1. REFORMA CONSTITUCIONAL: SÍ o No
SÍ, PERO DE OTRO MODO
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2. 1. Introducción
INCIDE∗ presenta al pueblo de Venezuela y a todos sus Poderes Públicos, en
cualquiera de sus niveles y concreciones, y de un modo especial al Presidente de la República,
a la Asamblea Nacional, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral, las siguientes reflexiones,
consideraciones y proposiciones, con motivo de la convocación al referéndum sobre la
reforma constitucional.
Nuestras reflexiones, consideraciones y proposiciones no versan sobre los contenidos
de los artículos propuestos por el Presidente de la República a ser sometidos al referéndum.
Las que proponemos son reflexiones y consideraciones previas y necesarias antes de
cualquier propuesta o iniciativa de reforma constitucional, precisamente basándonos en los
principios fundamentales de la misma Constitución: democracia participativa, protagonismo
del pueblo sujeto de soberanía y de poder constituyente intransferible.
Son reflexiones que consideramos previas a la decisión de votar sí o no en el
referéndum y anteriores a la discusión si los artículos propuestos a ser sometidos a
referéndum deben ser votados en bloque o discriminados uno por uno o en partes.
2.- Conveniente y Oportuna una revisión de la Constitución
Una revisión en profundidad de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela nos parece conveniente y oportuna.
La conveniencia y oportunidad, a nuestro parecer, no se fundamenta en que la actual
Constitución haya impedido, limitado u obstaculizado, el ejercicio eficaz y honesto de los
deberes ciudadanos y de la convivencia democrática acorde a los derechos humanos.
Tampoco, a nuestro parecer, se puede atribuir a deficiencias de la actual Constitución
el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes de los poderes públicos
como garantes de los derechos humanos, la eficacia o ineficacia de los gobiernos para el
ejercicio de la distribución equitativa y pulcra de la riqueza nacional, de la solución o no
solución de situaciones estructurales y asimétricas de pobreza.
Las razones de que estas situaciones todavía existan no son atribuibles, al menos no
fundamentalmente, a la deficiencia o insuficiencia de la Constitución. Posiblemente sí al no
haberla puesto en práctica, ni por parte del poder soberano y constituyente de pueblo ni por
parte del poder público delegado y constituido.
La conveniencia y oportunidad de revisar en profundidad la Constitución tiene que
ver con razones positivas. Con razones de crecimiento de la conciencia de pueblo y con
razones de apropiación por parte del mismo pueblo de su papel constituyente siempre activo,
con protagonismo y participación. Después de ocho años de andadura es pertinente repensar
el país que queremos por tres razones:
⇒ Como toda persona que crece necesita ir rehaciendo su vestimenta al ritmo de su estatura
y corpulencia, así un pueblo que crece en conciencia debe rehacer su propio marco
constitucional a los fines de que no se le convierta en una “camisa” de fuerza. Esto es lo
que significa que el poder constituyente está siempre en activo movimiento.
La Fundación de Derechos Humanos del Estado Sucre - INCIDE es una ONG que ha estado presente en el
Estado Sucre desde hace 18 años. En los últimos años nos hemos dedicado con especial atención a la
facilitación, promoción y activación de procesos de participación ciudadana en varios municipios del Estado.
2
3. ⇒ Como todo caminante amplía su horizonte en la medida en que avanza en su camino, así
el pueblo de Venezuela, en el camino de estos años de su proceso histórico, conflictivo y
creativo, vislumbra nuevos horizontes que eran insospechados en 1999.
⇒ En la dinámica de aprender desde el hacer, el pueblo va haciendo sus propios aprendizajes
y hoy tiene mayor capacidad para detectar deficiencias, limitaciones, contradicciones y
señalar aportes novedosos constitucionales que sean expresión del aprendizaje obtenido.
Pero una revisión de la Constitución no es sólo conveniente y oportuna porque haya
razones. Una revisión de la Constitución, para que sea oportuna y conveniente, además de
razones o porqués tiene que tener fines. También hay finalidades importantes a las que
debería tender una revisión constitucional:
⇒ Profundización de una visión más humanista de la sociedad y disminución de posturas
humanitaristas asistenciales de parte del Poder Público
⇒ Aumento de soberanía, participación y protagonismo del pueblo y disminución de la
autonomía y autosuficiencia del Poder Público hasta dejar de ser “poder” y convertirse en
Servicio Público al pueblo. Al respecto señalamos que el pueblo no tiene más poder:
• ni cuando maneja más dinero público, sino cuando tiene posibilidad real de
decidir sobre todo el dinero público
• ni cuando se le asignan atribuciones que corresponden a algunos poderes públicos,
sino cuando ejerce la contraloría exigiendo que los servidores públicos cumplan
con transparencia y eficacia sus obligaciones
⇒ Aumento de democracia en todos los niveles (nacional, estadal, municipal y, si se
introducen, provincial y distrital) y en la elección de todos los Servicios o Poderes
Públicos, incluidos Defensores del Pueblo, Fiscales del Ministerio Público, Contralores,
Magistrados del TSJ.
⇒ Aumento de condiciones constitucionales que garanticen un manejo cada vez más
transparente de todo el dinero público y disminución de los altos niveles de
discrecionalidad en la toma de decisiones sobre el dinero público y activación de resortes
automáticos institucionales para combatir la corrupción y malversación, sin dar cabida
alguna a la impunidad o alcahuetería.
⇒ Avance sustantivo en la reducción de los niveles de burocracia ineficaz e ineficiente en
todos los órganos del Estado Venezolano que impiden la inversión sustentable y
productiva o retrasan las soluciones estructurales de problemas sociales muy extendidos y
graves, como la vivienda.
⇒ Distribución geométrica o geográfica del país en base a criterios que posibiliten la
sostenibilidad financiera de cada entidad con recursos propios (lo que permitiría que el
situado nacional fuere direccionalizado a inversiones y gastos sociales) y que favorezcan
la integridad territorial, la diversidad étnica, así como la concurrencia, cooperación,
solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad y subsidiariedad de todos los
poderes, en todos sus niveles, sin distinción de trato a gobernantes afines o no afines al
Ejecutivo Nacional, pues todos son igualmente legítimos.
⇒ Mayor posibilidad de que el Estado democrático y social de Derecho y Justicia no sólo
propugne sino avance en la construcción de los valores que se anuncian en el Preámbulo y
en los artículos 2 y 3 de la Constitución.
3
4. ⇒ Mayor apertura a procesos y canales autonómicos y creativos del poder soberano
protagónico y participativo de las bases sociales para hacer exigibles, de hecho, los
derechos, así como también, mayor responsabilidad de los poderes públicos para
garantizar todos los derechos a todos y favorecer una convivencia en justicia y paz.
⇒ Mayor distinción entre los que son deberes y obligaciones del poder soberano de base y
las que son obligaciones y deberes de los poderes públicos, entendidos como servicio
público y como garante de los derechos, en una situación de asimetría social de acuerdo a
la cual a los pobres, además de ser la población víctima con mayor acumulación de
derechos violados o violentados, se les victimiza como culpables.
⇒ Mayor urgencia, radicalidad y aceleración a los procesos y procedimientos que hagan
efectiva la equidad en la distribución de los recursos públicos, las oportunidades,
eliminando privilegios adquiridos por grupos de poder de la sociedad civil y del gobierno:
grupos financieros, élites sociales, gremios y sindicatos, ganancias excesivas de empresas
productoras y comerciales como salarios del poder público. Una seguridad social que
iguale es una demanda incomprensiblemente retrasada.
⇒ Crecimiento de condiciones y oportunidades para que todos, de manera especial los
pobres, puedan emitir su voz y opinión, ejerciendo el derecho a la libertad de expresión,
no impedida, pero tampoco facilitada.
3.- Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de la Iniciativa Presidencial.
El Presidente de la República en consejo de Ministros, de acuerdo a los art. 342 y 348,
puede tomar la iniciativa de reformar la Constitución y de Convocatoria a la Asamblea
Nacional Constituyente. Hay otras formas constitucionales de iniciar la reforma o convocar a
la Asamblea Nacional Constituyente.
En ese sentido la iniciativa presidencial de reformar la Constitución es jurídicamente
acorde con el texto constitucional. A la conveniencia y oportunidad, se suma ahora, la
iniciativa presidencial que posibilita y facilita la revisión.
Sin embargo, planteamos algunas reflexiones.
Primera: Se debe diferenciar entre la legalidad para ser el iniciador y la legitimidad
para ser el único o casi exclusivo agendador del contenido de la reforma.
Este modo de proceder niega en la práctica el poder protagónico, participativo,
soberano del pueblo a pensarse como país, a hacer propuestas creativas reflexionadas y
valoradas desde su convivencia cotidiana, a decidir sobre ellas, después de una amplia
discusión en igualdad de oportunidades, en un referéndum. El Defensor del Pueblo, que
participó en la Comisión Presidencial para la elaboración de la reforma, debió elevar su voz
en defensa del derecho del pueblo a la soberanía.
Este modo de proceder es incongruente con los pilares en que se pretende fundamentar
la nueva educación bolivariana: aprender a crear, aprender a convivir, aprender a valorar,
aprender a reflexionar. Si el Presidente es, como algunos politólogos afirman, el mayor
exponente educador de un país, consideramos que el momento de revisión de una
Constitución debe convertirse en una acción educativa de carácter y amplitud nacional para
que todos avancemos en el aprendizaje creativo, convivial, valorativo y reflexivo.
Cuando el Presidente, después de las elecciones de Diciembre del 2006 comunicó sus
reflexiones y propuestas al país y anunció, entre otros, el encendido y puesta en marcha del
Poder Constituyente, entendimos que iba a hacer una convocatoria a todo el pueblo para
4
5. pensar el país, invitar a todos a una revisión profunda de la Constitución y a la elaboración de
propuestas que fueran presentadas a todos y por todos debatidas, después analizadas y
presentadas a la aprobación de un referéndum. Por ese motivo el anuncio fue recibido por
muchos.
Sin embargo, el modo de proponer la reforma, en la práctica, es la negación de lo
anunciado. La Asamblea Nacional, poder legislativo delegado que debería haber sido fiel a
sus electores, perdió la oportunidad de impulsar un movimiento constituyente apoyado en la
iniciativa presidencial.
De este modo se pierde una gran oportunidad. Lo que debería ser un momento
creativo, reflexivo, propositivo, de ejercicio de soberanía se reduce a un referéndum de
adhesión a la propuesta del Presidente o de adhesión a la contrapropuesta de partidos y
personeros de la oposición. El pueblo, soberano, poder constituyente, es de nuevo el gran
ausente. Y es el único, a nuestro parecer, que ante dos visiones antagónicas de país, donde
aparecen como antagonistas el Gobierno nacional por un lado y grupos y partidos de
oposición por otro lado, puede dar la dirección adecuada sólo en la medida en que emerja y
aparezca en la escena como protagonista. Pero de verdad como protagonista.
• No como masa que es movilizada en campaña electoral – como si de un referéndum
revocatorio o de unas elecciones presidenciales se tratase - en adhesión o rechazo a la
propuesta de reforma del Presidente con el convencimiento visceral y acrítico de que
Chávez tiene, según los adeptos, el don de la infalibilidad, y de que todo lo que propone
Chávez, según los opositores y sus adeptos, es necesariamente malo y demoníaco.
• Sí como sujeto con pensamiento, voz y decisión propia. El debate del proyecto de
reforma, aún cuando parece ser una invitación a la participación protagónica, en el fondo
es una campaña de adhesión o no a la propuesta del Presidente, sea ésta acertada o no
acertada, que no es tema de nuestras reflexiones.
Segunda: La Constitución de un país, también la de Venezuela, es una unidad. Los
principios fundamentales (título 1) de la Constitución no son principios generales, abstractos.
De acuerdo a la propia letra de su articulado los principios adquieren su propio alcance,
comprensión y significado, en los títulos, capítulos y artículos que componen la totalidad de
la Constitución. Reformar algunos de estos artículos cambian o pueden cambiar, no el
enunciado del principio, pero sí el alcance, comprensión y significado de los mismos.
Por eso nos parece que no es válido el argumento eximido por el Presidente de que, dado
de que no se tocan los principios fundamentales, es suficiente pensar en una reforma sin
necesidad de convocar una Asamblea Constituyente. Nos extraña, en consecuencia, que ni
altos representantes del Poder Judicial y del Poder Ciudadano, no hayan advertido al
Presidente sobre la insuficiencia de una reforma. Así como también nos extraña que voces
importantes del Poder Nacional Legislativo que en un momento elevaron su voz para pedir la
Asamblea Constituyente, después se hayan conformado con la reforma.
4.- Algunos riesgos a tener en cuenta
Siempre a nuestro parecer este modo de proceder origina múltiples riesgos. Señalamos
algunos.
• El pueblo, sobre todo su mayoría pobre, habrá perdido la oportunidad de ejercer de
manera protagónica su papel de soberanía.
• Propuestas importantes quedarán por fuera del referéndum.
5
6. • Una reforma como la planteada, sin tocar a la vez otros artículos, quedará incompleta
y generará contradicciones o incoherencias con contenidos de otros artículos ya
existentes, como es el caso de las competencias de los poderes constituidos.
• Se puede generar un alto nivel de abstención. Si bien para refrendar la reforma basta
que el sí tenga más votos que el no, no se habrá avanzado en la gobernalidad del país,
sino aumentado el grado de pérdida de confianza ciudadana.
• Se abre camino para que entremos en un círculo interminable de continuas reformas,
posibles de iniciar por demandas de electores, que aumentarían el riesgo de
convertirnos en un país cada día con menor seguridad jurídica y continuas
interrupciones en las transformaciones necesarias y urgentes.
5.- Consideraciones finales
No deberían ser, desde nuestra perspectiva, finalidades de la revisión de la
Constitución lograr una Constitución de la Reconciliación ni una Constitución de Consenso,
sino una Constitución posibilitadora de la reconciliación y del consenso.
La reconciliación no puede pactarse en la desigualdad. Se debe allanar el camino. En
palabras de Juan el Bautista, que la Iglesia Católica proclamará en las próximas semanas en
preparación a la Navidad, allanar el camino significa eliminar las desigualdades: que las
colinas formadas por acumulación de poder, de orgullo y prepotencia, de dinero, privilegios y
enriquecimiento de pocos a costa de muchos, disminuyan; que las honduras de los valles
donde han sido arrojados las mayorías pobres se alcen hasta alcanzar una equitativa
distribución del poder, privilegios, oportunidades.
La revisión de la Constitución debe apuntar a este allanamiento del camino, condición
de una auténtica reconciliación. La nueva constitución posible, después de una profunda
revisión, debería apuntar a romper la actual asimetría inequitativa del poder para que sea
realmente posibilitadora de reconciliación.
El consenso no puede entenderse como un acuerdo fundamentado en una
Constitución que sea construida como un mosaico de contradicciones e incoherencias
pegadas una junta a otra, ni tampoco como un traje que cada gobierno de turno hace a su
medida; sino como un mapa donde se trazan las rutas hacia el país que queremos.
El consenso, a nuestro parecer, debe fundamentarse en que dentro de una democracia
todos los ciudadanos, sectores, grupos, tienen que tener el mismo derecho y la misma
oportunidad para hacer su reflexión, para hacer sus propuestas y exponerlas, para exigir
igualdad de trato y aceptación que las propuestas del Presidente sin discriminación alguna. En
algunos casos habrá acuerdos, complementaciones, matizaciones, entre la multitud de
propuestas. En otros casos no habrá consenso posible entre las propuestas y se habrá de
proceder al respaldo de la mayoría a través del referéndum, para que el pueblo elija entre
alternativas diferentes. Desde una apertura a que todos puedan ejercer el poder constituyente
en igualdad de condiciones, surgirá no una constitución de consenso, pero sí que permita
avanzar hacia un país de consenso, de una convivencia pacífica, gobernable por su
institucionalidad refrendada con el voto de las mayorías y no gobernable o ingobernable por
la fuerzas de las armas o por apoyos o instigaciones externas. Gobernable por sí mismo. El
juego de la democracia es igualdad de oportunidad para proponer, búsqueda de acuerdos en lo
posible, solución de las diferencias en el voto con la aceptación responsable de los resultados.
Tampoco nos parece conveniente una reforma constitucional sugerida y propuesta por
unos solos o casi exclusivos agendadores, sea en este caso el Presidente de la República y la
6
7. Asamblea Nacional, o en otro caso cualquier otro grupo o partido. Sin la participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de soberanía, como lo hemos explicado, no habrá una
constitución que nos posibilite el camino hacia la convivencia de todos en una relación
equitativa. El pueblo es más radicalmente “socialista” que lo que la oposición y el gobierno
sospechan. No sólo más radical, sino sobre todo más exigente de eficacia, de transparencia en
el manejo del dinero público, de aceleración de los procesos y procedimientos para lograr una
convivencia de justicia y equidad, de una institucionalidad garante de derechos y de
oportunidades para todos.
6.- Propuestas
A pesar de que el camino hacia el referéndum ya está iniciado, consideramos que
todavía es posible y pertinente que la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, el
Poder Electoral, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano, reflexionen y den cabida a alguna de
estas propuestas.
Primera: Convocar y encender, de verdad, el poder constituyente del pueblo para que,
con creatividad, tras una reflexión sobre los 8 años de vida de la Constitución, elaboren las
propuestas de cambio que consideran pertinentes y que sean sumadas a las propuestas por el
Presidente de la República y se introduzca la dinámica de una auténtica participación
protagónica de todos.
• Opción a.- Se motiva el proceso de reflexión, se auspicia la elaboración de
propuestas, se generan mecanismos de recolección de propuestas, se crea un espacio
en la Asamblea Nacional con presencia de los proponentes para consolidar todas las
propuestas, se analiza si los contenidos que se tocan en las propuestas ameritan una
convocatoria a una Asamblea Constituyente o si la Asamblea Nacional puede por sí
misma presentar al país una propuesta unitaria para ser sometida a un referéndum que
apruebe la reforma en los puntos donde se lograron acuerdos y dirima con el voto de
las mayorías las propuestas alternativas donde no se lograron acuerdos.
• Opción b.- Desde el primer momento se piensa en una Asamblea Constituyente y
como primeras acciones realiza la motivación de la reflexión, el auspicio de la
elaboración de propuestas, la recolección de las propuestas y explicación de las
mismas por todos los proponentes.
Segunda: En caso de que fuere posible de acuerdo a la doctrina constitucional sobre
las posibilidades de un referéndum, ampliar el abanico de posibilidades de respuesta. De
modo tal que además de la respuesta bipolar (sí o no) se abra una tercera posibilidad: Sí a la
reforma de la Constitución, pero de otro modo.
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