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Honorable
Concejo Municipal de Villa Nueva
En respuesta a la notificación de la Certificación Municipal del acta número tres mil
setecientos noventa y ocho guion dos mil dieciséis (3,798-2016) de fecha veinticuatro de
agosto de dos mil dieciséis, la que en su punto quinto, acuerda que previo a emitir el informe
respectivo, se cumpla con ciertos requisitos, además se señalan diez días a partir de la
presente resolución para que se presenten la información requerida. En ese sentido
honorable Concejo Municipal, es necesario hacer las siguientes observaciones previo a dar
respuesta a lo que ustedes indican:
A) DEL CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN MUNICIPAL DEL ACTA TRES MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO GUION DOS MIL DIECISEIS (3,798-2016):
1. Que en el TERCER CONSIDERANDO se cita textualmente el Artículo 26 del Decreto
Legislativo 12-2002 Código Municipal, el que indica que la solicitud debe ir firmada y
sellada de por lo menos el 10% de los vecinos en el libre ejercicio de sus derechos.
Este requisito fue cumplido y sobrepasado y que fue comprobado por la Gobernación
Departamental en dos oportunidades y ratificado por el Ministerio de Gobernación
(Folios 134-267 firmas de 6,288 vecinos más folios 398-401 y 511-572, firmas de
representantes de organizaciones comunitarias del expediente de creación del
municipio Nueva Ciudad Peronia).
2. En el CUARTO CONSIDERANDO cita textualmente el Artículo veintiocho (28) del
Código Municipal 12-2010 del Congreso de la República, en donde se indican los
requisitos para la creación de un municipio; en este sentido hacemos del
conocimiento del Honorable Concejo que el expediente de creación del municipio
Nueva Ciudad Peronia se ingresó a la Gobernación Departamental de Guatemala el
nueve (9) de diciembre del año dos mil nueve (2009) y que en el Artículo cincuenta y
dos (52) del Decreto 22-2010 (Reformas) Código Municipal del Congreso de la
República, textualmente indica: “Artículo 52. Transitorio. Los procesos de creación
de municipio que hayan iniciado el trámite antes de la entrada en vigencia del
presente Decreto, concluirán dicho trámite con los requisitos solicitados al
momento en que se inició el proceso de su creación”, en ese sentido, este
considerando no aplica para el proceso de creación del municipio Nueva Ciudad
Peronia.
3. El QUINTO CONSIDERANDO se ha cumplido parcialmente debido a que está
interrumpido el debido proceso, al emitirse un previo por parte de la Secretaría
General de la Presidencia que manda el expediente al Consejo Municipal de Villa
Nueva para que en un término improrrogable que finalizó el siete (7) de enero de dos
mil dieciséis (2016) se pronunciara si al municipio de Villa Nueva le afectaría en sus
recursos financieros y naturales la separación del territorio de Ciudad Peronia,
cuestiones que el señor alcalde Edwin Escobar ha indicado a los medios de
comunicación que más bien Ciudad Peronia es una carga para Villa Nueva, así
también cabe preguntar: ¿Por qué Ciudad Peronia no tiene acceso a servicios básicos
municipales como el agua, drenajes, saneamiento, calles, ornato, etc.?.
4. El SEPTIMO CONSIDERANDO indica: “Qué el Código Municipal establece claramente
el procedimiento y los requisitos mínimos a cumplir para declarar un nuevo
municipio, y en el presente caso, no se ha cumplido con todos, y siendo necesario
contar con información pertinente para poder emitir un informe y opinión al
respecto, es necesario recabar todos los detalles necesarios, es procedentes
requerir la misma, otorgando un plazo de diez días, a partir de la notificación ,
debiendo para el efecto emitir la resolución que en derecho corresponde”; en este
contexto honorable Concejo, es importante aclarar y recalcar lo siguiente: PRIMERO:
que el expediente de creación del municipio Nueva Ciudad Peronia se rige por los
requisitos y procedimientos indicados en el Código Municipal Decreto 12-2002, según
el Artículo 52 del Decreto 22-2010 (Reformas) Código Municipal del Congreso de la
República; SEGUNDO: indica en este considerando que “…en el presente caso no se
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han cumplido con todos los requisitos…” lo cual es totalmente falso y lo podemos
comprobar con el Artículo 28 del Código Municipal Decreto 12-2002 y los dictámenes
emitidos por la Gobernación Departamental de Guatemala y el Ministerio de
Gobernación y la Procuraduría General de la Nación; por otra parte, no es
competencia del Honorable Consejo Municipal comprobar el cumplimiento de
requisitos ni procedimientos, como lo indica el Código Municipal… es competencia
de la Gobernación Departamental de Guatemala y del Ministerio de Gobernación;
TERCERO: indica este considerando: “…y siendo necesario contar con la información
pertinente para poder emitir un informe y opinión al respecto, es necesario recabar
todos los detalles necesarios, es procedente requerir la misma, otorgando un plazo de
diez días, a partir de la notificación, debiendo emitir la resolución que en derecho
corresponde.” En este párrafo se observan varios hallazgos: PRIMERO que no hay
correspondencia entre este considerando y lo que se acordó por el honorable
Concejo Municipal; en lo que acuerda se solicitan documentos y pronunciamientos
de organizaciones no representativas en Ciudad Peronia vale decir Cocode de
Segundo Nivel y cocodes que no responde a los intereses comunitarios de Ciudad
Peronia y en el considerando indica que para emitir opinión es necesario contar con
la información pertinente, lo cual tergiversa gravemente lo solicitado por la
Secretaría General de la Presidencia, viola el debido proceso y por ende el mismo
Código Municipal, pues en su momento se evacuaron las audiencias
correspondientes y todas las organizaciones comunitarias en Ciudad Peronia se
pronunciaron favorablemente, es decir el expediente está sustentado con seis mil
docientos ochenta y ocho (6,288) que sobrepasa el 10% solicitado. Cabe la
observación que es el Instituto Nacional de Estadística, el ente encargado de brindar
el dato oficial y así se determina el dato, el cual consta en el expediente.
B) DEL ACUERDO DEL ACTA NÚMERO TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO
GUION DOS MIL DIECISÉIS (3,798-2016):
1. En relación al Acuerdo del acta número tres mil setecientos noventa y ocho guion dos
mil dieciséis (3,798-2016) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis en su
punto quinto, no tiene ninguna relación a lo solicitado por la Secretaría General de la
Presidencia ni con los requisitos y procedimientos indicados en el Código Municipal,
en virtud de que lo solicitado al Concejo Municipal de Villa Nueva, literalmente indica:
“…se le fijó el plazo perentorio de 15 días a la Municipalidad de Villa
Nueva del departamento de Guatemala, para que a través de su Concejo
Municipal y de manera inexcusable, cumpla con evacuar la audiencia
que le confirió la Gobernación Departamental de Guatemala en su
oportunidad, debiendo de pronunciarse ampliamente y en forma
razonada sobre la creación del nuevo municipio, además indicar si la
circunscripción municipal que eventualmente correspondería, de
aprobarse el nuevo municipio, no perjudica los recursos naturales,
financieros e infraestructura esenciales, para la existencia del municipio
de Villa Nueva. Para el efecto, la Municipalidad de Villa Nueva, deberá
adjuntar a su respuesta, toda aquella documentación de soporte, que
sustente la misma, para que su pronunciamiento y despeje cualquier
duda y con ello se complete el proceso administrativo ordenado en el
Código Municipal.””…fijándole al Concejo Municipal de la Municipalidad
de Villa Nueva, para la emisión del pronunciamiento correspondiente,
una prórroga del plazo de QUINCE (15) DIAS HÁBILES
IMPRORROGABLES, contados a partir del vencimiento del plazo
establecido por ésta Institución en la Providencia Número 109-2015 de
fecha 3 de noviembre de 2015. Transcurrido la prórroga del plazo de
3
quince días hábiles, sin que el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Villa Nueva, haya evacuado la audiencia que regula el artículo 29 literal
b); del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala, Código Municipal, se tendrá como resolución favorable de
esa Municipalidad para la creación del nuevo municipio "Nueva Ciudad
Peronia" del departamento de Guatemala y continuar con la
tramitación del expediente que regula el artículo 30 del mismo Código
Municipal; debiendo proceder a devolver el expediente original a esta
Institución, por conducto del Ministerio de Gobernación, para los efectos
legales consiguientes.” Este plazo sumado a la prórroga solicitada por el Consejo
Municipal en Oficio MVN-SM-OF.570-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015,
recibido en ésta Institución el 15 de diciembre de 2015, adjuntando el punto 7 del
acta Número 3,700-2015 de la sesión pública ordinaria celebrada por el CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, con fecha 28 de noviembre de
2015 venció el siete (7) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y como se
indica que si en plazo otorgado no se pronuncia se tendrá como favorable
para la creación del municipio cuestión que así fue, el Honorable
Concejo Municipal no se pronunció al respecto, sin embargo no
procedió a devolver el expediente ni en el plazo establecido ni posterior
a esa fecha, incumpliendo con la ley; siendo URGENTE que el Honorable
Concejo Municipal sin más trámite proceda a devolver el expediente a la
Secretaría General de la Presidencia por conducto del Ministerio de
Gobernación (Anexo Providencia de la Secretaría General de la Presidencia 109-
2015 de fecha 3 de noviembre de 2015 y prorroga en Providencia 158-2015 de fecha
18 de diciembre de 2015).
2. En cumplimiento de lo acordado por el Honorable Concejo Municipal punto 1a se
adjunta la Certificación del Registro de Personas Jurídicas en donde consta el
nombramiento de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Consejo
Comunitario de Desarrollo Multisectorial de la Comunidad Ciudad Peronia del
Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, inscrita en el Sistema
único del Registro Electrónico de Personas Jurídica bajo la Partida 628, folio 628 del
libro 1.
3. Respecto al inciso 1b, de acuerdo al Código Municipal, en primer lugar no es
competencia del Concejo Municipal constatar si los vecinos que firmaron dicha
solicitud son vecinos o residentes de Ciudad Peronia y/o del municipio de Villa Nueva;
esta competencia es de la Gobernación Departamental de Guatemala, la cual está
cumplida en los dictámenes emitidos por esta institución, así como los dictámenes
técnicos emitidos por el Ministerio de Gobernación en su oportunidad, lo cual se
comprueba en los folios 618-621 del expediente original de creación del municipio
Nueva Ciudad Peronia, en segundo lugar, en ninguna parte del Código Municipal se
indique que debe presentarse copia de documento de identificación de las personas
que firman la solicitud ya sea DPI o cédula de vecindad (en su momento), que si bien
es cierto que es requisito “presentarlo” para todos los actos civiles, administrativos y
legales lo que indica el Código Municipal en su artículo 26 es que para la
“INICIACIÓN”del expediente se requiere que la solicitud esté debidamente firmada o
signada por lo menos el diez (10%) de los vecinos en ejercicio de sus derechos,
residentes en los lugares donde se pretende la creación del municipio, la cual deberá
ser formalizada ante la Gobernación Departamental, quien según el Artículo 29 del
referido Código Municipal le corresponde al Gobernador Departamental jurisdiccional
la comprobación tanto del 10% de vecinos como si los firmantes son del territorio a
segregar, lo cual se comprueba en los folios 618-621 del expediente original de
creación del municipio Nueva Ciudad Peronia. El Artículo 30 del Decreto 12-2002
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del Congreso de la República Código Municipal establece el procedimiento ante el
Ministerio de Gobernación es quien le compete solicitar, verificar, completar los
estudios, informaciones y diligencias necesarias para determinar el cumplimiento
exacto de los requisitos para decidir sobre la creación o modificación de un
municipio, emitiendo el dictamen correspondiente, en este sentido es
competencia de la Gobernación Departamental de Guatemala y del Ministerio de
Gobernación, no del Concejo Municipal, lo cual se cumplió en su debido momento y
cuya diligencia aparece dos veces dentro del expediente original de creación del
municipio Nueva Ciudad Peronia. Así mismo el artículo 26 del referido Código indica
que la solicitud debe ir debidamente firmada o signada con la impresión digital, NO
INDICA QUE DEBA ADJUNTARSE DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION; Otro
aspecto interesante que indica el mismo artículo es que dichas firmas debe ser de
los residentes de los lugares donde se pretende su creación y no del municipio como
el honorable Concejo Municipal lo solicita. Por ética no acostumbramos solicitar
fotocopia de DPI para que no sea mal utilizado como lo hacen otros grupos.
C) Respecto a los incisos c y d, es necesario aclarar que la participación comunitaria en
Ciudad Peronia esta cooptada, por otra parte en su oportunidad se les corrió
audiencia a todas las organizaciones (no solo cocodes) quienes evacuaron las
audiencias según consta en los folios 398-401 y 511-572 del expediente de creación
del municipio Nueva Ciudad Peronia. Es importante indicar que en oficio sin número
enviado a la Procuraduría de los Derechos Humanos con fecha 10 de agosto de 2016
firmada por el señor Secretario por instrucciones del señor alcalde en donde indica
que ya se les ha requerido que se pronuncien respecto a la creación del municipio
Nueva Ciudad Peronia lo que demuestra una ventaja.
D) En el ACTA 54 del expediente objeto de la presente diligencia se encuentran firmas
de la iglesia católica y evangélica así como de 34 organizaciones comunitarias, por
lo que es innecesario que soliciten pronunciamiento a los cocodes ya que en el
mismo se encuentran firmas de ellos.
E) LOS MOTIVOS Y CIRSCUNSTANCIAS POR LOS CUALES SE INICIÓ EL EXPEDIENTE DE
CREACIÓN DEL MUNICIPIO NUEVA CIUDAD PERONIA SIGUEN VIGENTES:
Los motivos expuestos en el expediente de creación del municipio y muchos otros
más que aún siguen vigentes al día de hoy que justifican por qué Ciudad Peronia
debe ser municipio fueron y son los siguientes:
1. Derecho constitucional, a la creación del municipio, a gobernar y ser gobernados, a la
descentralización, al bienestar, al desarrollo.
2. La marginación y pobreza. Dentro de los análisis planteados en las diversas
discusiones de líderes comunitarios se llegó a la conclusión que para responder a la
problemática de pobreza y exclusión social era necesario iniciar un proyecto de
autonomía, lo que también era una respuesta para la mayoría de la población que se
ha visto afectada por este flagelo y que la situación se vuelve más caótica por el
olvido de las autoridades correspondientes y en este caso específico de la
municipalidad de Villa Nueva, de donde también se describe:
3. Falta de relaciones permanentes de vecindad. El Código Municipal establece en el
artículo dos (2) que el municipio “se caracteriza primordialmente por sus relaciones
permanentes de vecindad… “, tampoco es posible esa cualidad del municipio para
quienes viven en Ciudad lugares poblados aledaños, no es posible mantener
relaciones permanentes ni siquiera intermitentes de vecindad con los vecinos que
viven en el municipio de Villa Nueva, su cotidianidad a más de 24 kilómetros de
distancia. Estos elementos o cualidades propias de la naturaleza del municipio no
existen entre el municipio de Villa Nueva y Ciudad Peronia y lugares poblados
aledaños; al contrario, pertenecer administrativamente al municipio de Villa Nueva
ha provocado carencia de servicios de salud, de seguridad, de educación, de cultura,
de infraestructura mínima, recreación, acceso a la modernidad y la tecnología, al
5
punto de que lo que en esas áreas se tiene, ha sido en su gran mayoría costeado por
las mismos lugares poblados, inclusive la búsqueda de recursos para sobrevivir en la
ciudad capital (trabajo) y negocios, a ello se agrega la falta de oportunidades y la
venta de áreas verdes o comunales. Si bien es notorio algún avance es por la
iniciativa privada, la inversión municipal ha sido de fachada en los últimos años, la
cual no es significativa en obras pero si en costo.
4. Gastos excesivos por servicios públicos municipales. En una injusticia muy grande
que los vecinos de Ciudad Peronia tengan que contribuir con los gastos para la
población de Villa Nueva y que no puedan esperar ninguna o pésima retribución en
infraestructura o servicios públicos de la municipalidad; cada vez que necesitamos
certificaciones, solvencias, licencias de construcción o trámites municipales, se tenga
que viajar a Villa Nueva, etc.
5. El viajar a la municipalidad de Villa Nueva y pagar los arbitrios y tasas significa para
nosotros costear servicios que reciben otros, contribuir a la realización de obras que
nos quedaran a más de veinticuatro (24) kilómetros de distancia y que por supuesto
no disfrutamos excepto verlas cuando nos toca llegar a pagar tasas administrativas y
por servicios y arbitrios.
6. También nos resulta oneroso el servicio del Juzgado de paz por la misma razón de la
distancia cuando alguno de nuestros vecinos resulta procesado o condenado por
faltas cumple su pena en la cabecera municipal con la consecuente imposibilidad de
la asistencia familiar el auxilio en este caso de los núcleos familiares y de familiares
efectivamente se manifiesta, precisamente por las “relaciones permanentes de
vecindad” y como se indicó anteriormente se requiere de tiempo, recursos
económicos para viajar a la cabecera municipal de Villa Nueva.
7. Imposibilidad de atender los servicios públicos locales. El artículo tres del Código
Municipal reafirma lo que establece la Constitución Política de la República de
Guatemala en cuanto que una de las formas de ejercer la autonomía municipal es
atender los servicios públicos locales lo cual no puede hacer, salvo con grandes
costos; la municipalidad de Villa Nueva, dista como se indicó anteriormente a más de
24 kilómetros, por lo que le resulta oneroso atender los servicios básicos de Ciudad
Peronia, trayendo como consecuencia ausencia y falta de inversión pública.
8. Castigo para ejercer el derecho al voto. Ejercer el derecho al voto para los habitantes
de Ciudad Peronia resulta muy complicado para los ciudadanos que vivimos en
Ciudad Peronia, pues cumplir con ese deber-derecho de elegir a los gobiernos
locales, que sea el que resulte electo, no tomará en cuenta las necesidades de las
comunidades de Ciudad Peronia al ejercer el poder municipal sencillamente porque
está en las afueras del perímetro territorial de Villa Nueva. Gestionar el desarrollo es
algo que tiene un costo significante mucho más alto que para los vecinos que si viven
en el territorio municipal de Villa Nueva.
9. Los vecinos de Ciudad Peronia solo tienen obligaciones, no derechos. La lejanía de
la cabecera municipal de Villa Nueva nos condena a ser vecinos que solo tienen
obligaciones pero no pueden ejercer los derechos que el artículo diecisiete (17) del
Código Municipal establece, a menos que asuman grandes cargas económicas y
costos de oportunidad que solo se hacen por extrema necesidad y no por cuestiones
de civismo o de participación ciudadana, lo cual es una grave violación al derecho a la
ciudadanía que nuestra Constitución establece.
10. Proximidad del gobierno a los gobernados. La ciencia social, las disciplinas que
abordan el desarrollo y la teoría de la democracia participativa, afirman
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categóricamente que no hay mejor gobierno ni más genuino ni con posibilidades de
ser verdaderamente eficiente, que el que está más próximo a los gobernadores. Esto
es circunstancial a las naciones de gobernabilidad, de poder local, de transparencia,
el ejercicio de la democracia y la descentralización administrativa del Estado entre
otros.
11. Inalienable derecho de gestionar el desarrollo es negado. Es innegable que los
vecinos de Ciudad Peronia, se les niege el derecho inalienable de gestionar
autónomamente el desarrollo de sus familias y comunidades, ya que en la
circunstancia en que está, nadie lo hará por nosotros. Ciudad Peronia tiene el
derecho, dada la situación en que se encuentra, a autodeterminarse como tienen
todos los vecinos en su circunscripción territorial y de elegir a las autoridades que
tendrían a su cargo el gobierno comunal y la administración del territorio, para
proveerse de servicios públicos locales.
12. La municipalidad de Villa Nueva se ha convertido en un efecto multiplicador de
vulnerabilidad. La hace más vulnerable socialmente cuando conforma cocodes de
calle, de familia y otros grupitos, inclusive algunos con salario municipal que
responden a los intereses de la comuna y sus jefes y no al interés social o
comunitario que debe prevalecer para un dirigente de la comunidad, es decir actúan
políticamente, a pesar de que hay muchos la gente no sabe que existen como que
estuvieran en el anonimato. Se genera vulnerabilidad cuando los mismos empleados
municipales en lugar de limpiar y mantener en estado adecuado los tragantes los
sella. Genera vulnerabilidades cuando no se le da mantenimiento a calles y planta de
tratamiento, genera vulnerabilidad cuando no se realiza gestión de riesgo y cuando
no se procuran comunidades resilientes de acuerdo al Marco de Acción de Sendaii.
13. El Concejo Municipal de Villa Nueva desconoce de las necesidades de Ciudad
Peronia. Pormúltiples razones, la distancia, el trabajo los miembros del Consejo
desconocen la realidad de las comunidades, ni supervisan las supuestas obras, lo que
no permite la interacción entre comunidad y autoridades, para Ciudad Peronia esta
es una cruda realidad, pues los problemas urgentes no son atendidos por ello con
toda razón decimos estamos abandonados.Caso contrario se les solicita que hagan
una visita a Ciudad Peronia y puedan constatar la realidad en que esta comunidad
vive y la falta de inversión municipal en servicios básicos, allá les recibiremos y les
mostraremos la realidad de las cosas.
14. Pocos servicios básicos municipales. La presencia de servicios públicos municipales
como lo indica el Código Municipal son casi nulos
Ciudad Peronia es una ISLA. Territorialmente está aislada de Villa Nueva, prueba de
ello es la entrada por San Cristobal del municipio de Mixco y que el 95% de la gente
trabajadora sus trabajos se encuentran en la Ciudad de Guatemala o en Mixco.
15. Participación comunitaria cooptada. En Ciudad Peronia no existe participación
comunitaria real, las organizaciones y líderes que buscan el desarrollo no son
tomados en cuenta, son marginados, mientras que a los afines hasta les buscan
beneficios de pago o son empleados municipales, en Ciudad Peronia existen muchos
cocodes alrededor de 25 o más pero no son representativos y son electos por 15
personas (autoelección) que únicamente representan cuadras o calles e inclusive es
una familia la que hace un cocode.
F) LA FALTA DE SERVICIOS BÁSICOS EN CIUDAD PERONIA
Solo para mencionar algunos:
1. Agua. El 50% de los habitantes de Ciudad Peronia paga una cuota mensual
fija(Q85-Q250) por 1 hora de agua al día a una compañía privada, con presión de
aire y sin presión de agua, lo que a hace que a cada fin de mes le toque pagar
exceso por los metros cúbicos por el supuesto consumo; otro 25% ni siquiera
tiene sistemas de agua adecuadamente establecidos y el resto 25% son colonias
que tienen su propio sistema de mantenimiento y abastecimiento.
7
2. Drenajes. Es triste que la municipalidad no quiera resolver este problema sino
más bien ha generado mayor riesgo y vulnerabilidad en la zona 8 de Villa Nueva al
sellar tragantes, al autorizar construcciones sin el debido monitoreo y
seguimiento, por otra parte, la falta de interés de dotar a las comunidades de
drenajes a las que no tienen. Las aguas residuales van a dar al rio San Lucas lo
cual está prohibido, se tiene una planta de trabamiento en mal funcionamiento
que contamina los pozos de agua y a la vez está en zona de alto riesgo.
3. Infraestructura y transporte público. Calles estrechas produciéndose
congestionamiento principalmente por buses de pasajeros, calles invadidas por
ventas y otros obstáculos, pavimento destrozado, muchas banquetas han sido
ocupadas por construcción de vivienda, errores en ordenamiento vial y
nomenclatura asignada por la municipalidad es errónea. No se cuenta con
infraestructura para el establecimiento de programas de capacitación. Se carece
también de infraestructura, salones comunales, ordenamiento territorial, parques
recreativos, terminalde buses (la actual ya es insuficiente), oficina de RENAP,
correos, ampliación de carretera principal y asfaltar carretera hacia la aldea El
Calvario y que a su vez conecta con la Ruta al Pacífico, no se cuenta con
cementerio, ni casa cultural, así mismo el mercado es insuficiente pues se ocupan
la calle que sirve o conduce hacia el centro de salud. En el tema del transporte, no
tiene ningún control, en términos generales estamos abandonados.
4. Socio económico. Hacen falta oportunidades de empleo, las cuales es posible
generar dentro de la propia localidad mediante la facilitación de mecanismos que
permitan el desarrollo productivo. En el tema de vivienda urge la reubicación de
familias que viven en áreas de alto riesgo (barrancos), estas viviendas se
encuentran con grietas en las paredes, por otra, existe extracción de arena en
áreas que ponen en riesgo a viviendas y sus habitantes por falta de control y
aplicación de la ley. En términos generales esta triste realidad nos demuestra el
abandono municipal en que ha estado y la falta de organización comunitaria para
buscar el desarrollo tanto de nuestro barrio como de toda Ciudad Peronia. Esta
realidad debe ser superara por nuestro bienestar y el de nuestras generaciones
ya que muchos problemas acá enunciados son servicios públicos básicos que
pueden colapsar y que requieren la pronta intervención y atención de los
mismos. Es por ello que la población deCiudad Peronia debe unirse, conformar y
fortalecer los comités locales de desarrollo para que a una sola voz, los cuales
están cooptados.
G) DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
Existen fundamentos constitucionales que nos amparan en nuestro objetivo de ser
nuevo municipio. El artículo primero de la Constitución Política de Guatemala establece
que el estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la
realización del bien común. El artículo dos establece que es deber del estado garantizarle
a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona. El artículo 3 serefiere al derecho a la vida y en nuestro
caso demandamos al Estado las condiciones para una vida digna. El artículo 4 por su
parte establece que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en
dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen
iguales oportunidades y responsabilidades; pero en las condiciones en que vivimos
actualmente lo que se evidencia es la desigualdad social y económica y la marginación. El
artículo 118 estableceque el régimen económico y social de la República de Guatemala
se funda en principios de justicia social y que es obligación del estado orientar la
economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial
humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa
distribución del ingreso nacional. Todos estos artículos constitucionales refuerzan el
derecho de los habitantes de ciudad Peronia a ser tratados con igualdad en dignidad y
derechos por el Estado otorgándonos la facultad de autonomía mediante la creación de
nuestro municipio. Y de esa manera poder elegir nuestro propio gobierno municipal,
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contar con una municipalidad y gestionar nuestro propio desarrollo en bien de todos y
todas las personas que habitamos esta comunidad. La creación de nuestro municipio nos
permitirá contar con las condiciones y facultades de la autonomía municipal,
establecidos en los artículos 253 al 262 de la Constitución Política de la Republica. El
Artículo 253 establece que los municipios de la República de Guatemala, son
Instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias
autoridades: b. Obtener y disponer de sus recursos; c. Atender los servicios públicos
locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines
propios. Para los efectos correspondientes emitirán as ordenanzas y reglamentos
respectivos. El artículo 254.- establece que el gobierno municipal será ejercido por un
Concejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente
por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
El artículo 255.- manda que las corporaciones municipales deban procurar el
fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las
obras y prestar los servicios que les sean necesarios, lo cual no se cumple en Ciudad
Peronia. Mientras el Artículo 257 establece una asignación anual para las
municipalidades para los programas de funcionamiento e inversión orientados al
desarrollo del municipio. Así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 indica en el Artículo 1: “Todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así
como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus
propios medios de subsistencia. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que
tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán
este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas” y
así se pueden enunciar muchos más.
H) CONSULTA COMUNITARIA
El día 2 de octubre se realizó Asamblea General Comunitaria con el objetivo de consultar
tanto a los vecinos como a los cocodes y organizaciones comunitarias se les solicitó
pronunciarse a favor o en contra de la creación del municipio, ya que era cuestión de
democracia que los cocodes expusieran su posición al pueblo, sin embargo ellos no se
presentaron, toda la concurrencia al unísono manifestó si al municipio por el abandono
en que se encuentra la zona 8, expusieron además un sinfín de problemas sin resolver y
que son competencia municipal.
I) PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE RESPUESTA
1. Certificación del nombramiento del Señor Cesar Augusto Ruiz como Presidente de la
Junta Directiva y Representante legal del Consejo Comunitario de Desarrollo
Multisectorial de la Comunidad Ciudad Peronia del municipio de Villa Nueva del
Departamento de Guatemala.
2. Fotocopia de firmas de 493 vecinos con numero de DPI que amparan el presente
memorial y que se adicionan a la solicitud original (en su oportunidad se adjuntarán
las firmas originales)
3. Fotocopia de firmas de 58 líderes comunitarios y religiosos que amparan el presente
memorial y que se adicionan a la solicitud original (en su oportunidad se adjuntarán
las firmas originales)
4. Firmas en original de los integrantes de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de
Desarrollo Multisectorial de la Comunidad Ciudad Peronia del municipio de Villa
Nueva del Departamento de Guatemala.
9
5. Documentos que prueban y muestran la firma de todos los líderes de Ciudad Peronia
están de acuerdo con la creación del municipio Nueva Ciudad Peronia, así como el
aval de la Gobernación Departamental de Guatemala que le corresponde constatar
las diligencias, requisitos y documentos (folios 390, 398, 400, 401, 618, 628 del
expediente original).
6. Oficio sin número de la Municipalidad de Villa Nueva de fecha 10 de agosto de 2016
enviado a la Procuraduría de los Derechos Humanos en donde demuestra ventaja y
mentiras, firmada por el señor Secretario Municipal a nombre del Alcalde.
7. Dictamen del Ministerio de Gobernación en donde indica que se han cumplido con
TODOS LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LEY PARA LA CREACION DEL
MUNICIPIO NUEVA CIUDAD PERONIA.
8. Dictamen de RATIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS DE LEY PARA LA CREACION DEL MUNICIPIO NUEVA CIUDAD
PERONIA.
9. Providencia 109-2015 en donde se le solicita a la municipalidad de Villa Nueva se
pronuncie si le afecta en sus recursos financieros que Ciudad Peronia se convierta en
municipio.
10. Providencia 158-2015 en donde da una PRORROGA a el Consejo Municipal de Villa
Nueva para el pronunciamiento según providencia 109-2015, indicando que vencido
dicho plazo se DA COMO FAVORABLE PARA CIUDAD PERONIA, LO CUAL VENCIO EN 7
DE ENERO DE 2016.
11. Fotografías de la inmensa cantidad de vecinos que se acudió a presentar el
expediente, así como de las reuniones previas que se tuvieron.
12. Fotocopia de informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos en donde indica
que la municipalidad de Villa Nueva viola los derechos humanos de los vecinos de
Ciudad Peronia al no prestarle los servicios básicos esenciales.
13. Copia de Oficio MVN-DAFIM-Of-0965-2015 de fecha 1 de diciembre de 2015 en
donde muestra información dudosa y la minima inversión en Ciudad Peronia.
J) SOLICITUD
1. Que se admita para su discusión en el seno del Concejo Municipal y sea
adjuntado al expediente original de trámite.
2. Que SE DEVUELVA INMEDIATAMENTE el expediente al Ministerio de
Gobernación, ya que lo que actualmente están haciendo son mecanismos
dilatorios que solo buscan entorpecer el proceso, por la dignidad de 60,000
habitantes de Ciudad Peronia y por el derecho al desarrollo. Los requisitos y el
procedimiento establecidos en el Decreto 12-2002, Código Municipal son claros
y se CUMPLA lo que indica la Providencia 158-2015, indica: “…al analizar la
solicitud del mérito y las justificaciones indicadas por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, considera atendible
la solicitud del mérito, fijándole al Concejo Municipal de la
Municipalidad de Villa Nueva, para la emisión del pronunciamiento
correspondiente, una prórroga del plazo de QUINCE (15) DIAS
HABILES IMPRORROGABLES, contados a partir del vencimiento del
plazo establecido por esta institución en la providencia 109-2015 de
fecha 3 de noviembre de 2015. Transcurrido la prórroga del plazo de
15 días , sin que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa
Nueva , haya evacuado la audiencia que regula el artículo 29 liberal
b): del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala,
Código Municipal, se tendrá como resolución favorable de esa
10
Municipalidad para la creación del municipio Nueva Ciudad Peronia
del departamento de Guatemala y continuar con la tramitación del
expediente que regula el artículo 30 del mismo Código Municipal;
debiendo proceder a devolver el expediente original a esta
institución, por conducto del Ministerio de Gobernación, para los
efectos legales consiguientes.”
3. Respecto a lo solicitado en el punto 2a del acuerdo: se adjunta certificación de la
representación legal del señor Cesar Augusto Ruiz y copia de la entidad.
4. Que se cumpla con DEVOLVER EL EXPEDIENTE según la Providencia 158-2015 de
fecha 18 de diciembre de 2015 y recibida por la municipalidad de Villa Nueva el
mismo día.
5. Se solicita copia de la respuesta dada por los cocodes y cocode de segundo
nivel con sus respectivos anexos que se mencionan el punto quinto de la
certificación objeto de este memorial, ya que en debido derecho debemos saber
que respondieron.
6. Que se respete la DIGNIDAD DE LOS VECINOS DE CIUDAD PERONIA, QUIENES
TIENEN DERECHO AL DESARROLLO EN CUYO FIN SE FUNDAMENTA EL ESTADO
DE GUATEMALA.
7. Ya no mas mecanismos dilatorios del proceso.
K) FUNDAMENTO DE LEY
Constitución Política de la República de Guatemala, Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Declaración de los Derechos Económicos, Sociales y Políticos
ratificada por Guatemala, Código Municipal, Ley General de Descentralización.
Ciudad Peronia, cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.
Lic. Cesar Ruiz
Presidente de la Junta Directiva y Representante legal del Consejo Comunitario de Desarrollo
Multisectorial de la Comunidad Ciudad Peronia del municipio de Villa Nueva del Departamento de
Guatemala.
FIRMAS DE JUNTA DIRECTIVA
CONSTA DE 59 FOLIOS.
Cc. Ministerio Público, CIDH.

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  • 1. 1 Honorable Concejo Municipal de Villa Nueva En respuesta a la notificación de la Certificación Municipal del acta número tres mil setecientos noventa y ocho guion dos mil dieciséis (3,798-2016) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, la que en su punto quinto, acuerda que previo a emitir el informe respectivo, se cumpla con ciertos requisitos, además se señalan diez días a partir de la presente resolución para que se presenten la información requerida. En ese sentido honorable Concejo Municipal, es necesario hacer las siguientes observaciones previo a dar respuesta a lo que ustedes indican: A) DEL CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN MUNICIPAL DEL ACTA TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO GUION DOS MIL DIECISEIS (3,798-2016): 1. Que en el TERCER CONSIDERANDO se cita textualmente el Artículo 26 del Decreto Legislativo 12-2002 Código Municipal, el que indica que la solicitud debe ir firmada y sellada de por lo menos el 10% de los vecinos en el libre ejercicio de sus derechos. Este requisito fue cumplido y sobrepasado y que fue comprobado por la Gobernación Departamental en dos oportunidades y ratificado por el Ministerio de Gobernación (Folios 134-267 firmas de 6,288 vecinos más folios 398-401 y 511-572, firmas de representantes de organizaciones comunitarias del expediente de creación del municipio Nueva Ciudad Peronia). 2. En el CUARTO CONSIDERANDO cita textualmente el Artículo veintiocho (28) del Código Municipal 12-2010 del Congreso de la República, en donde se indican los requisitos para la creación de un municipio; en este sentido hacemos del conocimiento del Honorable Concejo que el expediente de creación del municipio Nueva Ciudad Peronia se ingresó a la Gobernación Departamental de Guatemala el nueve (9) de diciembre del año dos mil nueve (2009) y que en el Artículo cincuenta y dos (52) del Decreto 22-2010 (Reformas) Código Municipal del Congreso de la República, textualmente indica: “Artículo 52. Transitorio. Los procesos de creación de municipio que hayan iniciado el trámite antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, concluirán dicho trámite con los requisitos solicitados al momento en que se inició el proceso de su creación”, en ese sentido, este considerando no aplica para el proceso de creación del municipio Nueva Ciudad Peronia. 3. El QUINTO CONSIDERANDO se ha cumplido parcialmente debido a que está interrumpido el debido proceso, al emitirse un previo por parte de la Secretaría General de la Presidencia que manda el expediente al Consejo Municipal de Villa Nueva para que en un término improrrogable que finalizó el siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016) se pronunciara si al municipio de Villa Nueva le afectaría en sus recursos financieros y naturales la separación del territorio de Ciudad Peronia, cuestiones que el señor alcalde Edwin Escobar ha indicado a los medios de comunicación que más bien Ciudad Peronia es una carga para Villa Nueva, así también cabe preguntar: ¿Por qué Ciudad Peronia no tiene acceso a servicios básicos municipales como el agua, drenajes, saneamiento, calles, ornato, etc.?. 4. El SEPTIMO CONSIDERANDO indica: “Qué el Código Municipal establece claramente el procedimiento y los requisitos mínimos a cumplir para declarar un nuevo municipio, y en el presente caso, no se ha cumplido con todos, y siendo necesario contar con información pertinente para poder emitir un informe y opinión al respecto, es necesario recabar todos los detalles necesarios, es procedentes requerir la misma, otorgando un plazo de diez días, a partir de la notificación , debiendo para el efecto emitir la resolución que en derecho corresponde”; en este contexto honorable Concejo, es importante aclarar y recalcar lo siguiente: PRIMERO: que el expediente de creación del municipio Nueva Ciudad Peronia se rige por los requisitos y procedimientos indicados en el Código Municipal Decreto 12-2002, según el Artículo 52 del Decreto 22-2010 (Reformas) Código Municipal del Congreso de la República; SEGUNDO: indica en este considerando que “…en el presente caso no se
  • 2. 2 han cumplido con todos los requisitos…” lo cual es totalmente falso y lo podemos comprobar con el Artículo 28 del Código Municipal Decreto 12-2002 y los dictámenes emitidos por la Gobernación Departamental de Guatemala y el Ministerio de Gobernación y la Procuraduría General de la Nación; por otra parte, no es competencia del Honorable Consejo Municipal comprobar el cumplimiento de requisitos ni procedimientos, como lo indica el Código Municipal… es competencia de la Gobernación Departamental de Guatemala y del Ministerio de Gobernación; TERCERO: indica este considerando: “…y siendo necesario contar con la información pertinente para poder emitir un informe y opinión al respecto, es necesario recabar todos los detalles necesarios, es procedente requerir la misma, otorgando un plazo de diez días, a partir de la notificación, debiendo emitir la resolución que en derecho corresponde.” En este párrafo se observan varios hallazgos: PRIMERO que no hay correspondencia entre este considerando y lo que se acordó por el honorable Concejo Municipal; en lo que acuerda se solicitan documentos y pronunciamientos de organizaciones no representativas en Ciudad Peronia vale decir Cocode de Segundo Nivel y cocodes que no responde a los intereses comunitarios de Ciudad Peronia y en el considerando indica que para emitir opinión es necesario contar con la información pertinente, lo cual tergiversa gravemente lo solicitado por la Secretaría General de la Presidencia, viola el debido proceso y por ende el mismo Código Municipal, pues en su momento se evacuaron las audiencias correspondientes y todas las organizaciones comunitarias en Ciudad Peronia se pronunciaron favorablemente, es decir el expediente está sustentado con seis mil docientos ochenta y ocho (6,288) que sobrepasa el 10% solicitado. Cabe la observación que es el Instituto Nacional de Estadística, el ente encargado de brindar el dato oficial y así se determina el dato, el cual consta en el expediente. B) DEL ACUERDO DEL ACTA NÚMERO TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO GUION DOS MIL DIECISÉIS (3,798-2016): 1. En relación al Acuerdo del acta número tres mil setecientos noventa y ocho guion dos mil dieciséis (3,798-2016) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis en su punto quinto, no tiene ninguna relación a lo solicitado por la Secretaría General de la Presidencia ni con los requisitos y procedimientos indicados en el Código Municipal, en virtud de que lo solicitado al Concejo Municipal de Villa Nueva, literalmente indica: “…se le fijó el plazo perentorio de 15 días a la Municipalidad de Villa Nueva del departamento de Guatemala, para que a través de su Concejo Municipal y de manera inexcusable, cumpla con evacuar la audiencia que le confirió la Gobernación Departamental de Guatemala en su oportunidad, debiendo de pronunciarse ampliamente y en forma razonada sobre la creación del nuevo municipio, además indicar si la circunscripción municipal que eventualmente correspondería, de aprobarse el nuevo municipio, no perjudica los recursos naturales, financieros e infraestructura esenciales, para la existencia del municipio de Villa Nueva. Para el efecto, la Municipalidad de Villa Nueva, deberá adjuntar a su respuesta, toda aquella documentación de soporte, que sustente la misma, para que su pronunciamiento y despeje cualquier duda y con ello se complete el proceso administrativo ordenado en el Código Municipal.””…fijándole al Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, para la emisión del pronunciamiento correspondiente, una prórroga del plazo de QUINCE (15) DIAS HÁBILES IMPRORROGABLES, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por ésta Institución en la Providencia Número 109-2015 de fecha 3 de noviembre de 2015. Transcurrido la prórroga del plazo de
  • 3. 3 quince días hábiles, sin que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, haya evacuado la audiencia que regula el artículo 29 literal b); del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, se tendrá como resolución favorable de esa Municipalidad para la creación del nuevo municipio "Nueva Ciudad Peronia" del departamento de Guatemala y continuar con la tramitación del expediente que regula el artículo 30 del mismo Código Municipal; debiendo proceder a devolver el expediente original a esta Institución, por conducto del Ministerio de Gobernación, para los efectos legales consiguientes.” Este plazo sumado a la prórroga solicitada por el Consejo Municipal en Oficio MVN-SM-OF.570-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, recibido en ésta Institución el 15 de diciembre de 2015, adjuntando el punto 7 del acta Número 3,700-2015 de la sesión pública ordinaria celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, con fecha 28 de noviembre de 2015 venció el siete (7) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y como se indica que si en plazo otorgado no se pronuncia se tendrá como favorable para la creación del municipio cuestión que así fue, el Honorable Concejo Municipal no se pronunció al respecto, sin embargo no procedió a devolver el expediente ni en el plazo establecido ni posterior a esa fecha, incumpliendo con la ley; siendo URGENTE que el Honorable Concejo Municipal sin más trámite proceda a devolver el expediente a la Secretaría General de la Presidencia por conducto del Ministerio de Gobernación (Anexo Providencia de la Secretaría General de la Presidencia 109- 2015 de fecha 3 de noviembre de 2015 y prorroga en Providencia 158-2015 de fecha 18 de diciembre de 2015). 2. En cumplimiento de lo acordado por el Honorable Concejo Municipal punto 1a se adjunta la Certificación del Registro de Personas Jurídicas en donde consta el nombramiento de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de la Comunidad Ciudad Peronia del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, inscrita en el Sistema único del Registro Electrónico de Personas Jurídica bajo la Partida 628, folio 628 del libro 1. 3. Respecto al inciso 1b, de acuerdo al Código Municipal, en primer lugar no es competencia del Concejo Municipal constatar si los vecinos que firmaron dicha solicitud son vecinos o residentes de Ciudad Peronia y/o del municipio de Villa Nueva; esta competencia es de la Gobernación Departamental de Guatemala, la cual está cumplida en los dictámenes emitidos por esta institución, así como los dictámenes técnicos emitidos por el Ministerio de Gobernación en su oportunidad, lo cual se comprueba en los folios 618-621 del expediente original de creación del municipio Nueva Ciudad Peronia, en segundo lugar, en ninguna parte del Código Municipal se indique que debe presentarse copia de documento de identificación de las personas que firman la solicitud ya sea DPI o cédula de vecindad (en su momento), que si bien es cierto que es requisito “presentarlo” para todos los actos civiles, administrativos y legales lo que indica el Código Municipal en su artículo 26 es que para la “INICIACIÓN”del expediente se requiere que la solicitud esté debidamente firmada o signada por lo menos el diez (10%) de los vecinos en ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretende la creación del municipio, la cual deberá ser formalizada ante la Gobernación Departamental, quien según el Artículo 29 del referido Código Municipal le corresponde al Gobernador Departamental jurisdiccional la comprobación tanto del 10% de vecinos como si los firmantes son del territorio a segregar, lo cual se comprueba en los folios 618-621 del expediente original de creación del municipio Nueva Ciudad Peronia. El Artículo 30 del Decreto 12-2002
  • 4. 4 del Congreso de la República Código Municipal establece el procedimiento ante el Ministerio de Gobernación es quien le compete solicitar, verificar, completar los estudios, informaciones y diligencias necesarias para determinar el cumplimiento exacto de los requisitos para decidir sobre la creación o modificación de un municipio, emitiendo el dictamen correspondiente, en este sentido es competencia de la Gobernación Departamental de Guatemala y del Ministerio de Gobernación, no del Concejo Municipal, lo cual se cumplió en su debido momento y cuya diligencia aparece dos veces dentro del expediente original de creación del municipio Nueva Ciudad Peronia. Así mismo el artículo 26 del referido Código indica que la solicitud debe ir debidamente firmada o signada con la impresión digital, NO INDICA QUE DEBA ADJUNTARSE DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION; Otro aspecto interesante que indica el mismo artículo es que dichas firmas debe ser de los residentes de los lugares donde se pretende su creación y no del municipio como el honorable Concejo Municipal lo solicita. Por ética no acostumbramos solicitar fotocopia de DPI para que no sea mal utilizado como lo hacen otros grupos. C) Respecto a los incisos c y d, es necesario aclarar que la participación comunitaria en Ciudad Peronia esta cooptada, por otra parte en su oportunidad se les corrió audiencia a todas las organizaciones (no solo cocodes) quienes evacuaron las audiencias según consta en los folios 398-401 y 511-572 del expediente de creación del municipio Nueva Ciudad Peronia. Es importante indicar que en oficio sin número enviado a la Procuraduría de los Derechos Humanos con fecha 10 de agosto de 2016 firmada por el señor Secretario por instrucciones del señor alcalde en donde indica que ya se les ha requerido que se pronuncien respecto a la creación del municipio Nueva Ciudad Peronia lo que demuestra una ventaja. D) En el ACTA 54 del expediente objeto de la presente diligencia se encuentran firmas de la iglesia católica y evangélica así como de 34 organizaciones comunitarias, por lo que es innecesario que soliciten pronunciamiento a los cocodes ya que en el mismo se encuentran firmas de ellos. E) LOS MOTIVOS Y CIRSCUNSTANCIAS POR LOS CUALES SE INICIÓ EL EXPEDIENTE DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO NUEVA CIUDAD PERONIA SIGUEN VIGENTES: Los motivos expuestos en el expediente de creación del municipio y muchos otros más que aún siguen vigentes al día de hoy que justifican por qué Ciudad Peronia debe ser municipio fueron y son los siguientes: 1. Derecho constitucional, a la creación del municipio, a gobernar y ser gobernados, a la descentralización, al bienestar, al desarrollo. 2. La marginación y pobreza. Dentro de los análisis planteados en las diversas discusiones de líderes comunitarios se llegó a la conclusión que para responder a la problemática de pobreza y exclusión social era necesario iniciar un proyecto de autonomía, lo que también era una respuesta para la mayoría de la población que se ha visto afectada por este flagelo y que la situación se vuelve más caótica por el olvido de las autoridades correspondientes y en este caso específico de la municipalidad de Villa Nueva, de donde también se describe: 3. Falta de relaciones permanentes de vecindad. El Código Municipal establece en el artículo dos (2) que el municipio “se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad… “, tampoco es posible esa cualidad del municipio para quienes viven en Ciudad lugares poblados aledaños, no es posible mantener relaciones permanentes ni siquiera intermitentes de vecindad con los vecinos que viven en el municipio de Villa Nueva, su cotidianidad a más de 24 kilómetros de distancia. Estos elementos o cualidades propias de la naturaleza del municipio no existen entre el municipio de Villa Nueva y Ciudad Peronia y lugares poblados aledaños; al contrario, pertenecer administrativamente al municipio de Villa Nueva ha provocado carencia de servicios de salud, de seguridad, de educación, de cultura, de infraestructura mínima, recreación, acceso a la modernidad y la tecnología, al
  • 5. 5 punto de que lo que en esas áreas se tiene, ha sido en su gran mayoría costeado por las mismos lugares poblados, inclusive la búsqueda de recursos para sobrevivir en la ciudad capital (trabajo) y negocios, a ello se agrega la falta de oportunidades y la venta de áreas verdes o comunales. Si bien es notorio algún avance es por la iniciativa privada, la inversión municipal ha sido de fachada en los últimos años, la cual no es significativa en obras pero si en costo. 4. Gastos excesivos por servicios públicos municipales. En una injusticia muy grande que los vecinos de Ciudad Peronia tengan que contribuir con los gastos para la población de Villa Nueva y que no puedan esperar ninguna o pésima retribución en infraestructura o servicios públicos de la municipalidad; cada vez que necesitamos certificaciones, solvencias, licencias de construcción o trámites municipales, se tenga que viajar a Villa Nueva, etc. 5. El viajar a la municipalidad de Villa Nueva y pagar los arbitrios y tasas significa para nosotros costear servicios que reciben otros, contribuir a la realización de obras que nos quedaran a más de veinticuatro (24) kilómetros de distancia y que por supuesto no disfrutamos excepto verlas cuando nos toca llegar a pagar tasas administrativas y por servicios y arbitrios. 6. También nos resulta oneroso el servicio del Juzgado de paz por la misma razón de la distancia cuando alguno de nuestros vecinos resulta procesado o condenado por faltas cumple su pena en la cabecera municipal con la consecuente imposibilidad de la asistencia familiar el auxilio en este caso de los núcleos familiares y de familiares efectivamente se manifiesta, precisamente por las “relaciones permanentes de vecindad” y como se indicó anteriormente se requiere de tiempo, recursos económicos para viajar a la cabecera municipal de Villa Nueva. 7. Imposibilidad de atender los servicios públicos locales. El artículo tres del Código Municipal reafirma lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en cuanto que una de las formas de ejercer la autonomía municipal es atender los servicios públicos locales lo cual no puede hacer, salvo con grandes costos; la municipalidad de Villa Nueva, dista como se indicó anteriormente a más de 24 kilómetros, por lo que le resulta oneroso atender los servicios básicos de Ciudad Peronia, trayendo como consecuencia ausencia y falta de inversión pública. 8. Castigo para ejercer el derecho al voto. Ejercer el derecho al voto para los habitantes de Ciudad Peronia resulta muy complicado para los ciudadanos que vivimos en Ciudad Peronia, pues cumplir con ese deber-derecho de elegir a los gobiernos locales, que sea el que resulte electo, no tomará en cuenta las necesidades de las comunidades de Ciudad Peronia al ejercer el poder municipal sencillamente porque está en las afueras del perímetro territorial de Villa Nueva. Gestionar el desarrollo es algo que tiene un costo significante mucho más alto que para los vecinos que si viven en el territorio municipal de Villa Nueva. 9. Los vecinos de Ciudad Peronia solo tienen obligaciones, no derechos. La lejanía de la cabecera municipal de Villa Nueva nos condena a ser vecinos que solo tienen obligaciones pero no pueden ejercer los derechos que el artículo diecisiete (17) del Código Municipal establece, a menos que asuman grandes cargas económicas y costos de oportunidad que solo se hacen por extrema necesidad y no por cuestiones de civismo o de participación ciudadana, lo cual es una grave violación al derecho a la ciudadanía que nuestra Constitución establece. 10. Proximidad del gobierno a los gobernados. La ciencia social, las disciplinas que abordan el desarrollo y la teoría de la democracia participativa, afirman
  • 6. 6 categóricamente que no hay mejor gobierno ni más genuino ni con posibilidades de ser verdaderamente eficiente, que el que está más próximo a los gobernadores. Esto es circunstancial a las naciones de gobernabilidad, de poder local, de transparencia, el ejercicio de la democracia y la descentralización administrativa del Estado entre otros. 11. Inalienable derecho de gestionar el desarrollo es negado. Es innegable que los vecinos de Ciudad Peronia, se les niege el derecho inalienable de gestionar autónomamente el desarrollo de sus familias y comunidades, ya que en la circunstancia en que está, nadie lo hará por nosotros. Ciudad Peronia tiene el derecho, dada la situación en que se encuentra, a autodeterminarse como tienen todos los vecinos en su circunscripción territorial y de elegir a las autoridades que tendrían a su cargo el gobierno comunal y la administración del territorio, para proveerse de servicios públicos locales. 12. La municipalidad de Villa Nueva se ha convertido en un efecto multiplicador de vulnerabilidad. La hace más vulnerable socialmente cuando conforma cocodes de calle, de familia y otros grupitos, inclusive algunos con salario municipal que responden a los intereses de la comuna y sus jefes y no al interés social o comunitario que debe prevalecer para un dirigente de la comunidad, es decir actúan políticamente, a pesar de que hay muchos la gente no sabe que existen como que estuvieran en el anonimato. Se genera vulnerabilidad cuando los mismos empleados municipales en lugar de limpiar y mantener en estado adecuado los tragantes los sella. Genera vulnerabilidades cuando no se le da mantenimiento a calles y planta de tratamiento, genera vulnerabilidad cuando no se realiza gestión de riesgo y cuando no se procuran comunidades resilientes de acuerdo al Marco de Acción de Sendaii. 13. El Concejo Municipal de Villa Nueva desconoce de las necesidades de Ciudad Peronia. Pormúltiples razones, la distancia, el trabajo los miembros del Consejo desconocen la realidad de las comunidades, ni supervisan las supuestas obras, lo que no permite la interacción entre comunidad y autoridades, para Ciudad Peronia esta es una cruda realidad, pues los problemas urgentes no son atendidos por ello con toda razón decimos estamos abandonados.Caso contrario se les solicita que hagan una visita a Ciudad Peronia y puedan constatar la realidad en que esta comunidad vive y la falta de inversión municipal en servicios básicos, allá les recibiremos y les mostraremos la realidad de las cosas. 14. Pocos servicios básicos municipales. La presencia de servicios públicos municipales como lo indica el Código Municipal son casi nulos Ciudad Peronia es una ISLA. Territorialmente está aislada de Villa Nueva, prueba de ello es la entrada por San Cristobal del municipio de Mixco y que el 95% de la gente trabajadora sus trabajos se encuentran en la Ciudad de Guatemala o en Mixco. 15. Participación comunitaria cooptada. En Ciudad Peronia no existe participación comunitaria real, las organizaciones y líderes que buscan el desarrollo no son tomados en cuenta, son marginados, mientras que a los afines hasta les buscan beneficios de pago o son empleados municipales, en Ciudad Peronia existen muchos cocodes alrededor de 25 o más pero no son representativos y son electos por 15 personas (autoelección) que únicamente representan cuadras o calles e inclusive es una familia la que hace un cocode. F) LA FALTA DE SERVICIOS BÁSICOS EN CIUDAD PERONIA Solo para mencionar algunos: 1. Agua. El 50% de los habitantes de Ciudad Peronia paga una cuota mensual fija(Q85-Q250) por 1 hora de agua al día a una compañía privada, con presión de aire y sin presión de agua, lo que a hace que a cada fin de mes le toque pagar exceso por los metros cúbicos por el supuesto consumo; otro 25% ni siquiera tiene sistemas de agua adecuadamente establecidos y el resto 25% son colonias que tienen su propio sistema de mantenimiento y abastecimiento.
  • 7. 7 2. Drenajes. Es triste que la municipalidad no quiera resolver este problema sino más bien ha generado mayor riesgo y vulnerabilidad en la zona 8 de Villa Nueva al sellar tragantes, al autorizar construcciones sin el debido monitoreo y seguimiento, por otra parte, la falta de interés de dotar a las comunidades de drenajes a las que no tienen. Las aguas residuales van a dar al rio San Lucas lo cual está prohibido, se tiene una planta de trabamiento en mal funcionamiento que contamina los pozos de agua y a la vez está en zona de alto riesgo. 3. Infraestructura y transporte público. Calles estrechas produciéndose congestionamiento principalmente por buses de pasajeros, calles invadidas por ventas y otros obstáculos, pavimento destrozado, muchas banquetas han sido ocupadas por construcción de vivienda, errores en ordenamiento vial y nomenclatura asignada por la municipalidad es errónea. No se cuenta con infraestructura para el establecimiento de programas de capacitación. Se carece también de infraestructura, salones comunales, ordenamiento territorial, parques recreativos, terminalde buses (la actual ya es insuficiente), oficina de RENAP, correos, ampliación de carretera principal y asfaltar carretera hacia la aldea El Calvario y que a su vez conecta con la Ruta al Pacífico, no se cuenta con cementerio, ni casa cultural, así mismo el mercado es insuficiente pues se ocupan la calle que sirve o conduce hacia el centro de salud. En el tema del transporte, no tiene ningún control, en términos generales estamos abandonados. 4. Socio económico. Hacen falta oportunidades de empleo, las cuales es posible generar dentro de la propia localidad mediante la facilitación de mecanismos que permitan el desarrollo productivo. En el tema de vivienda urge la reubicación de familias que viven en áreas de alto riesgo (barrancos), estas viviendas se encuentran con grietas en las paredes, por otra, existe extracción de arena en áreas que ponen en riesgo a viviendas y sus habitantes por falta de control y aplicación de la ley. En términos generales esta triste realidad nos demuestra el abandono municipal en que ha estado y la falta de organización comunitaria para buscar el desarrollo tanto de nuestro barrio como de toda Ciudad Peronia. Esta realidad debe ser superara por nuestro bienestar y el de nuestras generaciones ya que muchos problemas acá enunciados son servicios públicos básicos que pueden colapsar y que requieren la pronta intervención y atención de los mismos. Es por ello que la población deCiudad Peronia debe unirse, conformar y fortalecer los comités locales de desarrollo para que a una sola voz, los cuales están cooptados. G) DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES Existen fundamentos constitucionales que nos amparan en nuestro objetivo de ser nuevo municipio. El artículo primero de la Constitución Política de Guatemala establece que el estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. El artículo dos establece que es deber del estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El artículo 3 serefiere al derecho a la vida y en nuestro caso demandamos al Estado las condiciones para una vida digna. El artículo 4 por su parte establece que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades; pero en las condiciones en que vivimos actualmente lo que se evidencia es la desigualdad social y económica y la marginación. El artículo 118 estableceque el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social y que es obligación del estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Todos estos artículos constitucionales refuerzan el derecho de los habitantes de ciudad Peronia a ser tratados con igualdad en dignidad y derechos por el Estado otorgándonos la facultad de autonomía mediante la creación de nuestro municipio. Y de esa manera poder elegir nuestro propio gobierno municipal,
  • 8. 8 contar con una municipalidad y gestionar nuestro propio desarrollo en bien de todos y todas las personas que habitamos esta comunidad. La creación de nuestro municipio nos permitirá contar con las condiciones y facultades de la autonomía municipal, establecidos en los artículos 253 al 262 de la Constitución Política de la Republica. El Artículo 253 establece que los municipios de la República de Guatemala, son Instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades: b. Obtener y disponer de sus recursos; c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán as ordenanzas y reglamentos respectivos. El artículo 254.- establece que el gobierno municipal será ejercido por un Concejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. El artículo 255.- manda que las corporaciones municipales deban procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios, lo cual no se cumple en Ciudad Peronia. Mientras el Artículo 257 establece una asignación anual para las municipalidades para los programas de funcionamiento e inversión orientados al desarrollo del municipio. Así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 indica en el Artículo 1: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas” y así se pueden enunciar muchos más. H) CONSULTA COMUNITARIA El día 2 de octubre se realizó Asamblea General Comunitaria con el objetivo de consultar tanto a los vecinos como a los cocodes y organizaciones comunitarias se les solicitó pronunciarse a favor o en contra de la creación del municipio, ya que era cuestión de democracia que los cocodes expusieran su posición al pueblo, sin embargo ellos no se presentaron, toda la concurrencia al unísono manifestó si al municipio por el abandono en que se encuentra la zona 8, expusieron además un sinfín de problemas sin resolver y que son competencia municipal. I) PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE RESPUESTA 1. Certificación del nombramiento del Señor Cesar Augusto Ruiz como Presidente de la Junta Directiva y Representante legal del Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de la Comunidad Ciudad Peronia del municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala. 2. Fotocopia de firmas de 493 vecinos con numero de DPI que amparan el presente memorial y que se adicionan a la solicitud original (en su oportunidad se adjuntarán las firmas originales) 3. Fotocopia de firmas de 58 líderes comunitarios y religiosos que amparan el presente memorial y que se adicionan a la solicitud original (en su oportunidad se adjuntarán las firmas originales) 4. Firmas en original de los integrantes de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de la Comunidad Ciudad Peronia del municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala.
  • 9. 9 5. Documentos que prueban y muestran la firma de todos los líderes de Ciudad Peronia están de acuerdo con la creación del municipio Nueva Ciudad Peronia, así como el aval de la Gobernación Departamental de Guatemala que le corresponde constatar las diligencias, requisitos y documentos (folios 390, 398, 400, 401, 618, 628 del expediente original). 6. Oficio sin número de la Municipalidad de Villa Nueva de fecha 10 de agosto de 2016 enviado a la Procuraduría de los Derechos Humanos en donde demuestra ventaja y mentiras, firmada por el señor Secretario Municipal a nombre del Alcalde. 7. Dictamen del Ministerio de Gobernación en donde indica que se han cumplido con TODOS LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LEY PARA LA CREACION DEL MUNICIPIO NUEVA CIUDAD PERONIA. 8. Dictamen de RATIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LEY PARA LA CREACION DEL MUNICIPIO NUEVA CIUDAD PERONIA. 9. Providencia 109-2015 en donde se le solicita a la municipalidad de Villa Nueva se pronuncie si le afecta en sus recursos financieros que Ciudad Peronia se convierta en municipio. 10. Providencia 158-2015 en donde da una PRORROGA a el Consejo Municipal de Villa Nueva para el pronunciamiento según providencia 109-2015, indicando que vencido dicho plazo se DA COMO FAVORABLE PARA CIUDAD PERONIA, LO CUAL VENCIO EN 7 DE ENERO DE 2016. 11. Fotografías de la inmensa cantidad de vecinos que se acudió a presentar el expediente, así como de las reuniones previas que se tuvieron. 12. Fotocopia de informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos en donde indica que la municipalidad de Villa Nueva viola los derechos humanos de los vecinos de Ciudad Peronia al no prestarle los servicios básicos esenciales. 13. Copia de Oficio MVN-DAFIM-Of-0965-2015 de fecha 1 de diciembre de 2015 en donde muestra información dudosa y la minima inversión en Ciudad Peronia. J) SOLICITUD 1. Que se admita para su discusión en el seno del Concejo Municipal y sea adjuntado al expediente original de trámite. 2. Que SE DEVUELVA INMEDIATAMENTE el expediente al Ministerio de Gobernación, ya que lo que actualmente están haciendo son mecanismos dilatorios que solo buscan entorpecer el proceso, por la dignidad de 60,000 habitantes de Ciudad Peronia y por el derecho al desarrollo. Los requisitos y el procedimiento establecidos en el Decreto 12-2002, Código Municipal son claros y se CUMPLA lo que indica la Providencia 158-2015, indica: “…al analizar la solicitud del mérito y las justificaciones indicadas por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, considera atendible la solicitud del mérito, fijándole al Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, para la emisión del pronunciamiento correspondiente, una prórroga del plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES IMPRORROGABLES, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por esta institución en la providencia 109-2015 de fecha 3 de noviembre de 2015. Transcurrido la prórroga del plazo de 15 días , sin que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva , haya evacuado la audiencia que regula el artículo 29 liberal b): del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, se tendrá como resolución favorable de esa
  • 10. 10 Municipalidad para la creación del municipio Nueva Ciudad Peronia del departamento de Guatemala y continuar con la tramitación del expediente que regula el artículo 30 del mismo Código Municipal; debiendo proceder a devolver el expediente original a esta institución, por conducto del Ministerio de Gobernación, para los efectos legales consiguientes.” 3. Respecto a lo solicitado en el punto 2a del acuerdo: se adjunta certificación de la representación legal del señor Cesar Augusto Ruiz y copia de la entidad. 4. Que se cumpla con DEVOLVER EL EXPEDIENTE según la Providencia 158-2015 de fecha 18 de diciembre de 2015 y recibida por la municipalidad de Villa Nueva el mismo día. 5. Se solicita copia de la respuesta dada por los cocodes y cocode de segundo nivel con sus respectivos anexos que se mencionan el punto quinto de la certificación objeto de este memorial, ya que en debido derecho debemos saber que respondieron. 6. Que se respete la DIGNIDAD DE LOS VECINOS DE CIUDAD PERONIA, QUIENES TIENEN DERECHO AL DESARROLLO EN CUYO FIN SE FUNDAMENTA EL ESTADO DE GUATEMALA. 7. Ya no mas mecanismos dilatorios del proceso. K) FUNDAMENTO DE LEY Constitución Política de la República de Guatemala, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de los Derechos Económicos, Sociales y Políticos ratificada por Guatemala, Código Municipal, Ley General de Descentralización. Ciudad Peronia, cuatro de octubre del año dos mil dieciséis. Lic. Cesar Ruiz Presidente de la Junta Directiva y Representante legal del Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de la Comunidad Ciudad Peronia del municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala. FIRMAS DE JUNTA DIRECTIVA CONSTA DE 59 FOLIOS. Cc. Ministerio Público, CIDH.