3. La Sociedad Comanditaria Simple es una
sociedad de carácter personalista, en la que
coexisten socios colectivos que aportan
trabajo y que pueden aportar o no, capital y
socios comanditarios que sólo aportan
capital, y que se dedica a la explotación del
objeto social en nombre colectivo. Los
socios colectivos tienen responsabilidad
ilimitada. Los socios comanditarios tienen la
responsabilidad limitada a su aportación.
4. Es mixta porque tiene socios gestores o
colectivos y socios comanditarios.
• Socios colectivos: aportan trabajo personal y
capital
• Socios Comanditarios: aportan exclusivamente
capital.
5. La razón social de la sociedad en comandita se
forma por el nombre completo o el apellido de uno
o más socios colectivos y debe estar seguida de la
palabra y compañía o de la abreviatura & Cía.
Los comanditarios no podrán ejercer funciones
de representación de la sociedad sino como
delegados de los socios colectivos y para
negocios determinados.
7. Por las causales generales de disolución
de las sociedades establecidas en el
artículo 218 del código de comercio.
Cuando se trate de los socios gestores o
colectivos, por las causales
especiales establecidas para la sociedad
colectiva.
Por ausencia de una de las dos
categorías de socios.
8. Tratándose de sociedades en comandita simple,
también es causal de disolución la reducción del
capital social por perdida que lo reduzca a la
tercera parte o menos.
Respecto a la sociedad en comandita por
acciones, será causal de disolución la
disminución del capital a menos del cincuenta
por ciento capital suscrito.
9. Solamente los socios colectivos están autorizados
a la dirección (representación) comercial de la
sociedad.
11. Puede ser el nombre de todos los socios
colectivos, de alguno de ellos o de uno
sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos
casos las palabras "y Compañía", y en todos
"Sociedad en Comandita" o su abreviatura 'S.
en C." o "S. Com." En la denominación o
razón social no pueden figurar los nombres
de los socios comanditarios.
13. Preventivos:
*Certificación negativa del registro mercantil central.
*Ingreso del capital social.
*Firma de la escritura de la constitución de la sociedad.
Generales:
*Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados.
*Solicitud del código de identificación fiscal.
*Régimen Mercantil.
14. Concesión de licencias:
Licencia municipal de obras.
Licencia municipal de apertura.
Registros:
Registro de la propiedad inmobiliaria.
Registro industrial( solo para industria).
15. Impuesto para bienes inmuebles.
Impuestos sobre actividades económicas.
Declaración censal.
16. Inscripción de la empresa en la seguridad social.
Afiliación y numero de la seguridad social.
Alta en el régimen general de la seguridad social.
Comunicación de apertura ene el centro de
trabajo.
Libros de visita.
Calendario laboral.