2. APLICACIONES AFIRMATIVAS
México es signatario de 185 instrumentos internacionales de derechos
humanos, de los cuales 109 son vinculantes y 76 son no vinculantes. Ello
significa que nuestro Estado ha hecho suyas las declaraciones contenidas en
esos documentos y se ha comprometido a proteger los derechos reconocidos
en los tratados correspondientes.
Armonizar, en este contexto, significa reformar no sólo las leyes federales,
sino también el marco constitucional y legal de las entidades federativas y de
la Ciudad de México, para hacer posible que los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por
México, sean el sustento de una vida cotidiana plena de las personas en todas
las latitudes del territorio nacional. Lo que se busca es que en todo el país
existan las normas sustantivas, los procedimientos, los mecanismos
administrativos y las autoridades responsables que garanticen el ejercicio y
disfrute de los derechos humanos a toda persona en igualdad de condiciones.
3. ¿Cuáles son?
Plataforma de seguimiento a la Armonización
Normativa de los Derechos Humanos
Se realizó el estudio de armonización de las Constituciones de las Entidades
Federativas respecto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
considerando las siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Baja California
Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Chiapas
Constitución Política del Estado de Chihuahua
4. DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
PENITENCIARIA
La protección, observancia, promoción, estudio y
divulgación de los derechos humanos que ampara el orden
jurídico mexicano, son mandatos que la ley otorga a la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos; supervisar el
respeto a los derechos humanos dentro del sistema
penitenciario del país, es también una de sus destacadas
atribuciones.
5. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE LA TORTURA
Su prohibición está estipulada en un sin número de
convenciones internacionales tanto de carácter universal
como regional, y desde hace varias décadas, la doctrina
coincide en considerarla como una regla de derecho
internacional de carácter consuetudinario, que no permite
ningún tipo de derogación, sea en tiempos de paz o de
guerra, o so pretexto de peligro inminente que amenaza la
existencia de un Estado.
6. Por la importancia que representa el Protocolo Facultativo
de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, y como muestra del
compromiso del Estado Mexicano con el respeto a los
derechos humanos, este instrumento fue ratificado por el
H. Senado de la República el 11 de abril de 2005 y entró
en vigor el 22 de junio de 2006. A efecto de instrumentar
las obligaciones asumidas por nuestro país como parte del
Protocolo Facultativo, el Estado Mexicano invitó a la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fungir
como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
de México, propuesta que fue aceptada con fecha 11 de
julio de 2007.
7. DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL
SANEAMIENTO
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reitera la importancia
del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano que es
inherente a la satisfacción de las necesidades básicas y al bienestar de la
población.
El derecho humano al agua potable y al saneamiento se encuentra consagrado
en el párrafo sexto del artículo 4º Constitucional, que indica:
"Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los
recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines." (Art. 4º)
8. ¿Cómo se define a los derechos humanos por
esta institución y cuáles son los principios
que reconoce?
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es
un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
consignados en favor del individuo.
9. Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a
todas las personas por igual.
Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos
humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el
reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica
necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se
encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos
humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son
inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.
Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible
en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran
estrechamente unidos.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para
asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al
mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier
retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los
derechos y no disminuir ese nivel logrado.
El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la
desigualdad, la pobreza y la discriminación.
10. Describe de manera precisa la forma de poder
hacer una queja ante la autoridad de manera
electrónica
Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o
enviarse por correo o por fax.
En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se
formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en
este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos
de identificación.
Cuando se trate de menores de edad o de personas que no
puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
11. Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Lic. Luis Raúl
González Pérez
Estar firmada o presentar la huella digital del interesado;
la CNDH no admite comunicaciones anónimas.
Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se
identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo
dentro de los tres días siguientes a su presentación.
12. Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre,
apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que
se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están
violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán
proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a
los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad
presuntamente responsable.
Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con
que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos
humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH
proporciona son gratuitos.
13. Da cuenta de alguna recomendación de la
CNDH que se relacione con el acceso a la
información.
14. Comenta una acción de inconstitucionalidad
que tenga que ver con el acceso a la
información.
Derecho a la vida del producto de la concepción.
Demanda de la acción de inconstitucionalidad 146/2007, presentada ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de mayo de 2007, en la que se
reclama la reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para
el Distrito Federal, la adición del tercer párrafo al artículo 16 Bis 6, y la
adición del artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud para el Distrito Federal,
realizadas mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 26 de abril de 2007.
15. Falta de acatamiento por el legislador local de las adecuaciones legislativas
que le fueron ordenadas en los artículos transitorios de la reforma al artículo
18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derechos de
los menores infractores.
Demanda de la acción de inconstitucionalidad 79/2008, presentada ante la
Suprema Corte de Justicia el 21 de mayo de 2008, en la que se reclaman el
artículo 47 de la Constitución del Estado de Guerrero y la Ley de Tutela y de
Asistencia Social para Menores Infractores del Estado de Guerrero.
16. Uso de lenguaje discriminatorio en la ley; derechos de las personas con
discapacidad, y principios de no discriminación y respeto a la dignidad
humana.
Demanda de la acción de inconstitucionalidad 25/2009, presentada ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de febrero de 2009, en la que se
reclaman los artículos 33, fracción III, 59 y 112, fracción III de las reformas a
la Ley General de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día
5 de enero de 2009.
17. No discriminación a los mexicanos por naturalización, a los mexicanos con
doble nacionalidad y a los extranjeros en el acceso a los empleos públicos;
falta de certeza jurídica en las operaciones encubiertas realizadas por la
Policía Federal por la deslegalización que opera con la remisión a la norma
reglamentaria; derecho al trabajo de los miembros de las instituciones
policiales Demanda de la acción de inconstitucionalidad 48/2009, presentada
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de junio de 2009, en la
que se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 7, fracción I, 8,
fracción VII, 10, fracción XII y 17, inciso A, fracción I y 22, fracción I, inciso a)
de la Ley de la Policía Federal; de la fracción I del artículo 87 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y del artículo 18,
fracción I; 23, inciso a); 34, fracción I, inciso a), 35, fracción I, inciso a) y 36,
fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
18. ¿Cómo puedo crear una petición de acceso a
la información desde la plataforma de la
CNDH?
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales informa que derivado de la puesta en marcha de la
Plataforma Nacional de Transparencia, el pasado cinco de mayo, los Sistemas
INFOMEX o similares de los Estados y de la Federación continuarán operando
durante el proceso de transición al nuevo esquema informativo nacional; por
lo que mediante estos Sistemas podrán realizarse solicitudes de información y
en su caso, interponer recursos de revisión.
Está a tu disposición el Tel Inai 01 800 835 43 24 para asesorarte sobre tu
derecho de acceso a la información.