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Quito, 5 de junio de 2013.
Economista
Oswaldo Larriva Alvarado
Presidente de la Comisión de lo Económico y Tributario de la Asamblea Nacional
Quito.-
Distinguido Asambleísta:
Los Concejales del Cantón Cuenca, en conocimiento del proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley de Minería; a la ley Para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley de Régimen
Tributario Interno, a Usted y por su intermedio a las y los Señores Asambleístas integrantes de la
Comisión, como representantes de la colectividad cuencana, exponemos:
Existen cuatro temas fundamentales y cuatro propuestas que no podemos dejar de expresarles a
Ustedes Señores Asambleístas con respecto al proyecto de ley en trámite, sobre lo cual, hacemos
propuestas concretas que pedimos sean consideradas:
1. En orden a al respeto a las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, proponemos el reconocimiento a los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial (PDOT) y a la incorporación de mecanismos de coordinación y
complementariedad, según dispone el Art. 260 de la Constitución, temas que han sido
obviados y que no deben descuidarse. En concreto, consideramos que:
a) No cabe la eliminación del último inciso del Art. 16 de la Ley vigente, tal como
propone el Art. 2 del Proyecto.
b) No cabe tampoco la eliminación del literal b) del Art. 26 de la Ley de Minería
vigente, al contrario el mismo debe aclararse en coherencia constitucional, en el
siguiente sentido: “Del Concejo Municipal en concordancia con el ordenamiento
territorial y la planificación del desarrollo económico social cantonal”:
c) Proponemos que a continuación del Art. 26 se agreguen los siguientes artículos:
Art….“El Ministerio Sectorial y el Gobierno Municipal del territorio en donde
puedan localizarse y desarrollarse actividades mineras, según el Plan Nacional
Minero, establecerán relaciones de coordinación para la planificación y control de
tales actividades en sus distintas fases. La coordinación se establecerá en un
instrumento formal: acuerdo de cogestión y corresponsabilidad que establecerá las
responsabilidades que asuman cada unos de los órganos en relación a sus
competencias y capacidades técnicas. El acuerdo se orientará a fortalecer las
capacidades locales para lo cual se transferirán los recursos necesarios.”
Art…“Los conflictos de competencias que pudieran surgir entre los distintos órganos
vinculados a la actividad minera, serán resueltos, en sede administrativa, ante el
Consejo Nacional de Competencias que no podrá pronunciarse sino luego de agotar
las instancias de diálogo, debiendo proponer fórmulas y mecanismos de
coordinación y complementariedad interorgánicos”
2. En orden a la participación en las rentas que reciba el Estado por las actividades de
explotación e industrialización de los recursos naturales no renovables, según dispone el
Art. 274 de la Constitución, debe ser establecido en la ley, en dos sentidos:
a) Las regalías determinadas en la Ley no pueden ser sometidas a procesos ni
decisiones discrecionales tal como se dispone en el Art. 17 del proyecto, razón por
la cual debe eliminarse la norma que dispone que: “El Gobierno podrá utilizar el
60% de las regalías señaladas anteriormente para obras realizadas por éste en las
respectivas localidades”
b) Consideramos y proponemos que se agreguen la siguiente normas a continuación
del Art. 93 dela Ley, que expresarían lo siguiente:
Art…Los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán en un porcentaje
igual a las regalías fijadas en esta Ley por las rentas o tributos que se generen
en su territorio, cuyos valores serán transferidos por el Servicio de Rentas
Internas”
Art… “Las regalías y las rentas correspondientes a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados son de la gestión autónoma de tales gobiernos en concordancia
con los planes de desarrollo y ordenamiento cantonal. El Gobierno Central y los
Gobiernos Locales establecerán acuerdos de cogestión para el mejor
aprovechamiento y gestión de estos recursos en conformidad con los planes de
desarrollo y ordenamiento cantonal”
3. En el orden ambiental, consideramos de prioridad, por lo menos, lo siguiente:
a) La ley vigente no ha podido resolver ni ha podido tratar lo dispuesto en el Art. 399
de la Constitución, esto es, constituir el órgano descentralizado de tutela ambiental,
particular que se mantiene y distorsiona la gestión ambiental. Esta es una
deficiencia que la Asamblea debe corregir en el menor tiempo posible y confiamos
en que este nuevo período legislativo lo considere como prioridad. Mientras ello
ocurre, por lo menos, concebimos unas normas de protección como las que constan
de los acápites siguientes.
b) En el Art. 8 que incorpora una norma al final del Art. 45 de la Ley, debería
incorporarse una norma general como la siguiente: “Las plantas de beneficio de
minerales, trituración y molienda, flotación y/o cianuración y sus relaves, sólo
podrán emplazarse en las áreas que determine el plan territorial minero de tal
manera que se evite la acumulación de efectos negativos, por tanto, no podrán
instalarse más plantas de las determinadas por la capacidad de acogida del
polígono minero establecido en el plan. En ningún caso se permitirá el
emplazamiento de estas actividades en zonas de páramos, humedales, bosques
protectores, áreas nacionales protegidas, áreas de recarga y captación de agua
para uso humano y regadío, y en toda zona y ecosistema sensible determinado
por la autoridad competente.”
c) Con respecto a las garantías económicas, en el Art. 13 de las reformas que sustituye
el Art. 78 de la Ley, deberá agregarse un inciso que diga: “Cuando menos se
requerirán garantías de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental y de
responsabilidad civil o de riesgos, sin perjuicio de otras garantías que sean
adecuadas a las particularidades de cada actividad, lo cual constará en el
contrato o instrumento de autorización correspondiente”.
d) Con respecto a las auditorías ambientales de cumplimiento , que constan en el
mismo Art. 13 que revisamos, por los riesgos que entraña esta actividad,
consideramos que las mismas no deberían reducirse o simplificarse a períodos
temporales de dos años, por lo que, tal incorporación nos parece incorrecta. Al
contrario, asumimos que debe incorporarse una norma general de supervisión y
fiscalización ambiental continua y con facultades específicas propias a la actividad
y que consten de manera obligatoria en los contratos y títulos mineros. Por tanto,
proponemos una norma que diga: “La supervisión y fiscalización ambiental es
una actividad permanente de control de cumplimiento de los planes de manejo
ambiental y de prevención de toda clase de riesgos ambientales. La fiscalización
de los contratos y la supervisión y fiscalización de las distintas actividades
mineras serán establecidas por el órgano ambiental competente a costa de los
titulares de los derechos mineros”
e) En el mismo artículo que revisamos, consideramos que debe eliminarse el criterio
de aplicación de fichas y documentos ambientales para actividades de exploración
inicial y de exploración avanzada. Al contrario se deberán desarrollar estudios de
impacto ambiental que establezcan una línea base de conocimientos en aspectos del
subsuelo y de las aguas subterráneas. Por tanto, una norma que podría añadirse
debería decir: “La autorización de las fases de exploración inicial y exploración
avanzada impondrá al concesionario la obligación de investigar y establecer una
línea base de las condiciones del subsuelo y de la interacción de las aguas
superficiales y subterráneas”
f) Con respecto a la minería artesanal y pequeña minería, cuyo impacto acumulativo
no ha sido previsto, impone una obligación pública de cuidado por lo que, deberían
incorporarse en las reformas de los Arts. 134 y 138, normas como las siguientes:
• “El Plan Minero establecerá en todos los casos los límites y alcances de las
zonas o polígonos en los que sea posible el desarrollo de actividades mineras
artesanales y de pequeña minería. En todos estos casos el Estado dispondrá
las medidas de protección ambiental obligatorias a las cuales se sujetarán en
su conjunto las áreas y los titulares de derechos mineros definidos por la
Agencia de Regulación y Control Minero”
• “Las actividades de minería artesanal y de pequeña minería están excluidas
de las zonas de páramos, humedales, bosques protectores, áreas nacionales
protegidas, áreas de recarga y captación de agua para uso humano y
regadío, y en toda zona y ecosistema sensible determinado por la autoridad
competente”.
g) En el mismo ámbito ambiental es imprescindible incorporar normas transitorias que
permitan conocer y diseñar estrategias para la minería artesanal y la pequeña
minería. Proponemos las siguientes transitorias:
• “Se establece una moratoria de dos años para el otorgamiento de
nuevos títulos mineros para la minería artesanal y la pequeña minería.
En este tiempo el Ministerio Sectorial en coordinación con la
SENPLADES y las Municipalidades correspondientes, establecerán los
Planes de Ordenamiento Territorial Minero en los que se definan las
únicas zonas para la el desarrollo de la pequeña minería y la minería
artesanal.”
• “En el plazo de dos años la Agencia de Regulación y Control Minero
desarrollará auditorías técnicas que permitan establecer las
condiciones actuales de operación, los pasivos ambientales y la
estimación de reservas susceptibles de ser explotadas. Del resultado de
estas auditorías se establecerá un proceso de recategorización,
optimización de las condiciones de operación, aplicación de planes de
remediación y cierre, de ser el caso. Este plazo podrá ser prorrogado de
acuerdo a las necesidades previa autorización del Ministerio
Sectorial.”
4. De manera general consideramos que deben revisarse los siguientes acápites del proyecto
de Ley:
a) En el orden legislativo la categorización como Ley Orgánica es contraria al
ordenamiento constitucional, según dispone el Art. 133 de la Constitución, aspecto
que debe remediarse.
b) Los temas relativos a la adjudicación directa de contratos a empresas públicas
extranjeras y a los consorcios, debe revisarse, así como también los temas relativos
al registro de las transferencias societarias y, sobre todo, la norma general séptima
del proyecto que permite la colocación del 25% de las acciones en paraísos fiscales,
particular contrario a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y el Decreto Ejecutivo Nro. , y evidentemente, contrario a la
moral pública.
c) Deben revisarse también los Arts. 18, 19 y 20 del proyecto de ley que reforma los
Arts. 108, 109 y 122 con respecto a la declaratoria de caducidad que, según la
reforma, deja de ser un acto administrativo con presunciones de legitimidad y
ejecutoriedad, lo cual, impide que la caducidad sea una resolución que permita el
rescate de las concesiones.
d) La creación de la “mediana minería” y las determinantes de producción que se han
establecido en el proyecto de ley, consideramos deben revisarse pues, en los
términos establecidos, se rompe el concepto de minería artesanal al tiempo que se
crearían condiciones favorables para un tráfico informal entre las distintas
categorías, contrariando lo que entendemos es el objetivo de la norma.
Hay otros temas, otros detalles que bien podrían tratarse dentro de un trámite ordinario de la
ley, lo cual no resulta posible en este procedimiento de emergencia económica por lo que,
sin dejar de apuntar este déficit, dejamos constancia de por lo menos las observaciones que,
también con urgencia, nos vemos en la responsabilidad de presentar.
Atentamente,
Dr. Tarquino Orellana Serrano Dra. María Cecilia Alvarado Carrión
Dr. Jaime Moreno Martínez Lcda. Monserrath Tello Astudillo
Ab. María José Machado Arévalo Lcdo. Lauro Pesántez Maxi
Crnl. Angel Montero Sánchez
Hay otros temas, otros detalles que bien podrían tratarse dentro de un trámite ordinario de la
ley, lo cual no resulta posible en este procedimiento de emergencia económica por lo que,
sin dejar de apuntar este déficit, dejamos constancia de por lo menos las observaciones que,
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Reformas a la ley minera presentadas en comisión régimen económico

  • 1. Quito, 5 de junio de 2013. Economista Oswaldo Larriva Alvarado Presidente de la Comisión de lo Económico y Tributario de la Asamblea Nacional Quito.- Distinguido Asambleísta: Los Concejales del Cantón Cuenca, en conocimiento del proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería; a la ley Para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley de Régimen Tributario Interno, a Usted y por su intermedio a las y los Señores Asambleístas integrantes de la Comisión, como representantes de la colectividad cuencana, exponemos: Existen cuatro temas fundamentales y cuatro propuestas que no podemos dejar de expresarles a Ustedes Señores Asambleístas con respecto al proyecto de ley en trámite, sobre lo cual, hacemos propuestas concretas que pedimos sean consideradas: 1. En orden a al respeto a las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, proponemos el reconocimiento a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) y a la incorporación de mecanismos de coordinación y complementariedad, según dispone el Art. 260 de la Constitución, temas que han sido obviados y que no deben descuidarse. En concreto, consideramos que: a) No cabe la eliminación del último inciso del Art. 16 de la Ley vigente, tal como propone el Art. 2 del Proyecto. b) No cabe tampoco la eliminación del literal b) del Art. 26 de la Ley de Minería vigente, al contrario el mismo debe aclararse en coherencia constitucional, en el siguiente sentido: “Del Concejo Municipal en concordancia con el ordenamiento territorial y la planificación del desarrollo económico social cantonal”: c) Proponemos que a continuación del Art. 26 se agreguen los siguientes artículos: Art….“El Ministerio Sectorial y el Gobierno Municipal del territorio en donde puedan localizarse y desarrollarse actividades mineras, según el Plan Nacional Minero, establecerán relaciones de coordinación para la planificación y control de tales actividades en sus distintas fases. La coordinación se establecerá en un instrumento formal: acuerdo de cogestión y corresponsabilidad que establecerá las responsabilidades que asuman cada unos de los órganos en relación a sus competencias y capacidades técnicas. El acuerdo se orientará a fortalecer las capacidades locales para lo cual se transferirán los recursos necesarios.”
  • 2. Art…“Los conflictos de competencias que pudieran surgir entre los distintos órganos vinculados a la actividad minera, serán resueltos, en sede administrativa, ante el Consejo Nacional de Competencias que no podrá pronunciarse sino luego de agotar las instancias de diálogo, debiendo proponer fórmulas y mecanismos de coordinación y complementariedad interorgánicos” 2. En orden a la participación en las rentas que reciba el Estado por las actividades de explotación e industrialización de los recursos naturales no renovables, según dispone el Art. 274 de la Constitución, debe ser establecido en la ley, en dos sentidos: a) Las regalías determinadas en la Ley no pueden ser sometidas a procesos ni decisiones discrecionales tal como se dispone en el Art. 17 del proyecto, razón por la cual debe eliminarse la norma que dispone que: “El Gobierno podrá utilizar el 60% de las regalías señaladas anteriormente para obras realizadas por éste en las respectivas localidades” b) Consideramos y proponemos que se agreguen la siguiente normas a continuación del Art. 93 dela Ley, que expresarían lo siguiente: Art…Los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán en un porcentaje igual a las regalías fijadas en esta Ley por las rentas o tributos que se generen en su territorio, cuyos valores serán transferidos por el Servicio de Rentas Internas” Art… “Las regalías y las rentas correspondientes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados son de la gestión autónoma de tales gobiernos en concordancia con los planes de desarrollo y ordenamiento cantonal. El Gobierno Central y los Gobiernos Locales establecerán acuerdos de cogestión para el mejor aprovechamiento y gestión de estos recursos en conformidad con los planes de desarrollo y ordenamiento cantonal” 3. En el orden ambiental, consideramos de prioridad, por lo menos, lo siguiente: a) La ley vigente no ha podido resolver ni ha podido tratar lo dispuesto en el Art. 399 de la Constitución, esto es, constituir el órgano descentralizado de tutela ambiental, particular que se mantiene y distorsiona la gestión ambiental. Esta es una deficiencia que la Asamblea debe corregir en el menor tiempo posible y confiamos en que este nuevo período legislativo lo considere como prioridad. Mientras ello ocurre, por lo menos, concebimos unas normas de protección como las que constan de los acápites siguientes. b) En el Art. 8 que incorpora una norma al final del Art. 45 de la Ley, debería incorporarse una norma general como la siguiente: “Las plantas de beneficio de minerales, trituración y molienda, flotación y/o cianuración y sus relaves, sólo podrán emplazarse en las áreas que determine el plan territorial minero de tal manera que se evite la acumulación de efectos negativos, por tanto, no podrán instalarse más plantas de las determinadas por la capacidad de acogida del polígono minero establecido en el plan. En ningún caso se permitirá el
  • 3. emplazamiento de estas actividades en zonas de páramos, humedales, bosques protectores, áreas nacionales protegidas, áreas de recarga y captación de agua para uso humano y regadío, y en toda zona y ecosistema sensible determinado por la autoridad competente.” c) Con respecto a las garantías económicas, en el Art. 13 de las reformas que sustituye el Art. 78 de la Ley, deberá agregarse un inciso que diga: “Cuando menos se requerirán garantías de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental y de responsabilidad civil o de riesgos, sin perjuicio de otras garantías que sean adecuadas a las particularidades de cada actividad, lo cual constará en el contrato o instrumento de autorización correspondiente”. d) Con respecto a las auditorías ambientales de cumplimiento , que constan en el mismo Art. 13 que revisamos, por los riesgos que entraña esta actividad, consideramos que las mismas no deberían reducirse o simplificarse a períodos temporales de dos años, por lo que, tal incorporación nos parece incorrecta. Al contrario, asumimos que debe incorporarse una norma general de supervisión y fiscalización ambiental continua y con facultades específicas propias a la actividad y que consten de manera obligatoria en los contratos y títulos mineros. Por tanto, proponemos una norma que diga: “La supervisión y fiscalización ambiental es una actividad permanente de control de cumplimiento de los planes de manejo ambiental y de prevención de toda clase de riesgos ambientales. La fiscalización de los contratos y la supervisión y fiscalización de las distintas actividades mineras serán establecidas por el órgano ambiental competente a costa de los titulares de los derechos mineros” e) En el mismo artículo que revisamos, consideramos que debe eliminarse el criterio de aplicación de fichas y documentos ambientales para actividades de exploración inicial y de exploración avanzada. Al contrario se deberán desarrollar estudios de impacto ambiental que establezcan una línea base de conocimientos en aspectos del subsuelo y de las aguas subterráneas. Por tanto, una norma que podría añadirse debería decir: “La autorización de las fases de exploración inicial y exploración avanzada impondrá al concesionario la obligación de investigar y establecer una línea base de las condiciones del subsuelo y de la interacción de las aguas superficiales y subterráneas” f) Con respecto a la minería artesanal y pequeña minería, cuyo impacto acumulativo no ha sido previsto, impone una obligación pública de cuidado por lo que, deberían incorporarse en las reformas de los Arts. 134 y 138, normas como las siguientes: • “El Plan Minero establecerá en todos los casos los límites y alcances de las zonas o polígonos en los que sea posible el desarrollo de actividades mineras artesanales y de pequeña minería. En todos estos casos el Estado dispondrá las medidas de protección ambiental obligatorias a las cuales se sujetarán en su conjunto las áreas y los titulares de derechos mineros definidos por la Agencia de Regulación y Control Minero” • “Las actividades de minería artesanal y de pequeña minería están excluidas de las zonas de páramos, humedales, bosques protectores, áreas nacionales protegidas, áreas de recarga y captación de agua para uso humano y
  • 4. regadío, y en toda zona y ecosistema sensible determinado por la autoridad competente”. g) En el mismo ámbito ambiental es imprescindible incorporar normas transitorias que permitan conocer y diseñar estrategias para la minería artesanal y la pequeña minería. Proponemos las siguientes transitorias: • “Se establece una moratoria de dos años para el otorgamiento de nuevos títulos mineros para la minería artesanal y la pequeña minería. En este tiempo el Ministerio Sectorial en coordinación con la SENPLADES y las Municipalidades correspondientes, establecerán los Planes de Ordenamiento Territorial Minero en los que se definan las únicas zonas para la el desarrollo de la pequeña minería y la minería artesanal.” • “En el plazo de dos años la Agencia de Regulación y Control Minero desarrollará auditorías técnicas que permitan establecer las condiciones actuales de operación, los pasivos ambientales y la estimación de reservas susceptibles de ser explotadas. Del resultado de estas auditorías se establecerá un proceso de recategorización, optimización de las condiciones de operación, aplicación de planes de remediación y cierre, de ser el caso. Este plazo podrá ser prorrogado de acuerdo a las necesidades previa autorización del Ministerio Sectorial.” 4. De manera general consideramos que deben revisarse los siguientes acápites del proyecto de Ley: a) En el orden legislativo la categorización como Ley Orgánica es contraria al ordenamiento constitucional, según dispone el Art. 133 de la Constitución, aspecto que debe remediarse. b) Los temas relativos a la adjudicación directa de contratos a empresas públicas extranjeras y a los consorcios, debe revisarse, así como también los temas relativos al registro de las transferencias societarias y, sobre todo, la norma general séptima del proyecto que permite la colocación del 25% de las acciones en paraísos fiscales, particular contrario a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Decreto Ejecutivo Nro. , y evidentemente, contrario a la moral pública. c) Deben revisarse también los Arts. 18, 19 y 20 del proyecto de ley que reforma los Arts. 108, 109 y 122 con respecto a la declaratoria de caducidad que, según la reforma, deja de ser un acto administrativo con presunciones de legitimidad y ejecutoriedad, lo cual, impide que la caducidad sea una resolución que permita el rescate de las concesiones. d) La creación de la “mediana minería” y las determinantes de producción que se han establecido en el proyecto de ley, consideramos deben revisarse pues, en los términos establecidos, se rompe el concepto de minería artesanal al tiempo que se crearían condiciones favorables para un tráfico informal entre las distintas categorías, contrariando lo que entendemos es el objetivo de la norma.
  • 5. Hay otros temas, otros detalles que bien podrían tratarse dentro de un trámite ordinario de la ley, lo cual no resulta posible en este procedimiento de emergencia económica por lo que, sin dejar de apuntar este déficit, dejamos constancia de por lo menos las observaciones que, también con urgencia, nos vemos en la responsabilidad de presentar. Atentamente, Dr. Tarquino Orellana Serrano Dra. María Cecilia Alvarado Carrión Dr. Jaime Moreno Martínez Lcda. Monserrath Tello Astudillo Ab. María José Machado Arévalo Lcdo. Lauro Pesántez Maxi Crnl. Angel Montero Sánchez
  • 6. Hay otros temas, otros detalles que bien podrían tratarse dentro de un trámite ordinario de la ley, lo cual no resulta posible en este procedimiento de emergencia económica por lo que, sin dejar de apuntar este déficit, dejamos constancia de por lo menos las observaciones que, también con urgencia, nos vemos en la responsabilidad de presentar. Atentamente, Dr. Tarquino Orellana Serrano Dra. María Cecilia Alvarado Carrión Dr. Jaime Moreno Martínez Lcda. Monserrath Tello Astudillo Ab. María José Machado Arévalo Lcdo. Lauro Pesántez Maxi Crnl. Angel Montero Sánchez