1. Don Adolfo Gago Egea con DNI 52581048x en nombre y representación de la
Asociación de Vecinos Mariturri Mendebaldea con N.I.F. G-01467778, por la presente
y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común interpone recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz contra la resolución tomada en sesión ordinaria de
fecha 30 de julio de 2010 por la que se realiza la “ Declaración de desierto del proceso
para la concesión de subvención para Fiestas al Barrio de Zabalgana".
EXPONE:
a) Que en la parte expositiva del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha
30 de julio de 2010 se señala:
a.1.-Que a la convocatoria de subvenciones para fiestas de barrios se presentaron dos
asociaciones por el barrio de Zabalgana: Zabalgana Batuz y Mariturri Mendebaldea.
A este respecto se quiere señalar:
1.- Que las bases de la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Cultura del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la organización y celebración de festejos durante el año
2010 en barrios y barrios pueblo del término municipal de Vitoria-Gasteiz fue publicada en el
BOTHA número 29 de fecha 12 de marzo de 2010.
2.-Que la Asociación de Vecinos Mariturri Mendebaldea presentó la documentación prevista
para la Fase previa recogida en la base sexta, punton1.1.1. A título individual como puede
observarse en la solicitud Anexo I " Información previa de solicitud de subvención para
programas de festejos" y no como Comisión de festejos.
2.-Que la Asociación de Vecinos Zabalgana Batuz presentó la documentación prevista para la
Fase previa recogida en la base sexta, punton1.1.1. A título individual como puede observarse
en la solicitud Anexo I " Información previa de solicitud de subvención para programas de
festejos" y no como Comisión de festejos.
a.2. Siguiendo las bases, se les comunica a ambas que tienen que constituir una comisión de
fiestas única que será considerada responsable de la organización de las fiestas del barrio y
que se constituirá como Asociación Temporal, aglutinado en ella a todas las agrupaciones y
personas del barrio interesadas en participar en su organización , seguimiento y evaluación..
A este respecto se quiere señalar:
1.- Que como se señala en el acuerdo de la citada Junta de Gobierno Local " a este
2. requerimiento únicamente contesta en plazo y por escrito Mariturri Mendebaldea
comunicando con fecha 31 de mayo, que ha alcanzado un acuerdo con las AA.VV de
Errekaberri y Pasabidea para constituir una comisión de fiestas".
A este respecto se quiere señalar:
- Que dado que el acuerdo con las AA.VV de Errekaberri y Pasabidea fue con fecha 31 de
mayo y el plazo para presentar la documentación de la Fase previa había finalizado el 31 de
marzo de 2010 no debe interferir en el desarrollo y resolución de la convocatoria. Que en la
comunicación de la A.V. Mariturri Mendebaldea solo se comunica un principio de acuerdo
pero nunca se comunica que se haya constituido como Comisión de fiestas formalmente.
- Que de acuerdo con lo señalado en la base sexta, punto 1.1.1. De la convocatoria " en el
caso de que se presenten más de una solicitud previa por barrio dichos colectivos........"Deben
intentar constituir una Comisión de Fiestas y constituirse como Asociación Temporal. Y de ello
cabe deducir, que únicamente y de acuerdo con lo señalado en la citada base sexta, punto
1.1.1. De las bases de la convocatoria únicamente debería intentar llegar a una Comisión de
fiestas con la Asociación de Vecinos Zabalgana Batuz, que era la única que en plazo había
presentado la documentación correspondiente a la Fase previa.
-Que la Asociación de Vecinos Mariturri Mendebaldea en ningún momento desistió de la
solicitud realizada a título individual.
A.3. La Asociación Zabalgana Batuz no comunica nada, ni por escrito ni verbalmente por lo
que ha de entenderse que desiste de su solicitud y así se resuelve en Junta de Gobierno de
fecha 11 de junio de 2010...
A este respecto se quiere señalar:
- Que de acuerdo con lo señalado en la base sexta, punto 1.1.1. de las bases de la
convocatoria únicamente debería intentar llegar a una Comisión de fiestas con la Asociación
de Vecinos Zabalgana Batuz, que era la única que en plazo había presentado la
documentación correspondiente a la Fase previa y que dado que dicha A.V. Zabalgana Batuz
se la considera por la Junta de Gobierno Local desistida de su solicitud, debería haberse
procedido a ser evaluada por el órgano colegiado previsto en la base quinta de las bases de la
convocatoria la solicitud realizada por la A.V. Mariturri Mendebaldea, al haber dejado de estar
incursa en el supuesto de " en el caso de que se presente más de una solicitud"
- Que el órgano colegiado antes citado, debería haber evaluado la única solicitud realizada en
plazo y con la documentación prevista en las bases de la convocatoria una vez haberse
estimado el desistimiento por la Junta de Gobierno de la otra solicitud correspondiente a la
A.V. Zabalgana Batuz y haber elevado la propuesta de concesión de subvención a la A.V.
Mariturri Mendebaldea al órgano competente para resolver, de acuerdo con las bases de la
convocatoria.
.a.4. El Departamento de Cultura por tanto, comunica a Mariturri Mendebaldea que deberá
presentar el proyecto de fiestas organizado por la comisión formada.
Se recibe escrito de fecha 5 de julio de 2010 firmado por la A.V. de Pasabidea y el C.D.
Zabalganabide en el que explican las razones por las que abandonan la comisión de fiestas de
Zabalgana.
Por el Departamento de Cultura se le insta por escrito a la Asociación de Vecinos de Mariturri
que reconduzca la situación y que se constituya de nuevo la comisión de fiestas con todas las
asociaciones que la conformaban inicialmente...
3. A este respecto se quiere señalar:
- Que de acuerdo con lo señalado en las bases de la convocatoria el Departamento de Cultura
al requerir a la A.V. Mariturri Mendebaldea lo señalado en el punto señalado anteriormente
como a.4) ha actuado al margen de lo señalado en las citadas bases de convocatoria dado
que únicamente podría haberle instado a intentar llegar a una Comisión de fiestas con la
Asociación de Vecinos Zabalgana Batuz, que era la única que en plazo había presentado la
documentación correspondiente a la Fase previa y que dado que dicha A.V. Zabalgana Batuz
se la considera por la Junta de Gobierno Local desistida de su solicitud, debe procederse a ser
evaluada por el órgano colegiado previsto en la base quinta de las bases de la convocatoria, al
haber dejado de estar incursa en el supuesto de " en el caso de que se presente más de una
solicitud"
- Que el órgano colegiado antes citado debería haber evaluado la única solicitud realizada en
plazo y con la documentación prevista en las bases de la convocatoria una vez haberse
estimada el desistimiento por la Junta de Gobierno de la otra solicitud correspondiente a la
A.V. Zabalgana Batuz y haber elevado la propuesta de concesión de subvención a la A.V.
Mariturri Mendebaldea al órgano competente para resolver, de acuerdo con las bases de la
convocatoria.
- Que no consta en el expediente ni el Registro del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz la solicitud
de subvención y la documentación correspondiente de ninguna Comisión de Fiestas para
realizar las fiestas del barrio de Zabalgana y únicamente existen los escritos antes aludidos
referidos al intento de constituir una comisión de fiestas, por lo no deben ser tenidos en
cuenta de acuerdo con las bases de la convocatoria, dado que reflejan únicamente el intento
de atender los requerimientos del Departamento de Cultura, realizados, se considera, al
margen de las bases de la convocatoria. .
-Que la Asociación de Vecinos Mariturri Mendebaldea en ningún momento desistió de la
solicitud realizada a título individual y que al desistir la A,V. Zabalgana Batuz se queda como
única solicitante de la subvención correspondiente al barrio de Zabalgana.
- Que la pretensión del Departamento de Cultura de establecer un proceso abierto en el
tiempo a entidades que no han realizado la solicitud en la fase previa, de participación fuera
de los límites de la convocatoria y fuera de los plazos previstos para la fase previa se
considera en la práctica imposibilitan de hecho la realización de las fiestas del barrio...
a.5. La A.V. de Mariturri envía respuesta a este escrito y termina solicitando que le sea
concedida la subvención para la organización de las fiestas del barrio para lo que contará con
la colaboración de la A.V. Errekaberri y C.D. Zabalganabide...
A este respecto se quiere señalar:
- Que de acuerdo con lo señalado en las bases de la convocatoria y al ser la A.V. Mariturri
Mendebaldea la única entidad que realizo la solicitud a título individual y la documentación
correspondiente a la Fase previa, dado que la otra entidad que también presentó la solicitud
correspondiente a la fase previa la A.V. Zabalgana Batuz se la consideró por la Junta de
Gobierno Local desistida de su solicitud, debe procederse a ser evaluada por el órgano
colegiado previsto en la base quinta de las bases de la convocatoria, al haber dejado de estar
incursa en el supuesto de " en el caso de que se presente más de una solicitud".
- Que a ninguna entidad solicitante de ningún barrio de Vitoria-Gasteiz y acogiéndose a estas
4. bases se le comunica la resolución de la fase previa, aplicando los criterios señalados en la
base décima, considerándose debería realizarse la comunicación de haber obtenido o no la
puntuación mínima de 24 puntos.
- Que a la vista de lo señalado anteriormente y habiendo presentado la A.V. Mariturri
Mendebaldea la solicitud y la documentación correspondiente a la Fase de compromiso debe
procederse a su evaluación por el órgano colegiado previsto en las bases de la convocatoria y
elevar la propuesta de concesión de subvención a la A.V. Mariturri Mendebaldea al órgano
competente para resolver, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
- Que la A.V. Mariturri Mendebaldea comunica que cuenta con la colaboración de la A.V.
Errekaberri Y C.D. Zabalganabide pero no dice haberse constituido como comisión de fiestas.
a.6. Desde el Departamento de Cultura se le solicita que envié un certificado en el que
indique las entidades y asociaciones que forman parte de esa Comisión, firmada por todas
ellas.
Con fecha 22 de julio la A.V. Mariturri presenta un certificado firmado por los presidentes/as
de las A.V. Mendebaldea Mariturri, A.V. Errekaberri y del C.D. Zabalganabide, en el que
declaran su pertenencia, participación y colaboración en la Comisión de Fiestas de Zabalgana.
La Asociación de Vecinos Pasabidea sigue sin aparecer en dicha comisión, por lo que no se ha
reconducido la situación tal y como se solicitaba.
Dicha situación fue, la que dio la posibilidad a la Comisión de fiestas formada por A.V.
Mendebaldea-Mariturri, AV. Pasabidea y A,V. Errekaberri de continuar en el proceso
establecido en las propias bases. Y actualmente esta situación ha dejado de existir.
.
A este respecto se quiere señalar:
- Que de acuerdo con lo señalado en las bases de la convocatoria el Departamento de Cultura
al requerir a la A.V. Mariturri Mendebaldea lo señalado en el punto señalado anteriormente
como a.6) ha actuado al margen de lo señalado en las citadas bases de convocatoria dado
que:
- Que no consta en el expediente ningún certificado firmado por los representantes de las
Asociaciones A.V. Errekaberi y A.V. Pasabidea y A.V. Mendebaldea-Mariturri en el que
manifiesten su aceptación de formar una comisión de fiestas, constando únicamente el escrito
de la A.V. Mariturri Mendebaldea de fecha 31 de mayo en que manifiesta haber alcanzado un
acuerdo pero faltando el requisito formal solicitado por el propio Departamento de Cultura
señalado en el punto a6) de un certificado firmado por sus representantes en el que declaran
su pertenencia, participación y colaboración en la Comisión de Fiestas de Zabalgana por lo
que cabe deducirse que no puede considerarse una verdadera comisión de fiestas constituida
conforme a los requisitos no previstos en las bases de la convocatoria y señalados por el
Departamento de Cultura en su punto a6) y por tanto servir de pretexto la ausencia voluntaria
de la A.V. Pasabidea para concluir que no cumplen los requisitos de la convocatoria y por
tanto no iniciar la fase de compromiso...
- Que con fecha 22 de julio la A.V. Mariturri presenta un certificado firmado por los
presidentes/as de las A.V. Mendebaldea Mariturri, A.V. Errekaberri y del C.D. Zabalganabide,
en el que declaran su pertenencia, participación y colaboración en la Comisión de Fiestas de
Zabalgana que de acuerdo con las bases de la convocatoria ( aunque se quiere mantener en
este recurso que la única entidad solicitante a la fase previa es la A.V. Mariturri Mendebaldea)
5. si podría ser considerada una Comisión de fiestas constituida de acuerdo con las bases de la
convocatoria y por tanto ser evaluada por el órgano colegiado .previsto en las bases de la
convocatoria y elevar la propuesta de concesión de subvención al órgano competente para
resolver, de acuerdo con las citadas bases.
- Que en ninguna base de la convocatoria se señala que se declare de desierto del proceso
de concesión de subvención para fiestas del barrio de Zabalgana máxime cuando se llego a
formar una comisión de fiestas formada por las A.V. Mendebaldea Mariturri, A.V. Errekaberri y
del C.D. Zabalganabide) y además existe una solicitud de la A.V. Mariturri Mendebaldea, .
Tanto en fase previa como en fase de compromiso,
Al contrario, las bases de la convocatoria señalan que incluso cuando no se llegue finalmente
a una única comisión de fiestas se valorara por separado por parte de la Comisión
Técnica( órgano colegiado) concediéndose la subvención a aquella comisión o asociación
cuya arenación técnica teniendo en cuenta la base décima de la convocatoria consiga una
mayor puntuación y en este caso debe ser a la A.V. Mariturri Mendebaldea o alternativamente
a la Comisión de fiestas formada por las entidades A.V. Mendebaldea Mariturri, A.V.
Errekaberri y C.D. Zabalganabide.
b) Que en la parte resolutiva del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha
30 de julio de 2010.
B.1.- Dar por finalizada la fase previa en el proceso para la concesión de subvención al barrio
de Zabalgana, entendiéndose que no existe acuerdo inicial entre las AA.VV. de Mariturri,
Pasabidea y Errekaberri que posibilitó la formación de la Comisión de Fiestas del Barrio de
Zabalgana y su continuación en el proceso y por tanto. No abrir la fase de compromiso,
declarando desierto el proceso para conceder subvención al barrio de Zabalgana. .
A este respecto se quiere señalar:
1.-.Que como se ha afirmado anteriormente, la única Comisión de fiestas, que en todo caso
cabria contemplar de acuerdo con las bases de la convocatoria, sería la formada por las
entidades A.V. Mendebaldea Mariturri, A.V. Errekaberri y C.D. Zabalganabide dado que
nunca se formalizó con los mismos requisitos la Comisión de fiestas formada por la A.V.
Mariturri Mendebaldea,A.V. Errekaberri y A.V. Pasabidea.
2.-.Que de acuerdo con las bases de la convocatoria, el abandono voluntario y por escrito de
la A.V. Pasabidea de la no considerada como Comisión de fiestas en ningún caso puede llevar
aparejado " la declaración de desierto del proceso de concesión de subvención para fiestas del
barrio de Zabalgana".
3.- Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.7 de la Ordenanza Municipal de
Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz y las propias bases de la convocatoria de
no exigir personalidad jurídica a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas para tener la
condición de beneficiaria, no se sostiene el argumento esgrimido en el acuerdo de que al
abandonar la A.V. Pasabidea se modifica el carácter de la pretendida comisión de fiestas.
6. 4.-.Que se considera que de acuerdo con la normativa aplicable al caso " la declaración de
desierto del proceso de concesión de subvención para fiestas del barrio de Zabalgana" no
cabe dado que un proceso de concesión de subvenciones solo cabe la concesión si se han
cumplido los requisitos contenidos en las bases de la convocatoria o la denegación motivada
de acuerdo a sí mismo con dichas bases.
5.- Que la base segunda de la convocatoria y el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de
Subvenciones señalan que :
"El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
libre concurrencia. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de libre concurrencia el
procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en las convocatoria
dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que
pudieran derivarse de la capacidad de auto organización de las Administraciones públicas,
la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a
través del órgano instructor".
A este respecto se quiere manifestar:
- Que la propuesta de resolución de " la declaración de desierto del proceso de concesión
de subvención para fiestas del barrio de Zabalgana" no es acorde con lo señalado en
ambas normativas, dado que se considera que por un lado se ha aplicado un criterio
aplicable a un concurso de adjudicación de obra o servicio y no la legislación relativa a la
concesión de subvenciones.
-Que de acuerdo con la documentación que obra en el expediente la propuesta de resolución
a la Junta Local de Gobierno se ha realizado a título personal por la Concejala Delegada del
Área de Educación, Cultura y Deporte y no por el Órgano colegiado previsto en la base quinta
de las bases de la convocatoria que señala que estará compuesto por " la Concejala Delegada
del Área de Educación, Cultura y Deportes, la Dirección del departamento de Cultura, la
Jefatura del servicio de Actividades Culturales y dos técnicos/as del Departamento de Cultura"
por lo que se considera nulo de pleno derecho dicha propuesta de resolución realizada al
margen de lo señalado en las bases de la convocatoria y legislación aplicable especialmente lo
señalado en el Capítulo II de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común relativo a los Órganos Colegiados.
b.2.- Considerando de aplicación lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones conforme al cual podrán obtener la condición de beneficiario las personas o
entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención o en la que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y
en la Convocatoria.. .
A este respecto se quiere señalar:
7. 1.-.Que la Asociación de Vecinos Mariturri Mendebaldea se considera totalmente beneficiaria
de acuerdo con lo señalado en dicho artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de
acuerdo con las bases de la convocatoria.
B.3.- Considerando de aplicación lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal de
subvenciones conforme a la cual se entiende por subvención toda disposición dineraria a
favor de personas públicas o privadas que cumplan entre otros los requisitos " que la entrega
esté sujeta a la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las
obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido".. .
A este respecto se quiere señalar:
1.-.Que la Asociación de Vecinos Mariturri Mendebaldea cumple totalmente lo señalado en
dicho artículo 2 de la Ordenanza Municipal de subvenciones dado que ha cumplido todas las
obligaciones materiales y formales establecidas en las bases de la convocatoria..
b.4.- Considerando de aplicación el artículo 54.2 de la Ley de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común. .
A este respecto se quiere señalar:
1.-Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común, el Acto Administrativo objeto de este recurso se ha
producido por un órgano no competente, en este caso la Concejala Delegada del Área de
Educación, Cultura y Deportes y no por el órgano colegiado previsto en el artículo quinto
de las bases de la convocatoria. Y que su contenido no se ajusta a lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico.
b.5.- Considerando de acuerdo con la Convocatoria y las bases reguladoras específicas de
subvenciones para la organización y celebración de festejos durante el año 2010 en barrios,
cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de las mismas, será resuelta
por la Junta de Gobierno Local, la Concejala Delegada del Área de Educación, Cultura y
Deporte, en virtud de los Decretos de Alcaldía de fechas 18 y 20 de junio de 2007 y el
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de junio de 2007, sobre Delegación de
competencias, eleva a consideración de la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de
acuerdo.a,aplicación el artículo 54.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común. .
A este respecto se quiere señalar:
1.-.Que la resolución de la Junta de Gobierno Loca, a propuesta de carácter individual de la
Concejala Delegada del Área de Educación, Cultura y Deportes, al realizar la “ Declaración de
desierto del proceso para la concesión de subvención para Fiestas al Barrio de Zabalgana" no
8. contiene ninguna disposición dirigida a resolver alguna duda sobre la interpretación de las
bases de la convocatoria de acuerdo con lo señalado en la base decimoctava de dichas bases
para su posterior aplicación por el órgano competente(que de acuerdo a las citadas bases es
el Órgano colegiado previsto en su base quinta), sino que procede a realizar un acto al
margen de lo señalado en la legislación aplicable y especialmente a dichas bases de
convocatoria. Acuerdo objeto de este recurso
2.- Que en todo caso debiera ser el Órgano colegiado previsto en las bases de la
convocatoria el que debiera haber formulado la propuesta de aclaración de las dudas de
interpretación no previstas en las bases y no la realizada a título individual por la Concejala
Delegada del Área de Educación, Cultura y Deportes,
3.-.Se considera que en el caso que nos ocupa no había ninguna duda que resolver al ser la
A.V. Mariturri Mendebaldea (una vez retirada la solicitud realizada por la V.V. Zabalgana
Batuz) la única entidad solicitante ( fase previa y fase de compromiso) y estar perfectamente
contemplado en las bases de la convocatoria dicho supuesto.
SOLICITA:
Que se estime este recurso de reposición por las razones anteriormente aludidas, que se
declare la Nulidad de pleno derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la Ley de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, revocando el Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha de 30 de julio de 2010 por el que se declaraba "de desierto del
proceso para la concesión de subvenciones para fiestas de Barrio de Zabalgana" y que de
acuerdo con las bases de la convocatoria se considera la solicitud en fase previa y fase de
compromiso de la Asociación de Vecinos de Mariturri Mendebaldea y se resuelva de acuerdo
a las citadas bases..
Vitoria-Gasteiz a 6 de setiembre de 2010.
AYUNTAMIENTO DE VITORIA GASTEIZ
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.