1. UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERU
FACULTAD DE INGENIERIA
MECANICA
REGLAMENTOS INTERNOS
REGLAMENTO INTERNO DEL
LABORATORIO DE MAQUINAS
HIDRÁULICAS
Huancayo, Junín, Mayo de 2016
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UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU
FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA
REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE MAQUINAS
HIDRAULICAS
CONTENIDO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES ATRIBUIBLES A LOS ALUMNOS
CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES ATRIBUIBLES AL PERSONAL
DEL LABORATORIO
Este reglamento el funcionamiento y estructura del Laboratorio de máquinas
Hidráulica “Ing. Demetrio Leon Ayala”, así como la impartición de las prácticas de
hidráulica que reciben los alumnos de los diferentes semestres de la facultad de
ingeniería mecánica, con la finalidad última de brindar al alumno un apoyo didáctico
que complemente de manera eficiente los conocimientos adquiridos en las aulas.
ESTRUCTURA DEL LABORATORIO
El laboratorio funciona con una estructura laboral y académica definida de la
siguiente manera:
Jefe del Laboratorio, que es el encargado de cumplir con los objetivos de
calidad en el desempeño académico y laboral, tanto en actividades de
vinculación como propias de la carrera de Ingeniería Civil.
Técnico mecánico. Realiza las actividades de generación de nuevos equipos
básicos y mantiene en funcionamiento la maquinaria del laboratorio.
Técnico en equipo y herramienta. Se hace cargo del mantenimiento de los
equipos de modelos y de las reparaciones que se puedan requerir en los
mismos y/o instalaciones física o eléctrica.
Intendencia. Sus labores son mantener el laboratorio en las condiciones
adecuadas para un trabajo digno: orden y limpieza.
Las funciones de cada uno de ellos se describen en el presente documento en los
apartados siguientes.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES ATRIBUIBLES A LOS ALUMNOS:
Normatividad y Evaluación
ARTÍCULO 1. Es obligatoria la asistencia a Practicas de Maquinas Hidráulicas de
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acuerdo con el programa de estudios vigente y lo señalado en el Art. 24, fracción IV
y Art. 29, fracción I del Reglamento General de Exámenes de la Universidad en el
sentido de que para tener derecho a presentar examen ordinario de la materia
deberán haber efectuado al menos el 75% de las practicas realizadas y
para examen extraordinario un 60%.
ARTÍCULO 2. Valor: las prácticas del periodo o ciclo escolar tienen un valor máximo
de 2 (dos) puntos en el rango de 0-10 de la calificación de la materia respectiva.
Para la integración de la calificación se tomarán en cuenta el 100% de las prácticas
programadas. Para que el alumno tenga derecho a calificación de una práctica deberá
haber asistido a la misma y entregado su reporte en tiempo y forma.
ARTÍCULO 3. Inasistencia justificada. Solo se aceptarán como justificantes válidos
los de orden médico y legal, las excepciones quedarán a criterio del Jefe del
Laboratorio.
ARTÍCULO 4. Para el caso de los repetidores, la decisión sobre la aplicación de la
calificación se estudiará, para cada caso en particular, entre el Coordinador y el
Jefe del Laboratorio.
ARTÍCULO 5. Sólo se puede guardar la calificación indicada en el numeral anterior
si se tiene asistencia total a las prácticas y calificación final mínima de 1.5, previa
solicitud personal con el Coordinador de Prácticas.
Organización y Programación
ARTÍCULO 6. Los alumnos deberán inscribirse al laboratorio personalmente
dentro de los primeros quince días a partir del inicio del semestre y tendrán una
semana para solicitar cambio de equipo. Una vez terminado este plazo, los casos
particulares de alumnos que soliciten inscripción extemporánea serán tratados por el
Jefe del Laboratorio.
ARTÍCULO 7. Una vez que el alumno queda asignado a un equipo solo podrá recibir
sus prácticas con el mismo equipo.
ARTÍCULO 8. Los equipos se integrarán en la coordinación considerando que el
número de alumnos no deberá ser menor de 8 ni mayor de 10.
ARTÍCULO 9. Cada práctica se impartirá únicamente en la fecha programada.
ARTÍCULO 10. Reposición de la práctica. Cada práctica tendrá una y solo una
fecha alternativa de reposición anotada en el calendario de prácticas, a la cual sólo
se podrá asistir presentando justificante legal o médico.
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ARTÍCULO 11. El alumno deberá entregar a su Laboratorista o al Coordinador el
reporte de la práctica recibida en un plazo máximo de tres días hábiles después de
su impartición, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.
ARTÍCULO 12. No se puede estar inscrito en más de un equipo. Se conservará
aquel en el que el alumno aparezca enlistado por primera ocasión al entregar su
información.
ARTÍCULO 13. Al momento de la inscripción, deberá entregarse la matrícula y
revisarla en listas. Si ésta es incorrecta, acudir con el Coordinador de Prácticas
para aclaraciones. Del mismo modo, el alumno deberá comprobar que está inscrito
de forma regular o como repetidor en la materia que corresponda al ciclo de
prácticas. En el caso de estar inscrito a dos materias de forma válida y que
correspondan al ciclo de prácticas, deberá mencionar esto de forma escrita al
Coordinador para inscribirlo en dos equipos.
ARTÍCULO 14. Sólo se pueden realizar las prácticas si se está inscrito al semestre
correspondiente, es decir, no se puede cursar “por adelantado”.
Responsabilidades de los Alumnos
ARTÍCULO 15. El alumno deberá asistir puntualmente a su práctica y tendrá una
tolerancia de 15 minutos, transcurridos los cuales no será admitido en el salón y
tendrá una inasistencia injustificada.
ARTÍCULO 16. Ante la imposibilidad de usar las instalaciones los alumnos
deberán acordar con su laboratorista la fecha de reprogramación de acuerdo con
los horarios disponibles. Si la dificultad es debido a una suspensión programada
con anterioridad con motivo de días festivos, la práctica debe reprogramarse POR
ANTICIPADO. Si es por suspensión, dentro de los dos días sucesivos a la liberación
de las instalaciones. Cualquier otro caso será tratado de forma particular por el
Coordinador.
ARTÍCULO 17. Es responsabilidad del laboratorista y de los alumnos el cuidado y
buen uso de los materiales y equipos que se le proporcionan.
ARTÍCULO 18. En el caso de pérdida o rotura de materiales, el (los) alumno(s)
repondrá(n) el material dañado o perdido de la misma calidad u otro similar, en un
plazo fijado por la Jefatura del Laboratorio.
ARTÍCULO 19. En el caso de pérdida, daño irreparable o reparable de un equipo
del laboratorio, producto del uso inadecuado del mismo, el (los) alumno(s) se
responsabiliza(n) por el costo que signifique su reemplazo o reparación, en un
plazo fijado por la Jefatura del Laboratorio.
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ARTÍCULO 20. En el desarrollo de la práctica está prohibido:
a) Recibir visitas y salir del laboratorio sin previa autorización del Laboratorista.
b) Fumar, comer, beber y alterar el orden.
c) Arrojar al suelo o a los mingitorios desechos sólidos, sino en los depósitos
ubicados para tal fin.
ARTÍCULO 21. Los alumnos deberán informar por escrito al Coordinador de
Prácticas o al Jefe del Laboratorio, sobre la inasistencia de su laboratorista, el mismo
día de la inasistencia. El escrito deberá contener datos completos de identificación
del laboratorista, de su equipo y de la práctica.
ARTÍCULO 22. Las mismas obligaciones se aplicarán para los alumnos tesistas de
licenciatura y de postgrado de la Facultad de Ingeniería Civil o de otras Facultades
de la Universidad.
ARTÍCULO 23. Para el caso de tesistas de esta y otras Facultades, deberá tener
autorización, por escrito, del Jefe del Laboratorio. Debiendo identificarse
claramente al alumno, el asesor, el periodo de uso del laboratorio y otras
exigencias establecidas por el Jefe del Laboratorio.
ARTÍCULO 24. En el caso de pérdida o deterioro de materiales el tesista deberá
reponer el material antes de la fecha de término del periodo de uso del laboratorio.
ARTÍCULO 25. Los prestadores de servicio social quedarán sujetos al presente
reglamento, además de que se sujetaran únicamente a las indicaciones de los
Técnicos Académicos y/o Jefe del Laboratorio.
ARTÍCULO 26. El Laboratorio de Hidráulica y la Facultad de Ingeniería Civil así como
la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, no serán responsables por
accidentes ocurridos a los alumnos y su personal cuando sea por negligencia del
uso del equipo e instalaciones. En casos de negligencia que ocasione daño en el
material o equipo de laboratorio, se levantará el acta correspondiente donde todos
son socios solidarios y se obligan a reponer el daño en especie.
ARTÍCULO 27. La Facultad de Ingeniería Civil a través de su Departamento de
Hidráulica desarrolla investigaciones y proyectos dentro de sus instalaciones. Si algún
alumno infringe no solo esté reglamento, sino además, la ley contenida en Nuestro
Marco Jurídico se le aplicará la sanción legal que marque la ley y será establecida en
el tribunal correspondiente.
ARTÍCULO 28. Todos los alumnos deberán tramitar su inscripción en la Seguridad
Social con su correspondiente comprobante de ser alumnos de la Facultad.
ARTÍCULO 29. Las personas o individuos que no estén debidamente inscritos o
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no pertenezcan a la Universidad Michoacana serán considerados como visitantes y
deberán identificarse a su ingreso al Laboratorio, adicionalmente deberán acatar
todos los lineamientos marcados anteriormente.
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDADES ATRIBUIBLES AL PERSONAL DEL
LABORATORIO.
Laboratoristas
ARTÍCULO 30. El laboratorista deberá preparar con anticipación el equipo y los
materiales necesarios para la práctica que habrá de impartir.
ARTÍCULO 31. Deberá presentarse en el día y hora señalados en el calendario de
prácticas.
ARTÍCULO 32. El laboratorista deberá entregar al Coordinador de Practicas la
lista de asistencia en un plazo máximo de 2 días hábiles después de impartida la
práctica.
ARTÍCULO 33. El laboratorista deberá calificar los reportes de prácticas que le
asigne el Coordinador General de Prácticas en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
ARTÍCULO 34. El laboratorista deberá impartir la práctica aún cuando hubiese
solo un alumno presente. Dará una tolerancia de 15 minutos para que los alumnos
se incorporen, transcurridos los cuales marcará una inasistencia injustificada a los
ausentes y a los que no llegaron a tiempo.
ARTÍCULO 35. Al término de la práctica el laboratorista deberá dejar limpio y en
orden el equipo usado y los materiales en su lugar.
ARTÍCULO 36. El Laboratorista tiene la obligación de permanecer en el salón de
impartición de prácticas hasta que se retire el último de los alumnos a su cargo.
ARTÍCULO 37. El Laboratorista deberá informar al Coordinador de prácticas de la
falta de materiales, de mantenimiento al equipo, de inasistencia del equipo de
alumnos y de cualquier otra eventualidad que se presente.
ARTÍCULO 38. El laboratorista deberá informar semanalmente por escrito al
Coordinador de Prácticas de las prácticas realizadas, el motivo de las no impartidas
y de su reprogramación, así mismo deberá anotar las actividades encomendadas por
su tutor y/o por autoridad universitaria. Este informe se deberá entregar dentro
de un plazo máximo de dos días hábiles posteriores al término de la semana
que se reporta.
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ARTÍCULO 39. El laboratorista deberá anotar el día y hora que solicita para su
reposición a fin de que todos estén enterados, verificando siempre que no haya
conflicto con otras prácticas de la carrera de Ingeniería Civil o de Ingeniería
Mecánica.
ARTÍCULO 40. El laboratorista a cargo de las prácticas de reposición programadas
en el calendario desde el inicio del ciclo, deberá de admitir sólo a aquellos
alumnos que presenten justificante médico o legal. Cualquier otra eventualidad será
tratada directamente con el Coordinador.
Huancayo, Junín, Mayo de 2016