1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebran de una parte:
- TEODOSIA DE LA CRUZ VALENZUELA, con DNI N° 15984060, con domicilio en Av. Perú MZ. F-1 Lote
32 Bocanegra Zona 4 – Callao, a quien se denominara LA ARRENDADORA y de la otra parte el señor
ALFONSO CORNELIO ARROYO ZURITA, con DNI N° 45307171, con domicilio en Jr. Ascope 549
distrito de Cercado de Lima Departamento de Lima, a quien se denominara EL ARRENDETARIO.
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- LA ARRENDADORA, es propietaria de un Local Comercial ubicado en Av. Colonial 354 Cercado
de Lima, que EL ARRENDATARIO declara conocer y recibirlo a toda conformidad el cual observa las
condiciones de su estructura de construcciónpresentan las garantías correspondientes, con servicio de
agua, luz,desagüe, sanitarios y conexiones eléctricas.
SEGUNDO.- LA ARRENDADORA, cede en arrendamiento a favor de EL ARRENDATARIO el Local Comercial
de su propiedad descrito en la primera cláusula para que lo destine al uso exclusivo de LOCAL COMERCIAL.
TERCERO.- El plazo de vigencia del presente contrato es de carácter forzoso para ambas partes y queda
determinado en UN AÑO (01) con inicio del 15 de Abril del 2014 y termina el 15 de Abril del 2015. En caso
que EL ARRENDATARIO desocupara el inmueble antes del vencimiento acordado deberá realizar el pago de
una mensualidad a favor de LA ARRENDADORA por concepto de LUCRO CESANTE. El presente contrato
podrá ser renovado si así lo convienen ambas partes bajo los términos y condiciones que serán formulados
por escrito. No será válido el plazo indeterminado.
CUARTO.- La renta mensual es de S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se pagará por
mensualidades adelantadas los días 15 de cada mes, sin necesidad de aviso o requerimiento previo y los
pagos serán efectuados en el domicilio de LA ARRENDADORA o a su represente debidamente autorizado.
Se deja constancia que a la firma del contrato EL ARRENDATARIO hace efectivo el importe de S/. 2,000.00
(DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de UN MES DE ARRENDAMIENTO (MES DE ABRIL 2014 Y
UN MES DE DEPOSITODE GARANTIA.
QUINTO.- EL ARRENDATARIO está obligado:
1.- A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino pactado en este contrato.
2.- A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos.
3.- A pagar los servicios públicos suministrados en beneficio del inmueble, tales como luz agua
y desagüe.
4.- A dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA de cualquier usurpación, perturbación o imposición de
servidumbre que se intente contra el inmueble.
5.- A permitir a LA ARRENDADORA, inspeccionar el inmueble y verificar el estado de conservación.
6.- A efectuar las reparaciones que le corresponden por el uso de los mismos.
7.- A no hacer uso imprudente del bien inmueble que recibe o contrario al orden público que
Lesione los derechos de LA ARRENDADORA.
8.- A no introducir cambios ni modificaciones en las estructuras y/o arquitectura del inmueble
Que se arrienda, sin contar con el consentimiento de LA ARRENDADORA.
9.- A no subarrendar el inmueble que recibe, total o parcialmente, ni ceder el contrato.
10.- A devolver el inmueble a LA ARRENDADORA al vencimiento del plazo del contrato, en el
Estado de conservación que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
11.- A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley.
2. SEXTO.- Todas las mejoras autorizadas al inmueble materia del arrendamiento que se efectuara EL
ARRENDATARIO quedaran en beneficio del inmueble sin la obligación del propietario de efectuar
reembolso o compensación alguna a favor y devolverlo en todo caso en el estado como fue recibido.
SETIMO.- De acuerdo al Art. 1697 del Código Civil el contrato de arrendamiento puede resolverse:
1.- En el supuesto que EL ARRENDATARIO incumpla con el pago de la merced conductiva y no pague la
renta de dos meses y quince días.
2.- Si EL ARRENDATARIO da al bien destino diferente de aquel para el que se le concedió, o permite
algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres.
3.- Por sub arrendar o ceder el arrendamiento.
4.- Si la arrendadora o el arrendatario no cumplen cualquiera de sus obligaciones.
OCTAVO.- EL ARRENDATARIO deja como depósito de GARANTIA el importe de S/. 1,000.00(UN MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES) en poder de LA ARRENDADORA, que tiene por finalidad respaldar el fiel
cumplimiento del contrato y que al término del mismo, EL ARRENDATARIO, no registre deudas por sus
obligaciones de servicios, ni de merced conductiva, así como que el inmueble arrendado conserve las
mismas condiciones en que le fuera otorgado, salvo el desgaste del normal uso. Dicha suma no generará
interés alguno al momento de su devolución.
NOVENO.- Los contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el artículo 1666 y demás normas
del Código Civil para resolver todo aquello que no esté establecido en este contrato; igualmente se
someten a la jurisdicción de los jueces del Distrito Judicial de Lima, fijando como domicilio los indicados en
la introducción de este documento.
Estando conformes y renunciando a cualquier cambio de decisión posterior, firman voluntariamente en la
fecha por duplicado.
Lima, 11 Abril del 2014
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LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO
TEODOSIA DE LA CRUZ VALENZUELA ALFONSO CORNELIO ARROYO ZURITA
DNI N° 15984060 DNI N° 45307171