Este documento establece las reglas para el uso del equipo topográfico de la Universidad del Tolima. Designa al equipo topográfico para uso en docencia, investigación y extensión comunitaria, dando prioridad a la docencia e investigación. Detalla los procedimientos para la entrega, devolución, manejo y sanciones por mal uso o daño del equipo.
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Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
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La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
1. ACUERDO NÚMERO 70 DE 1990
(30 NOV 1990)
“Por el cual se reglamenta el uso del equipo
Topográfico”
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
En uso de sus facultades legales, y
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario velar por el uso adecuado del
equipo topográfico.
Que se requiere mantener en buen estado y
disponible el equipo de Topografía para las
actividades docentes, de investigación y de
extensión a la comunidad.
Que es necesario controlar la entrega y
devolución oportuna del equipo Topográfico.
Que es preciso revisar periódicamente el estado
del instrumental de Topografía.
Que es necesario establecer sanciones por el
uso indebido del equipo Topográfico.
ACUERDA:
CAPITULO I: DESTINACION DEL EQUIPO DE
TOPOGRAFÍA
ARTÍCULO 1: El equipo topográfico está
destinado a la docencia, A LA investigación y a
la extensión a la comunidad.
PARÁGRAFO 1: El uso del equipo Topográfico
en actividades docentes y de investigación es
prioritario sobre los servicios de extensión
universitaria.
PARÁGRAFO 2: Cuando se utilice el equipo de
topografía en trabajos de investigación o de
extensión a la comunidad, deberá comprobarse
en el primer caso que se va a utilizar en el
desarrollo de un tema aprobado por las
autoridades universitarias competentes y en el
segundo caso debe demostrarse por los
interesados en su uso, que se va a emplear en
una actividad de proyección social.
PARÁGRAFO 3: El jefe de departamento de
topografía podrá igualmente autorizar el
préstamo del equipo para trabajos de grado,
previa solicitud de los interesados con la
siguiente información:
Nombre del trabajo de grado.
Fecha de la aprobación del proyecto y
jurado(s) que lo aprobó.
Lugar a Desarrollar el trabajo.
Nombre del director del trabajo de
grado.
Cronograma de uso del equipo.
Tiempo en que se va a utilizar cada vez
que sale en préstamo.
Nombre de los responsables
PARÁGRAFO 4: Los equipos topográficos para
los trabajos de extensión, investigación y
trabajo de grado, se prestarán por periodos no
mayores a tres (3) días calendario durante los
fines de semana o festivos. El equipo se podrá
facilitar por un periodo mayor a juicio del Jefe de
Departamento, previas las seguridades de
manejo que le presenten y en ningún caso en
vacaciones del personal docente.
PARÁGRAFO 5: Cuando los equipos de
topografía para prácticas docentes no puedan
utilizarse dentro de los horarios programados
por condiciones atmosféricas adversas, u otra
causa justificada, se podrán retirar en horas
diferentes siempre y cuando haya disponibilidad.
CAPITULO II: USUARIOS DEL EQUIPO
ARTÍCULO 2: Podrán utilizar el equipo
topográfico los estudiantes que estando
debidamente matriculados, cursen asignaturas
que por la naturaleza de su contenido lo
requiera y los profesores que en razón de su
actividad académica, investigativa o de
extensión a la comunidad lo demanden.
CAPITULO III ENTREGA DEL EQUIPO
ARTÍCULO 3: La entrega del equipo para
prácticas dirigidas se ejecutara de la siguiente
manera:
1. El profesor hará la solicitud escrita al
auxiliar del gabinete, mínimo 3 horas
hábiles antes de la realización de la
práctica programada. Si por circunstancias
imprevisibles no hubiere disponibilidad del
equipo el Auxiliar del Gabinete le
comunicara oportunamente al solicitante.
2. Con anterioridad a la hora programada el
auxiliar del Gabinete de topografía alistara
el equipo solicitado. Quince minutos
después de la hora establecida se podrá
disponer del equipo no retirado para otros
estudiantes.
3. Los estudiantes retirarán y revisarán el
equipo previa entrega del formulario de
solicitud debidamente diligenciado y de
cada uno de los carné que los acredita
como estudiantes regulares.
ARTÍCULO 4: El equipo prestado queda bajo la
responsabilidad de todos y cada uno de los
estudiantes pertenecientes a cada grupo de
trabajo mientras permanezcan con el quipo,
dejaran su carné al auxiliar del gabinete y para
efectos legales serán los responsables por
perdida, daño o uso indebido del mismo.
ARTÍCULO 5: Para prácticas sin supervisión del
docente de un día o menos, el estudiante o
grupo de estudiantes solicitantes del equipo,
presentaran la solicitud autorizada por el
profesor de la materia, si por razón de las
actividades de aprendizaje, se necesitaren los
equipos topográficos más de un día la solicitud
deberá aprobarla el Jefe del Departamento de
topografía.
ARTICULO 6: La entrega del para prácticas
dirigidas se hará en el horario de prácticas por
cada unidad docente.
CAPITULO IV DEVOLUCION DEL EQUIPO
ARTICULO 7: la devolución del equipo debe
efectuarse inmediatamente haya terminado su
empleo. Debe hacerse personalmente, elemento
a elemento en forma ordenada para que el
auxiliar del gabinete lo reciba y constate el
estado de su devolución.
PARAGRAFO 1: La devolución del equipo en
prácticas no dirigidas de un día o menos, se
hará en el término establecido por el profesor de
la materia. Cuando la práctica tenga duración
2. mayor a un día, se devolverá en la fecha
autorizada por el Jefe de Departamento de
Topografía.
ARTÍCULO 8: Los daños, mal uso o pérdida del
equipo, lo establecerá el auxiliar del gabinete
quien informara por escrito al Jefe del
Departamento de Topografía, para el trámite de
las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 9: La devolución del equipo utilizado
en prácticas dirigidas o no podrá ser exigido
antes del tiempo estipulado por las siguientes
causas:
Pérdida de calidad del estudiante normal, del
usuario o muerte del mismo.
Necesidad urgente e imprevista del equipo
par parte de la Universidad.
Terminación del tiempo de uso del equipo o
destinación del mismo a actividades
diferentes consignadas en el formulario de
solicitud de préstamo.
Operación o manejo indebido del equipo.
Alteración del orden público o de las labores
académicas de la universidad.
ARTÍCULO 10: El usuario se compromete con
la Universidad del Tolima a reemplazar los
equipos prestados en caso de pérdida,
destrucción o daño de los mismos, en un tiempo
no mayor a 15 días calendario, contados a partir
de la realización de la práctica. El equipo
reemplazado debe ser de la misma calidad,
marca y especificaciones técnicas del que se
reemplace
PARAGRAFO 2: El auxiliar del Gabinete solo
recibirá el equipo a satisfacción siempre este se
encuentre en el momento de devolución en
idénticas circunstancias de funcionamiento a
como estaba al entregarse en préstamo.
CAPITULO V: DEL MANEJO DEL EQUIPO
ARTÍCULO 11: Para el uso eficiente de los
equipos se recomienda leer sus catálogos,
contar con la asesoría de los profesores y
además tener en cuenta las siguientes normas:
Utilizar los instrumentos solamente en
actividades para las cuales fueron
diseñados.
Los jalones no deben arrastrarse ni
golpear su punta contra superficies duras y
evitar usarlos como garrocha o palanca.
Tener con las plomadas las mismas
preocupaciones que con los jalones y una
vez usados enrollar el hilo en su cuerpo.
Las cintas deben protegerse de la
humedad y no arrojarlas al aire, no
torcerlas o arrastrarlas por el piso. Al
efectuar mediciones la caja de la cinta no
debe quedar en el suelo ni suspendida en
el aire, no debe aplicársele demasiada
tensión, transpórtalas fuera de sus cajas y
para entregarlas deben limpiarse y
secarse.
Los instrumentos mecánico-ópticos y
electrónicos como tránsitos, niveles y
planchetas, deben conservarse limpios y
protegerlos del agua, la humedad y el
polvo. La limpieza de los equipos debe
hacerse con paños limpios y las manchas
de grasa o de huellas dactilares se
quitaran con paños suaves humedecidos
con éter.
Cuando sea necesario suspender el
trabajo de campo, los equipos no deben
dejarse expuestos a las condiciones
ambientales, es preciso retirarlos del
trípode y guardarlos en sus respectivos
estuches. No forzar los movimientos de los
aparatos, ni ajustar demasiado los tornillos
de precisión.
No aforar ni transportar los aparatos
topográficos como carga ordinaria. Cuando
se transporten por vía terrestre, fluvial o
aérea los instrumentos mecánico- ópticos
deben protegerse de la vibración.
Al retirar el instrumento del estuche se
debe observar cómo va acomodado para
que pueda guardarse sin dificultad una vez
haya terminado el trabajo.
Llevar los equipos siempre consigo para
evitar robos o daños imprevistos.
Cuando se estén operando los equipos en
terrenos planos con poca vegetación,
estos podrán desplazarse sobre el trípode
en forma vertical. En terrenos de
morfología abrupta y de abundante
vegetación se transportaran en sus
respectivos estuches.
Las demás instrucciones que sobre el
manejo del equipo impartan los docentes.
CAPITULO VI: DEL MANEJO DEL EQUIPO
ARICULO 13: El incumplimiento en la
devolución, en el manejo y uso inadecuado del
equipo topográfico en prácticas dirigidas y no
dirigidas, dará lugar a las siguientes sanciones.
1. Amonestación Pública o privada.
2. Multas de carácter económico.
3. Cancelación de la matricula, por el
semestre académico que se esté
cursando.
ARTÍCULO 14: Se harán acreedores a
amonestaciones privada y sanción económica,
el estudiante o grupo de estudiantes que por
primera vez demoren hasta por un día y sin
justificación la devolución del equipo prestado.
PARAGRAFO 1: El estudiante o grupo de
estudiantes reincidentes de la causal anotada
serán sancionados dependiendo de la gravedad
de la falta de acuerdo al estatuto estudiantil.
ARTICULO 15: Las sanciones de tipo
económico se describen así:
El incumplimiento en la devolución
oportuna después de cualquier tipo de
práctica, del equipo básico como transito,
brújulas taquimétricas, distanciometros,
niveles de precisión, miras y equipos
ópticos o electro– ópticos, se sancionara
con una suma equivalente al 20% del
salario mínimo mensual vigente por cada
instrumento por día de mora.
Cuando se trate de equipo complementario
de altimetría y de planimetría la sanción
será del 5% del salario mínimo mensual
por cada día de mora.
PARAGRAFO 1: El estudiante o grupo de
estudiantes que retengan sin justificación el
equipo topográfico, en cualquier tipo de práctica,
por más de dos días el Jefe de Departamento
de Topografía solicitara al consejo de la
respectiva facultad la cancelación del semestre
académico que estén cursando, reservándose la
universidad el derecho de entablar demanda
penal en contra de los infractores ante las
autoridades competentes.
ARTICULO 16: Al estudiante o grupo de
estudiantes que se les compruebe el uso
indebido del equipo como préstamo o alquiler a
personas particulares, mal manejo del mismo
y empleo del equipo en trabajos no académicos,
sin previa autorización, se les cancelará la
matrícula del semestre académico que estén
cursando.
PARAGRAFO 1: Los profesores que violen lo
dispuesto en este acuerdo serán sancionados
conforme a las disposiciones legales vigentes
por las autoridades académicas de la
universidad.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Ibagué, 30 de Noviembre de 1990.
El Presidente
ANDRES ROCHA BERMUDEZ
El Secretario General
HECTOR VILLARAGA SARMIENTO