El documento presenta una demanda interpuesta por tres personas contra el Banco Santander por el tratamiento indebido de datos personales. Señala que documentos con información personal y bancaria de los demandantes fueron encontrados abandonados en la orilla de una carretera por periodistas de televisión. Esto generó en los demandantes temor e inseguridad por sentirse expuestos, ya que la información fue desechada sin la debida diligencia ni estándares de seguridad, en contra de la Ley de Protección de Datos Personales. Con esto se habrían causado daños patri
Abandono de documentación personal y bancaria por parte de Banco Santander genera demanda
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FOJA: 369 .- .-
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº
CAUSA ROL : C-29211-2015
CARATULADO : ARELLANO / Banco Santander
Santiago, diecinueve de Junio de dos mil diecisiete
VISTOS,
A fojas 1, do a Romina Garrido Iglesias y do a Jessica Matusñ ñ
Arenas, ambas abogadas de la Fundaci n Datos Protegidos, enó
representaci n de don Roberto Jorge Arellano Cohen, m dico cirujano,ó é
do a Karen Dulcien D az, orientadora familiar, y don Juan Francoñ í
Torlaschi Avaria, coordinador acad mico de postgrados en la Universidadé
San Sebasti n; todos domiciliados para estos efectos en calle Josu Smithá é
Solar N 528, departamento 401, comuna de Providencia, interponen°
demanda de indemnizaci n del da o patrimonial y moral causado en virtudó ñ
de lo dispuesto en el art culo 23 de la Ley N 19.628, en contra del Bancoí °
Santander Chile, legalmente representado por don Claudio Melandri
Hinojosa, ambos con domicilio en calle Bandera N 150, 2 Piso, comuna° °
de Santiago, de conformidad a los antecedentes que exponen.
Indican que don Roberto Arellano Cohen, do a Karen Dulcien D azñ í
y don Juan Franco Torlaschi Avaria son clientes del Banco Santander desde
hace varios a os, motivo por el que el Banco Santander ha tenido acceso añ
informaci n bancaria y personal de ellos hasta la fecha.ó
Afirman que durante los primeros d as de octubre, sus representadosí
fueron contactados indistintamente por don Jos Sergio Ram rez Mart nez,é í í
periodista de Televisi n Nacional de Chile, quien les inform acerca deló ó
hecho de haber encontrado importante documentaci n de car cter personaló á
referida a cada uno de ellos, la que habr a sido desechada o abandonada ení
la Ruta G68 que une las comunas de Curacav con Padre Hurtado en la– í –
Regi n Metropolitana y que corresponde a informaci n entregada por susó ó
representados y/o generada por el Banco Santander Chile. Asimismo, el
profesional de TVN les explic que d as antes hab a sido alertado poró í í
personal de la Ilustre Municipalidad de Curacav del hallazgo de una graní
cantidad de papeles y documentos de clientes y no clientes del Banco
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Santander, los que se encontraban en un basural improvisado a la orilla“ ”
de la Ruta G68. Entre estos documentos se encontraban: copias de c dulasé
de identidad, estados de situaci n financieros, evaluaciones crediticias,ó
curr culum vitae, liquidaciones de sueldo, cheques personales y de terceros,í
informaci n sobre dineros en cuentas personales, entre otros documentosó
personales de sus representados e incluso de otras personas afectadas.
Explican que debido a los hechos alertados por el personal de la
Ilustre Municipalidad de Curacav , don Jos Sergio Ram rez y do a Mar aí é í ñ í
Jos del Solar, ambos periodistas de Televisi n Nacional de Chile, seé ó
dirigieron al lugar, en donde tomaron algunas de las carpetas, y ante la
gravedad de los hechos, los documentaron mediante notas de prensa que
fueron difundidas en el noticiario central de 24 horas de TVN durante los
d as 12 y 13 de octubre de 2015.í
Se alan que con respecto a la informaci n encontrada, los periodistasñ ó
afirmaron que las carpetas m s completas fueron halladas atadas coná
el sticos, en archivadores, o en sobres, y se alaron adem s que esaá ñ á
informaci n correspond a en gran parte a informaci n de sus representados:ó í ó
do a Karen Dulcien y don Roberto Arellano. A su turno, don Juan Francoñ
Torlaschi pudo constatar que determinados cheques tambi n se encontrabané
entre los documentos abandonados, los que fueron exhibidos en las
im genes de las notas de prensa de TVN en televisi n.á ó
A aden que la gravedad de la situaci n se confirma al considerar queñ ó
bast con la sola informaci n disponible en las carpetas para que losó ó
periodistas pudieran contactarse con los afectados. De esta forma es evidente
que cualquier persona tuvo acceso a esta documentaci n de car cteró á
reservado, pudiendo as encontrar dep sitos y captaciones e incluso losí ó
antecedentes relativos a dichas operaciones, adem s de informaci ná ó
extremadamente sensible como es la de sus domicilios particulares, tel fonos,é
estados de situaci n, lugar de trabajo, antecedentes familiares, etc. Debido aó
lo anterior sus representados tomaron conocimiento de la grave falta de
diligencia del Banco Santander con el tratamiento de su informaci nó
personal y bancaria, sinti ndose con ello expuestos y totalmente vulnerables.é
Expresan que do a Karen Dulcien D az, pese a ser cuentacorrentistañ í
del Banco Santander, se enter de este hecho por el periodista de TVN. Laó
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situaci n que le afecta le ha causado un enorme impacto y temor, poró
sentirse expuesta a la negligencia de la instituci n bancaria y, poró
consiguiente, que sus antecedentes personales tuvieran ese tratamiento
totalmente fuera de las normas que rigen en la materia. El Banco, hasta esta
fecha, no se ha acercado a ofrecer alg n tipo de disculpa o reparar losú
da os causados.ñ
Sostienen que el se or Juan Franco Torlaschi, tom conocimiento delñ ó
abandono de documentaci n bancaria al momento de la transmisi n de laó ó
nota period stica por televisi n. A trav s del noticiario de 24 Horas,í ó é
confirm que parte de los documentos encontrados de los clientes del Bancoó
Santander del cual es cliente , se trataban de sus cheques personales.– –
Frente a las inconcebibles im genes, fotografi parte de ellosá ó
inmediatamente. Al d a siguiente, acudi al Banco Santander a reunirse coní ó
la Jefe de Sucursal, cuya respuesta fue que lo llamar an por tel fono. A losí é
d as, recibi un llamado telef nico en el que le indicaron que este asuntoí ó ó
est en manos de los abogados, con los cuales se sabr en qu estado est“ á á é á
la situaci n . A la fecha de presentaci n de la presente demanda, el Bancoó ” ó
no ha entregado m s informaci n.á ó
En cuanto al derecho, observan que el Tribunal Constitucional ha
se alado en diversas ocasiones que los valores o principios b sicos deñ á
nuestra Constituci n son aquellos que deben guiar el actuar de nuestrasó
autoridades y poderes del estado, debiendo primar la promoci n yó
protecci n de los derechos esenciales tales como el derecho al respeto yó
protecci n a la vida privada como un deber que exige actuaciones concretasó
por parte del Estado y a su vez por parte de los particulares, como en este
caso el demandado Banco Santander Chile.
Agregan que nuestro ordenamiento jur dico contempla la Ley Ní °
19.628 sobre protecci n de la vida privada, por intermedio de la cual se haó
establecido mecanismos legales para intentar resguardar el derecho a la vida
privada, reconociendo siempre el deber de los terceros de respetar el pleno
ejercicio de los titulares de los datos personales. En este sentido, es
importante se alar que la propia Ley N 19.628 define datos personales enñ °
su art culo 2 letra f) estableciendo as que estos son los relativos aí ° í “
cualquier informaci n concerniente a personas determinadas oó
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determinables . En virtud de esta definici n y de los hechos antes se alados,” ó ñ
se puede afirmar que la informaci n contenida en los documentosó
desechados por el demandado corresponden a datos personales, informaci nó
que permiti a los periodistas de TVN ponerse en contacto directamenteó
con los demandantes.
Se alan que la actividad ejercida por el Banco Santander necesariañ
para la prestaci n de sus servicios bancarios, tanto para la evaluaci n deó ó
futuros clientes, como en el cumplimiento de los servicios contratados
encuadra con las definiciones otorgadas por la Ley N 19.628. Por otra°
parte, conforme a la literal ) de la Ley en comento, sus representados sonñ
titulares de la informaci n personal contenida en dichos documentos. Deó
esta forma, si bien la actividad de tratamiento de datos puede ser libremente
ejercida, quien lo hace deber respetar el pleno ejercicio de los derechosá
fundamentales de los titulares de los datos, conforme al marco fijado por la
Ley N 19.628 lo que evidentemente no ha ocurrido tal como se desprende°
de los hechos que fundamentan la presente demanda.
Precisan importante indicar que los datos patrimoniales, personales y
comerciales tratados por las instituciones bancarias, se encuentran adem sá
protegidos por las instituciones legales del secreto bancario, tributario y en
ciertos casos, estad stico, los cuales deben ser observados especialmente porí
las instituciones bancarias, depositar as o tenedoras de datos personales, seí
les impone una obligaci n de confidencialidad y reserva tan importantesó
como las que emanan de dichos institutos.
A aden que la propia Ley N 19.628 establece una serie deñ °
obligaciones exigibles a los responsables de la administraci n de las bases deó
datos, es as como en el inciso primero del art culo 6 se ala que los datosí í ° ñ “
personales deber n ser eliminados o cancelados cuando su almacenamientoá
carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado . Si bien la norma”
no precisa la forma en que debe realizarse dicha eliminaci n, suó
interpretaci n debe ser realizada armonizando sus disposiciones, de estaó
forma, es perentorio que sta se realice por m todos que no permitan sué é
recuperaci n posterior, justamente por aplicaci n del principio de finalidad,ó ó
ya que conforme a este principio la obtenci n de dichos datos al seró
recolectados, almacenados y tratados posteriormente, debe efectuarse con
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una finalidad espec fica, en cuya virtud el titular de los datos entreg dichaí ó
informaci n, por lo que si posteriormente terceros acceden a estos datos conó
una finalidad distinta para los cuales fueron entregados, almacenados y
tratados, pueden concretarse injerencias no deseadas a la vida privada y a
otros derechos fundamentales, e inclusive ser fuente para la comisi n deó
delitos y fraudes.
Afirman que es un hecho cierto que el Banco Santander Chile no ha
tratado los datos personales de sus representados con la debida diligencia, ni
menos ha considerado est ndares de seguridad sobre los mismos, alá
desecharlos a la orilla de un camino, sin tener el m s m nimo respeto sobreá í
la informaci n personal de sus representados, y que se encontraba bajo suó
custodia. Adicionalmente, la forma en que fue desechada la informaci n daó
cuenta que sta no fue eliminada conforme lo exige la misma ley,é
generando gran inseguridad a sus representados, hecho que revela la
existencia de un grave peligro respecto a la situaci n que actualmenteó
podr a sufrir dicha informaci n, exponiendo a que pueda ser accedida porí ó
cualquiera y usada para fines distintos para los cuales sus representados la
entregaron, e incluso ser utilizada con fines il citos.í
Advierten que la ley ha previsto que los responsables del tratamiento
tienen el deber de indemnizar los da os y perjuicios que causaren por elñ
tratamiento indebido de los datos, esto es, por su actuaci n imputable, de laó
cual deriva un da o patrimonial y moral para los afectados. En el caso deñ
los da os producidos por la intromisi n y/o divulgaci n de informaci nñ ó ó ó
personal, sta se concreta al momento de su acceso no consentido nié
autorizado por sus titulares, este es un da o cierto y objetivo que ha tenidoñ
lugar, debido a la desidia con la que ha actuado el demandado con la
informaci n personal de sus representados. El perjuicio es en este casoó
verificable para los afectados.
Manifiestan que nuestros tribunales han reconocido que en estos casos
la responsabilidad demandada es la extracontractual, que tiene como fuente
u origen un delito o cuasidelito civil, y se encuentra regulada por los
art culos 2314 y siguientes del C digo Civil, normas de las cuales seí ó
desprende que, para que un hecho u omisi n genere este tipo deó
responsabilidad, es necesario que stos tengan como autor a una personaé
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legalmente capaz, que exista una conducta dolosa o culposa, que cause
efectivamente da o y que exista una relaci n de causalidad entre los dosñ ó
elementos anteriores. Si bien en los casos concretos de nuestros
representados, ha existido o existe una relaci n contractual con eló
demandado, que constituye una autorizaci n expresa para tratar sus datosó
personales, fijando el marco de actuaci n entre las partes, esta autorizaci nó ó
es un acto unilateral y no la aceptaci n de un acuerdo, del cual derivanó
consecuencias, acciones y responsabilidades distintas a las previstas en la ley
19.628.
Expresan que al hablar la ley de tratamiento indebido de los datos“ ”
y de debida diligencia , se concluye que: se exige culpa o negligencia en el“ ”
actuar del responsable de datos, desechando de esta manera la inclusi n deó
responsabilidad de tipo objetivo o estricto, siguiendo las reglas generales en
materia de responsabilidad civil existentes en nuestro ordenamiento.
Arguyen que no cabe duda alguna que hubo negligencia y descuido
por parte del demandado al desechar los documentos que conten an losí
datos personales bajo su tratamiento, lo que no queda desvirtuado por el
hecho que con posterioridad a la divulgaci n del reportaje de Televisi nó ó
Nacional, haya intentado ser resarcido por el banco mediante recoger el
resto de documentos.
En cuanto a los da os, se alan que es uno de los principios esencialesñ ñ
en materia probatoria civil que quien alegue lo corriente, lo normal, lo
com n, no necesita probarlo, a contrario sensu, quien alega loú
extraordinario o excepcional es en quien recae el peso de la prueba. Es
indudable que en el caso sub-lite, existe dolor, molestia, angustia y aflicci nó
por parte de los afectados, al ver expuestos sus datos personales de la
manera como ha sucedido, por una entidad en las que ellos han depositado
su confianza.
Concluyen que de lo expuesto se desprende: 1) que el Banco
Santander ha vulnerado la garant a constitucional del derecho a la vidaí
privada y el derecho a la autodeterminaci n informativa o control de losó
datos personales, que se contiene impl citamente en el 19 N 4 de la Cartaí °
Magna; 2) que se han vulnerado las normas que regulan el tratamiento de
datos de car cter personal; en efecto, la Ley 19.628 constituye el estatuto deá
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protecci n de la vida privada al contener un conjunto de normas que tienenó
por objeto resguardar los datos personales de la vida privada de las personas
naturales; 3) que el da o debe ser reparado ntegramente, y en suñ í
valoraci n el Tribunal debe considerar las caracter sticas de quien haó í
vulnerado las normas, las situaciones particulares de los afectados y la
persona obligada a reparar el da o; 4) que el banco cuenta con todos losñ
medios materiales, tecnol gicos, de infraestructura, inform ticos y humanosó á
para, a lo menos, desarrollar y prestar un servicio de tratamiento de datos
acorde lo exigido por la ley, y prestar un servicio de calidad, tal como
se ala en sus propagandas publicitarias; 5) que sus representados no puedenñ
sino sentir impotencia, decepci n y frustraci n por el actuar ilegal del Bancoó ó
en el que han depositado su confianza; 6) que el da o, en este caso, ya señ
produjo, la vulneraci n de la norma es objetiva, clara y se encuentraó
documentada por un canal de televisi n, por tanto, la indemnizaci n es deó ó
car cter reparatorio, destinado a morigerar, disminuir y atenuar lasá
consecuencias de la vulneraci n de la privacidad y normas de tratamientoó
de datos; 7) que los perjuicios materiales han sido potenciales, en la medida
que una vez alertado el banco por el canal de televisi n, ste ha recogido laó é
documentaci n desechada. Sin embargo, aquella ha estado efectivamenteó
expuesta a caer en manos de inescrupulosos y ser objeto de posibles delitos
y fraudes.
Por lo expuesto, solicitan tener por interpuesta demanda de
indemnizaci n del da o patrimonial y moral, causado en virtud de loó ñ
dispuesto en el art culo 23 de la Ley N 19.628 sobre Protecci n a la Vidaí ° ó
Privada, en juicio sumario, en contra del Banco Santander Chile, someterla
a tramitaci n y, en definitiva, acogerla, declarando al efecto:ó
(i) La infracci n cometida por el Banco Santander a la ley deó
protecci n a la vida privada, art culos 6 y 11, y/o los que el Tribunaló í
considere procedentes.
(ii) Que se condene al demandado a pagar la suma de $25.000.000.- a
cada demandante por concepto de da o moral, m s reajustes e interesesñ á
desde la notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo y total de lasó
mismas, o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho, equidad y al
m rito de autos, con costas.é
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A fojas 57, consta el acta del comparendo de contestaci n yó
conciliaci n llevado a efecto con fecha 3 de febrero de 2016, con laó
asistencia de los apoderados de ambas partes.
La parte demandada contesta la demanda por escrito, solicitando su
rechazo.
Se ala, en primer t rmino, que la documentaci n referida en lañ é ó
demanda se trata exclusivamente de clientes de la Sucursal Parque Arauco
de Banco Santander, no estando afectada documentaci n perteneciente aó
otras sucursales de su representada.
Sostiene que la excepcional circunstancia de haber aparecido dicha
documentaci n, confundida con la basura descargada en la denominadaó
Cuesta Barriga, situaci n que no se condice con las pr cticas del Bancoó á
Santander Chile, se explica por la uni n de las circunstancias que se pasanó
a referir y que resultaron acreditadas con una investigaci n realizada por suó
propia representada.
Explica que el Banco Santander Chile inici labores de remodelaci nó ó
de las dependencias de su Sucursal del Mall Parque Arauco, las cuales
fueron encomendadas a Empresa Constructora Orolec S.A., en virtud del
contrato celebrado por instrumento privado de fecha 13 de agosto de 2015.
Expone que con ocasi n de los trabajos de remodelaci n de laó ó
referida Sucursal, se generaron una serie de escombros, cuya extracci n yó
posterior entrega a vertederos autorizados era de cargo de la empresa
constructora aludida, seg n estipulaci n expresa convenida en la cl usulaú ó á
s ptima del referido contrato. Asimismo y con motivo de la referidaé
remodelaci n, simult neamente se procedi a realizar un catastro de laó á ó
documentaci n existente en la Sucursal, con miras a la eliminaci n deó ó
aquella que por su antig edad no resultaba del caso conservar, procediendoü
en consecuencia su destrucci n.ó Para tal efecto, existe un procedimiento y
normativa elaborada por su representada, am n de funcionariosé
responsables de su ejecuci n, calidad que en cada Sucursal recae en eló
Tesorero y en el encargado de mes n de atenci n al p blico.ó ó ú
Expresa que los referidos funcionarios no dieron cumplimiento a los
procedimientos y protocolos previstos, y una vez almacenadas en cajas la
documentaci n en cuesti n, procedieron a agregarlas a los escombros queó ó
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hab a ido generando la remodelaci n de la Sucursal, todo lo cual fueí ó
retirado por la aludida empresa constructora para su dep sito en vertederosó
regulares, conforme lo estipulaba el contrato.
Se ala que los escombros, dentro de los cuales se encontraba seg n señ ú
dijo la documentaci n bancaria ya referida, fueron retirados por un cami nó ó
de la empresa constructora manejado por el trabajador de la misma, don
Mauricio Verdugo Rodr guez, quien deb a depositarlos en un vertederoí í
autorizado ubicado en el sector de Lo Echevers (Km 4 de Quilicura).
Indica que el Sr. Verdugo no sigui dichas instrucciones, procediendoó
a descargar los escombros en la Cuesta Barriga en vez de hacerlo en el
vertedero autorizado, encubriendo dicha situaci n merced al ardid deó
presentar un comprobante falso emitido con fecha 9 de octubre del a oñ
pasado, el cual dar a cuenta de la recepci n de los referidos escombros en elí ó
vertedero antes se alado.ñ
Afirma que la conducta de este trabajador fue descubierta por la
empresa constructora referida, la cual procedi , en consecuencia, a poneró
t rmino a su contrato de trabajo por la causal prevista en el art culo 160é í
numeral 1 letra a) del C digo del Trabajo, esto es, su falta de probidad.ó
Consigna que su representada, y dado el incumplimiento de los
procedimientos establecidos por ella, procedi a desvincular a los dosó
funcionarios responsables de haber dejado las cajas con documentaci nó
entre los escombros de la remodelaci n de la Sucursal Parque Arauco.ó
Se ala que atendido el real suceder de los hechos antes narrados,ñ
resulta claro que a su representada no le asiste responsabilidad en ellos, ni
concurre a su respecto ning n factor de atribuci n, en cuya virtud se leú ó
pueda imponer una condena resarcitoria como la pretendida por los actores.
En el contexto expuesto, y como primera defensa, controvierte que la
documentaci n abandonada comprenda informaci n respecto de cada unoó ó
de los demandantes.
Arguye que ser de cargo de los actores la prueba acerca de que laá
documentaci n abandonada comprendiera informaci n respecto de losó ó
demandantes, circunstancia que controvierte expresamente.
Luego, opone la inexistencia de culpa o negligencia en el actuar de
Banco Santander Chile.
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Manifiesta que la Ley N 19.628 establece dos tipos de acciones°
encaminadas a obtener la correcci n y/o la reparaci n de las infracciones aó ó
sus preceptos por parte del operador de los datos. En efecto, el art culo 23í
distingue, por un lado, entre lo que se conoce como habeas data , es decir,“ ”
la facultad del afectado de obtener la modificaci n, eliminaci n o bloqueoó ó
de datos, sea por su requerimiento o por disposici n judicial y, por el otro,ó
la reparaci n de los perjuicios por el da o patrimonial y moral causados poró ñ
el incumplimiento del deber de cuidado que exige el tratamiento de datos
personales.
Sostiene que resulta inconcuso del tenor del libelo pretensor y de la
regla invocada del art culo 11 de la Ley N 19.628, que en el presente casoí °
se ha ejercido en contra de su representada la acci n de resarcimiento deó
perjuicios por la presunta infracci n de dicho precepto, que establece queó
el responsable de los registros o bases donde se almacenan datos personales“
con posterioridad a su recolecci n deber cuidar de ellos con la debidaó á
diligencia, haci ndose responsable de los da os .é ñ ”
Advierte que la referida regla, al igual que la Ley N 19.628 en°
general, no establece ning n estatuto de responsabilidad civil particular niú
un r gimen sectorial de la misma, con lo cual la procedencia de laé
responsabilidad civil reclamada respecto del Banco Santander Chile se debe
analizar a la luz del estatuto general de la responsabilidad aquiliana o
extracontractual.
Afirma que es evidente que nuestra representada no est obligada aá
indemnizar a los actores, pues en aplicaci n de las reglas de laó
responsabilidad extracontractual aplicable en la especie, no cabe imputarle
responsabilidad en los hechos descritos.
Expresa que su representada es una persona jur dica y en tanto enteí
ficticio carece de personalidad real, con lo cual los dichos del libelo en
cuanto predica la existencia de conductas o actuaciones del Banco
Santander Chile como si se tratase de actuaciones de un ser real, resultan
impropios. Las personas jur dicas como su representada act an a trav s deí ú é
personas de carne y hueso y, por lo tanto, en rigor jur dico no cabe a aludirí
a conductas de una entidad bancaria como si se tratase de una persona real,
ya que en rigor se est frente a actuaciones de personas f sicas, a cuyoá í
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respecto debe juzgarse si ellas traen aparejada la responsabilidad de la
persona jur dica en cuyo nombre o esfera act an.í ú
A ade que el sistema de responsabilidad civil previsto en nuestroñ
ordenamiento y aplicable en la especie a falta de un estatuto particular, es
un sistema subjetivo, el cual supone la culpa o negligencia de aqu l a quiené
se pretende responsable.
Precisa que en la especie la aparici n de los referidos documentos yó
en las condiciones relatadas, tienen por causa, entre otras, la conducta de
dos funcionarios que no respetaron los procedimientos establecidos por el
Banco Santander Chile para la eliminaci n de los antecedentes de clientes.ó
Siendo as , su representada no ha incurrido en negligencia alguna que leí
pueda ser atribuida y en cuya virtud se coloque de su cargo el resarcimiento
de los presuntos da os que dicen sufridos los actores.ñ
Se ala que en la especie no ha existido conducta alguna que importeñ
negligencia de los rganos o personeros del Banco Santander Chile y queó
permitan predicar la existencia de negligencia a su respecto, concurriendo
s lo la responsabilidad personal de los funcionarios incumplidores de susó
obligaciones. Por lo anterior, no existiendo culpa o negligencia de su
representada no corresponde imponerle condena resarcitoria alguna
debiendo rechazarse la demanda.
Como tercer defensa, sostiene la inexistencia de relaci n causal entreó
el hecho que se le imputa a Banco Santander Chile y los da os que dicenñ
haber sufrido los actores.
Arguye que debe tenerse presente que causalidad jur dica no es loí
mismo que causalidad f sica. Por ello no es suficiente para concluir queí
desde el punto de vista jur dico un determinado suceso es causa de un ciertoí
resultado sostener simplemente que sin la ocurrencia de ese suceso el
resultado no se habr a producido.í
Sostiene que se ha dicho por la doctrina que s lo debe responderse deó
aquellos da os previsibles, que se han generado seg n el curso normal de losñ ú
sucesos. Aunque un hecho sea condici n necesaria de un da o, no puedeó ñ
afirmarse un v nculo de causalidad si el da o se ha producido no por elí ñ
desarrollo natural de los acontecimientos, sino que a resultas de
circunstancias extravagantes o imprevisibles.
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Foja: 1
Afirma que de la relaci n de hechos referida en la demanda resultaó
que no existe relaci n de causalidad entre alguna conducta que hubierenó
desplegado personeros u rganos de su representada y los da os que seó ñ
dicen sufridos.
Se ala que la circunstancia de que los documentos en cuesti nñ ó
hubiesen sido descubiertos en un basural clandestino, y no se hubieran
eliminado conjuntamente con los escombros resultantes de la remodelaci nó
de la Sucursal Parque Arauco, s lo tiene por causa la conducta negligente yó
deshonesta del trabajador y conductor del cami n de Empresa Constructoraó
Orolec S.A., don Mauricio Verdugo Rodr guez, en t rminos tales que de noí é
haber mediado ella los referidos documentos habr an sido llevados a uní
vertedero autorizado y posteriormente destruidos. Naturalmente que en lo
que toca al Banco Santander Chile, el proceder irregular de este chofer de
la empresa constructora constituye una circunstancia extravagante, ajena al
curso normal de las cosas, que su representada no pod a prever.í
Arguye que de esta forma no existe v nculo de causalidad entre laí
conducta que se le reprocha al Banco Santander Chile y los perjuicios que
aseguran haber sufrido los actores, desde el momento que estos da os deñ –
existir se originan en una circunstancia ajena e imprevista, cual es el actuar–
il cito de un empleado de la empresa constructora antes mencionada.í
Como cuarta defensa expresa que no ser an existentes lo da osí ñ
demandados.
Resalta que los documentos abandonados por el chofer de la empresa
constructora, Sr Verdugo, fueron encontrados por un inspector municipal,
quien a su vez dio aviso a periodistas de Televisi n Nacional de Chile. Esteó
canal de televisi n restituy dichos documentos a su representada, quienó ó
procedi a su eliminaci n.ó ó
Afirma que no se hizo empleo indebido de la informaci n contenidaó
en dicha documentaci n y nadie experiment da os reales y concretos conó ó ñ
motivo de estos sucesos, pues, adem s de los periodistas de Televisi ná ó
Nacional de Chile, tales antecedentes no llegaron a poder de terceras
personas, raz n por la cual el reclamo resarcitorio de autos ha debidoó
plantearse en la presunta existencia de un da o moral que habr an sufridoñ í
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Foja: 1
los actores, da os cuya existencia controvierte, siendo de cargo de losñ
actores la prueba de su veracidad.
Observa que en el libelo no se hace una descripci n precisa yó
concreta de las circunstancias que configurar an el da o moral sufrido porí ñ
cada uno de los actores, y en vez de eso se recurre al expediente m sá
c modo de pedir sumas id nticas como resarcimiento de tales da os, esto es,ó é ñ
$25.000.000.- para cada demandante, como si los padecimientos sufridos
fuesen los mismos. Lo anterior revelar a que lo pretendido no tiene porí
sustento el resarcimiento del da o sufrido sino que se pretendeñ
instrumentalizar una acci n de responsabilidad civil, con miras a laó
imposici n de una sanci n claramente improcedente, desde el momento queó ó
la responsabilidad civil en nuestro Derecho no tiene car cter punitivo y seá
encuentra totalmente ajena a dichas consideraciones.
En subsidio, y para el supuesto de estimarse que cabe responsabilidad
a su representada en los hechos que se narran en la demanda, solicita se
reduzca el monto de la condena a la suma menor que el Tribunal estime
del caso establecer, atendido el m rito de autos.é
Explica al efecto que la suma que cada uno de los actores reclama
por concepto de indemnizaci n del da o moral ninguna proporci n tieneó ñ ó
con la verdadera entidad de los perjuicios que dicen haber padecido, y m sá
que un car cter indemnizatorio el monto de lo pretendido denota un af ná á
de enriquecimiento injustificado a expensas de la demandada, cuesti n queó
resulta completamente ajena a nuestro sistema de responsabilidad civil,
donde el monto de la indemnizaci n debe guardar relaci n con la realó ó
magnitud de los da os sufridos, sin que corresponda tomar en cuenta otrosñ
factores tales como el patrimonio o fortuna del ofensor.
Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce.ó
A fojas 77, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta ené
autos.
A fojas 362, se cita a las partes para o r sentencia.í
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1, do a Romina Garrido Iglesias y do añ ñ
Jessica Matus Arenas, en representaci n de don Roberto Jorge Arellanoó
Cohen, do a Karen Dulcien D az y don Juan Franco Torlaschi Avaria,ñ í
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14. RIT« »
Foja: 1
interponen demanda de indemnizaci n del da o patrimonial y moraló ñ
causado en virtud de lo dispuesto en el art culo 23 de la Ley N 19.628, ení °
contra del Banco Santander Chile, solicitando someterla a tramitaci n y, enó
definitiva, acogerla, declarando al efecto: (i) la infracci n cometida por eló
Banco Santander a la ley de protecci n a la vida privada, art culos 6 y 11,ó í
y/o los que el Tribunal considere procedentes, y (ii) que se condene al
demandado a pagar la suma de $25.000.000.- a cada demandante por
concepto de da o moral, m s reajustes e intereses desde la notificaci n de lañ á ó
demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el
Tribunal estime ajustada a derecho, equidad y al m rito de autos, coné
costas, todo en raz n de los antecedentes de hecho y fundamentos deó
derecho ya rese ados en la parte expositiva de este fallo.ñ
SEGUNDO: Que a fojas la parte demandada contesta la demanda,
solicitando su rechazo en los t rminos ya expuestos.é
TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte
demandante acompa al proceso los siguientes documentos, en forma y sinñó
objetar:
1. A fojas 19, copia de Resoluci n Banca de Personas y“ ó
Microempresas , correspondiente a don Roberto Jorge Arellano Cohen.”
2. A fojas 23, copia de Solicitud de Cr dito Hipotecario ,“ é ”
correspondiente a don Roberto Jorge Arellano Cohen.
3. A fojas 27, copia de Caracter sticas de las P lizas de Seguro de“ í ó
Desgravamen ,”
4. A fojas 30, copia de ficha de identificaci n de cliente de fecha 28ó
de junio de 2012, correspondiente a do a Karen Dulcien D az.ñ í
5. A fojas 31, copia de Ingreso Renta , que contiene el c lculo“ ” á
simplificado de renta de do a Karen Dulcien D az.ñ í
6. A fojas 32, copia de liquidaciones de sueldo de Karen Dulcien
D az.í
7. A fojas 36, copia fotogr fica de un cheque suscrito por don Juaná
Franco Torlaschi Avaria.
8. A fojas 78, copia de carta N 02719 de fecha 22 de febrero de°
2016, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras.
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15. RIT« »
Foja: 1
9. A fojas 79, copia de carta de fecha 5 de febrero de 2016, emitida
por don Mauricio Esteban Cort s Pino, ejecutivo de Banco Santanderé
Chile.
10. A fojas 82, copia de correo enviado por do a Katherina Ruizñ
Caro, ejecutiva de Banco Santander Chile.
CUARTO: Que, a su vez, la parte demandante acompa en autosñó
el siguiente documento, en forma y sin objeci n:ó
1.- En custodia 7707-15, cd-rom que contiene dos videos, uno
denominado Clientes afectados y otro denominado Cuesta Barriga ,“ ” “ ”
ambos correspondientes a dos reportajes period sticos que dan cuenta delí
abandono de escombros y documentos de clientes de Banco Santander
Chile en un sitio eriazo de la comuna de Curacav .í
Este instrumento se tuvo por exhibido, conforme lo dispuesto en el
art culo 348 bis del C digo de Procedimiento Civil, en audiencia deí ó
percepci n documental llevada a efecto con fecha 3 de febrero de 2016,ó
cuya acta rola a fojas 74.
QUINTO: Que, adicionalmente, la parte demandante, a fojas 110 y
271, cont con prueba testimonial, consistente en las declaraciones de losó
testigos do a Myriam Asmabetch Gonz lez Becerra, don Mauricio Andr sñ á é
Concha Mu oz, don Jos Sergio Luis Ram rez Mart nezñ é í í
Do añ Myriam Asmabetch Gonz lez Becerraá , en cuanto al punto
de prueba N 1° , se ala que a trav s del noticiero 24 Horas de TVN vio lañ é
noticia donde un grupo de aseadores encontr en Cuesta Barrigaó
documentaci n de las personas antes individualizadas tales como cartolas,ó
cheques, n meros telef nicos e informaci n financiera donde claramenteú ó ó
pudo ver el nombre del Sr. Torlaschi, todos estos documentos botados en
un basural. La fecha de la informaci n que se dio a conocer en el noticieroó
fue en octubre 15 16 del a o 2015, fueron dos notas que se realizaron conó ñ
este hallazgo uno dado por Amaro G mez Pablo y la otra nota por M nicaó ó
P rez, ambos periodistas.é
Repreguntada para que diga si reconoce los videos que se le exhiben
los cuales fueron acompa ados al segundo otros de la demanda, sostieneñ í
que efectivamente fueron los videos de las noticias sobre los documentos
encontrados en el basural de Cuesta Barriga.
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16. RIT« »
Foja: 1
Repreguntada para que diga si los documentos acompa ados en elñ
primer otros de la demanda de autos que se le exhiben son a los que seí
refiere en su declaraci n, manifiesta que efectivamente son los documentosó
que vio y se exhibieron en las noticias de TVN.
Contrainterrogada para que diga si adem s de lo que vio en elá
noticiario de TVN ella vio materialmente los documentos que rolan de fojas
18 a fojas 36 abandonados en la Cuesta Barriga, responde que s lo vio losó
documentos claramente individualizados por televisi n.ó
En cuanto al punto N 2 de prueba° , indica que a su parecer el
Banco Santander no tuvo la precauci n de guardar y cuidar laó
documentaci n de las personas involucradas.ó
Repreguntada para que diga c mo le consta lo que ha se alado,ó ñ
afirma que le consta al ver las noticias y ver los documentos completos y
legibles de haber tenido la precauci n el Banco Santander pudiese haberó
triturado los documentos.
Contrainterrogada para que diga si sabe por qu raz n esosé ó
documentos que estaban custodiados por el Banco Santander fueron
abandonados en la Cuesta Barriga, expone que desconoce por qu fueroné
abandonados en la Cuesta Barriga.
En cuanto al punto N 3 de prueba° , se ala que no le consta queñ
hayan sido eliminados despu s de conocerse p blicamente el hallazgo de laé ú
documentaci n.ó
En cuanto al punto N 4 de prueba° , expresa que el da o moral alñ
Sr Torlaschi fue notorio. Se le vio muy angustiado y depresivo, inclusive el
tono de su voz denotaba la angustia, le consta de las veces que conversaron
v a telef nica que l estaba muy triste al punto de querer renunciar en laí ó é
empresa. El departamento de recursos humanos les pidi a las personas queó
trabajaban en el rea que lo acogieran y lo hicieran sentir bien.á
Repreguntada para que diga si adem s de hablar por tel fono coná é
don Juan Franco Torlaschi lo vio personalmente y si pudo corroborar la
afectaci n que ella percibi del demandante telef nicamente, responde queó ó ó
efectivamente con el Sr. Torlaschi tienen una labor muy en com n, ambosú
son coordinadores de programas postgrado, raz n por la cual lo vioó
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17. RIT« »
Foja: 1
personalmente y conversaron el tema sintiendo l verg enza al verseé ü
expuesto en las noticias.
Contrainterrogada para que diga cu ntas veces conversá ó
telef nicamente y cuantas veces personalmente con el Sr. Torlaschi losó
hechos a que se ha referido, contesta que muchas veces telef nicamenteó
para darle nimo y palabras de aliento y personalmente de octubre a eneroá
un par de veces m s o menos cinco veces.á
Contrainterrogada para que diga si en definitiva el Sr. Torlaschi
renunci a su trabajo a ra z de estos problemas o si sigue trabajando en lasó í
mismas labores, expresa que no se le acept la renuncia al Sr. Torlaschió
debido a su excelente labor y gesti n. Actualmente realiza las mismasó
labores.
Contrainterrogada para que diga si el Sr. Torlaschi tuvo que
someterse alg n tratamiento m dico sicol gico a ra z de estos problemas yú é ó í
en caso afirmativo, como le consta, sostiene que no se someti a ning nó ú
tratamiento sicol gico.ó
Contrainterrogada para que diga si a ra z de estos problemas el Srí
Torlaschi tuvo que ausentarse de su trabajo o hacer uso de licencia m dica,é
responde que ninguna de las dos cosas, sigui trabajando como es suó
costumbre.
Repreguntada para que diga si adem s de lo que se exhibi en elá ó
noticiario de TVN sabe si terceras personas se enteraron o tomaron
conocimiento de los datos personales del Sr. Torlaschi, afirma que
desconoce lo que se le consulta.
Don Mauricio Andr s Concha Mu ozé ñ , en cuanto al punto N 1°
de prueba, afirma que s , efectivamente fue as y a trav s de la noticiaí í é
expuesta en TVN l se dio por enterado que por parte del Banco Santanderé
hab an sido botados documentos personales en un basural clandestino de uní
sector de la Cuesta Barriga.
Repreguntado para que diga si reconoce los videos acompa ados alñ
segundo otros de la demanda de autos, videos que se le exhiben en el acto,í
contesta que s , esos son los videos.í
Repreguntado para que diga si reconoce a la persona entrevistada en
el minuto 00:51 del video denominado clientes afectados y para qu digaé
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18. RIT« »
Foja: 1
qui n es la persona que aparece en el video, se ala que s , efectivamente esé ñ í
Karen Dulcien.
Repreguntado para que diga si reconoce los documentos
acompa ados al primer otros de la demanda y que se le exhiben en el acto,ñ í
afirma que s , esos son los documentos.í
Contrainterrogado para que diga si los documentos que se le han
exhibido los vio personal y materialmente abandonados en la Cuesta
Barriga o solo los conoce por lo que apareci en el noticiario de TVN,ó
se ala que solo los conoce por lo que apareci en el noticiario de TVN.ñ ó
En cuanto al punto N 2 de prueba° , manifiesta que no, de ninguna
manera, ya que si hubiese sido as estos no hubiesen aparecido en el basuralí
clandestino donde se encontraron.
Contrainterrogado para que diga si sabe por qu motivo losé
documentos a que ha hecho referencia fueron abandonados en un basural
de la Cuesta Barriga, contesta que no sabe por qu motivos, pero sea cualé
sea es una despreocupaci n.ó
En cuanto al punto N 3 de prueba° , afirma que no tiene claro que
el Banco haya destruido o eliminado los documentos encontrados.
Contrainterrogado para que diga si sabe si a do a Karen Dulcien lañ
han llamado desde el Banco Santander y si le han comunicado qu pas oé ó
qu destino tuvo la informaci n personal tanto de do a Karen como delé ó ñ
resto de los demandantes, informa que no se han comunicado con ella para
indicarle qu ocurri con sus documentos y le consta porque en las vecesé ó
que han conversado le indic que de parte del Banco no huboó
explicaciones.
En cuanto al punto N 4 de prueba° , sostiene que Karen se ha visto
afectada sicol gicamente por la incertidumbre que le gener enterarse de laó ó
manera que se extraviaron sus documentos ya que ella no sabe el destino
que posteriormente tuvieron sus documentos personales, le consta porque al
trabajar para la misma empresa el departamento de Recursos Humanos le
ofreci ayuda para salir adelante.ó
Contrainterrogado para que diga cu ndo fue la primera vez queá
convers personalmente con do a Karen Dulcien el problema que leó ñ
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19. RIT« »
Foja: 1
aquejaba a esta a ra z de los hechos materia de este juicio, se ala que no loí ñ
recuerda bien, pero tiene que haber sido a fines de octubre de 2015.
Contrainterrogado para que diga si antes de la conversaci n a que haó
hecho referencia el testigo conoc a a do a Karen Dulcien, afirma que no laí ñ
conoc a personalmente, pero la ubicaba.í
Contrainterrogado para que diga si a ra z de los hechos que haí
referido do a Karen Dulcien tuvo que someterse a tratamiento m dico oñ é
sicol gico, sostiene que no se someti a ning n tratamiento, pero eló ó ú
departamento de Recursos Humanos se lo recomend a ra z de su bajoó í
rendimiento laboral asociado a estas circunstancias.
Contrainterrogado para que diga si do a Karen Dulcien a ra z de losñ í
hechos que ha referido el testigo tuvo que ausentarse de su trabajo o hacer
uso de licencias m dicas, indica que licencias m dicas no, pero hubo vecesé é
en las que ella se ausent de su trabajo tratando de averiguar de maneraó
personal si el hecho de que el Banco extravi sus documentos la perjudicabaó
de alguna manera, no sabe cu ntos d as fueron las ausencias.á í
Contrainterrogado para que diga c mo le consta la baja en eló
rendimiento laboral de do a Karen Dulcien si el testigo ha referido queñ
trabaja para empresas contratistas distintas, contesta que le consta porque si
bien trabajan para empresas contratistas distintas, dependiendo la semana
sus reas deben reunirse y junto con eso se hacen informes paralelos en losá
cuales Karen definitivamente no cumpl a con lo solicitado.í
Contrainterrogado para que diga si sabe si a parte de lo que se
exhibi en el noticiario de TVN terceras personas se enteraron o tuvieronó
conocimiento de los datos personales de do a Karen Dulcien que aparec añ í
en los documentos abandonados en la Cuesta Barriga, se ala que no loñ
tiene claro.
Don Jos Sergio Luis Ram rez Mart nezé í í , en cuanto al punto N 1°
de prueba, se ala que en octubre del a o pasado recibi por correoñ ñ ó
electr nico una denuncia que ven a de la Municipalidad de Curacav en laó í í
que les comentaban la existencia de un basural clandestino en la Cuesta
Barriga. Esta denuncia acompa aba fotos del lugar donde se ve a la basurañ í
mencionada. Al d a siguiente habl telef nicamente con el inspectorí ó ó
municipal que les hizo la denuncia para pedirle antecedentes y detalles de la
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20. RIT« »
Foja: 1
basura encontrada y ah l les comenta que hab a mucha documentaci ní é í ó
proveniente de una sucursal del Banco Santander. Entre las cosas que lé
encontr hab a cheques, carpetas con datos de clientes, formularios, etc., yó í
tambi n hab a un plano de la remodelaci n de la sucursal bancaria.é í ó
Entonces con estos antecedentes fue al lugar a verificar la veracidad de la
denuncia, encontr ndose ah con el material o los documentosá í
anteriormente se alados. En esos documentos se pod a reconocer datosñ í
personales de los clientes del Banco Santander porque hab a correosí
electr nicos entre los clientes y los ejecutivos, hab a escrituras donde seó í
detallaban todos los datos personales de los clientes, raz n por la cualó
tomaron contacto con ellos y les llevaron algunos documentos encontrados.
Repreguntado para que diga si reconoce los videos que se le exhiben
y si son los que se refieren a su declaraci n, indica que s los reconoce y sonó í
las notas que realizaron.
Repreguntado para que aclare el testigo qu tipos de documentosé
encontr en el basural clandestino, sostiene que la primera vez que fueron,ó
precisa que habla en plural porque andaba con un conductor y un
camar grafo, encontraron sobres abiertos y cerrados que conten an chequesó í
emitidos, estaba el plano que identificaba a la sucursal , carpetas,
archivadores todos del Banco Santander. La segunda vez al regresar al lugar
les coment el inspector municipal que la cantidad de basura hab aó í
aumentado considerablemente, cosa que pudieron verificar en el lugar y
luego de conversar con su editor tomaron la decisi n de recoger alg n tipoó ú
de documentos para contactar a los clientes del Banco Santander con la
intenci n de realizar una nota period stica. Los documentos que recogieronó í
identificaban claramente a los clientes con sus nombre, n meros de rut,ú
direcciones en algunos casos porque estaban todos estos documentos que
encontraron en una carpeta con el logo tipo del Banco Santander o
agrupados con un clip o un el stico seg n sea el caso, es decir, no eraná ú
documentos o papeles aislados sino que estaba contenida mucha
informaci n de los clientes del Banco Santander.ó
Repreguntado para que aclare el testigo respecto de la respuesta
anterior si es que bast con esa informaci n personal de los clientes paraó ó
poder comunicarse telef nicamente o v a correo electr nico o ambas con losó í ó
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21. RIT« »
Foja: 1
demandantes de autos, responde que efectivamente bast con lo encontradoó
en el basural para tomar contacto v a correo electr nico o telef nicamenteí ó ó
con los afectados pues sus datos personales estaban en los documentos,
nombres completos, direcciones y rut, n meros de tel fonos, correosú é
electr nicos, liquidaciones de sueldo, contrato de trabajos.ó
Repreguntado para que diga si reconoce los documentos
acompa ados al primer otros de la demanda de autos que se le exhiben, yñ í
si son aquellos a los que se refiere en su declaraci n, responde que losó
reconoce y son aquellos a los que se refiere en su declaraci n.ó
Contrainterrogado para que diga si sabe c mo es que laó
documentaci n a que ha hecho referencia fue abandonada en la cuestaó
Barriga, manifiesta que entre las basuras encontradas y los documentos del
Banco Santander los inspectores municipales encontraron un plano de la
remodelaci n de la sucursal del Banco Santander de Orrego Luco y de laó
sucursal del Parque Arauco, tambi n hab an escombros producto de laé í
remodelaci n y los inspectores les comentan que ese lugar se usa comoó
basural clandestino.
Contrainterrogado para que diga si sabe qui n fue el que abandoné ó
esa documentaci n en la Cuesta Barriga, responde que no tiene c moó ó
saberlo porque es un basural clandestino y la basura apareci en la noche,ó
m s bien la basura fue arrojada en el lugar porque no aparecen por si solos.á
Contrainterrogado para que diga si los documentos que acaba de
reconocer el testigo los examin en la misma Cuesta Barriga o en otroó
lugar, se ala que como se puede ver en el video el examen de losñ
documentos fue hecho en el lugar de la Cuesta Barriga, constatando ah queí
los documentos conten an datos personales e importantes de los clientes delí
Banco Santander.
Contrainterrogado para que diga a ra z del hallazgo de estosí
documentos a qu clientes del Banco Santander contact para comunicarleé ó
estos hechos, manifiesta que contactaron y ubicaron a las personas que
pudieron entrevistar finalmente, ya que fue dif cil para su trabajoí
period stico que algunas personas creyeran en su relato pues desconfiaron deí
ellos como periodistas dado el nivel de datos personales que pose amos deí
ellos. Recuerda que Karen Dulcien pidi para dar la entrevista que leó
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22. RIT« »
Foja: 1
enviara alg n documento o credencial que confirmara su condici n deú ó
trabajador de Televisi n Nacional porque no crey nunca mientrasó ó
conversaban por tel fono la cantidad de informaci n que ten a de ella.é ó í
En cuanto al punto N 2 de prueba° , afirma que en conversaci nó
con la encargada de comunicaciones del Banco Santander, no recuerda su
nombre, le preguntaron a prop sito de la forma en que el Banco Santanderó
resguarda la documentaci n de sus clientes a lo que ella comenta queó
transcurrido un tiempo, cree que son 5 a os, estos documentos sonñ
destruidos, por lo tanto, al encontrarlos entremedio de la basura considera
que el Banco no resguard los datos personales ni los documentos de losó
afectados.
En cuanto al punto N 3 de prueba° , se ala que no tiene c moñ ó
saber el destino de los documentos una vez recogidos en la Cuesta Barriga
por personal del Banco Santander, ya que la misma encargada de
comunicaciones les coment telef nicamente que el Banco Santander ir a aó ó í
hacer limpieza del lugar donde fueron arrojados los documentos en la
Cuesta Barriga.
En cuanto al punto N 4 de prueba° , explica que para su trabajo
period stico fue muy complejo conseguir que los afectados por el abandonoí
de los documentos del Banco Santander en la Cuesta Barriga creyesen en
ellos como periodistas y en la versi n que los documentos con sus datosó
personales hubieran sido encontrados en el lugar antes mencionado, puesto
que al llamarlos telef nicamente pensaron, seg n ellos mismos comentaronó ú
despu s, que ellos estaban haciendo el cuento del t o o una estafaé “ í ”
telef nica, ya que la informaci n que pose an de ellos era muy personal.ó ó í
Nunca mientras conversaban telef nicamente aceptaron la versi n respectoó ó
que estos documentos estaban botados en la v a p blica, se alando loí ú ñ
peligroso que era para ellos y para su seguridad que este tipo de datos
fuesen encontrados por cualquier persona con otras intenciones m s que lasá
de hacer un trabajo period stico. Se alaron en reiteradas ocasiones loí ñ
vulnerables que se sintieron y el temor que les ocasion saber que suó
informaci n personal hab a estado abandonada en la v a p blica y tambi nó í í ú é
el temor que les generaba no saber si otros antecedentes personales hab aní
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23. RIT« »
Foja: 1
sido sacados por otras personas desde la Cuesta Barriga con anterioridad al
hallazgo.
Repreguntado para que aclare el testigo el hecho constitutivo del da oñ
moral de los demandantes, se ala que el abandono de informaci n personalñ ó
y privada de los clientes del Banco Santander en la Cuesta Barriga en un
basural clandestino.
Repreguntado para que diga si c mo le consta lo declarado, respondeó
que le consta porque fueron los mismos afectados en las entrevistas los que
les indicaron el miedo que les ocasion primero el llamado y luego el queó
los documentos estuvieran botados en la v a p blica.í ú
Contrainterrogado para que diga cu ntos de los afectados leá
manifestaron a l personalmente o v a telef nica que hab an experimentadoé í ó í
temor, inseguridad y todas las dem s sensaciones que describi en suá ó
respuesta, responde que ninguna de las personas contactadas les creyó
inmediatamente que los contactaban porque sus datos personales los hab aní
obtenidos al encontrarlos en un basural clandestino. Hubo quienes llamaron
al Canal para corroborar que ellos trabajaban ah . En definitiva todos losí
contactados les comentaban lo complicado que resultaba para ellos y su
seguridad el que sus datos personales estuvieran a merced de cualquiera en
la v a p blica.í ú
Contrainterrogado para que precise el testigo el n mero de lasú
personas a las que llamaron y las cuales habr an manifestado sensaci n deí ó
temor e inseguridad y el nombre de cada una de ellas, afirma que llamaron
al menos a ocho personas y recuerda puntualmente a Karen y a Rodrigo
que le manifestaron el temor que les ocasion el llamado.ó
SEXTO: Que, adicionalmente, la parte demandante cont conó
prueba confesional, consistente en la absoluci n de posiciones rendida poró
don Eugenio Andr s Labarca Birke, en representaci n de Banco Santanderé ó
Chile, con fecha 3 de agosto de 2016, seg n consta a fojas 288 de autos.ú
S PTIMO:É Que, por su parte, la demandada acompa losñó
siguientes documentos, en forma y sin objeci n acogida.ó
1. A fojas 124, copia autorizada de la causa rol 9722-2015 de Juzgado
de Polic a Local de Curacav , iniciada por Parte N 46, de 5 de octubre deí í °
2015, de la Inspecci n Municipal de la I. Municipalidad de Curacav , conó í
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24. RIT« »
Foja: 1
motivo del abandono de basuras y escombros en el kil metro 22 del caminoó
G 68, Cuesta Barriga.
2. A fojas 236, copia simple de Contrato de construcci n celebradoó
con fecha 13 de agosto de 2015 entre Banco Santander Chile y Empresa
Constructora Orolec S.A., en cuya virtud el primero le encomienda a la
segunda la obra consistente en la Remodelaci n Parque Arauco , ubicada“ ó ”
en Av. Kennedy N 5413, local 501 A, comuna de Las Condes.°
3. A fojas 244, copia de sentencia de casaci n de fecha 25 deó
septiembre de 2012, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en los
autos Rol de Ingreso 6968-2010.
OCTAVO: Que la parte demandante solicita en estos autos se
declare que el Banco Santander Chile cometi una infracci n a lo dispuestoó ó
en los art culos 6 y 11 de la Ley 19.628 sobre protecci n a la vida privada,í ó
por cuanto habr a abandonado informaci n bancaria de sus clientes en uní ó
lugar de acceso p blico, requiriendo se le condene a pagar la suma deú
$25.000.000.- a cada uno de los demandantes por concepto del da o moralñ
devenido de la infracci n.ó
Por su parte, la demandada se excepciona se alando que lañ
documentaci n abandonada no comprende informaci n de los demandantesó ó
y que no se cumplen en el caso los requisitos de procedencia para que se
configure la responsabilidad invocada, esto es, porque no existir a culpa oí
negligencia en el actuar del Banco, no habr a relaci n causal entre el hechoí ó
imputado y los perjuicios alegados y que de todos modos tales perjuicios no
existir an.í
NOVENO: Que, primeramente, corresponde determinar si la
demandada cometi alguna infracci n a lo dispuesto en los art culos 6 y 11ó ó í
de la Ley sobre protecci n a la vida privada.ó
En primer t rmino, cabe se alar que el n mero 4 del art culo 19 deé ñ ú í
la constituci n Pol tica de la Rep blica consagra eó í ú l respeto y protecci n a laó
vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Luego, el art culo 1 de la Ley 19.628 se ala que toda persona puedeí ñ
efectuar el tratamiento de datos personales, precisando que en todo caso
deber respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de losá
titulares de los datos.
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25. RIT« »
Foja: 1
Por su parte, el art culo 6 de la misma Ley prescribe en su incisoí
primero que los datos personales deber n ser eliminados o canceladosá
cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan
caducado, agregando en su inciso final que el responsable del banco de
datos personales proceder a la eliminaci n, modificaci n o bloqueo de losá ó ó
datos, en su caso, sin necesidad de requerimiento del titular.
A su vez, el art culo 11 de la ley referida establece que el responsableí
de los registros o bases donde se almacenen datos personales con
posterioridad a su recolecci n deber cuidar de ellos con la debidaó á
diligencia, haci ndose responsable de los da os.é ñ
El art culo 9 de la ley en comento, por otro lado, dispone que losí
datos personales deben utilizarse s lo para los fines para los cuales hubierenó
sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes
accesibles al p blico.ú
Por ltimo, resulta necesario tener presente que el art culo 2 de laú í
misma ley, fijando los conceptos b sicos a los que har referencia, indica ená á
su letra f) que se entender por datos de car cter personal o datosá á
personales los relativos a cualquier informaci n concerniente a personasó
naturales, identificadas o identificables, precisando, en su letra h) que se
debe entender por eliminaci n o cancelaci n de datos la destrucci n de losó ó ó
datos almacenados en registros o bancos de datos. El mismo art culo, en suí
letra n), indica que responsable del registro banco de datos es la persona o
el respectivo organismo p blico a quien compete las decisiones relacionadasú
con el tratamiento de los datos de car cter personal. Finalmente, en la letraá
o), se precisa que se entender por tratamiento de datos cualquier operaci ná ó
o complejo de operaciones o procedimientos t cnicos, de car cteré á
automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar,
elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar,
ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de car cter personal, oá
utilizarlos en cualquier otra forma.
D CIMO:É Que es un hecho de la causa, por encontrase contestes las
partes, que los primeros d as de octubre del a o 2015, en un sitio eriazo aí ñ
orillas de la ruta G68, en la comuna de Curacav , un inspector municipalí
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26. RIT« »
Foja: 1
encontr abandonada documentaci n bancaria perteneciente a clientes deó ó
Banco Santander Chile.
Que la referida documentaci n encontrada, consist a en solicitudes deó í
cr dito, liquidaciones de sueldo y otros documentos bancarios an logos.é á
Por consiguiente, a la luz de lo dispuesto en la precitada Ley sobre
protecci n de la vida privada, es posible dar por establecido que laó
documentaci n encontrada conten a datos personales y que el Bancoó í
Santander Chile, en cuanto instituci n financiera, es responsable del registroó
o banco de datos de sus clientes, y por tanto, de los datos contenidos en la
documentaci n bancaria abandonada.ó
D CIMOÉ PRIMERO: Que, por otro lado, en orden a acreditar
que parte de los documentos abandonados conten an datos de losí
demandantes, stos se valieron de prueba documental y testimonial.é
En cuanto al demandante don Juan Franco Torlaschi Avaria,
consta del video denominado Cuesta Barriga , correspondiente a una nota“ ”
period stica realizada por Televisi n Nacional de Chile sobre documentos deí ó
clientes de Banco Santander abandonados en la ruta G68 en octubre de
2015 instrumento percibido de conformidad con lo dispuesto en el art culo– í
348 bis del C digo de Procedimiento Civil , que parte de la documentaci nó – ó
abandonada conten a datos personales de don Juan Torlaschi, toda vez queí
puede apreciarse en el minuto 00:52 de dicho video un cheque suscrito por
l, en el que constan datos como su nombre, su firma y el n mero de sué ú
cuenta corriente.
La circunstancia anterior es corroborada por la declaraci n de laó
testigo do a Myriam Gonz lez Becerra, quien afirma que vio a trav s delñ á é
noticiero 24 Horas dos notas period sticas en que pudo apreciarí
documentaci n con el nombre de don Juan Franco Torlaschi Avaria, notasó
que identifica con los videos percibidos en la presente causa. La declaraci nó
del testigo don Jos Ram rez Mart nez, productor de Televisi n Nacional deé í í ó
Chile, tambi n apoya este punto, en cuanto precisa que los videosé
percibidos correspondieron a notas period sticas que realiz para Televisi ní ó ó
Nacional de Chile. A ade dicho testigo que fue capaz de contactar a todosñ
los demandantes con s lo los antecedentes encontrados en los documentosó
abandonados.
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Foja: 1
En cuanto a la demandante do añ Karen Andrea Dulcien D azí ,
consta en autos que sta es entrevistada en el video denominado Clientesé “
afectados , tambi n correspondiente a una nota period stica realizada por” é í
Televisi n Nacional de Chile sobre documentos de clientes de Bancoó
Santander abandonados en la ruta G68 en octubre de 2015, dando cuenta
como afectada de los hechos en cuesti n. Se puede apreciar en el minutoó
4:00 del referido video documentaci n en la que figuran algunos de susó
datos personales.
Esta circunstancia es corroborada por la declaraci n del testigo donó
Mauricio Concha Mu oz, quien se ala que efectivamente la persona queñ ñ
vio entrevistada en la nota period stica la que identifica con los videosí –
percibidos en autos es do a Karen Dulcien. La declaraci n del testigo don– ñ ó
Jos Ram rez Mart nez, ya referida a prop sito del demandante don Juané í í ó
Torlaschi, respalda que datos personales de la demandante en comento se
encontraban abandonados, por cuanto indica que con su s lo m rito pudoó é
ponerse en contacto con los demandantes, y en especial con ella,
entrevistada al efecto.
Por ltimo, en cuanto al demandante donú Roberto Jorge Arellano
Cohen, sin perjuicio de que no pueda apreciarse documentaci n que loó
individualice en las notas period sticas percibidas en autos, y no obstanteí
que ninguno de los testigos se refiere a l de forma precisa y directa, delé
m rito de la causa rol 9722-2015 seguida ante el Juzgado de Polic a Localé í
de Curacav , puede tenerse por acreditado que documentos con sus datosí
personales tambi n se encontraron abandonados, esto por cuanto seé
present a dicha causa constancia fotogr fica de la inspecci n municipaló á ó
realizada al lugar, incluyendo documentos en los que se individualizada a
don Roberto Arellano, lo que puede apreciarse a fojas 168 de estos autos.
De este modo, los instrumentos probatorios analizados sirven para
acreditar suficientemente que los demandantes eran titulares de parte de los
datos encontrados abandonados en la ruta G68 en octubre de 2015.
D CIMO SEGUNDO:É Que establecido lo anterior, a saber, que
Banco Santander Chile es responsable de los datos de los demandantes que
se encontraron abandonados, corresponde evaluar si el Banco se apeg a lasó
obligaciones que en tal calidad le impon a la Ley 19.628.í
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Foja: 1
Como se adelant , la ley 19.628 asigna una serie de obligaciones aló
responsable de las bases de datos, dentro de las cuales se encuentran, de
modo general, la de respetar el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales de los titulares de datos y la de cuidar de los datos con la
debida diligencia, y de modo espec fico, la de eliminar o cancelar los datosí
personales cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o
cuando hayan caducado, y la de utilizar tales datos para los fines para los
cuales hubieren sido recolectados, ambas cuestiones que en el caso guardan
relaci n directa con la regulaci n del secreto bancario en los art culos 154 yó ó í
siguientes del D.F.L. N 3 o Ley General de Bancos. A modo de s ntesis de° í
la normativa comentada, puede extraerse como principio rector el deber
general que pesa sobre el gestor de datos de resguardar la seguridad de
stos.é
En tal contexto, surge de manifiesto que el abandono en la v aí
p blica de documentos que contienen datos personales de los demandantesú
configura una infracci n a la obligaci n general de resguardar la seguridadó ó
de tales datos, y por tanto, vulnera el derecho a la privacidad de sus
titulares. Por su parte, tambi n configura una infracci n a la obligaci né ó ó
espec fica de utilizar los datos para los fines para los cuales hubieran sidoí
recolectados y a la de eliminarlos cuando se encontraren caducados,
se alando al respecto que el Banco Santander Chile, tanto en su demandañ
como a trav s de la absoluci n de posiciones efectuada por su representanteé ó
legal, reconoce que la documentaci n encontrada estaba destinada a seró
destruida, atendido su antig edad o porque no fueron sujeto de cr dito oü é
eligieron otro banco.
D CIMO TERCERO:É Que al respecto, la demandada se
excepciona se alando queñ no le asiste responsabilidad en los hechos, por
cuanto la aparici n de los referidos documentos en las condiciones relatadasó
tendr a por causa, primero, la conducta de dos funcionarios que noí
respetaron los procedimientos establecidos por el Banco Santander Chile
para la eliminaci n de los antecedentes de clientes y colocaron losó
documentos junto a escombros destinados para un vertedero, y segundo, la
conducta del conductor de un cami n de una empresa externa que, enó
contravenci n directa a las instrucciones dadas al efecto, arroj talesó ó
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Foja: 1
escombros y documentos en la v a p blica. Agrega que, como personaí ú
jur dica o ficticia, no puede atribu rsele responsabilidad el Banco.í í
En tal sentido, para efectos de determinar si se configura en el caso la
infracci n invocada, es a la demandada a quien corresponde acreditar queó
despleg la diligencia debida al tenor de lo dispuesto en el art culo 11 de laó í
Ley.
Que la demandada si bien acredita, con el m ritoé de los autos rol
9722-2015 seguidos ante el Juzgado de Polic a Local de Curacav , queí í
efectivamente el conductor del cami n de una empresa externa contradijoó
rdenes expresas de arrojar los documentos en un vertedero legal,ó
abandon ndolos en la v a p blica, no acompa a antecedente alguno queá í ú ñ
sirva para probar que los documentos fueron dejados junto con los
escombros por un error no atribuible al Banco, en omisi n de losó
procedimiento y protocolos establecidos para el caso.
D CIMOÉ CUARTO: Que de este modo, de conformidad con los
antecedentes expuestos y como se ha razonado, fuerza concluir que en el
caso el demandado infringi las disposiciones dispuestas en la Ley 19.628,ó
por cuanto vulner la seguridad de los datos personales de los demandantes,ó
afectando su derecho a la privacidad y omitiendo el deber de resguardo a su
respecto, y en espec fico, en lo que dice relaci n con los art culos 6, 9 y 11í ó í
de la ley.
D CIMO QUINTO:É Que, con respecto a la indemnizaci n deó
perjuicios solicitada, cabe se alar que la Ley 19.628 dispone en su art culoñ í
23 que la persona natural o jur dica privada o el organismo p blicoí ú
responsable del banco de datos personales deber indemnizar el da oá ñ
patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos.
Por su parte, y como ya se refiri , el art culo 11 prescribe que eló í
responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales
con posterioridad a su recolecci n deber cuidar de ellos con la debidaó á
diligencia, haci ndose responsable de los da os.é ñ
As ,í estando acreditado que la demandada, es responsable de cuidar
de los datos con la debida diligencia, lo cual no realiz de acuerdo a lasó
probanzas aportadas, debe responder de los perjuicios demandados.-
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Foja: 1
D CIMOÉ SEXTO: Que, se demand por concepto de da o moraló ñ
la suma de $25.000.000 para cada uno de los demandante, el que se
concretar a al momento del acceso no consentido ni autorizado por susí
titulares a los datos. Agregan en tal sentido que “es indudable que existe
dolor, molestia, angustia y aflicci n por parte de los afectados, al veró
expuestos sus datos personales de la manera como ha sucedido, por una
entidad en las que ellos han depositado su confianza .”
D CIMO S PTIMOÉ É : Que da o moral puede definirse como elñ
dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad f sica, ení
sus sentimientos o afectos o en su calidad de vida.
Resulta necesario tener presente como principios que rigen la
determinaci n de los perjuicios que el da o a indemnizar debe en todo casoó ñ
ser cierto y debe probarse, y que la indemnizaci n s lo puede comprenderó ó
el da o efectivo. En ese ltimo sentido, cabe precisar que si bien la regla esñ ú
que todo da o debe indemnizarse, lo cierto es que la indemnizaci n noñ ó
puede superar el da o realmente sufrido, esto es, no puede ser fuente deñ
enriquecimiento sin causa para las v ctimas.í
D CIMO OCTAVOÉ : Que en orden a acreditar el perjuicio
demandado, la nica prueba aportada por los demandantes consisti en laú ó
testimonial rendida por los testigos do a Myriam Asmabetch Gonz lezñ á
Becerra, don Mauricio Andr s Concha Mu oz y don Jos Sergio Luisé ñ é
Ram rez Mart nez.í í
Do a Myriam Asmabetch Gonz lez Becerra se ala que el da o alñ á ñ ñ
demandante don Juan Torlaschi fue notorio, vi ndosele muy angustiado, yé
que inclusive el tono de su voz denotaba angustia, lo que le consta por las
conversaciones telef nicas que mantuvieron. Al respecto, cabe se alar que laó ñ
declaraci n de la testigo s lo se refiere de forma gen rica al da oó ó é ñ
producido, no encontr ndose suficientemente desarrollada en cuanto a losá
efectos que tal perjuicio habr a provocado en la vida de don Juan Torlaschi.í
En ese sentido, contrainterrogada al efecto, da cuenta de que el dolor
referido no habr a afectado en su trabajo, no debiendo seguir tratamientoí
sicol gico ni ausent ndose de l. Por otro lado, tampoco se refiere de formaó á é
precisa a los periodos en que habr a visto al demandante demostrar laí
afecci n referida. Por este motivo, la declaraci n no tiene fuerza probatoriaó ó
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Foja: 1
para acreditar el punto en comento respecto del demandante en cuesti n,ó
nico al que hace referencia.ú
En cuanto a don Mauricio Andr s Concha Mu oz, ste refiere que laé ñ é
se ora Dulcien se ha visto afectada sicol gicamente por la incertidumbreñ “ ó
que le gener enterarse de la manera que se extraviaron sus documentos, yaó
que ella no sabe el destino que posteriormente tuvieron . Al respecto, es”
dable reiterar lo se alado a prop sito de la declaraci n de la testigo do añ ó ó ñ
Myriam Asmabetch Gonz lez Becerra, por cuanto la presente declaraci ná ó
no se ala datos que permitan dar por sentado el da o moral alegado, niñ ñ
precisa las circunstancias o periodos de los hechos a los que hace referencia,
motivo por el cual tampoco se le otorgara valor probatorio.
Por ltimo, en cuanto a la declaraci n de don Jos Sergio Luisú ó é
Ram rez Mart nez, ste s lo se ala que en su trabajo period stico fueí í é ó ñ í
complejo conseguir que los afectados por el abandono de documentos
creyesen en ellos como periodistas, indicando que los afectados les
comunicaron lo vulnerables que se sintieron y el temor que les ocasionó
saber que su informaci n hab a estado abandonada en la v a p blica. As , laó í í ú í
declaraci n del testigo no se refiere de forma espec fica a ninguno de losó í
demandantes y no da cuenta de las circunstancias puntuales relativas a cada
uno, en relaci n al grado y periodo de sus respectivas afecciones, motivo poró
el cual se le restar valor probatorio.á
De este modo, cabe razonar que en autos no se han presentado
antecedentes suficientes que permitan probar los perjuicios que se alegan.
D CIMOÉ NOVENO: Que, de esta manera, se ha acreditado en
autos que la demandada no actu con la debida diligencia en el manejo yó
tratamiento de los datos personales cuya titularidad es ejercida por los
demandantes, sin perjuicio de lo cual no ha logrado acreditarse que de tal
infracci n se haya desprendido perjuicio alguno susceptible de seró
indemnizado, motivo por el cual el libelo deber ser desestimado.á
VIG SIMO:É Que la restante prueba rendida y no pormenorizada en
los considerandos precedentes no altera de modo alguno lo razonado.
Y visto adem s, las disposiciones contenidas en los art culos 160, 170á í
y 342 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 1698 y 2314ó í
y siguientes del C digo Civil, art culos 1, 2, 4, 6, 9, 11 y 23 de la Leyó í
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Foja: 1
19.628 Sobre Protecci n a la Vida Privada y art culos 154 y siguientes deló í
D.F.L: N 3 Ley General de Bancos,° se declara:
I.- Que se acoge la demanda principal de fojas 1, s lo en cuanto seó
declara que la demandada infringi las obligaciones dispuestas en la Leyó
19.628, relativas al deber de protecci n de los datos personales cuyaó
titularidad es ejercida por los demandantes.
II.- Que se rechaza la demanda de indemnizaci n de perjuicios.ó
III.- Que cada parte soportar sus costas.á
Notif quese y reg strese.-í í
Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular.í
Autorizada por Mar a Cristina Ramos Jara, Secretaria Subrogante.í
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final
del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Junio de dos mil
diecisiete.
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
Durante el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto
de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de
invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de
Magallanes y Antártica Chilena sumar 1 hora. Para Chile
Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar
2 horas.
MARIA SOLEDAD JORQUERA BINNER
Fecha: 19/06/2017 11:45:25
MARIA CRISTINA RAMOS JARA
Fecha: 19/06/2017 13:37:07