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Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez
Catedrático UNAM
Articulista de la Revista PAF
Correo electrónico: jcvittorio@hotmail.com
1
ANÁLISIS PRÁCTICO
DE LAS REFORMAS FISCALES 2016
(Incluye el Nuevo Reglamento de la Ley del ISR)
NUEVO REGLAMENTO
DE LA LISR
2
INTRODUCCIÓN
El 8 de octubre de 2015 el Presidente de la
República publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el nuevo Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta (RLISR), el cual entró
en vigor el 9 de octubre de 2015.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de
la Ley del ISR, se abroga el anterior, publicado el
17 de octubre de 2003 en el DOF.
3
INTRODUCCIÓN
Tal como se esperaba se eliminan aquellas disposiciones
que resultaban contrarias a la Nueva Ley del ISR (LISR),
en vigor desde el 1o. de enero de 2014, y se modifican
todas las referencias a la LISR, acorde con los artículos
que se encuentran en la legislación mencionada.
También se incorporan al nuevo Reglamento varias reglas
que actualmente están contenidas en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF-15). Además se
adicionan nuevos artículos acordes a los cambios fiscales
que entraron en vigor desde el 2014.
4
La obligación de presentar avisos ante las autoridades
fiscales tiene su fundamento en el Código Fiscal de la
Federación
El artículo 2 del nuevo reglamento del la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LISR) fue modificado al establecer que la
obligación de presentar los avisos ante las autoridades fiscales
tiene su fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación
(CFF), a diferencia del reglamento abrogado que solo hacía
mención del reglamento del CFF y de las reglas de carácter
general emitidas por las propias autoridades fiscales.
Lo anterior en razón el reglamento del CFF es secundario al
propio código, y en este artículo 2 se esclarece que esas
obligaciones de presentar avisos nacen por ministerio de ley.
5
NUEVO REGLAMENTO LISR
Obligación de los integrantes del sistema financiero
El reglamento abrogado contemplaba en su artículo 3 que
cuando por ministerio de ley, los integrantes del sistema
financiero tuvieran la obligación de proporcionar información
a las autoridades fiscales relativa a intereses por ellos
pagados, deberían identificar a los contribuyentes que
percibieran los intereses por su Clave en el Registro Federal
de Contribuyentes y en caso que el perceptor fuera persona
física, la podrían identificar por la Clave Única de Registro
de Población.
6
NUEVO REGLAMENTO LISR
Dicha disposición ahora viene contemplada en el
artículo 93 de este nuevo reglamento de forma integral
y con mayores precisiones relativas a la información
que deberán proporcionar las instituciones que
componen el sistema financiero respecto de las
personas que perciban intereses pagados por ellas.
7
NUEVO REGLAMENTO LISR
Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero
por extranjeros con establecimiento permanente en el
país
Se eliminó el artículo 7 del reglamento abrogado relativa a
que los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en México y obtengan ingresos
atribuibles a dicho establecimiento de fuente ubicada en el
extranjero, podrán efectuar el acreditamiento contra el ISR
que causen en México, únicamente por aquellos ingresos
que hayan sido sujetos a retención en el extranjero.
Lo anterior en razón de que dicha disposición ahora viene
contenida dentro de la misma LISR, en el artículo 5
penúltimo párrafo de la Ley, pues al tratarse de un
procedimiento de carácter impositivo se incorporo en dicho
cuerpo normativo.
8
NUEVO REGLAMENTO LISR
Contribuyentes dedicados a la compraventa de
divisas
Se adicionó en el artículo 12 de este nuevo reglamento
una disposición relativa a la determinación de los
ingresos acumulables de las personas físicas y morales
distintas de las casas de cambio dedicadas a la compra
y venta de divisas, donde establece que solo deberán
considerar como ingreso su ganancia cambiaria
efectivamente percibida, la cual deberá estar
debidamente soportada en la contabilidad del
contribuyente. 9
NUEVO REGLAMENTO LISR
Requisitos de las deducciones por gastos de
conservación y mantenimiento
El artículo 30 del RLISR sólo fue reformado respecto a
la referencia que hacía a la deducción por gastos
comunes, actualmente la disposición mantiene la
redacción del artículo y solo reemplaza la figura de
gastos comunes por la de gastos de conservación y
mantenimiento.
10
NUEVO REGLAMENTO LISR
Deducción de cuotas de peaje
La redacción del artículo 32 del RLISR mantiene su
esencia sólo adiciona lo referente a la obligación de
amparar el gasto de cuota de peaje con el comprobante
fiscal y el complemento correspondiente que para tal
efecto publique el Servicio de Administración Tributaria
en su página oficial.
11
NUEVO REGLAMENTO LISR
Requisitos adicionales para reservas de fondos de
pensiones y jubilaciones
El artículo 35 del RLISR fue modificado, ya que si bien
es cierto, mantiene los mismos requisitos adicionales
para las reservas de fondos de pensiones y
jubilaciones, se elimina el último párrafo del que
entonces era el artículo 30-A del RLISR abrogado, el
cual establecía que se consideraba que no se dispone
de los bienes o rendimientos de los fondos de
pensiones o jubilaciones de personal cuando los
bienes, valores o efectivo que constituyen dichos
fondos sean transferidos para su manejo en los
términos del artículo 71 del RLISR.
12
NUEVO REGLAMENTO LISR
Donativos deducibles
Se incorpora la regla 3.10.3. de la RMF-15 en el artículo 40
del RLISR, en la que se señala que los donativos efectuados
a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el
carácter de organismos públicos autónomos y que tributen
conforme al Título III, de la LISR se podrán considerar como
donativos no onerosos ni remunerativos para su
deducibilidad conforme al artículo 27, fracción I, inciso a), de
la LISR.
13
NUEVO REGLAMENTO LISR
Deducción de nómina pagada en efectivo
Asimismo se incorpora en el artículo 43 del RLISR, la regla
3.3.1.6. de la RMF-15 en la que se prevé que las
erogaciones realizadas para el pago de salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado
podrán deducirse aún cuando sean pagados en efectivo,
siempre que se cumpla con la obligación de emitir el CFDI
correspondiente, además de cumplir con las demás se
cumplan con los demás requisitos previstos en las
disposiciones fiscales para su deducibilidad.
14
NUEVO REGLAMENTO LISR
Pago con cheque de erogaciones realizadas con
personas físicas
Es importante tomar en consideración que las disposición
prevista en el artículo 39 de RLISR abrogado ya no se
contempla en este nuevo reglamento.
El artículo 39 del RLISR referido señalaba que las personas
morales podían efectuar la deducción de las erogaciones
efectuadas con cheque, aun cuando hubiera transcurrido más
de 4 meses entre la fecha de emisión del comprobante fiscal
y el cobro del citado cheque, incluso cuando dicho cheque se
cobrará en el ejercicio siguiente a aquel al que
correspondiera el comprobante.
15
NUEVO REGLAMENTO LISR
Al respecto cabe comentar que la LISR vigente contempla
en su artículo 27, fracción VIII, que uno de los requisitos que
deben cumplir las deducciones autorizadas es que cuando
se trate de pagos a personas físicas estas se encuentren
efectivamente pagadas en el ejercicio de que se trate;
asimismo se señala que cuando el pago se realice con
cheque, no deberán transcurrir más de 4 meses entre la
fecha de expedición del comprobante y el cobro del citado
cheque, excepto cuando ambas fechas correspondan al
mismo ejercicio.
16
NUEVO REGLAMENTO LISR
Deducción de previsión social para trabajadores no
sindicalizados
Por otra parte, se incorpora al reglamento del la LISR la regla
3.3.1.15. al artículo 48 del RLISR en la que se establece la
determinación de la previsión social deducible de los
trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Cabe
mencionar que el artículo 27, fracción XI, de la LISR
contempla que uno de los requisitos para que los
contribuyentes deduzcan los pagos por concepto de previsión
social deberán otorgarse de manera general. Tratándose de
trabajadores no sindicalizados se entiende que se otorgan de
manera general cuando se otorguen las mismas a todos ellos
y las erogaciones por previsión social, salvo algunas de ellas
deberán ser en promedio aritmético, igual o menor a las
efectuadas por cada trabajador sindicalizado.
17
NUEVO REGLAMENTO LISR
Aviso para deducir pago de arrendamiento de casa
habitación
El artículo 28, fracción XIII de la Ley del ISR establece
que no serán deducibles los pagos por el uso o goce
temporal de casas habitación salvo en los casos en que
reúnan los requisitos que señale el Reglamento de la Ley
del ISR.
18
NUEVO REGLAMENTO LISR
Al respecto, se adicionó el artículo 60 del Nuevo
Reglamento de la Ley del ISR establece que para los
efectos del párrafo anterior, las personas morales que
pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal
de casas habitación deberán presentar ante la autoridad
fiscal correspondiente, un aviso conforme a las
disposiciones de carácter general que al efecto emita el
SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad,
que la información presentada es cierta y refleja los
hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.
19
NUEVO REGLAMENTO LISR
Una vez presentado el citado aviso, para efectuar la
deducción correspondiente, el contribuyente deberá
conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el
plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de
la Federación, la documentación que acredite la
estancia de las personas que ocupan dicho inmueble.
20
NUEVO REGLAMENTO LISR
Consumo en restaurantes
El artículo 28, fracción XX, de la Ley del ISR establece que
no serán deducibles el 91.5% de los consumos en
restaurantes, por lo para que proceda la deducción de la
diferencia del 8.5%, el pago deberá hacerse invariablemente
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a
través de los monederos electrónicos que al efecto autorice
el Servicio de Administración Tributaria.
Al respecto, se adiciono el artículo 61 del Nuevo Reglamento
de la Ley del ISR precisa que se entiende que para que la
erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el
pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito,
de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que
desee efectuar la deducción, debiendo conservar la
documentación que compruebe lo anterior.
21
NUEVO REGLAMENTO LISR
Concepto de las áreas estratégicas para el país
Se incorpora la regla 3.3.1.28. de la RMF-2015 al artículo 64
del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR, para establecer que
para los efectos del artículo 28, fracción XXVII, antepenúltimo
párrafo de la Ley del ISR, se considerarán áreas estratégicas
para el país, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de
Inversión Extranjera.
22
NUEVO REGLAMENTO LISR
Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones
Se incorpora la regla 3.3.1.33. de la RMF-2015 al artículo 70
del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR, para establecer que
para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley del ISR,
los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión
de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal,
complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social
y de primas de antigüedad que sean manejados por
instituciones y sociedades mutualistas de seguros, por casas
de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, por
administradoras de fondos para el retiro, con concesión o
autorización para operar en el país, forman parte del propio
fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se
destinen a los fines de dicho fondo.
23
NUEVO REGLAMENTO LISR
Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo
Se incorpora la regla 3.3.2.3. de la RMF-2015 al artículo 74 del
Nuevo Reglamento de la Ley del ISR para señalar que los
contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y
conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento,
que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho
activo, podrán considerar el monto de esas refacciones dentro
del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate,
pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo,
mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos
máximos autorizados en la Ley del ISR, para el activo de que se
trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por
separado de la inversión a la que corresponden y la parte del
precio que corresponda a las refacciones se consigne en el
comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera.
24
NUEVO REGLAMENTO LISR
Siguiendo con la lectura del citado artículo se establece
que en el caso de que con posterioridad a la adquisición
del activo fijo y de las refacciones a que se refiere el
párrafo anterior, se efectúen compras de refacciones para
reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original,
se considerarán como una deducción autorizada en el
ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los
demás requisitos establecidos en la Ley del ISR.
25
NUEVO REGLAMENTO LISR
Eliminación de la suspensión de la deducción de
inversiones
En el nuevo Reglamento de la Ley del ISR ya no se
contempla para las personas morales del Título II de la
Ley del ISR lo relativo al artículo 67 del RLISR abrogado
que establecía que cuando el contribuyente dejara de
realizar la totalidad de sus operaciones y presentara
ante el Registro Federal de Contribuyentes el aviso de
suspensión de actividades, podría suspender para
efectos fiscales la deducción del monto de las
inversiones correspondiente al o a los ejercicios en los
que se dejara de realizar operaciones.
26
NUEVO REGLAMENTO LISR
Método de valuación de inventarios
Se incorpora la regla 3.3.3.3. de la RMF-2015 al artículo 82 del
Nuevo Reglamento de la Ley del ISR, para establecer que para
los efectos del artículo 41 de la Ley del ISR, los contribuyentes
que manejen cualesquiera de los diferentes tipos de
inventarios, podrán utilizar para valuar dichos inventarios,
cualquiera de los métodos de valuación establecidos en el
mencionado artículo, excepto tratándose de mercancías que
se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo del precepto
citado, a las cuales les será aplicable el método de costo
identificado.
27
NUEVO REGLAMENTO LISR
Aplicación del sistema de costeo directo
En términos del artículo 39 de la Ley del ISR el costo de las
mercancías que se enajenen, así como el de las que
integren el inventario final del ejercicio, se determinará
conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de
costos históricos o predeterminados. Con la nueva Ley del
ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014 ya no se
contempla el sistema de costeo directo.
Por lo tanto se eliminan los artículos 69-C, 69-F y 69-G del
Reglamento de la Ley del ISR abrogado que hacían
referencia al sistema de costeo directo. 28
NUEVO REGLAMENTO LISR
Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los
Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras
y Uniones de Crédito
Se adiciona el artículo 93 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR
para establecer que las instituciones que componen el sistema
financiero que deban proporcionar información a las autoridades
fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la
ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus
clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar
al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la
enajenación de acciones, por su clave del registro federal de
contribuyentes. En el caso de personas físicas, cuando éstas no
tuviesen clave del registro federal de contribuyentes, podrán
presentar la clave única de registro de población, o su número de
identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero.
29
NUEVO REGLAMENTO LISR
Coordinados
Se incorpora la regla 3.7.1., de la RMF-2015 al artículo 98 del
Nuevo Reglamento de la Ley del ISR, para precisar que los
contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por
dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus
ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones
de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que
hubiesen estado afectos a su actividad.
30
NUEVO REGLAMENTO LISR
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y
Pesqueras
Pagos con cheque
Se adiciona el artículo 102 del Nuevo Reglamento de la Ley del
ISR para establecer que tratándose de pagos que se efectúen
con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes del
régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras, podrán realizar la deducción de las erogaciones
efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada
en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la
que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan
transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas
fechas correspondan al mismo ejercicio.
31
NUEVO REGLAMENTO LISR
Personas morales del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras que no realicen
actividades empresariales por cuenta de sus integrantes
Se adiciona el artículo 104 del Nuevo Reglamento de la Ley del
ISR para establecer que las personas morales que no realicen
actividades empresariales por cuenta de sus integrantes,
deberán determinar sus pagos provisionales en términos de las
disposiciones de personas físicas empresarias, aplicando al
resultado que se obtenga la tasa del 30%.
32
NUEVO REGLAMENTO LISR
Reducción del ISR en pagos provisionales para sector
primario
Se adiciona el artículo 105 del Nuevo Reglamento de la Ley del
ISR para establecer que los contribuyentes dedicados
exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, podrán aplicar la reducción del 40 o
30% del ISR, según corresponda, en los pagos provisionales
de dicho Impuesto.
33
NUEVO REGLAMENTO LISR
Personas morales que cumplan por cuenta de sus
integrantes
Se adiciona el artículo 106 del Nuevo Reglamento de la Ley del
ISR para establecer que para efectos del artículo 75 de la
LISR, cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones
fiscales a través de una persona moral dedicada
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras
o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se
obtengan por la actividad realizada a través de la persona
moral de la cual sean integrantes.
34
NUEVO REGLAMENTO LISR
Las personas morales dedicadas exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, no
considerarán los ingresos que correspondan a sus
integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las
deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a
las personas físicas y morales que paguen el impuesto
individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las
personas morales deberán conservar copia de la liquidación
y de los comprobantes de los gastos realizados en el
ejercicio, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del
CFF. Además se especifican los requisitos que deben
contener las liquidaciones y se precisa que las personas
morales deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de
sus integrantes por las liquidaciones que realice y será el
comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su
caso, de los impuestos y retenciones de cada integrante.
35
NUEVO REGLAMENTO LISR
Informativa de contraprestaciones o donaciones recibidas
en efectivo
El artículo 76, fracción XV, de la Ley del ISR establece que una
de las obligaciones de las personas morales del Título II de la
Ley del ISR, entre otras, es la de informar a las autoridades
fiscales a través del formulario 35, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la
operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en
moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de
plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00.
36
NUEVO REGLAMENTO LISR
Asimismo, el artículo 82, fracción VII de la Ley del ISR
establece que una de las obligaciones de las donatarias
autorizadas es la de informar a las autoridades fiscales, a
través de formulario 35, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación,
de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto
sea superior a $100,000.00.
37
NUEVO REGLAMENTO LISR
Al respecto, se adiciona el artículo 112, del nuevo reglamento
de la Ley del ISR para establecer los nuevos lineamientos:
 Los contribuyentes anteriores deberán informar el monto
de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se
trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así
como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos
correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos
artículos.
 También se presentará cuando se efectúe respecto de una
misma operación uno o varios pagos o donativos en
efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas
de oro o plata, y que la suma de ellos supere los
$100,000.00, remitiéndose dicho informe a más tardar el
día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que
se rebase el monto señalado.
38
NUEVO REGLAMENTO LISR
 Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o
donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro
o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias
bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente
estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo
recibido por concepto de contraprestación o donativos en
efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de $100,000.00
dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del
monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
39
NUEVO REGLAMENTO LISR
Informe sobre préstamos y aumentos de capital
El artículo 76, fracción XVI, de la Ley del ISR establece que
una de las obligaciones de las personas morales del Título II
de la Ley del ISR, entre otras, es la informar a las autoridades
fiscales, a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital recibidos en efectivo”, dicho formulario es un formato
electrónico que se encuentra disponible en la página
electrónica del SAT, de los préstamos, aportaciones para
futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban
en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a
$600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en
el que se reciban las cantidades correspondientes. 40
NUEVO REGLAMENTO LISR
Se adiciona el artículo 113 del nuevo Reglamento de la Ley
del ISR para establecer que para efectos del párrafo
anterior, en el caso de que las cantidades en un mismo
ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes
presentarán la información dentro de los quince días
posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se
superen los $600,000.00 en efectivo, en moneda nacional o
extranjera.
41
NUEVO REGLAMENTO LISR
Alcance de apoyo en defensa y promoción de derechos
humanos y otros conceptos
El artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley del ISR
establece que no son contribuyentes del ISR las siguientes
personas morales, que realizan las siguientes actividades:
a) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
b) Prestación de servicios de apoyo a la creación y
fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a
las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad
Civil.
Se adiciona el artículo 135 del nuevo Reglamento de la Ley del
ISR para definir tales actividades.
42
NUEVO REGLAMENTO LISR
Viáticos no comprobados
Se modifico el artículo 152 del RLISR sólo por lo que hace a
las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los
eroguen en servicio del patrón ya que podrán no presentar
comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos
erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para
emitir los mismos, pues anteriormente el artículo 128-A del
RLISR abrogado contemplaba hasta 10% de viáticos no
comprobados. El resto del artículo es igual, ya que se sigue
contemplado que en ningún caso el monto que no se
compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que
se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se
eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio
del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser
reintegrada por la persona física que reciba los viáticos.
43
NUEVO REGLAMENTO LISR
Documentación que acredita considerarse casa habitación
El artículo 155 del RLISR fue reformado sólo para enfatiza que
los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público
que formalice la operación, que el inmueble objeto de la
operación es la casa habitación del contribuyente, con
cualquiera de los documentos comprobatorios que se
mencionan a continuación, siempre que el domicilio
consignado en dicha documentación coincida plenamente o,
en su caso, con alguno de los elementos fundamentales
del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en
el instrumento correspondiente y el fedatario público haga
constar esta situación cuando formalice la operación:
44
NUEVO REGLAMENTO LISR
 La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional
Electoral;
 Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la
prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía
fija, o;
 Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones
que componen el sistema financiero o por casas comerciales
o de tarjetas de crédito no bancarias.
 Como se puede apreciar, los documentos que permiten
acreditar que se trata de la casa habitación del contribuyente
son opcionales, es decir, no se deben reunir los tres
conjuntamente.
45
NUEVO REGLAMENTO LISR
Contraprestaciones recibidas en efectivo, piezas de oro y
plata
Se adicionó el artículo 161 del RLISR que contempla que los
contribuyentes deberán informar a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la
operación, el monto de las contraprestaciones recibidas en
efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas
de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes,
supera la cantidad de los $100,000.00 contemplados en los
artículos 118, fracción V y 128 de la LISR.
46
NUEVO REGLAMENTO LISR
Dicho informe también se presentará cuando se efectúe
respecto de una misma operación uno o varios pagos en
efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en
piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los
cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar
el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el
que se rebase el monto señalado.
47
NUEVO REGLAMENTO LISR
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde
una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y
otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias
u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán
obligados a informar dichas operaciones cuando lo
recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en
piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro
de un mismo mes, no considerando para efectos del
monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
48
NUEVO REGLAMENTO LISR
Devoluciones de saldos a favor
A pesar de que el artículo 180 del RLISR se adicionó ya existía
antecedente en el criterio normativo 45/ISR/N del anexo 7 de la RMF-
15 publicado el 7 de enero de 2015 en el DOF ya que contempla que
de conformidad con el artículo 97 de la LISR el retenedor deberá
calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado
servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el
cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31
de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la
declaración anual por su cuenta.
Del mismo modo, el propio artículo 97 de la LISR, en sus párrafos
quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las
cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y
de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las
autoridades fiscales la devolución de las cantidades no
compensadas.
49
NUEVO REGLAMENTO LISR
En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de
solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que
exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del
ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las
cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por
el artículo 22 del CFF y las demás disposiciones aplicables.
Para solicitar dicha devolución, no es requisito la presentación por
parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el
artículo 97, párrafo último, inciso c) de la LISR.
Tanto el artículo 180 del RLISR como el criterio normativo 45/ISR/N
en comento coinciden con el criterio establecido por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de
jurisprudencia 2ª./J.110/2011 al reconocer el derecho del trabajador
de solicitar devolución de ISR al encontrarse en el supuesto referido.
50
NUEVO REGLAMENTO LISR
Ingresos por enajenación de bienes
Según lo dispuesto en el artículo 202 del RLISR las personas físicas
que no hubieran obtenido ingresos acumulables en cualquiera de los
cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación,
podrán determinar la tasa en términos del artículo 120, párrafo
segundo de la LISR, respecto de los ejercicios en los cuales no
obtuvieron ingresos.
Al igual que otras disposiciones que se adicionaron en el RLISR el
fondo del presente artículo ya se había considerado en la regla
3.15.1. de la RMF-15, no obstante, era necesario que se encontrará
soportado en la legislación.
51
NUEVO REGLAMENTO LISR
Dictamen por enajenación de acciones
Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la LISR, tratándose
de enajenación de acciones, el adquirente por cuenta del
enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de
la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por
contador público inscrito en términos del Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento, y se cumplan los requisitos
contemplados en el artículo 215 del RLISR.
Dicho dictamen deberá presentar a través de los medios señalados
en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, dentro
de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o
debió presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo
los informes contemplados en el mismo artículo 215 del RLISR, 52
NUEVO REGLAMENTO LISR
 En general las reglas del dictamen de enajenación de
acciones no fueron modificadas, salvo por la eliminación del
cuadernillo como se puede apreciar, ya que aunque cambio
el orden de dicho artículo 215 del RLISR el fondo es el
mismo.
53
NUEVO REGLAMENTO LISR
Opción de no expedir comprobante fiscal por la entrega
de premios hasta por $10,000.00
De conformidad con el artículo 139, fracción I de la LISR, las
personas que entreguen premios derivados de concursos
legalmente autorizados, además de efectuar las retenciones
a las que se encuentran obligados tienen la obligación de
expedir un CFDI en el que conste el monto de la operación,
y el impuesto retenido que fue enterado.
54
NUEVO REGLAMENTO LISR
 El artículo 235 del nuevo RLISR establece la opción
para las personas que entreguen premios de no expedir
un CFDI cuando el monto individual del premio no
exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las
personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten
dicho comprobante fiscal.
 Hacemos mención de esta disposición ya que a
diferencia del reglamento abrogado donde solo se
tenía la obligación de expedir una constancia por la
retención del impuesto correspondiente, y en este
nuevo reglamento se hace la adecuación respecto a la
expedición de un CFDI ya que se está reteniendo una
contribución.
55
NUEVO REGLAMENTO LISR
Donativos a instituciones de derechos humanos serán
deducibles de ISR
El artículo primero de nuestra Constitución Federal establece
que en México todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos dicha Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Asimismo todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
56
NUEVO REGLAMENTO LISR
El fisco atendiendo a dicha promoción y protección de
derechos humanos, a efecto de facilitar que las instituciones
públicas encargadas de velar por los derechos humanos
perciban recursos para cumplir con dicho objeto, adiciona el
artículo 249 que establece que para efectos de la LISR se
consideraran como deducibles los donativos no onerosos ni
remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos
humanos, siempre y cuando dichas instituciones tengan el
carácter de organismos públicos autónomos, y tributen en el
régimen de personas morales con fines no lucrativos en
términos del Título III de la LISR.
57
NUEVO REGLAMENTO LISR
Obligación de los organismos públicos e instituciones que
componen el sistema financiero de expedir CFDI por los
intereses que cobren de créditos hipotecarios
A partir de 2014 ya no existen formas alternas de comprobación fiscal
pues todas las operaciones a las que se les pretenda dar efectos
fiscales deberán estar soportadas con un CFDI, tal es el caso de la
deducción de los intereses reales efectivamente pagados por
concepto de créditos hipotecarios, donde los organismos públicos e
instituciones que componen el sistema financiero deberán expedir el
comprobante fiscal a los contribuyentes que les cubran dichos
intereses.
En este nuevo reglamento el artículo 253 fue modificado para
establecer los lineamientos que se deberán consignar en el
comprobante fiscal, ya sea que se trate del CFDI del último mes del
ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información
siguiente:
58
NUEVO REGLAMENTO LISR
 Nombre, domicilio y clave en el registro federal de
contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate.
 Ubicación del inmueble hipotecado.
 Los intereses nominales devengados, así como los pagados
en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir
los intereses reales pagados en el ejercicio.
Asimismo, dichas instituciones deberán proporcionar al SAT, a
más tardar el 15 de febrero de cada año, la información antes
señalada de los contribuyentes a los que les hubiesen cobrado
intereses por créditos hipotecarios.
59
NUEVO REGLAMENTO LISR
Deducción de créditos hipotecarios no mayores a 750,000
UDIS
En el artículo 254 del nuevo reglamento se adecúa a la
limitante para la procedencia de la deducción de los créditos
hipotecarios siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de
diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la
deducción, no hubiera excedido en esta última fecha de
750,000 unidades de inversión o el valor equivalente en
moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en
dicha fecha.
Ya que el reglamento derogado aún hacía mención de
1,500,000 UDIS prestando a confusiones de que los
contribuyentes pudieran pensar que era una prerrogativa que
se mantenía, lo cual no era así pues la disposición de la LISR
contenida en el artículo 151, fracción IV se reformó desde el 1
de enero de 2014.
60
NUEVO REGLAMENTO LISR
No es necesario hacer constar en el CFDI por gastos
médicos o dentales que el prestador del servicio cuenta
con título profesional de médico o dentista
Los contribuyentes que presten servicios médicos y dentales
no estarán obligados a incorporar en los CFDI que expidan por
dichos servicios, algún elemento como cedula profesional que
los acredite como médicos o cirujanos dentistas, pues bastará
que dentro de la descripción del servicio se señale que se trata
de honorarios médicos o dentales, ya que se supone que los
contribuyentes que prestan estos servicios ya se encuentran
registrados en el padrón de contribuyentes con las actividades
antes señaladas.
61
NUEVO REGLAMENTO LISR
Lo anterior en razón de que el artículo 264 del nuevo RLISR ya
no contempla el párrafo que establecía que sólo podrían
deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales,
cuando en el recibo correspondiente se haga constar que
quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico
o de cirujano dentista.
Finalmente esto es en beneficio de las personas que
pretendan efectuar la deducción personal por esto conceptos,
ya que en muchas ocasiones ese requisito el cual ni siquiera
estaba previsto en ley, era una limitante para que el
contribuyente pudiera hacer efectiva la deducción.
62
NUEVO REGLAMENTO LISR
De las sociedades cooperativas de producción
La LISR contempla dentro del Título de los estímulos fiscales
un Capítulo para las sociedades cooperativas de producción
en la que se prevé que dichas sociedades que se encuentren
constituidas únicamente por personas físicas podrán aplicar las
disposiciones previstas en dicha Ley para las personas físicas
con actividades empresariales y profesionales, además de que
podrán diferir el pago del ISR hasta que distribuyan a sus
socios las utilidades gravables que les corresponda. En el
artículo 195 de la citada ley se establece que las sociedades
cooperativas de producción que hayan ejercido la opción no
podrán variarla en ejercicios posteriores, salvo que se cumpla
con los requisitos previstos en el RLISR. 63
NUEVO REGLAMENTO LISR
En relación a lo anterior, se adicionó el artículo 308 del
RLISR estableciéndose que las citadas sociedades de
producción podrán cambiar la opción siempre que cumplan
con lo siguiente:
 Presenten aviso dentro del mes siguiente aquel en que
ocurra dicho supuesto, en el que manifiesten el cambio de
opción, ante la autoridad fiscal.
 Paguen el ISR diferido aplicando al monto de la utilidad
distribuida al socio de que se trate, la tarifa anual del ISR,
correspondiente a los ejercicios siguientes a la fecha en
que se determinó la citada utilidad distribuida, a más tardar
el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que cambien
de opción.
64
NUEVO REGLAMENTO LISR
Disposiciones Transitorias
Gastos aduanales
En el artículo 28, fracción XXII de la LISR, se establece que no
serán deducibles los pagos por servicios aduaneros, distintos de
los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que
incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos
agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
A través del artículo Tercero Transitorio se precisa que cuando se
trate de operaciones de comercio exterior en las que participen
como mandatarios o consignatarios los apoderados aduanales, se
podrán deducir los gastos amparados con comprobantes fiscales
expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas
operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación
hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado
aduanal. 65
NUEVO REGLAMENTO LISR
Disposiciones vigentes del Reglamento abrogado
Dado que en la LISR vigente se establece mediante su artículo
Noveno Transitorio, fracción XX, que ciertas declaraciones
informativas previstas en la LISR vigente hasta el 31 de
diciembre de 2013 se seguirán cumpliendo hasta el 31 de
diciembre de 2016.
En relación a ello, se señala en el artículo Cuarto Transitorio
que se seguirán aplicando los artículos 86, 150, 154, 155,
fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que se abroga.
66
NUEVO REGLAMENTO LISR
Conclusión
Con las nuevas modificaciones al nuevo RLISR, se busca
precisar situaciones jurídicas que no se encontraban de forma
clara para los contribuyentes; alguna de ellas simplifican los
procedimientos que facilitan el cumplimiento de las
obligaciones fiscales; sin embargo no todas las modificaciones
están encaminadas sobre el mismo fin; ya que se encuentran
disposiciones en el que se impone y restringe a los
contribuyentes la aplicación de las normas fiscales que ya se
venían aplicando y que trae como consecuencia una aplicación
distinta, es por ello la importancia de que se verifiquen las
normas fiscales de este nuevo ordenamiento jurídico.
67
NUEVO REGLAMENTO LISR
ANÁLISIS PRÁCTICO
DE LAS REFORMAS FISCALES 2016
68
El 29 de octubre de 2015 se aprobó la miscelánea
fiscal y la Ley de Ingresos para 2016; con 414 votos a
favor y 41 en contra la cámara de diputados aprobó la
minuta emitida por la cámara de senadores con
proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la
fracción e) del artículo 72 constitucional.
69
REFORMAS FISCALES 2016
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Recargos para el pago de créditos fiscales
(Artículo 8, LIF-16)
Se propone nuevamente la misma tasa de recargos en
los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales.
- Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.
70
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Tratándose de la autorización de pago a plazos, de
conformidad con el artículo 66 y 66-A, del Código Fiscal de
la Federación (CFF), la tasa aplicable sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate son los siguientes,
mismas que ya contienen la actualización prevista en el
mismo código:
-1% mensual, tratándose de pago a plazos en parcialidades
de hasta 12 meses.
-1.25% mensual, cuando se trate de pago a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses.
-1.5% mensual, para pago a plazos en parcialidades de
más de 24 meses, así como de pago diferido. 71
En cuanto a los estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad
a los previstos en la LIF 2015, de los cuales destacan que:
Diésel utilizado en autotransporte de carga o de pasajeros
(Artículo 16, fracción IV, LIF-16)
Se otorga un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes
que adquieren diésel para su consumo final y que sea
utilizado como combustible automotriz en vehículos
destinados al autotransporte de personas o de carga, sea
público o privado, consistente en acreditar el IEPS que se
les traslada por la adquisición del citado combustible
contra el ISR propio o el ISR retenido a terceros,
correspondiente al mismo ejercicio. 72
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Pago de peaje por autotransportistas (Artículo 16, fracción
IV, LIF-16)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje, que utilizan la Red Nacional de
Autopistas de Cuota, consistente en permitir el
acreditamiento de hasta el 50% del total de gastos
realizados en el pago de servicios por el uso de
infraestructura carretera de cuota, contra el ISR que tenga
el contribuyente a su cargo, correspondientes al ejercicio
en que se efectuó el gasto.
73
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
En cuanto a los estímulos fiscales y exenciones, se da
continuidad a los previstos en la LIF 2015, de los cuales destacan
que:
74
Estímulo fiscal Descripción
Disminución de la PTU en
pagos provisionales de ISR
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
que tributen en los términos del Título II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),
consistente en disminuir de la utilidad fiscal
determinada en los pagos provisionales de ISR
el monto de la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el
mismo ejercicio.
La PTU pagada se podría disminuir en los
pagos provisionales de mayo a diciembre.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
75
Estímulo fiscal Descripción
Deducción adicional del
5% del costo de lo
vendido
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la
LISR, entreguen en donación bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación o
salud a instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles de conformidad con la LISR y
que estén dedicadas a la atención de requerimientos
básicos de subsistencia en materia de alimentación o
salud de personas, sectores, comunidades o
regiones de escasos recursos, denominados bancos
de alimentos o de medicinas, consistente en una
deducción adicional por un monto equivalente al 5%
del costo de lo vendido que le hubiera correspondido
a dichas mercancías, que efectivamente se donen y
sean aprovechables para el consumo humano.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
76
Estímulo fiscal Descripción
Deducción del 25% del
salario pagado a personas
que padezcan discapacidad
motriz
Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes, personas físicas o morales
del ISR, que empleen a personas que
padezcan discapacidad motriz, que para
superarla requieran usar permanentemente
prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental;
auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de
la capacidad normal o tratándose de
invidentes.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir
de los ingresos acumulables del
contribuyente, para los efectos del ISR por el
ejercicio fiscal correspondiente, un monto
adicional equivalente al 25% del salario
efectivamente pagado a las personas
citadas.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
77
Estímulo fiscal Descripción
No expedición de
constancia de
retención de ISR e
IVA
Las personas morales obligadas a efectuar la
retención del ISR y del IVA, podrán optar por
no proporcionar la constancia de retención a
que se refieren dichos preceptos, siempre que
la persona física que preste los servicios
profesionales o haya otorgado el uso o goce
temporal de bienes, le expida un CFDI.
Tasa de retención anual del ISR por intereses
(Artículo 21, LIF-16)
Se sugiere que durante el ejercicio fiscal de 2016 la
tasa de retención anual prevista en la LISR sea del
0.50% anual.
78
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Determinación de los pagos bimestrales de IVA e IEPS 2016
(operaciones con el público en general)
El artículo 23 de la LIF-2016 establece que los contribuyentes
personas físicas que opten por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del
Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con
las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el
periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que
realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA
y el IEPS que, en su caso, corresponda a las actividades
mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos
siguiente:
79
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la
forma siguiente:
a) Se aplicarán los porcentajes que a
continuación se listan al monto de las
contraprestaciones efectivamente cobradas por las
actividades afectas al pago del impuesto al valor
agregado en el bimestre de que se trate,
considerando el giro o actividad a la que se dedique
el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar 80
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
81
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Sector económico
Porcentaje IVA
(%)
1 Minería 8
2 Manufacturas y/o construcción 6
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes
muebles)
2
4
Prestación de servicios (incluye
restaurantes, fondas, bares y demás
negocios similares en que se proporcionen
servicios de alimentos y bebidas)
8
5
Negocios dedicados únicamente a la venta
de alimentos y/o medicinas
0
Cuando las actividades de los contribuyentes
correspondan a dos o más de los sectores
económicos mencionados en los numerales 1 a 4
aplicarán el porcentaje que corresponda al sector
preponderante. Se entiende por sector
preponderante aquél de donde provenga la mayor
parte de los ingresos del contribuyente.
82
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
b) Se aplicarán los porcentajes que a
continuación se listan al monto de las
contraprestaciones efectivamente cobradas por las
actividades afectas al pago del impuesto especial
sobre producción y servicios en el bimestre de que se
trate, considerando el tipo de bienes enajenados por
el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
83
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
84
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Descripción
Porcentaje IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad
calórica (Ejemplo: dulces, chocolates,
botanas, galletas, pastelillos, pan dulce,
paletas, helados) (cuando el contribuyente
sea comercializador)
1
Alimentos no básicos de alta densidad
calórica (Ejemplo: dulces, chocolates,
botanas, galletas, pastelillos, pan dulce,
paletas, helados) (cuando el contribuyente
sea fabricante)
3
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza)
(cuando el contribuyente sea
comercializador)
10
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza)
(cuando el contribuyente sea fabricante)
21
85
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Descripción
Porcentaje IEPS
(%)
Bebidas saborizadas (cuando el
contribuyente sea fabricante)
4
Cerveza (cuando el contribuyente sea
fabricante)
10
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea
fabricante o comercializador)
1
Puros y otros tabacos hechos
enteramente a mano (cuando el
contribuyente sea fabricante)
23
Tabacos en general (cuando el
contribuyente sea fabricante)
120
c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b)
de esta fracción será el monto del IVA o del IEPS, en
su caso, a pagar por las actividades realizadas con el
público en general, sin que proceda acreditamiento
alguno por concepto de impuestos trasladados al
contribuyente.
d) El pago bimestral del IVA y del IEPS deberá
realizarse por los períodos y en los plazos
establecidos en los artículos 5o.-E de la LIVA y 5o.-D
de la LIEPS.
86
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Para los efectos de la presente fracción se entiende
por actividades realizadas con el público en general,
aquéllas por las que se emitan comprobantes que
únicamente contengan los requisitos que se
establezcan mediante reglas de carácter general que
emita el Servicio de Administración Tributaria.
El traslado del IVA y del IEPS en ningún caso deberá
realizarse en forma expresa y por separado.
87
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Tratándose de las actividades por las que los
contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los
requisitos fiscales para que proceda su deducción o
acreditamiento, en donde se traslade en forma
expresa y por separado el impuesto al valor
agregado o el impuesto especial sobre producción y
servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los
términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y demás disposiciones
aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor
agregado y el impuesto especial sobre producción y
servicios determinado conforme al inciso c) de esta
fracción. 88
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Para los efectos del párrafo anterior, el
acreditamiento del impuesto al valor agregado o del
impuesto especial sobre producción y servicios será
aplicable, cuando proceda, en la proporción que
represente el valor de las actividades por las que se
expidieron comprobantes fiscales en las que se haya
efectuado el traslado expreso y por separado, en el
valor total de las actividades del bimestre que
corresponda.
89
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Reducción del IVA e IEPS (operaciones con el
público en general)
El artículo 23, fracción II, de la LIF-15 establece que
los contribuyentes del RIF, por las actividades
realizadas con el público en general en las que
determinen el IVA y el IEPS con el esquema de
porcentajes a que se refiere la fracción I del presente
artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma
siguiente:
90
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre
producción y servicios determinados mediante la
aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los
porcentajes de reducción que se citan a continuación,
según corresponda al número de años que tenga el
contribuyente tributando en el Régimen de
Incorporación Fiscal:
91
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
92
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Años
Porcentaje de
reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10
TABLA
Para los efectos de la aplicación de la tabla el número
de años de tributación del contribuyente se determinará
de conformidad con lo que al respecto se considere
para los efectos del impuesto sobre la renta.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos
propios de su actividad empresarial obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido
de la cantidad de trescientos mil pesos, durante
cada uno de los años en que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos
mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será
de 100%.
93
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no
se considerará como ingreso acumulable para los efectos
del impuesto sobre la renta.
Se releva a los contribuyentes a que se refiere este
artículo de la obligación de presentar el aviso a que se
refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de
la Federación.
94
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
A continuación los siguientes ejemplos:
1. Una persona física que optó por tributar en el RIF a
partir de enero de 2014 dedicada a la venta de abarrotes
(tiendita) desea conocer el importe que deberá pagar en el
primer bimestre de 2016 considerando que realiza
únicamente operaciones con el público en general. Los
datos son los siguientes:
95
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
96
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Ingresos cobrados en el bimestre
(enero-febrero 2016) Importe
Venta de abarrotes $180,000.00
Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (enero-
febrero 2016)1
Importe IVA pagado Total
Pago de fletes $11,600.00 $1,856.00 $13,456.00
(+) Insumos (sin IVA) 72,400.00 72,400.00
(+) Renta de local 22,300.00 3,568.00 25,868.00
(+) Pago de luz 6,200.00 992.00 7,192.00
(+) Publicidad 3,600.00 576.00 4,176.00
(+) Honorarios del contador 4,000.00 640.00 4,640.00
(=) Deducciones autorizadas $120,100.00 $7,632.002 $127,732.00
97
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Determinación del IVA a pagar
en el bimestre (enero-febrero
2016)
Venta de abarrotes $180,000.00
(x) Porcentaje IVA3 2.00%
(=) IVA por pagar $3,600.00
IVA por pagar $3,600.00
(-) Estímulo fiscal (reducción 80%)4 2,880.00
(=) Cantidad a enterar5 $720.00
Notas:
1. Cumplen con requisitos fiscales
2. No procede acreditamiento alguno por concepto de impuestos
trasladados al contribuyente.
3. Es un porcentaje de acuerdo al sector económico, en este ejemplo
“3. Comercio”. (Artículo 23, fracción I, inciso a), de la LIF-15).
4. Por ser el tercer año le corresponde una reducción del 80% y ésta
cantidad obtenida será acreditable únicamente contra el IVA,
determinado conforme a la aplicación de los porcentajes. (Artículo 23,
fracción II, inciso a), de la LIF-15).
5. Para efectos didácticos no se muestra el procedimiento para
determinar el ISR bimestral, pero se está obligado a su pago.
98
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
2. Una persona física que optó por tributar en el RIF
a partir de enero de 2014 dedicado a la venta de
pasteles y panes que se presume que tienen una
densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías
por cada 100 gramos por no contener la etiqueta
para alimentos de la especificación de las
kilocalorías, desea conocer el IVA y el IEPS que
deberá pagar en el primer bimestre de 2016,
considerando que realiza únicamente operaciones
con el público en general. Los datos son los
siguientes:
99
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
100
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Ventas del bimestre (enero-febrero
2016) Importe
Venta de pasteles 88,400.00
(+) Venta de pan dulce 72,600.00
(=) Total de ventas 161,000.00
Deducciones autorizadas pagadas en el
bimestre (enero-febrero 2016)1 Importe
IEPS
pagado
IVA
pagado Total
Compras (insumos sin IVA) 116,400.00 9,312.00 0.00 125,712.00
(+) Publicidad 2,400.00 384.00 2,784.00
(+) Honorarios del contador 3,600.00 576.00 4,176.00
(=) Total de erogaciones 122,400.00 9,312.002 960.002 132,672.00
101
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Determinación del IVA a pagar en el bimestre (enero-febrero 2016)
Venta de alimentos $161,000.00
(x) Porcentaje IVA3 0%
(=) IVA por pagar $0.00
IVA por pagar $0.00
(-) Estímulo fiscal (reducción 80%)4 0.00
(=) Cantidad a enterar $0.00
Determinación del IEPS a pagar en el bimestre (enero-febrero 2016)
Venta de alimentos $161,000.00
(x) Porcentaje IEPS5 1.00%
(=) IVA por pagar $1,610.00
IEPS por pagar $1,610.00
(-) Estímulo fiscal (reducción 80%)6 1,288.00
(=) Cantidad a enterar $322.00
Total a pagar en el bimestre
IVA por pagar $0.00
(+) IEPS por pagar 322.00
(=) Total a pagar en el bimestre7 $322.00
Notas:
1. Cumplen con requisitos fiscales
2. No procede acreditamiento alguno por concepto de impuestos
trasladados al contribuyente.
3. Es un porcentaje de acuerdo al sector económico, en este
ejemplo se dedica únicamente a la venta de alimentos por lo
tanto le corresponde “5. Negocios dedicados únicamente a la
venta de alimentos y/o medicinas”. (Artículo 23, fracción I, inciso
a) de la LIF-15).
102
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
4. Por ser el tercer año le corresponde una reducción del 80% y
ésta cantidad obtenida será acreditable únicamente contra el
IVA, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes.
(Artículo 23, Fracción II, inciso a) de la LIF-15).
5. Es un porcentaje de acuerdo al tipo de bienes enajenados por
contribuyente, en este ejemplo se dedica únicamente a la venta
de alimentos no básicos de alta densidad calórica (pasteles y
pan dulce) cuando el contribuyente sea comercializador.
(Artículo 23, fracción I, inciso b) de la LIF-15).
103
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
6. Por ser el tercer año le corresponde una reducción del 80% y
ésta cantidad obtenida será acreditable únicamente contra el
IEPS, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes.
(Artículo 23, fracción II, inciso a), de la LIF-15).
7. Para efectos didácticos no se muestra el procedimiento para
determinar el ISR bimestral, sin embargo se está obligado a su
pago.
104
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
Adquisiciones o gastos realizados con personas
físicas y otras (Artículo 27, fracción VIII, de la LISR)
El artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR establece que
las deducciones autorizadas deberán cumplir, entre otros
requisitos, el que estén efectivamente pagados en el
ejercicio, cuando se trate de los siguientes supuestos:
pagos a personas físicas, pagos a coordinados, pagos a
sociedades y asociaciones civiles por los servicios
personales independientes, pagos por el suministro de
agua potable y recolección de basura domésticos, pago de
donativos.
Se adiciona a los contribuyentes del “sector primario”.
105
LEY DEL ISR
Previsión social (generalidad)
La Ley del ISR establece como requisito para que los
empleadores puedan efectuar la deducción de este tipo de
gastos, que las prestaciones de previsión social sean otorgadas
de forma general en beneficio de todos los trabajadores y no
rebasen algunos límites fijados en la misma Ley.
106
LEY DEL ISR
De esta manera, el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR
vigente hasta 2015 establece que dicho criterio de generalidad
se cumple, tratándose de trabajadores no sindicalizados, cuando
dichas erogaciones —excluidas las aportaciones de seguridad
social— sean en promedio aritmético por cada trabajador no
sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones
deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada
trabajador sindicalizado. (Artículo 27, fracción XI, cuarto párrafo,
de la LISR vigente hasta 2015).
Asimismo, dicho precepto legal dispone que cuando el
empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones
de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario
mínimo general del área geográfica que corresponda al
trabajador, elevado al año. (Artículo 27, fracción XI, último
párrafo, de la LISR vigente hasta 2015). 107
LEY DEL ISR
Con la eliminación de los párrafos anteriores se uniforman los
requisitos de deducción de previsión social con el esquema
actual de deducción de pagos que a su vez sean ingresos
exentos para los trabajadores previsto en el artículo 28, fracción
XXX de la Ley del ISR vigente, el cual no sólo fue establecido
para recuperar la base gravable del impuesto y simplificar el
sistema hacendario, sino también como un medio de control con
el fin de erradicar prácticas de elusión y evasión fiscal por parte
de los contribuyentes-patrones.
108
LEY DEL ISR
Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emitió las jurisprudencias P./J. 128/2006, P./J. 129/2006 y
P./J. 130/2006, en las cuales declaró la inconstitucionalidad del
artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR vigente hasta 2013,
antecedente del actual artículo 27, fracción XI de la misma Ley,
al considerar que si bien las deducciones, aún estructurales,
pueden ser sujetas a límites o condiciones, dicho precepto incide
en el pago de un mayor tributo que no atiende a la verdadera
capacidad contributiva, sino a elementos ajenos como son la
sindicalización o falta de ella de sus trabajadores, el salario
mínimo general correspondiente al área geográfica, o bien, la
relación que guardan las prestaciones de previsión social, frente
a las demás prestaciones percibidas por los trabajadores,
considerando a los sindicalizados y a los que no lo están.
109
LEY DEL ISR
Límite en la deducción de inversiones (artículo 36,
fracción II, de la LISR)
Aumenta el monto deducible por la adquisición de
automóviles de 130 mil a 175 mil pesos
110
LEY DEL ISR
Coordinados (Artículo 72, de la LISR)
-Podrán aplicar éste régimen las personas morales dedicadas
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus
servicios a otra persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte relacionada.
-Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la
actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan
cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los
ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y
terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su
actividad. 111
LEY DEL ISR
El artículo Segundo, fracción XIV, de las DT de la Ley del ISR para
2016 establece que lo dispuesto anteriormente respecto de los
integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
será aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán
presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016 el aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos
retroactivos, así como, en su caso, las declaraciones
complementarias de pago provisional y anual correspondientes a
los ejercicios 2014 y 2015.
112
LEY DEL ISR
Los contribuyentes que hubieran pagado el impuesto sobre la
renta correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015
dentro del régimen general de las personas morales y que
presenten las declaraciones complementarias a que se refiere el
párrafo anterior, en caso de obtener algún saldo a favor, el
mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del
CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.
113
LEY DEL ISR
Exención sector primario (Artículo 74-A, de la LISR)
Las personas físicas que obtengan al menos un 25% de
ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, respecto del total de sus ingresos, estarán exentos
del pago del ISR por una cantidad equivalente a un salario
mínimo general elevado al año, siempre y cuando el total de sus
ingresos en el ejercicio no rebasen 8 salarios mínimos
generales elevados al año.
114
LEY DEL ISR
Declaraciones informativas en materia de precios de
transferencia (Artículo 76-A, de la LISR)
1. La obligación para los contribuyentes de presentar las
declaraciones informativas en materia de precios de transferencia
se ha considerado en el artículo 76-A de la LISR, cuyo contenido
ha sido concertado entre los países miembros de la OCDE.
2. Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II,
III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren
operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el
artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179,
primer y último párrafos de la LISR, deberán proporcionar a las
autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año
inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes
declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
115
LEY DEL ISR
1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas
del grupo empresarial multinacional.
2. Declaración informativa local de partes relacionadas.
3. Declaración informativa país por país del grupo
empresarial multinacional.
El artículo segundo, fracción III, de las disposiciones
transitorias de la Ley del ISR para 2016 establece que se
deberán presentar las declaraciones informativas
correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más tardar
el 31 de diciembre de 2017. 116
LEY DEL ISR
Modificación a la fracción IV del artículo 32-D del CFF
El artículo 32-D del CFF establece los supuestos en los que en ningún
caso la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así
como la Procuraduría General de la República podrán contratar
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los
particulares entre los que se encuentran los contribuyentes que tengan
créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados
o garantizados o el haber omitido presentar alguna declaración,
independientemente de que haya resultado a cargo o no.
Con la aprobación de la reforma al artículo 32-D, fracción IV del CFF se
incluyen entre las declaraciones que el contribuyente debe cumplir en caso
de que desee contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra
pública con alguno de los entes citados en el primer párrafo del artículo en
comento, las declaraciones informativas previstas en el artículo 76-A de la
LISR.
Con esta medida se trata de desincentivar la omisión de dichas
declaraciones informativas, lo cual se verá complementado con la
infracción y la multa que en el siguiente apartado se revisará.
117
LEY DEL ISR
Infracción por el incumplimiento de tales declaraciones informativas
Derivado de la adición del artículo 76-A de la LISR surge la necesidad de
regular las consecuencias legales ante la falta de presentación de las
declaraciones previstas en dicha disposición, por lo que se han aprobado
las adiciones necesarias al CFF con la finalidad de establecer la infracción
y por tanto la multa por el incumplimiento de dichas declaraciones
informativas en materia de precios de transferencia.
Consideramos pertinente la transcripción de los artículos 81 y 82 del CFF
sólo en la parte que aborda las fracciones que se han adicionado.
Artículo 81.
…………………………………………………………………………………
XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de
este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o
proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta
a lo señalado en las disposiciones fiscales.
Artículo 82.
………………………………………………………………………………
XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción
XL.
118
LEY DEL ISR
Generación de energía con fuentes renovables
(Artículo 77-A, de la LISR)
Las personas morales que se dediquen exclusivamente
a la generación de energía con fuentes renovables que
deduzcan su maquinaria a un porcentaje del 100%, en
términos de la Ley de ISR, podrán crear una cuenta de
utilidad por inversión en energías renovables, que se
determinará en los mismos términos que la CUFIN.
119
LEY DEL ISR
Enajenación de casa habitación (Artículo 93,
fracción XIX, inciso a), de la LISR)
La exención prevista en este inciso será aplicable
siempre que durante los tres años inmediatos
anteriores a la fecha de enajenación de que se trate
el contribuyente no hubiere enajenado otra casa
habitación por la que hubiera obtenido la exención
prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de
decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario
público ante quien se protocolice la operación.
120
LEY DEL ISR
Deducciones personales
Incapacidades por riesgo de trabajo, o por menoscabo en
la salud (Artículo 151, fracción I, de la LISR).
Los contribuyentes personas fiscas que tengan una relación de
trabajo así como cualquier persona que no cuente con
seguridad social, que sufran incapacidades por riesgo de
trabajo, podrán deducir pagos por honorarios médicos,
dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o
prótesis, gastos hospitalarios, así como compra o alquiler de
aparatos para el establecimiento o rehabilitación, sin
considerar la limitación de la totalidad de las deducciones. Por
lo tanto para poder aplicar lo dispuesto debemos en tomar en
cuenta que el riesgo de trabajo puede ocasionarse por dos
situaciones que están expuestos los trabajadores en la relación
de trabajo: Accidente de trabajo y enfermedad de trabajo.
121
LEY DEL ISR
No todas las incapacidades origina a la persona la imposibilidad
de realizar actividades, sin embargo para efecto de deducibilidad
de los conceptos como deducción personal deben considerarse
lo siguiente:
 En caso de incapacidad temporal o permanente parcial incluso
discapacidad, solo será procedente la deducción, cuando
dicha discapacidad o incapacidad será igual o superior al 50%
de la capacidad normal del contribuyente.
 En caso de la incapacidad temporal o permanente parcial
incluso discapacidad, el comprobante fiscal digital
correspondiente debe especificar que los gastos amparados
están relacionados directamente con el mismo.
Cabe mencionar que el servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general podrá establecer requisitos
adicionales en el contenido del comprobante fiscal digital por
internet.
122
LEY DEL ISR
Límite de las deducciones personales (Artículo 151,
último párrafo, de la LISR).
El monto total de las deducciones personales no podrá
exceder de los cinco salarios mínimos generales el
elevados al año equivalente o del 15% del total de los
ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por lo
que no se paga impuesto. Sin embargo no es aplicable
esta limitante para las deducciones personales de las
fracciones III (donativos) y V (aportaciones voluntarias)
del artículo 151 del LISR.
123
LEY DEL ISR
124
Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2016
Ingresos cobrados $700,000.00
(-) Deducciones autorizadas 400,000.00
(=) Utilidad Fiscal 300,000.00
(-) PTU pagada en el ejercicio 0.00
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 15,000.00
(=) Utilidad gravable $285,000.00
Utilidad gravable por actividad empresarial y profesional $285,000.00
(=) Total de ingresos acumulables 285,000.00
(-) Deducciones personales 105,000.00
(=) Base gravable $180,000.00
Deducciones personales (honorarios médicos) 154,000.00
1er .tope ($70.10* x 5 x 365) 127,932.50
2o. tope ($700,000.00 x 15%) 105,000.00
Menor: $105,000.00 $105,000.00
*Supuesto (se utilizó el SMG de 2015)
LEY DEL ISR
Deducción inmediata (Artículo Tercero, fracción II, de
las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR
para 2016).
Uno de los estímulos fiscales que se establecen en la Ley
del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2016 es el
regreso de la deducción inmediata de inversiones de
bienes nuevos de activo fijo en lugar de la deducción de
inversiones con los porcientos máximos autorizados en
cada ejercicio previstas en los artículos 33, 34, 35 de la
Ley del ISR.
125
LEY DEL ISR
En el artículo Tercero, fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016 establece
un estímulo fiscal a los contribuyentes siguientes:
a) Contribuyentes beneficiados
Las personas morales que tributan en el Título II y las
personas físicas que tributen en el régimen de las
actividades empresariales y profesionales de la Ley del
ISR, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad
empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta
100 millones de pesos.
126
LEY DEL ISR
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que
inicien actividades, podrán aplicar la deducción inmediata,
cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no
excederán del límite previsto en el párrafo anterior.
Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el
párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto
correspondiente por la diferencia entre el monto deducido
y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los
términos de los artículos 34 y 35 de ley del ISR.
127
LEY DEL ISR
Estímulo fiscal
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata
de la inversión de bienes nuevos de activo fijo (los que se
utilizan por primera vez en México), en lugar de las
previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR,
deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los
bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original
de la inversión, únicamente los por cientos autorizados,
por tipo de bien y de acuerdo a la actividad, establecidos
en los apartados “A” y “B”, del artículo Tercero, fracción III
de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del
ISR para 2016 128
LEY DEL ISR
La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que
resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza,
será deducible únicamente en los términos del artículo
tercero fracción III, inciso c) de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016.
129
LEY DEL ISR
Ajuste del monto original de la inversión
El artículo Tercero, fracción III de las Disposiciones de Vigencia Temporal
de la Ley del ISR para 2016 establece que el MOI se podrá ajustar con el
siguiente factor de actualización:
INPC del último mes de la primera mitad del periodo que
transcurra
FA = desde que se efectuó la inversión (mes de adquisición) y
hasta el cierre del ejercicio de que se trate1
INPC del mes en que se adquirió el bien
1. Cuando sea impar el número de meses del periodo, se considerará como último mes de la
primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
El resultado obtenido se considerará como el MOI al cual se aplicará los
porcentajes antes señalados por cada tipo de bien.
130
LEY DEL ISR
a) Por tipo de bien
Una persona física que tributa en el régimen de las
actividades empresariales y profesionales desea aplicar
la deducción inmediata de un bien nuevo de activo fijo.
Con los siguientes datos se determinará la deducción
inmediata:
131
LEY DEL ISR
132
Tipo de bien Computadora
MOI $28,000.00
Por ciento máximo 94%
Fecha de adquisición
4 de enero de
2016
INPC junio de 2016 (supuesto) 121.998
INPC enero de 2016 (supuesto) 119.104
Determinación de la deducción inmediata aplicable en el
ejercicio de 2016
MOI $28,000.00
(x) FA 1.0242
(=) MOI actualizado $28,677.60
(X) Por ciento autorizado 94%
(=) Deducción inmediata total de la inversión $26,956.94
Donde:
FA
=
INPC del último mes de la primera mitad del periodo que
transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre
del ejercicio de que se trate (Junio 2016) 121.998 1.0242
INPC del mes en que se adquirió el bien (enero de 2016) 119.104
LEY DEL ISR
En este ejemplo en lugar de aplicar el 30% máximo autorizado,
se aplica el 94% como deducción inmediata; no obstante, el
excedente ya no se podrá deducir en su totalidad, solamente si
se llegase a enajenar podría deducirse adicionalmente una
parte, pero nunca el 100%.
Al respecto, si el contribuyente posee varias inversiones no
será necesario aplicar el estímulo fiscal por la totalidad la
deducción inmediata, ya que podrá aplicarlo por cada tipo de
inversión. Las inversiones empezarán a deducirse, no importa
si está efectivamente pagado o no, a elección del
contribuyente:
133
LEY DEL ISR
b) Dependiendo de la actividad
Una persona moral que tiene su domicilio fiscal en el estado de
Chiapas, que se dedica exclusivamente a realizar actividades
agrícolas y que tributa en el capítulo VIII “Régimen de
Actividades, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras” del título II
“De las personas morales” de la Ley del ISR en abril de 2016
realizó la compra de un camión de carga para el desarrollo de
sus actividades, sobre los cuales se quiere optar por aplicar la
deducción inmediata de inversiones en términos del artículo
Tercero, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal
de la Ley del ISR para 2016.
134
LEY DEL ISR
135
Tipo de bien Camión de carga
Actividades realizadas Agricultura
MOI 604,200
Por ciento máximo 93%
Fecha de adquisición 27 de abril de 2016
Fecha en que se aplicará la deducción
inmediata
2016
INPC julio de 2016 (supuesto) 122.276
INPC abril de 2016 (supuesto) 120.896
Determinación de la deducción inmediata
aplicable en el ejercicio de 2016
MOI 604,200.00
(x) FA 1.0114
(=) MOI actualizado 611,087.88
(x) Por ciento autorizado 93%
(=) Deducción inmediata total de la inversión 568,311.73
Donde:
FA
INPC del último mes de la primera mitad
del periodo que transcurra desde que se
efectuó la inversión y hasta el cierre del
ejercicio de que se trate (Julio de 2016) 122.276 1.0114
INPC del mes en que se adquirió el bien
(abril de 2016) 120.896
LEY DEL ISR
b) Otros contribuyentes beneficiados
Además de los contribuyentes antes mencionados también lo podrán
aplicar:
- Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de
infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y
puentes.
- Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el
artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en
equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de
energía.
136
LEY DEL ISR
Bienes sobre los que no se aplica la deducción inmediata
No se ejercerá esta opción tratándose de:
a) Mobiliario y equipo de oficina
b) Automóviles
c) Equipo de blindaje de automóviles
d) Cualquier bien de activo fijo no identificables
individualmente.
137
LEY DEL ISR
Años en que se aplicará la deducción inmediata
Es importante señalar que el artículo Tercero, fracción IV de las
Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016
establece que la deducción inmediata, únicamente será aplicable en
los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes
previstos en las citadas disposiciones de vigencia temporal.
Además, los contribuyentes beneficiados por el estímulo fiscal,
puedan aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el
1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, para el ejercicio 2016,
al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de
2015.
138
LEY DEL ISR
Régimen de incorporación fiscal
Ingresos por salarios, arrendamiento de bienes inmuebles e
intereses
El artículo 111, primer párrafo, de la Ley del ISR establece que las
personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,
que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera
para su realización título profesional, podrán optar por pagar el
Impuesto sobre la Renta (ISR) en el RIF, siempre que los ingresos
propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de
$2,000,000.00, como pueden ser: Zapatería, Farmacia, Papelería,
Pastelería Miscelánea, Tlapalería Tortillería Refaccionaria Mueblería,
Academia de baile, Carpintero, Carpintero, Carpintero, Restaurante,
la fonda, la lonchería, cafetería, Estilista o peluquería, Renta de
automóviles, de computadoras, de maquinaria, Servicios de internet,
Taller mecánico, Estacionamientos y pensiones para automóviles,
etcétera.
139
LEY DEL ISR
La condición es que realicen únicamente actividades empresariales,
lo que significa que la persona física no debe obtener otros ingresos
más que únicamente las actividades empresariales, por ejemplo, si la
persona física se dedica al arrendamiento de inmuebles y además
tiene un negocio dedicado a la venta de papelería, y desea tributar en
el RIF, no podrá hacerlo por obtener ingresos por arrendamiento, por
lo que el negocio deberá ubicarse en el Régimen de las actividades
empresariales y profesionales de la Ley del ISR; sin embargo, al
respecto, se adiciona para 2016 un párrafo al artículo 111 para
establecer que las citadas personas físicas que además obtengan
ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por
intereses (antes en reglas misceláneas), y ahora también ingresos
por arrendamiento de bienes inmuebles podrán optar por tributar en
RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado
ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos.
140
LEY DEL ISR
Opción para socios o integrantes de personas
morales o familiares para pagar el ISR en términos del
RIF
El artículo 111, quinto párrafo, de la Ley del ISR establece
quiénes no pueden tributar en el RIF, entre otros, los
socios, accionistas o integrantes de personas morales o
cuando sean partes relacionadas en los términos del
artículo 90 de la Ley del ISR, o cuando exista vinculación
en términos del citado artículo con personas que hubieran
tributado en los términos del RIF.
141
LEY DEL ISR
Uno de los cambios fiscales para 2016 es que las
siguientes personas sí podrán tributar en RIF:
 Los socios, accionistas o integrantes de las personas
morales previstas en el Título III “Del Régimen de las
personas morales con fines no lucrativos” de la Ley del
ISR, siempre que no perciban el remanente distribuible
normal.
 Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones
deportivas que tributen en términos del Título II “De las
personas morales” de la Ley del ISR, siempre que no
perciban ingresos de las personas morales a las que
pertenezcan.
142
LEY DEL ISR
 Las personas físicas que sean socios, accionistas o
integrantes de las instituciones o sociedades civiles,
constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos
o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la
legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo a que se refiere la ley para regular las
actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, aun cuando reciban de dichas personas morales
intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en
el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las
actividades empresariales (enajenación de bienes o
prestación servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional) en su conjunto no excedan de
$2’000,000.00.
143
LEY DEL ISR
Para los efectos de lo anterior, se considera que no hay
vinculación entre cónyuges o personas con quienes se
tenga relación de parentesco en los términos de la
legislación civil, siempre que no exista una relación
comercial o influencia de negocio que derive en algún
beneficio económico.
144
LEY DEL ISR
Fecha de pago de la participación de los trabajadores en las
utilidades (PTU)
El artículo 111, séptimo párrafo, de la LISR establece que para los
efectos de la PTU, la renta gravable a que se refieren los artículos
123, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III, de la LFT, será la utilidad
fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en
cada bimestre del ejercicio.
Uno de los cambios fiscales para 2016 es para precisar la fecha de
pago, y que para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del
Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los
trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la
fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de la
Ley del ISR, la declaración correspondiente al sexto bimestre del
ejercicio de que se trate.
145
LEY DEL ISR
Al respecto, si el plazo que se establece es en días, para efectos
fiscales el artículo 12 del CFF establece que no se considerarán
sábados, domingos, días festivos y cuando tengan vacaciones
generales las autoridades fiscales federales.
Por lo tanto, la fecha de pago de la PTU 2015 será:
146
Bimestre Fecha de presentación
Fecha de
presentación
Fecha límite de
pago3
de 2015 (de acuerdo (de acuerdo
con la ley) con la RMF-15)1
Noviembre-diciembre
A más tardar el 18 de enero
de 20162
A más tardar el 2
de febrero de 20162
29 de abril de
2016.
1. Regla 2.9.3., de la RMF-15.
2. Conforme al artículo 12, cuarto párrafo, del CFF, cuando el último día del plazo en que se
deba presentar la declaración la fecha de vencimiento sea en día inhábil o en viernes, se
prorrogará su plazo hasta el siguiente día hábil.
3. Considerando que se opta por aplicar la RMF-15. No se consideró para efectos del
cómputo del plazo los días 21 de marzo (en conmemoración del natalicio de Benito Juárez),
jueves 24 y viernes 25 de marzo respectivamente (semana santa).
LEY DEL ISR
Expedición de comprobantes fiscales
El artículo 112, fracción IV, de la Ley del ISR establece que los
contribuyentes del RIF deberán entregar a sus clientes
comprobantes fiscales.
Al respecto, uno de los cambios fiscales para 2016 es que
tratándose de erogaciones con el público en general cuyo
importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir
el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes
de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten,
debiendo emitir un comprobante global por las operaciones
realizadas con el público en general conforme a las reglas que
emita el SAT. 147
LEY DEL ISR
Medios de pago autorizados
Uno de los cambios fiscales para 2016 es que el pago de las
erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo
importe sea superior a $2,000.00, deben efectuarse mediante
transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice
el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los
denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
148
LEY DEL ISR
Por otra parte, el artículo 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley
del ISR establece que uno de los requisitos de las deducciones
autorizadas es que tratándose de la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse
con los medios autorizados, aun cuando la contraprestación de
dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00. Sin embargo una de
las reformas fiscales para 2016 es que tratándose de la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior,
aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda
de $5,000.00.
149
LEY DEL ISR
Incumplimiento de presentar la declaración bimestral
Para 2016 se precisa en el artículo 112, fracción VIII, segundo
párrafo, de la Ley del ISR que cuando no se presente en el
plazo establecido la declaración bimestral, en la que se
manifiesten los datos de los ingresos obtenidos y las
erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la
información de las operaciones con sus proveedores en el
bimestre inmediato anterior, dos veces en forma consecutiva o
en tres ocasiones durante los 6 años contados a partir de que
se incumpla por primera vez con dicha obligación, el
contribuyente dejará de tributar en RIF para hacerlo en el
régimen general de las actividades empresariales, a partir del
mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. 150
LEY DEL ISR
Enajenación de la negociación
El artículo 113 de la LISR establece que cuando los contribuyentes
enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos
diferidos, el adquirente no podrá tributar en el RIF, debiendo hacerlo
en el régimen que le corresponda conforme a la LISR.
Sin embargo, una de las reformas fiscales para 2016 es que no será
aplicable lo anterior cuando el adquirente de la negociación presente
ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la
operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la
negociación y los años en que el enajenante tributó en el RIF
respecto a dicha negociación, conforme a las reglas de carácter
general que para tal efecto emita el SAT. El adquirente de la
negociación sólo podrá tributar dentro del RIF por el tiempo que le
restaba al enajenante para cumplir el plazo máximo de diez años
consecutivos y aplicará las reducciones que correspondan a dichos
años.
151
LEY DEL ISR
Reinversión de Utilidades o Dividendos por la Persona Moral
(Artículo Tercero, fracción I, de las Disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2016).
En el artículo Tercero, fracción I de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del ISR para 2016 se pretende establecer un
estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se
encuentren sujetos al pago del ISR previsto en el artículo 140,
segundo párrafo de la Ley del ISR, derivado de la distribución de
dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y
2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la
persona moral que los generó.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en un crédito
fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o
utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al
año de distribución conforme a la siguiente tabla:
152
LEY DEL ISR
153
Año de distribución
del dividendo o
utilidad
Porcentaje aplicable al
monto del dividendo o
utilidad distribuido
2017 1%
2018 2%
2019 en adelante 5%
LEY DEL ISR
El crédito fiscal se determinará conforme al siguiente
ejemplo:
154
Año en que se
generaron
Importe
Año de
distribu
ción del
dividen
do
Porcentaje
aplicable al
monto del
dividendo o
utilidad
distribuido
Crédito
fiscal
aplicable
Dividendos
generados en
2014
$100,000.00 2017 1% $1,000.00
LEY DEL ISR
El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra
el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo
párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR, tal como se muestra a
continuación:
155
Determinación del ISR a cargo
de la persona física
Dividendos distribuidos $100,000.00
(x) Retención de ISR 10%
(=)
ISR a retener al socio persona
física
$10,000.00
(-) Crédito fiscal aplicable $1,000.00
(=)
Monto de ISR a retener al
socio persona física $9,000.00
LEY DEL ISR
Lo dispuesto anteriormente sólo será aplicable cuando:
 Los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos
por personas morales que identifiquen en su contabilidad
los registros correspondientes a las utilidades o
dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como
las distribuciones respectivas,
 Presenten en las notas de los estados
financieros, información analítica del periodo en el cual se
generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron
como dividendos o utilidades.
 Las personas morales también deberán presentar la
información que, en su caso, establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
156
LEY DEL ISR
 Las personas morales cuyas acciones no se encuentren
colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los
términos de la Ley del Mercado de Valores, y apliquen el
estímulo a que se refiere esta disposición, deberán optar
por dictaminar sus estados financieros de conformidad
con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
157
LEY DEL ISR
 Las personas morales que distribuyan dividendos o
utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran
público inversionista, deberán identificar e informar a las
casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las
sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las
personas que llevan a cabo la distribución de acciones de
sociedades de inversión, a las instituciones para el depósito
de valores que tengan en custodia y administración las
acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del
mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los
dividendos para que dichos intermediarios realicen la
retención correspondiente.
 El citado estímulo fiscal no se considerará como ingreso
acumulable para efectos de la Ley del ISR.
158
LEY DEL ISR
Esquema temporal para la repatriación de los recursos
mantenidos en el extranjero (Artículo Segundo,
fracción XIII, de las DT de la LISR para 2016).
Las personas físicas y morales residentes en México y las
residentes en el extranjero con establecimiento permanente
en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de
inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en
el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán
optar por pagar, conforme a lo establecido en dicha
fracción, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo
previsto en la Ley del ISR.
159
LEY DEL ISR
Cabe precisar que el programa excluye a los ingresos de
procedencia ilícita y a aquéllos por los que se hubieran
iniciado las facultades de comprobación. Esta
consideración elimina la posibilidad de utilizar el esquema
con fines de regularizar dinero procedente de actividades
ilícitas.
160
LEY DEL ISR
Procedencia de la devolución (Artículos 22, y 22-D, del CFF)
Se adiciona un procedimiento especial para regular facultades de
comprobación para la procedencia de las devoluciones de
impuestos que soliciten los contribuyentes.
Intercambio de información (Artículo 32-B Bis, del CFF)
Se adiciona un procedimiento para el intercambio automático de
información entre entidades financieras de México y extranjeras.
161
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Celebración de loterías fiscales (Artículo 33-B, del CFF)
Se faculta al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos
de lotería fiscal, en los que participen las personas físicas que no
realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través
de los medios electrónicos que determine dicho órgano, en la
adquisición de bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el
RFC y obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet
correspondientes a dichas adquisiciones.
Estos sorteos deberán realizarse de conformidad con las reglas de
carácter general y las bases específicas que para cada sorteo
emita dicho órgano desconcentrado.
162
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
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Reforma fiscal 2016

  • 1. Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Catedrático UNAM Articulista de la Revista PAF Correo electrónico: jcvittorio@hotmail.com 1 ANÁLISIS PRÁCTICO DE LAS REFORMAS FISCALES 2016 (Incluye el Nuevo Reglamento de la Ley del ISR)
  • 3. INTRODUCCIÓN El 8 de octubre de 2015 el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), el cual entró en vigor el 9 de octubre de 2015. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley del ISR, se abroga el anterior, publicado el 17 de octubre de 2003 en el DOF. 3
  • 4. INTRODUCCIÓN Tal como se esperaba se eliminan aquellas disposiciones que resultaban contrarias a la Nueva Ley del ISR (LISR), en vigor desde el 1o. de enero de 2014, y se modifican todas las referencias a la LISR, acorde con los artículos que se encuentran en la legislación mencionada. También se incorporan al nuevo Reglamento varias reglas que actualmente están contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF-15). Además se adicionan nuevos artículos acordes a los cambios fiscales que entraron en vigor desde el 2014. 4
  • 5. La obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales tiene su fundamento en el Código Fiscal de la Federación El artículo 2 del nuevo reglamento del la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) fue modificado al establecer que la obligación de presentar los avisos ante las autoridades fiscales tiene su fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación (CFF), a diferencia del reglamento abrogado que solo hacía mención del reglamento del CFF y de las reglas de carácter general emitidas por las propias autoridades fiscales. Lo anterior en razón el reglamento del CFF es secundario al propio código, y en este artículo 2 se esclarece que esas obligaciones de presentar avisos nacen por ministerio de ley. 5 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 6. Obligación de los integrantes del sistema financiero El reglamento abrogado contemplaba en su artículo 3 que cuando por ministerio de ley, los integrantes del sistema financiero tuvieran la obligación de proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a intereses por ellos pagados, deberían identificar a los contribuyentes que percibieran los intereses por su Clave en el Registro Federal de Contribuyentes y en caso que el perceptor fuera persona física, la podrían identificar por la Clave Única de Registro de Población. 6 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 7. Dicha disposición ahora viene contemplada en el artículo 93 de este nuevo reglamento de forma integral y con mayores precisiones relativas a la información que deberán proporcionar las instituciones que componen el sistema financiero respecto de las personas que perciban intereses pagados por ellas. 7 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 8. Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero por extranjeros con establecimiento permanente en el país Se eliminó el artículo 7 del reglamento abrogado relativa a que los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en México y obtengan ingresos atribuibles a dicho establecimiento de fuente ubicada en el extranjero, podrán efectuar el acreditamiento contra el ISR que causen en México, únicamente por aquellos ingresos que hayan sido sujetos a retención en el extranjero. Lo anterior en razón de que dicha disposición ahora viene contenida dentro de la misma LISR, en el artículo 5 penúltimo párrafo de la Ley, pues al tratarse de un procedimiento de carácter impositivo se incorporo en dicho cuerpo normativo. 8 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 9. Contribuyentes dedicados a la compraventa de divisas Se adicionó en el artículo 12 de este nuevo reglamento una disposición relativa a la determinación de los ingresos acumulables de las personas físicas y morales distintas de las casas de cambio dedicadas a la compra y venta de divisas, donde establece que solo deberán considerar como ingreso su ganancia cambiaria efectivamente percibida, la cual deberá estar debidamente soportada en la contabilidad del contribuyente. 9 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 10. Requisitos de las deducciones por gastos de conservación y mantenimiento El artículo 30 del RLISR sólo fue reformado respecto a la referencia que hacía a la deducción por gastos comunes, actualmente la disposición mantiene la redacción del artículo y solo reemplaza la figura de gastos comunes por la de gastos de conservación y mantenimiento. 10 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 11. Deducción de cuotas de peaje La redacción del artículo 32 del RLISR mantiene su esencia sólo adiciona lo referente a la obligación de amparar el gasto de cuota de peaje con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria en su página oficial. 11 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 12. Requisitos adicionales para reservas de fondos de pensiones y jubilaciones El artículo 35 del RLISR fue modificado, ya que si bien es cierto, mantiene los mismos requisitos adicionales para las reservas de fondos de pensiones y jubilaciones, se elimina el último párrafo del que entonces era el artículo 30-A del RLISR abrogado, el cual establecía que se consideraba que no se dispone de los bienes o rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal cuando los bienes, valores o efectivo que constituyen dichos fondos sean transferidos para su manejo en los términos del artículo 71 del RLISR. 12 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 13. Donativos deducibles Se incorpora la regla 3.10.3. de la RMF-15 en el artículo 40 del RLISR, en la que se señala que los donativos efectuados a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III, de la LISR se podrán considerar como donativos no onerosos ni remunerativos para su deducibilidad conforme al artículo 27, fracción I, inciso a), de la LISR. 13 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 14. Deducción de nómina pagada en efectivo Asimismo se incorpora en el artículo 43 del RLISR, la regla 3.3.1.6. de la RMF-15 en la que se prevé que las erogaciones realizadas para el pago de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado podrán deducirse aún cuando sean pagados en efectivo, siempre que se cumpla con la obligación de emitir el CFDI correspondiente, además de cumplir con las demás se cumplan con los demás requisitos previstos en las disposiciones fiscales para su deducibilidad. 14 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 15. Pago con cheque de erogaciones realizadas con personas físicas Es importante tomar en consideración que las disposición prevista en el artículo 39 de RLISR abrogado ya no se contempla en este nuevo reglamento. El artículo 39 del RLISR referido señalaba que las personas morales podían efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hubiera transcurrido más de 4 meses entre la fecha de emisión del comprobante fiscal y el cobro del citado cheque, incluso cuando dicho cheque se cobrará en el ejercicio siguiente a aquel al que correspondiera el comprobante. 15 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 16. Al respecto cabe comentar que la LISR vigente contempla en su artículo 27, fracción VIII, que uno de los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas es que cuando se trate de pagos a personas físicas estas se encuentren efectivamente pagadas en el ejercicio de que se trate; asimismo se señala que cuando el pago se realice con cheque, no deberán transcurrir más de 4 meses entre la fecha de expedición del comprobante y el cobro del citado cheque, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. 16 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 17. Deducción de previsión social para trabajadores no sindicalizados Por otra parte, se incorpora al reglamento del la LISR la regla 3.3.1.15. al artículo 48 del RLISR en la que se establece la determinación de la previsión social deducible de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Cabe mencionar que el artículo 27, fracción XI, de la LISR contempla que uno de los requisitos para que los contribuyentes deduzcan los pagos por concepto de previsión social deberán otorgarse de manera general. Tratándose de trabajadores no sindicalizados se entiende que se otorgan de manera general cuando se otorguen las mismas a todos ellos y las erogaciones por previsión social, salvo algunas de ellas deberán ser en promedio aritmético, igual o menor a las efectuadas por cada trabajador sindicalizado. 17 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 18. Aviso para deducir pago de arrendamiento de casa habitación El artículo 28, fracción XIII de la Ley del ISR establece que no serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación salvo en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de la Ley del ISR. 18 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 19. Al respecto, se adicionó el artículo 60 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR establece que para los efectos del párrafo anterior, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente. 19 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 20. Una vez presentado el citado aviso, para efectuar la deducción correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble. 20 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 21. Consumo en restaurantes El artículo 28, fracción XX, de la Ley del ISR establece que no serán deducibles el 91.5% de los consumos en restaurantes, por lo para que proceda la deducción de la diferencia del 8.5%, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Al respecto, se adiciono el artículo 61 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR precisa que se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior. 21 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 22. Concepto de las áreas estratégicas para el país Se incorpora la regla 3.3.1.28. de la RMF-2015 al artículo 64 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR, para establecer que para los efectos del artículo 28, fracción XXVII, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán áreas estratégicas para el país, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera. 22 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 23. Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones Se incorpora la regla 3.3.1.33. de la RMF-2015 al artículo 70 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR, para establecer que para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley del ISR, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo. 23 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 24. Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo Se incorpora la regla 3.3.2.3. de la RMF-2015 al artículo 74 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR para señalar que los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas refacciones dentro del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la Ley del ISR, para el activo de que se trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera. 24 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 25. Siguiendo con la lectura del citado artículo se establece que en el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de las refacciones a que se refiere el párrafo anterior, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del ISR. 25 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 26. Eliminación de la suspensión de la deducción de inversiones En el nuevo Reglamento de la Ley del ISR ya no se contempla para las personas morales del Título II de la Ley del ISR lo relativo al artículo 67 del RLISR abrogado que establecía que cuando el contribuyente dejara de realizar la totalidad de sus operaciones y presentara ante el Registro Federal de Contribuyentes el aviso de suspensión de actividades, podría suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente al o a los ejercicios en los que se dejara de realizar operaciones. 26 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 27. Método de valuación de inventarios Se incorpora la regla 3.3.3.3. de la RMF-2015 al artículo 82 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR, para establecer que para los efectos del artículo 41 de la Ley del ISR, los contribuyentes que manejen cualesquiera de los diferentes tipos de inventarios, podrán utilizar para valuar dichos inventarios, cualquiera de los métodos de valuación establecidos en el mencionado artículo, excepto tratándose de mercancías que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo del precepto citado, a las cuales les será aplicable el método de costo identificado. 27 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 28. Aplicación del sistema de costeo directo En términos del artículo 39 de la Ley del ISR el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. Con la nueva Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014 ya no se contempla el sistema de costeo directo. Por lo tanto se eliminan los artículos 69-C, 69-F y 69-G del Reglamento de la Ley del ISR abrogado que hacían referencia al sistema de costeo directo. 28 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 29. Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito Se adiciona el artículo 93 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR para establecer que las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave del registro federal de contribuyentes. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave del registro federal de contribuyentes, podrán presentar la clave única de registro de población, o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero. 29 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 30. Coordinados Se incorpora la regla 3.7.1., de la RMF-2015 al artículo 98 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR, para precisar que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. 30 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 31. Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Pagos con cheque Se adiciona el artículo 102 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR para establecer que tratándose de pagos que se efectúen con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. 31 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 32. Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes Se adiciona el artículo 104 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR para establecer que las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determinar sus pagos provisionales en términos de las disposiciones de personas físicas empresarias, aplicando al resultado que se obtenga la tasa del 30%. 32 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 33. Reducción del ISR en pagos provisionales para sector primario Se adiciona el artículo 105 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR para establecer que los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán aplicar la reducción del 40 o 30% del ISR, según corresponda, en los pagos provisionales de dicho Impuesto. 33 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 34. Personas morales que cumplan por cuenta de sus integrantes Se adiciona el artículo 106 del Nuevo Reglamento de la Ley del ISR para establecer que para efectos del artículo 75 de la LISR, cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se obtengan por la actividad realizada a través de la persona moral de la cual sean integrantes. 34 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 35. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas morales deberán conservar copia de la liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF. Además se especifican los requisitos que deben contener las liquidaciones y se precisa que las personas morales deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las liquidaciones que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, de los impuestos y retenciones de cada integrante. 35 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 36. Informativa de contraprestaciones o donaciones recibidas en efectivo El artículo 76, fracción XV, de la Ley del ISR establece que una de las obligaciones de las personas morales del Título II de la Ley del ISR, entre otras, es la de informar a las autoridades fiscales a través del formulario 35, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00. 36 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 37. Asimismo, el artículo 82, fracción VII de la Ley del ISR establece que una de las obligaciones de las donatarias autorizadas es la de informar a las autoridades fiscales, a través de formulario 35, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00. 37 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 38. Al respecto, se adiciona el artículo 112, del nuevo reglamento de la Ley del ISR para establecer los nuevos lineamientos:  Los contribuyentes anteriores deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos.  También se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los $100,000.00, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. 38 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 39.  Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de $100,000.00 dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago. 39 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 40. Informe sobre préstamos y aumentos de capital El artículo 76, fracción XVI, de la Ley del ISR establece que una de las obligaciones de las personas morales del Título II de la Ley del ISR, entre otras, es la informar a las autoridades fiscales, a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, dicho formulario es un formato electrónico que se encuentra disponible en la página electrónica del SAT, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. 40 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 41. Se adiciona el artículo 113 del nuevo Reglamento de la Ley del ISR para establecer que para efectos del párrafo anterior, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los $600,000.00 en efectivo, en moneda nacional o extranjera. 41 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 42. Alcance de apoyo en defensa y promoción de derechos humanos y otros conceptos El artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley del ISR establece que no son contribuyentes del ISR las siguientes personas morales, que realizan las siguientes actividades: a) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. b) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se adiciona el artículo 135 del nuevo Reglamento de la Ley del ISR para definir tales actividades. 42 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 43. Viáticos no comprobados Se modifico el artículo 152 del RLISR sólo por lo que hace a las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón ya que podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, pues anteriormente el artículo 128-A del RLISR abrogado contemplaba hasta 10% de viáticos no comprobados. El resto del artículo es igual, ya que se sigue contemplado que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos. 43 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 44. Documentación que acredita considerarse casa habitación El artículo 155 del RLISR fue reformado sólo para enfatiza que los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación: 44 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 45.  La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;  Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o;  Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.  Como se puede apreciar, los documentos que permiten acreditar que se trata de la casa habitación del contribuyente son opcionales, es decir, no se deben reunir los tres conjuntamente. 45 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 46. Contraprestaciones recibidas en efectivo, piezas de oro y plata Se adicionó el artículo 161 del RLISR que contempla que los contribuyentes deberán informar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad de los $100,000.00 contemplados en los artículos 118, fracción V y 128 de la LISR. 46 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 47. Dicho informe también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. 47 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 48. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago. 48 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 49. Devoluciones de saldos a favor A pesar de que el artículo 180 del RLISR se adicionó ya existía antecedente en el criterio normativo 45/ISR/N del anexo 7 de la RMF- 15 publicado el 7 de enero de 2015 en el DOF ya que contempla que de conformidad con el artículo 97 de la LISR el retenedor deberá calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta. Del mismo modo, el propio artículo 97 de la LISR, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas. 49 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 50. En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del CFF y las demás disposiciones aplicables. Para solicitar dicha devolución, no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la LISR. Tanto el artículo 180 del RLISR como el criterio normativo 45/ISR/N en comento coinciden con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011 al reconocer el derecho del trabajador de solicitar devolución de ISR al encontrarse en el supuesto referido. 50 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 51. Ingresos por enajenación de bienes Según lo dispuesto en el artículo 202 del RLISR las personas físicas que no hubieran obtenido ingresos acumulables en cualquiera de los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrán determinar la tasa en términos del artículo 120, párrafo segundo de la LISR, respecto de los ejercicios en los cuales no obtuvieron ingresos. Al igual que otras disposiciones que se adicionaron en el RLISR el fondo del presente artículo ya se había considerado en la regla 3.15.1. de la RMF-15, no obstante, era necesario que se encontrará soportado en la legislación. 51 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 52. Dictamen por enajenación de acciones Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la LISR, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 215 del RLISR. Dicho dictamen deberá presentar a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo los informes contemplados en el mismo artículo 215 del RLISR, 52 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 53.  En general las reglas del dictamen de enajenación de acciones no fueron modificadas, salvo por la eliminación del cuadernillo como se puede apreciar, ya que aunque cambio el orden de dicho artículo 215 del RLISR el fondo es el mismo. 53 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 54. Opción de no expedir comprobante fiscal por la entrega de premios hasta por $10,000.00 De conformidad con el artículo 139, fracción I de la LISR, las personas que entreguen premios derivados de concursos legalmente autorizados, además de efectuar las retenciones a las que se encuentran obligados tienen la obligación de expedir un CFDI en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado. 54 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 55.  El artículo 235 del nuevo RLISR establece la opción para las personas que entreguen premios de no expedir un CFDI cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal.  Hacemos mención de esta disposición ya que a diferencia del reglamento abrogado donde solo se tenía la obligación de expedir una constancia por la retención del impuesto correspondiente, y en este nuevo reglamento se hace la adecuación respecto a la expedición de un CFDI ya que se está reteniendo una contribución. 55 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 56. Donativos a instituciones de derechos humanos serán deducibles de ISR El artículo primero de nuestra Constitución Federal establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Asimismo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 56 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 57. El fisco atendiendo a dicha promoción y protección de derechos humanos, a efecto de facilitar que las instituciones públicas encargadas de velar por los derechos humanos perciban recursos para cumplir con dicho objeto, adiciona el artículo 249 que establece que para efectos de la LISR se consideraran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos, siempre y cuando dichas instituciones tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen en el régimen de personas morales con fines no lucrativos en términos del Título III de la LISR. 57 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 58. Obligación de los organismos públicos e instituciones que componen el sistema financiero de expedir CFDI por los intereses que cobren de créditos hipotecarios A partir de 2014 ya no existen formas alternas de comprobación fiscal pues todas las operaciones a las que se les pretenda dar efectos fiscales deberán estar soportadas con un CFDI, tal es el caso de la deducción de los intereses reales efectivamente pagados por concepto de créditos hipotecarios, donde los organismos públicos e instituciones que componen el sistema financiero deberán expedir el comprobante fiscal a los contribuyentes que les cubran dichos intereses. En este nuevo reglamento el artículo 253 fue modificado para establecer los lineamientos que se deberán consignar en el comprobante fiscal, ya sea que se trate del CFDI del último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente: 58 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 59.  Nombre, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate.  Ubicación del inmueble hipotecado.  Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio. Asimismo, dichas instituciones deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información antes señalada de los contribuyentes a los que les hubiesen cobrado intereses por créditos hipotecarios. 59 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 60. Deducción de créditos hipotecarios no mayores a 750,000 UDIS En el artículo 254 del nuevo reglamento se adecúa a la limitante para la procedencia de la deducción de los créditos hipotecarios siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedido en esta última fecha de 750,000 unidades de inversión o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en dicha fecha. Ya que el reglamento derogado aún hacía mención de 1,500,000 UDIS prestando a confusiones de que los contribuyentes pudieran pensar que era una prerrogativa que se mantenía, lo cual no era así pues la disposición de la LISR contenida en el artículo 151, fracción IV se reformó desde el 1 de enero de 2014. 60 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 61. No es necesario hacer constar en el CFDI por gastos médicos o dentales que el prestador del servicio cuenta con título profesional de médico o dentista Los contribuyentes que presten servicios médicos y dentales no estarán obligados a incorporar en los CFDI que expidan por dichos servicios, algún elemento como cedula profesional que los acredite como médicos o cirujanos dentistas, pues bastará que dentro de la descripción del servicio se señale que se trata de honorarios médicos o dentales, ya que se supone que los contribuyentes que prestan estos servicios ya se encuentran registrados en el padrón de contribuyentes con las actividades antes señaladas. 61 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 62. Lo anterior en razón de que el artículo 264 del nuevo RLISR ya no contempla el párrafo que establecía que sólo podrían deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Finalmente esto es en beneficio de las personas que pretendan efectuar la deducción personal por esto conceptos, ya que en muchas ocasiones ese requisito el cual ni siquiera estaba previsto en ley, era una limitante para que el contribuyente pudiera hacer efectiva la deducción. 62 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 63. De las sociedades cooperativas de producción La LISR contempla dentro del Título de los estímulos fiscales un Capítulo para las sociedades cooperativas de producción en la que se prevé que dichas sociedades que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas podrán aplicar las disposiciones previstas en dicha Ley para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, además de que podrán diferir el pago del ISR hasta que distribuyan a sus socios las utilidades gravables que les corresponda. En el artículo 195 de la citada ley se establece que las sociedades cooperativas de producción que hayan ejercido la opción no podrán variarla en ejercicios posteriores, salvo que se cumpla con los requisitos previstos en el RLISR. 63 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 64. En relación a lo anterior, se adicionó el artículo 308 del RLISR estableciéndose que las citadas sociedades de producción podrán cambiar la opción siempre que cumplan con lo siguiente:  Presenten aviso dentro del mes siguiente aquel en que ocurra dicho supuesto, en el que manifiesten el cambio de opción, ante la autoridad fiscal.  Paguen el ISR diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate, la tarifa anual del ISR, correspondiente a los ejercicios siguientes a la fecha en que se determinó la citada utilidad distribuida, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que cambien de opción. 64 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 65. Disposiciones Transitorias Gastos aduanales En el artículo 28, fracción XXII de la LISR, se establece que no serán deducibles los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera. A través del artículo Tercero Transitorio se precisa que cuando se trate de operaciones de comercio exterior en las que participen como mandatarios o consignatarios los apoderados aduanales, se podrán deducir los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal. 65 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 66. Disposiciones vigentes del Reglamento abrogado Dado que en la LISR vigente se establece mediante su artículo Noveno Transitorio, fracción XX, que ciertas declaraciones informativas previstas en la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 se seguirán cumpliendo hasta el 31 de diciembre de 2016. En relación a ello, se señala en el artículo Cuarto Transitorio que se seguirán aplicando los artículos 86, 150, 154, 155, fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. 66 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 67. Conclusión Con las nuevas modificaciones al nuevo RLISR, se busca precisar situaciones jurídicas que no se encontraban de forma clara para los contribuyentes; alguna de ellas simplifican los procedimientos que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales; sin embargo no todas las modificaciones están encaminadas sobre el mismo fin; ya que se encuentran disposiciones en el que se impone y restringe a los contribuyentes la aplicación de las normas fiscales que ya se venían aplicando y que trae como consecuencia una aplicación distinta, es por ello la importancia de que se verifiquen las normas fiscales de este nuevo ordenamiento jurídico. 67 NUEVO REGLAMENTO LISR
  • 68. ANÁLISIS PRÁCTICO DE LAS REFORMAS FISCALES 2016 68
  • 69. El 29 de octubre de 2015 se aprobó la miscelánea fiscal y la Ley de Ingresos para 2016; con 414 votos a favor y 41 en contra la cámara de diputados aprobó la minuta emitida por la cámara de senadores con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. 69 REFORMAS FISCALES 2016
  • 70. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Recargos para el pago de créditos fiscales (Artículo 8, LIF-16) Se propone nuevamente la misma tasa de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. - Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. 70
  • 71. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Tratándose de la autorización de pago a plazos, de conformidad con el artículo 66 y 66-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF), la tasa aplicable sobre los saldos y durante el periodo de que se trate son los siguientes, mismas que ya contienen la actualización prevista en el mismo código: -1% mensual, tratándose de pago a plazos en parcialidades de hasta 12 meses. -1.25% mensual, cuando se trate de pago a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses. -1.5% mensual, para pago a plazos en parcialidades de más de 24 meses, así como de pago diferido. 71
  • 72. En cuanto a los estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2015, de los cuales destacan que: Diésel utilizado en autotransporte de carga o de pasajeros (Artículo 16, fracción IV, LIF-16) Se otorga un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que adquieren diésel para su consumo final y que sea utilizado como combustible automotriz en vehículos destinados al autotransporte de personas o de carga, sea público o privado, consistente en acreditar el IEPS que se les traslada por la adquisición del citado combustible contra el ISR propio o el ISR retenido a terceros, correspondiente al mismo ejercicio. 72 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 73. Pago de peaje por autotransportistas (Artículo 16, fracción IV, LIF-16) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir el acreditamiento de hasta el 50% del total de gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota, contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, correspondientes al ejercicio en que se efectuó el gasto. 73 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 74. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 En cuanto a los estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2015, de los cuales destacan que: 74 Estímulo fiscal Descripción Disminución de la PTU en pagos provisionales de ISR Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales de ISR el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. La PTU pagada se podría disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre.
  • 75. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 75 Estímulo fiscal Descripción Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la LISR, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.
  • 76. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 76 Estímulo fiscal Descripción Deducción del 25% del salario pagado a personas que padezcan discapacidad motriz Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas citadas.
  • 77. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 77 Estímulo fiscal Descripción No expedición de constancia de retención de ISR e IVA Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI.
  • 78. Tasa de retención anual del ISR por intereses (Artículo 21, LIF-16) Se sugiere que durante el ejercicio fiscal de 2016 la tasa de retención anual prevista en la LISR sea del 0.50% anual. 78 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 79. Determinación de los pagos bimestrales de IVA e IEPS 2016 (operaciones con el público en general) El artículo 23 de la LIF-2016 establece que los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente: 79 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 80. I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente: a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente: Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar 80 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 81. 81 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Sector económico Porcentaje IVA (%) 1 Minería 8 2 Manufacturas y/o construcción 6 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0
  • 82. Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente. 82 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 83. b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente: Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar 83 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 84. 84 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Descripción Porcentaje IEPS (%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21
  • 85. 85 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Descripción Porcentaje IEPS (%) Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120
  • 86. c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del IVA o del IEPS, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. d) El pago bimestral del IVA y del IEPS deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la LIVA y 5o.-D de la LIEPS. 86 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 87. Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del IVA y del IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. 87 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 88. Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme al inciso c) de esta fracción. 88 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 89. Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda. 89 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 90. Reducción del IVA e IEPS (operaciones con el público en general) El artículo 23, fracción II, de la LIF-15 establece que los contribuyentes del RIF, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA y el IEPS con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: 90 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 91. a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal: 91 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 92. 92 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Años Porcentaje de reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20 10 10 TABLA
  • 93. Para los efectos de la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para los efectos del impuesto sobre la renta. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. 93 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 94. El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. 94 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 95. A continuación los siguientes ejemplos: 1. Una persona física que optó por tributar en el RIF a partir de enero de 2014 dedicada a la venta de abarrotes (tiendita) desea conocer el importe que deberá pagar en el primer bimestre de 2016 considerando que realiza únicamente operaciones con el público en general. Los datos son los siguientes: 95 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 96. 96 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Ingresos cobrados en el bimestre (enero-febrero 2016) Importe Venta de abarrotes $180,000.00 Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (enero- febrero 2016)1 Importe IVA pagado Total Pago de fletes $11,600.00 $1,856.00 $13,456.00 (+) Insumos (sin IVA) 72,400.00 72,400.00 (+) Renta de local 22,300.00 3,568.00 25,868.00 (+) Pago de luz 6,200.00 992.00 7,192.00 (+) Publicidad 3,600.00 576.00 4,176.00 (+) Honorarios del contador 4,000.00 640.00 4,640.00 (=) Deducciones autorizadas $120,100.00 $7,632.002 $127,732.00
  • 97. 97 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Determinación del IVA a pagar en el bimestre (enero-febrero 2016) Venta de abarrotes $180,000.00 (x) Porcentaje IVA3 2.00% (=) IVA por pagar $3,600.00 IVA por pagar $3,600.00 (-) Estímulo fiscal (reducción 80%)4 2,880.00 (=) Cantidad a enterar5 $720.00
  • 98. Notas: 1. Cumplen con requisitos fiscales 2. No procede acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. 3. Es un porcentaje de acuerdo al sector económico, en este ejemplo “3. Comercio”. (Artículo 23, fracción I, inciso a), de la LIF-15). 4. Por ser el tercer año le corresponde una reducción del 80% y ésta cantidad obtenida será acreditable únicamente contra el IVA, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes. (Artículo 23, fracción II, inciso a), de la LIF-15). 5. Para efectos didácticos no se muestra el procedimiento para determinar el ISR bimestral, pero se está obligado a su pago. 98 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 99. 2. Una persona física que optó por tributar en el RIF a partir de enero de 2014 dedicado a la venta de pasteles y panes que se presume que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos por no contener la etiqueta para alimentos de la especificación de las kilocalorías, desea conocer el IVA y el IEPS que deberá pagar en el primer bimestre de 2016, considerando que realiza únicamente operaciones con el público en general. Los datos son los siguientes: 99 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 100. 100 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Ventas del bimestre (enero-febrero 2016) Importe Venta de pasteles 88,400.00 (+) Venta de pan dulce 72,600.00 (=) Total de ventas 161,000.00 Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (enero-febrero 2016)1 Importe IEPS pagado IVA pagado Total Compras (insumos sin IVA) 116,400.00 9,312.00 0.00 125,712.00 (+) Publicidad 2,400.00 384.00 2,784.00 (+) Honorarios del contador 3,600.00 576.00 4,176.00 (=) Total de erogaciones 122,400.00 9,312.002 960.002 132,672.00
  • 101. 101 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 Determinación del IVA a pagar en el bimestre (enero-febrero 2016) Venta de alimentos $161,000.00 (x) Porcentaje IVA3 0% (=) IVA por pagar $0.00 IVA por pagar $0.00 (-) Estímulo fiscal (reducción 80%)4 0.00 (=) Cantidad a enterar $0.00 Determinación del IEPS a pagar en el bimestre (enero-febrero 2016) Venta de alimentos $161,000.00 (x) Porcentaje IEPS5 1.00% (=) IVA por pagar $1,610.00 IEPS por pagar $1,610.00 (-) Estímulo fiscal (reducción 80%)6 1,288.00 (=) Cantidad a enterar $322.00 Total a pagar en el bimestre IVA por pagar $0.00 (+) IEPS por pagar 322.00 (=) Total a pagar en el bimestre7 $322.00
  • 102. Notas: 1. Cumplen con requisitos fiscales 2. No procede acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. 3. Es un porcentaje de acuerdo al sector económico, en este ejemplo se dedica únicamente a la venta de alimentos por lo tanto le corresponde “5. Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas”. (Artículo 23, fracción I, inciso a) de la LIF-15). 102 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 103. 4. Por ser el tercer año le corresponde una reducción del 80% y ésta cantidad obtenida será acreditable únicamente contra el IVA, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes. (Artículo 23, Fracción II, inciso a) de la LIF-15). 5. Es un porcentaje de acuerdo al tipo de bienes enajenados por contribuyente, en este ejemplo se dedica únicamente a la venta de alimentos no básicos de alta densidad calórica (pasteles y pan dulce) cuando el contribuyente sea comercializador. (Artículo 23, fracción I, inciso b) de la LIF-15). 103 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 104. 6. Por ser el tercer año le corresponde una reducción del 80% y ésta cantidad obtenida será acreditable únicamente contra el IEPS, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes. (Artículo 23, fracción II, inciso a), de la LIF-15). 7. Para efectos didácticos no se muestra el procedimiento para determinar el ISR bimestral, sin embargo se está obligado a su pago. 104 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
  • 105. Adquisiciones o gastos realizados con personas físicas y otras (Artículo 27, fracción VIII, de la LISR) El artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas deberán cumplir, entre otros requisitos, el que estén efectivamente pagados en el ejercicio, cuando se trate de los siguientes supuestos: pagos a personas físicas, pagos a coordinados, pagos a sociedades y asociaciones civiles por los servicios personales independientes, pagos por el suministro de agua potable y recolección de basura domésticos, pago de donativos. Se adiciona a los contribuyentes del “sector primario”. 105 LEY DEL ISR
  • 106. Previsión social (generalidad) La Ley del ISR establece como requisito para que los empleadores puedan efectuar la deducción de este tipo de gastos, que las prestaciones de previsión social sean otorgadas de forma general en beneficio de todos los trabajadores y no rebasen algunos límites fijados en la misma Ley. 106 LEY DEL ISR
  • 107. De esta manera, el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR vigente hasta 2015 establece que dicho criterio de generalidad se cumple, tratándose de trabajadores no sindicalizados, cuando dichas erogaciones —excluidas las aportaciones de seguridad social— sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado. (Artículo 27, fracción XI, cuarto párrafo, de la LISR vigente hasta 2015). Asimismo, dicho precepto legal dispone que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. (Artículo 27, fracción XI, último párrafo, de la LISR vigente hasta 2015). 107 LEY DEL ISR
  • 108. Con la eliminación de los párrafos anteriores se uniforman los requisitos de deducción de previsión social con el esquema actual de deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores previsto en el artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR vigente, el cual no sólo fue establecido para recuperar la base gravable del impuesto y simplificar el sistema hacendario, sino también como un medio de control con el fin de erradicar prácticas de elusión y evasión fiscal por parte de los contribuyentes-patrones. 108 LEY DEL ISR
  • 109. Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las jurisprudencias P./J. 128/2006, P./J. 129/2006 y P./J. 130/2006, en las cuales declaró la inconstitucionalidad del artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR vigente hasta 2013, antecedente del actual artículo 27, fracción XI de la misma Ley, al considerar que si bien las deducciones, aún estructurales, pueden ser sujetas a límites o condiciones, dicho precepto incide en el pago de un mayor tributo que no atiende a la verdadera capacidad contributiva, sino a elementos ajenos como son la sindicalización o falta de ella de sus trabajadores, el salario mínimo general correspondiente al área geográfica, o bien, la relación que guardan las prestaciones de previsión social, frente a las demás prestaciones percibidas por los trabajadores, considerando a los sindicalizados y a los que no lo están. 109 LEY DEL ISR
  • 110. Límite en la deducción de inversiones (artículo 36, fracción II, de la LISR) Aumenta el monto deducible por la adquisición de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos 110 LEY DEL ISR
  • 111. Coordinados (Artículo 72, de la LISR) -Podrán aplicar éste régimen las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. -Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. 111 LEY DEL ISR
  • 112. El artículo Segundo, fracción XIV, de las DT de la Ley del ISR para 2016 establece que lo dispuesto anteriormente respecto de los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016 el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso, las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015. 112 LEY DEL ISR
  • 113. Los contribuyentes que hubieran pagado el impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias a que se refiere el párrafo anterior, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna. 113 LEY DEL ISR
  • 114. Exención sector primario (Artículo 74-A, de la LISR) Las personas físicas que obtengan al menos un 25% de ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, respecto del total de sus ingresos, estarán exentos del pago del ISR por una cantidad equivalente a un salario mínimo general elevado al año, siempre y cuando el total de sus ingresos en el ejercicio no rebasen 8 salarios mínimos generales elevados al año. 114 LEY DEL ISR
  • 115. Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia (Artículo 76-A, de la LISR) 1. La obligación para los contribuyentes de presentar las declaraciones informativas en materia de precios de transferencia se ha considerado en el artículo 76-A de la LISR, cuyo contenido ha sido concertado entre los países miembros de la OCDE. 2. Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de la LISR, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas: 115 LEY DEL ISR
  • 116. 1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. 2. Declaración informativa local de partes relacionadas. 3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. El artículo segundo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016 establece que se deberán presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. 116 LEY DEL ISR
  • 117. Modificación a la fracción IV del artículo 32-D del CFF El artículo 32-D del CFF establece los supuestos en los que en ningún caso la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares entre los que se encuentran los contribuyentes que tengan créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados o el haber omitido presentar alguna declaración, independientemente de que haya resultado a cargo o no. Con la aprobación de la reforma al artículo 32-D, fracción IV del CFF se incluyen entre las declaraciones que el contribuyente debe cumplir en caso de que desee contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con alguno de los entes citados en el primer párrafo del artículo en comento, las declaraciones informativas previstas en el artículo 76-A de la LISR. Con esta medida se trata de desincentivar la omisión de dichas declaraciones informativas, lo cual se verá complementado con la infracción y la multa que en el siguiente apartado se revisará. 117 LEY DEL ISR
  • 118. Infracción por el incumplimiento de tales declaraciones informativas Derivado de la adición del artículo 76-A de la LISR surge la necesidad de regular las consecuencias legales ante la falta de presentación de las declaraciones previstas en dicha disposición, por lo que se han aprobado las adiciones necesarias al CFF con la finalidad de establecer la infracción y por tanto la multa por el incumplimiento de dichas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia. Consideramos pertinente la transcripción de los artículos 81 y 82 del CFF sólo en la parte que aborda las fracciones que se han adicionado. Artículo 81. ………………………………………………………………………………… XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. Artículo 82. ……………………………………………………………………………… XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL. 118 LEY DEL ISR
  • 119. Generación de energía con fuentes renovables (Artículo 77-A, de la LISR) Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía con fuentes renovables que deduzcan su maquinaria a un porcentaje del 100%, en términos de la Ley de ISR, podrán crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, que se determinará en los mismos términos que la CUFIN. 119 LEY DEL ISR
  • 120. Enajenación de casa habitación (Artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la LISR) La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. 120 LEY DEL ISR
  • 121. Deducciones personales Incapacidades por riesgo de trabajo, o por menoscabo en la salud (Artículo 151, fracción I, de la LISR). Los contribuyentes personas fiscas que tengan una relación de trabajo así como cualquier persona que no cuente con seguridad social, que sufran incapacidades por riesgo de trabajo, podrán deducir pagos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, así como compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación, sin considerar la limitación de la totalidad de las deducciones. Por lo tanto para poder aplicar lo dispuesto debemos en tomar en cuenta que el riesgo de trabajo puede ocasionarse por dos situaciones que están expuestos los trabajadores en la relación de trabajo: Accidente de trabajo y enfermedad de trabajo. 121 LEY DEL ISR
  • 122. No todas las incapacidades origina a la persona la imposibilidad de realizar actividades, sin embargo para efecto de deducibilidad de los conceptos como deducción personal deben considerarse lo siguiente:  En caso de incapacidad temporal o permanente parcial incluso discapacidad, solo será procedente la deducción, cuando dicha discapacidad o incapacidad será igual o superior al 50% de la capacidad normal del contribuyente.  En caso de la incapacidad temporal o permanente parcial incluso discapacidad, el comprobante fiscal digital correspondiente debe especificar que los gastos amparados están relacionados directamente con el mismo. Cabe mencionar que el servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá establecer requisitos adicionales en el contenido del comprobante fiscal digital por internet. 122 LEY DEL ISR
  • 123. Límite de las deducciones personales (Artículo 151, último párrafo, de la LISR). El monto total de las deducciones personales no podrá exceder de los cinco salarios mínimos generales el elevados al año equivalente o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por lo que no se paga impuesto. Sin embargo no es aplicable esta limitante para las deducciones personales de las fracciones III (donativos) y V (aportaciones voluntarias) del artículo 151 del LISR. 123 LEY DEL ISR
  • 124. 124 Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2016 Ingresos cobrados $700,000.00 (-) Deducciones autorizadas 400,000.00 (=) Utilidad Fiscal 300,000.00 (-) PTU pagada en el ejercicio 0.00 (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 15,000.00 (=) Utilidad gravable $285,000.00 Utilidad gravable por actividad empresarial y profesional $285,000.00 (=) Total de ingresos acumulables 285,000.00 (-) Deducciones personales 105,000.00 (=) Base gravable $180,000.00 Deducciones personales (honorarios médicos) 154,000.00 1er .tope ($70.10* x 5 x 365) 127,932.50 2o. tope ($700,000.00 x 15%) 105,000.00 Menor: $105,000.00 $105,000.00 *Supuesto (se utilizó el SMG de 2015) LEY DEL ISR
  • 125. Deducción inmediata (Artículo Tercero, fracción II, de las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016). Uno de los estímulos fiscales que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2016 es el regreso de la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo en lugar de la deducción de inversiones con los porcientos máximos autorizados en cada ejercicio previstas en los artículos 33, 34, 35 de la Ley del ISR. 125 LEY DEL ISR
  • 126. En el artículo Tercero, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016 establece un estímulo fiscal a los contribuyentes siguientes: a) Contribuyentes beneficiados Las personas morales que tributan en el Título II y las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. 126 LEY DEL ISR
  • 127. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción inmediata, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de ley del ISR. 127 LEY DEL ISR
  • 128. Estímulo fiscal El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo (los que se utilizan por primera vez en México), en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos autorizados, por tipo de bien y de acuerdo a la actividad, establecidos en los apartados “A” y “B”, del artículo Tercero, fracción III de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016 128 LEY DEL ISR
  • 129. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza, será deducible únicamente en los términos del artículo tercero fracción III, inciso c) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016. 129 LEY DEL ISR
  • 130. Ajuste del monto original de la inversión El artículo Tercero, fracción III de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016 establece que el MOI se podrá ajustar con el siguiente factor de actualización: INPC del último mes de la primera mitad del periodo que transcurra FA = desde que se efectuó la inversión (mes de adquisición) y hasta el cierre del ejercicio de que se trate1 INPC del mes en que se adquirió el bien 1. Cuando sea impar el número de meses del periodo, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. El resultado obtenido se considerará como el MOI al cual se aplicará los porcentajes antes señalados por cada tipo de bien. 130 LEY DEL ISR
  • 131. a) Por tipo de bien Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales desea aplicar la deducción inmediata de un bien nuevo de activo fijo. Con los siguientes datos se determinará la deducción inmediata: 131 LEY DEL ISR
  • 132. 132 Tipo de bien Computadora MOI $28,000.00 Por ciento máximo 94% Fecha de adquisición 4 de enero de 2016 INPC junio de 2016 (supuesto) 121.998 INPC enero de 2016 (supuesto) 119.104 Determinación de la deducción inmediata aplicable en el ejercicio de 2016 MOI $28,000.00 (x) FA 1.0242 (=) MOI actualizado $28,677.60 (X) Por ciento autorizado 94% (=) Deducción inmediata total de la inversión $26,956.94 Donde: FA = INPC del último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate (Junio 2016) 121.998 1.0242 INPC del mes en que se adquirió el bien (enero de 2016) 119.104 LEY DEL ISR
  • 133. En este ejemplo en lugar de aplicar el 30% máximo autorizado, se aplica el 94% como deducción inmediata; no obstante, el excedente ya no se podrá deducir en su totalidad, solamente si se llegase a enajenar podría deducirse adicionalmente una parte, pero nunca el 100%. Al respecto, si el contribuyente posee varias inversiones no será necesario aplicar el estímulo fiscal por la totalidad la deducción inmediata, ya que podrá aplicarlo por cada tipo de inversión. Las inversiones empezarán a deducirse, no importa si está efectivamente pagado o no, a elección del contribuyente: 133 LEY DEL ISR
  • 134. b) Dependiendo de la actividad Una persona moral que tiene su domicilio fiscal en el estado de Chiapas, que se dedica exclusivamente a realizar actividades agrícolas y que tributa en el capítulo VIII “Régimen de Actividades, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras” del título II “De las personas morales” de la Ley del ISR en abril de 2016 realizó la compra de un camión de carga para el desarrollo de sus actividades, sobre los cuales se quiere optar por aplicar la deducción inmediata de inversiones en términos del artículo Tercero, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016. 134 LEY DEL ISR
  • 135. 135 Tipo de bien Camión de carga Actividades realizadas Agricultura MOI 604,200 Por ciento máximo 93% Fecha de adquisición 27 de abril de 2016 Fecha en que se aplicará la deducción inmediata 2016 INPC julio de 2016 (supuesto) 122.276 INPC abril de 2016 (supuesto) 120.896 Determinación de la deducción inmediata aplicable en el ejercicio de 2016 MOI 604,200.00 (x) FA 1.0114 (=) MOI actualizado 611,087.88 (x) Por ciento autorizado 93% (=) Deducción inmediata total de la inversión 568,311.73 Donde: FA INPC del último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate (Julio de 2016) 122.276 1.0114 INPC del mes en que se adquirió el bien (abril de 2016) 120.896 LEY DEL ISR
  • 136. b) Otros contribuyentes beneficiados Además de los contribuyentes antes mencionados también lo podrán aplicar: - Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. - Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. 136 LEY DEL ISR
  • 137. Bienes sobre los que no se aplica la deducción inmediata No se ejercerá esta opción tratándose de: a) Mobiliario y equipo de oficina b) Automóviles c) Equipo de blindaje de automóviles d) Cualquier bien de activo fijo no identificables individualmente. 137 LEY DEL ISR
  • 138. Años en que se aplicará la deducción inmediata Es importante señalar que el artículo Tercero, fracción IV de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016 establece que la deducción inmediata, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en las citadas disposiciones de vigencia temporal. Además, los contribuyentes beneficiados por el estímulo fiscal, puedan aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. 138 LEY DEL ISR
  • 139. Régimen de incorporación fiscal Ingresos por salarios, arrendamiento de bienes inmuebles e intereses El artículo 111, primer párrafo, de la Ley del ISR establece que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en el RIF, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2,000,000.00, como pueden ser: Zapatería, Farmacia, Papelería, Pastelería Miscelánea, Tlapalería Tortillería Refaccionaria Mueblería, Academia de baile, Carpintero, Carpintero, Carpintero, Restaurante, la fonda, la lonchería, cafetería, Estilista o peluquería, Renta de automóviles, de computadoras, de maquinaria, Servicios de internet, Taller mecánico, Estacionamientos y pensiones para automóviles, etcétera. 139 LEY DEL ISR
  • 140. La condición es que realicen únicamente actividades empresariales, lo que significa que la persona física no debe obtener otros ingresos más que únicamente las actividades empresariales, por ejemplo, si la persona física se dedica al arrendamiento de inmuebles y además tiene un negocio dedicado a la venta de papelería, y desea tributar en el RIF, no podrá hacerlo por obtener ingresos por arrendamiento, por lo que el negocio deberá ubicarse en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR; sin embargo, al respecto, se adiciona para 2016 un párrafo al artículo 111 para establecer que las citadas personas físicas que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses (antes en reglas misceláneas), y ahora también ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles podrán optar por tributar en RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos. 140 LEY DEL ISR
  • 141. Opción para socios o integrantes de personas morales o familiares para pagar el ISR en términos del RIF El artículo 111, quinto párrafo, de la Ley del ISR establece quiénes no pueden tributar en el RIF, entre otros, los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos del RIF. 141 LEY DEL ISR
  • 142. Uno de los cambios fiscales para 2016 es que las siguientes personas sí podrán tributar en RIF:  Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III “Del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos” de la Ley del ISR, siempre que no perciban el remanente distribuible normal.  Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II “De las personas morales” de la Ley del ISR, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan. 142 LEY DEL ISR
  • 143.  Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales (enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional) en su conjunto no excedan de $2’000,000.00. 143 LEY DEL ISR
  • 144. Para los efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico. 144 LEY DEL ISR
  • 145. Fecha de pago de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) El artículo 111, séptimo párrafo, de la LISR establece que para los efectos de la PTU, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III, de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Uno de los cambios fiscales para 2016 es para precisar la fecha de pago, y que para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de la Ley del ISR, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate. 145 LEY DEL ISR
  • 146. Al respecto, si el plazo que se establece es en días, para efectos fiscales el artículo 12 del CFF establece que no se considerarán sábados, domingos, días festivos y cuando tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. Por lo tanto, la fecha de pago de la PTU 2015 será: 146 Bimestre Fecha de presentación Fecha de presentación Fecha límite de pago3 de 2015 (de acuerdo (de acuerdo con la ley) con la RMF-15)1 Noviembre-diciembre A más tardar el 18 de enero de 20162 A más tardar el 2 de febrero de 20162 29 de abril de 2016. 1. Regla 2.9.3., de la RMF-15. 2. Conforme al artículo 12, cuarto párrafo, del CFF, cuando el último día del plazo en que se deba presentar la declaración la fecha de vencimiento sea en día inhábil o en viernes, se prorrogará su plazo hasta el siguiente día hábil. 3. Considerando que se opta por aplicar la RMF-15. No se consideró para efectos del cómputo del plazo los días 21 de marzo (en conmemoración del natalicio de Benito Juárez), jueves 24 y viernes 25 de marzo respectivamente (semana santa). LEY DEL ISR
  • 147. Expedición de comprobantes fiscales El artículo 112, fracción IV, de la Ley del ISR establece que los contribuyentes del RIF deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Al respecto, uno de los cambios fiscales para 2016 es que tratándose de erogaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiendo emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas que emita el SAT. 147 LEY DEL ISR
  • 148. Medios de pago autorizados Uno de los cambios fiscales para 2016 es que el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, deben efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. 148 LEY DEL ISR
  • 149. Por otra parte, el artículo 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR establece que uno de los requisitos de las deducciones autorizadas es que tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse con los medios autorizados, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00. Sin embargo una de las reformas fiscales para 2016 es que tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00. 149 LEY DEL ISR
  • 150. Incumplimiento de presentar la declaración bimestral Para 2016 se precisa en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral, en la que se manifiesten los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante los 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en RIF para hacerlo en el régimen general de las actividades empresariales, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. 150 LEY DEL ISR
  • 151. Enajenación de la negociación El artículo 113 de la LISR establece que cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en el RIF, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a la LISR. Sin embargo, una de las reformas fiscales para 2016 es que no será aplicable lo anterior cuando el adquirente de la negociación presente ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el RIF respecto a dicha negociación, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro del RIF por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo máximo de diez años consecutivos y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años. 151 LEY DEL ISR
  • 152. Reinversión de Utilidades o Dividendos por la Persona Moral (Artículo Tercero, fracción I, de las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016). En el artículo Tercero, fracción I de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016 se pretende establecer un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del ISR previsto en el artículo 140, segundo párrafo de la Ley del ISR, derivado de la distribución de dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla: 152 LEY DEL ISR
  • 153. 153 Año de distribución del dividendo o utilidad Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido 2017 1% 2018 2% 2019 en adelante 5% LEY DEL ISR
  • 154. El crédito fiscal se determinará conforme al siguiente ejemplo: 154 Año en que se generaron Importe Año de distribu ción del dividen do Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido Crédito fiscal aplicable Dividendos generados en 2014 $100,000.00 2017 1% $1,000.00 LEY DEL ISR
  • 155. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR, tal como se muestra a continuación: 155 Determinación del ISR a cargo de la persona física Dividendos distribuidos $100,000.00 (x) Retención de ISR 10% (=) ISR a retener al socio persona física $10,000.00 (-) Crédito fiscal aplicable $1,000.00 (=) Monto de ISR a retener al socio persona física $9,000.00 LEY DEL ISR
  • 156. Lo dispuesto anteriormente sólo será aplicable cuando:  Los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas,  Presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades.  Las personas morales también deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 156 LEY DEL ISR
  • 157.  Las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y apliquen el estímulo a que se refiere esta disposición, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. 157 LEY DEL ISR
  • 158.  Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, a las instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente.  El citado estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR. 158 LEY DEL ISR
  • 159. Esquema temporal para la repatriación de los recursos mantenidos en el extranjero (Artículo Segundo, fracción XIII, de las DT de la LISR para 2016). Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en dicha fracción, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del ISR. 159 LEY DEL ISR
  • 160. Cabe precisar que el programa excluye a los ingresos de procedencia ilícita y a aquéllos por los que se hubieran iniciado las facultades de comprobación. Esta consideración elimina la posibilidad de utilizar el esquema con fines de regularizar dinero procedente de actividades ilícitas. 160 LEY DEL ISR
  • 161. Procedencia de la devolución (Artículos 22, y 22-D, del CFF) Se adiciona un procedimiento especial para regular facultades de comprobación para la procedencia de las devoluciones de impuestos que soliciten los contribuyentes. Intercambio de información (Artículo 32-B Bis, del CFF) Se adiciona un procedimiento para el intercambio automático de información entre entidades financieras de México y extranjeras. 161 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • 162. Celebración de loterías fiscales (Artículo 33-B, del CFF) Se faculta al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos que determine dicho órgano, en la adquisición de bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el RFC y obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet correspondientes a dichas adquisiciones. Estos sorteos deberán realizarse de conformidad con las reglas de carácter general y las bases específicas que para cada sorteo emita dicho órgano desconcentrado. 162 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN