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Reforma de la Ley del
Seguro Social (2008)
Daniela A. Hernández S
V-27.349.678
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Seguridad Social – Sección AA
Reforma de la Ley del Seguro Social
Fue realizada el 31 de julio de 2008, a través del
decreto N°6266, firmado por el Presidente Hugo Chávez
Frías
En esta oportunidad, se pretende realizar un análisis de
acuerdo a lo referente al título VII, sobre las sanciones,
el contenido respectivo a los Artículos 86 al 91.
La Ley nos dice que se consideran infracciones aquellas acciones
u omisiones de los empleadores que incurran a conductas
tipificadas y sancionadas como tales en la ley.
Estas infracciones serán sancionadas de conformidad con lo
establecido en el artículo 91 de esta ley, siendo expresadas las
multas en unidades tributarias.
Análisis artículo 86.
El empleador incurre en una infracción por cada uno de los
asegurados o trabajadores que se vean afectados y se entenderá
como reincidencia cuando el empleador, después de una
sentencia firme, cometa otra infracción de la mísma índole durante
los 3 años siguientes contados.
Estas infracciones pueden calificarse como leves,
graves o muy graves.
Análisis artículo 86.
Infracciones
Leves
Son infracciones leves:
1. No informar al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), en el tiempo previsto y con las
formalidades exigidas, cualquier modificación,
suspensión o finalización de la relación laboral por
cualquier causa.
2. No llevar al día el registro del personal a su servicio
en la forma que exige el IVSS.
Serán sancionadas con una multa de veinticinco
unidades tributarias (25 UT).
En caso de reincidencia se sancionará con un
adicional del 50% de la multa correspondiente
Infracciones
Graves
Son infracciones graves:
1. No inscribirse en el IVSS antes de iniciar su actividad.
2. No informar en caso de cesar las actividades, cambios
de razón social, traspaso de dominio a cualquier titulo
y cualquier circunstancia relativa a las actividades de
la empresa.
3. No inscribir a los trabajadores en el IVSS dentro de los
3 días hábiles siguientes a su ingreso al trabajo.
4. No suministrar información de cualquier variación en
el salario de los trabajadores o cualquier información
deba entregar para dar cumplimiento a la Ley.
Serán sancionadas con una multa de cincuenta
unidades tributarias (50 UT).
En caso de reincidencia se sancionará con un
adicional del 50% de la multa correspondiente
Infracciones
Muy Graves
Son infracciones muy graves:
1. Retener por concepto de cotizaciones a los trabajadores,
montos superiores a los establecidos en la Ley.
2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el IVSS, negar el
acceso a la empresa u obstaculizando la labor de los
órganos competentes.
3. Presentar documentos con alteraciones que afecten su
legalidad.
4. Dejar de notificar en el tiempo previsto cualquier cuantía
que adeude al IVSS distinta de las cotizaciones
Serán sancionadas con una multa de cien unidades
tributarias (100 UT).
En caso de reincidencia se sancionará con el cierre
temporal del establecimiento por tres (3) días.
ANÁLISIS ARTÍCULO 89.
El empleador que no notifique las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (IVSS), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 87 y 88 de la
Ley, incurrirá igualmente en una infracción muy grave con especial calificación por cada
uno de los trabajadores que se vean afectados.
Esta infracción será sancionada con cinco (5)
unidades tributarias por semana, con un límite
máximo de cincuenta y dos (52) semanas.
En caso de reincidencia la sanción será el cierre del
establecimiento por cinco (5) días.
ANÁLISIS ARTÍCULO 90
Las sanciones que se le impongan a los trabajadores no los
exonera de cumplir con el resto de las obligaciones que exige la
Ley (como el pago de cotizaciones y otras cantidades pendientes
y sus respectivos intereses moratorios).
CRÉDITOS: Esta presentación ha sido creada por Slidesgo, e
incluye iconos de Flaticon e infografías e imágenes de Freepik
MUCHAS GRACIAS
MIS DATOS:
Daniela A. Hernández S.
daniiahs280598@gmail.com
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  • 1. Reforma de la Ley del Seguro Social (2008) Daniela A. Hernández S V-27.349.678 Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Seguridad Social – Sección AA
  • 2. Reforma de la Ley del Seguro Social Fue realizada el 31 de julio de 2008, a través del decreto N°6266, firmado por el Presidente Hugo Chávez Frías En esta oportunidad, se pretende realizar un análisis de acuerdo a lo referente al título VII, sobre las sanciones, el contenido respectivo a los Artículos 86 al 91.
  • 3. La Ley nos dice que se consideran infracciones aquellas acciones u omisiones de los empleadores que incurran a conductas tipificadas y sancionadas como tales en la ley. Estas infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de esta ley, siendo expresadas las multas en unidades tributarias. Análisis artículo 86.
  • 4. El empleador incurre en una infracción por cada uno de los asegurados o trabajadores que se vean afectados y se entenderá como reincidencia cuando el empleador, después de una sentencia firme, cometa otra infracción de la mísma índole durante los 3 años siguientes contados. Estas infracciones pueden calificarse como leves, graves o muy graves. Análisis artículo 86.
  • 6. Son infracciones leves: 1. No informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, cualquier modificación, suspensión o finalización de la relación laboral por cualquier causa. 2. No llevar al día el registro del personal a su servicio en la forma que exige el IVSS. Serán sancionadas con una multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT). En caso de reincidencia se sancionará con un adicional del 50% de la multa correspondiente
  • 8. Son infracciones graves: 1. No inscribirse en el IVSS antes de iniciar su actividad. 2. No informar en caso de cesar las actividades, cambios de razón social, traspaso de dominio a cualquier titulo y cualquier circunstancia relativa a las actividades de la empresa. 3. No inscribir a los trabajadores en el IVSS dentro de los 3 días hábiles siguientes a su ingreso al trabajo. 4. No suministrar información de cualquier variación en el salario de los trabajadores o cualquier información deba entregar para dar cumplimiento a la Ley. Serán sancionadas con una multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). En caso de reincidencia se sancionará con un adicional del 50% de la multa correspondiente
  • 10. Son infracciones muy graves: 1. Retener por concepto de cotizaciones a los trabajadores, montos superiores a los establecidos en la Ley. 2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el IVSS, negar el acceso a la empresa u obstaculizando la labor de los órganos competentes. 3. Presentar documentos con alteraciones que afecten su legalidad. 4. Dejar de notificar en el tiempo previsto cualquier cuantía que adeude al IVSS distinta de las cotizaciones Serán sancionadas con una multa de cien unidades tributarias (100 UT). En caso de reincidencia se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días.
  • 11. ANÁLISIS ARTÍCULO 89. El empleador que no notifique las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley, incurrirá igualmente en una infracción muy grave con especial calificación por cada uno de los trabajadores que se vean afectados. Esta infracción será sancionada con cinco (5) unidades tributarias por semana, con un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas. En caso de reincidencia la sanción será el cierre del establecimiento por cinco (5) días.
  • 12. ANÁLISIS ARTÍCULO 90 Las sanciones que se le impongan a los trabajadores no los exonera de cumplir con el resto de las obligaciones que exige la Ley (como el pago de cotizaciones y otras cantidades pendientes y sus respectivos intereses moratorios).
  • 13. CRÉDITOS: Esta presentación ha sido creada por Slidesgo, e incluye iconos de Flaticon e infografías e imágenes de Freepik MUCHAS GRACIAS MIS DATOS: Daniela A. Hernández S. daniiahs280598@gmail.com +58 414-190.8300