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MECANISMOS

      DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
                              COLOMBIANO



Con la Carta Política de 1886, la cual rigió al país hasta 1991, los colombianos no contaban
con mecanismos de participación ciudadana en la defensa del medio ambiente. A partir de la
Nueva Constitución y su desarrollo normativo aparecen más de 15 mecanismos de
participación para que la sociedad civil los utilice en la defensa de su entorno. Éstos pueden
clasificarse en administrativos, judiciales y políticos.



Los mecanismos administrativos son: 1) el derecho a intervenir en procedimientos
administrativos; 2) la petición de intervención; 3) la petición de información; 4) el derecho de
petición; 5) la audiencia publica ambiental, 6) la consulta a las comunidades indígenas y
negras y 7) la acción de policía.



Por mecanismos de participación política: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular.



Dentro de los mecanismos judiciales están: 1) las acciones de tutela; 2) la de cumplimiento,
3) acción popular y de grupo; 4) acción de inconstitucionalidad; 5) acción de nulidad, y 6)
acción penal.



    Mecanismos administrativos de participación ciudadana en defensa del medio
                                    ambiente



Derecho a intervenir en los Procedimientos Administrativos. La Ley 99 de 1993, en su
Artículo 69, permite a cualquier persona sin necesidad de demostrar interés jurídico,
intervenir en las actuaciones administrativas que se adelanten ante una autoridad ambiental
cuando se busque la expedición, modificación, cancelación de permisos o licencias de
actividades donde se afecte o se pueda afectar el ambiente o para la imposición o revocación
de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.



Petición de Intervención. Todo ciudadano, cuando conoce de una situación que ocasione
un impacto negativo sobre el medio ambiente, puede intervenir por medio de un escrito ante
la autoridad ambiental competente haciendo una descripción de los hechos que deben ser
materia de investigación, solicitando se sirvan enviar al lugar de los hechos, a profesionales
expertos para que elaboren un concepto técnico. Posteriormente, la oficina jurídica de la
entidad determinará si hay lugar a sanciones, cierre de la actividad o cancelación de la
licencia. Así se concluye de lo ordenado en el Artículo 70 en conexidad con los Artículos 83
85 de la Ley 99 de 1993.



Petición de Información. En el momento que se produzca contaminación o afectación de la
salud humana, cualquier persona tiene derecho a presentar petición de información en los
términos del Artículo 74 de la Ley 99 de 1993, el cual establece a la autoridad ambiental un
plazo de 10 días para responder. El mismo Artículo faculta a toda persona para invocar el
derecho a ser informada sobre los montos y utilización de los recursos que estén destinados
a la preservación del ambiente. En esta forma el ciudadano puede hacer seguimiento a los
recursos económicos destinados a la protección del medio ambiente.



Derecho de petición. El Artículo 23 de la Constitución Nacional, así como el Código
Contencioso Administrativo, faculta a todo ciudadano para representar peticiones
respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas que presten un servicio
público. Esta petición se puede hacer por motivos de interés general o particular y la
respuesta debe darse en 30, 15 o 10 días, dependiendo de la clase de petición. Este
derecho está consagrado como fundamental y por tal razón, si las autoridades no responden,
prosperará la acción de tutela.



Audiencia pública Ambiental. Cuando se desarrolla o pretende desarrollar una obra o
actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales y si ésta
requiere permiso o licencia ambiental, se puede solicitar, a la autoridad ambiental, una
audiencia pública por parte de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría, gobernadores,
alcaldes, u otras entidades sin ánimo de lucro, con la firma de 100 personas, o de oficio, por
las autoridades ambientales competentes en el proyecto respectivo (Artículo 82 de la Ley 99
de 1993).



Consulta a las comunidades indígenas y negras. Este mecanismo de participación se
origina en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989,
firmado y ratificado por el Estado colombiano por medio de la Ley 21 de 1991.
Posteriormente, la ley 99 de 1993 y la Ley 70 del mimo año ordenan la consulta, cuando se
pretenda desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto en el ambiente, los
recursos naturales o la cultura de las comunidades indígenas o negras.
El gobierno por intermedio de la autoridad ambiental competente está en la obligación de
adelantar la consulta, la cual debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados,
concertados y de buena fe.



En este sentido debe comentarse que después de un periodo de más de cuatro años donde
las comunidades indígenas y negras buscaban la reglamentación de la consulta en forma
concertada con los representantes del gobierno nacional, el 13 de julio de 1998, éste lo hizo
de manera unilateral por medio del Decreto 1320.



Acción de Policía. El Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, en su Artículo
132, faculta a los alcaldes para adelantar la restitución de los bienes de uso público, como
vías públicas urbanas o rurales o zonas para el paso de trenes. El alcalde debe
pronunciarse por medio de una resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo
no mayor a treinta días y contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición
y apelación.



El Artículo citado se encuentra en conexidad con los códigos de policía departamentales o
distritales, por ejemplo el Acuerdo 18 de 1989 o Código de Policía de Bogotá, a partir de los
Artículos 153 a 158 establece la protección de la salud y el medio ambiente para lo cual las
autoridades de policía están en la obligación de prevenir y eliminar situaciones como:



La contaminación del aire y de los demás recursos naturales renovables, las alteraciones
nocivas del flujo natural de las aguas, la sedimentación de los cursos y depósitos de aguas,
los cambios nocivos del lecho de las aguas, la introducción y propagación de enfermedades
y de plagas, la introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales
dañinas o de productos o sustancias peligrosas, la alteración perjudicial o antiestética de
paisajes naturales, la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos,
desperdicios, el ruido nocivo, el uso inadecuado de sustancias peligrosas.


El Artículo 376 del mismo acuerdo determina la competencia de los alcaldes menores. El
literal e, determina: “Conocer en primera instancia de los procesos por restitución de bienes
de uso público o de propiedad de entidades de derecho público”.



        Mecanismos de Participación Política en la defensa del medio ambiente
La Constitución Nacional en el Artículo 103 contempla como mecanismos de participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; estas formas de
participación democrática de la sociedad civil fueron reglamentadas por la Ley 134 de 1994.



Sin embargo, como mecanismos políticos de participación para la defensa del medio
ambiente, los ciudadanos pueden hacer uso, entre otros, de:



Cabildo Abierto. Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las
juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con
el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.



En cada periodo de sanciones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las
juntas administradoras locales un número de personas no inferior al cinco por mil del censo
electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán
presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea
discutido un asunto en Cabildo Abierto, con menos de quince días de anticipación a la fecha
de iniciación del periodo de sesiones, incluso la corporación puede trasladarse a sesionar al
lugar del problema; así los establecen los Artículos 81 a 89 de la ley 134 en mención.



Consulta Popular. Es la posibilidad de que una pregunta de carácter general sobre un
asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, se someta por
parte del Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto..:”, Artículo 8
Ley 134 de 1994. Su reglamentación se encuentra en los Artículos 50 a 57 de la misma ley.




  Mecanismos judiciales de participación ciudadana en defensa del medio ambiente



Acción de Tutela. La Constitución Nacional en el Artículo 86, eleva a rango constitucional la
figura que crea la tutela, siendo reglamentada por los Decretos 2591 de 1.991 y 306 de
1.992, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los colombianos. Este
mecanismo ha sido utilizado por la sociedad civil en la protección de un medio ambiente
sano, gracias a las jurisprudencias de la Corte Constitucional que en repetidas oportunidades
ha dicho que prospera la acción de tutela en defensa del medio ambiente cuando se
demuestre la conexidad en la vulneración de un derecho fundamental de una persona, tal
como la salud o la vida.



Acción de cumplimiento. El Artículo 87 de la Constitución Nacional establece que “toda
persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley
o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la
autoridad recurrente el cumplimiento del deber omitido”.



La ley 99 de 1993 contempló la acción de cumplimiento ambiental en los Artículos 77 a 82,
para que se diera cumplimiento a las leyes y actos administrativos ambientales. Estos
Artículos fueron derogados por la Ley 393 de 1997, que reglamentó el Artículo 87 de la
Constitución. La nueva ley consagra el procedimiento, las competencias, el requerimiento
que debe hacer el juez al jefe o director de la entidad demandada para que por escrito y en
un término no mayor de 10 días manifieste la forma como está cumpliendo con las leyes o
actos administrativos invocados.



Acción Popular. Esta nueva ley tiene para el país gran importancia en la defensa de los
derechos e intereses colectivos y entró en vigencia a partir del 5 de agosto de 1999.



Acción de Inconstitucionalidad. El Artículo 241 numerales 4 y 5 de la Constitución
Nacional, establece que cualquier ciudadano puede interponer ante la Corte Constitucional
demanda de inconstitucionalidad contra leyes o decretos con fuerza de ley, dictados por el
Congreso o el Gobierno, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su
formación.



Ejemplo de ello es la acción de inconstitucionalidad interpuesta por parte de la Defensoría del
Pueblo contra los Artículos 132 y 134 del Decreto 2150 de diciembre de 1995, promulgado
por el gobierno nacional y por medio de los cuales el gobierno podía reglamentar qué
proyectos requerían licencia ambiental.



Acción de nulidad. El Artículo 73 de la Ley 99 de 1993 y el Artículo 84 del Decreto 01 de
1984 o Código contencioso Administrativo, determinan que toda persona podrá solicitar, por
si o por medio de representante, que se declare la acción de nulidad contra los actos
administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización,
concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio
ambiente.
Acción Penal. La Ley 491 del 13 de enero de 1999, por medio de la cual se establece el
seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones, presenta “el
seguro ecológico” como un mecanismo que permite cubrir los perjuicios económicos
cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al
ambiente y a los recursos naturales, y la reforma al código penal en lo relativo a delitos
ambientales, buscando mejorar la operatividad de la justicia en este aspecto.



Esta nueva ley modifica el Decreto – Ley 0100 de 1980 o Código Penal colombiano en los
Artículos: 189, incendios; 190, daños en obras de defensa común; 191, provocación de
inundación o derrumbe y 197, tenencia, fabricación o tráfico de sustancias u objetos
peligrosos.



Así mismo, crea en el nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000) un capitulo único denominado
“Delitos Contra los Recursos Naturales y el Ambiente”, que modifica los Artículos 242 a 246
del anterior catálogo de normas penales.



Los Artículos 242, sobre ilícito aprovechamiento de recursos biológico; 243 , Invasión de
áreas de especial importancia ecológica, 244, Explotación o exploración ilícita minera o
petrolera; 245, manejo ilícito de microorganismos, 247, contaminación ambiental, 247B,
responsabilidad penal de la persona jurídica; 247C. a) Trabajo Comunitario y b) Publicación
de la sentencia; 247D, Confluencia de sanciones administrativas; 247E, Circunstancia
atenuante, 247F, Circunstancias agravantes; 247G, Investigación de los delitos contra los
recursos naturales y el ambiente. También deroga los Artículos 123, 205, 246 y todas
aquellas disposiciones que sean contrarias.



En conclusión, en Colombia se castiga con penas de cárcel a la persona que atente contra
los recursos naturales, los destruya, inutilice, haga desaparecer o los dañe; o a la que
ilícitamente contamine el ambiente, explote, transporte, comercie o se beneficie de los
recursos fáunicos, forestales, mineros o hidrobiológicos del país, así como por la ocupación
ilícita de parques y zona de reserva forestal.



También se castiga penalmente al que inocule virus, propague bacterias o de cualquier otro
modo origine, transmita o difunda enfermedad, que puedan afectar los recursos fáunicos,
forestales, hidrobiológicos o agrícolas.
La denuncia se presenta ante la Fiscalía General de la Nación. En las grandes ciudades el
reparto corresponde a las Fiscalías Seccionales y regionales, las cuales conocen los
atentados contra los recursos naturales y del medio ambiente.



“Son fines esenciales del Estado:... facilitar la participación de todos los ciudadanos en las
decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación..”



Constitución Política de Colombia, Artículo 2

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mecanismos IV

  • 1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO Con la Carta Política de 1886, la cual rigió al país hasta 1991, los colombianos no contaban con mecanismos de participación ciudadana en la defensa del medio ambiente. A partir de la Nueva Constitución y su desarrollo normativo aparecen más de 15 mecanismos de participación para que la sociedad civil los utilice en la defensa de su entorno. Éstos pueden clasificarse en administrativos, judiciales y políticos. Los mecanismos administrativos son: 1) el derecho a intervenir en procedimientos administrativos; 2) la petición de intervención; 3) la petición de información; 4) el derecho de petición; 5) la audiencia publica ambiental, 6) la consulta a las comunidades indígenas y negras y 7) la acción de policía. Por mecanismos de participación política: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular. Dentro de los mecanismos judiciales están: 1) las acciones de tutela; 2) la de cumplimiento, 3) acción popular y de grupo; 4) acción de inconstitucionalidad; 5) acción de nulidad, y 6) acción penal. Mecanismos administrativos de participación ciudadana en defensa del medio ambiente Derecho a intervenir en los Procedimientos Administrativos. La Ley 99 de 1993, en su Artículo 69, permite a cualquier persona sin necesidad de demostrar interés jurídico, intervenir en las actuaciones administrativas que se adelanten ante una autoridad ambiental cuando se busque la expedición, modificación, cancelación de permisos o licencias de actividades donde se afecte o se pueda afectar el ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. Petición de Intervención. Todo ciudadano, cuando conoce de una situación que ocasione un impacto negativo sobre el medio ambiente, puede intervenir por medio de un escrito ante
  • 2. la autoridad ambiental competente haciendo una descripción de los hechos que deben ser materia de investigación, solicitando se sirvan enviar al lugar de los hechos, a profesionales expertos para que elaboren un concepto técnico. Posteriormente, la oficina jurídica de la entidad determinará si hay lugar a sanciones, cierre de la actividad o cancelación de la licencia. Así se concluye de lo ordenado en el Artículo 70 en conexidad con los Artículos 83 85 de la Ley 99 de 1993. Petición de Información. En el momento que se produzca contaminación o afectación de la salud humana, cualquier persona tiene derecho a presentar petición de información en los términos del Artículo 74 de la Ley 99 de 1993, el cual establece a la autoridad ambiental un plazo de 10 días para responder. El mismo Artículo faculta a toda persona para invocar el derecho a ser informada sobre los montos y utilización de los recursos que estén destinados a la preservación del ambiente. En esta forma el ciudadano puede hacer seguimiento a los recursos económicos destinados a la protección del medio ambiente. Derecho de petición. El Artículo 23 de la Constitución Nacional, así como el Código Contencioso Administrativo, faculta a todo ciudadano para representar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas que presten un servicio público. Esta petición se puede hacer por motivos de interés general o particular y la respuesta debe darse en 30, 15 o 10 días, dependiendo de la clase de petición. Este derecho está consagrado como fundamental y por tal razón, si las autoridades no responden, prosperará la acción de tutela. Audiencia pública Ambiental. Cuando se desarrolla o pretende desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales y si ésta requiere permiso o licencia ambiental, se puede solicitar, a la autoridad ambiental, una audiencia pública por parte de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría, gobernadores, alcaldes, u otras entidades sin ánimo de lucro, con la firma de 100 personas, o de oficio, por las autoridades ambientales competentes en el proyecto respectivo (Artículo 82 de la Ley 99 de 1993). Consulta a las comunidades indígenas y negras. Este mecanismo de participación se origina en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, firmado y ratificado por el Estado colombiano por medio de la Ley 21 de 1991. Posteriormente, la ley 99 de 1993 y la Ley 70 del mimo año ordenan la consulta, cuando se pretenda desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto en el ambiente, los recursos naturales o la cultura de las comunidades indígenas o negras.
  • 3. El gobierno por intermedio de la autoridad ambiental competente está en la obligación de adelantar la consulta, la cual debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados, concertados y de buena fe. En este sentido debe comentarse que después de un periodo de más de cuatro años donde las comunidades indígenas y negras buscaban la reglamentación de la consulta en forma concertada con los representantes del gobierno nacional, el 13 de julio de 1998, éste lo hizo de manera unilateral por medio del Decreto 1320. Acción de Policía. El Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, en su Artículo 132, faculta a los alcaldes para adelantar la restitución de los bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zonas para el paso de trenes. El alcalde debe pronunciarse por medio de una resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor a treinta días y contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación. El Artículo citado se encuentra en conexidad con los códigos de policía departamentales o distritales, por ejemplo el Acuerdo 18 de 1989 o Código de Policía de Bogotá, a partir de los Artículos 153 a 158 establece la protección de la salud y el medio ambiente para lo cual las autoridades de policía están en la obligación de prevenir y eliminar situaciones como: La contaminación del aire y de los demás recursos naturales renovables, las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas, la sedimentación de los cursos y depósitos de aguas, los cambios nocivos del lecho de las aguas, la introducción y propagación de enfermedades y de plagas, la introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos o sustancias peligrosas, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales, la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos, desperdicios, el ruido nocivo, el uso inadecuado de sustancias peligrosas. El Artículo 376 del mismo acuerdo determina la competencia de los alcaldes menores. El literal e, determina: “Conocer en primera instancia de los procesos por restitución de bienes de uso público o de propiedad de entidades de derecho público”. Mecanismos de Participación Política en la defensa del medio ambiente
  • 4. La Constitución Nacional en el Artículo 103 contempla como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; estas formas de participación democrática de la sociedad civil fueron reglamentadas por la Ley 134 de 1994. Sin embargo, como mecanismos políticos de participación para la defensa del medio ambiente, los ciudadanos pueden hacer uso, entre otros, de: Cabildo Abierto. Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. En cada periodo de sanciones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales un número de personas no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones, incluso la corporación puede trasladarse a sesionar al lugar del problema; así los establecen los Artículos 81 a 89 de la ley 134 en mención. Consulta Popular. Es la posibilidad de que una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, se someta por parte del Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto..:”, Artículo 8 Ley 134 de 1994. Su reglamentación se encuentra en los Artículos 50 a 57 de la misma ley. Mecanismos judiciales de participación ciudadana en defensa del medio ambiente Acción de Tutela. La Constitución Nacional en el Artículo 86, eleva a rango constitucional la figura que crea la tutela, siendo reglamentada por los Decretos 2591 de 1.991 y 306 de 1.992, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los colombianos. Este mecanismo ha sido utilizado por la sociedad civil en la protección de un medio ambiente sano, gracias a las jurisprudencias de la Corte Constitucional que en repetidas oportunidades ha dicho que prospera la acción de tutela en defensa del medio ambiente cuando se
  • 5. demuestre la conexidad en la vulneración de un derecho fundamental de una persona, tal como la salud o la vida. Acción de cumplimiento. El Artículo 87 de la Constitución Nacional establece que “toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad recurrente el cumplimiento del deber omitido”. La ley 99 de 1993 contempló la acción de cumplimiento ambiental en los Artículos 77 a 82, para que se diera cumplimiento a las leyes y actos administrativos ambientales. Estos Artículos fueron derogados por la Ley 393 de 1997, que reglamentó el Artículo 87 de la Constitución. La nueva ley consagra el procedimiento, las competencias, el requerimiento que debe hacer el juez al jefe o director de la entidad demandada para que por escrito y en un término no mayor de 10 días manifieste la forma como está cumpliendo con las leyes o actos administrativos invocados. Acción Popular. Esta nueva ley tiene para el país gran importancia en la defensa de los derechos e intereses colectivos y entró en vigencia a partir del 5 de agosto de 1999. Acción de Inconstitucionalidad. El Artículo 241 numerales 4 y 5 de la Constitución Nacional, establece que cualquier ciudadano puede interponer ante la Corte Constitucional demanda de inconstitucionalidad contra leyes o decretos con fuerza de ley, dictados por el Congreso o el Gobierno, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. Ejemplo de ello es la acción de inconstitucionalidad interpuesta por parte de la Defensoría del Pueblo contra los Artículos 132 y 134 del Decreto 2150 de diciembre de 1995, promulgado por el gobierno nacional y por medio de los cuales el gobierno podía reglamentar qué proyectos requerían licencia ambiental. Acción de nulidad. El Artículo 73 de la Ley 99 de 1993 y el Artículo 84 del Decreto 01 de 1984 o Código contencioso Administrativo, determinan que toda persona podrá solicitar, por si o por medio de representante, que se declare la acción de nulidad contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente.
  • 6. Acción Penal. La Ley 491 del 13 de enero de 1999, por medio de la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones, presenta “el seguro ecológico” como un mecanismo que permite cubrir los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales, y la reforma al código penal en lo relativo a delitos ambientales, buscando mejorar la operatividad de la justicia en este aspecto. Esta nueva ley modifica el Decreto – Ley 0100 de 1980 o Código Penal colombiano en los Artículos: 189, incendios; 190, daños en obras de defensa común; 191, provocación de inundación o derrumbe y 197, tenencia, fabricación o tráfico de sustancias u objetos peligrosos. Así mismo, crea en el nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000) un capitulo único denominado “Delitos Contra los Recursos Naturales y el Ambiente”, que modifica los Artículos 242 a 246 del anterior catálogo de normas penales. Los Artículos 242, sobre ilícito aprovechamiento de recursos biológico; 243 , Invasión de áreas de especial importancia ecológica, 244, Explotación o exploración ilícita minera o petrolera; 245, manejo ilícito de microorganismos, 247, contaminación ambiental, 247B, responsabilidad penal de la persona jurídica; 247C. a) Trabajo Comunitario y b) Publicación de la sentencia; 247D, Confluencia de sanciones administrativas; 247E, Circunstancia atenuante, 247F, Circunstancias agravantes; 247G, Investigación de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente. También deroga los Artículos 123, 205, 246 y todas aquellas disposiciones que sean contrarias. En conclusión, en Colombia se castiga con penas de cárcel a la persona que atente contra los recursos naturales, los destruya, inutilice, haga desaparecer o los dañe; o a la que ilícitamente contamine el ambiente, explote, transporte, comercie o se beneficie de los recursos fáunicos, forestales, mineros o hidrobiológicos del país, así como por la ocupación ilícita de parques y zona de reserva forestal. También se castiga penalmente al que inocule virus, propague bacterias o de cualquier otro modo origine, transmita o difunda enfermedad, que puedan afectar los recursos fáunicos, forestales, hidrobiológicos o agrícolas.
  • 7. La denuncia se presenta ante la Fiscalía General de la Nación. En las grandes ciudades el reparto corresponde a las Fiscalías Seccionales y regionales, las cuales conocen los atentados contra los recursos naturales y del medio ambiente. “Son fines esenciales del Estado:... facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación..” Constitución Política de Colombia, Artículo 2