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BLOQUE IV
DERECHO AGRARIO
 Noción Jurídica
• Concepto de Derecho Agrario
• Artículo 27 Constitucional y Ley Agraria
 Tipos de Propiedad
• Pública
• Privada
• Social
 Autoridades agrarias y ejidales
• Tribunales Agrarios
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
1
Objetivos del bloque
Dentro de este bloque se aborda la problemática que
aqueja el sector agrario, destacando la estructura del
ejido, los tipos de propiedad y los órganos de
gobierno encargados de su buen funcionamiento
jurídico.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
2
Noción Jurídica
Antecedentes Históricos
3
La propiedad, posesión y explotación de la tierra ha sido en
todas las épocas motivo de gran preocupación de los
pueblos, por constituir la base primordial de producción
de bienes y satisfactores necesarios para la subsistencia
de los individuos. Sin embargo, su regulación jurídica no
siempre ha sido la adecuada, lo cual ha dado lugar a
grandes movimientos sociales, políticos y económicos en
el devenir histórico de la sociedad humana.
Al igual que otras materias, la historia del Derecho Agrario
patrio se divide en: Época Prehispánica, Colonial y
México Independiente.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Época Prehispánica
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
4
De los pueblos que integraban antes de la conquista el actual territorio
nacional, merece principal importancia el pueblo azteca, dada la
complejidad de su sistema agrícola basado en la estructura social. Con base
en esta estructura, las tierras recibían diversas denominaciones según el
grado social de sus poseedores, las cuales consistían en:
 Tlatocalli. Que eran las tierras pertenecientes al emperador, bien sea a
título personal o para el sostenimiento de los funcionarios nobles del reino.
 Pillali. Tierras que pertenecían a los nobles y guerreros en lo personal; eran
transmitidas por herencia y sólo podían venderlas a otros miembros de su
clase.
 Altpetlalli. Eran tierras de tipo comunal que pertenecían a los pueblos, a fin
de que los productos que de ellas se obtuvieran se destinaran a cubrir sus
gastos.
 Calpulli. Estas tierras eran de tipo comunal y pertenecían entre sí, las
cuales se repartían en parcelas que cultivaban las familias individualmente
y podían transmitirse por sucesión. Los derechos a las parcelas se perdían
si dejaban de cultivarlas por más de dos años; también las perdían por
cambio de residencia, sin que fuera necesario esperar el plazo aludido.
Época Colonial
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
5
La propiedad de la tierra en esta época pertenecía originariamente a
los reyes españoles, ya que se les había conferido por la concesión
papal de Alejandro VI, en la bula inter caetera del 4 de mayo de
1493. de esta forma ningún particular podía tener tierras sin título
expedido por la corona, y a quienes les fueran expedidos se
encontraban obligados a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Sólo podían tener una extensión limitada;
b) Deberían poblar las tierras que se les asignaran;
c) Deberían trabajarlas; y
d) No deberían enajenarlas a la Iglesia, monasterios o personas
eclesiásticas.
La corona se reservó siempre el derecho de supervisar que se
cumplieran tales requisitos, y por estas razones la propiedad no
era absoluta.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
6
La legislación colonial tuvo normas que consignaban el respeto a la propiedad
de los indígenas; tales se referían a las tierras que aquellos poseían desde
antes de la conquista, así como a las que integraban los nuevos centros de
población.
Durante esta época prevalecieron las siguientes formas de propiedad
territorial:
 Privada. Que pertenecía a los conquistadores y colonos españoles, aunque
también a algunos indígenas, sobre todo a aquellos que por su nobleza les
habían respetado su propiedad.
 Eclesiástica. Que pertenecía al iglesia católica, no obstante que la ley
prohibía la transmisión de la tierra a la iglesia, monasterios y personas
eclesiásticas.
 Las de tipo comunal, que eran:
a) Los propios, terrenos explotados eran del fisco municipal,
b) Los exidos (ejidos) que se encontraban en las salidas de las poblaciones,
para fines de recreo y facilitar el paso del ganado y
c) Las dehesas, destinadas al pastoreo.
 Las tierras comunales de los indígenas, calpullalli y
altpetlalli.
La distribución de las tierras entre descubridores y
pobladores no fue realizada debidamente, ya que
inclusive los indígenas muchas veces fueron despojados
injustamente de ellas. Estos desórdenes y abusos fueron
causa de reformas agrarias suscritas en el siglo XVI, con
apoyo en una cédula real de 1591 y otra de 1754, que
exigían la revisión de todos los títulos de propiedad
otorgados posteriormente a 1700.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
7
Época del México Independiente
Con la independencia de México, éste heredó el real patrimonio de la
propiedad territorial, subsistiendo en un principio el régimen
jurídico colonial, para después transformarse paulatinamente.
En esta época se agudizó la tenencia de la tierra en pocas manos, pues
por un lado la iglesia, y por el otro los grandes terratenientes,
habían acaparado enormes extensiones territoriales y la pequeña
propiedad casis había desaparecido, no obstante los esfuerzos
realizados en materia de legislación para que subsistiera dicha
propiedad. Entre las leyes más importantes en este período se
encuentran el Decreto del 4 de Enero de 1823 de la Junta Nacional
Instituyente, en la que se ordenó la colonización del país
estableciendo la forma en que se repartían las tierras entre los
colonos. Este decreto fue sustituido por las Leyes de Colonización
de 1824, 1830, 1846 y 1854.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
8
Después surgió la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856, en la que
se obligaba a los arrendatarios de las tierras de corporaciones civiles y
eclesiásticas, adjudicarlas a los arrendadores.
La Ley de Nacionalización de los bienes pertenecientes al clero pasaran a
dominio de la nación.
La constitución de 1857 federalizó la titulación de la tierra, declaró la
incapacidad legal de corporaciones civiles y religiosas para adquirir o
administrar bienes raíces, y estableció la desamortización de los bienes.
Con la ley de Colonización de 1893, y la Ley sobre Terrenos Baldíos de 1894 se
produjo un cambio radical en el régimen jurídico de la propiedad
territorial, ya que en ambos ordenamientos se suprimió el límite de
propiedad territorial, se estableció la obligación de cultivar y poblar las
tierras baldías, así como la facultad del Estado para revisar la titulación de
la propiedad.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
9
El régimen de la propiedad agraria existente al iniciarse el presente siglo
provocó grandes inquietudes que culminaron con la Revolución de
1910, entre las que destacan el Programa del Partido Liberal de Ricardo
Flores Magón, el Plan de San Luis de Francisco I. Madero y el Plan de
Ayala de Emiliano Zapata, inquietudes que al triunfo de la Revolución
fueron plasmadas en la primera Lay Agraria, publicada el 6 de enero de
1915 y que sirvió de base al Constituyente de Querétaro para la
elaboración del artículo 27 constitucional.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
10
Concepto de Derecho Agrario
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Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
propiedad, la tenencia, la explotación y la
redistribución de las tierras rurales, el
aprovechamiento de aguas y bosques, así como la
explotación de la agricultura y la ganadería.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Artículo 27 Constitucional y Ley Agraria
Con el artículo 27 de la Constitución de 1917, lo régimen jurídico de la
propiedad territorial vuelve a ser el existente en la época colonial, es
decir, una propiedad restringida, no absoluta, dado que este
precepto establece que a la nación mexicana le corresponden
originariamente la propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro del territorio nacional la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada. Además, se confiere al Estado el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público.
De esta forma el patrimonio del Estado queda integrado con las tierras
y aguas, los recursos naturales, las sustancias minerales y los
hidrocarburos que se encuentren dentro del territorio nacional.
En materia agraria el precepto en comento establece
fundamentalmente los siguiente:
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
12
a) Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población para disfrutar de las
tierras, bosques, aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o
restituyeren.
b) Se declaran nulos todos los actos jurídicos por los cuales se hubieren privado a las
comunidades agrarias de sus tierras, bosques y aguas, ordenándose su restitución.
c) Se prevé la dotación de tierras y aguas a los núcleos de población que carezcan de
ejidos o que no puedan lograr su restitución por cualquier causa.
d) Se establece la creación de los órganos encargados de la aplicación de las
disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional en materia agraria y de las
leyes reglamentarias que se expidan.
e) Se establecen los procedimientos para la restitución o dotación de aguas.
f) Se prohíbe a las autoridades agrarias afectar la pequeña propiedad agrícola o
ganadera en explotación, así como los límites de dicha propiedad.
g) Se prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus
respectivas jurisdicciones, emitan leyes que fijen la extensión máxima de la
propiedad rural y para el fraccionamiento de los excedentes.
h) Se establece el derecho del Estado para revisar, y en su caso, declarar nulos los
contratos y concesiones hechas pro los gobiernos anteriores a 1916, que hayan
traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la
nación por una sola persona o sociedad.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
13
Como complemento a tales disposiciones, este precepto establece en materia
de propiedad privada el derecho de todos los mexicanos por nacimiento o
por naturalización, así como a las sociedades mexicanas, para adquirir el
dominio de las tierras y aguas y sus accesorios.
También establece la prohibición para que los extranjeros adquieran tierras o
aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en
playas.
Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo,
por disposición de dicho precepto constitucional no podrán en ningún caso,
adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre
ellos.
Tratándose de instituciones de beneficencia pública o privada, sólo podrán
adquirir los bines raíces indispensables para su objeto. Por lo que hace a
las sociedades comerciales por acciones, no podrán adquirir, poseer o
administrar fincas rústicas, sólo las estrictamente necesarias para la
realización de su objeto social.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
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Tipos de Propiedad
Pública
El artículo 27 de la CPEUM de 1917 señala que al propiedad originaria
de tierra y aguas del territorio mexicano son de la Nación. Ésta tiene
el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, pero
reservándose siempre el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público.
Es responsabilidad de la Nación regular el beneficio social de la
propiedad, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de aplicación, el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana, en fin, todo aquello que
garantice el equilibrio del país, concentrándose en la eliminación de
los latifundios del siglo pasado.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
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M.C.P. Marinette Santiago Carreta
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Propiedad Privada
La CPEUM permite a los particulares poseer la
propiedad, pero señala límites de extensión con base
en la calidad de la tierra y siempre y cuando,
tratándose de propiedad en el campo, esta tierra no
este ociosa, ni mal aprovechada.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
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Propiedad Social
La Constitución no podía olvidar a los campesinos, y para
reivindicarlos estableció un tipo de propiedad social, con
características muy particulares, conocido como ejido y
propiedad comunal.
El ejido y la propiedad comunal son fracciones de tierra, cuyo
límite y extensión regula la carta magna, que permiten a los
trabajadores del campo ser poseedores de tierras para
explotarlas y comercializar sus productos.
El campo es el centro de la producción nacional alimenticia;
trigo, maíz, frijol y otros productos se cultivan en los campos
mexicanos. Por ende su apoyo y protección son
fundamentales.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
18
Así la CPEUM estable en la primera parte de la fracción VII de su
artículo 27:
“…VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de
población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la
tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades
productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida
comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el
asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras,
bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de
fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus
pobladores….”.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
19
Por su carácter social, este artículo tiene gran importancia en el
desarrollo del país, lo que se refleja en elevado número de reformas
que se han hecho a lo largo de los años: destacan las siguientes:
1. Fraccionamiento de los latifundios.
2. Organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades.
3. Preservación y restauración del equilibrio ecológico.
4. Creación de centros de población agrícola, con las tierras y aguas
que les sean indispensables.
5. Fomento a la agricultura.
6. Medidas para prevenir la destrucción de los elementos naturales y
de la propiedad.
7. Medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas,
bosques a fin de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centro
de población.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
20
8. Medidas para conservar y fomentar la riqueza de nuestros
bosques nacionales.
9. En enero 6 de 1992 se dio una reforma de especial
importancia, ya que ha sido de corte modernizador, por ser
precisamente la que establece disposiciones que constituyen
un parteaguas en el Derecho Agrario para subdividirlo en
antiguo, revolucionario y nuevo, tras lo cual surgió una
“Nueva Ley Agraria”, abrogando toda la ley de la Reforma
Agraria que sólo regularía aquellos casos en los que hayan
surgido controversias o hayan celebrado actos jurídicos
durante su vigencia.
10. La reforma del 28 de enero de 1992 es realizada como
consecuencia de la que se efectuó al artículo 130, la cual
reconoce la personalidad jurídica, y por ende la economía de
las asociaciones religiosas.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
21
El ejido
“Se concibe al ejido como un conjunto de tierras, bosques, aguas y, en general,
todos los recursos naturales que constituyen el patrimonio de un núcleo de
población campesina, otorgándole personalidad jurídica propia para que
resulte capaz de explotarlo lícita e integralmente bajo un régimen de
democracia política y económica. El ejido que es una empresa social
destinada inicialmente a satisfacer las necesidades agrarias del núcleo de
población, tiene como finalidad la explotación integral y racional de los
recursos que los componen, procurando, con la técnica moderna a su
alcance, la superación económica y social de los campesinos”.
El ejido como persona jurídica colectiva, está constituido por:
1. La asamblea general, la cual se integra por todos los ejidatarios en pleno
goce de sus derechos y es la máxima autoridad interna.
2. El comisariado ejidal, que es el representante legal del ejido y es
nombrado por mayoría de votos. Las comisiones ejidales se integran por
presidente, un secretario y un tesorero.
3. El consejo de vigilancia, integrado por tres miembros propietarios y tres
suplentes, quienes desempeñan los cargos de presidente, secretario y
tesorero.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
22
El patrimonio ejidal se constituye a partir de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación la resolución dotatoria o restitutoria de tierras,
bosques y aguas al núcleo de población. Los bienes que lo integran no
pueden enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse, o
gravarse, en todo o en parte, salvo los casos autorizados por la ley, en virtud
de que son inalienable, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
Las tierras pueden ser explotadas en forma individual o colectiva, según se
determine en cada caso concreto.
De acuerdo con la explotación que se realice, los ejidos son:
a) Agrícolas, cuando se destinen al cultivo de semillas, planteas o frutos,
b) Ganaderos, cuando se dediquen a la cría y explotación de todo tipo de
animales y
c) Forestales, cuando su finalidad sea el aprovechamiento de los bosques.
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23
Pequeña Propiedad
El artículo 27 constitucional contiene diversas disposiciones que regulan la pequeña propiedad, la
cual se divide en agrícola y ganadera.
“…..XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego
o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por
cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos
áridos.
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de
ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego;
y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule,
palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria
para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor,
en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o
poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá
siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se
rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije
la ley.
Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se
destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso,
los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a
la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;….”
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Autoridades agrarias y ejidales
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley Federal de la Reforma Agraria,
son autoridades agrarias a las que corresponden la aplicación de
dicha ley:
1. El presidente de la república
2. Los gobernadores de los estados y El jefe del departamento del
distrito federal
3. La secretaría de la reforma agraria
4. La secretaría de agricultura y recursos naturales: Se encarga de
planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería,
agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos
para una mejor producción y rendimiento de la misma.
5. Las comisiones agrarias mixtas.
6. Las delegaciones agrarias
7. El cuerpo consultivo agrario
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25
La Procuraduría Agraria
(PA)
26
La procuración de justicia para los hombres y mujeres del
campo no es una invención o preocupación nueva. Tiene sus
antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal
era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de
tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en
contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro
título vicioso.
En 1847, en el estado de San Luis Potosí se creó, por
disposición de Ley del Congreso del Estado, La Procuraduría
de los Pobres, que asistía no sólo a los campesinos, sino
también a las personas desvalidas, denunciando las
irregularidades ante las autoridades competentes y
solicitando la inmediata reparación sobre algún exceso en
cualquier orden
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
27
En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de
Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los
pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran
respecto de los problemas jurídicos y administrativos que se suscitaran con motivo
de sus gestiones o de la defensa de sus Intereses. El reglamento Interior de la SRA
del 6 de abril de 1989 incluyó en su estructura una Dirección General de
Procuración Social Agraria, con atribuciones de asesoramiento, conciliación y
vigilancia, e incluso instruía el procedimiento de nulidad de fraccionamiento de
propiedades afectables.
Por lo anterior, cabe concluir que las atribuciones fundamentales de la Procuraduría
Agraria, plasmadas en su Reglamento Interior, incorporan toda esa experiencia;
sus funciones y tareas se ordenan en seis grados vertientes:
Como Ombudsman Agrario, defiende los Intereses legítimos de sus asistidos,
entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su tierra; además la
Procuraduría es la vigilante de la legalidad en el campo.
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Como representante legal de los campesinos ante autoridades agrarias, vigila también la
observancia de los principios de los procedimientos de la justicia agraria, entre los que
destacan los de oralidad, igualdad real de las partes, inmediatez y suplencia en las
deficiencias de la demanda.
Como promotor de la regularización de la propiedad rural, busca otorgar seguridad
jurídica, es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con
instrumentos documentales que hacen prueba plana.
Como el asesor jurídico de los campesinos, promueve la organización agraria básica y su
participación en procesos económicos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.
Como conciliador de Intereses de los sujetos agrarios, interviene por solicitud de las
partes en casos de controversias relacionadas con el régimen jurídico agrario.
En materia de política agraria, su participación se materializa en la tarea de estudiar y
proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo, entre
las que destaca la promoción del perfeccionamiento del marco jurídico agrario,
derivado de la práctica observada y ponderada en campo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
29
Respecto de estas vertientes cabe añadir que, como Ombudsman Agrario, tiene
la facultad de emitir recomendaciones, es decir, prevenir y denunciar las
violaciones al marco legal agrario, para que se respete el derecho de los
campesinos, e instar a las autoridades agrarias a la realización de las
funciones a su cargo. Esta facultad responde a dos ámbitos. En lo individual,
defiende de los derechos de los ejidatarios y comuneros respecto al derecho de
uso y disfrute de sus tierras, y de transmitir los derechos sobre las mismas. En
lo colectivo, como integrantes de una figura moral, los ejidatarios y
comuneros tienen derecho, entre otros, de voz y voto en las asambleas, de
designar mandatarios, de ser miembro de los órganos de representación y
vigilancia, de participar en la junta de pobladores, de celebrar contratos de
asociación o aprovechamiento de sus tierras y de participar en la toma de
decisiones sobre las tierras del núcleo agrario.
Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y
la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos
constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas
administrativas en la materia.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
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Como representante legal de ejidos y comunidades, de sus integrantes y
sucesores, de posesionarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos,
nacionaleros y pequeños propietarios, la Procuraduría los representa ante
autoridades agrarias, como parte formal en el juicio, sosteniendo el interés
jurídico de sus asistidos. Esta misión se ejerce a través de los abogados
agrarios de la institución, quienes asesoran, a petición de parte, desde la
presentación de la demanda hasta la ejecución de las sentencias,
privilegiando la conciliación como vía preferente para la solución de
controversias en materia agraria; de igual manera coadyuvan con los
Tribunales Agrarios en la elaboración y contestación de demandas.
En el marco de la regularización de todas las formas de propiedad rural, la
Procuraduría Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificación
de los derechos ejidales y comunales, de conformidad con la facultad que la
Ley Agraria concede a las asambleas de los núcleos para decidir libremente la
delimitación, destino y asignación de los derechos sobre sus tierras.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
31
Acorde con las facultades de las asambleas de los núcleos agrarios, la Procuraduría
Agraria otorga asesoría jurídica para la organización agraria, en forma coordinada
con el INDA, para la elaboración de los reglamentos internos de los ejidos y
estatutos comunales de las comunidades, instrumentos que permiten ordenar su
organización en los aspectos social y económico. Asimismo, se promueve la
actualización de órganos de representación y vigilancia de los núcleos, mediante su
periódica renovación a través de elecciones convocadas en tiempo y forma y
realizadas de manera democrática y transparente. Ambas Instituciones colaboran
con los núcleos en la implantación y actualización sistemática del libro de registro,
donde se anotan los derechos y actos jurídicos que impacten el patrimonio del
núcleo y sus integrantes; así como del libro de contabilidad, que permite tener
orden en el manejo de los recursos y crear la cultura para la administración
adecuada y documentada del patrimonio de los núcleos agrarios.
En el ejercicio de estas tareas, y bajo los principios de apego a la legalidad,
participación social, imparcialidad, honestidad y coordinación interinstitucional, la
Procuraduría instrumenta la defensa y protección de los derechos de los hombres
del campo, para cumplir así su principal tarea: procurar justicia agraria.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
32
Para el cumplimiento de sus funciones, la institución cuenta con 32 delegaciones en las
entidades federativas y 123 residencias, que son las unidades territoriales básicas en las que
actúan 1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuraduría, que dan respuesta a
la demanda campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con 200 abogados
agrarios para ejercer las funciones de representación legal y con 2,000 becarios
campesinos, que se capacitan en el marco jurídico y actúan como auxiliares de los
visitadores. Estos becarios campesinos son jóvenes ejidatarios y comuneros o hijos de
ejidatarios y comuneros que permanecen un año en la Procuraduría Agraria con el
propósito de arraigar el conocimiento de la legislación agraria en los propios campesinos.
La procuración de justicia agraria, en su sentido más amplio, tiene como propósito
garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra, con estricto apego a la legalidad y en
forma justa para todas las formas de propiedad. La justicia agraria hoy se expresa como
certeza, claridad documental, corresponsabilidad y plena participación campesina.
En su concepción de Ombudsman Agrario, tiene la facultad de emitir recomendaciones, es
decir, prevenir y denunciar las violaciones al marco legal agrario, para que se respete el
derecho de los campesinos, e instar a las autoridades agrarias a la realización de las
funciones a su cargo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
El Registro Agrario Nacional
(RAN)
33
Para consolidar los principios que orientaron la transformación del marco legal es
necesario dar certeza y seguridad jurídica en el campo, de tal manera que los
legítimos derechos de todas las formas de tenencia de la tierra quedan
plenamente identificados y documentados, registrando todos los cambios que
se operen por la voluntad de los propietarios de la tierra ejidal y comunal. Por
mandato de ley, esta tarea le corresponde al Registro Agrario Nacional (RAN).
En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro Agrario, que se reformó y
adecuó en varias oportunidades. Con las modificaciones constitucionales de
1992 y la publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto del mismo
año y del Reglamento Interior de la SRA en 1995, el Registro Agrario Nacional
se fortalece al elevarse de rango y convertirse en órgano desconcentrado de la
Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y
presupuestal, y constituirse en el brazo técnico del Sector Agrario. El último
Reglamento Interior del RAN, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el 9 de abril de 1997.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
34
Entre sus principales atribuciones figuran las siguientes:
 Garantizar el carácter público de la información que tiene en su poder y
proporcionarla a quien lo solicite.
 Coadyuvar en la impartición de justicia mediante la expedición de constancias
sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba
plena en los juicios correspondientes.
 Prestar asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la
delimitación de sus tierras, así como para el fraccionamiento y enajenación de
superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad.
 Llevar el registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal.
 Un servicio que demanda en gran medida los esfuerzos de la institución es el de
la inscripción de las actas de las asambleas de delimitación, destino y asignación
de las tierras ejidales, la emisión de los certificados de derechos parcelarios y de
uso común y de títulos de propiedad de solares urbanos, así como el registro de
planos y la actualización de la información correspondiente, en el marco de los
trabajos del Procede.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
35
Asimismo, al RAN le corresponde realizar la inscripción de los siguientes
asuntos:
 Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen,
modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.
 Los certificados y títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de
uso común y parcelas.
 Los títulos primordiales de las comunidades.
 Los planos de delimitación de las tierras de ejidos certificados por el
Procede.
 Los planos y documentos del catastro y censo rurales.
 Los documentos relativos a sociedades mercantiles propietarias de
tierra.
 Los decretos de expropiación de terrenos ejidales y comunales.
 Los terrenos nacionales y los baldíos
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La Secretaría de la Reforma Agraria
(SRA)36
El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento interior de la
Secretaría, que adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco
jurídico actual. Sus funciones sustantivas se orientan al ordenamiento de
la propiedad rural, en las siguientes vertientes:
 La conclusión del rezago agrario.
 La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la
aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria.
 La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en
posesión precaria.
 El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en
su caso enajenación de terrenos nacionales.
 Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales.
 Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que
señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
37
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los
juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación
constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales,
regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las
labores de coordinación de las entidades del Sector Agrario.
Como resultado de la reestructuración orgánica derivada del nuevo
Reglamento, la SRA dejó de realizar funciones que por Ley ya no le
competen.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento
Ejidal
38
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), capta,
administra y entrega a los núcleos agrarios los recursos que éstos
destinen al establecimiento de sus fondos comunes, en especial los
derivados del pago de indemnizaciones por expropiaciones. También
ejerce la reversión de las tierras ejidales y comunales que fueron
expropiadas y en donde no se cumplió con la causa de utilidad pública.
Desde septiembre de 1995 opera el Programa de la Mujer Campesina,
que otorga crédito a los grupos de mujeres de las zonas rurales que
desean llevar a cabo proyectos productivos rentables.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
La Reforma Salinistas
Dada la pobreza y explotación que aún subsiste en el campo y la distribución de tierras, el
1° de noviembre de 1991, el ex-presidente Carlos Salinas de Gortari, envió un proyecto
de reformas al artículo 27 constitucional que se centró en los siguientes principios.
1. Promover la justicia y la libertad en el campo
2. Proteger al ejido
3. Que los campesinos sean sujetos y no objeto del cambio
4. Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio
5. Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra
6. Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que
hagan pronta y expedita la justicia
7. Comprometer recursos presupuestales crecientes al campo, para evitar la migración
masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural
8. Se crea el segundo ejidatario
9. Se creará el fondo para empresas de solidaridad
10. Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al
campo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
39
Sobre estos puntos cabe hacer los siguientes comentarios:
1. Persiste el ejido que no se privatizará, pero se transformará permitiendo a
los ejidatarios mantener el dominio sobre su tierra, rentarla, transferirla o
asociarse para hacerla más productiva.
2. Se permite, de manera reglamentaria y con límites, la formación de
sociedades mercantiles para el manejo de áreas parceladas (minifundios),
con el fin de tener mayor espacio de sembradío, a menor costo y con mayor
productividad.
3. Dentro de esta reglamentación se establece que las sociedades de esta clase
podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganadera, forestales en mayor
extensión que la equivalente a 25 veces los límites en la fracción XV del
artículo 27 constitucional.
4. Se mantiene la pequeña propiedad, sin aumentar sus límites pero sin
afectación agraria, dando una mayor certeza a la tenencia de la tierra.
5. Se crean tribunales agrarios dotados de autonomía de plena jurisdicción.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
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Bloque IV

  • 1. BLOQUE IV DERECHO AGRARIO  Noción Jurídica • Concepto de Derecho Agrario • Artículo 27 Constitucional y Ley Agraria  Tipos de Propiedad • Pública • Privada • Social  Autoridades agrarias y ejidales • Tribunales Agrarios M.C.P. Marinette Santiago Carreta 1
  • 2. Objetivos del bloque Dentro de este bloque se aborda la problemática que aqueja el sector agrario, destacando la estructura del ejido, los tipos de propiedad y los órganos de gobierno encargados de su buen funcionamiento jurídico. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 2
  • 3. Noción Jurídica Antecedentes Históricos 3 La propiedad, posesión y explotación de la tierra ha sido en todas las épocas motivo de gran preocupación de los pueblos, por constituir la base primordial de producción de bienes y satisfactores necesarios para la subsistencia de los individuos. Sin embargo, su regulación jurídica no siempre ha sido la adecuada, lo cual ha dado lugar a grandes movimientos sociales, políticos y económicos en el devenir histórico de la sociedad humana. Al igual que otras materias, la historia del Derecho Agrario patrio se divide en: Época Prehispánica, Colonial y México Independiente. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 4. Época Prehispánica M.C.P. Marinette Santiago Carreta 4 De los pueblos que integraban antes de la conquista el actual territorio nacional, merece principal importancia el pueblo azteca, dada la complejidad de su sistema agrícola basado en la estructura social. Con base en esta estructura, las tierras recibían diversas denominaciones según el grado social de sus poseedores, las cuales consistían en:  Tlatocalli. Que eran las tierras pertenecientes al emperador, bien sea a título personal o para el sostenimiento de los funcionarios nobles del reino.  Pillali. Tierras que pertenecían a los nobles y guerreros en lo personal; eran transmitidas por herencia y sólo podían venderlas a otros miembros de su clase.  Altpetlalli. Eran tierras de tipo comunal que pertenecían a los pueblos, a fin de que los productos que de ellas se obtuvieran se destinaran a cubrir sus gastos.  Calpulli. Estas tierras eran de tipo comunal y pertenecían entre sí, las cuales se repartían en parcelas que cultivaban las familias individualmente y podían transmitirse por sucesión. Los derechos a las parcelas se perdían si dejaban de cultivarlas por más de dos años; también las perdían por cambio de residencia, sin que fuera necesario esperar el plazo aludido.
  • 5. Época Colonial M.C.P. Marinette Santiago Carreta 5 La propiedad de la tierra en esta época pertenecía originariamente a los reyes españoles, ya que se les había conferido por la concesión papal de Alejandro VI, en la bula inter caetera del 4 de mayo de 1493. de esta forma ningún particular podía tener tierras sin título expedido por la corona, y a quienes les fueran expedidos se encontraban obligados a cumplir con los siguientes requisitos: a) Sólo podían tener una extensión limitada; b) Deberían poblar las tierras que se les asignaran; c) Deberían trabajarlas; y d) No deberían enajenarlas a la Iglesia, monasterios o personas eclesiásticas. La corona se reservó siempre el derecho de supervisar que se cumplieran tales requisitos, y por estas razones la propiedad no era absoluta.
  • 6. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 6 La legislación colonial tuvo normas que consignaban el respeto a la propiedad de los indígenas; tales se referían a las tierras que aquellos poseían desde antes de la conquista, así como a las que integraban los nuevos centros de población. Durante esta época prevalecieron las siguientes formas de propiedad territorial:  Privada. Que pertenecía a los conquistadores y colonos españoles, aunque también a algunos indígenas, sobre todo a aquellos que por su nobleza les habían respetado su propiedad.  Eclesiástica. Que pertenecía al iglesia católica, no obstante que la ley prohibía la transmisión de la tierra a la iglesia, monasterios y personas eclesiásticas.  Las de tipo comunal, que eran: a) Los propios, terrenos explotados eran del fisco municipal, b) Los exidos (ejidos) que se encontraban en las salidas de las poblaciones, para fines de recreo y facilitar el paso del ganado y c) Las dehesas, destinadas al pastoreo.
  • 7.  Las tierras comunales de los indígenas, calpullalli y altpetlalli. La distribución de las tierras entre descubridores y pobladores no fue realizada debidamente, ya que inclusive los indígenas muchas veces fueron despojados injustamente de ellas. Estos desórdenes y abusos fueron causa de reformas agrarias suscritas en el siglo XVI, con apoyo en una cédula real de 1591 y otra de 1754, que exigían la revisión de todos los títulos de propiedad otorgados posteriormente a 1700. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 7
  • 8. Época del México Independiente Con la independencia de México, éste heredó el real patrimonio de la propiedad territorial, subsistiendo en un principio el régimen jurídico colonial, para después transformarse paulatinamente. En esta época se agudizó la tenencia de la tierra en pocas manos, pues por un lado la iglesia, y por el otro los grandes terratenientes, habían acaparado enormes extensiones territoriales y la pequeña propiedad casis había desaparecido, no obstante los esfuerzos realizados en materia de legislación para que subsistiera dicha propiedad. Entre las leyes más importantes en este período se encuentran el Decreto del 4 de Enero de 1823 de la Junta Nacional Instituyente, en la que se ordenó la colonización del país estableciendo la forma en que se repartían las tierras entre los colonos. Este decreto fue sustituido por las Leyes de Colonización de 1824, 1830, 1846 y 1854. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 8
  • 9. Después surgió la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856, en la que se obligaba a los arrendatarios de las tierras de corporaciones civiles y eclesiásticas, adjudicarlas a los arrendadores. La Ley de Nacionalización de los bienes pertenecientes al clero pasaran a dominio de la nación. La constitución de 1857 federalizó la titulación de la tierra, declaró la incapacidad legal de corporaciones civiles y religiosas para adquirir o administrar bienes raíces, y estableció la desamortización de los bienes. Con la ley de Colonización de 1893, y la Ley sobre Terrenos Baldíos de 1894 se produjo un cambio radical en el régimen jurídico de la propiedad territorial, ya que en ambos ordenamientos se suprimió el límite de propiedad territorial, se estableció la obligación de cultivar y poblar las tierras baldías, así como la facultad del Estado para revisar la titulación de la propiedad. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 9
  • 10. El régimen de la propiedad agraria existente al iniciarse el presente siglo provocó grandes inquietudes que culminaron con la Revolución de 1910, entre las que destacan el Programa del Partido Liberal de Ricardo Flores Magón, el Plan de San Luis de Francisco I. Madero y el Plan de Ayala de Emiliano Zapata, inquietudes que al triunfo de la Revolución fueron plasmadas en la primera Lay Agraria, publicada el 6 de enero de 1915 y que sirvió de base al Constituyente de Querétaro para la elaboración del artículo 27 constitucional. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 10
  • 11. Concepto de Derecho Agrario 11 Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad, la tenencia, la explotación y la redistribución de las tierras rurales, el aprovechamiento de aguas y bosques, así como la explotación de la agricultura y la ganadería. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 12. Artículo 27 Constitucional y Ley Agraria Con el artículo 27 de la Constitución de 1917, lo régimen jurídico de la propiedad territorial vuelve a ser el existente en la época colonial, es decir, una propiedad restringida, no absoluta, dado que este precepto establece que a la nación mexicana le corresponden originariamente la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Además, se confiere al Estado el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. De esta forma el patrimonio del Estado queda integrado con las tierras y aguas, los recursos naturales, las sustancias minerales y los hidrocarburos que se encuentren dentro del territorio nacional. En materia agraria el precepto en comento establece fundamentalmente los siguiente: M.C.P. Marinette Santiago Carreta 12
  • 13. a) Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población para disfrutar de las tierras, bosques, aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren. b) Se declaran nulos todos los actos jurídicos por los cuales se hubieren privado a las comunidades agrarias de sus tierras, bosques y aguas, ordenándose su restitución. c) Se prevé la dotación de tierras y aguas a los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por cualquier causa. d) Se establece la creación de los órganos encargados de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional en materia agraria y de las leyes reglamentarias que se expidan. e) Se establecen los procedimientos para la restitución o dotación de aguas. f) Se prohíbe a las autoridades agrarias afectar la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, así como los límites de dicha propiedad. g) Se prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, emitan leyes que fijen la extensión máxima de la propiedad rural y para el fraccionamiento de los excedentes. h) Se establece el derecho del Estado para revisar, y en su caso, declarar nulos los contratos y concesiones hechas pro los gobiernos anteriores a 1916, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 13
  • 14. Como complemento a tales disposiciones, este precepto establece en materia de propiedad privada el derecho de todos los mexicanos por nacimiento o por naturalización, así como a las sociedades mexicanas, para adquirir el dominio de las tierras y aguas y sus accesorios. También establece la prohibición para que los extranjeros adquieran tierras o aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en playas. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, por disposición de dicho precepto constitucional no podrán en ningún caso, adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos. Tratándose de instituciones de beneficencia pública o privada, sólo podrán adquirir los bines raíces indispensables para su objeto. Por lo que hace a las sociedades comerciales por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas, sólo las estrictamente necesarias para la realización de su objeto social. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 14
  • 15. Tipos de Propiedad Pública El artículo 27 de la CPEUM de 1917 señala que al propiedad originaria de tierra y aguas del territorio mexicano son de la Nación. Ésta tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, pero reservándose siempre el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Es responsabilidad de la Nación regular el beneficio social de la propiedad, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aplicación, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, en fin, todo aquello que garantice el equilibrio del país, concentrándose en la eliminación de los latifundios del siglo pasado. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 15
  • 17. Propiedad Privada La CPEUM permite a los particulares poseer la propiedad, pero señala límites de extensión con base en la calidad de la tierra y siempre y cuando, tratándose de propiedad en el campo, esta tierra no este ociosa, ni mal aprovechada. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 17
  • 18. Propiedad Social La Constitución no podía olvidar a los campesinos, y para reivindicarlos estableció un tipo de propiedad social, con características muy particulares, conocido como ejido y propiedad comunal. El ejido y la propiedad comunal son fracciones de tierra, cuyo límite y extensión regula la carta magna, que permiten a los trabajadores del campo ser poseedores de tierras para explotarlas y comercializar sus productos. El campo es el centro de la producción nacional alimenticia; trigo, maíz, frijol y otros productos se cultivan en los campos mexicanos. Por ende su apoyo y protección son fundamentales. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 18
  • 19. Así la CPEUM estable en la primera parte de la fracción VII de su artículo 27: “…VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores….”. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 19
  • 20. Por su carácter social, este artículo tiene gran importancia en el desarrollo del país, lo que se refleja en elevado número de reformas que se han hecho a lo largo de los años: destacan las siguientes: 1. Fraccionamiento de los latifundios. 2. Organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades. 3. Preservación y restauración del equilibrio ecológico. 4. Creación de centros de población agrícola, con las tierras y aguas que les sean indispensables. 5. Fomento a la agricultura. 6. Medidas para prevenir la destrucción de los elementos naturales y de la propiedad. 7. Medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, bosques a fin de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centro de población. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 20
  • 21. 8. Medidas para conservar y fomentar la riqueza de nuestros bosques nacionales. 9. En enero 6 de 1992 se dio una reforma de especial importancia, ya que ha sido de corte modernizador, por ser precisamente la que establece disposiciones que constituyen un parteaguas en el Derecho Agrario para subdividirlo en antiguo, revolucionario y nuevo, tras lo cual surgió una “Nueva Ley Agraria”, abrogando toda la ley de la Reforma Agraria que sólo regularía aquellos casos en los que hayan surgido controversias o hayan celebrado actos jurídicos durante su vigencia. 10. La reforma del 28 de enero de 1992 es realizada como consecuencia de la que se efectuó al artículo 130, la cual reconoce la personalidad jurídica, y por ende la economía de las asociaciones religiosas. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 21
  • 22. El ejido “Se concibe al ejido como un conjunto de tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales que constituyen el patrimonio de un núcleo de población campesina, otorgándole personalidad jurídica propia para que resulte capaz de explotarlo lícita e integralmente bajo un régimen de democracia política y económica. El ejido que es una empresa social destinada inicialmente a satisfacer las necesidades agrarias del núcleo de población, tiene como finalidad la explotación integral y racional de los recursos que los componen, procurando, con la técnica moderna a su alcance, la superación económica y social de los campesinos”. El ejido como persona jurídica colectiva, está constituido por: 1. La asamblea general, la cual se integra por todos los ejidatarios en pleno goce de sus derechos y es la máxima autoridad interna. 2. El comisariado ejidal, que es el representante legal del ejido y es nombrado por mayoría de votos. Las comisiones ejidales se integran por presidente, un secretario y un tesorero. 3. El consejo de vigilancia, integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes desempeñan los cargos de presidente, secretario y tesorero. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 22
  • 23. El patrimonio ejidal se constituye a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación la resolución dotatoria o restitutoria de tierras, bosques y aguas al núcleo de población. Los bienes que lo integran no pueden enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse, o gravarse, en todo o en parte, salvo los casos autorizados por la ley, en virtud de que son inalienable, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Las tierras pueden ser explotadas en forma individual o colectiva, según se determine en cada caso concreto. De acuerdo con la explotación que se realice, los ejidos son: a) Agrícolas, cuando se destinen al cultivo de semillas, planteas o frutos, b) Ganaderos, cuando se dediquen a la cría y explotación de todo tipo de animales y c) Forestales, cuando su finalidad sea el aprovechamiento de los bosques. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 23
  • 24. Pequeña Propiedad El artículo 27 constitucional contiene diversas disposiciones que regulan la pequeña propiedad, la cual se divide en agrícola y ganadera. “…..XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras. Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos. Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley. Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;….” M.C.P. Marinette Santiago Carreta 24
  • 25. Autoridades agrarias y ejidales De acuerdo con el artículo 2° de la Ley Federal de la Reforma Agraria, son autoridades agrarias a las que corresponden la aplicación de dicha ley: 1. El presidente de la república 2. Los gobernadores de los estados y El jefe del departamento del distrito federal 3. La secretaría de la reforma agraria 4. La secretaría de agricultura y recursos naturales: Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería, agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento de la misma. 5. Las comisiones agrarias mixtas. 6. Las delegaciones agrarias 7. El cuerpo consultivo agrario M.C.P. Marinette Santiago Carreta 25
  • 26. La Procuraduría Agraria (PA) 26 La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso. En 1847, en el estado de San Luis Potosí se creó, por disposición de Ley del Congreso del Estado, La Procuraduría de los Pobres, que asistía no sólo a los campesinos, sino también a las personas desvalidas, denunciando las irregularidades ante las autoridades competentes y solicitando la inmediata reparación sobre algún exceso en cualquier orden M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 27. 27 En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran respecto de los problemas jurídicos y administrativos que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus Intereses. El reglamento Interior de la SRA del 6 de abril de 1989 incluyó en su estructura una Dirección General de Procuración Social Agraria, con atribuciones de asesoramiento, conciliación y vigilancia, e incluso instruía el procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables. Por lo anterior, cabe concluir que las atribuciones fundamentales de la Procuraduría Agraria, plasmadas en su Reglamento Interior, incorporan toda esa experiencia; sus funciones y tareas se ordenan en seis grados vertientes: Como Ombudsman Agrario, defiende los Intereses legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su tierra; además la Procuraduría es la vigilante de la legalidad en el campo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 28. 28 Como representante legal de los campesinos ante autoridades agrarias, vigila también la observancia de los principios de los procedimientos de la justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad, igualdad real de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda. Como promotor de la regularización de la propiedad rural, busca otorgar seguridad jurídica, es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con instrumentos documentales que hacen prueba plana. Como el asesor jurídico de los campesinos, promueve la organización agraria básica y su participación en procesos económicos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria. Como conciliador de Intereses de los sujetos agrarios, interviene por solicitud de las partes en casos de controversias relacionadas con el régimen jurídico agrario. En materia de política agraria, su participación se materializa en la tarea de estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo, entre las que destaca la promoción del perfeccionamiento del marco jurídico agrario, derivado de la práctica observada y ponderada en campo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 29. 29 Respecto de estas vertientes cabe añadir que, como Ombudsman Agrario, tiene la facultad de emitir recomendaciones, es decir, prevenir y denunciar las violaciones al marco legal agrario, para que se respete el derecho de los campesinos, e instar a las autoridades agrarias a la realización de las funciones a su cargo. Esta facultad responde a dos ámbitos. En lo individual, defiende de los derechos de los ejidatarios y comuneros respecto al derecho de uso y disfrute de sus tierras, y de transmitir los derechos sobre las mismas. En lo colectivo, como integrantes de una figura moral, los ejidatarios y comuneros tienen derecho, entre otros, de voz y voto en las asambleas, de designar mandatarios, de ser miembro de los órganos de representación y vigilancia, de participar en la junta de pobladores, de celebrar contratos de asociación o aprovechamiento de sus tierras y de participar en la toma de decisiones sobre las tierras del núcleo agrario. Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas administrativas en la materia. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 30. 30 Como representante legal de ejidos y comunidades, de sus integrantes y sucesores, de posesionarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, nacionaleros y pequeños propietarios, la Procuraduría los representa ante autoridades agrarias, como parte formal en el juicio, sosteniendo el interés jurídico de sus asistidos. Esta misión se ejerce a través de los abogados agrarios de la institución, quienes asesoran, a petición de parte, desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de las sentencias, privilegiando la conciliación como vía preferente para la solución de controversias en materia agraria; de igual manera coadyuvan con los Tribunales Agrarios en la elaboración y contestación de demandas. En el marco de la regularización de todas las formas de propiedad rural, la Procuraduría Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificación de los derechos ejidales y comunales, de conformidad con la facultad que la Ley Agraria concede a las asambleas de los núcleos para decidir libremente la delimitación, destino y asignación de los derechos sobre sus tierras. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 31. 31 Acorde con las facultades de las asambleas de los núcleos agrarios, la Procuraduría Agraria otorga asesoría jurídica para la organización agraria, en forma coordinada con el INDA, para la elaboración de los reglamentos internos de los ejidos y estatutos comunales de las comunidades, instrumentos que permiten ordenar su organización en los aspectos social y económico. Asimismo, se promueve la actualización de órganos de representación y vigilancia de los núcleos, mediante su periódica renovación a través de elecciones convocadas en tiempo y forma y realizadas de manera democrática y transparente. Ambas Instituciones colaboran con los núcleos en la implantación y actualización sistemática del libro de registro, donde se anotan los derechos y actos jurídicos que impacten el patrimonio del núcleo y sus integrantes; así como del libro de contabilidad, que permite tener orden en el manejo de los recursos y crear la cultura para la administración adecuada y documentada del patrimonio de los núcleos agrarios. En el ejercicio de estas tareas, y bajo los principios de apego a la legalidad, participación social, imparcialidad, honestidad y coordinación interinstitucional, la Procuraduría instrumenta la defensa y protección de los derechos de los hombres del campo, para cumplir así su principal tarea: procurar justicia agraria. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 32. 32 Para el cumplimiento de sus funciones, la institución cuenta con 32 delegaciones en las entidades federativas y 123 residencias, que son las unidades territoriales básicas en las que actúan 1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuraduría, que dan respuesta a la demanda campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con 200 abogados agrarios para ejercer las funciones de representación legal y con 2,000 becarios campesinos, que se capacitan en el marco jurídico y actúan como auxiliares de los visitadores. Estos becarios campesinos son jóvenes ejidatarios y comuneros o hijos de ejidatarios y comuneros que permanecen un año en la Procuraduría Agraria con el propósito de arraigar el conocimiento de la legislación agraria en los propios campesinos. La procuración de justicia agraria, en su sentido más amplio, tiene como propósito garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra, con estricto apego a la legalidad y en forma justa para todas las formas de propiedad. La justicia agraria hoy se expresa como certeza, claridad documental, corresponsabilidad y plena participación campesina. En su concepción de Ombudsman Agrario, tiene la facultad de emitir recomendaciones, es decir, prevenir y denunciar las violaciones al marco legal agrario, para que se respete el derecho de los campesinos, e instar a las autoridades agrarias a la realización de las funciones a su cargo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 33. El Registro Agrario Nacional (RAN) 33 Para consolidar los principios que orientaron la transformación del marco legal es necesario dar certeza y seguridad jurídica en el campo, de tal manera que los legítimos derechos de todas las formas de tenencia de la tierra quedan plenamente identificados y documentados, registrando todos los cambios que se operen por la voluntad de los propietarios de la tierra ejidal y comunal. Por mandato de ley, esta tarea le corresponde al Registro Agrario Nacional (RAN). En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro Agrario, que se reformó y adecuó en varias oportunidades. Con las modificaciones constitucionales de 1992 y la publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto del mismo año y del Reglamento Interior de la SRA en 1995, el Registro Agrario Nacional se fortalece al elevarse de rango y convertirse en órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, y constituirse en el brazo técnico del Sector Agrario. El último Reglamento Interior del RAN, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de abril de 1997. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 34. 34 Entre sus principales atribuciones figuran las siguientes:  Garantizar el carácter público de la información que tiene en su poder y proporcionarla a quien lo solicite.  Coadyuvar en la impartición de justicia mediante la expedición de constancias sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba plena en los juicios correspondientes.  Prestar asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de sus tierras, así como para el fraccionamiento y enajenación de superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad.  Llevar el registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal.  Un servicio que demanda en gran medida los esfuerzos de la institución es el de la inscripción de las actas de las asambleas de delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales, la emisión de los certificados de derechos parcelarios y de uso común y de títulos de propiedad de solares urbanos, así como el registro de planos y la actualización de la información correspondiente, en el marco de los trabajos del Procede. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 35. 35 Asimismo, al RAN le corresponde realizar la inscripción de los siguientes asuntos:  Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.  Los certificados y títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas.  Los títulos primordiales de las comunidades.  Los planos de delimitación de las tierras de ejidos certificados por el Procede.  Los planos y documentos del catastro y censo rurales.  Los documentos relativos a sociedades mercantiles propietarias de tierra.  Los decretos de expropiación de terrenos ejidales y comunales.  Los terrenos nacionales y los baldíos M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 36. La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)36 El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento interior de la Secretaría, que adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurídico actual. Sus funciones sustantivas se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes:  La conclusión del rezago agrario.  La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria.  La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria.  El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales.  Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales.  Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 37. 37 Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las entidades del Sector Agrario. Como resultado de la reestructuración orgánica derivada del nuevo Reglamento, la SRA dejó de realizar funciones que por Ley ya no le competen. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 38. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal 38 El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), capta, administra y entrega a los núcleos agrarios los recursos que éstos destinen al establecimiento de sus fondos comunes, en especial los derivados del pago de indemnizaciones por expropiaciones. También ejerce la reversión de las tierras ejidales y comunales que fueron expropiadas y en donde no se cumplió con la causa de utilidad pública. Desde septiembre de 1995 opera el Programa de la Mujer Campesina, que otorga crédito a los grupos de mujeres de las zonas rurales que desean llevar a cabo proyectos productivos rentables. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 39. La Reforma Salinistas Dada la pobreza y explotación que aún subsiste en el campo y la distribución de tierras, el 1° de noviembre de 1991, el ex-presidente Carlos Salinas de Gortari, envió un proyecto de reformas al artículo 27 constitucional que se centró en los siguientes principios. 1. Promover la justicia y la libertad en el campo 2. Proteger al ejido 3. Que los campesinos sean sujetos y no objeto del cambio 4. Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio 5. Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra 6. Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia 7. Comprometer recursos presupuestales crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural 8. Se crea el segundo ejidatario 9. Se creará el fondo para empresas de solidaridad 10. Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 39
  • 40. Sobre estos puntos cabe hacer los siguientes comentarios: 1. Persiste el ejido que no se privatizará, pero se transformará permitiendo a los ejidatarios mantener el dominio sobre su tierra, rentarla, transferirla o asociarse para hacerla más productiva. 2. Se permite, de manera reglamentaria y con límites, la formación de sociedades mercantiles para el manejo de áreas parceladas (minifundios), con el fin de tener mayor espacio de sembradío, a menor costo y con mayor productividad. 3. Dentro de esta reglamentación se establece que las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganadera, forestales en mayor extensión que la equivalente a 25 veces los límites en la fracción XV del artículo 27 constitucional. 4. Se mantiene la pequeña propiedad, sin aumentar sus límites pero sin afectación agraria, dando una mayor certeza a la tenencia de la tierra. 5. Se crean tribunales agrarios dotados de autonomía de plena jurisdicción. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 40