 5º de la Carta Fundamental). Por consiguiente, deben brindar
protección a todos los menores sin discriminación alguna (Art. 24 del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 10 del Pacto de Derechos
Civiles, Sociales y Culturales). Del mismo modo, al proceder como lo
hicieron, los recurridos no tuvieron presente lo dispuesto en el Artículo
3º de la Convención sobre Derechos del Niño, que obliga a las
instituciones públicas o privadas a tener como consideración primordial
atender el interés superior del niño, asegurando la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar; y el Artículo 19º del
mismo instrumento internacional, que impone el deber de proteger al
niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente o malos tratos”
El recurrente continúa señalando que Carabineros de Chile como
institución debe resguardar sus actuaciones y respetar la normativa
vigente, que en este singular caso no se refiere a la protección de
cualquier ciudadano de este país sino a niños que deben ser resguardados
con mayor razón y celo, pues se encuentran en desarrollo y formación y
cualquier acto vivido a su corta edad puede traer penosas consecuencias a
futuro. Por ello ante este escenario, manifiesta que es claro que se
configuran actos de Carabineros que perturban y amenazan las garantías
4. constitucionales de los menores. Indica que esta Corte ya se ha
pronunciado debidamente al tratarse de interrogaciones realizadas por
miembros de la PDI, donde se les ordenó “abstenerse en lo sucesivo de
efectuar requerimientos o interrogaciones a los niños en cuyo favor se
recurre, bajo cualquier modalidad, sin respetar los preceptos que a
favor de éstos garantiza la Convención de Derechos del Niño antes
citada”.- (Sentencia 13 de Mayo 2010 ROL CORTE N° 545-2010)
Sostiene el recurrente que es deber de todos proteger a los niños, que
es deber de Carabineros de Chile actuar de una manera activa
resguardando la integridad y el desarrollo de los menores, y no seguir por
lo tanto afectando la integridad física y síquica que afirma se comprueba
de manera fehaciente con el informe sicológico que adjunta a su
presentación.
Por otra parte, para fundar el recurso expone como antecedentes de
derecho que nuestra Carta Fundamental consagra en su artículo 19 Nº 1
el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y en
su Nº 3º la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Indica que nuestros niños tienen derecho a su integridad psíquica y la ley
debe protegerlos sin distinguir al efecto por el hecho de que provengan y
vivan en una Comunidad Indígena y sean miembros del pueblo mapuche.
A mayor abundamiento agrega que las actuaciones de Carabineros
vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989,
la cual señala en su preámbulo que “el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión”, haciendo referencia que la
necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido
enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del
Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la
Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional
5. de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24),
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(en particular, en el artículo 10). En su parte normativa señala, Artículo
2.1. que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la
presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole,
el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño,
de sus padres o de sus representantes legales. En el número 2.2. los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que
el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo
por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las
creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Finalmente sostiene que en los graves hechos denunciados
precisamente se vulnera aquella normativa, ya que las presiones sufridas,
las tomas de fotografías efectuadas a los menores, dicen relación con su
carácter de niños mapuches y por las actividades que pudieran realizar
sus padres y/o familiares.
En atención a lo expuesto, conforme a las normas constitucionales y
legales citadas y auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24
de Junio de 1992, solicita a este Tribunal tener por interpuesto recurso de
protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Cautín,
acogerlo a tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en
definitiva dar lugar al recurso, declarando que los recurridos han actuado,
o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y arbitraria,
conculcando la integridad psíquica de los menores indicados y se ordene
en consecuencia a Carabineros de Chile, abstenerse de visitar a los niños
tanto en dependencias del colegio como en cualquier lugar de la
comunidad y de esta manera no amedrentarlos, hostigarlos ni
fotografiarlos, en las condiciones y contextos relatados en lo medular del
6. presente escrito, adecuando la totalidad de sus procedimientos a los
estándares que la Convención de Derechos del Niño consagra, así como
toda otra medida que se ordene con la finalidad de restablecer el imperio
del derecho suspendiendo en forma inmediata todo acto u omisión que
perturbe u amenace las garantías señaladas.
SEGUNDO: Que, a fojas 97, por el recurrido evacúa informe don
Hernando Igor Hevia Hinojosa, Coronel de Carabineros de la Prefectura
de Carabineros Cautín Nº 22, en el que indica que analizada la acción de
protección impetrada por el recurrente en la que narra presuntos hechos
de hostigamiento por parte del personal de Carabineros de Chile, en
contra de menores de la comunidad Mateo Ñirripil, relativos a fotografías
al interior de la sala de de clases, interrogatorios que provocarían temor y
amenazas en los menores, todo ello en razón de búsqueda de información
relacionada con la causa Rit Nº 52-2009, seguida ante el Juzgado de
Garantía de Lautaro, expresa que efectuadas las indagaciones pertinentes,
no se registran diligencias ni procedimientos policiales en el sector de
Muko Bajo, alusivas a la investigación de la causa Rit Nº 52-2010, como
tampoco existen otras órdenes de investigar encomendadas a Carabineros
de Chile en el sector, relacionadas con menores en cuyo favor se recurre.
Manifiesta que es menester señalar que la referida escuela Blanco
Lepin se encuentra dentro del territorio jurisdiccional del Retén de
Carabineros Pillanlelbún, dependiente de la Primera Comisaría de
Carabineros de Lautaro, destacamento que informó a su vez a dicho
mando que no existen diligencias investigativas encomendadas por
Tribunales ni por el Ministerio Público en el sector Muko Bajo,
descartando en forma categórica la existencia de los hostigamiento e
interrogatorios y toma de fotografías por parte de personal policial de esa
dependencia, que impliquen vulneración de derechos en las personas de
los recurrentes.
Agrega que a mayor abundamiento, cabe expresar que no existen
constancias en los libros de Guardia y Población de la Primera Comisaria
7. de Carabineros de Lautaro, ni del Retén Pillanlelbún, alusivas a
procedimientos policiales relacionadas con los menores recurrentes de
protección o de la escuela Blanco Lepín Rewe Kimún, del sector Muko
Bajo de la comuna de Lautaro.
TERCERO: Que en apoyo de sus afirmaciones el recurrente
acompañó: 1) Informe psicológico de alumnos de la Escuela Blanco
Lepin suscrito por la psicóloga Claudia Molina González, junto
curriculum de la profesional; 2) Informe sobre situaciones de violencia
ejercida por el Estado de Chile contra niños y niñas mapuches,
presentado al Comité de los Derechos del niño, 53º Periodo de Sesiones,
Ginebra, 11 al 29 de Enero 2010; 3) Informe psicológico Nº 23 de la
Clínica Psicológica de la Universidad de la Frontera, de fecha 01 de
octubre de 2010; y 4) Documento fechado a 27 de octubre de 2010 que
individualiza como declaración del Profesor de la Escuela Blanco Lepín
Rewe Kimun, Miguel Ángel Jiménez Sánchez.
Posteriormente, por resolución de 29 de octubre de dos mil diez, se
dispuso oficiar a la Dirección de la Escuela Blanco Lepin Rewe Kimún,
del sector Muko Bajo de la comuna de Lautaro, a fin que informe el
nombre de los menores respecto de los cuales se intenta la presente
acción constitucional de protección, a lo que se dio cumplimiento
conforme consta en el documento de fs. 111.
CUARTO: Que los actos que el recurrente estima arbitraros o
ilegales y que hace consistir en el actuar de funcionarios del Retén de
Pillanlelbún, específicamente en visitas a la Escuela Blanco Lepín, en
horario de clases a fin de requerir información sobre determinados
alumnos, se encuentra corroborado con lo informado por el profesor
Miguel Ángel Jiménez Sánchez en declaración de fojas 106, lo que por lo
demás está reforzado con lo concluido en el informe sicológico de fojas 1
a 17 emitido por la sicóloga Claudia Molina, donde transcribe relatos
vertidos por los alumnos a dicha profesional.
QUINTO: Que tales actuaciones, constituyen conductas que vulneran
8. el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de
la República, en cuanto perturba la actividad síquica de los educandos en
cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código
Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad
garantizar sus derechos procesales.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso
interpuesto a fojas 86 por Eric Millan Colicheu en favor de los alumnos
de la escuela Blanco Lepin, Rewe Kimun, de la comunidad indígena
Muko Bajo, solo en cuanto, en lo sucesivo, la unidad policial aludida
precedentemente, dependiente de la recurrida, para poder llevar a cabo
actos que afecten Garantías Constitucionales, deberá contar con la
autorización judicial para practicarlos.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N°Civil-1541-2010.
9. Pronunciada por la Segunda Sala.
Presidente Ministro Sr. Fernando Carreño Ortega, Fiscal Judicial Sr. Luis
Troncoso Lagos y Abogado Integrante Sr. Eduardo Álamos Vera.
En Temuco, doce de noviembre de dos mil diez, notifiqué por el estado
diario la resolución que antecede. (crl)