Los concejales del cantón Cuenca presentan cuatro temas fundamentales y propuestas relacionadas con el proyecto de ley de reformas a la Ley de Minería, Ley de Equidad Tributaria y Ley de Régimen Tributario Interno. Proponen reconocer los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, establecer su participación en las regalías mineras, fortalecer la protección ambiental e incorporar normas transitorias para la minería artesanal.
Este documento establece las cláusulas económico-administrativas para la concesión del servicio público de una residencia para personas mayores en El Saucejo. Se detallan aspectos como el objeto de la concesión, el régimen jurídico, el procedimiento de adjudicación, la duración de 5 años prorrogables, el canon anual de 15.000 euros actualizable y las garantías requeridas. El Ayuntamiento mantendrá la titularidad del servicio aunque será gestionado indirectamente mediante concesión.
El documento describe las consideraciones socio-jurídicas del servicio de recolección de basura en el Perú. Explica que la prestación de servicios públicos como la recolección de basura es una obligación del Estado y un derecho de los ciudadanos. También define las responsabilidades de los gobiernos locales y el sector público en la gestión de residuos sólidos de acuerdo con la ley peruana.
Decreto Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del
Lago Titicaca
1) La ley establece un nuevo gravamen llamado Regalía Minera que pagan los titulares de concesiones mineras como contraprestación por la explotación de recursos minerales. 2) La regalía se calcula como un porcentaje del valor de venta de los concentrados minerales según tres rangos de ingresos. 3) Los fondos recaudados se distribuyen entre gobiernos locales, regionales y universidades para financiar proyectos productivos vinculados a la minería.
El Consejo Regional de Arequipa presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República para otorgar autonomía presupuestaria a los Consejos Regionales a nivel nacional. El documento describe las diferentes comisiones del Consejo Regional y los temas y proyectos tratados en cada una de ellas, incluyendo salud, educación, infraestructura, agricultura y turismo.
Ratificar convenio de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y la Empresa TRANSCOMAHUE S.A. en el marco del programa PERMER II.
Establece como autoridad de aplicación al EPRE, quien se encargará del control y cumplimiento del acuerdo.
por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones
adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones
Este documento establece las cláusulas económico-administrativas para la concesión del servicio público de una residencia para personas mayores en El Saucejo. Se detallan aspectos como el objeto de la concesión, el régimen jurídico, el procedimiento de adjudicación, la duración de 5 años prorrogables, el canon anual de 15.000 euros actualizable y las garantías requeridas. El Ayuntamiento mantendrá la titularidad del servicio aunque será gestionado indirectamente mediante concesión.
El documento describe las consideraciones socio-jurídicas del servicio de recolección de basura en el Perú. Explica que la prestación de servicios públicos como la recolección de basura es una obligación del Estado y un derecho de los ciudadanos. También define las responsabilidades de los gobiernos locales y el sector público en la gestión de residuos sólidos de acuerdo con la ley peruana.
Decreto Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del
Lago Titicaca
1) La ley establece un nuevo gravamen llamado Regalía Minera que pagan los titulares de concesiones mineras como contraprestación por la explotación de recursos minerales. 2) La regalía se calcula como un porcentaje del valor de venta de los concentrados minerales según tres rangos de ingresos. 3) Los fondos recaudados se distribuyen entre gobiernos locales, regionales y universidades para financiar proyectos productivos vinculados a la minería.
El Consejo Regional de Arequipa presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República para otorgar autonomía presupuestaria a los Consejos Regionales a nivel nacional. El documento describe las diferentes comisiones del Consejo Regional y los temas y proyectos tratados en cada una de ellas, incluyendo salud, educación, infraestructura, agricultura y turismo.
Ratificar convenio de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y la Empresa TRANSCOMAHUE S.A. en el marco del programa PERMER II.
Establece como autoridad de aplicación al EPRE, quien se encargará del control y cumplimiento del acuerdo.
por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones
adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones
Este documento presenta el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos en Villavicencio, Meta, Colombia por parte de la Asociación de Recicladores del Meta (ASREM). El contrato define las partes involucradas, el objeto del contrato, la vigencia y régimen legal que rige el contrato, así como definiciones clave relacionadas con el servicio de aprovechamiento.
Dictamen Modalidad de Contrato en materias de Aseo y JardinesNelson Leiva®
Este documento analiza las diferentes modalidades que tiene la Municipalidad de Chañaral para cumplir con funciones como el barrido de calles, recolección de residuos, mantención de áreas verdes y alumbrado público. Puede hacerlo directamente a través de su personal o mediante la concesión del servicio a un particular. No puede arrendar sus camiones a un particular, ya que estos vehículos están regulados por decretos que establecen su uso exclusivo por el municipio.
Este documento presenta un proyecto de ley para establecer el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en Ecuador. El proyecto de ley cita artículos de la Constitución que establecen la obligación del Estado de proteger a las personas de desastres y gestionar los riesgos de manera descentralizada. También menciona decretos que crearon la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos como organismo rector del sistema. El proyecto propone integrar los principios, objetivos e instrumentos del sistema b
El documento habla sobre tres temas principales:
1) El Congreso del Estado de Oaxaca niega la autorización para que el municipio de Santiago Pinotepa Nacional concesione el servicio de limpia a una empresa privada, debido a que el acta de cabildo no fue aprobada por la mayoría calificada de los concejales.
2) Se informa sobre la pavimentación de caminos rurales en comunidades de Pinotepa Nacional gracias a recursos de Fondo Region y Caminos y Aeropistas de Oaxaca.
3) Se an
Este documento presenta la Ley de Obras Públicas y Servicios del Estado de Guerrero, la cual regula las acciones relacionadas con la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de obras públicas y servicios conexos realizados por dependencias y entidades del gobierno estatal y ayuntamientos. La ley establece los conceptos básicos de obras públicas y servicios conexos, y los lineamientos para el desarrollo de obras públicas de manera ordenada, eficiente y responsable.
La regalía minera es una contraprestación económica que los titulares de concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de recursos minerales. Se calcula sobre la base de referencia, que considera el valor bruto de ventas de los minerales menos ciertos costos. La tasa de regalía depende del valor de la base de referencia y puede ser de 1%, 2% o 3% para minerales con cotización internacional, y 1% para otros minerales. La declaración y pago de regalías se realiza mensualmente.
Este documento presenta un proyecto de ordenanza sobre pacificación, convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones menores en el Municipio Libertador del estado Carabobo, Venezuela. La ordenanza tiene como objetivo consolidar las bases para la paz y convivencia ciudadana a través de garantizar la seguridad, los derechos, el orden público y la protección del medio ambiente. El documento explica los motivos para la ordenanza y establece sus diferentes títulos, capítulos y artículos para regular el comportamiento ciudadano y establecer s
Ley municipal de transporte y movilidad urbanaRadio Pachamama
Este documento presenta un proyecto de ley municipal de transporte y movilidad urbana para la ciudad de El Alto, Bolivia. El proyecto de ley fue desarrollado a través de un proceso participativo que involucró a varios sectores sociales. El proyecto establece normas para regular el transporte público y privado, así como el tránsito urbano, con el objetivo de mejorar la calidad, equidad, seguridad y economía del sistema de movilidad de la ciudad. El Concejo Municipal de El Alto ahora considerará la aprobación de
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Ley Municipal de Transporte y Tránsito UrbanoErbol Digital
Este documento es una ley municipal sobre transporte y tránsito urbano aprobada por el gobierno autónomo municipal de La Paz, Bolivia. La ley establece las disposiciones generales para regular el transporte y tránsito urbano en La Paz de acuerdo con la constitución boliviana y otras leyes nacionales. La ley promueve la participación ciudadana en temas de transporte y crea un comité multidisciplinario para abordar la movilidad y el transporte urbano.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...Erbol Digital
Este documento presenta un proyecto de ley municipal sobre transporte y movilidad urbana en El Alto, Bolivia. Explica que la ley se basa en consultas con varios sectores sociales y organizaciones de transporte. La ley busca regular el transporte público en la ciudad para mejorar el sistema de acuerdo con principios de calidad, equidad, seguridad y consenso. El objetivo principal es normar, controlar y sancionar el transporte urbano para satisfacer las necesidades de movilidad de la población de El Alto.
El documento presenta una ordenanza del Concejo Metropolitano de Quito que establece el régimen administrativo para la prestación del servicio de taxi en el Distrito Metropolitano de Quito. La ordenanza clasifica el servicio de taxi en convencional y ejecutivo, y define cada tipo de servicio. Además, establece normas generales sobre la naturaleza y clasificación del servicio de taxi en el distrito.
Este calendario muestra el año completo de diferentes actividades del mundo municipal chileno, el pago de las patentes comerciales, las PPU, la entrega de la cuenta pública etc.: Es un gran referente que permite conocer y evaluar al municipio que cumple este calendario.
Propuesta de Ordenamiento de la Minería de Pequeña Escala cmipUniversidad de Lima
La comisión propone 6 acciones inmediatas: 1) Conformar una comisión para proponer un nuevo marco legal para la minería a pequeña escala dentro de 90 días. 2) Establecer un código de conducta para la pequeña minería. 3) Suspender los impuestos al carbón hasta que se establezca un fondo de expansión forestal. 4) Prorrogar el plazo para la formalización de la pequeña minería hasta marzo de 2017. 5) Suspender las acciones de interdicción contra la pequeña minería. 6) Comp
Memoria cambio gestion servicio agua ayto cuencaSamuel Nacar
El Ayuntamiento de Cuenca quiere cambiar la gestión del servicio municipal de aguas a través de la empresa Servicio de Infraestructuras Municipales (SIMc). Se propone encomendar la gestión del servicio a SIMc, una sociedad mercantil local ya existente, para mejorar la prestación del servicio de forma eficiente manteniendo el control público.
Este documento es el borrador del acta de una sesión ordinaria del Ayuntamiento de Majadahonda. Se detalla la asistencia de los concejales y se tratan varios asuntos, incluyendo la aprobación del acta de una sesión anterior, la resolución de un recurso de reposición sobre un acuerdo temporal con una empresa de gestión, y la corrección de errores en dicho acuerdo.
Ordenanza de convivencia ciudadana (final)Iván Yáñez
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES
-----------------------
Presentación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, se basa en regular el comportamiento de los ciudadanos en el Municipio Caroní del Estado Bolívar prevaleciendo la tranquilidad pública y las relaciones de convivencia dentro del territorio.
Incluye la Exposición de Motivos de la creación de esta Ordenanza; el Índice para el apoyo al ciudadano al momento de su lectura ya que contiene sus Capítulos y respectivos Títulos.
El político chocoano Jorge Tadeo Lozano, después de una larga carrera política en el parlamento como congresista por el Chocó murió insistiendo hasta sus últimos minutos de vida en que la salida a los problemas crónicos y estructurales del Chocó, solo se podrían superar con un régimen de excepción al cual dedicó muchos esfuerzos, análisis y debates para su construcción como proyecto de ley, el cual des afortunadamente no tuvo apoyo del estamento político colombiano que prefiere tener a la región sumida en la pobreza y como reserva y guardabosques del país.
Han sido varios los esfuerzos desde el sector político, académico, por unir fuerzas políticas en torno a esta iniciativa que parte del concepto de eco regiones con características culturales y ambientales, para la cuales se requiere sencillamente un tratamiento especial o diferencial con enfoque étnico de acuerdo a las particularidades y realidades del territorio.
El proyecto de ley que reposa en los anaqueles del olvido ha sido sin lugar a dudas uno de los planteamientos más coherentes, de largo alcance y resultado de varios años de estudios y consultas por parte del político chocoano, quien, al no poderlo sacar adelante, deja entrever todo su resentimiento contra el estado por el maltrato al Chocó en su obra “Juicio histórico a la nación “.
En la actual coyuntura cuando el departamento del Chocó en aguas turbulentas es un barco a la deriva, sin rumbo y timonel, sin esperanza de cambio y desarrollo, vale la pena releer, repensar frente al cambio de contexto y coyuntura y porque no insistir como pueblo y región en el marco de la autonomía en este tipo de salidas y soluciones, el cual requiere de un consenso y unidad de los chocoanos, en torno a ese precepto vital que llamaba Álvaro Gómez H lo fundamental.
Resolución del contrato entre Ayto de Zuera y Sociedad de CazadoresSocialistas de Zuera
El Ayuntamiento de Zuera inició un expediente para resolver el contrato de aprovechamiento cinegético con la Sociedad de Cazadores de Zuera debido al pago extemporáneo de las cantidades adeudadas correspondientes a los años 2014-2015. Se suspendió temporalmente a la Sociedad de Cazadores el acceso a los terrenos municipales y se concedió un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
La ley crea una Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Empresa Provincial de la Energía en Santa Fe con el objetivo de controlar y verificar las actuaciones del Poder Ejecutivo en relación al funcionamiento de la empresa, especialmente en inversiones, obras, tarifas y conflictos con usuarios. La Comisión estará integrada por 4 diputados y 4 senadores y tendrá amplias facultades de investigación como requerir informes y citar funcionarios.
Este documento contiene 8 observaciones sobre el Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Gobiernos Autónomos y Descentralización presentado por los asambleístas Silvia Salgado Andrade, Eduardo Encalada y Tomás Zevallos. Las observaciones se refieren a temas como la descentralización de competencias y recursos, regímenes especiales, impuestos municipales, y la participación de provincias por explotación de recursos naturales.
Este documento presenta el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos en Villavicencio, Meta, Colombia por parte de la Asociación de Recicladores del Meta (ASREM). El contrato define las partes involucradas, el objeto del contrato, la vigencia y régimen legal que rige el contrato, así como definiciones clave relacionadas con el servicio de aprovechamiento.
Dictamen Modalidad de Contrato en materias de Aseo y JardinesNelson Leiva®
Este documento analiza las diferentes modalidades que tiene la Municipalidad de Chañaral para cumplir con funciones como el barrido de calles, recolección de residuos, mantención de áreas verdes y alumbrado público. Puede hacerlo directamente a través de su personal o mediante la concesión del servicio a un particular. No puede arrendar sus camiones a un particular, ya que estos vehículos están regulados por decretos que establecen su uso exclusivo por el municipio.
Este documento presenta un proyecto de ley para establecer el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en Ecuador. El proyecto de ley cita artículos de la Constitución que establecen la obligación del Estado de proteger a las personas de desastres y gestionar los riesgos de manera descentralizada. También menciona decretos que crearon la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos como organismo rector del sistema. El proyecto propone integrar los principios, objetivos e instrumentos del sistema b
El documento habla sobre tres temas principales:
1) El Congreso del Estado de Oaxaca niega la autorización para que el municipio de Santiago Pinotepa Nacional concesione el servicio de limpia a una empresa privada, debido a que el acta de cabildo no fue aprobada por la mayoría calificada de los concejales.
2) Se informa sobre la pavimentación de caminos rurales en comunidades de Pinotepa Nacional gracias a recursos de Fondo Region y Caminos y Aeropistas de Oaxaca.
3) Se an
Este documento presenta la Ley de Obras Públicas y Servicios del Estado de Guerrero, la cual regula las acciones relacionadas con la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de obras públicas y servicios conexos realizados por dependencias y entidades del gobierno estatal y ayuntamientos. La ley establece los conceptos básicos de obras públicas y servicios conexos, y los lineamientos para el desarrollo de obras públicas de manera ordenada, eficiente y responsable.
La regalía minera es una contraprestación económica que los titulares de concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de recursos minerales. Se calcula sobre la base de referencia, que considera el valor bruto de ventas de los minerales menos ciertos costos. La tasa de regalía depende del valor de la base de referencia y puede ser de 1%, 2% o 3% para minerales con cotización internacional, y 1% para otros minerales. La declaración y pago de regalías se realiza mensualmente.
Este documento presenta un proyecto de ordenanza sobre pacificación, convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones menores en el Municipio Libertador del estado Carabobo, Venezuela. La ordenanza tiene como objetivo consolidar las bases para la paz y convivencia ciudadana a través de garantizar la seguridad, los derechos, el orden público y la protección del medio ambiente. El documento explica los motivos para la ordenanza y establece sus diferentes títulos, capítulos y artículos para regular el comportamiento ciudadano y establecer s
Ley municipal de transporte y movilidad urbanaRadio Pachamama
Este documento presenta un proyecto de ley municipal de transporte y movilidad urbana para la ciudad de El Alto, Bolivia. El proyecto de ley fue desarrollado a través de un proceso participativo que involucró a varios sectores sociales. El proyecto establece normas para regular el transporte público y privado, así como el tránsito urbano, con el objetivo de mejorar la calidad, equidad, seguridad y economía del sistema de movilidad de la ciudad. El Concejo Municipal de El Alto ahora considerará la aprobación de
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Ley Municipal de Transporte y Tránsito UrbanoErbol Digital
Este documento es una ley municipal sobre transporte y tránsito urbano aprobada por el gobierno autónomo municipal de La Paz, Bolivia. La ley establece las disposiciones generales para regular el transporte y tránsito urbano en La Paz de acuerdo con la constitución boliviana y otras leyes nacionales. La ley promueve la participación ciudadana en temas de transporte y crea un comité multidisciplinario para abordar la movilidad y el transporte urbano.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...Erbol Digital
Este documento presenta un proyecto de ley municipal sobre transporte y movilidad urbana en El Alto, Bolivia. Explica que la ley se basa en consultas con varios sectores sociales y organizaciones de transporte. La ley busca regular el transporte público en la ciudad para mejorar el sistema de acuerdo con principios de calidad, equidad, seguridad y consenso. El objetivo principal es normar, controlar y sancionar el transporte urbano para satisfacer las necesidades de movilidad de la población de El Alto.
El documento presenta una ordenanza del Concejo Metropolitano de Quito que establece el régimen administrativo para la prestación del servicio de taxi en el Distrito Metropolitano de Quito. La ordenanza clasifica el servicio de taxi en convencional y ejecutivo, y define cada tipo de servicio. Además, establece normas generales sobre la naturaleza y clasificación del servicio de taxi en el distrito.
Este calendario muestra el año completo de diferentes actividades del mundo municipal chileno, el pago de las patentes comerciales, las PPU, la entrega de la cuenta pública etc.: Es un gran referente que permite conocer y evaluar al municipio que cumple este calendario.
Propuesta de Ordenamiento de la Minería de Pequeña Escala cmipUniversidad de Lima
La comisión propone 6 acciones inmediatas: 1) Conformar una comisión para proponer un nuevo marco legal para la minería a pequeña escala dentro de 90 días. 2) Establecer un código de conducta para la pequeña minería. 3) Suspender los impuestos al carbón hasta que se establezca un fondo de expansión forestal. 4) Prorrogar el plazo para la formalización de la pequeña minería hasta marzo de 2017. 5) Suspender las acciones de interdicción contra la pequeña minería. 6) Comp
Memoria cambio gestion servicio agua ayto cuencaSamuel Nacar
El Ayuntamiento de Cuenca quiere cambiar la gestión del servicio municipal de aguas a través de la empresa Servicio de Infraestructuras Municipales (SIMc). Se propone encomendar la gestión del servicio a SIMc, una sociedad mercantil local ya existente, para mejorar la prestación del servicio de forma eficiente manteniendo el control público.
Este documento es el borrador del acta de una sesión ordinaria del Ayuntamiento de Majadahonda. Se detalla la asistencia de los concejales y se tratan varios asuntos, incluyendo la aprobación del acta de una sesión anterior, la resolución de un recurso de reposición sobre un acuerdo temporal con una empresa de gestión, y la corrección de errores en dicho acuerdo.
Ordenanza de convivencia ciudadana (final)Iván Yáñez
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES
-----------------------
Presentación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, se basa en regular el comportamiento de los ciudadanos en el Municipio Caroní del Estado Bolívar prevaleciendo la tranquilidad pública y las relaciones de convivencia dentro del territorio.
Incluye la Exposición de Motivos de la creación de esta Ordenanza; el Índice para el apoyo al ciudadano al momento de su lectura ya que contiene sus Capítulos y respectivos Títulos.
El político chocoano Jorge Tadeo Lozano, después de una larga carrera política en el parlamento como congresista por el Chocó murió insistiendo hasta sus últimos minutos de vida en que la salida a los problemas crónicos y estructurales del Chocó, solo se podrían superar con un régimen de excepción al cual dedicó muchos esfuerzos, análisis y debates para su construcción como proyecto de ley, el cual des afortunadamente no tuvo apoyo del estamento político colombiano que prefiere tener a la región sumida en la pobreza y como reserva y guardabosques del país.
Han sido varios los esfuerzos desde el sector político, académico, por unir fuerzas políticas en torno a esta iniciativa que parte del concepto de eco regiones con características culturales y ambientales, para la cuales se requiere sencillamente un tratamiento especial o diferencial con enfoque étnico de acuerdo a las particularidades y realidades del territorio.
El proyecto de ley que reposa en los anaqueles del olvido ha sido sin lugar a dudas uno de los planteamientos más coherentes, de largo alcance y resultado de varios años de estudios y consultas por parte del político chocoano, quien, al no poderlo sacar adelante, deja entrever todo su resentimiento contra el estado por el maltrato al Chocó en su obra “Juicio histórico a la nación “.
En la actual coyuntura cuando el departamento del Chocó en aguas turbulentas es un barco a la deriva, sin rumbo y timonel, sin esperanza de cambio y desarrollo, vale la pena releer, repensar frente al cambio de contexto y coyuntura y porque no insistir como pueblo y región en el marco de la autonomía en este tipo de salidas y soluciones, el cual requiere de un consenso y unidad de los chocoanos, en torno a ese precepto vital que llamaba Álvaro Gómez H lo fundamental.
Resolución del contrato entre Ayto de Zuera y Sociedad de CazadoresSocialistas de Zuera
El Ayuntamiento de Zuera inició un expediente para resolver el contrato de aprovechamiento cinegético con la Sociedad de Cazadores de Zuera debido al pago extemporáneo de las cantidades adeudadas correspondientes a los años 2014-2015. Se suspendió temporalmente a la Sociedad de Cazadores el acceso a los terrenos municipales y se concedió un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
La ley crea una Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Empresa Provincial de la Energía en Santa Fe con el objetivo de controlar y verificar las actuaciones del Poder Ejecutivo en relación al funcionamiento de la empresa, especialmente en inversiones, obras, tarifas y conflictos con usuarios. La Comisión estará integrada por 4 diputados y 4 senadores y tendrá amplias facultades de investigación como requerir informes y citar funcionarios.
Este documento contiene 8 observaciones sobre el Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Gobiernos Autónomos y Descentralización presentado por los asambleístas Silvia Salgado Andrade, Eduardo Encalada y Tomás Zevallos. Las observaciones se refieren a temas como la descentralización de competencias y recursos, regímenes especiales, impuestos municipales, y la participación de provincias por explotación de recursos naturales.
La ley establece la obligación de los titulares de actividades mineras de presentar y ejecutar planes de cierre de minas para rehabilitar el medio ambiente una vez finalizadas las operaciones. Los planes deben ser aprobados por el Ministerio de Energía y Minas y deben incluir medidas de rehabilitación y la constitución de garantías financieras. Los titulares tienen un plazo máximo de un año para presentar los planes iniciales o actualizados.
1) El documento establece el marco legal para la minería y el ordenamiento territorial en Colombia. 2) Señala que la autoridad minera debe elaborar un Plan Nacional de Ordenamiento Minero teniendo en cuenta las políticas ambientales. 3) Explica decretos que regulan la armonización entre la minería y el ordenamiento territorial.
La ley introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, incluyendo cambios en normas sobre gestión y personal de dicho servicio. Algunas de las modificaciones incluyen regular la figura de funcionarios en comisión de servicio para fiscalización en el extranjero, ampliar las obligaciones de agentes de carga y transitarios, modificar plazos de depósito de mercancías e introducir cambios en normas de almacenes extraportuarios.
El documento presenta observaciones sobre un proyecto de ley que reforma las leyes de Minería, Equidad Tributaria y Régimen Tributario Interno en Ecuador. Propone mantener la obligación de obtener autorización municipal para actividades mineras y que la destrucción de bienes utilizados en minería ilegal sea ordenada por un juez y no por la autoridad ambiental. También sugiere iniciar investigaciones penales sobre minería ilegal.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y obligaciones de los concesionarios.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y publicaciones requeridas.
La ley modifica la Ley 7722 para fortalecer los controles ambientales de la actividad minera en Mendoza. Se establece que los proyectos mineros requerirán informes sectoriales adicionales en su evaluación de impacto ambiental y audiencias públicas locales. También se crea una Policía Ambiental, una Comisión Bicameral de control y un fondo para proyectos de gestión hídrica financiado por las mineras.
La ley establece un nuevo gravamen llamado Regalía Minera que pagan los concesionarios mineros al Estado como contraprestación por la explotación de recursos minerales. La regalía se calcula como un porcentaje del valor del concentrado o producto final, variando entre 1-3% dependiendo de los ingresos de la empresa. Los fondos recaudados se distribuyen a gobiernos locales, regionales y universidades para financiar proyectos productivos vinculados a la minería. Aunque la ley lo define como una contraprestación y no un tributo, su
Este documento presenta la Ley Orgánica de Hidrocarburos de Perú. Establece que el Estado promueve el desarrollo de actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia. Designa al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERG como los organismos encargados de elaborar la política del sector y velar por el cumplimiento de la ley. También crea la empresa estatal PERUPETRO S.A. para promover la inversión en exploración y explotación de hidrocarburos.
Proposición Pl Distrito de Medellín (plenaria).docxMiguelAngelBecher
Este documento presenta una propuesta para modificar un artículo de un proyecto de ley. La propuesta busca evitar que el proyecto de ley vulnere un Acto Legislativo al ampliar las jurisdicciones y competencias del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. También busca armonizar el proyecto de ley con las leyes existentes sobre áreas metropolitanas y el medio ambiente.
Este documento presenta la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y los municipios aledaños. La ley establece el marco institucional y técnico para la planificación coordinada del desarrollo urbano en esta región, incluyendo la creación de cuatro organismos (COAMSS, CODEMET, OPAMSS y COPLAMSS) y el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial. Además, busca regular el uso del suelo y dotar de servicios públicos a la región de manera
Este documento presenta la Ley de Hidrocarburos de 1978 en Ecuador. Resume que los yacimientos de hidrocarburos en el territorio ecuatoriano pertenecen al Estado y que éste explorará y explotará dichos yacimientos directamente o a través de empresas públicas o privadas mediante contratos. También establece que el transporte, refinación e industrialización de hidrocarburos serán realizados por empresas públicas o privadas y regula aspectos como la política nacional de hidrocarburos y las entidades responsables de su formul
El documento presenta información sobre la creación de la Dirección General de Defensa al Inquilino a través de una nueva ley provincial. Se detallan los objetivos y funciones de dicha dirección, así como los decretos y resoluciones recientes del gobierno provincial relacionados con temas de alquileres, emergencia y receso estival del personal estatal.
Circular 11.13 reforma de la ley de costas cast laleydecostas
La ley modifica la duración máxima de las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre de 30 a 75 años, permite prórrogas de hasta 75 años para concesiones existentes, y establece criterios para el cálculo de los cánones de ocupación. También regula aspectos como las urbanizaciones marítimo-terrestres y la adscripción de bienes a las comunidades autónomas.
El documento discute las inconsistencias en el marco legal del canon minero en Perú. Señala que la legislación vigente contradice la Constitución al definir el cálculo del canon, dejando fuera ingresos que deberían incluirse. También ha habido frecuentes modificaciones a la ley del canon en los últimos años y limitado acceso a las normas. Existen proyectos en el Congreso para nuevas modificaciones con el objetivo de dotar a las regiones mineras de mayores recursos.
La ley dicta normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios colombianos. Establece que los municipios gozan de autonomía para gestionar sus intereses dentro de la Constitución y la ley. Define competencias obligatorias y voluntarias de los municipios y establece factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones a los municipios. También modifica requisitos para la creación de municipios y normas sobre concejos municipales.
El documento denuncia la inconstitucionalidad de los Decretos 929/13 y 1277/12 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional sobre hidrocarburos. Estos decretos invaden las competencias y facultades de las provincias sobre sus recursos naturales, establecidas en la Constitución Nacional y las leyes. Se solicita al Fiscal de Estado que inicie acciones legales para asegurar el dominio provincial sobre los recursos hidrocarburíferos de Mendoza, en línea con la normativa vigente.
Este documento contiene 5 observaciones y propuestas de reforma a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Las observaciones se refieren a temas como el pago de regalías mineras, la cesión o transferencia de derechos mineros, la regularización de mineros artesanales, los contratos de operación minera con mineros artesanales, y la preservación de la ciudad de Zaruma como patrimonio cultural. El documento propone modificaciones leg
Similar a Reformas a la ley minera presentadas en comisión régimen económico (20)
Reformas a la ley minera presentadas en comisión régimen económico
1. Quito, 5 de junio de 2013.
Economista
Oswaldo Larriva Alvarado
Presidente de la Comisión de lo Económico y Tributario de la Asamblea Nacional
Quito.-
Distinguido Asambleísta:
Los Concejales del Cantón Cuenca, en conocimiento del proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley de Minería; a la ley Para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley de Régimen
Tributario Interno, a Usted y por su intermedio a las y los Señores Asambleístas integrantes de la
Comisión, como representantes de la colectividad cuencana, exponemos:
Existen cuatro temas fundamentales y cuatro propuestas que no podemos dejar de expresarles a
Ustedes Señores Asambleístas con respecto al proyecto de ley en trámite, sobre lo cual, hacemos
propuestas concretas que pedimos sean consideradas:
1. En orden a al respeto a las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, proponemos el reconocimiento a los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial (PDOT) y a la incorporación de mecanismos de coordinación y
complementariedad, según dispone el Art. 260 de la Constitución, temas que han sido
obviados y que no deben descuidarse. En concreto, consideramos que:
a) No cabe la eliminación del último inciso del Art. 16 de la Ley vigente, tal como
propone el Art. 2 del Proyecto.
b) No cabe tampoco la eliminación del literal b) del Art. 26 de la Ley de Minería
vigente, al contrario el mismo debe aclararse en coherencia constitucional, en el
siguiente sentido: “Del Concejo Municipal en concordancia con el ordenamiento
territorial y la planificación del desarrollo económico social cantonal”:
c) Proponemos que a continuación del Art. 26 se agreguen los siguientes artículos:
Art….“El Ministerio Sectorial y el Gobierno Municipal del territorio en donde
puedan localizarse y desarrollarse actividades mineras, según el Plan Nacional
Minero, establecerán relaciones de coordinación para la planificación y control de
tales actividades en sus distintas fases. La coordinación se establecerá en un
instrumento formal: acuerdo de cogestión y corresponsabilidad que establecerá las
responsabilidades que asuman cada unos de los órganos en relación a sus
competencias y capacidades técnicas. El acuerdo se orientará a fortalecer las
capacidades locales para lo cual se transferirán los recursos necesarios.”
2. Art…“Los conflictos de competencias que pudieran surgir entre los distintos órganos
vinculados a la actividad minera, serán resueltos, en sede administrativa, ante el
Consejo Nacional de Competencias que no podrá pronunciarse sino luego de agotar
las instancias de diálogo, debiendo proponer fórmulas y mecanismos de
coordinación y complementariedad interorgánicos”
2. En orden a la participación en las rentas que reciba el Estado por las actividades de
explotación e industrialización de los recursos naturales no renovables, según dispone el
Art. 274 de la Constitución, debe ser establecido en la ley, en dos sentidos:
a) Las regalías determinadas en la Ley no pueden ser sometidas a procesos ni
decisiones discrecionales tal como se dispone en el Art. 17 del proyecto, razón por
la cual debe eliminarse la norma que dispone que: “El Gobierno podrá utilizar el
60% de las regalías señaladas anteriormente para obras realizadas por éste en las
respectivas localidades”
b) Consideramos y proponemos que se agreguen la siguiente normas a continuación
del Art. 93 dela Ley, que expresarían lo siguiente:
Art…Los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán en un porcentaje
igual a las regalías fijadas en esta Ley por las rentas o tributos que se generen
en su territorio, cuyos valores serán transferidos por el Servicio de Rentas
Internas”
Art… “Las regalías y las rentas correspondientes a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados son de la gestión autónoma de tales gobiernos en concordancia
con los planes de desarrollo y ordenamiento cantonal. El Gobierno Central y los
Gobiernos Locales establecerán acuerdos de cogestión para el mejor
aprovechamiento y gestión de estos recursos en conformidad con los planes de
desarrollo y ordenamiento cantonal”
3. En el orden ambiental, consideramos de prioridad, por lo menos, lo siguiente:
a) La ley vigente no ha podido resolver ni ha podido tratar lo dispuesto en el Art. 399
de la Constitución, esto es, constituir el órgano descentralizado de tutela ambiental,
particular que se mantiene y distorsiona la gestión ambiental. Esta es una
deficiencia que la Asamblea debe corregir en el menor tiempo posible y confiamos
en que este nuevo período legislativo lo considere como prioridad. Mientras ello
ocurre, por lo menos, concebimos unas normas de protección como las que constan
de los acápites siguientes.
b) En el Art. 8 que incorpora una norma al final del Art. 45 de la Ley, debería
incorporarse una norma general como la siguiente: “Las plantas de beneficio de
minerales, trituración y molienda, flotación y/o cianuración y sus relaves, sólo
podrán emplazarse en las áreas que determine el plan territorial minero de tal
manera que se evite la acumulación de efectos negativos, por tanto, no podrán
instalarse más plantas de las determinadas por la capacidad de acogida del
polígono minero establecido en el plan. En ningún caso se permitirá el
3. emplazamiento de estas actividades en zonas de páramos, humedales, bosques
protectores, áreas nacionales protegidas, áreas de recarga y captación de agua
para uso humano y regadío, y en toda zona y ecosistema sensible determinado
por la autoridad competente.”
c) Con respecto a las garantías económicas, en el Art. 13 de las reformas que sustituye
el Art. 78 de la Ley, deberá agregarse un inciso que diga: “Cuando menos se
requerirán garantías de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental y de
responsabilidad civil o de riesgos, sin perjuicio de otras garantías que sean
adecuadas a las particularidades de cada actividad, lo cual constará en el
contrato o instrumento de autorización correspondiente”.
d) Con respecto a las auditorías ambientales de cumplimiento , que constan en el
mismo Art. 13 que revisamos, por los riesgos que entraña esta actividad,
consideramos que las mismas no deberían reducirse o simplificarse a períodos
temporales de dos años, por lo que, tal incorporación nos parece incorrecta. Al
contrario, asumimos que debe incorporarse una norma general de supervisión y
fiscalización ambiental continua y con facultades específicas propias a la actividad
y que consten de manera obligatoria en los contratos y títulos mineros. Por tanto,
proponemos una norma que diga: “La supervisión y fiscalización ambiental es
una actividad permanente de control de cumplimiento de los planes de manejo
ambiental y de prevención de toda clase de riesgos ambientales. La fiscalización
de los contratos y la supervisión y fiscalización de las distintas actividades
mineras serán establecidas por el órgano ambiental competente a costa de los
titulares de los derechos mineros”
e) En el mismo artículo que revisamos, consideramos que debe eliminarse el criterio
de aplicación de fichas y documentos ambientales para actividades de exploración
inicial y de exploración avanzada. Al contrario se deberán desarrollar estudios de
impacto ambiental que establezcan una línea base de conocimientos en aspectos del
subsuelo y de las aguas subterráneas. Por tanto, una norma que podría añadirse
debería decir: “La autorización de las fases de exploración inicial y exploración
avanzada impondrá al concesionario la obligación de investigar y establecer una
línea base de las condiciones del subsuelo y de la interacción de las aguas
superficiales y subterráneas”
f) Con respecto a la minería artesanal y pequeña minería, cuyo impacto acumulativo
no ha sido previsto, impone una obligación pública de cuidado por lo que, deberían
incorporarse en las reformas de los Arts. 134 y 138, normas como las siguientes:
• “El Plan Minero establecerá en todos los casos los límites y alcances de las
zonas o polígonos en los que sea posible el desarrollo de actividades mineras
artesanales y de pequeña minería. En todos estos casos el Estado dispondrá
las medidas de protección ambiental obligatorias a las cuales se sujetarán en
su conjunto las áreas y los titulares de derechos mineros definidos por la
Agencia de Regulación y Control Minero”
• “Las actividades de minería artesanal y de pequeña minería están excluidas
de las zonas de páramos, humedales, bosques protectores, áreas nacionales
protegidas, áreas de recarga y captación de agua para uso humano y
4. regadío, y en toda zona y ecosistema sensible determinado por la autoridad
competente”.
g) En el mismo ámbito ambiental es imprescindible incorporar normas transitorias que
permitan conocer y diseñar estrategias para la minería artesanal y la pequeña
minería. Proponemos las siguientes transitorias:
• “Se establece una moratoria de dos años para el otorgamiento de
nuevos títulos mineros para la minería artesanal y la pequeña minería.
En este tiempo el Ministerio Sectorial en coordinación con la
SENPLADES y las Municipalidades correspondientes, establecerán los
Planes de Ordenamiento Territorial Minero en los que se definan las
únicas zonas para la el desarrollo de la pequeña minería y la minería
artesanal.”
• “En el plazo de dos años la Agencia de Regulación y Control Minero
desarrollará auditorías técnicas que permitan establecer las
condiciones actuales de operación, los pasivos ambientales y la
estimación de reservas susceptibles de ser explotadas. Del resultado de
estas auditorías se establecerá un proceso de recategorización,
optimización de las condiciones de operación, aplicación de planes de
remediación y cierre, de ser el caso. Este plazo podrá ser prorrogado de
acuerdo a las necesidades previa autorización del Ministerio
Sectorial.”
4. De manera general consideramos que deben revisarse los siguientes acápites del proyecto
de Ley:
a) En el orden legislativo la categorización como Ley Orgánica es contraria al
ordenamiento constitucional, según dispone el Art. 133 de la Constitución, aspecto
que debe remediarse.
b) Los temas relativos a la adjudicación directa de contratos a empresas públicas
extranjeras y a los consorcios, debe revisarse, así como también los temas relativos
al registro de las transferencias societarias y, sobre todo, la norma general séptima
del proyecto que permite la colocación del 25% de las acciones en paraísos fiscales,
particular contrario a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y el Decreto Ejecutivo Nro. , y evidentemente, contrario a la
moral pública.
c) Deben revisarse también los Arts. 18, 19 y 20 del proyecto de ley que reforma los
Arts. 108, 109 y 122 con respecto a la declaratoria de caducidad que, según la
reforma, deja de ser un acto administrativo con presunciones de legitimidad y
ejecutoriedad, lo cual, impide que la caducidad sea una resolución que permita el
rescate de las concesiones.
d) La creación de la “mediana minería” y las determinantes de producción que se han
establecido en el proyecto de ley, consideramos deben revisarse pues, en los
términos establecidos, se rompe el concepto de minería artesanal al tiempo que se
crearían condiciones favorables para un tráfico informal entre las distintas
categorías, contrariando lo que entendemos es el objetivo de la norma.
5. Hay otros temas, otros detalles que bien podrían tratarse dentro de un trámite ordinario de la
ley, lo cual no resulta posible en este procedimiento de emergencia económica por lo que,
sin dejar de apuntar este déficit, dejamos constancia de por lo menos las observaciones que,
también con urgencia, nos vemos en la responsabilidad de presentar.
Atentamente,
Dr. Tarquino Orellana Serrano Dra. María Cecilia Alvarado Carrión
Dr. Jaime Moreno Martínez Lcda. Monserrath Tello Astudillo
Ab. María José Machado Arévalo Lcdo. Lauro Pesántez Maxi
Crnl. Angel Montero Sánchez
6. Hay otros temas, otros detalles que bien podrían tratarse dentro de un trámite ordinario de la
ley, lo cual no resulta posible en este procedimiento de emergencia económica por lo que,
sin dejar de apuntar este déficit, dejamos constancia de por lo menos las observaciones que,
también con urgencia, nos vemos en la responsabilidad de presentar.
Atentamente,
Dr. Tarquino Orellana Serrano Dra. María Cecilia Alvarado Carrión
Dr. Jaime Moreno Martínez Lcda. Monserrath Tello Astudillo
Ab. María José Machado Arévalo Lcdo. Lauro Pesántez Maxi
Crnl. Angel Montero Sánchez