¿En qué consisten las modificaciones?
La Reforma Constitucional cubre 4 aspectos: a) Requisitos puntuales que obligan a la autoridad a
mejorar el estandar probatorio para aplicar el arraigo; b) Modificaciones en la Temporalidad;
c) Protección de Derechos Humanos; d) Encaminar la norma hacia la desaparición del arraigo
1. Sensibles a los reclamos de la sociedad civil y de los organismos internacionales
de derechos humanos, se consideró necesario revisar y acotar esta figura.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE ARRAIGO
¿Qué se reforma? ¿Qué es el arraigo?
Es una de las llamadas medidas
cautelares establecidas en la
constitución, que limitan la
libertad de una persona en
proceso de investigación
judicial por la comisión de un
DELITO GRAVE, a fin de evitar
que ésta escape a la acción de la
justicia.
Se modifica el artículo 16 de
nuestra Constitución y el
artículo 11 transitorio del
decreto de reforma
constitucional del 18 de junio de
2008, para acotar la figura conocida
como “arraigo”.
Delitos de Delincuencia Organizada
Secuestro
Delitos de Prisión Preventiva Oficiosa
Delincuencia organizada Trata de personas
Homicidio doloso Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
Violación Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de
la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
¿Qué delitos ameritan el uso del arraigo?
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El arraigo solo podrá decretarse bajo dos condiciones: a) En
casos de Delincuencia Organizada y los delitos graves establecidos en
el artículo 19 constitucional y, b) La decisión del Juez deberá fundarse en
indicios suficientes que vinculen a los inculpados con delitos de
delincuencia organizada, siempre que con el establecimiento de la
medida se provea de mayors elementos en la investigación, se proteja la
vida e integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el
indiciado se sustraiga a la acción de la justicia.
Se reduce en más de 50% el periodo de arraigo. Actualmente,
éste puede ser por 40 días prorrogables por 40 días más. Con las
modificaciones, los periodos serán de 20 días prorrogables hasta por 15
días más.
Se prevé la participación de los organismos de protección de
Derechos Humanos establecidos en la Constitución, cuando las
personas sujetas a la medida cautelar, o los sujetos legitimados por la
Ley, así lo soliciten.
Se establecen nuevos plazos para que el Ministerio Público
pueda acreditar delitos graves durante la prisión preventiva, con el
fin de reducir el uso de la figura de arraigo y lograr su eventual
desaparición. Actualmente, el plazo fijado por la Constitución es de 48
horas; sin embargo, si la autoridad judicial autoriza al MP, la retención del
indiciado podrá extenderse hasta por un plazo adicional de 72 horas.
El arraigo fue una figura que se fortaleció en
el marco de una crisis de seguridad pública
que llevó a generar una serie de instrumentos
legislativos, entre los cuales también se
encontraba la extinción de dominio, ejecución
de sentencias y el regimen especial contra la
delincuencia organizada.
No obstante haber sido prevista como una
figura excepcional, el arraigo fue utilizado
excesivamente; al grado de usarse para
sustituir la investigación que debe llevar a
cabo el Ministerio Público con criterios
científicos. Esto afectó los derechos humanos
de personas que posteriormente no fueron
halladas culpables.
El objetivo principal es equilibrar la necesidad
de sancionar delitos cuya acreditación
(prueba) resulta compleja, como los
asociados a delincuencia organizada (y los
delitos graves antes señalados), y la
protección de derechos humanos. En este
último aspecto, es fundamental considerar los
derechos de las víctimas y los derechos de
los inculpados.
El arraigo fue una figura que se fortaleció en
el marco de una crisis de seguridad pública
que llevó a generar una serie de instrumentos
legislativos, entre los cuales también se
encontraba la extinción de dominio, ejecución
de sentencias y el regimen especial contra la
delincuencia organizada.
No obstante haber sido prevista como una
figura excepcional, el arraigo fue utilizado
excesivamente; al grado de usarse para
sustituir la investigación que debe llevar a
cabo el Ministerio Público con criterios
científicos. Esto afectó los derechos humanos
de personas que posteriormente no fueron
halladas culpables.
El objetivo principal es equilibrar la necesidad
de sancionar delitos cuya acreditación
(prueba) resulta compleja, como los
asociados a delincuencia organizada (y los
delitos graves antes señalados), y la
protección de derechos humanos. En este
último aspecto, es fundamental considerar los
derechos de las víctimas y los derechos de
los inculpados.
¿Por qué se reforma la figura del arraigo?
48 72hrs hrs
¿En qué consisten las modificaciones?
La Reforma Constitucional cubre 4 aspectos: a) Requisitos puntuales que obligan a la autoridad a
mejorar el estandar probatorio para aplicar el arraigo; b) Modificaciones en la Temporalidad;
c) Protección de Derechos Humanos; d) Encaminar la norma hacia la desaparición del arraigo.
#EsTiempodeMéxico