Este documento establece los procedimientos para la admisión y renuncia de asociados a la Asociación Mutualista de Técnicos y Suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú (MUTUA). Detalla los requisitos y procesos para la admisión de asociados activos, sobrevivientes y honorarios, así como para la readmisión de asociados renunciantes. También explica los pasos a seguir para la renuncia de un asociado, incluyendo la solicitud, la revisión de su situación financiera y de benefic
Directiva sobre admisión y renuncia de asociados en asociación mutualista
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DIRECTIVA MUTUA 30 – 1
Barranco, JUNIO 2004
ASOCIADOS
ADMISIÓN Y RENUNCIA DE ASOCIADOS
Párrafo
OBJETO............................................................... 1
AUTORIDAD........................................................ 2
FINALIDAD.......................................................... 3
ALCANCE............................................................ 4
GENERALIDADES.............................................. 5
PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN.................... 6
PROCEDIMIENTOS DE RENUNCIA................... 7
RESPONSABILIDADES...................................... 8
1. OBJETO
La Presente Directiva tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y
responsabilidades para la Admisión y Renuncia de Asociados a la Asociación Mutualista de
Técnicos y Suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú (MUTUA).
2. AUTORIDAD
La Resolución del Consejo Directivo Nº 030 AMCD/JP del 10 de Julio del 2001, aprobó la
presente Directiva denominada “Admisión y Renuncia de Asociados”, la misma que fue
modificada mediante acuerdo de Consejo Directivo del 24 de Junio del 2004 en concordancia
con los artículos 4º, 12º y la Octava Disposición General del Estatuto, siendo refrendada con
Resolución de Consejo Directivo Nº 030 AMTS/CD de fecha 09 de julio del 2004.
3. FINALIDAD
Establecer los procedimientos para que el Consejo Directivo realice la Admisión de
Asociados, así como aceptar la solicitud de Renuncia de los mismos, conforme a los
requisitos establecidos en la presente Directiva.
4. ALCANCE
La presente Directiva alcanza:
a. Consejo Directivo;
b. Consejo de Vigilancia;
c. Junta Electoral;
d. Administrador General y
e. Asociados
5. GENERALIDADES
a. El Artículo 2º inciso 13) de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona
tiene derecho: a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización
jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley.
b. La libertad de asociación implica el derecho de pertenecer voluntariamente a MUTUA y
de renunciar a ella cuando se considere oportuno; cumpliendo con todas las exigencias
establecidas en el Estatuto, Reglamentos y la presente Directiva, porque son los únicos
instrumentos legales que internamente ordena y regula los procedimientos que en estos
casos debe observarse.
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c. El Articulo 82º inciso 5) del Código Civil, establece que el Estatuto de la Asociación debe
expresar las condiciones para la Admisión, Renuncia y Exclusión de sus miembros; y,
conforme al Artículo 90º del Código Civil, la Renuncia de los asociados debe ser
formulada por escrito.
d. De acuerdo con el Artículo 4º del Estatuto, la MUTUA está constituida por Técnicos y
Suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú en Situación Militar de Actividad, Disponibilidad
y Retiro, así como los comprendidos en la Octava Disposición General del Estatuto que
figuren inscritos y registrados como Asociados Activos; y, de acuerdo con el Artículo 89º
del Código Civil, la calidad de Asociado es inherente a la persona y no es trasmisible,
salvo por excepción los cónyuges sobrevivientes que figuren inscritos y registrados como
Asociados Sobrevivientes así como, por las personas nacionales o extranjeras que
figuren inscritos como Asociados Honorarios.
e. El Artículo 83º del Código Civil y el Artículo 8º del Estatuto, establecen que la Asociación
debe tener un Libro de Registro de Asociados actualizado en que conste: Nombres y
Apellidos, Nº de Registro (NSA), actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de
sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o
representación; así como el Padrón de Registro de Firmas de los Asociados, precisando
el DNI o NSA correspondiente, de conformidad con el Artículo 70º del Estatuto.
f. La condición de Asociado es permanente, perdiéndose por las causales de fallecimiento,
exclusión y expulsión de la institución; para el caso de renuncia, el asociado renunciante
podrá reingresar por única vez y de acuerdo a un Compromiso de Honor celebrado
notarialmente; no se admitirá por ningún concepto la readmisión de los asociados
expulsados.
g. Los Asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados fallecidos
quedan obligados al pago de las cuotas y aportes que hayan dejado de pagar, conforme
al Presupuesto Técnico de Seguridad Social, no pudiendo exigir el reembolso de los
mismos, de conformidad con el Artículo 91º del Código Civil y el Reglamento de Auxilios y
Servicios Mutuales.
h. El Consejo Directivo, de acuerdo con el Artículo 33º del Estatuto, no podrá acordar ni
proponer la concesión de algún privilegio personal para determinado Asociado que no
sea para ser disfrutado igualmente por todos.
i. El Consejo Directivo por intermedio del Director de Educación y Relaciones Públicas bajo
responsabilidad, debe programar, presupuestar y ejecutar anualmente para los Alumnos
del último año de la Escuela de Suboficiales de la FAP (ESOFA) y con seis (6) meses de
anticipación, el costo de conferencias y charlas difundiendo la Doctrina, Principios de
ayuda Mutua; así como, las bondades del Sistema de Seguridad Social Institucional y
otros servicios que se ofrecen en la Sede Central y Filiales; así como, periódicamente
distribuir a los Alumnos de la ESOFA, impresos a colores, diagramado con gráficos
atractivos sobre las bondades que ofrece la Asociación en cuanto a las asistencias,
beneficios, créditos, servicios internos, actividades sociales, etc.; asimismo, debe
distribuir al Casino de Alumnos de la ESOFA, Revistas Sideral, Boletines Informativos y
las normatividades de la Asociación.
j. El Consejo Directivo previo a la Ceremonia de Clausura del Año Académico de la
ESOFA, por intermedio del Director de Educación y Relaciones Públicas, coordinará con
la Secretaría de la Escuela, la realización del Almuerzo de Camaradería en fecha
oportuna, a realizarse en MUTUA, teniendo como finalidad congratular a los nuevos
Suboficiales egresados, donde se les hará conocer las bondades que ofrece la
institución, describiéndose los diferentes beneficios que proporciona para el titular y
familiares directos; para el cumplimiento de la finalidad, designará a Directivos y
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Asociados Institucionalistas para que acompañen a los nuevos Suboficiales a visitar las
instalaciones de la Institución, teniendo con ellos un diálogo orientador referente a la
Doctrina de MUTUA.
6. PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN DE ASOCIADOS
a. Admisión de Asociados Activos;
1) Luego de la ceremonia de clausura de la ESOFA, los egresados podrán solicitar su
admisión como asociados activos mediante la suscripción de los formularios que
serán puestos a su disposición y que contendrán la siguiente información:
- Datos personales del asociado;
- Registro de familiares;
- Reporte mensual para el Crédito Social (mínimo y máximo);
- Registro de firma y huella digital en el formato respectivo; y
- Firma de la Declaración Jurada, aceptando y autorizando el descuento de
cuotas y aportes.
2) Después de cumplirse lo indicado en el inciso 1) del presente párrafo, el
Administrador General de la Asociación alcanzará al Consejo Directivo la nómina de
los Suboficiales de 3ra. FAP con el Proyecto de Resolución aprobando su admisión
como Asociados.
3) Emitida la Resolución de Admisión, el Director de Administración y Logística
dispondrá que el Administrador General efectúe lo siguiente:
- La inscripción de los nuevos Asociados Activos en el Libro de Registro de
Asociados;
- La apertura del Legajo Personal;
- Tramitar el Carné de Identificación de Asociado Activo (CIAA) para su entrega
oportuna;
- Distribuir copia de la Resolución a los Órganos, Departamentos y Oficinas
para las acciones pertinentes; y,
- Distribuirá a cada uno de los nuevos asociados Formulario de Carta
Declaratoria, Estatuto, Reglamentos y otros documentos informativos por su
inscripción como asociado.
b. Admisión de Asociados Sobrevivientes
1) Al producirse el fallecimiento del Asociado Activo, por excepción el cónyuge que
figure inscrito en el Registro de la Asociación o Legajo Personal, podrá solicitar su
Admisión como Asociado Sobreviviente, llenando y firmando el Formulario MUTUA
de afiliación.
2) El Administrador General de la Asociación pondrá a consideración del Consejo
Directivo, la nómina de postulantes con nombres y apellidos completos y el número
de registro (NSA) y el DNI del cónyuge sobreviviente, para aprobar su admisión
como Asociado Sobreviviente con la Resolución respectiva.
3) Emitida la Resolución de Admisión, el Director de Administración y Logística
dispondrá que el Administrador General efectúe:
- La inscripción de los nuevos Asociados Sobrevivientes en el Libro de Registro
de Asociados Sobrevivientes;
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- El retiro del Legajo Personal correspondiente al Asociado Activo fallecido y
reubicarlo en el archivo de Legajos Personales de los Asociados
Sobrevivientes, colocando en el centro superior del Legajo “ASOCIADO
SOBREVIVIENTE, Nombres y Apellidos del cónyuge sobreviviente y el Nº del
DNI;
- Tramitar el Carné de Identificación de Asociado Sobreviviente (CIAS) para su
entrega oportuna; y,
- Distribuir copia de la Resolución a los Órganos, Departamentos y Oficinas
para las acciones pertinentes.
4) El Director de Educación y Relaciones Públicas programará una ceremonia de
bienvenida a la Asociación de los nuevos Asociados Sobrevivientes; en dicha
ceremonia se les entregará su Credencial de Asociado Sobreviviente de MUTUA;
así como el Estatuto y Reglamentos vigentes de la Asociación.
5) El Cónyuge sobreviviente deberá acreditar ante la Asociación su condición de
estado de viudez, cada año; a partir de si inscripción como tal.
c. Admisión de Asociados Honorarios
1) En sesión del Consejo Directivo se aprobará la Admisión de Asociados Honorarios
propuesto y debidamente sustentado, por el Director de Administración y Logística,
previa opinión favorable del Consejo de Vigilancia. Estas personas podrán ser
nacionales o extranjeras, que hayan prestado importantes servicios a la Asociación.
2) El Presidente del Consejo Directivo formulará y firmará la Resolución respectiva, la
cual se dará lectura en la ceremonia de proclamación y entrega del Credencial,
previo aviso protocolar comunicando a la persona correspondiente y acordará el
presente recordatorio para ser entregado en la ceremonia respectiva.
3) El Director de Educación y Relaciones Públicas incluirá en el programa de
celebración, la Proclamación y entrega del credencial de Asociado Honorario en la
sesión solemne de Fundación de la Asociación Mutualista o el Día de la Fuerza
Aérea del Perú y la respectiva firma en el Libro de Oro de la Asociación.
4) Por excepción, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, será admitido
como Asociado Honorario en Sesión Solemne el Día de la Celebración de la Fuerza
Aérea del Perú.
d. Readmisión de Asociados Renunciantes
El Asociado que renuncie a la Asociación, sólo podrá ser admitido nuevamente como
asociado, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Después de haber transcurrido, como mínimo un (1) año de presentada y
aceptada su renuncia mediante Resolución Consejo Directivo.
b) Celebrar Compromiso de Honor Notarial mediante el cual se compromete a no
renunciar nuevamente como asociado MUTUA.
c) Será admitido como asociado nuevo con todas sus prerrogativas como tal.
d) Su antigüedad se iniciará con la fecha de la firma de la Resolución del Consejo
Directivo que acepta su readmisión.
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7. PROCEDIMIENTOS DE RENUNCIA
a. La solicitud de Renuncia de Asociado se realizará por escrito, dirigida al Señor Presidente
del Consejo Directivo, solicitando que para ser admitida en la Mesa de Partes, el
Asociado deberá adjuntar: Una copia de su Estado de Cuentas Corrientes MUTUA y de
su Comprobante de Pago del último mes.
b. El Asociado está impedido de renunciar a la Asociación;
1) Si tiene cuotas y aportes pendientes de abonar;
2) Si tiene pendiente amortizaciones por un Crédito social;
3) Si es garante solidario de otros Asociados deudores;
4) Si tiene deudas por otros servicios o compromisos en la Sede Central y Filiales de la
Asociación; y,
5) Si está sometido a proceso de investigación en la Asociación.
c. Recibida en la Mesa de Partes, la solicitud de Renuncia será derivada al Administrador
General, en coordinación con el Director de Administración y Logística, quien solicitará a
través de la Oficina de Bienestar Social, información detallada de su situación, y
simultáneamente dentro del plazo de dos (2) días útiles, a la Sección Estadística, al
Departamento de Cuentas Corrientes y Recuperación, Crédito Social y a la Oficina de
Contabilidad; así como, vía Fax a los Presidentes de Junta Directiva de las Filiales, para
conocer si tienen deudas pendientes; el Administrador General tendrá en cuenta la fecha
de presentación de la solicitud de renuncia para efectuar el proceso de liquidación, en
caso de que sea aceptada la misma.
d. El Jefe de la Sección Estadística informará, mediante Hoja de Coordinación, sobre las
asistencias de auxilios y beneficios de servicios mutuales que ha recibido el renunciante,
dentro del plazo de dos (2) útiles indicados por el Administrador General;
e. El Jefe del Departamento de Auxilios y Servicios, informará mediante Hoja de
Coordinación, sobre los beneficios atendidos dentro del plazo de dos años anteriores a la
fecha de la carta del asociado renunciante de acuerdo con el artículo 27º del REAS, para
lo cual deberá tener en cuenta el plazo indicado por el Administrador General.
f. El Jefe de la Sección Cuentas Corrientes informará mediante Hoja de Coordinación,
sobre las deudas y sobregiros, congelamiento por cuotas y aportes, dentro del plazo de
dos (2) días útiles indicados por el Administrador General;
g. El Jefe del Departamento de Cuentas Corrientes y Recuperación informará mediante
Hoja de Coordinación sobre los créditos a Sola Firma, Personal y/o Promocional, dentro
del plazo de dos (2) días útiles, indicados por el Administrador General;
h. El Jefe de la Oficina de Contabilidad informará mediante Hoja de Coordinación, sobre la
existencia de deudas del renunciante, provisionando para su cobro y por las deudas o
servicios (comedor, hostal, alquiler de ambientes, filiales, etc.) dentro del plazo de dos (2)
días útiles, indicados por el Administrador General;
i. El Presidente de la Junta Directiva de las Filiales, vía FAX informará de inmediato, si en
su filial existen deudas del renunciante;
j. La Oficina de Bienestar, analizará la documentación indicada en los incisos anteriores,
debiendo remitir opinión por escrito al Administrador General recomendando si es
admisible o inadmisible la solicitud de Renuncia, con arreglo al Estatuto, Reglamentos y
la presente Directiva, dentro del plazo de tres (3) días útiles;
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k. Si es admisible la Solicitud de Renuncia, el asociado renunciante será citado utilizando el
medio de comunicación más rápida por el Director de Administración y Logística para
una entrevista personal, la misma que deberá realizarse dentro de los dos días útiles de
la comunicación efectuada, debiendo exhortarlo de su inconveniencia de renunciar y el
desistimiento, que sólo puede hacerse hasta antes de elevar la solicitud al Consejo
Directivo; el resultado de la entrevista deberá ser anotada en el expediente del asociado
renunciante;
l. El Director de Administración y Logística después de haber agotado los medios en la
entrevista personal, elevará dentro de las 24 horas, el Informe correspondiente al
Presidente de la Institución, con las recomendaciones del caso, encontrándose en la
misma, el proyecto de Resolución Consejo Directivo que acepta la renuncia del asociado,
considerándose también, como fecha de liquidación, el día que presentó su solicitud;
m. Si es inadmisible la solicitud de Renuncia, se comunicará por escrito al Asociado
interesado, indicando las razones por la que no es posible atender en forma positiva su
solicitud, dentro del plazo de dos (2) días útiles;
n. En caso de aprobación de la solicitud de Renuncia, el renunciante sólo tiene derecho a la
devolución de sus aportes al Crédito Social, previa devolución del Carné de Identificación
de Asociado;
o. Cuando la solicitud de Renuncia cumpla con los requisitos establecidos en la presente
Directiva, en sesión del Consejo Directivo se aprobará y acordará la emisión de la
Resolución respectiva, presentada por el Director de Administración y Logística,
disponiendo el cese de descuentos por concepto de cuotas y aportes. Cuando existan
varias solicitudes de Renuncia aprobadas, por un mismo asunto o causal, el Consejo
Directivo dispondrá la emisión de una sola Resolución;
p. La suspensión de cuotas y aportes es simultánea a la emisión de la Resolución de la
Renuncia, siendo la Asociación responsable de emitirla en un plazo no mayor de veinte
días (20) días, para los Asociados que no tengan ningún impedimento.
q. En caso que la Resolución sea expedida después de los veinte (20) días de presentada la
solicitud, la Asociación deberá devolver las cuotas asociativas descontadas posteriores a
este plazo.
r. El Director de Educación y Relaciones Públicas publicará la Resolución por Renuncia en
el Boletín Informativo y en las pizarras informativas de MUTUA, instaladas en las
unidades y dependencias afines a la Asociación;
s. El Administrador General comunicará por escrito la Resolución al Asociado renunciante;
así como, a las Filiales a fin de tomar las previsiones del caso; previa verificación de la
devolución del Carné de Identificación de Asociado.
8. RESPONSABILIDADES
a. De los miembros del Consejo Directivo:
1) Exhortar al Asociado para que desista de su solicitud de renuncia;
2) Aprobar en sesión la admisión y/o las solicitudes de renuncia y emitir la resolución
oportunamente;
3) Informar al Consejo de Vigilancia, Junta Electoral y Órganos de las Filiales; sobre la
admisión y renuncia de asociados.
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4) Programar la ceremonia de recepción y entrega de credencial a los nuevos
asociados;
5) Archivar las Resoluciones respectivas; y,
6) Disponer la formulación actualizada del Carné de Identificación del Asociado, para
su entrega o retención, según sea el caso,
b. Del Director de Administración y Logística:
1) Verificar que el Libro de Registro de Asociados, se encuentre actualizado;
2) Verificar que el Legajo Personal del Asociado, se encuentre con los documentos
establecidos en el Reglamento de Auxilios y Servicios Mutuales y la presente
Directiva.
3) Remitir copia de la Resolución sobre renuncias a las Filiales
c. Del Director de Educación y Relaciones Públicas:
1) Programar, presupuestar y ejecutar anualmente, el costo de las conferencias,
charlas y otros documentos de difusión;
2) Programar la ceremonia de Admisión y entrega del Credencial a los nuevos
asociados y,
3) Publicar en el Boletín Informativo la nómina de Asociados Renunciantes
d. De la Junta Electoral:
Formular y mantener actualizado el Padrón de Registro de Firmas de Asociados y el
Padrón Electoral.
e. Del Administrador General:
1) Formular y proponer los formularios del área de su competencia;
2) Comunicar la Resolución de la renuncia al interesado;
3) Informar a los Departamentos y Oficinas respectivas para tomar las acciones
conforme a la presente Directiva;
4) Disponer el retiro del Legajo Personal de la Sección correspondiente;
5) Disponer el registro en el Sistema de Cómputos la calidad de Asociado, para los
fines y acciones pertinentes; y,
6) Actualizar los efectivos de Admisión, Renuncia, Fallecidos, Excluidos y Expulsados
de la Asociación.