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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 04 de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 45 Año I
SUMARIO
OTROS INSTRUMENTOS JURIDICOS
REGLAMENTO PARA EL USO DEL
SALÓN DE SESIONES DEL
CONCEJO MUNICIPAL EL LIBERTADOR
SUMARIO
OTROS INSTRUMENTOS JURIDICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Salón de Sesiones del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida es un recinto
destinado a la celebración de las Sesiones
Ordinarias, Extraordinarias, Especiales,
Solemnes y reuniones en general del
Concejo Municipal, así como para
presentaciones de eventos culturales,
artísticos u otros que contribuyan a lograr el
desarrollo general del Municipio Libertador
del Estado Mérida, y por ende, el
mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes.
El Concejo Municipal Libertador como
institución del Poder Público Municipal, como
forma de constituirse en un órgano de
vanguardia en lo que se refiere a la gestión
pública, debe adaptarse a los cambios
políticos, económicos, sociales, culturales,
tecnológicos y jurídicos a través de la
vinculación con diferentes entidades públicas
y privadas, cuyo norte sea, buscar y alcanzar
el desarrollo integral de sus pobladores.
Así como otros bienes que forman parte del
patrimonio municipal el Salón de Sesiones
del Concejo Municipal Libertador no solo es
un espacio de reuniones sino que forma
parte del acervo histórico, patrimonial y
cultural del Municipio Libertador del Estado
Mérida, ya que sus instalaciones constituyen
uno de los principales espacios donde
diversas generaciones han sido participes de
la historia política de la ciudad. En
consecuencia, la actual gestión debe
abocarse a velar por la debida conservación
de sus bienes, obras de arte e instalaciones
en general. Todo esto en atención de
recuperar la majestad del principal espacio
de discusión de la municipalidad merideña.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014
2
OBJETO
El objeto del presente reglamento es el
establecimiento de las normas,
características de los eventos autorizados,
las disposiciones y prohibiciones que
deberán acatar los usuarios, así como el
procedimiento de solicitud, que permitirán
regular el funcionamiento, optimización y
conservación para el uso adecuado del Salón
de Sesiones del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:
CONCEJAL LEONARDO BRICEÑO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
CONTRALORÍA
ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA:
LCDO. ANTONIO MÁRQUEZ RINCÓN
OFICINA DE PROTOCOLO Y EVENTOS
FACULTAD DE INGENIERÍA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE LA
PROPUESTA
LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014
3
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, dicta el
siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO DEL
SALÓN DE SESIONES DEL
CONCEJO MUNICIPAL EL LIBERTADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: El Salón de Sesiones del
Concejo Municipal Libertador tiene como fin
primordial el servir de sede para la
realización las Sesiones Ordinarias,
Extraordinarias, Especiales, Solemnes,
Cabildos Abiertos, reuniones vinculadas a la
gestión de los Concejales y Comisiones del
Concejo Municipal, así como de las otras
dependencias del Poder Público Municipal
debidamente autorizadas por el Concejo
Municipal Libertador.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Salón de Sesiones
del Concejo Municipal Libertador también
podrá utilizarse para la presentación de
eventos culturales, artísticos, académicos,
cívicos u otros de alta relevancia,
debidamente justificados, cuando dichos
Actos no interrumpan la programación
legislativa y de gestión en general del
Concejo Municipal de Libertador.
Artículo 2°: A los fines de la aplicación del
Parágrafo Único del Artículo anterior, el
Concejo Municipal Libertador, previa solicitud
formal, podrá autorizar el uso del Salón de
Sesiones a otras instituciones públicas o
privadas, asociaciones, fundaciones o grupos
organizados, cuyo norte sea buscar y
alcanzar el desarrollo integral de sus
ciudadanos siempre que las actividades se
enmarquen en las establecidas en el Artículo
1° del presente Reglamento. -
CAPITULO II
DE LOS USUARIOS
Artículo 3°: La administración, uso,
funcionamiento y mantenimiento del Salón de
Sesiones del Concejo Municipal estará bajo
la responsabilidad de la Presidencia y la
Secretaría del Concejo Municipal Libertador.
PARÁGRAFO ÚNICO: la Secretaría del
Concejo Municipal llevará una agenda sobre
el control de las solicitudes, resolverá lo
pertinente respecto a la utilización del mismo
y dará respuesta en un lapso no mayor de
ocho (8) días a las mismas. Será la
encargada de velar por el uso del Salón
conforme a las disposiciones del presente
reglamento y, para tales efectos, llevará un
orden consecutivo estricto de solicitudes. -
Artículo 4º: Quienes hagan uso de este
recinto conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento, responderán ante el
Concejo Municipal Libertador por la pérdida,
deterioro o destrucción ocasionada a bienes
de su patrimonio en el Salón de Sesiones o
en las adyacencias del mismo. El costo de
reparación será determinado en base a
cotizaciones de reposición o reparación
según se considere pertinente. La Dirección
de adscripción del solicitante se convierte en
responsable solidaria. -
Artículo 5°: La solicitud deberá ser
presentada por escrito ante la Presidencia o
la Secretaría del Concejo Municipal, con un
mínimo de cinco (5) días hábiles de
anticipación a la fecha de la actividad, salvo
casos especiales a criterio de dichos
órganos. El solicitante deberá indicar la
naturaleza del acto a realizar, el número de
asistentes (máximo ___ personas), la hora de
inicio y de conclusión y el nombre y cargo de
la persona responsable de la actividad.
Tratándose de instituciones públicas o
privadas, la solicitud deberá estar suscrita
por el jefe o representante legal respectivo. -
Artículo 6°: Cuando a juicio de la
Presidencia o la Secretaría del Concejo
Municipal una solicitud estuviera incompleta
o requiera ser aclarada, se le hará saber así
al solicitante para que proceda a cumplir con
lo requerido. De no hacerlo dentro del plazo
concedido para ello se tendrá por desistida la
solicitud. -
Artículo 7°: Conforme a la disponibilidad
existente en el momento de la solicitud, la
Presidencia o la Secretaría del Concejo
Municipal entregará al solicitante, constancia
de confirmación del espacio reservado. -
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014
4
Artículo 8°: En los casos en que la solicitud
sea aprobada, será requisito previo e
indispensable, que el usuario responsable de
la actividad manifieste expresamente y por
escrito mediante un formulario confeccionado
a tal efecto, que se obliga a devolver el Salón
de Sesiones del Concejo Municipal
Libertador en el mismo estado en que lo
reciba, a respetar las disposiciones de este
reglamento y a reparar cualquier daño
ocasionado. -
Artículo 9°: El solicitante deberá presentarse
con al menos dos (2) horas de anticipación
al inicio del evento a fin de realizar las
pruebas necesarias en caso de realizar
proyecciones. Se recomienda traer respaldo
de la información en CD, DVD, Memoria
Extraíble (USB), cualquier otro medio
electrónico o el equipo en donde se
encuentre la información a proyectar (con las
conexiones universales adecuadas). -
Artículo 10: Los solicitantes deberán
programar la realización de la actividad
durante el horario de trabajo del Concejo
Municipal Libertador, de lunes a viernes de
8:00 am a 4:00 pm. De iniciarse o
prolongarse ésta fuera de ese horario, el
usuario deberá cubrir el pago de la jornada
extraordinaria que tuviere que cumplir el
personal de turno que se ocupe, de acuerdo
con las previsiones contenidas en la
L.O.T.T.T. -
Artículo 11: El solicitante deberá proveer los
requerimientos de apoyo y retirarlos de la
sala INMEDIATAMENTE después de haber
concluido el evento. -
Artículo 12: Una vez finalizada la actividad,
el funcionario designado como responsable
de fiscalizar el evento, revisará que el Salón
de Sesiones haya quedado en las mismas
condiciones en que se encontraba al inicio de
aquélla. En caso de comprobar alguna
irregularidad, deberá comunicarlo en forma
inmediata a la Presidencia o la Secretaría del
Concejo Municipal Libertador, quienes
indicarán al usuario los daños causados así
como el costo de las reparaciones; el usuario
deberá depositar el faltante dentro de los tres
días siguientes a la comunicación. -
Artículo 13: Los equipos de iluminación,
sonido, video, computación y las
instalaciones propias del Salón de Sesiones
serán manejados exclusivamente por
personal del Concejo Municipal Libertador. -
Artículo 14: La Presidencia del Concejo
Municipal Libertador podrá revocar permisos
ya concedidos dando previo aviso al
solicitante, si por alguna razón se requiriere
del Salón de Sesiones para actividades
propias del Concejo Municipal Libertador, sin
que ello pueda dar lugar a reclamo alguno. -
Artículo 15ºLa Presidencia del Concejo
Municipal de Libertador podrá ordenar la
suspensión de un Acto, en los siguientes
casos:
1. Cuando la naturaleza del mismo sea
distinta a aquella para la cual fue
solicitado el recinto.
2. Si durante el desarrollo del Acto se
producen situaciones o hechos que
ameriten la suspensión.
3. Si antes o durante el desarrollo del Acto
se producen situaciones o hechos
contrarios a los intereses de la
municipalidad.
4. La falsedad en declaraciones o de
acreditaciones causará la cancelación
inmediata del evento y sentará
precedente para autorizaciones
posteriores. -
Artículo 16: La Secretaría del Concejo
Municipal llevará un Archivo relativo al uso
del Salón de Sesiones y un instructivo de uso
donde conste toda la información necesaria
para quienes requieran del uso de este
recinto, así como un registro de incidentes
que hayan motivado la suspensión de algún
evento, según lo previsto en el Artículo 15 de
este Reglamento. -
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 17: Bajo ningún concepto podrán
celebrarse dentro del Salón de Sesiones
actividades de carácter proselitistas,
publicitarias, de festejo, deportivas o ajenas a
la naturaleza de un espacio ceremonial. -
Artículo 18: Se prohíbe la publicación o
entrega de cualquier tipo de material o
propaganda proselitista, o de cualquier otra
índole no autorizada. -
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014
5
Artículo 19: No podrán cambiarse las
características del evento previamente
establecido o realizar eventos adicionales los
cuales no se hayan comentado
oportunamente, reservándose la Presidencia
del Concejo Municipal el derecho a
cancelarlos. -
Artículo 20: No podrá realizarse actividad
alguna que tenga fines de lucro. -
Artículo 21: No se permite alterar la
estructura física y visual de las instalaciones
y en consecuencia no se admitirá adherir
afiches, carteles, fotografías, ni cualquier otro
tipo de propaganda en paredes, puertas o
vidrios del Salón de Sesiones. -
Artículo 22: Queda prohibido arrojar basura
y en consecuencia los usuarios deberán
utilizar los recipientes adecuados. -
Artículo 23: No podrán usarse materiales
inflamables u otros que vayan en detrimento
de la salud pública o que pongan en peligro
la seguridad de las personas o del inmueble.
-
Artículo 24: No se permitirá el ingreso de un
número de personas superior a la capacidad
del Salón de Sesiones (___ en butacas).
Tampoco se permitirá el ingreso de personas
que estén bajo los efectos del alcohol o de
cualquier otra droga o sustancia enervante.
Igualmente queda prohibido permanecer
después del tiempo asignado. -
Artículo 25: Queda prohibido fumar,
introducir o ingerir comidas o bebidas de
cualquier clase en el Salón de Sesiones, con
excepción de agua natural en ceremonias,
conferencias o actos propios del Concejo
Municipal. -
Artículo 26: Queda prohibido el ingreso o
porte de cualquier tipo de armas en el Salón
de Sesiones.
Artículo 27: Se prohíbe la realización de
ventas.
Artículo 28: Está prohibido mover el
mobiliario, obras de arte y demás enseres
que forman parte del Salón de Sesiones. Si
algún evento lo requiriere, se deberá solicitar
expresamente su autorización. -
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL PÚBLICO
Artículo 29: El público que asista a cualquier
actividad en el Salón de Sesiones, estará
obligado a presentarse y a comportarse
correctamente y en concordancia con la
naturaleza del acto (Sesiones, Cabildos,
Reuniones o Presentaciones). El que no lo
hiciere, será retirado por el personal de
Vigilancia o de Seguridad autorizado por el
Concejo Municipal, previa notificación al
responsable del evento.
Artículo 30: El público que asista a cualquier
actividad deberá cumplir las disposiciones del
presente Reglamento en lo que les sea
aplicable por el uso de los espacios del Salón
de Sesiones y sus adyacencias. -
DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 31: La infracción a cualquiera de las
disposiciones de este Reglamento, será
sancionada con el no préstamo del Salón de
Sesiones dentro de los dos meses a un año
después, dependiendo de la gravedad de la
falta. Lo anterior sin perjuicio del pago de
cualquier daño que se haya causado a las
instalaciones. -
Artículo 32: Ningún evento o acto que se
realice en el Salón de Sesiones deberá
entorpecer u obstaculizar el desarrollo de las
actividades propias del Concejo Municipal. -
Artículo 33: En caso de cancelaciones de
eventos programados, éstas deberán ser
notificadas a la brevedad con la justificación
correspondiente. -
Artículo 34: Al final del evento, el
responsable del mismo deberá notificar al
personal encargado, para su revisión y
proceder al cierre del Salón de Sesiones. -
Artículo 35: En caso de objetos olvidados en
el Salón de Sesiones que sean entregados al
personal encargado de la revisión y cierre,
quedarán a disponibilidad para su reclamo.
Sin embargo, el Concejo Municipal Libertador
no asume ninguna responsabilidad por la
pérdida de los mismos. -
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014
6
Artículo 36: El presente Reglamento entrará
en vigor a partir de su publicación en Gaceta
Oficial Municipal. -
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de
Agosto del Dos Mil Catorce (2014). Años:
Ducentésimo Cuarto de la Independencia,
Centésimo Quincuagésimo Quinto de la
Federación.
CONCEJAL FRANCISCO MELERO
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LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
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  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 04 de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 45 Año I SUMARIO OTROS INSTRUMENTOS JURIDICOS REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EL LIBERTADOR SUMARIO OTROS INSTRUMENTOS JURIDICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Salón de Sesiones del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida es un recinto destinado a la celebración de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Especiales, Solemnes y reuniones en general del Concejo Municipal, así como para presentaciones de eventos culturales, artísticos u otros que contribuyan a lograr el desarrollo general del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por ende, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El Concejo Municipal Libertador como institución del Poder Público Municipal, como forma de constituirse en un órgano de vanguardia en lo que se refiere a la gestión pública, debe adaptarse a los cambios políticos, económicos, sociales, culturales, tecnológicos y jurídicos a través de la vinculación con diferentes entidades públicas y privadas, cuyo norte sea, buscar y alcanzar el desarrollo integral de sus pobladores. Así como otros bienes que forman parte del patrimonio municipal el Salón de Sesiones del Concejo Municipal Libertador no solo es un espacio de reuniones sino que forma parte del acervo histórico, patrimonial y cultural del Municipio Libertador del Estado Mérida, ya que sus instalaciones constituyen uno de los principales espacios donde diversas generaciones han sido participes de la historia política de la ciudad. En consecuencia, la actual gestión debe abocarse a velar por la debida conservación de sus bienes, obras de arte e instalaciones en general. Todo esto en atención de recuperar la majestad del principal espacio de discusión de la municipalidad merideña.
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014 2 OBJETO El objeto del presente reglamento es el establecimiento de las normas, características de los eventos autorizados, las disposiciones y prohibiciones que deberán acatar los usuarios, así como el procedimiento de solicitud, que permitirán regular el funcionamiento, optimización y conservación para el uso adecuado del Salón de Sesiones del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: CONCEJAL LEONARDO BRICEÑO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA: LCDO. ANTONIO MÁRQUEZ RINCÓN OFICINA DE PROTOCOLO Y EVENTOS FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE LA PROPUESTA LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014 3 EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EL LIBERTADOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°: El Salón de Sesiones del Concejo Municipal Libertador tiene como fin primordial el servir de sede para la realización las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Especiales, Solemnes, Cabildos Abiertos, reuniones vinculadas a la gestión de los Concejales y Comisiones del Concejo Municipal, así como de las otras dependencias del Poder Público Municipal debidamente autorizadas por el Concejo Municipal Libertador. PARÁGRAFO ÚNICO: El Salón de Sesiones del Concejo Municipal Libertador también podrá utilizarse para la presentación de eventos culturales, artísticos, académicos, cívicos u otros de alta relevancia, debidamente justificados, cuando dichos Actos no interrumpan la programación legislativa y de gestión en general del Concejo Municipal de Libertador. Artículo 2°: A los fines de la aplicación del Parágrafo Único del Artículo anterior, el Concejo Municipal Libertador, previa solicitud formal, podrá autorizar el uso del Salón de Sesiones a otras instituciones públicas o privadas, asociaciones, fundaciones o grupos organizados, cuyo norte sea buscar y alcanzar el desarrollo integral de sus ciudadanos siempre que las actividades se enmarquen en las establecidas en el Artículo 1° del presente Reglamento. - CAPITULO II DE LOS USUARIOS Artículo 3°: La administración, uso, funcionamiento y mantenimiento del Salón de Sesiones del Concejo Municipal estará bajo la responsabilidad de la Presidencia y la Secretaría del Concejo Municipal Libertador. PARÁGRAFO ÚNICO: la Secretaría del Concejo Municipal llevará una agenda sobre el control de las solicitudes, resolverá lo pertinente respecto a la utilización del mismo y dará respuesta en un lapso no mayor de ocho (8) días a las mismas. Será la encargada de velar por el uso del Salón conforme a las disposiciones del presente reglamento y, para tales efectos, llevará un orden consecutivo estricto de solicitudes. - Artículo 4º: Quienes hagan uso de este recinto conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, responderán ante el Concejo Municipal Libertador por la pérdida, deterioro o destrucción ocasionada a bienes de su patrimonio en el Salón de Sesiones o en las adyacencias del mismo. El costo de reparación será determinado en base a cotizaciones de reposición o reparación según se considere pertinente. La Dirección de adscripción del solicitante se convierte en responsable solidaria. - Artículo 5°: La solicitud deberá ser presentada por escrito ante la Presidencia o la Secretaría del Concejo Municipal, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la actividad, salvo casos especiales a criterio de dichos órganos. El solicitante deberá indicar la naturaleza del acto a realizar, el número de asistentes (máximo ___ personas), la hora de inicio y de conclusión y el nombre y cargo de la persona responsable de la actividad. Tratándose de instituciones públicas o privadas, la solicitud deberá estar suscrita por el jefe o representante legal respectivo. - Artículo 6°: Cuando a juicio de la Presidencia o la Secretaría del Concejo Municipal una solicitud estuviera incompleta o requiera ser aclarada, se le hará saber así al solicitante para que proceda a cumplir con lo requerido. De no hacerlo dentro del plazo concedido para ello se tendrá por desistida la solicitud. - Artículo 7°: Conforme a la disponibilidad existente en el momento de la solicitud, la Presidencia o la Secretaría del Concejo Municipal entregará al solicitante, constancia de confirmación del espacio reservado. -
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014 4 Artículo 8°: En los casos en que la solicitud sea aprobada, será requisito previo e indispensable, que el usuario responsable de la actividad manifieste expresamente y por escrito mediante un formulario confeccionado a tal efecto, que se obliga a devolver el Salón de Sesiones del Concejo Municipal Libertador en el mismo estado en que lo reciba, a respetar las disposiciones de este reglamento y a reparar cualquier daño ocasionado. - Artículo 9°: El solicitante deberá presentarse con al menos dos (2) horas de anticipación al inicio del evento a fin de realizar las pruebas necesarias en caso de realizar proyecciones. Se recomienda traer respaldo de la información en CD, DVD, Memoria Extraíble (USB), cualquier otro medio electrónico o el equipo en donde se encuentre la información a proyectar (con las conexiones universales adecuadas). - Artículo 10: Los solicitantes deberán programar la realización de la actividad durante el horario de trabajo del Concejo Municipal Libertador, de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm. De iniciarse o prolongarse ésta fuera de ese horario, el usuario deberá cubrir el pago de la jornada extraordinaria que tuviere que cumplir el personal de turno que se ocupe, de acuerdo con las previsiones contenidas en la L.O.T.T.T. - Artículo 11: El solicitante deberá proveer los requerimientos de apoyo y retirarlos de la sala INMEDIATAMENTE después de haber concluido el evento. - Artículo 12: Una vez finalizada la actividad, el funcionario designado como responsable de fiscalizar el evento, revisará que el Salón de Sesiones haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquélla. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Presidencia o la Secretaría del Concejo Municipal Libertador, quienes indicarán al usuario los daños causados así como el costo de las reparaciones; el usuario deberá depositar el faltante dentro de los tres días siguientes a la comunicación. - Artículo 13: Los equipos de iluminación, sonido, video, computación y las instalaciones propias del Salón de Sesiones serán manejados exclusivamente por personal del Concejo Municipal Libertador. - Artículo 14: La Presidencia del Concejo Municipal Libertador podrá revocar permisos ya concedidos dando previo aviso al solicitante, si por alguna razón se requiriere del Salón de Sesiones para actividades propias del Concejo Municipal Libertador, sin que ello pueda dar lugar a reclamo alguno. - Artículo 15ºLa Presidencia del Concejo Municipal de Libertador podrá ordenar la suspensión de un Acto, en los siguientes casos: 1. Cuando la naturaleza del mismo sea distinta a aquella para la cual fue solicitado el recinto. 2. Si durante el desarrollo del Acto se producen situaciones o hechos que ameriten la suspensión. 3. Si antes o durante el desarrollo del Acto se producen situaciones o hechos contrarios a los intereses de la municipalidad. 4. La falsedad en declaraciones o de acreditaciones causará la cancelación inmediata del evento y sentará precedente para autorizaciones posteriores. - Artículo 16: La Secretaría del Concejo Municipal llevará un Archivo relativo al uso del Salón de Sesiones y un instructivo de uso donde conste toda la información necesaria para quienes requieran del uso de este recinto, así como un registro de incidentes que hayan motivado la suspensión de algún evento, según lo previsto en el Artículo 15 de este Reglamento. - CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 17: Bajo ningún concepto podrán celebrarse dentro del Salón de Sesiones actividades de carácter proselitistas, publicitarias, de festejo, deportivas o ajenas a la naturaleza de un espacio ceremonial. - Artículo 18: Se prohíbe la publicación o entrega de cualquier tipo de material o propaganda proselitista, o de cualquier otra índole no autorizada. -
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014 5 Artículo 19: No podrán cambiarse las características del evento previamente establecido o realizar eventos adicionales los cuales no se hayan comentado oportunamente, reservándose la Presidencia del Concejo Municipal el derecho a cancelarlos. - Artículo 20: No podrá realizarse actividad alguna que tenga fines de lucro. - Artículo 21: No se permite alterar la estructura física y visual de las instalaciones y en consecuencia no se admitirá adherir afiches, carteles, fotografías, ni cualquier otro tipo de propaganda en paredes, puertas o vidrios del Salón de Sesiones. - Artículo 22: Queda prohibido arrojar basura y en consecuencia los usuarios deberán utilizar los recipientes adecuados. - Artículo 23: No podrán usarse materiales inflamables u otros que vayan en detrimento de la salud pública o que pongan en peligro la seguridad de las personas o del inmueble. - Artículo 24: No se permitirá el ingreso de un número de personas superior a la capacidad del Salón de Sesiones (___ en butacas). Tampoco se permitirá el ingreso de personas que estén bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra droga o sustancia enervante. Igualmente queda prohibido permanecer después del tiempo asignado. - Artículo 25: Queda prohibido fumar, introducir o ingerir comidas o bebidas de cualquier clase en el Salón de Sesiones, con excepción de agua natural en ceremonias, conferencias o actos propios del Concejo Municipal. - Artículo 26: Queda prohibido el ingreso o porte de cualquier tipo de armas en el Salón de Sesiones. Artículo 27: Se prohíbe la realización de ventas. Artículo 28: Está prohibido mover el mobiliario, obras de arte y demás enseres que forman parte del Salón de Sesiones. Si algún evento lo requiriere, se deberá solicitar expresamente su autorización. - CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL PÚBLICO Artículo 29: El público que asista a cualquier actividad en el Salón de Sesiones, estará obligado a presentarse y a comportarse correctamente y en concordancia con la naturaleza del acto (Sesiones, Cabildos, Reuniones o Presentaciones). El que no lo hiciere, será retirado por el personal de Vigilancia o de Seguridad autorizado por el Concejo Municipal, previa notificación al responsable del evento. Artículo 30: El público que asista a cualquier actividad deberá cumplir las disposiciones del presente Reglamento en lo que les sea aplicable por el uso de los espacios del Salón de Sesiones y sus adyacencias. - DISPOSICIONES FINALES: Artículo 31: La infracción a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, será sancionada con el no préstamo del Salón de Sesiones dentro de los dos meses a un año después, dependiendo de la gravedad de la falta. Lo anterior sin perjuicio del pago de cualquier daño que se haya causado a las instalaciones. - Artículo 32: Ningún evento o acto que se realice en el Salón de Sesiones deberá entorpecer u obstaculizar el desarrollo de las actividades propias del Concejo Municipal. - Artículo 33: En caso de cancelaciones de eventos programados, éstas deberán ser notificadas a la brevedad con la justificación correspondiente. - Artículo 34: Al final del evento, el responsable del mismo deberá notificar al personal encargado, para su revisión y proceder al cierre del Salón de Sesiones. - Artículo 35: En caso de objetos olvidados en el Salón de Sesiones que sean entregados al personal encargado de la revisión y cierre, quedarán a disponibilidad para su reclamo. Sin embargo, el Concejo Municipal Libertador no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de los mismos. -
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 45 Año I 2014 6 Artículo 36: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial Municipal. - Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2014). Años: Ducentésimo Cuarto de la Independencia, Centésimo Quincuagésimo Quinto de la Federación. CONCEJAL FRANCISCO MELERO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REFRENDADO, LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA