2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Reglamento para docentes y alumnos
1. REGLAMENTO PARA DOCENTES Y ALUMNOS
LABORATORIO DE MECÁNICA DE SUELOS, PAVIMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Coro, Marzo de 2011
Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1. Este reglamento se plantea
para regir el funcionamiento del
laboratorio de mecánica de suelos,
pavimentos y materiales de construcción.
Articulo 2. El presente es de obligatorio
conocimiento y cumplimiento por parte de
los estudiantes, así como por toda persona
autorizada que se encuentre dentro de las
instalaciones del laboratorio.
Articulo 3. Entre los objetivos del
laboratorio están:
a. Apoyar a la docencia y contribuir al
proceso de enseñanza-aprendizaje de los
alumnos de la carrera de Ingeniería Civil,
b. Apoyar la vinculación con proyectos de
investigación con interés social y/o
académico, patrocinados por uno o varios
decanatos, iniciativa privada ó sector
público, en los cuales participan alumnos
de los últimos semestres, para que realicen
su tesis a nivel pregrado,
c. Brindar asesorías en diferentes tipos de
proyectos del área de mecánica de suelos,
fundaciones, pavimentos y concreto a entes
públicos y privados,
d. Establecer y afianzar enlaces con distintos
centros de educación universitaria y/o
investigación, a nivel regional, nacional e
internacional.
Articulo 4. El cuidado y conservación en
buen estado de las instalaciones y equipo,
será responsabilidad de todo aquel que
haga uso del mismo, ya sea docente o
estudiante.
Capítulo II
Normas Generales
Articulo 5. Tendrán derecho a utilizar el
laboratorio aquellos alumnos y docentes
vinculados a la componente práctica de las
materias: mecánica de suelos, pavimentos
y materiales de construcción, o bien los
que lo hayan solicitado formalmente a la
coordinación del laboratorio.
Articulo 6. Durante el uso del
laboratorio siempre debe haber alguna
persona responsable, encargada de velar
por el buen uso del mismo: el docente
durante los cursos y el personal de apoyo
en el horario asignado a préstamo abierto.
Articulo 7. En el presente reglamento se
entenderá por estudiantes aquellos
alumnos cursantes de un componente
práctico en el laboratorio, tesistas,
pasantes o cualquier otro similar.
a. Los estudiantes deberán acatar las
normas de conducta siguientes:
Articulo 8. No se permiten el ingreso de
alimentos al laboratorio.
Articulo 9. Mantener los teléfonos
celulares apagados durante la realización
de la práctica del laboratorio.
Articulo 10. No se debe comer, beber o
fumar dentro del laboratorio o áreas
cercanas.
Articulo 11. Quedan estrictamente
prohibido, los juegos, bromas, correr
dentro del laboratorio, así como darle otro
uso al equipo y/o materiales que no sean el
destinado para las prácticas.
b. Los estudiantes deberán acatar las
normas de seguridad siguientes:
Articulo 12. Las puertas exteriores e
interiores deberán estar siempre libres de
obstáculos, accesibles y en posibilidad de
ser utilizadas ante cualquier eventualidad.
Articulo 13. Los usuarios del laboratorio
deberán utilizar vestuario adecuado:
zapatos cerrados bajos, pantalones largos,
no usar ropa holgada, no usar corbata,
joyería grande, ni gorras.
2. Reglamento para docentes y estudiantes: Laboratorio de mecánica de suelos, pavimentos y materiales de construcción
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda - Programa de Ingeniería Civil
Laboratorio de Mecánica de Suelos Pavimentos y Materiales de Construcción 2
c. Los estudiantes deberán acatar las
normas de ingreso a las instalaciones
que se detallan a continuación:
Articulo 14. Todo usuario debe observar
y respetar el horario asignado para los
laboratorios.
Articulo 15. El estudiante debe
presentarse obligatoria y puntualmente a
todas las sesiones del laboratorio. Si el
docente lo considera podrá permitir el
ingreso del estudiante 5 minutos después
de la hora de entrada.
Articulo 16. El estudiante deberá estar
en buena condición de salud y no debe
encontrarse bajo efectos de cualquier
medicamento, droga o bebida alcohólica
que pueda disminuir su capacidad de
concentración y la que ponga en riesgo su
salud.
Articulo 17. Se prohíbe el ingreso de
personas ajenas que no pertenezcan al
laboratorio y la salida temporal de los
alumnos.
d. Los estudiantes deberán acatar las
normas de operación de los
laboratorios que se detallan a
continuación:
Articulo 18. Las guías y/o manuales de
cada laboratorio son de uso obligatorio de
los estudiantes para realizar el proceso de
enseñanza-aprendizaje de cada práctica
específica. El estudiante debe leer las
prácticas de laboratorio antes de
ingresar a la misma porque serán
sujetos a evaluación según criterio del
docente.
Articulo 19. Este laboratorio se
encuentra en perfectas condiciones de
funcionamiento y limpieza, el cuidado y
conservación del mismo es responsabilidad
del usuario que permanezca en él.
Articulo 20. En caso de algún desperfecto
o problemas con el equipo, se deberá
informar al encargado de laboratorio antes
de la práctica, de lo contrario se le
atribuirá la responsabilidad al alumno.
Articulo 21. Antes de operar cualquier
equipo el alumno debe estar seguro que
sabe cuál es el funcionamiento adecuado.
En caso que no esté seguro es su
responsabilidad preguntar al encargado.
Articulo 22. Antes de utilizar cualquier
equipo debe llenar el formato de control en
el caso que sea aplicable.
Articulo 23. El usuario deberá llenar una
solicitud de préstamo y contar con la
aprobación de coordinación para poder
utilizar material o equipo de laboratorio.
De no devolver el equipo en las condiciones
que se le entrego deberá reponerlo.
Articulo 24. El área de trabajo asignada
a cada estudiante o grupo de estudiantes
deberá quedar perfectamente limpia y seca
al terminar cada práctica, al igual que los
equipos y herramientas usadas.
Capítulo III
Normas para el docente
Articulo 25. En el presente reglamento se
entiende por docente aquel personal
académico adscrito al departamento de
vialidad ó estructuras, del programa de
ingeniería civil, y que cumpla funciones
dentro del laboratorio.
Articulo 26. El docente debe instruir al
estudiante durante la realización de los
ensayos, así como indicar el cómo llenar
correctamente los formatos
correspondientes.
Articulo 27. No se podrá trabajar ni
permanecer dentro de los laboratorios, si
no se encuentra el docente.
Articulo 28. El docente debe supervisar
directamente la operación de los equipos
correspondientes al/los ensayos.
Articulo 29. Durante las prácticas de
laboratorio el docente no debe recibir
tesistas u otro personal ajeno a los
estudiantes.
3. Reglamento para docentes y estudiantes: Laboratorio de mecánica de suelos, pavimentos y materiales de construcción
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Articulo 30. Es responsabilidad del
docente mantener el orden en el
laboratorio y dejar los equipos en las
mismas condiciones que los recibió.
Articulo 31. No se debe proceder a
desarmar total o parcialmente los equipos
sin autorización del coordinador del
laboratorio.
Articulo 32. Cualquier desperfecto en los
equipos el docente debe comunicarlo
inmediatamente el coordinador del
laboratorio.
Articulo 33. Es indispensable que el
docente induzca a los estudiantes a iniciar
las prácticas inmediatamente con el
propósito de inculcar profesionalismo y
crear cultura de trabajo y orden en los
estudiantes.
Articulo 34. Es responsabilidad del
docente velar porque el equipo se deje en
el estado en que se encontró y
perfectamente limpio.
Capítulo IV
Normas para el personal de apoyo
Articulo 35. Se considerara personal de
apoyo a los asistentes, auxiliares,
laboratoristas y cualquier otro que no
pertenezca al cuerpo académico, este
adscrito al departamento de vialidad ó
estructuras y cumpla funciones dentro del
laboratorio.
Articulo 36. El personal de apoya será el
encargado del resguardo de los equipos y
materiales que se encuentren dentro del
laboratorio.
Articulo 37. Es responsabilidad del
personal de apoyo, darle mantenimiento
preventivo y correctivo a los equipos, para
esto deberá asignar y publicar un horario
de acuerdo a la demanda de los
laboratorios.
Articulo 38. Es responsabilidad del
personal de apoyo el solicitar a su superior
inmediato, el suministro de material y
equipo necesario para el buen
funcionamiento del laboratorio.
Articulo 39. Los laboratorios deberán
permanecer abiertos en el horario
determinado por las autoridades.
Articulo 40. Es obligación del personal de
apoyo de los laboratorios atender con
respeto y profesionalismo a los estudiantes
y docentes.
Articulo 41. Es obligación del personal de
apoyo el llevar un registro de los usuarios
y tipos de servicio prestados diariamente y
presentar un informe semanal a la
autoridad inmediata superior.
Articulo 42. El personal de apoyo debe
respetar y hacer cumplir los reglamentos.
Articulo 43. Es responsabilidad del
personal de apoyo informar y reportar a la
autoridad inmediata el NO cumplimiento
de los reglamentos por parte de algún
usuario.
Articulo 44. Las responsabilidades de los
asistentes y auxiliares de laboratorio se
basaran en el manual de cargos
administrativos emitido por la OPSU.
Capítulo V
Accidentes
Articulo 45. De acuerdo al tipo de
accidente se deberá proceder lo más pronto
posible para brindar la atención médica al
herido, bajo las instrucciones del docente o
encargado. De ser posible y según el
criterio del encargado del laboratorio se
clasificaran y se procederá según lo
siguiente:
a. Accidentes leves; serán todos aquellos que
no representen un riesgo para la vida de la
persona y que podrán ser atendidos dentro
de las instalaciones de la UNEFM, entre
ellos puede mencionarse; cortaduras leves,
quemaduras leves, etc. Para estos casos se
deberá dirigirse a la unidad de servicios
médicos (Planta baja, Modulo B) para su
respectivo chequeo.
4. Reglamento para docentes y estudiantes: Laboratorio de mecánica de suelos, pavimentos y materiales de construcción
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b. Accidentes graves: serán todos aquellos en
los que se encuentra en riesgo la vida de la
persona (infarto, derrame, heridas por
arma de fuego, etc.) y deberán tratarse
inmediatamente, se acudirá al número de
emergencias 171.
Capítulo VI
Sanciones
Articulo 46. El incumplimiento del
presente reglamento llevara a que la
persona sea sancionada de la siguiente
manera:
a. Primera amonestación: verbal. Segunda
amonestación: representara la expulsión
de la práctica. Tercera amonestación: se
notificara a la jefatura de departamento
correspondiente para sancionarlo en la
unidad curricular respectiva. En todos los
casos se enviará una comunicación escrita
a la Coordinación del Laboratorio, con
copia a la Dirección del Programa de
Ingeniería Civil, así como al respectivo
Jefe de Departamento.
b. El alumno que no posea el vestuario
adecuados para la práctica de laboratorio
no podrá ingresar al mismo, con la perdida
de los puntos correspondientes a la
práctica.
c. El alumno que demuestre no haber leído la
guía y/o manual de laboratorio antes de
entrar a la realización del ensayo puede
ser retirado de la clase, causando esto la
perdida de los puntos correspondientes a
la práctica.
d. A los tesistas que violen alguno ó varios de
los artículos de este reglamento se les
suspenderá la autorización de uso del
laboratorio, de igual forma no se le
emitirá la solvencia de programa
(requisito para optar al grado académico)
hasta que la coordinación del laboratorio lo
considere pertinente.
Capítulo VII
Situaciones Especiales
Articulo 47. Cualquier situación no
prevista en el presente reglamento deberá
ser presentada ante el Coordinador del
laboratorio, para su consideración.
Ing. Mayuli Brett
Directora del Programa de Ingeniería Civil
Ing. Jeiser Gutiérrez Ing. Marlen C. Tua
Jefe Dpto. Vialidad Jefe Dpto. Estructuras
Ing. Erdrick Pérez
Coordinador del Lab. Mecánica de Suelos
Universidad Nacional Experimental
Francisco de Miranda
Coro, 8 de marzo de 2011