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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
DIRECCION DE INVESTIGACION Y POSTGRADO
FACULTAD DE CIENCIASECONOMICAS Y SOCIALES
CATEDRA: TRIBUTACION INDIRECTA
ENSAYO: COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA
AL CODIGO TRIBUTARIO
REALIZADO EN EL MARCO DE UNA LEY
HABILITANTE
AUTORA: ABOG. LUCY YOHANNABELLORIN OSTA
PROFESOR:LUIS ALFREDO GOMEZ
PUERTO CABELLO, 22 DE OCTUBRE DE 2.016
INTRODUCCION
Los tributos, son prestaciones dinerarias exigidas por el estado en virtud de su
poder de imperio, estosson destinadosala satisfaccióndel gasto públicoen pro de
las mejoras socioeconómicas de la colectividad. Un tributo es una modalidad de
ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los
particulares, que presenta los siguientes rasgos: legales, pecuniarios y
contributivos, en virtud de que todo ciudadano está en la obligación de coadyuvar
al gasto público. Dentro de los tributos se ubican los impuestos, tasas y
contribuciones, generados por un hecho imponible, calculados sobre una base
imponible, dondeactúanel sujetopasivo/contribuyente(quiense encargade pagar
el tributo) y el sujeto activo/estado (el ente acreedor).
El poder público se distribuye entre; el Poder Municipal, Estadal y Nacional, es
por ello, que los impuestos son de tipo nacional, estatal y municipal; La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) publicada en la
gaceta oficial Nº 5.453 del 24 de marzo 2000, consagra las bases del sistema de
autogobierno municipal, autonomía política, tributaria y administrativa;donde los
tributos municipales, son establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder
Nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales. El objeto de este
estudio es la Reforma del Código Orgánico Tributario en el Marco de una Ley de
Carácter y Facultad de Habilitante, donde se le da al Poder Ejecutivo la Facultad de
Aprobar Leyes las cuales estas no pasan por el Proceso de la Asamblea Nacional
para su discusión y aprobación de sus artículos, la critica que se hace a dicha
reforma es que los entes principales participes en el no fueron tomados en cuenta
para la realización de dicha Reforma, de aquí se desprende todo lo reformado en
la misma.
NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
DEROGATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE 2001
Fue derogadoel COT publicadoen G.O. Nº 37.305del 17/10/2001por el nuevo COT
contenido en Decreto Nº 1.434 de fecha 18/11/2014 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, publicado en G.O. Extraordinaria Nº 6.152 del 18/11/2014, el cual entró en
vigencia a los noventa (90) días continuos después de su publicación, el
16/02/2015.
Delegación al Ejecutivo Nacional de facultades de modificar alícuotas de tributos
dentro de los límites previstos en la Ley creadora del Tributo
En COT anterior el art. 34 establecía la posibilidad de convenir adicionalmente un
domicilio electrónico, ahora el mencionado artículo indica que ese domicilio
obligatorio tendrá preferencia sobre los otros domicilios. Cambios en
prescripción:art. 55 de cuatro (4) años a seis (6) años, art. 56 y 57 de seis (6) años
a diez (10) años.
Nueva disposición incluida en art. 57: “La acción para perseguir y castigar los
ilícitos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 118 es imprescriptible”.
Eliminado el privilegio,antelos créditosportributos,del cualgozabanloscréditos
garantizados con derecho real (art. 68).
Cambio en clasificación ilícitos tributarios (antes formales, relativos a especies
fiscales y gravadas, materiales y sancionados con penas restrictivas de libertad;
ahora formales, materiales y penales)
Ahora se indica en art. 81 que las leyes especiales tributarias podrán establecer
ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.
Se eliminaron en el art. 85 los eximentes de responsabilidad por ilícitos
tributarios a la obediencia legítima y debida y cualquier otra circunstancia prevista
en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Creación y aumento de sanciones correspondientes al incumplimiento de ilícitos
formales, con especial relevancia al incremento de supuestos de cierre o clausura
del establecimiento comercial o instalaciones del contribuyente, hasta por 10 días
continuos (art. 100 al 117) ¿Cómo subsanar sí está cerrado? Aumentos
considerables en montos de sanciones, por ejemplo: (NO RETROACTIVIDAD)
Aumento del 200% de la sanción por ilícitos formales en el supuesto en el que el
contribuyente haya sido designado por la Administración Tributaria como
contribuyente especial.
Aumento de la multa por contravención, quedando comprendida entre el 100% y
el 300% del tributo omitido, incrementándose su término medio al 200%.
Modificación del cálculo de la multa por pago voluntario de obligaciones
tributarias, hasta en un máximo del 250% del tributo pagado con más de dos años
de retraso.
Aumento de la multa por allanamiento total o parcial del reparo al 30% del tributo
aceptado y pagado.
Aumento de la multa por obtención indebida de reintegros o devoluciones entre el
100% y el 500% de las cantidades indebidamente devueltas o recuperadas,
incrementándose su término medio al 300%.
Aumento de la multa por omisión de anticipos al 100% de los anticipos omitidos.
Aumento de la multa por el pago tardío de anticipos al 0,05% de los anticipos
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Aumento de la multa por falta de retención o percepción al 500% del tributo no
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Nacional, podrá establecer supuestos en los que se admita el pago de los referidos
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La interposición del recurso jerárquico no suspende los efectos del acto recurrido
(solve et repete) debe solicitarse en el mismo recurso la suspensión alegando
causación de graves perjuicios y la impugnación se fundamentare en la apariencia
del buen derecho (ambas).
Según este decreto las disposiciones del Código Orgánico Tributario son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos
tributos. Asimismo, refiere que constituyen fuentes del derecho tributario:
Las disposiciones constitucionales, Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela Las leyes y
los actos con fuerza de Ley Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales Las reglamentaciones y
demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto El decreto indica que solo a las leyes
corresponde regular con sujeción a las normas generales de este código las
siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la
alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del
mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto
3. Autorizar al poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios
e incentivos fiscales
4. Las demás materias que le sean remitidas por este código
5. En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás
beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos y condiciones
esenciales para su procedencia.
En el artículo 8 se señala que las Leyes Tributarias fijarán su lapso de entrada de
vigencia. Si no lo establecieran, aplicarán una vez vencidos los 60 días continuos
siguientes a su publicación en Gaceta Oficial. Las reglamentaciones y demás
disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su
publicación en Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.
Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
a) Los plazospor añosy meses serán continuosy terminarán el día equivalente
del año o mes respectivo.
b) Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la
ley disponga que sean continuos.
Si losplazosse vencen en día inhábilparala administracióntributaria,seentienden
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días
hábiles de la Administración Tributaria.
Están sometidos a este código los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras, de
seguridad social y demás contribuciones especiales. El decreto define cono Sujeto
Activo de la obligación tributaria al ente público acreedor del tributo, mientras que
la figura de Sujetos Pasivos puede recaer en:
Personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado
Personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
atribuyen calidad de sujeto de derecho
Entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de
patrimonio y tengan autonomía funcional.
Por su parte, los Responsables son Sujetos Pasivos que, sin tener el carácter de
Contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley cumplir con las
obligaciones atribuidas a los contribuyentes. La Administración Tributaria podrá
establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los
tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o
responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo
operativo así lo justifiquen.
La Administración tributaria podrá declara incobrableslas obligaciones tributarias
y sus accesorios y multas conexas en los siguientes casos:
Aquellas cuyo monto no exceda de 50 UT, siempre que hubieren transcurrido 5
años contados a partir del 01° de enero del año calendario siguiente.
Aquellos sujetos pasivos que hayan fallecido en situación de insolvencia
comprobada
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallecidos que no hayan podido pagarse
una vez liquidados sus bienes
Aquellasde sujetos pasivosque se encuentrenfuera del país,siempre que hubieren
transcurridos5añoscontadosa partirdel01° de enero delaño calendariosiguiente
a aquel que se hicieron exigibles.
Este decreto trae una disposición final que reza que no será aplicable a la materia
regida por este código cualquier disposición de materia tributaria contenida en la
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
También refiere que se destinará directamente a la Administración Tributaria
Nacional un mínimo de 3% hasta un máximo de 5% de los ingresos de los tributos
que ella administre, con exclusión de los provenientes de Hidrocarburos y
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Ensayo reforma al codigo tributario pdf

  • 1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO DIRECCION DE INVESTIGACION Y POSTGRADO FACULTAD DE CIENCIASECONOMICAS Y SOCIALES CATEDRA: TRIBUTACION INDIRECTA ENSAYO: COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA AL CODIGO TRIBUTARIO REALIZADO EN EL MARCO DE UNA LEY HABILITANTE AUTORA: ABOG. LUCY YOHANNABELLORIN OSTA PROFESOR:LUIS ALFREDO GOMEZ PUERTO CABELLO, 22 DE OCTUBRE DE 2.016
  • 2. INTRODUCCION Los tributos, son prestaciones dinerarias exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, estosson destinadosala satisfaccióndel gasto públicoen pro de las mejoras socioeconómicas de la colectividad. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos: legales, pecuniarios y contributivos, en virtud de que todo ciudadano está en la obligación de coadyuvar al gasto público. Dentro de los tributos se ubican los impuestos, tasas y contribuciones, generados por un hecho imponible, calculados sobre una base imponible, dondeactúanel sujetopasivo/contribuyente(quiense encargade pagar el tributo) y el sujeto activo/estado (el ente acreedor). El poder público se distribuye entre; el Poder Municipal, Estadal y Nacional, es por ello, que los impuestos son de tipo nacional, estatal y municipal; La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) publicada en la gaceta oficial Nº 5.453 del 24 de marzo 2000, consagra las bases del sistema de autogobierno municipal, autonomía política, tributaria y administrativa;donde los tributos municipales, son establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder Nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales. El objeto de este estudio es la Reforma del Código Orgánico Tributario en el Marco de una Ley de Carácter y Facultad de Habilitante, donde se le da al Poder Ejecutivo la Facultad de Aprobar Leyes las cuales estas no pasan por el Proceso de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación de sus artículos, la critica que se hace a dicha reforma es que los entes principales participes en el no fueron tomados en cuenta para la realización de dicha Reforma, de aquí se desprende todo lo reformado en la misma.
  • 3. NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DEROGATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE 2001 Fue derogadoel COT publicadoen G.O. Nº 37.305del 17/10/2001por el nuevo COT contenido en Decreto Nº 1.434 de fecha 18/11/2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en G.O. Extraordinaria Nº 6.152 del 18/11/2014, el cual entró en vigencia a los noventa (90) días continuos después de su publicación, el 16/02/2015. Delegación al Ejecutivo Nacional de facultades de modificar alícuotas de tributos dentro de los límites previstos en la Ley creadora del Tributo En COT anterior el art. 34 establecía la posibilidad de convenir adicionalmente un domicilio electrónico, ahora el mencionado artículo indica que ese domicilio obligatorio tendrá preferencia sobre los otros domicilios. Cambios en prescripción:art. 55 de cuatro (4) años a seis (6) años, art. 56 y 57 de seis (6) años a diez (10) años. Nueva disposición incluida en art. 57: “La acción para perseguir y castigar los ilícitos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 118 es imprescriptible”. Eliminado el privilegio,antelos créditosportributos,del cualgozabanloscréditos garantizados con derecho real (art. 68). Cambio en clasificación ilícitos tributarios (antes formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales y sancionados con penas restrictivas de libertad; ahora formales, materiales y penales) Ahora se indica en art. 81 que las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código. Se eliminaron en el art. 85 los eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios a la obediencia legítima y debida y cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. Creación y aumento de sanciones correspondientes al incumplimiento de ilícitos formales, con especial relevancia al incremento de supuestos de cierre o clausura del establecimiento comercial o instalaciones del contribuyente, hasta por 10 días continuos (art. 100 al 117) ¿Cómo subsanar sí está cerrado? Aumentos considerables en montos de sanciones, por ejemplo: (NO RETROACTIVIDAD) Aumento del 200% de la sanción por ilícitos formales en el supuesto en el que el contribuyente haya sido designado por la Administración Tributaria como contribuyente especial. Aumento de la multa por contravención, quedando comprendida entre el 100% y el 300% del tributo omitido, incrementándose su término medio al 200%.
  • 4. Modificación del cálculo de la multa por pago voluntario de obligaciones tributarias, hasta en un máximo del 250% del tributo pagado con más de dos años de retraso. Aumento de la multa por allanamiento total o parcial del reparo al 30% del tributo aceptado y pagado. Aumento de la multa por obtención indebida de reintegros o devoluciones entre el 100% y el 500% de las cantidades indebidamente devueltas o recuperadas, incrementándose su término medio al 300%. Aumento de la multa por omisión de anticipos al 100% de los anticipos omitidos. Aumento de la multa por el pago tardío de anticipos al 0,05% de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo del 100%. Aumento de la multa por falta de retención o percepción al 500% del tributo no retenido o percibido. Aumento de la multa por retener o percibir un tributo menor al aplicable al 100% del monto no retenido o percibido. Creación de la multa por enteramiento tardío de retenciones, equivalente al 5% de lostributosretenidosporcada díade retrasoen su enteramiento, hastaun máximo de 100 días y, por tanto, del 500% del tributo enterado tardíamente. Aumento de la multa por falta de enteramiento de retenciones al 1.000% de las cantidades retenidas o percibidas no enteradas, sin perjuicio de la pena privativa de libertad. Eliminación de la reducción de la multa por aceptación del reparo por parte del agente de retención. (Reducción 50% par 2º anterior art. 112) Creación de nuevos ilícitos sancionados con pena privativa de libertad). Eliminación del límite cuantitativo de 2.000 Unidades tributarias los fines de la comisión del delito de defraudación tributaria. Asignación de nuevas facultades a la Administración Tributaria, tales como: Coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes… Designar a los ConsejosComunales como auxiliaresde la AdministraciónTributaria en tareas de contraloría social (SENTENCIA TSJ EXP. AA30P- 2014-000491 22/05/2015 ACTUACIÓN GNB SOLO COMO AUXILIAR, NO PUEDEN FISCALIZAR NI EMITIR MULTAS).
  • 5. Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos tributarios penales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio Público. Se incluyó en art. 146que la Ley creadora deltributo, o, en su defecto, el Ejecutivo Nacional, podrá establecer supuestos en los que se admita el pago de los referidos conceptos, en moneda extranjera. La interposición del recurso jerárquico no suspende los efectos del acto recurrido (solve et repete) debe solicitarse en el mismo recurso la suspensión alegando causación de graves perjuicios y la impugnación se fundamentare en la apariencia del buen derecho (ambas). Según este decreto las disposiciones del Código Orgánico Tributario son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos tributos. Asimismo, refiere que constituyen fuentes del derecho tributario: Las disposiciones constitucionales, Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela Las leyes y los actos con fuerza de Ley Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto El decreto indica que solo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este código las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto 3. Autorizar al poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios e incentivos fiscales 4. Las demás materias que le sean remitidas por este código 5. En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos y condiciones esenciales para su procedencia. En el artículo 8 se señala que las Leyes Tributarias fijarán su lapso de entrada de vigencia. Si no lo establecieran, aplicarán una vez vencidos los 60 días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial. Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.
  • 6. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: a) Los plazospor añosy meses serán continuosy terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. b) Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. Si losplazosse vencen en día inhábilparala administracióntributaria,seentienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria. Están sometidos a este código los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras, de seguridad social y demás contribuciones especiales. El decreto define cono Sujeto Activo de la obligación tributaria al ente público acreedor del tributo, mientras que la figura de Sujetos Pasivos puede recaer en: Personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado Personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho Entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Por su parte, los Responsables son Sujetos Pasivos que, sin tener el carácter de Contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. La Administración tributaria podrá declara incobrableslas obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas en los siguientes casos: Aquellas cuyo monto no exceda de 50 UT, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 01° de enero del año calendario siguiente. Aquellos sujetos pasivos que hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallecidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados sus bienes
  • 7. Aquellasde sujetos pasivosque se encuentrenfuera del país,siempre que hubieren transcurridos5añoscontadosa partirdel01° de enero delaño calendariosiguiente a aquel que se hicieron exigibles. Este decreto trae una disposición final que reza que no será aplicable a la materia regida por este código cualquier disposición de materia tributaria contenida en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. También refiere que se destinará directamente a la Administración Tributaria Nacional un mínimo de 3% hasta un máximo de 5% de los ingresos de los tributos que ella administre, con exclusión de los provenientes de Hidrocarburos y actividades conexas