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REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS

                                   CHURUATAS Y PARRILLERAS
1.- Las churuatas podrá ser objeto de alquiler para la celebración de reuniones exclusivamente de índole
familiar.

2.- Tendrán derecho de solicitar el arrendamiento de dichas instalaciones los propietarios de la Urbanización Puerta
del Sur, así como los Inquilinos que puedan demostrar su condición mediante contrato vigente debidamente
notariado (en caso de solicitarlo la Junta de Condominio).

3.- Quienes opten por alquilar las mencionadas instalaciones deberán solicitarlo a la administración, señalando la
fecha requerida y explícitamente indicando la naturaleza del acto a celebrar, con al menos una semana de
anticipación a la celebración del evento.

4.- Toda solicitud de alquiler para uso de la instalación debe ser presentada por el propietario o residente formal
de una unidad habitacional en la Urbanización Puerta del Sur y a todo efecto será la persona responsable de todo
lo que se derive del uso de la churuata alquilada en caso de que le sea autorizado por la Junta de Condominio.

5.- Toda Solicitud de Alquiler APROBADA genera un recibo de pago y un contrato por alquiler, el cual sirve
como comprobante de haber satisfecho los requisitos de este reglamento.

6.- La celebración del evento queda restringida al área de la churuata y/o parrillera asignada. En ningún caso se
permitirá su extensión a las otras churuatas y/o parrilleras.

7.- Con el fin de preservar las instalaciones se hace necesario cumplir con estas recomendaciones:

   •    Se prohíbe el uso de silicón para pegar decoraciones en las instalaciones de las churuatas y/o parrilleras.

   •    No taladrar, ni pintar las paredes y techo de las instalaciones.

8.- El servicio de vigilancia del Macro-Condominio es de exclusivo uso de la comunidad, por lo que no
podrá ser utilizado en labores propias del evento a celebrarse.

9.- El solicitante del alquiler de la churuata, velará por el buen comportamiento de sus invitados y se hace
responsable de los daños que se originen con motivo de la asistencia de los mismos.

10.- El solicitante y responsable del alquiler coordinará las acciones necesarias para la entrada de útiles
propios para la celebración de fiestas y así mismo coordinará las necesarias para su retiro antes de las 9:15am



NOTA: El Solicitante se compromete a reponer las instalaciones a la condición en que la recibe y autoriza
con la firma de la solicitud de alquiler a la Administración para que se le cargue en su cuenta si los daños que
pudieran producirse con motivo del uso inadecuado de la churuata y/o parrillera o jardinerías objeto del alquiler,
sobrepasan el monto del depósito.

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  • 1. REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS CHURUATAS Y PARRILLERAS 1.- Las churuatas podrá ser objeto de alquiler para la celebración de reuniones exclusivamente de índole familiar. 2.- Tendrán derecho de solicitar el arrendamiento de dichas instalaciones los propietarios de la Urbanización Puerta del Sur, así como los Inquilinos que puedan demostrar su condición mediante contrato vigente debidamente notariado (en caso de solicitarlo la Junta de Condominio). 3.- Quienes opten por alquilar las mencionadas instalaciones deberán solicitarlo a la administración, señalando la fecha requerida y explícitamente indicando la naturaleza del acto a celebrar, con al menos una semana de anticipación a la celebración del evento. 4.- Toda solicitud de alquiler para uso de la instalación debe ser presentada por el propietario o residente formal de una unidad habitacional en la Urbanización Puerta del Sur y a todo efecto será la persona responsable de todo lo que se derive del uso de la churuata alquilada en caso de que le sea autorizado por la Junta de Condominio. 5.- Toda Solicitud de Alquiler APROBADA genera un recibo de pago y un contrato por alquiler, el cual sirve como comprobante de haber satisfecho los requisitos de este reglamento. 6.- La celebración del evento queda restringida al área de la churuata y/o parrillera asignada. En ningún caso se permitirá su extensión a las otras churuatas y/o parrilleras. 7.- Con el fin de preservar las instalaciones se hace necesario cumplir con estas recomendaciones: • Se prohíbe el uso de silicón para pegar decoraciones en las instalaciones de las churuatas y/o parrilleras. • No taladrar, ni pintar las paredes y techo de las instalaciones. 8.- El servicio de vigilancia del Macro-Condominio es de exclusivo uso de la comunidad, por lo que no podrá ser utilizado en labores propias del evento a celebrarse. 9.- El solicitante del alquiler de la churuata, velará por el buen comportamiento de sus invitados y se hace responsable de los daños que se originen con motivo de la asistencia de los mismos. 10.- El solicitante y responsable del alquiler coordinará las acciones necesarias para la entrada de útiles propios para la celebración de fiestas y así mismo coordinará las necesarias para su retiro antes de las 9:15am NOTA: El Solicitante se compromete a reponer las instalaciones a la condición en que la recibe y autoriza con la firma de la solicitud de alquiler a la Administración para que se le cargue en su cuenta si los daños que pudieran producirse con motivo del uso inadecuado de la churuata y/o parrillera o jardinerías objeto del alquiler, sobrepasan el monto del depósito.