La reforma busca fortalecer el sistema nacional de combate y prevención de la discriminación en México mediante la actualización de la definición de discriminación, el fortalecimiento de las atribuciones del CONAPRED y la facilitación del acceso a la justicia para las víctimas. Algunas de las claves de la reforma incluyen ampliar la protección a más grupos vulnerables, permitir quejas anónimas y colectivas, y otorgar nuevas responsabilidades al CONAPRED para prevenir y eliminar la discriminación.
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
Fortalece lucha vs discriminación
1. Reforma para fortalecer el combate y la prevención de la
discriminación
¿Cuál es el objetivo de la
reforma?
Modifica diversas disposiciones de la LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.
¿Por qué es necesaria esta reforma?
Únicamente 2 de cada 10 mexicanos han oído hablar
acerca del CONAPRED, sin embargo se ubica dentro de
las 6 instituciones con mayor confianza entre la
población.
Fortalecer el Sistema Nacional
de Combate y Prevención de
la Discriminación.
El CONAPRED identifica como grupos en situación de
discriminación a: adultos mayores, afrodescendientes,
etnias, migrantes y refugiados, mujeres, niñ@s, personas
con discapacidad, personas con VIH, jóvenes,
trabajadoras del hogar, personas con distintas creencias
religiosas u orientaciones sexuales.
Reforzar las atribuciones del
Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación (CONAPRED).
Precisar los conceptos en
materia de discriminación, para
hacer exigible la Ley.
En 2010 sólo se registraron 556 expedientes de queja,
de las cuales 505 fueron calificadas como presuntos
actos de discriminación.
¿En qué beneficia a l@s
mexican@s?
263 quejas fueron presentadas de manera colectiva y
293 de manera individual al CONAPRED.
Facilita que las víctimas de
discriminación accedan a
la justicia, modernizando la
legislación en la materia.
De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación
en México (ENADIS, 2010) una de cada tres personas
encuestadas considera que no se respetan los derechos
de las personas con discapacidad.
Promueve una cultura
democrática de respeto y
tolerancia a la diversidad.
15% de la población ha sentido que sus derechos no
han sido respetados debido a su color de piel.
¿Cómo se logrará?
Para precisar los conceptos en la materia:
Actualiza y amplía el concepto de discriminación, protegiendo a más grupos
en mayor número de circunstancias vulnerables (xenofobia, misoginia, por origen
étnico, entre otras). (Art. 1, 4, 5 y 9)
Establece que la interpretación de esta Ley se ajustará a los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos de los que México sea parte. (Art. 6)
Define las medidas que realizarán los poderes públicos e instituciones para
garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminación,
entre las que destaca el fortalecimiento del CONAPRED. (Art. 15 Bis - 19
Novenus)
2. A fin de fortalecer el sistema nacional
de combate y prevención de la
discriminación:
Determina que el CONAPRED conocerá las
quejas de presuntos actos discriminatorios
realizados por particulares y servidores
públicos federales. (Art. 43)
Permite el nombramiento de representante
común cuando se formule una misma queja
por distintas personas contra un sujeto,
autoridad u organización. (Art. 43)
Amplía los medios por los cuales se puede
presentar una queja, incluyendo la vía
telefónica y a través de la página web
institucional. (Art. 49)
Facilita la presentación de quejas sin nombre
a consecuencia del temor a represalias.
(Art. 50)
Moderniza
el
trámite
de
investigación de quejas en favor del
denunciante (sustanciación).
(Art. 63 Bis - 63 Octavus)
Señala que no podrá aplicarse
la conciliación cuando exista
riesgo de revictimizar al
quejoso. (Art. 64)
Fuentes:
CONAPRED http://bit.ly/1bpgxGc , http://bit.ly/15HlkAh
ENADIS 2010 http://bit.ly/Ofsxba
Con el objetivo de reforzar las
atribuciones del CONAPRED:
Otorga
nuevas
responsabilidades
encamindas a generar acciones para prevenir
y eliminar la discriminación. (Art. 20)
Faculta al Consejo para promover, verificar y
sugerir acciones a las instituciones públicas y
privadas en materia de discriminación.
(Art. 20)
Promueve la cultura de la denuncia y lo
faculta para darle seguimiento a dichos casos.
(Art. 20)