El documento resume el debate en el Congreso de los Diputados sobre la reforma laboral, analizando algunas enmiendas transaccionales. Destaca las críticas de algunos partidos a cambios como permitir a las empresas distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual y priorizar los convenios de empresa. También resalta intervenciones que analizan los objetivos ocultos de la reforma y sus posibles efectos negativos en derechos laborales y creación de empleo.
Este documento resume los principales cambios introducidos en el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en España. Algunas de las modificaciones más significativas incluyen aclaraciones sobre la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa y los plazos de publicación de convenios, así como cambios en las disposiciones sobre suspensión de contratos, extinción de contratos y prestaciones por desempleo. El resumen analiza cada uno de los cambios introducidos artículo por artículo.
El documento presenta la ponencia de Eduardo Rojo Torrecilla sobre la reforma laboral de 2012 en España. Rojo analiza jurídicamente la reforma y sus posibles consecuencias sociales. Explica los principales cambios introducidos en materias como contratación, flexibilidad interna, despidos y negociación colectiva. Finalmente, resume los contenidos más relevantes de la reforma y señala que generará mayor judicialización de las relaciones laborales si los agentes sociales no logran acuerdos extrajudiciales.
El documento resume la adaptación del contrato fijo de obra en el sector de la construcción a la reforma laboral de 2010 en España. Se explica que el convenio colectivo del sector dio nueva redacción al artículo 20 sobre el contrato fijo de obra para alinearlo con las posibilidades abiertas por la reforma laboral de establecer una duración máxima de 3 años para los contratos por obra o servicio.
Este documento resume la reforma laboral aprobada por el gobierno español en febrero de 2012 a través de un Real Decreto-Ley. La reforma introduce cambios importantes en varias áreas, incluida la contratación, la flexibilidad interna de las empresas, y los despidos. El autor analiza algunos de los cambios más significativos y expresa escepticismo sobre su impacto, señalando que podría generar más conflictos laborales a menos que los sindicatos y empresas colaboren en su aplicación.
Este documento resume los comentarios y análisis de Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo, sobre la reforma laboral aprobada en España en 2012 desde su entrada en vigor el 12 de febrero hasta su aprobación definitiva el 28 de junio. El documento analiza los cambios introducidos en la normativa laboral española en materias como los contratos, la flexibilidad interna de las empresas, y las indemnizaciones por despido.
El documento analiza la regulación de los expedientes de regulación de empleo en España, centrándose en el Real Decreto 807/2011. Explica las reformas laborales de 2009 y 2010 que dieron lugar a este decreto, y analiza sus principales cambios en temas como causas de extinción de contratos, suspensiones y reducciones de jornada. Finalmente, resume el contenido del decreto 807/2011 y su impacto en flexibilizar los procedimientos de ajuste de empleo para las empresas.
El documento presenta el informe del gobierno español sobre el impacto de la reforma laboral de 2012. El informe concluye que la reforma ha comenzado a tener efectos positivos como una mayor flexibilidad en los contratos y una contención de los salarios. Sin embargo, el autor critica que el informe no incluya autocrítica y sugiere que la reforma tuvo como objetivo reducir los salarios. Además, el autor cuestiona las afirmaciones del informe sobre los problemas del sistema laboral anterior a la reforma.
Este documento resume y critica la reciente reforma laboral en España. En 3 oraciones:
1) El autor, un catedrático de derecho laboral, argumenta que la reforma desequilibra las relaciones laborales en favor de los empleadores y debilita los derechos de los trabajadores.
2) La Ministra de Empleo defiende que la reforma es equilibrada y ayudará a crear empleos, mientras que sindicatos argumentan que individualiza las relaciones laborales y pone a los trabajadores en mayor indefensión.
3) La
Este documento resume los principales cambios introducidos en el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en España. Algunas de las modificaciones más significativas incluyen aclaraciones sobre la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa y los plazos de publicación de convenios, así como cambios en las disposiciones sobre suspensión de contratos, extinción de contratos y prestaciones por desempleo. El resumen analiza cada uno de los cambios introducidos artículo por artículo.
El documento presenta la ponencia de Eduardo Rojo Torrecilla sobre la reforma laboral de 2012 en España. Rojo analiza jurídicamente la reforma y sus posibles consecuencias sociales. Explica los principales cambios introducidos en materias como contratación, flexibilidad interna, despidos y negociación colectiva. Finalmente, resume los contenidos más relevantes de la reforma y señala que generará mayor judicialización de las relaciones laborales si los agentes sociales no logran acuerdos extrajudiciales.
El documento resume la adaptación del contrato fijo de obra en el sector de la construcción a la reforma laboral de 2010 en España. Se explica que el convenio colectivo del sector dio nueva redacción al artículo 20 sobre el contrato fijo de obra para alinearlo con las posibilidades abiertas por la reforma laboral de establecer una duración máxima de 3 años para los contratos por obra o servicio.
Este documento resume la reforma laboral aprobada por el gobierno español en febrero de 2012 a través de un Real Decreto-Ley. La reforma introduce cambios importantes en varias áreas, incluida la contratación, la flexibilidad interna de las empresas, y los despidos. El autor analiza algunos de los cambios más significativos y expresa escepticismo sobre su impacto, señalando que podría generar más conflictos laborales a menos que los sindicatos y empresas colaboren en su aplicación.
Este documento resume los comentarios y análisis de Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo, sobre la reforma laboral aprobada en España en 2012 desde su entrada en vigor el 12 de febrero hasta su aprobación definitiva el 28 de junio. El documento analiza los cambios introducidos en la normativa laboral española en materias como los contratos, la flexibilidad interna de las empresas, y las indemnizaciones por despido.
El documento analiza la regulación de los expedientes de regulación de empleo en España, centrándose en el Real Decreto 807/2011. Explica las reformas laborales de 2009 y 2010 que dieron lugar a este decreto, y analiza sus principales cambios en temas como causas de extinción de contratos, suspensiones y reducciones de jornada. Finalmente, resume el contenido del decreto 807/2011 y su impacto en flexibilizar los procedimientos de ajuste de empleo para las empresas.
El documento presenta el informe del gobierno español sobre el impacto de la reforma laboral de 2012. El informe concluye que la reforma ha comenzado a tener efectos positivos como una mayor flexibilidad en los contratos y una contención de los salarios. Sin embargo, el autor critica que el informe no incluya autocrítica y sugiere que la reforma tuvo como objetivo reducir los salarios. Además, el autor cuestiona las afirmaciones del informe sobre los problemas del sistema laboral anterior a la reforma.
Este documento resume y critica la reciente reforma laboral en España. En 3 oraciones:
1) El autor, un catedrático de derecho laboral, argumenta que la reforma desequilibra las relaciones laborales en favor de los empleadores y debilita los derechos de los trabajadores.
2) La Ministra de Empleo defiende que la reforma es equilibrada y ayudará a crear empleos, mientras que sindicatos argumentan que individualiza las relaciones laborales y pone a los trabajadores en mayor indefensión.
3) La
Este documento resume un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña sobre una ley laboral española. El dictamen concluye que tres artículos de la ley no son contrarios a la constitución española. El documento analiza la opinión del Consejo sobre estos artículos y también discute el impacto de la ley laboral en el empleo en España.
Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...ACOSET
El documento describe la evolución de la temporalidad laboral en Colombia, desde los primeros contratos de duración determinada hasta el surgimiento del servicio temporal mediante empresas de servicios temporales. Explica que la Ley 50 de 1990 consolidó la figura del servicio temporal como una relación comercial entre la empresa de servicios temporales y el usuario, en la que los trabajadores tienen un vínculo laboral directo con la empresa de servicios temporales.
La sentencia de la Audiencia Nacional respalda la primacía del convenio de empresa sobre el sectorial en materias como salarios y jornada laboral. Sin embargo, establece que la reforma laboral solo se aplica de forma prospectiva, no pudiendo tener efectos retroactivos sobre acuerdos alcanzados antes de su entrada en vigor. El sindicato FECOMA ha recurrido la sentencia al no compartir sus argumentos y considerar que vulnera la autonomía colectiva.
Balance de la Reforma Laboral Española en Materia de DespidoC TH
El documento resume las principales reformas en materia de despido en España en los últimos años. Explica que hubo dos reformas del Estatuto de los Trabajadores en 2010 y 2011-2012 que modificaron aspectos como las indemnizaciones por despido improcedente y la eliminación de los salarios de tramitación. También revisa conceptos como el despido objetivo, disciplinario y colectivo, destacando cambios como la reducción del número mínimo de trabajadores afectados para considerarse despido colectivo. Finalmente, incluye un gráfico comparando los exped
La sentencia de la Audiencia Nacional sobre el conflicto laboral en Panrico no puso fin al conflicto, ya que los trabajadores continúan en huelga. La sentencia estimó parcialmente las demandas y declaró injustificados los despidos programados para 2015 y 2016, así como el pago diferido de las indemnizaciones. Sin embargo, aceptó los despidos ya efectuados en 2013 y 2014. El análisis jurídico destaca sombras en la sentencia respecto a su aceptación de los despidos ya realizados.
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salariodanuvis aldana
Este documento describe los elementos clave del contrato de trabajo y el concepto de salario en Venezuela. Explica que el contrato de trabajo es el acuerdo entre el empleador y el trabajador donde este último se compromete a prestar servicios a cambio de una remuneración llamada salario. También describe las características, elementos, modalidades y tipos de contratos de trabajo, así como la definición legal de salario y los lugares y períodos de pago.
El documento resume las principales enmiendas presentadas por el Partido Popular a la reforma laboral de 2010 que fueron incorporadas en la reforma laboral de 2012 en España. Se analizan 4 enmiendas específicas (números 212, 213, 223 y 226) relacionadas con causas económicas para despidos, causas técnicas u organizativas para despidos, modificaciones sustanciales de condiciones laborales y descuelgue de convenios colectivos.
La reforma laboral aprobada por el gobierno reduce los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de tres formas: 1) aumenta el poder del empresario sobre los empleados al facilitar despidos, cambios de funciones y traslados; 2) reduce la protección al empleo al abaratar los despidos improcedentes y facilitar los despidos colectivos; 3) debilita la negociación colectiva al quitar requisitos que daban poder a los sindicatos.
El documento resume las principales enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios al proyecto de ley de aprobación del Real Decreto-Ley 8/2014 sobre medidas de empleo. Se aprobaron pocas enmiendas, principalmente del grupo popular, que aclaran aspectos como la posibilidad de descuentos en cotizaciones sociales y los supuestos de extinción de contratos que no afectan a la obligación de mantener el empleo. El autor analiza estas modificaciones y cuestiona algunas diferencias con normas similares.
Este documento resume dos sentencias del Tribunal Supremo de España sobre expedientes de regulación de empleo (ERE). La primera sentencia establece que las extinciones contractuales deben contabilizarse a efectos de determinar si una empresa debe presentar un ERE, incluso si la empresa alega que la causa es la finalización de un proyecto en lugar de razones económicas, productivas u organizativas. La segunda sentencia es la primera del Tribunal Supremo sobre un ERE después de la reforma laboral de 2012 en España y resuelve recursos de casación contra una sentencia de un tribunal
1) El contrato de reemplazo regulado en la ley 19.070 solo se aplica a docentes en colegios particulares subvencionados y no tiene aplicación general en el orden laboral.
2) Fijar un plazo para un contrato de reemplazo no altera su naturaleza transitoria. Las renovaciones no lo transforman en un contrato indefinido.
3) Si un empleador despide a un docente sin cumplir los requisitos de la ley 19.070, como dar el aviso con 60 días de anticipación, el despido no tend
Este documento resume una conferencia sobre los despidos colectivos tras la reforma laboral en España. Analiza varias sentencias recientes sobre casos de ERE y discute las críticas de abogados de empresas a la nueva normativa. También menciona un decreto reciente sobre despidos colectivos y su impacto.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de conflictos laborales. Explica que los conflictos pueden clasificarse por los sujetos involucrados, su naturaleza o el interés afectado. Describe los tipos de conflictos individuales y colectivos, así como los conflictos jurídicos y económicos. También resume los pasos del proceso laboral, incluida la presentación de demandas, las etapas de conciliación, demanda y ofrecimiento de pruebas.
El documento resume las principales bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de jóvenes y otros colectivos en España. Detalla los tipos de contrato que califican, los colectivos beneficiados, las cuantías de las reducciones y bonificaciones, y la duración de las medidas. También resume una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la ultraactividad de los convenios colectivos tras su vencimiento.
Este documento resume el proceso legal de despido colectivo en España. Explica que un despido colectivo ocurre cuando al menos 10 trabajadores son despedidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Detalla los requisitos para el período de consultas con los representantes de los trabajadores, los motivos para impugnar un despido colectivo, y las consecuencias de que un juez determine que el despido fue nulo.
Este documento resume los diferentes tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad según la legislación peruana. Explica que estos contratos se celebran cuando así lo requieran las necesidades del mercado o la empresa y pueden ser de naturaleza temporal, accidental o para obra o servicio específico. Describe las características, derechos, formalidades y otros aspectos de cada tipo de contrato. Adicionalmente, incluye un modelo de contrato sujeto a modalidad por inicio o incremento de actividad.
La propuesta de reforma laboral busca actualizar la legislación laboral de más de 40 años para promover la generación de empleos y regularizar las relaciones laborales informales. Algunas de las principales reformas incluyen nuevas modalidades de contratación como periodos de prueba y contratos de capacitación inicial para facilitar el acceso al empleo formal. También se busca regular la subcontratación para evitar la evasión de obligaciones patronales y reconocer el trabajo temporal discontinuo con los mismos derechos laborales proporcionales al tiempo trabajado.
El documento resume los principales aspectos del régimen laboral en el sector agro-industrial peruano. Explica que el régimen laboral especial para este sector difiere del régimen general en aspectos como el cálculo de la remuneración, las gratificaciones y la estabilidad laboral. También describe las diferentes modalidades para contratar trabajadores agrarios de forma temporal.
Este documento presenta un análisis crítico de la reforma laboral de 2012 en España cinco años después, centrándose en las principales novedades introducidas y su tratamiento jurisprudencial. Aborda temas como la constitucionalidad de la reforma, los despidos colectivos, la negociación colectiva y los criterios de selección. También analiza casos relevantes en el sector público y sentencias clave del Tribunal Supremo sobre la interpretación de la reforma.
Este documento describe diferentes técnicas para verificar y controlar mercancías, incluyendo muestreo, inspección visual e inspección de 100% de los productos. También describe realizar conteos de productos en buen estado y mal estado. Finalmente, proporciona información sobre seguridad y observaciones para el recibo de varios elementos químicos como nitrógeno, magnesio, potasio y sodio.
Memoire sur l'impact du web mobile sur la gestion de l'e-reputation des marqu...ZNEWEB
"Inutile de se voiler la face : nous basculons d’une civilisation taillée aux mesures des marqueteurs et des publicitaires à une autre où les consommateurs sont en train de s’emparer du pouvoir." François Laurent, Co-Président Adetem (Association Nationale des Professionnels du Marketing)
En effet, avec l’essor du web 2.0 et du DIGITAL, chaque internaute est un client potentiel, mais aussi une menace pour les marques, quand il n'est pas satisfait. 1 message sur 10 publiés sur le web concerne des avis portés sur des produits ou des personnes. Chaque internaute devient donc une menace potentielle. Fragilisées, les entreprises commencent à peine à comprendre l'importance de la mise en place de dispositifs pour mieux contrôler leur image. Elles mettent ainsi en place des stratégies sur le web afin de redorer leur blason et éviter les crises. Si beaucoup ont une activité de veille, trop peu osent prendre la parole.
Ce n'est pas le groupe Nestlé qui dira le contraire, surtout après la récente crise "KitKat vs Greenpeace". Cette bataille entre Greenpeace et Nestlé qui a eu des conséquences importantes sur Nestlé (impact sur la marque et sur la valorisation boursière) montre que les grands annonceurs doivent aborder le web différemment, et que l’amateurisme en matière de média social n’est plus de mise, car les marques font déjà parti de la conversation.
De plus, la notion de web devient plus complexe... Le web s'enrichit, grandit et s'échappe du PC. Nous sommes à l'heure de la "digitalisation". Les marques doivent donc prendre cela en compte et ne peuvent plus se contenter de stratégies web classiques. En effet il faut prendre en compte que de plus en plus d'objets vont être connectés ! Les mobiles, la TV, les réfrigérateurs et autres... Tout devient digital ! Les marques devront donc anticiper les opportunités comme les challenges. On entend donc parler de convergence des 3 écrans comme un des gros sujets de l'année. Il ne s'agit pas seulement de l'arrivée d'un nouveau média.. Le Digital est lui même créateur de nouveaux canaux. Le succès du lancement de l'iPad avec plus de 3 millions de ventes en quelques jours confirme cela... un nouveau type de plateforme va révolutionner le web domestique et le web loisir, avec des interfaces plus "user friendly" et grâce au web tactile, qui n'est plus l'exclusivité du mobile. Google lance cette année Google TV, on y est le plus bel écran de la maison se connecte enfin au web. L'individu est de plus en plus connecté, et le digital devient un prolongement de l'Homme. On accède au web "anywhere" et "anytime".
Si cette description vous a mise en appétit, n'hésitez pas à lire ce document et à le partager avec vos contacts.
Este documento resume un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña sobre una ley laboral española. El dictamen concluye que tres artículos de la ley no son contrarios a la constitución española. El documento analiza la opinión del Consejo sobre estos artículos y también discute el impacto de la ley laboral en el empleo en España.
Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...ACOSET
El documento describe la evolución de la temporalidad laboral en Colombia, desde los primeros contratos de duración determinada hasta el surgimiento del servicio temporal mediante empresas de servicios temporales. Explica que la Ley 50 de 1990 consolidó la figura del servicio temporal como una relación comercial entre la empresa de servicios temporales y el usuario, en la que los trabajadores tienen un vínculo laboral directo con la empresa de servicios temporales.
La sentencia de la Audiencia Nacional respalda la primacía del convenio de empresa sobre el sectorial en materias como salarios y jornada laboral. Sin embargo, establece que la reforma laboral solo se aplica de forma prospectiva, no pudiendo tener efectos retroactivos sobre acuerdos alcanzados antes de su entrada en vigor. El sindicato FECOMA ha recurrido la sentencia al no compartir sus argumentos y considerar que vulnera la autonomía colectiva.
Balance de la Reforma Laboral Española en Materia de DespidoC TH
El documento resume las principales reformas en materia de despido en España en los últimos años. Explica que hubo dos reformas del Estatuto de los Trabajadores en 2010 y 2011-2012 que modificaron aspectos como las indemnizaciones por despido improcedente y la eliminación de los salarios de tramitación. También revisa conceptos como el despido objetivo, disciplinario y colectivo, destacando cambios como la reducción del número mínimo de trabajadores afectados para considerarse despido colectivo. Finalmente, incluye un gráfico comparando los exped
La sentencia de la Audiencia Nacional sobre el conflicto laboral en Panrico no puso fin al conflicto, ya que los trabajadores continúan en huelga. La sentencia estimó parcialmente las demandas y declaró injustificados los despidos programados para 2015 y 2016, así como el pago diferido de las indemnizaciones. Sin embargo, aceptó los despidos ya efectuados en 2013 y 2014. El análisis jurídico destaca sombras en la sentencia respecto a su aceptación de los despidos ya realizados.
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salariodanuvis aldana
Este documento describe los elementos clave del contrato de trabajo y el concepto de salario en Venezuela. Explica que el contrato de trabajo es el acuerdo entre el empleador y el trabajador donde este último se compromete a prestar servicios a cambio de una remuneración llamada salario. También describe las características, elementos, modalidades y tipos de contratos de trabajo, así como la definición legal de salario y los lugares y períodos de pago.
El documento resume las principales enmiendas presentadas por el Partido Popular a la reforma laboral de 2010 que fueron incorporadas en la reforma laboral de 2012 en España. Se analizan 4 enmiendas específicas (números 212, 213, 223 y 226) relacionadas con causas económicas para despidos, causas técnicas u organizativas para despidos, modificaciones sustanciales de condiciones laborales y descuelgue de convenios colectivos.
La reforma laboral aprobada por el gobierno reduce los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de tres formas: 1) aumenta el poder del empresario sobre los empleados al facilitar despidos, cambios de funciones y traslados; 2) reduce la protección al empleo al abaratar los despidos improcedentes y facilitar los despidos colectivos; 3) debilita la negociación colectiva al quitar requisitos que daban poder a los sindicatos.
El documento resume las principales enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios al proyecto de ley de aprobación del Real Decreto-Ley 8/2014 sobre medidas de empleo. Se aprobaron pocas enmiendas, principalmente del grupo popular, que aclaran aspectos como la posibilidad de descuentos en cotizaciones sociales y los supuestos de extinción de contratos que no afectan a la obligación de mantener el empleo. El autor analiza estas modificaciones y cuestiona algunas diferencias con normas similares.
Este documento resume dos sentencias del Tribunal Supremo de España sobre expedientes de regulación de empleo (ERE). La primera sentencia establece que las extinciones contractuales deben contabilizarse a efectos de determinar si una empresa debe presentar un ERE, incluso si la empresa alega que la causa es la finalización de un proyecto en lugar de razones económicas, productivas u organizativas. La segunda sentencia es la primera del Tribunal Supremo sobre un ERE después de la reforma laboral de 2012 en España y resuelve recursos de casación contra una sentencia de un tribunal
1) El contrato de reemplazo regulado en la ley 19.070 solo se aplica a docentes en colegios particulares subvencionados y no tiene aplicación general en el orden laboral.
2) Fijar un plazo para un contrato de reemplazo no altera su naturaleza transitoria. Las renovaciones no lo transforman en un contrato indefinido.
3) Si un empleador despide a un docente sin cumplir los requisitos de la ley 19.070, como dar el aviso con 60 días de anticipación, el despido no tend
Este documento resume una conferencia sobre los despidos colectivos tras la reforma laboral en España. Analiza varias sentencias recientes sobre casos de ERE y discute las críticas de abogados de empresas a la nueva normativa. También menciona un decreto reciente sobre despidos colectivos y su impacto.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de conflictos laborales. Explica que los conflictos pueden clasificarse por los sujetos involucrados, su naturaleza o el interés afectado. Describe los tipos de conflictos individuales y colectivos, así como los conflictos jurídicos y económicos. También resume los pasos del proceso laboral, incluida la presentación de demandas, las etapas de conciliación, demanda y ofrecimiento de pruebas.
El documento resume las principales bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de jóvenes y otros colectivos en España. Detalla los tipos de contrato que califican, los colectivos beneficiados, las cuantías de las reducciones y bonificaciones, y la duración de las medidas. También resume una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la ultraactividad de los convenios colectivos tras su vencimiento.
Este documento resume el proceso legal de despido colectivo en España. Explica que un despido colectivo ocurre cuando al menos 10 trabajadores son despedidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Detalla los requisitos para el período de consultas con los representantes de los trabajadores, los motivos para impugnar un despido colectivo, y las consecuencias de que un juez determine que el despido fue nulo.
Este documento resume los diferentes tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad según la legislación peruana. Explica que estos contratos se celebran cuando así lo requieran las necesidades del mercado o la empresa y pueden ser de naturaleza temporal, accidental o para obra o servicio específico. Describe las características, derechos, formalidades y otros aspectos de cada tipo de contrato. Adicionalmente, incluye un modelo de contrato sujeto a modalidad por inicio o incremento de actividad.
La propuesta de reforma laboral busca actualizar la legislación laboral de más de 40 años para promover la generación de empleos y regularizar las relaciones laborales informales. Algunas de las principales reformas incluyen nuevas modalidades de contratación como periodos de prueba y contratos de capacitación inicial para facilitar el acceso al empleo formal. También se busca regular la subcontratación para evitar la evasión de obligaciones patronales y reconocer el trabajo temporal discontinuo con los mismos derechos laborales proporcionales al tiempo trabajado.
El documento resume los principales aspectos del régimen laboral en el sector agro-industrial peruano. Explica que el régimen laboral especial para este sector difiere del régimen general en aspectos como el cálculo de la remuneración, las gratificaciones y la estabilidad laboral. También describe las diferentes modalidades para contratar trabajadores agrarios de forma temporal.
Este documento presenta un análisis crítico de la reforma laboral de 2012 en España cinco años después, centrándose en las principales novedades introducidas y su tratamiento jurisprudencial. Aborda temas como la constitucionalidad de la reforma, los despidos colectivos, la negociación colectiva y los criterios de selección. También analiza casos relevantes en el sector público y sentencias clave del Tribunal Supremo sobre la interpretación de la reforma.
Este documento describe diferentes técnicas para verificar y controlar mercancías, incluyendo muestreo, inspección visual e inspección de 100% de los productos. También describe realizar conteos de productos en buen estado y mal estado. Finalmente, proporciona información sobre seguridad y observaciones para el recibo de varios elementos químicos como nitrógeno, magnesio, potasio y sodio.
Memoire sur l'impact du web mobile sur la gestion de l'e-reputation des marqu...ZNEWEB
"Inutile de se voiler la face : nous basculons d’une civilisation taillée aux mesures des marqueteurs et des publicitaires à une autre où les consommateurs sont en train de s’emparer du pouvoir." François Laurent, Co-Président Adetem (Association Nationale des Professionnels du Marketing)
En effet, avec l’essor du web 2.0 et du DIGITAL, chaque internaute est un client potentiel, mais aussi une menace pour les marques, quand il n'est pas satisfait. 1 message sur 10 publiés sur le web concerne des avis portés sur des produits ou des personnes. Chaque internaute devient donc une menace potentielle. Fragilisées, les entreprises commencent à peine à comprendre l'importance de la mise en place de dispositifs pour mieux contrôler leur image. Elles mettent ainsi en place des stratégies sur le web afin de redorer leur blason et éviter les crises. Si beaucoup ont une activité de veille, trop peu osent prendre la parole.
Ce n'est pas le groupe Nestlé qui dira le contraire, surtout après la récente crise "KitKat vs Greenpeace". Cette bataille entre Greenpeace et Nestlé qui a eu des conséquences importantes sur Nestlé (impact sur la marque et sur la valorisation boursière) montre que les grands annonceurs doivent aborder le web différemment, et que l’amateurisme en matière de média social n’est plus de mise, car les marques font déjà parti de la conversation.
De plus, la notion de web devient plus complexe... Le web s'enrichit, grandit et s'échappe du PC. Nous sommes à l'heure de la "digitalisation". Les marques doivent donc prendre cela en compte et ne peuvent plus se contenter de stratégies web classiques. En effet il faut prendre en compte que de plus en plus d'objets vont être connectés ! Les mobiles, la TV, les réfrigérateurs et autres... Tout devient digital ! Les marques devront donc anticiper les opportunités comme les challenges. On entend donc parler de convergence des 3 écrans comme un des gros sujets de l'année. Il ne s'agit pas seulement de l'arrivée d'un nouveau média.. Le Digital est lui même créateur de nouveaux canaux. Le succès du lancement de l'iPad avec plus de 3 millions de ventes en quelques jours confirme cela... un nouveau type de plateforme va révolutionner le web domestique et le web loisir, avec des interfaces plus "user friendly" et grâce au web tactile, qui n'est plus l'exclusivité du mobile. Google lance cette année Google TV, on y est le plus bel écran de la maison se connecte enfin au web. L'individu est de plus en plus connecté, et le digital devient un prolongement de l'Homme. On accède au web "anywhere" et "anytime".
Si cette description vous a mise en appétit, n'hésitez pas à lire ce document et à le partager avec vos contacts.
El documento describe los proyectos y estrategias implementados en la localidad 9 de Fontibón para desarrollar habilidades comunicativas en inglés. Estos incluyen Proyecto Pileo que se enfoca en lectura, producción oral y escrita en inglés, y Proyecto de Inclusión que brinda apoyo a niños invidentes con material en braille. También se mencionan proyectos de investigación relacionados con temas culturales para el trabajo y sobre el creole inglés de San Andrés.
L’objectif de ce fonds est double : donner aux entreprises innovantes les moyens de leur développement et compléter la chaine du financement de l’innovation en faisant effet-levier sur le financement privé, en forte synergie avec les acteurs de l’écosystème financier et économique régional.
Este documento resume varios documentos internacionales y europeos sobre la crisis económica y el aumento de las desigualdades sociales. Destaca que la crisis ha afectado desproporcionadamente a los trabajadores con contratos temporales, jóvenes, trabajadores poco cualificados y empleados del sector público. También analiza propuestas de la UE para abordar estos problemas a través de medidas como la flexiseguridad, la protección social y el diálogo social. Finalmente, examina documentos sobre la educación y la formación para reducir el desemple
El proyecto Guadalinfo Negocios en la Red busca ofrecer a empresas comerciales y turísticas de Salobreña la posibilidad de tener presencia en un directorio en el sitio web del Ayuntamiento. Para estar en el directorio, las empresas deben tener presencia en internet a través de un blog o página web. El Centro Guadalinfo ofrecerá capacitaciones sobre herramientas digitales para ayudar a las empresas. El proyecto involucra al Ayuntamiento, asociaciones empresariales y el Centro Guadalinfo. Se desarrollará
El documento describe el enfoque AICLE para la enseñanza bilingüe. Explica que AICLE implica enseñar contenidos académicos a través de una lengua extranjera para aprender tanto el contenido como la lengua. Luego detalla estrategias metodológicas clave como el uso de materiales comprensibles, el trabajo en grupos, y el énfasis en tareas significativas.
El documento anuncia el patrocinio multi millonario de tres años entre Herbalife y el equipo de fútbol Barcelona. Como parte del acuerdo, Herbalife será el Patrocinador Oficial de Nutrición del equipo y de Lionel Messi individualmente. El patrocinio brindará beneficios como el uso de la imagen del equipo y de Messi, y la aparición del logotipo de Herbalife en la camiseta del equipo. También incluye el desarrollo de programas nutricionales para el equipo y materiales promocionales como posters
Support utilisé lors de le soutenance finale d'Amandine Adreani.
Sujet : Mobilités alternatives et solidaires en milieu rural : De l’expérimentation dans un quartier vers un plan mobilité global
Septembre 2011
El documento discute varios temas relacionados con el trabajo y la economía desde una perspectiva cristiana. En primer lugar, analiza los efectos de la crisis económica actual y cómo ha aumentado la desigualdad. Luego, examina diferentes enfoques para promover el empleo pleno y digno, como compromisos políticos y esfuerzos de los estados. Finalmente, resalta la necesidad de tener en cuenta a los grupos más vulnerables y apostar por una economía basada en el conocimiento que mejore las competencias de todos los trabajadores.
Similar a Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales.
El documento resume las principales críticas expresadas en el debate parlamentario sobre las enmiendas a la totalidad presentadas a la reforma laboral propuesta por el gobierno. Los grupos de la oposición argumentaron que la reforma otorga excesivos poderes al empresario y debilita la negociación colectiva, poniendo en riesgo los derechos de los trabajadores. También criticaron recortes presupuestarios a políticas de empleo y la falta de diálogo con los sindicatos. El gobierno defendió que la reforma es necesaria para
El documento resume los principales debates y acontecimientos de la semana en torno a la reciente reforma laboral aprobada por el gobierno español, incluyendo: 1) las enmiendas presentadas por los sindicatos CC OO y UGT; 2) el debate parlamentario sobre la reforma y una moción presentada por el PSOE; y 3) solicitudes de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre la constitucionalidad de la reforma.
El documento resume las propuestas laborales de la CEOE para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial en España. Las propuestas incluyen: 1) ampliar el período de prueba a un año para todos los contratos indefinidos, 2) eliminar restricciones a la concatenación de contratos temporales para evitar su conversión a contratos fijos, y 3) flexibilizar aún más el contrato a tiempo parcial para dar más libertad a los empleadores sobre el número de horas y su distribución. Sin embargo, el autor del documento critica
Estudio de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de sociedades laborales y participadas, desde su aprobación por el gobierno hasta su aprobación por el Congreso y remisión al Senado.
Este documento resume un artículo analizando el Real Decreto-Ley 7/2011 sobre la reforma de la negociación colectiva en España. La reforma da más importancia a los convenios colectivos sectoriales estatales y autonómicos, permitiéndoles establecer las reglas para los convenios de ámbito inferior. También potencia la negociación colectiva en la empresa y flexibilidad interna negociada. Las comisiones paritarias de los convenios adquieren más poder para negociar durante su vigencia. En general, la reforma intenta
Este documento resume y analiza el Real Decreto-Ley 7/2011, que reforma la negociación colectiva en España. Señala que la reforma tiene tres objetivos principales: 1) ordenar mejor la negociación colectiva favoreciendo los convenios más cercanos a la empresa y los sectoriales, 2) introducir más dinamismo y agilidad en la negociación colectiva, y 3) adaptar el sistema a las nuevas realidades empresariales. La reforma da más importancia a los acuerdos interprofesionales y convenios sectoriales estatales
El documento resume las enmiendas presentadas por el partido político Convergència i Unió al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en España. Algunas de las principales propuestas de CiU incluyen dar más apoyo a las empresas de economía social, reducir los requisitos para los contratos de formación y aprendizaje, y proporcionar mayores bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos y emprendedores. Sin embargo, el autor también señala algunas preocupaciones sobre pos
Este documento resume los comentarios y análisis de un bloguero laboralista sobre la reforma laboral de 2010 en España. Resume los debates iniciales sobre la reforma, incluyendo el primer documento gubernamental presentado a los agentes sociales. Argumenta que la reforma debe centrarse en crear empleo estable y de calidad a través de medidas que fomenten la contratación indefinida y desincentiven el uso injustificado de contratos temporales. También enfatiza la importancia de vincular la reforma con mejoras en la formación para aumentar la
Este documento resume un Real Decreto-Ley de 2011 sobre reforma laboral en España. El autor analiza las enmiendas propuestas por el grupo socialista que no fueron aceptadas originalmente y que luego se incorporaron casi verbatim en el Real Decreto-Ley. Esto plantea dudas sobre la verdadera urgencia de aprobar la ley mediante decreto. El Real Decreto-Ley introduce cambios en temas como las políticas activas de empleo, el trabajo autónomo, la economía social y la participación de las comunidades autónomas.
Este documento analiza las enmiendas presentadas por el Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas urgentes de reforma del mercado laboral en España. El autor agrupa las enmiendas en tres categorías: enmiendas técnicas y de ajuste, enmiendas que modifican el texto sin cambiar su razón de ser, y enmiendas que suponen cambios importantes. Algunas enmiendas buscan clarificar las causas económicas para aplicar ciertas medidas, mientras que otras fortalecen la obligación de las empresas de demostrar las razones para despidos co
Este documento resume el proyecto de ley para modificar la normativa sobre el autoempleo y la economía social en España. Resume las críticas al proyecto por parte del Consejo Económico y Social por la falta de diálogo y por desnaturalizar la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. También resume el debate parlamentario, donde la oposición criticó que la ley no aborda las demandas del sector y es un refrito electoralista, mientras que el grupo del gobierno defendió que ordena y amplía incentivos.
El documento analiza un proyecto de ley para actualizar la regulación de las sociedades laborales en España. Resume las principales críticas del Consejo Económico y Social al proyecto, incluyendo que diluye características esenciales de las sociedades laborales y que la regulación de las sociedades participadas es insuficiente. También analiza la tramitación parlamentaria prevista y adjunta el texto comparado entre la normativa vigente y las modificaciones propuestas.
Este documento resume las modificaciones introducidas por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados al proyecto de ley de reforma laboral. Algunas modificaciones son importantes, como ampliar el porcentaje de distribución irregular de jornada por parte del empleador y permitir que las empresas demanden para que se declare ajustado a derecho un expediente de regulación de empleo. Otras son ajustes formales o técnicos, como matizar las causas económicas para despidos colectivos o recuperar definiciones
El documento resume varias sentencias y artículos sobre la pérdida de vigencia de los convenios colectivos un año después de su denuncia según la ley laboral española de 2012. También analiza un reciente acuerdo entre sindicatos y empresas sobre este tema que busca abordar los problemas causados por la posible desaparición de la "ultraactividad" de los convenios.
Este documento resume las principales críticas a la Ley 3/2012 sobre la reforma laboral en España. Señala que la reforma introduce cambios sustanciales que desequilibran las relaciones laborales a favor de los empleadores y debilitan derechos como la negociación colectiva. También permite reducciones salariales unilaterales y amplía las posibilidades de modificar condiciones de trabajo sin consentimiento de los trabajadores. El documento analiza aspectos clave de la reforma y cita opiniones de expertos que consideran que va en contra de la doctrina laboral y
La sentencia resume las principales conclusiones de 6 sentencias dictadas por tribunales laborales españoles sobre expedientes de regulación de empleo (EREs) tras la reforma laboral de 2012. Resalta que 5 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y 2 del de Cataluña estimaron las demandas de los trabajadores, mientras que 1 sentencia del Tribunal Superior de Galicia y otra del de Cataluña desestimaron las demandas. Analiza aspectos clave de cada sentencia, como la interpretación del concepto de grupo empresarial, el deber de negociar de buena fe o la
El documento resume una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la ultraactividad de un convenio colectivo municipal denunciado antes de 2012. El TSJ estima el recurso del ayuntamiento y revoca la sentencia de instancia, declarando que el convenio perdió vigencia en julio de 2013 según la ley. También resume otros documentos sobre este tema y el contexto político del caso entre el ayuntamiento y sindicatos.
El documento resume los cambios en la regulación del contrato para la formación y el encadenamiento de contratos temporales en la reforma laboral de 2010 en España. Inicialmente, el gobierno propuso ampliar el uso del contrato para la formación y bonificar las cuotas a la Seguridad Social para incentivar la contratación juvenil. Tras el debate parlamentario, se modificó la norma para exigir un incremento en la plantilla fija como requisito para las bonificaciones. Finalmente, la ley aprobada en septiembre de 2010 reguló con más detal
El documento resume varias sentencias judiciales y artículos sobre la pérdida de vigencia de los convenios colectivos tras un año de su denuncia según la ley laboral española. Explica el marco legal sobre este tema y analiza el reciente acuerdo entre sindicatos y empresas para abordar los problemas causados por la posible desaparición de la "ultraactividad" de los convenios.
Similar a Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales. (20)
Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la e...
Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales.
1. Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del
Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
3 de junio de 2012.
Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com.es/
1. He leído con atención la transcripción de la sesión de la Comisión de Empleo y
SeguridadSocial del Congreso de los Diputados del pasado 24 de mayo, que aprobó, con
competencia legislativa plena, el proyecto de ley de medidas urgentes para lareforma
laboral. El texto ha sido remitido al Senado y publicado en el Boletín Oficial de la
Cámara Alta el viernes 1 de junio. Dado que también se ha acordado su tramitación por
procedimiento de urgencia, el plazo para la presentación de enmiendas finaliza el
próximo martes día 5, salvo decisión de prórroga. Voy a analizar el debate, y algunas
enmiendas transaccionales adoptadas, y dejo para otra entrada del blog el estudio
detallado de todas las modificaciones incorporadas por la Comisión al Informe de la
Ponencia.
Me hubiera gustado seguir todo el debate en directo a través del Canal TV del
Congreso, pero mis obligaciones académicas (bueno, últimamente suelen ser mucho
más de índole administrativa que estrictamente académica, dada la cantidad de
documentos que hay que cumplimentar en la universidad) me lo impidieron
parcialmente, de tal manera que sólo pude ver el desarrollo de las votaciones y dejé
debida cuenta en mi twitter de aquellas modificaciones que consideraba más relevantes
y también de las más destacadas anécdotas de esta parte de la sesión. En cualquier caso,
recomiendo ver el debate, aunque sea en diferido.
Suelo leer las actas de las comisiones parlamentarias, y también de las sesiones
plenarias, cuando abordan asuntos de interés laboral, y es obvio que la reforma del
mercado de trabajo es uno de ellos, para tratar de conocer, básicamente, los cambios que
se producen en relación con el texto original del proyecto de ley, en primer lugar, y con
el informe de la ponencia en segundo término, y su fundamentación. Aunque, a decir
verdad, en bastantes ocasiones eso no es posible porque los debates se centran en la
bondad o maldad de la norma y se entra poco en sus contenidos.
En esta ocasión, creo que sí hay aportaciones de interés por los parlamentarios de los
distintos grupos, y también hay que acudir a los textos de las enmiendas transaccionales,
para entender los cambios operados, sin olvidar, y a ellas me referí con detalle en una
entrada anterior del blog, que han sido incorporadas, casi sin debate, la gran mayoría de
enmiendas del grupo popular que no lo fueron al Informe de la Ponencia.
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2. 2. ¿Qué destaco de la convulsa reunión de la Comisión? En primer lugar, y como
cuestión que merecería un debate más profundo sobre cómo se trabaja en el Parlamento,
que empezó con bastante retraso sobre el horario inicialmente previsto porque poco
minutos antes del inicio se entregaron las enmiendas transaccionales a los grupos
parlamentarios y algunos de ellos solicitaron el aplazamiento hasta el día siguiente,
petición no aceptada por el Presidente de la Comisión, Sr. Azpiroz y que tuvo el apoyo
de los portavoces de los grupos del Partido Popular y de Convergència i Unió,
afirmando más exactamente el Sr. C. Campuzano que “… no podemos mantener en el
actual contexto la incertidumbre de que en una legislación tan fundamental en el
funcionamiento de nuestra economía los operadores del mercado no sepan a qué
atenerse, a la espera de los cambios que puedan producirse en la tramitación
parlamentaria”. Por cierto, creo que el Presidente se extralimitó en sus funciones
institucionales al afirmar, aunque dijo ciertamente que era sólo una opinión, que “creo
que la Cámara debería agradecer que se oferten transaccionales y no se aplique de una
manera automática el texto del real decreto”. Además, observo con mucha frecuencia la
confusión en sus señorías entre el “Real Decreto” y el “Real Decreto-Ley”, y sería
bueno que corrigieran ese lapsus jurídico importante.
3. Vayamos al contenido de fondo, es decir al debate propiamente dicho sobre el
proyecto de ley (aunque no faltara todavía alguna referencia a cuestiones formales). En
la primera intervención, varios diputados socialistas formularon reflexiones generales
sobre el modelo negativo de la reforma laboral, destacando, así lo hizo el ex Ministro de
Trabajo e Inmigración Sr. Caldera, su impacto sobre “una caída adicional del PIB, una
caída de los salarios – ya se está comprobando -, una caída de la recaudación de los
ingresos del Estado y un aumento del gasto en estabilizadores: desempleo”, para pasar a
continuación a criticar todo aquello que consideran negativo de la misma, con especial
énfasis (Sra. Hernández) en el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores,
“un contrato que se supone que quería acabar con la dualidad y a lo único que nos lleva
es a un contrato sin protección, sin indemnización por despido”.
4. De las intervenciones del grupo mixto me quedo con las críticas de la portavoz de
Nafarroa Bai, Sra. Barkos, a la enmienda transaccional número 3 que permitirá, ya que
fue aprobada, que la empresa pueda distribuir a lo largo del año el 10 % de la jornada de
forma irregular, frente al 5 % inicialmente recogido en el RDL 3/2012. Al respecto, hay
que decir que la citada enmienda transaccional modifica el artículo 9 del proyecto de ley
y por derivación el apartado 2 del artículo 34 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
La ampliación del 5 al 10 % de la distribución irregular de la jornada se propuso por
CiU en su enmienda número 377, sin justificación técnica. En cuanto al período de
preaviso al trabajador por parte de la empresa, CiU proponía en la misma enmienda
quince días, mientras que en la enmienda número 203 del BNG se proponía un plazo
mínimo de siete días, salvo pacto en contrario, habiendo quedado reducido el plazo a
cinco días en el texto finalmente aprobado.
La enmienda ha sido valorada positivamente por CEOE y CEPYME, que habían
criticado que la reforma operada por el RDL 3/2012 sólo aprovechara parte de las
posibilidades que ofrecía el Acuerdo Interconfederal de 25 de enero, ya que “mantiene
un porcentaje del 5 % de la jornada anual de distribución irregular y no contempla una
bolsa de horas o días en los que el empresario podrá alterar el calendario anual”.
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3. También vale la pena destacar las críticas de la diputada del BNG, Sra. Fernández, a la
prioridad concedida al convenio de empresa en la reforma, que a su parecer provoca
“una ruptura radical del sistema de negociación colectiva sectorial y territorial” y a los
cambios en la regulación de la ultraactividad del convenio que implican que “la garantía
constitucional de la fuerza vinculante del convenio queda completamente desarbolada”.
En cuanto al portavoz de Unión Progreso y Democracia, rechazó gran parte de la
reforma pero por razones diferentes, y puso nuevamente el énfasis en la defensa del
contrato único indefinido, contrato del que trató de justificar su constitucionalidad pero
sin aportar ningún dato más que pueda demostrar que no se opone al Convenio número
158 de la OIT sobre extinción del contrato de trabajo.
5. Califiqué de excelentes, en mi twitter, las intervenciones de los diputados Emilio
Olavarría (PNV) y Joan Coscubiela (IVC). De la primera intervención del jurista vasco
me quedo con su dura reflexión de que estamos acabando con el Derecho del Trabajo tal
como se concibió para ordenar las relaciones de trabajo, sus críticas la regulación
“manifiestamente inconstitucional” del período de prueba de un año en el contrato
indefinido de apoyo a emprendedores, y la dura, durísima, afirmación de que la
modificación de las condiciones de trabajo se podrá producir “cuando quiera el
empresario”, para concluir que la descausalización de toda la regulación laboral
(entrada, permanencia y salida en el mercado de trabajo) lleva a la “desnaturalización de
la propia existencia del derecho laboral, tal y como ha sido entendido y es entendido en
los países de nuestro contexto”.
De la primera intervención de J. Coscubiela hay que destacar su lúcido análisis del plan
nacional de reformas 2012 para ponerlo en relación con la reforma laboral y subrayar
como el primero explica con mucha mayor claridad que el segundo los contenidos y las
ideas centrales de la misma, criticando al gobierno y al PP por utilizar en la reforma
“eufemismos para intentar esconder los verdaderos objetivos”; igualmente, su dura
crítica a la ampliación al 10 % de la distribución irregular del tiempo de trabajo, es decir
“180 horas discrecionales al margen de la negociación colectiva en las condiciones de
trabajo”. En fin, el diputado de ICV destacó algo que conviene enfatizar, y que yo
también he puesto de manifiesto en anteriores entradas del blog: la crítica que el
legislador realiza a los jueces, y sus consiguientes intentos de evitar su actuación por vía
normativa, “porque están cumpliendo su función de controlar la proporcionalidad de las
medidas de empresas en los casos del despido colectivo”.
6. Había que esperar, una vez más, a la intervención del portavoz de CiU, Sr.
Campuzano, para conocer su valoración positiva de una gran parte (no de toda,
ciertamente) de la reforma, ya que en numerosas ocasiones sus intervenciones permiten
conocer mejor los cambios operados en las normas laborales que en las de los
representantes del grupo popular, que giran mucho más alrededor de las
descalificaciones a los anteriores gobiernos del Partido Socialista y a sus actuaciones en
materia política y laboral. Para el Sr. Campuzano, los acuerdos transaccionales con el
grupo popular versan sobre materias importantes (de ello personalmente no tengo
ninguna duda) y “mejoran sustancialmente el texto que el Gobierno aprobó en su día”,
por lo que el conjunto de enmiendas aprobadas “en ningún caso.. pueden ser
interpretadas en clave regresiva de los derechos de las personas trabajadoras”. C.
Campuzano no perdió la oportunidad para volver a destacar que quienes están a favor de
la reforma son “modernos”, mientras que aquellos que se oponen están, dicho con sus
palabras textuales, “instalados en un paradigma antiguo y poco eficaz”, y que aquello
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4. que defienden son modelos obsoletos que “no nos sirven para garantizar la creación de
empleo ni para mantener el empleo”. ¿La reforma laboral servirá para crear empleo? Así
lo cree el portavoz de CiU, y ojala acierte pero los datos de los que disponemos, y las
previsiones para el inmediato futuro, hasta ahora no avalan precisamente su tesis.
El interés de su primera intervención radica en conocer con mayor precisión algunos de
los cambios producidos en el Informe de la Ponencia. Desde su óptica nacionalista, la
modificación de la disposición adicional duodécima da respuesta a las críticas
formuladas sobre la invasión competencial en materia de política de empleo, ya que el
nuevo texto garantiza que “las comunidades autónomas tengan mayor libertad para
gestionar los recursos de las políticas activas de empleo”. Creo que la modificación
operada va en esa línea, pero de poco servirá si las partidas presupuestarias se recortan
de la forma tan drástica como se han hecho en el proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012, algo que el Sr. Campuzano criticó en su intervención.
También destaco sus manifestaciones sobre la ampliación de las competencias de las
autoridades administrativas laborales en materia de intervención durante el período de
consultas en los expedientes de regulación de empleo, en el bien entendido, recuerdo (y
el borrador de Real Decreto de regulación del procedimiento de tramitación de ERES
hecho público el día 22 de mayo lo deja bien claro), que dicha intervención es de
asesoramiento y apoyo a las partes, y para velar por el respeto de las formalidades
legales, pero nunca para intervenir en la decisión final mediante autorización (salvo en
caso de ERE por fuerza mayor).
Curiosa es la tesis de defensa de la introducción de la distribución irregular del 10 % de
la jornada de trabajo, afirmando que eso “ya estaba pactado” en el
acuerdointerconfederal de 25 de enero, tesis desmontada por J. Coscubiela en su
segunda intervención al recordar, en primer lugar, el carácter obligacional del Acuerdo,
y en segundo término que esa introducción debía producirse por acuerdo de las partes.
También es curiosa, y muy poco sólida jurídicamente hablando, su tesis de que al
limitar la duración del contrato indefinido de apoyo a emprendedores sólo hasta que la
tasa de desempleo llegue al 15 % se evita “cualquier riesgo… de inconstitucionalidad o
de no encaje de este contrato en el Convenio 158 de la OIT”. Por fin, no convine olvidar
la importante reforma, y así se me ha hecho ver por personas muy bien conocedoras del
mundo de la formación, en materia del derecho a la formación del trabajador, afirmando
con claridad el Sr. Campuzano que “acotamos que esta formación debe estar vinculada
a la actividad de la empresa y al mismo tiempo entendemos que aquella formación que
la empresa está obligada a dar no está incorporada en esa formación”.
Sobre la reforma del artículo 23.3 de la LET, hay que decir que el texto finalmente
aprobado recoge casi en su integridad la enmienda número 303 de UPyD, y algo de
lanúmero 366 de CiU en cuanto que excluye de la impartición en esas horas de la
formación a la que esté obligada la empresa (ej.: en materia de prevención de riesgos
laborales). En la justificación de la enmienda de UPyD puede leerse que “la
modificación del apartado tres se propone a fin de vincular el permiso de formación a la
actividad económica de la empresa y no al puesto de trabajo para aclarar que el objetivo
del mismo es mejorar la ocupabilidad del trabajador. Clarificar que el derecho queda
cumplido cuando exista en la empresa un plan de formación donde el trabajador pueda
obtener la formación dirigida a mejorar su ocupabilidad”.
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5. 7. La última intervención del primer turno correspondió al grupo popular por medio de
su portavoz, Sra. España. La primera parte estuvo dedicada a recordar la crisis heredada
de los anteriores gobiernos socialistas, enfatizando que no es “una reforma del despido”,
sino que es “la reforma del empleo”. Defendió la reforma refiriéndose a los apoyos
recibidos del FMI, la OCDE y la Comisión Europea, sin olvidar citar al BBVA. Con
respecto a las enmiendas transaccionales, destacó el plazo de cinco días que la empresa
debe conceder al trabajador cuando aplique la distribución irregular (10 % del total) de
la jornada de trabajo. Consideró “muy importante” el acuerdo con CiU para que la
autoridad laboral durante el período de consultas en un ERE “también pueda realizar
actuaciones de mediación, así como funciones de asistencia a petición de las partes o
por iniciativa propia” (sigo recordando, para que no nos olvidemos, que ha desaparecido
la autorización administrativa en los ERES).
Le pareció que el texto mejoraba la seguridad jurídica la enmienda transaccional con
CiU sobre la declaración de nulidad del ERE (se olvidan el pequeño detalle de que es
necesario, para ello, que haya demanda ante el TSJ) cuando los despidos se produzcan
en vulneración de derechos y libertades fundamentales, o cuando “no se ha realizado el
período de consulta, no se ha entregado documentación o no se ha respetado el
procedimiento”. Reconoció la aceptación, “de forma literal” de la enmienda del Foro
Asturias de reducir de dos a un año el período devigencia del convenio una vez
denunciado “porque permite una mayor flexibilidad en la toma de decisiones” (en la
justificación de la enmienda del Foro se afirma con toda claridad que “esta medida
dotaría a las empresas de mayor flexibilidad en la toma de decisiones y limitaría la
posibilidad de que las partes no lleguen a un acuerdo como estrategia para mantener
derechos del convenio denunciado”), y destacó la aceptación de cinco enmiendas de
Unión del Pueblo Navarro, entre ellas la que suprime el requisito de la condición de
desempleado de larga duración para que los mayores de 45 años puedan ser contratados
al amparo del nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
Por cierto, la enmienda sobre reducción del plazo máximo de vigencia de un año del
convenio colectivo una vez denunciado acoge la tesis de CEOE y CEPYME. En sus
“Observaciones al Programa Nacional de Reformas 2012” se puede leer la
consideración del plazo máximo de dos años fijado en el RDL 3/2012 como “un paso
positivo, aunque limitado, para adaptarlo a las necesidades de la actividad productiva y
del empleo”, formulando la siguiente propuesta: “Debería limitarse la ultraactividad a
un año en los convenios de duración inferior o igual a tres años” (que son, añado yo
ahora, la gran mayoría de los convenios). En su documento de 25 de mayo sobre los
cambios introducidos en el proyecto deley por la Comisión el día anterior, destaca en
negrita aquellos que acogen las propuestas empresariales, con mención expresa a la
“rebaja de dos a un año del plazo de ultraactividad, cualquiera que sea la vigencia del
convenio”, recordando que ese plazo se contará a partir de la denuncia del convenio, y
en caso de haberse producido ya la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la
futura ley, “se contabilizará desde dicha entrada en vigor”. Repárese en la importancia
que tiene el cambio para todos los convenios, ya que las partes de los denunciados con
anterioridad y que se encuentren en fase de negociación sabrán que sólo disponen de un
año para llegar a un acuerdo, y que en caso de no producirse pasará a aplicarse el
convenio de ámbito superior, y si no lo hubiere las normas laborales de carácter general,
es decir básicamente la LET.
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6. 8. El segundo turno de intervenciones sirvió en algunos casos para insistir una vez más
en las argumentaciones generales a favor o en contra de la reforma, y en otras,
afortunadamente, para conocer algo más las razones de los cambios o de las negativas a
la aceptación de enmiendas. Muy lúcida y con buena técnica jurídica fue la intervención
del diputado socialista Sr. Serrano en su análisis del cambio de modelo de relaciones
laborales que implica la reforma y muy especialmente en materia de flexibilidad interna,
ya que la nueva regulación de las modificaciones de trabajo “multiplica los poderes
decisorios del empresario y debilita hasta el extremo la fuerza normativa del convenio
colectivo”, afirmando con total claridad que “si no hay acuerdo entre empresario y
trabajador, o entre empresario y trabajadores, aquel puede modificar unilateralmente
esas condiciones esenciales de trabajo”, y que los cambios operados en los artículos 41
y 82 de la LET, y coincido con su planteamiento, “parecen perseguir el objetivo de
sacar (los sindicatos) de la empresa y de romper con su capacidad de ordenar la
estructura de la negociación.
9. Con su fina ironía, el Sr, Olavarría manifestó que las “conversaciones” con la
representación del PP en la Comisión para debatir sobre las enmiendas transaccionales
habían durado “dos minutos”, y que si ese período podía computarse como “una
negociación hacia la exhaustividad, yo casi prefiero que se relajen un poco a partir de
ahora a la hora de negociar y negocien menos si cabe todavía”. Merece destacarse de su
segunda intervención, en la misma línea que el diputado socialista Sr. Serrano, la misma
referencia a una cuestión que deviene a mi entender de capital importancia en la
reforma: “el fortalecimiento desmesurado de las potestades de disposición del
empresario”, ya sea por la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo al
amparo del artículo 41 de la LET, o bien por el descuelgue del convenio colectivo
aplicable en la empresa y por la prioridad aplicativa otorgada al convenio de empresa,
del que el diputado vasco afirmó que “va a ser un convenio in peius, un convenio
degradante de las condiciones de trabajo previstas en los convenios de ámbito superior”.
10. J. Coscubiela fue directo, y sin circunloquios, hacia el representante de CiU, del que
afirmó con rotundidad que “hace tiempo que vengo detectando que se ha convertido en
el mejor representante y portavoz de la concepción y de la estrategia de esta reforma
laboral”, criticando con dureza, y a ello ya me he referido con anterioridad, su defensa,
y más concretamente su fundamentación, del incremento del 10 % de la distribución
irregular de la jornada de trabajo. En cuestiones más concretas de la reforma, volvió a
destacar aquello que se dice en el programa nacional de reformas 2012 y no en el
proyecto de ley, para poner de manifiesto que la nueva ordenación de la negociación
colectiva llevará a una disminución de salarios, ya que si se lee bien el plan puede
llegarse a la conclusión de que “o negocias bajadas de salarios o te las impongo,
cargándome el convenio sectorial y obligando a una desregulación de las condiciones de
trabajo”.
De especial interés fue la aportación crítica de J. Coscubiela a una importante
enmiendaincorporada por el PP y que no mereció, sorprendentemente, ningún
comentario por parte del grupo socialista. Se trata de la modificación del artículo 124
dela Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en concreto de un nuevo apartado 3, que
permite interponer demanda, en un conflicto por despido colectivo, ¡al proprio
empresario!, “con la finalidad de que se declare a derecho su decisión extintiva”,
teniendo la sentencia naturaleza declarativa y produciendo efecto de cosa juzgada sobre
los procesos individuales.
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7. El texto finalmente aprobado por la Comisión encuentra su origen en la enmienda 626
delgrupo popular, que no incluye ninguna justificación (bueno, corrijo, se afirma que se
trata de una “mejora técnica”), y ha sido perfeccionado en el trámite final del Congreso,
ya que la enmienda no hacía referencia al efecto de cosa juzgada sobre los procesos
individuales, algo que demuestra claramente que la preocupación de quienes han
redactado la norma, o influido en su redacción, es poder evitar que haya reclamaciones
individuales que permitan entrar a los tribunales a conocer del ajuste a derecho de un
ERE (no desaparece lógicamente la posibilidad previa de que la demanda sí pueda
interponerse por los representantes de los trabajadores, con plazo de caducidad de veinte
días, o por la autoridad laboral cuando apreciare posible vicio por dolo, fraude, coacción
o abuso de derecho).
De ahí que puede entenderse la dura crítica del diputado de IVC que, tras criticar el
intento de la reforma de evitar que los jueces se pronuncien sobre el contenido de los
ERES, afirmó que “el mecanismo que se han inventado para permitir que las propias
empresas impugnen la decisión que ellas han adoptado es kafkiano. Es decir, yo adopto
el despido, lo comunico a los trabajadores y después además puedo hacer una demanda
contra los propios trabajadores para impedir que puedan ir a los tribunales
individualmente”, planteándose, con fundamento, la posible vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
11 En su segunda intervención el diputado nacionalista catalán C. Campuzano enfatizó
su defensa de la salvaguarda obtenida de las competencias autonómicas en materia de
política de empleo, así como también de la ampliación competencial para la autoridad
administrativa laboral en orden a velar por el buen funcionamiento del período de
consultas durante la tramitación de un ERE (la modificaciónincorporada al artículo 51
de la LET en el trámite de Comisión es la siguiente: “La autoridad laboral velará por la
efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y
recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la
suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición
conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin
de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma
finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las
partes o por propia iniciativa”).
Por otra parte, y en la misma línea que el resto de los grupos parlamentarios, a
excepción del popular, siguió oponiéndose a conceder prioridad aplicativa al convenio
de empresa, pero lo más interesante de su exposición, y que demuestra, por si había
alguna duda, la preocupación en diversos sectores empresariales por el impacto del
nuevo texto en las condiciones laborales del sector, es su referencia a que la defensa
recoge las preocupaciones que han hecho llegar a CiU algunas organizaciones
empresariales “del sector de limpieza o de la seguridad privada, de que ese primacía del
convenio de empresa frente al convenio de sector podría provocar dumping social”, y
con una claridad que suscribirá sin duda gran parte del mundo empresarial y sindical
afirmó que CiU es del parecer que en un tejido empresarial de pequeñas y medianas
empresas, como es tanto el español como el catalán, “los convenios de sector articulan
adecuadamente la posición competitiva de las empresas”.
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8. También fue crítico con el mantenimiento de la posibilidad de un arbitraje obligatorio a
cargo de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en caso de
desacuerdo entre las partes para la inaplicación del convenio, y de ahí que el texto
finalmente aprobado lo haya sido únicamente contra su parecer. Siguió defendiendo,
pero sin éxito, que las Comunidades Autónomas puedan asumir la gestión de las
prestaciones por desempleo y de la renta activa de inserción.
En su conclusión, volvió a destacar las mejoras obtenidas al parecer de su grupo en los
aspectos competenciales autonómicos, y de ahí que anunciara su voto favorable al texto.
Parece que la mejora de las competencias autonómicas pudiera salvar todas las críticas
de CiU a la reforma, pero no se olvide que el grupo parlamentario catalán ha sido uno
de los más firmes defensores, incluso en algunos momentos más que el propio grupo
popular, de las medidas de flexibilidad interna y externa incorporadas al proyecto de
ley, y por ello no debe sorprender en modo alguno su voto positivo.
12. Por último, intervino nuevamente la representante del grupo popular, Sra. España,
que resaltó la importancia de haber atribuido a la autoridad laboral funciones de
mediación y de asistencia en la tramitación de los ERES, acogiendo propuestas de CiU.
No he encontrado en la intervención de la Sra. España más defensa del proyecto o mejor
aclaración de las enmiendas incorporadas, salvo dos frases que me han llamado
poderosamente la atención y de las que he dejado constancia en mi twitter. En primer
lugar, y con respecto a los salarios de tramitación cuando el despido sea declarado
improcedente en sede judicial, recuérdese que la reforma los ha suprimido en caso de
abono de indemnización por parte del empleador, de tal manera que sólo deben
abonarse cuando se proceda, de acuerdo a las posibilidades ofrecidas por la normativa,
la readmisión del empleador. Pues bien, para la Sra. España los salarios de tramitación
“no desaparecen, se desligan – dígalo claro (refiriéndose a la portavoz del PSOE) de la
indemnización, y se vinculan y se mantienen para la indemnización”. Hay que
reconocer el loable esfuerzo lingüístico para trata de explicar algo que es muy sencillo
de entender: según el nuevo texto, no se pagan salarios de tramitación cuando sí se paga
indemnización y se da por extinguida la relación laboral.
Por otra parte, la Sra. España defendió la importancia de haber alcanzado acuerdo en
veintisiete enmiendas transaccionales, algo que en modo alguno puede objetarse,…
salvo si se analiza el contenido de los pactos y se repara en la mayor o menor
importancia de los mismos, y mucho más si se comprueba que algunos de esos pactos,
los más importantes (distribución irregular de la jornada de trabajo y reducción del
período de vigencia del convenio colectivo tras su denuncia) no mejoran precisamente
las condiciones laborales desde la perspectiva de los trabajadores. Me sorprende
extraordinariamente la afirmación de la Sra. España, aunque hay que reconocer que la
misma tesis se recoge en el preámbulo de RDL 3/2012, que el acuerdo interconfederal
de 25 de enero “no se ha ninguneado”, sino que al contrario “se ha puesto en valor por
este grupo parlamentario y además recogido en el texto de la reforma”. Les confieso que
voy a releer el texto del acuerdo, y los comentarios que efectué en una anterior entrada
del blog, para tratar de saber si la portavoz del grupo popular y quien suscribe esta
entrada estamos refiriéndonos al mismo texto.
13. La Comisión finalizó con la votación de las enmiendas, con momentos de confusión
para saber exactamente que se votaba y que mereció algunos comentarios por mi parte
en el twitter, en especial con referencia al papel del presidente de la Comisión.
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9. Finalmente, el informe fue aprobado por 25 votos a favor y 17 en contra. Ahora, el
Senado tiene la última palabra, y habrá que esperar a saber si incorpora enmiendas y de
qué importancia, pero me atrevo a afirmar que las llamadas “líneas rojas del texto”,
según el gobierno, no se tocarán, y si así fuera sería para flexibilizar aún más el texto en
interés empresarial.
Continuara… seguro.
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