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RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO”
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES
Y COMPETENCIAS LABORALES
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
OCTUBRE DE 2009
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 6
INDICE
Código
–Grado
Denominación del Empleo Pág.
020-02 SECRETARIO DE DESPACHO………………………………………….. 11
009-02 DIRECTOR ADMINISTRATIVO O FINANCIERO……………………… 15
045-01 SUBSECRETARIO DE DESPACHO…………………………................. 18
105-02 ASESOR………………………………………………………….............. 21
222-05 PROFESIONAL ESPECIALIZADO………………………………………. 41
222-04 PROFESIONAL ESPECIALIZADO………………………………………. 43
219-03 PROFESIONAL UNIVERSITARIO……………………………................. 59
219-02 PROFESIONAL UNIVERSITARIO……………………………................. 66
219-01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO……………………………................. 71
314-01 TÉCNICO OPERATIVO…………………………………………………. 77
425-11 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 79
425-09 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 83
425-08 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 91
425-05 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 100
425-03 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 102
425-02 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 104
407-11 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 106
407-08 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 115
407-07 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 120
407-04 AUXILIAR ADMINISTRATIVO………………………………….............. 122
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“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 7
407-03 AUXILIAR ADMINISTRATIVO………………………………….............. 138
407-02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 143
407-01 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 145
480-07 CONDUCTOR…………………………………………………………… 149
470-03 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES………………………………... 151
UNIDADES DE APOYO NORMATIVO
105-06 ASESOR………………………………………………………….............. 153
105-05 ASESOR………………………………………………………….............. 155
105-04 ASESOR………………………………………………………….............. 157
105-03 ASESOR………………………………………………………….............. 159
105-01 ASESOR………………………………………………………….............. 161
219-01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO……………………………................. 163
425-08 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 165
425-02 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 167
407-10 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 169
407-06 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 171
407-02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 173
480-07 CONDUCTOR…………………………………………………………… 175
EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA………………………………….. 177
COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PUBLICOS………………………. 177
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERARQUICO……………... 178
NIVEL DIRECTIVO…………………………………………………………................ 178
NIVEL ASESOR…………………………………..……………………………………. 180
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NIVEL PROFESIONAL………………………………………………………………… 181
NIVEL PROFESIONAL CON PERSONAL A CARGO……………………………... 183
NIVEL TECNICO…………………………………..………………………………….. 184
NIVEL ASISTENCIAL………………………………………………………................ 185
DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………. 186
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“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
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DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
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LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que
le confiere el Acuerdo 348 de 2008 y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991,
señala: “… no habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas
en la ley o reglamento…”
Que conforme a la Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones.
Que el Decreto – Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de
nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los
empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones
de la Ley 909 de 2004.
Que el Decreto – Ley 2539 de 2005, por el cual se establecen las
competencias laborales generales para los empleos públicos de los
distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplica el
Decreto –Ley 785 de 2005.
Que mediante el Acuerdo 028 del 15 de junio de 2001, el Concejo de
Bogotá, modificó su estructura, asignó funciones a sus dependencias y
dictó otras disposiciones.
Que mediante el Acuerdo 204 de 2006 el Concejo de Bogotá ajusta la
planta de personal al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto –Ley 785 de 2005 y se ajustan
e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con
dicho sistema y se dictan otras disposiciones.
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Que mediante la Resolución 127 de 2006, se modificó el manual específico
de funciones y requisitos.
Que de conformidad con el diagnóstico establecido para la adopción del
Modelo Estándar de Control Interno, se solicitó la modificación y ajuste al
Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió
concepto técnico favorable mediante oficio DIR 2619 del 1 de octubre de
2009.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias
Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del
Concejo de Bogotá, D.C, el cual deberá ser cumplido por los funcionarios
con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, en orden al logro de la
misión, visión, política de calidad y objetivos y atribuciones que la ley y los
reglamentos le señalan a la Corporación, así:
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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel Jerárquico: Directivo
Denominación del cargo: SECRETARIO DE DESPACHO
Código: 020
Grado: 02
N° de cargos: Uno (1)
Dependencia: Secretaría General
Cargo del Jefe Inmediato: Mesa Directiva
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Secretaría General, para alcanzar el logro de los
objetivos y metas institucionales.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Suscribir dentro de los primeros veinte días a su posesión los formatos diligenciados
para la evaluación de la gestión institucional del área.
2. Coordinar la labor de todos los funcionarios adscritos a la dependencia de acuerdo
con las funciones, planes, proyectos y procedimientos institucionales para consolidar
un modelo de gestión pública responsable, diligente y oportuna.
3. Coordinar todas las actividades relacionadas con las sesiones Plenarias del Concejo
de Bogotá, atendiendo los lineamientos, parámetros y directrices establecidas en la
normatividad vigente y en el Reglamento Interno de la Corporación.
4. Presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación los órdenes del día de las sesiones
plenarias, en los términos previstos en el Reglamento Interno.
5. Certificar la fidelidad del contenido de las actas de las sesiones mediante la
dirección, supervisión y control de su elaboración.
6. Llevar un registro sobre las proposiciones aprobadas, dar lectura a los documentos
durante la sesión y certificar los resultados de las votaciones que se realicen, de
conformidad con lo dispuesto por el Presidente y según lo establecido en el
Reglamento Interno del Concejo.
7. Realizar el llamado a lista de los Honorables Concejales y presentar mensualmente
ante al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda la
certificación sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones
plenarias, para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, señalando la
fecha, hora de iniciación y de finalización.
8. Redactar las comunicaciones y notas oficiales de la Corporación, de acuerdo con lo
dispuesto por la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente de la misma.
9. Garantizar el trámite de las proposiciones aprobadas en las sesiones plenarias de la
Corporación, según lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.
10. Supervisar el adecuado trámite de todo documento o petición que llegue al Concejo
con destino a la Presidencia, a la Secretaría General y a la Mesa Directiva de la
Corporación, en los términos y oportunidad previstos en la ley.
11. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención personal y telefónica al
usuario y para la respuesta a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS)
que formulen los ciudadanos ante la Corporación, bajo el cumplimiento de los
términos legales establecidos y acorde con el ordenamiento jurídico que regula esta
materia.
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COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
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12. Supervisar que el manejo del archivo e inventario de las hojas de vida de los
Concejales, se realice de acuerdo con las normas que regulan la materia.
13. Coadyuvar en el recibo y la revisión de los documentos exigidos para la posesión de
los Concejales, de conformidad con los requisitos legales.
14. Llevar el registro público sobre los intereses y la actividad económica privada de los
honorables Concejales.
15. Supervisar la radicación y registro de los proyectos de Acuerdo e impartir el trámite
que corresponda, según su materia.
16. Coordinar la labor de los Subsecretarios de Despacho en las respectivas Comisiones
Permanentes, para garantizar el oportuno trámite de los proyectos de acuerdo y
demás asuntos que se requiera para el cumplimiento de la misión institucional.
17. Dirigir los anales y demás publicaciones del Concejo, de acuerdo con las normas que
regulan estas materias.
18. Concertar con los funcionarios bajo su dirección los compromisos laborales y evaluar
su desempeño, de conformidad con las funciones asignadas a cada cargo y con las
normas que reglamentan la materia.
19. Ejercer el control interno disciplinario respecto de los funcionarios de la Corporación y
proferir los fallos de primera instancia de acuerdo con lo dispuesto al código único
disciplinario.
20. Coordinar los diferentes aspectos logísticos y de seguridad que requiera el adecuado
desarrollo de las sesiones.
21. Supervisar la publicidad del trámite y contenido de los proyectos de Acuerdo cuyo
estudio esté adelantando la Corporación, así como los debates de control político
programados, con el fin de garantizar la participación ciudadana, en los términos
previstos en el Reglamento Interno.
22. Coadyuvar en la generación de una cultura de autocontrol al interior de la
Corporación, de acuerdo con los principios del Modelo Estándar de Control Interno
adoptado.
23. Coadyuvar en la implementación y seguimiento al cumplimiento de los requisitos del
Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo establecido en el Modelo Estándar
de Control Interno y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
24. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el
nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los formatos son diligenciados para poder evaluar la gestión institucional del área
dentro de los primeros días de la posesión.
2. La labor de todos los funcionarios adscritos a la dependencia se coordina de acuerdo
con las funciones y procedimientos establecidos, garantizando el buen
funcionamiento de la misma.
3. Las actividades relaciones con las sesiones Plenarias del Concejo son coordinadas
atendiendo los lineamientos, parámetros y directrices normativas y del Reglamento
Interno de la Corporación.
4. La fidelidad del contenido de las actas de las sesiones se certifica mediante la
dirección, supervisión y control de su elaboración.
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5. La certificación sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones
plenarias se presenta mensualmente ante la Mesa Directiva para efectos del
reconocimiento y pago de honorarios, señalando la fecha, hora de iniciación y de
finalización.
6. Las comunicaciones y notas oficiales de la Corporación se redactan de acuerdo con
lo dispuesto por la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente de la misma.
7. El trámite de las proposiciones aprobadas en las sesiones plenarias de la Corporación
se garantiza según lo dispuesto en el Reglamento Interno.
8. El adecuado trámite de todo documento o petición que llegue al Concejo con
destino a la Presidencia, a la Secretaría General y a la Mesa Directiva de la
Corporación es supervisado en los términos y oportunidad previstos en la ley.
9. Los mecanismos y procedimientos para la atención personal y telefónica al usuario y
para la respuesta a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) que formulen
los ciudadanos ante la Corporación son establecidos bajo el cumplimiento de los
términos legales establecidos y acorde con el ordenamiento jurídico que regula esta
materia.
10. El manejo del archivo e inventario de las hojas de vida de los Concejales es
supervisado de acuerdo con las normas que regulan la materia.
11. El recibo y la revisión de los documentos exigidos para la posesión de los Concejales es
coadyudado de conformidad con los requisitos legales.
12. El registro público sobre los intereses y la actividad económica privada de los
honorables Concejales se lleva de manera confidencial.
13. La radicación y registro de los proyectos de Acuerdo son supervisados, impartiendo el
trámite que corresponda, según su materia.
14. La labor de los Subsecretarios de Despacho en las respectivas Comisiones
Permanentes se coordina para garantizar el oportuno trámite de los proyectos de
acuerdo y demás asuntos que se requiera para el cumplimiento de la misión
institucional.
15. Los anales y demás publicaciones del Concejo se dirigen de acuerdo con las normas
que regulan estas materias.
16. Los compromisos laborales son concertados con los funcionarios bajo su dirección,
evaluando su desempeño de conformidad con las funciones asignadas a cada cargo
y con las normas que reglamentan la materia.
17. El ejercicio del control interno disciplinario y la expedición de los fallos de primera
instancia respecto de los funcionarios de la Corporación es ejercido de acuerdo con
lo dispuesto en el Código Único disciplinario.
18. Los diferentes aspectos logísticos y de seguridad que requiera el adecuado desarrollo
de las sesiones es coordinado de manera eficiente.
19. La publicidad del trámite y contenido de los proyectos de Acuerdo cuyo estudio esté
adelantando la Corporación, así como los debates de control político programados se
supervisan con el fin de garantizar la participación ciudadana, en los términos previstos
en el Reglamento Interno.
20. La generación de una cultura de autocontrol al interior de la Corporación es
coadyudada de acuerdo con los principios del Modelo Estándar de Control Interno
adoptado.
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21. La implementación y seguimiento al cumplimiento de los requisitos del Sistema
Integrado de Gestión es coadyudada de acuerdo con lo establecido en el Modelo
Estándar de Control Interno y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
22. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración y gestión pública.
• Conocimientos en organización y métodos.
• Políticas sobre administración de personal.
• Control fiscal.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
Título Profesional
Título de formación avanzada o de
postgrado.
Experiencia:
Seis (6) años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
No aplica.
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I. IDENTIFICACIÓN
Nivel Jerárquico: Directivo
Denominación del cargo: DIRECTOR ADMINISTRATIVO O FINANCIERO
Código: 009
Grado: 02
N° de cargos: Uno (1)
Dependencia: Dirección Administrativa y Financiera
Cargo del Jefe Inmediato: Mesa Directiva
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir, coordinar y evaluar los procesos administrativos y financieros de la Corporación,
garantizando el cumplimiento de las metas y compromisos organizacionales establecidos en
los planes, programas y proyectos institucionales.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Dar cumplimiento al Acuerdo de Gestión suscrito con el Presidente de la Corporación, de
conformidad con la Ley 909 de 2004 y demás normas vigentes.
2. Coordinar, supervisar y direccionar el talento humano de la Corporación, con el fin de
dar cumplimiento al quehacer misional y al logro de los planes estratégicos y de acción
del Concejo de Bogotá.
3. Planear, gestionar y controlar los procesos administrativos del talento humano, de los
recursos financieros y físicos de la Corporación, de manera eficaz y transparente.
4. Ordenar el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos que por diferentes
situaciones se generen a favor de los funcionarios del Concejo de Bogotá, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y las políticas internas establecidas.
5. Coordinar los programas de salud ocupacional, seguridad industrial, bienestar social,
evaluación del desempeño laboral, programas de incentivos, programas de inducción y
reinducción, planes institucionales de capacitación y demás programas dirigidos a los
funcionarios de la Corporación bajo la orientación, directriz y lineamiento de la Mesa
Directiva.
6. Apoyar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia según las
directrices establecidas por la Mesa Directiva.
7. Dirigir el proceso contable de la entidad y supervisar la elaboración de balances y
estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes, de
acuerdo con los procesos y procedimientos internos definidos y al ordenamiento jurídico
vigente en esta materia.
8. Coordinar la implementación de políticas, normas, metodologías y procedimientos que
garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, estableciendo
condiciones de seguridad que permitan minimizar y prevenir la aparición de riesgos que
puedan afectar el desarrollo de las actividades del Concejo de Bogotá.
9. Administrar las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la Corporación,
garantizando la confidencialidad de esta información.
10. Dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades relacionadas con la
correspondencia interna y externa de la Corporación, de acuerdo con los
procedimientos establecidos internamente y según las directrices emitidas por el Archivo
General de la Nación y demás normas existentes en esta materia.
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11. Resolver los recursos de la vía gubernativa interpuestos e contra de sus actos
administrativos y las solicitudes de revocatoria directa, de conformidad con la
normatividad vigente en esta materia.
12. Coordinar las actividades y acciones relacionadas con la sostenibilidad de los Sistemas
Integrados de Gestión (Modelo Estándar de Control Interno, Plan Integrado de Gestión
Ambiental y Sistema de Gestión de Calidad), de conformidad con los lineamientos y
directrices establecidas por la Mesa Directiva de la Entidad.
13. Apoyar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces la seguridad de los Honorables
Concejales y funcionarios de la Corporación, de conformidad con la directrices
establecidas por la Mesa Directiva.
14. Presentar los informes de gestión requeridos por la Mesa Directiva de la Corporación, los
entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia
establecida y la normatividad relacionada.
15. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos.
16. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la
naturaleza y el área de desempeño.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. El Acuerdo de Gestión suscrito con el Presidente de la Corporación se cumple de
conformidad con la Ley 909 de 2004 y demás normas vigentes.
2. El talento humano de la Corporación es coordinado, supervisado y direccionado, hacia el
cumplimiento del quehacer misional de la entidad y al logro de los planes estratégicos y
de acción de la Corporación.
3. Los procesos administrativos del talento humano, de los recursos financieros y físicos de la
Corporación se planean, gestionan y controlan con eficacia y transparencia.
4. El pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos que por diferentes situaciones se
generen a favor de los funcionarios del Concejo de Bogotá se ordena de acuerdo con lo
establecido en las normas jurídicas y conforme con las políticas internas establecidas.
5. Los programas de salud ocupacional, seguridad industrial, bienestar social, evaluación del
desempeño laboral, programas de incentivos, programas de inducción y reinducción,
planes institucionales de capacitación y demás programas dirigidos a los funcionarios de
la Corporación son coordinados bajo la orientación, directriz y lineamiento de la Mesa
Directiva.
6. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia es coordinado según
directrices establecidas por la Mesa Directiva.
7. El proceso contable se dirige y la elaboración de los estados financieros que deban se
presentados ante las autoridades competentes se supervisa de acuerdo con los procesos
y procedimientos internos y al ordenamiento jurídico vigente en esta materia.
8. La implementación de políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen
la buena administración y uso de los recursos informáticos es coordinada estableciendo
condiciones de seguridad que permitan minimizar y prevenir la aparición de riesgos que
puedan afectar el desarrollo de las actividades del Concejo de Bogotá.
9. Las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la Corporación son
administradas garantizando la confidencialidad de esta información.
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10. El desarrollo de las actividades relacionadas con la correspondencia interna y externa de
la Corporación se dirige, controla y evalúa de acuerdo con los procedimientos
establecidos internamente y según las directrices emitidas por el Archivo General de la
Nación y demás normas existentes en esta materia.
11. Los recursos de la vía gubernativa interpuestos en contra de sus actos administrativos y las
solicitudes de revocatoria directa se resuelven de conformidad con la normatividad
vigente en esta materia.
12. Las actividades y acciones relacionadas con la sostenibilidad de los Sistemas Integrados
de Gestión (Modelo Estándar de Control Interno, Plan Integrado de Gestión Ambiental y
Sistema de Gestión de Calidad) son coordinados de conformidad con los lineamientos y
directrices establecidos por la Mesa Directiva de la Entidad.
13. La seguridad de los Honorables Concejales y funcionarios de la Corporación se coordina
de conformidad con la directrices establecidas por la Mesa Directiva y de manera
articulada con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces.
14.Los informes de gestión requeridos por la Mesa Directiva de la Corporación, los entes de
control y demás organismos de diferente orden son presentados de acuerdo con la
frecuencia establecida y la normatividad relacionada.
15. La cultura del autocontrol se aplica en la Dirección Administrativa y Financiera mediante
la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los
procesos.
16. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo
con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración pública.
• Normas sobre administración de personal.
• Políticas en finanzas públicas.
• Manejo de presupuesto.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
1. Título profesional
2.
3. Título de formación avanzada o
de postgrado.
Experiencia:
Seis (6) años de experiencia
profesional relacionada con las
funciones del cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
No aplica.
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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel Jerárquico: Directivo
Denominación del cargo: SUBSECRETARIO DE DESPACHO
Código: 045
Grado: 01
N° de cargos: Tres (3)
Dependencia: Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir y coordinar el funcionamiento de las Comisiones Permanentes, para alcanzar el logro
de los objetivos y metas institucionales.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Suscribir dentro de los primeros veinte días a su posesión los formatos diligenciados para la
evaluación de la gestión institucional del área.
2. Coordinar la labor de todos los funcionarios adscritos a la respectiva Comisión
Permanente de acuerdo con las funciones y procedimientos establecidos para garantizar
el buen funcionamiento de la misma.
3. Coordinar todas las actividades relacionadas con las sesiones de las comisiones
permanentes atendiendo los lineamientos, parámetros y directrices determinados en la
normatividad vigente y en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.
4. Concertar con los funcionarios bajo su dirección los compromisos laborales y evaluar su
desempeño, de conformidad con las funciones asignadas a cada cargo.
5. Garantizar el trámite de los proyectos de Acuerdo radicados en la respectiva Comisión
Permanente, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo.
6. Garantizar el trámite de las proposiciones aprobadas en las sesiones, de conformidad con
el Reglamento Interno de la Corporación.
7. Certificar la fidelidad del contenido de las actas de las sesiones mediante la dirección,
supervisión y control de su elaboración.
8. Presentar mensualmente ante la Secretaría General de la Corporación una certificación
sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones de la misma, señalando
la fecha, hora de iniciación y de finalización.
9. Redactar las comunicaciones y notas oficiales de la Comisión, de acuerdo con lo
dispuesto por la Mesa Directiva o el Presidente de la misma.
10. Garantizar el adecuado trámite de todo documento o petición que se radique en la
respectiva Comisión, en los términos y oportunidad previstos en la ley.
11. Supervisar la publicidad del trámite y contenido de los proyectos de Acuerdo cuyo
estudio esté adelantando la Comisión, así como los debates de control político
programados, con el fin de garantizar la participación ciudadana, según el Reglamento
Interno.
12. Coadyuvar en la generación de una cultura de autocontrol al interior de la Corporación,
de acuerdo con los principios del Modelo Estándar de Control Interno adoptado.
13. Coadyuvar en la implementación y seguimiento al cumplimiento de los requisitos del
Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo establecido en el Modelo Estándar de
Control Interno y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
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14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la
naturaleza y el área de desempeño.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los formatos diligenciados para la evaluación de la gestión institucional del área son
entregados durante los primeros veinte días de la posesión.
2. La labor de todos los funcionarios adscritos a la respectiva Comisión Permanente es
coordinada de acuerdo con las funciones y procedimientos establecidos, para garantizar
el buen funcionamiento de la misma.
3. las actividades relacionadas con las sesiones de las comisiones permanentes responden a
los lineamientos, parámetros y directrices determinados en la normatividad vigente y en
el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.
4. Los compromisos laborales se concertan con los funcionarios bajo su dirección,
evaluando su desempeño, de conformidad con las funciones asignadas a cada cargo.
5. El trámite de los proyectos de Acuerdo radicados en la respectiva Comisión Permanente
se garantiza de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo.
6. El trámite de las proposiciones aprobadas en las sesiones se garantizan de conformidad
con el Reglamento Interno de la Corporación.
7. La fidelidad del contenido de las actas de las sesiones se certifica mediante la dirección,
supervisión y control de su elaboración.
8. La certificación sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones de la
misma se presenta mensualmente ante la Secretaría General de la Corporación,
señalando la fecha, hora de iniciación y de finalización.
9. Las comunicaciones y notas oficiales de la Comisión son redactadas de acuerdo con lo
dispuesto por la Mesa Directiva o el Presidente de la misma.
10. El adecuado trámite de todo documento o petición que se radique en la respectiva
Comisión es garantizado en los términos y oportunidad previstos en la ley.
11. La publicidad del trámite y contenido de los proyectos de acuerdo cuyo estudio esté
adelantando la Comisión, así como los debates de control político programados son
supervisados con el fin de garantizar la participación ciudadana, según el Reglamento
Interno.
12. La generación de una cultura de autocontrol al interior de la Corporación es
coadyudada de acuerdo con los principios del Modelo Estándar de Control Interno
adoptado.
13. La implementación y seguimiento al cumplimiento de los requisitos del Sistema Integrado
de Gestión es coadyudada de acuerdo con lo establecido en el Modelo Estándar de
Control Interno y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo
con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BASICOS
• Políticas en administración y gestión pública.
• Conocimientos en organización y métodos.
• Políticas sobre administración de personal.
• Normatividad sobre Control fiscal.
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
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VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
Título Profesional.
Título de formación avanzada o de
postgrado.
Experiencia:
Cinco (5) años de experiencia
profesional relacionada con las
funciones del cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
No aplica.
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COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
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I. IDENTIFICACIÓN
Nivel Jerárquico: Asesor
Denominación del cargo: Asesor
Código: 105
Grado: 02
N° de cargos: Nueve (9)
Dependencia: Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata
ASESOR 105 – 02 - MESA DIRECTIVA - PRESIDENCIA
1. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Mesa Directiva en los planes, programas y proyectos de desarrollo y realizar el
seguimiento al cumplimiento de las metas corporativas, para garantizar el logro de la misión
institucional en todas sus áreas y en el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y
estatutarias.
2. FUNCIONES ESENCIALES
1. Revisar los actos administrativos proyectados por la Dirección Administrativa y Financiera y
por la Secretaria General, con fundamento en la normatividad vigente.
2. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Acción
Institucional, de manera periódica y sistemática, formulando las recomendaciones
pertinentes.
3. Realizar el seguimiento a la aplicación de la metodología para la elaboración de los
planes de acción de las diferentes áreas, conforme a los lineamientos establecidos por la
entidad competente.
4. Sustanciar los procesos disciplinarios en segunda instancia y proyectar los respectivos
fallos, en cumplimiento a la normatividad vigente en materia legal y disciplinaria.
5. Proyectar los actos administrativos de segunda instancia dentro de la vía gubernativa, en
cumplimiento a la normatividad vigente.
6. Consolidar la información requerida por la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, para la representación legal y judicial de la Corporación en las
acciones y demandas contra sus actos misionales, de manera eficiente y dando
cumplimiento estricto a los términos legales.
7. Asistir a la Mesa Directiva y al Presidente del Concejo de Bogotá en la celebración de
convenios de protocolo con otros organismos y demás eventos interinstitucionales, de
manera pertinente y proporcionando la asesoría requerida en estos espacios según su
competencia.
8. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de
competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad vigente.
9. Proyectar respuesta a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido por
la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la
correspondencia interna y externa.
10.Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientados hacia el
desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político de la
Corporación.
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11. Proyectar el plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y
estratégico que se expide para la Corporación.
12. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional,
fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
13. Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los
entes de control y demás organismos de diferente orden, con respecto al desempeño
de la Mesa Directiva, de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad
relacionada.
14. Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de
autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de
acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
15. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos de la Mesa Directiva.
16. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel,
la naturaleza y el área de desempeño.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. El seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Acción Institucional,
se desarrolla de manera periódica y sistemática, formulando las recomendaciones
pertinentes.
2. El seguimiento a la aplicación de la metodología para la elaboración del plan de
acción por área se desarrolla conforme a los lineamientos establecidos por la entidad
competente.
3. Los procesos disciplinarios en segunda instancia y la proyección de los respectivos fallos
son sustanciados en cumplimiento a la normatividad vigente en materia legal y
disciplinaria.
4. Los actos administrativos de segunda instancia son proyectados dentro de la vía
gubernativa, en cumplimiento a la normatividad vigente
5. La información requerida por la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor
de Bogotá es consolidada para la representación legal y judicial de la Corporación, en
las acciones y demandas contra sus actos misionales, de manera eficiente y dando
cumplimiento estricto a los términos legales.
6. La Mesa Directiva y el Presidente del Concejo de Bogotá son asistidos en la celebración
de convenios de protocolo con otros organismos y demás eventos interinstitucionales, de
manera pertinente y recibiendo la asesoría requerida en estos espacios según la
competencia del Asesor de dicha dependencia.
7. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de
competencia de la Corporación son emitidos según asignación y conforme a la
normatividad vigente.
8. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo
requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo
para la correspondencia interna y externa.
9. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas por la Mesa
Directiva orientan a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones
normativas y de control político.
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10. El plan de acción de la Mesa Directiva se elabora de conformidad con los planes
cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación.
11. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional están enfocados hacia el
cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
12. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de
control y demás organismos de diferente orden, con respecto al desempeño de la Mesa
Directiva, se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad
relacionada.
13.Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar
continuamente los procesos de gestión de la calidad son formuladas y propuestas por la
Mesa Directiva de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
14.La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento
permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
15. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración pública.
• Normas sobre administración de personal.
• Políticas en finanzas públicas.
• Conocimientos sobre normas presupuestales.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
• Título profesional en Derecho,
Administración Pública, Economía,
Administración de Empresas, Ingeniería
Industrial, Ingeniería Civil, Contaduría
Pública, Politólogo, Ingeniería Ambiental,
Psicología, Comunicación Social -
Periodismo, Antropología, Sociología,
Filosofía, Arquitectura.
• Título de formación avanzada o de
posgrado.
Experiencia:
Tres (3) años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del
cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
El título de formación avanzada o de
posgrado por:
Opción 1: Dos (2) años de experiencia
profesional y viceversa, siempre que se
acredite el título profesional, o
Opción 2: Título profesional adicional al
exigido en el requisito del respectivo empleo,
siempre y cuando dicha formación adicional
sea afín con las funciones del cargo.
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ASESOR 105 -02 – GRUPO DE CONTROL INTERNO
1. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Alta dirección en el diseño, implementación, desarrollo y mejora del Sistema
de Control Interno de la Corporación, con el fin de garantizar el logro de la misión
institucional en todas sus áreas y en el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y
estatutarias.
2. FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar, establecer e implementar políticas, directrices y herramientas orientadas al
mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Gestión del Concejo de
Bogotá. Nota: Entiéndase por Modelo Integrado de Gestión el conformado por el MECI y
el SGC.
2. Presentar el informe sobre el cumplimiento de las metas corporativas, el comportamiento
de los indicadores de gestión, el nivel de avance del plan de acción y la aplicación de
las políticas y directrices del Modelo Integrado de Gestión, fundamentándose en los
principios de autorregulación, autocontrol y autogestión.
3. Planear las auditorías internas al Modelo Integrado de Gestión, de acuerdo con los
requisitos del MECI y de la NTCGP 1000.
4. Presentar los informes requeridos por los entes de control, Presidente del Concejo y
Comité de Calidad y Control Interno respecto al nivel de cumplimiento e
implementación del Modelo Integrado de Gestión, según los parámetros y frecuencia
establecida.
5. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de
competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad
vigente
6. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido
por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la
correspondencia interna y externa.
7. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientados hacia el
desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político asignado a
la Corporación.
8. Proyectar el plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y
estratégico que se expide para la Corporación.
9. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose
en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
10. Suministrar a las dependencias de la Corporación los resultados de la evaluación de
gestión, correspondientes a cada vigencia, verificando el criterio cualitativo orientador
sobre la evaluación de desempeño laboral de los empleados.
11. Elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos acorde con las directrices del MECI
y la metodología establecida por la Veeduría Distrital.
12. Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de
autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de
acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
13. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos.
14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel,
la naturaleza y el área de desempeño.
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3. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Las políticas, directrices y herramientas se diseñan, establecen e implementan
orientando a la Corporación hacia el mantenimiento y mejora continua de su Modelo
Integrado de Gestión.
2. El informe sobre el cumplimiento de las metas corporativas, el comportamiento de los
indicadores de gestión, el nivel de avance del plan de acción y la aplicación de las
políticas y directrices del Modelo Integrado de Gestión es presentado con fundamento
en los principios de autorregulación, autocontrol y autogestión.
3. Las auditorías internas del Modelo Integrado de Gestión son planeadas de acuerdo con
los requisitos del MECI y de la NTCGP 1000.
4. Los informes requeridos por los entes de control, Presidente del Concejo y Comité de
Calidad y Control Interno respecto al nivel de cumplimiento e implementación del
Modelo Integrado de Gestión se presentan dando cumplimiento a los parámetros y
frecuencia establecida.
5. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de
competencia de la Corporación son emitidos según asignación y conforme a la
normatividad vigente.
6. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo
requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo
para la correspondencia interna y externa.
7. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas por Control
Interno, orientan a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones
normativas y de control político.
8. El plan de acción de Control Interno está elaborado de conformidad con los planes
cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación.
9. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional relacionados con Control
Interno se enfocan hacia el cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
10.Los resultados de la evaluación de gestión, correspondientes a cada vigencia se
suministran a las dependencias de la Corporación verificando el criterio cualitativo
orientador sobre la evaluación de desempeño laboral de los empleados.
11.El mapa de riesgos se elabora y mantiene actualizado acorde con las directrices del
MECI y la metodología establecida por la Veeduría Distrital.
12. Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar
continuamente los procesos de gestión de la calidad, son formuladas y propuestas por la
Mesa Directiva de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
13. La cultura de autocontrol es aplicada mediante la identificación y seguimiento
permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración pública.
• Normas sobre administración de personal.
• Políticas en finanzas públicas.
• Formulación y seguimiento a los planes institucionales de Gestión Ambiental.
• Conocimientos sobre los Sistemas Integrados de Gestión (MECI – NTCGP – 1000 – PIGA)
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VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
• Título profesional en Derecho,
Administración Pública, Economía,
Administración de Empresas, Ingeniería
Industrial, Contaduría Pública,
Politólogo,
• Título de formación avanzada o de
posgrado.
Experiencia:
Tres (3) años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del
cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
El título de formación avanzada o de
posgrado por:
Opción 1: Dos (2) años de experiencia
profesional y viceversa, siempre que se
acredite el título profesional, o
Opción 2: Título profesional adicional al
exigido en el requisito del respectivo empleo,
siempre y cuando dicha formación adicional
sea afín con las funciones del cargo.
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ASESOR 105-02 - SECRETARIA GENERAL
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Secretaría General en los planes, programas y proyectos relacionados con el
control disciplinario de la Corporación, con el fin de garantizar el logro de la misión
institucional en todas sus áreas y el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y
estatutarias.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Sustanciar en primera instancia a la Secretaría General con funciones de control
disciplinario, las decisiones que en materia disciplinaria se tomen contra funcionarios del
Concejo de Bogotá, de acuerdo con las quejas presentadas en contra de su
desempeño o actuaciones y proyectando los respectivos fallos de primera instancia, de
conformidad con la normatividad vigente.
2. Asesorar jurídicamente a la Secretaría General en materia de control disciplinario según
las quejas recibidas con respecto a la conducta de los funcionarios del Concejo de
Bogotá y de conformidad con la normatividad vigente.
3. Presentar informes a la Dirección Administrativa y Financiera y a las entidades que por
ley corresponde, acerca de la apertura de investigación disciplinaria y fallos definitivos
de acuerdo con la normatividad vigente y dando cumplimiento a los términos
establecidos para tal fin.
4. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de
competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad
vigente.
5. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido
por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la
correspondencia interna y externa.
6. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias en materia disciplinaria
que orienten a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones
normativas y de control político.
7. Elaborar el plan de acción de la Secretaria General de conformidad con los planes
cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación.
8. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose
en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
9. Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los
entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia
establecida y la normatividad relacionada.
10. Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de
autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de
acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
11. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos.
12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel,
la naturaleza y el área de desempeño.
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IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Las decisiones que en materia disciplinaria se tomen contra funcionarios del Concejo de
Bogotá, de acuerdo con las quejas presentadas en contra de su desempeño o
actuaciones son sustanciados en primera instancia a la Secretaría General con
funciones de control disciplinario, proyectando los respectivos fallos de conformidad con
la normatividad vigente.
2. La Secretaría General es asesorada jurídicamente en materia de control disciplinario
sobre las quejas recibidas con respecto a la conducta de los funcionarios del Concejo
de Bogotá, de conformidad con la normatividad vigente.
3. Los informes acerca de la apertura de investigación disciplinaria y fallos definitivos son
presentados a la Dirección Administrativa y Financiera y a las entidades que por ley
corresponde, de acuerdo con la normatividad vigente y dando cumplimiento a los
términos establecidos para tal fin.
4. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual en materia
disciplinaria son emitidos según asignación y conforme a la normatividad vigente.
5. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo
requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo
para la correspondencia interna y externa.
6. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas por la Mesa
Directiva en materia disciplinaria orientan a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y
eficaz de las funciones normativas y de control político.
7. El plan de acción de la Secretaria General se elabora de conformidad con los planes
cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación.
8. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional relacionados con el control
disciplinario están enfocados hacia el cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP
1000.
9. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de
control y demás organismos de diferente orden con respecto al desempeño de la
Secretaria General se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y la
normatividad relacionada.
10. Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar
continuamente los procesos de gestión de la calidad son formulados y propuestos por la
Secretaria General de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
11. La cultura de autocontrol es aplicada mediante la identificación y seguimiento
permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración pública.
• Normas sobre administración de personal.
• Políticas en finanzas públicas.
• Derecho Administrativo y Laboral.
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VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
• Título profesional en Derecho.
• Título de formación avanzada o de
posgrado.
Experiencia:
Tres (3) años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del
cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
El título de formación avanzada o de
posgrado por:
Opción 1: Dos (2) años de experiencia
profesional y viceversa, siempre que se
acredite el título profesional, o
Opción 2: Título profesional adicional al
exigido en el requisito del respectivo empleo,
siempre y cuando dicha formación adicional
sea afín con las funciones del cargo.
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ASESOR 105 - 02 - COMISIONES PERMANENTES
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Mesa Directiva y demás integrantes de la Comisión Permanente en los planes,
programas y proyectos relacionados con el ejercicio de la función normativa y de control
político, al cumplimiento de los objetivos misionales de los diferentes sectores de la
Administración Distrital, con el fin de garantizar el logro de la misión institucional en todas sus
áreas y el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Presentar estudios, informes y conceptos a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión
o del jefe inmediato, sobre los alcances jurídicos, financieros y económicos, esenciales
de los proyectos de acuerdo radicados en la Comisión, de manera oportuna y
pertinente.
2. Asesorar a la Mesa Directiva y demás integrantes de la Comisión en los diferentes asuntos
propios de ésta ultima, de acuerdo con el Reglamento Interno de la Corporación.
3. Analizar los informes presentados a la Comisión por las diferentes entidades de la
Administración Distrital para la realización del estudio comparativo de los mismos, de
manera objetiva y pertinente.
4. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de
competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad
vigente.
5. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido
por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la
correspondencia interna y externa.
6. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientando a la Comisión
hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político.
7. Elaborar el plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y
estratégico que se expide para la Corporación.
8. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose
en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
9. Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los
entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia
establecida y a la normatividad relacionada.
10.Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de
autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de
acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
11.Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos.
12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel,
la naturaleza y el área de desempeño.
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
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“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 31
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los estudios, informes y conceptos a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión o del
jefe inmediato, sobre los alcances jurídicos, financieros y económicos, esenciales de los
proyectos de acuerdo radicados en la Comisión, se presentan de manera oportuna y
pertinente.
2. La Mesa Directiva y demás integrantes de la comisión son asesorados en los diferentes
asuntos propios de ésta primera, de acuerdo con el Reglamento Interno de la
Corporación.
3. Los informes presentados a la Comisión por las diferentes entidades de la Administración
Distrital son analizados para la realización del estudio comparativo de los mismos, de
manera objetiva y pertinente.
4. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de
competencia de la Corporación se emiten según asignación y conforme a la
normatividad vigente.
5. Las respuestas a las solicitudes de su competencia son proyectadas , de acuerdo con lo
requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo
para la correspondencia interna y externa.
6. Las políticas, planes, programas y estrategias se plantean y proponen orientando a la
Comisión hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control
político.
7. El plan de acción del área se elabora de conformidad con los planes cuatrienal y
estratégico que se expide para la Corporación.
8. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional son propuestos
fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
9. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de
control y demás organismos de diferente orden se presentan de acuerdo con la
frecuencia establecida y a la normatividad relacionada.
10.Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar
continuamente los procesos de gestión de la calidad son formuladas y propuestas de
acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
11.La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento
permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración pública.
• Normas sobre administración de personal.
• Finanzas públicas.
• Manejo de presupuesto.
• Conocimientos políticas públicas.
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“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
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VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
• Título profesional en Derecho,
Administración Pública, Economía,
Administración de Empresas, Ingeniería
Industrial, Ingeniería Civil, Contaduría
Pública, Politólogo, Ingeniería Ambiental,
Psicología, Comunicación Social -
Periodismo, Antropología, Sociología,
Filosofía, Arquitectura.
• Título de formación avanzada o de
posgrado.
Experiencia:
Tres (3) años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del
cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
El título de formación avanzada o de
posgrado por:
Opción 1: Dos (2) años de experiencia
profesional y viceversa, siempre que se
acredite el título profesional del requisito del
cargo o
Opción 2: Título profesional adicional al
exigido en el requisito del respectivo empleo,
siempre y cuando dicha formación adicional
sea afín con las funciones del cargo.
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
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COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
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ASESOR 105 – 02 - DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PROCESO ADMINISTRATIVA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en los planes, programas y proyectos
relacionados con la disponibilidad, buen uso, administración y adecuado desarrollo del
talento humano, recursos físicos y tecnológicos de la Corporación, garantizando el logro de
la misión institucional en todas sus áreas y el ejercicio de sus facultades constitucionales,
legales y estatutarias.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás
emolumentos que por diferentes situaciones administrativas se generen a favor de los
empleados o ex empleados de la Corporación, de acuerdo con la normatividad
vigente.
2. Diseñar estrategias y acciones requeridas para el sostenimiento y mejora de las políticas
y lineamientos de la gestión del talento humano, en concordancia con la misión
institucional y los planes estratégicos de la Corporación.
3. Elaborar el informe de rendición de cuentas de la entidad a la Contraloría Distrital, de
acuerdo con las directrices y lineamientos establecidos por este ente de control.
Presentar el plan de mejoramiento de la Corporación a la Contraloría Distrital, según los
hallazgos de la auditoría desarrollada por esta entidad.
4. Revisar los actos administrativos de la Mesa y de la Dirección Administrativa y Financiera,
en concordancia con la planta general de la Corporación y la escala salarial.
5. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de
competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad
vigente.
6. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido
por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la
correspondencia interna y externa.
7. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientando a la
Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de
control político.
8. Elaborar el plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y
estratégico que se expide para la Corporación.
9. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose
en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
10.Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los
entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia
establecida y a la normatividad relacionada.
11.Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de
autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de
acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
12.Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos.
13. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel,
la naturaleza y el área de desempeño.
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IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. El trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos
que por diferentes situaciones administrativas se generen a favor de los empleados o ex
empleados de la Corporación son asesorados de acuerdo con la normatividad
vigente.
2. Las estrategias y acciones requeridas para el sostenimiento y mejora de las políticas y
lineamientos de la gestión del talento humano son diseñadas en concordancia con la
misión institucional y de los planes estratégicos de la Corporación.
3. El informe de rendición de cuentas de la entidad a la Contraloría Distrital se elabora de
acuerdo con las directrices y lineamientos establecidos por este ente de control y
presenta el plan de mejoramiento de la Corporación a la Contraloría Distrital, según los
hallazgos de la auditoría desarrollada por esta entidad.
4. Los actos administrativos de la Mesa y de la Dirección Administrativa y Financiera se
revisan en concordancia con la planta general de la Corporación y la escala salarial.
5. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de
competencia de la Corporación son emitidos según asignación y conforme a la
normatividad vigente.
6. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo
requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de
Archivo para la correspondencia interna y externa.
7. Las políticas, planes, programas y estrategias se plantean y proponen orientando a la
Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de
control político.
8. El plan de acción del área se elabora de conformidad con los planes cuatrienal y
estratégico que se expide para la Corporación.
9. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional se proponen
fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
10. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de
control y demás organismos de diferente orden se presentan de acuerdo con la
frecuencia establecida y a la normatividad relacionada.
11. Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a
mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad se formulan y proponen
de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
12. La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento
permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
13. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración pública.
• Normas sobre administración de personal.
• Políticas en finanzas públicas.
• Manejo de presupuesto.
• conocimiento en gestión de proyectos
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
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Requisitos
Educación:
1. Título profesional en Derecho,
Administración Pública, Economía,
Administración de Empresas, Ingeniería
Industrial, Ingeniería Civil, Contaduría
Pública, Politólogo, Psicología, Filosofía,
Trabajo Social, Sociología y
Antropología.
2. Título de formación avanzada o de
posgrado.
Experiencia:
Tres (3) años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del
cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
El título de formación avanzada o de
posgrado por:
Opción 1: Dos (2) años de experiencia
profesional y viceversa, siempre que se
acredite el título profesional, o
Opción 2: Título profesional adicional al
exigido en el requisito del respectivo empleo,
siempre y cuando dicha formación adicional
sea afín con las funciones del cargo.
ASESOR 105 – 02 - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
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PROCESOS FINANCIEROS
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en los planes, programas y proyectos
relacionados con la disponibilidad, buen uso, administración y adecuado desarrollo de los
recursos financieros de la Corporación, garantizando el logro de la misión institucional en
todas sus áreas y en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás
emolumentos que por diferentes situaciones administrativas se generen a favor de los
empleados de la Corporación, de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Presentar a consideración de la Dirección Administrativa y Financiera el anteproyecto
del presupuesto de la Corporación, así como los demás procedimientos inherentes en
esta materia de conformidad con los requerimientos de la Mesa Directiva y las normas
presupuestales vigentes.
3. Revisar la nómina mensual y los actos administrativos de la Mesa Directiva de
conformidad con la planta general de la Corporación y la escala salarial.
4. Revisar y elaborar las liquidaciones de índole laboral provenientes de sentencias
judiciales o reclamaciones presentadas por los funcionarios de la Corporación de
conformidad con la normatividad vigente en esta materia.
5. Asistir y participar como Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de
Contabilidad del Concejo de Bogotá D.C., según designación efectuada por la Mesa
Directiva mediante la Resolución N° 873 de 2008 y ejecutando con eficiencia las
actividades propias de dicho rol.
6. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos
financieros, según asignación y conforme a la normatividad vigente.
7. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido
por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la
correspondencia interna y externa.
8. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias en materia financiera,
orientando a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones
normativas y de control político.
9. Apoyar la elaboración del plan de acción del área de conformidad con los planes
cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación.
10.Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose
en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
11.Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los
entes de control y demás organismos de diferente orden, con respecto a la gestión
financiera de la Corporación y de acuerdo con la frecuencia establecida y a la
normatividad relacionada.
12.Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de
autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de
acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
13.Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos.
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14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel,
la naturaleza y el área de desempeño.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. El trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos
que por diferentes situaciones administrativas se generen a favor de los empleados de la
Corporación es asesorado de acuerdo con la normatividad vigente.
2. El anteproyecto del presupuesto de la Corporación y los demás procedimientos
inherentes en esta materia se presentan a consideración de la Dirección Administrativa y
Financiera de conformidad con los requerimientos de la Mesa Directiva y las normas
presupuestales vigentes.
3. La nómina mensual y los actos administrativos de la Mesa Directiva se revisan de
conformidad con la planta general de la Corporación y la escala salarial.
4. Las liquidaciones de índole laboral provenientes de sentencias judiciales o
reclamaciones presentadas por los funcionarios de la Corporación son revisados y
elaborados de conformidad con la normatividad vigente en esta materia.
5. El Asesor Financiero de la Corporación asiste y participa como Secretario del Comité
Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad del Concejo de Bogotá D.C.,
según designación efectuada por la Mesa Directiva mediante la Resolución N° 873 de
2008 y ejecutando con eficiencia las actividades propias de dicho rol.
6. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos
financieros son emitidos según asignación y conforme a la normatividad vigente.
7. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo
requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo
para la correspondencia interna y externa.
8. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas por la
Subdirección Administrativa en materia financiera orientan a la Corporación hacia el
desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político.
9. El plan de acción de la Dirección Administrativa y Financiera en lo referente al
componente financiero está elaborado de conformidad con los planes cuatrienal y
estratégico que se expide para la Corporación.
10.Los objetivos y metas financieros del plan de mejoramiento institucional están enfocados
hacia el cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
11.Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de
control y demás organismos de diferente orden con respecto a la gestión financiera de
la Corporación se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y a la
normatividad relacionada.
12.Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar
continuamente los procesos de gestión de la calidad son formuladas y propuestas a la
Dirección Administrativa y Financiera de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la
NTCGP 1000.
13.La cultura de autocontrol es aplicada mediante la identificación y seguimiento
permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
14.Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
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COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
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V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración pública.
• Políticas en finanzas públicas.
• Manejo de presupuesto.
• Conocimientos en contabilidad pública
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
• Título profesional en Derecho,
Administración Pública, Economía,
Administración de Empresas, Ingeniería
Industrial, Contaduría Pública.
• Título de formación avanzada o de
posgrado.
Experiencia:
Tres (3) años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del
cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
El título de formación avanzada o de
posgrado por:
Opción 1: Dos (2) años de experiencia
profesional y viceversa, siempre que se
acredite el título profesional, o
Opción 2: Título profesional adicional al
exigido en el requisito del respectivo empleo,
siempre y cuando dicha formación adicional
sea afín con las funciones del cargo.
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ASESOR 105 – 02 - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PROCESO JURIDICA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en los asuntos de carácter jurídico,
necesarias para el desarrollo de los procesos y actividades de la Corporación, garantizando
el logro de la misión institucional en todas sus áreas y el ejercicio de sus facultades
constitucionales, legales y estatutarias.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico sobre asuntos de competencia
de la Dirección Administrativa y Financiera, en apoyo a la gestión de los diferentes
procesos del área.
2. Revisar los actos administrativos de la Mesa y de la Dirección Administrativa y Financiera,
determinando su viabilidad jurídica.
3. Consolidar la información requerida por la subdirección de gestión judicial de la Alcaldía
Mayor para la representación legal y judicial de la Corporación, según las situaciones
administrativas de índole laboral.
4. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos
propios de la Dirección Administrativa y Financiera en el ámbito jurídico, según
asignación y conforme a la normatividad vigente.
5. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido
por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la
correspondencia interna y externa.
6. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientando a la
Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas.
7. Apoyar y aportar a la elaboración del plan de acción del área de conformidad con los
planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación.
8. Proponer los objetivos y metas jurídicas del plan de mejoramiento institucional,
fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
9. Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los
entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia
establecida y a la normatividad relacionada.
10.Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de
autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de
acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
11.Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos.
12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel,
la naturaleza y el área de desempeño.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los estudios e investigaciones de carácter jurídico sobre asuntos de competencia de la
Dirección Administrativa y Financiera proporcionan apoyo a la gestión de los diferentes
procesos del área.
2. Los actos administrativos de la Mesa y de la Dirección Administrativa y Financiera son
revisados para determinar su viabilidad jurídica.
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
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“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 40
3. La información requerida por la subdirección de gestión judicial de la Alcaldía Mayor es
consolidada para la representación legal y judicial de la Corporación, según las
situaciones administrativas de índole laboral.
4. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos
propios de la Dirección Administrativa en el ámbito jurídico son emitidos según
asignación y conforme con la normatividad vigente.
5. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo
requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo
para la correspondencia interna y externa.
6. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas a la Dirección
Administrativa y Financiera en materia jurídica orientan a la Corporación hacia el
desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político.
7. El plan de acción del área en lo referente al componente jurídico está elaborado de
conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación.
8. Los objetivos y metas jurídicas del plan de mejoramiento institucional están enfocados
hacia el cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP 1000.
9. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de
control y demás organismos de diferente orden con respecto a la gestión jurídica de la
Corporación se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y a la
normatividad relacionada.
10.Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar
continuamente los procesos de gestión de la calidad son formuladas y propuestas a la
Dirección Administrativa de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000.
11.La cultura de autocontrol es aplicada mediante la identificación y seguimiento
permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración pública.
• Normas sobre administración de personal
• Derecho Administrativo – Derecho Laboral
• Administración judicial
• Contratación pública.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
1. Título profesional en Derecho. Tarjeta
profesional
2. Título de formación avanzada o de
postgrado.
Experiencia:
Tres (3) años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del
cargo.
Equivalencias
El título de formación avanzada o de
posgrado por:
Opción 1: Dos (2) años de experiencia
profesional y viceversa, siempre que se
acredite el título profesional, o
Opción 2: Título profesional adicional al
exigido en el requisito del respectivo empleo,
siempre y cuando dicha formación adicional
sea afín con las funciones del cargo.
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 41
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel Jerárquico: Profesional
Denominación del cargo: Profesional Especializado
Código: 222
Grado: 05
N° de cargos: Uno (1)
Dependencia: Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata
DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – PROCESO DE CESANTIAS
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Aplicar los conocimientos especializados para planear y desarrollar el proceso de
liquidación y pago de las cesantías de los trabajadores del Concejo de Bogotá; plantear y
desarrollar actividades en materia de clima organizacional y proyectar junto con los
asesores de la Dirección el Plan de Acción de la Dirección Administrativa y Financiera y
demás actividades relacionadas con estas materias, con el fin de dar cumplimiento a la
normatividad legal existente.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Proponer actividades en materia de clima organizacional desde la Dirección
Administrativa y Financiera para consolidar una cultura del mejoramiento continuo y las
buenas relaciones interpersonales en los equipos de trabajo.
2. Proyectar con el nivel Asesor de la Dirección, el Plan de Acción de la Dirección
Administrativa y Financiera para cada vigencia, de acuerdo a los planes estratégico y
cuatrienal de la Corporación.
3. Realizar actividades tendientes a socializar, divulgar y comunicar el Plan de Acción de la
Dirección Administrativa y Financiera de conformidad con las directrices impartidas por
la Dirección y la Mesa Directiva de la Corporación.
4. Realizar el seguimiento y medición del plan de acción de la Dirección Administrativa y
Financiera, de acuerdo a los indicadores que se establezcan y presentar
recomendaciones y acciones para su cumplimiento.
5. Presentar informes trimestrales sobre el grado de cumplimiento del plan de acción del
área y establecer las acciones y actividades relacionadas con esta materia.
6. Planear, programar y desarrollar los diferentes procedimientos para la liquidación y pago
de cesantías según normatividad vigente.
7. Programar, organizar y apoyar la elaboración de los diferentes informes requeridos por la
Dirección Administrativa y Financiera, los entes de control y vigilancia y demás
organismos que lo soliciten, según metodología establecida por la entidad competente.
8. Absolver las consultas y peticiones sobre las materias de competencia del área, de
manera oportuna y pertinente.
9. Proponer las estrategias y actividades del plan de acción y las acciones del plan de
mejoramiento del área de cesantías, encaminadas al cumplimiento de la misión
institucional y a los requisitos del MECI y la NTCGP 1000
10.Proyectar respuesta a las solicitudes de la ciudadanía, autoridades nacionales o
distritales y organismos de control, asignadas por el jefe inmediato según perfil profesional
y dentro de la órbita de competencia del Concejo de Bogotá, utilizando los formatos
establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa.
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
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COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 42
11.Suministrar al nivel asesor la información del proceso de cesantías, para la consolidación,
elaboración y análisis de los informes de gestión del área.
12.Presentar informes administrativos sobre asuntos especiales asignados por el Jefe
inmediato, de manera oportuna y confiable.
13. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos.
14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel,
la naturaleza y el área de desempeño.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los diferentes procedimientos para la liquidación y pago de cesantías se planean,
programan y desarrollan según normatividad vigente.
2. La elaboración de los diferentes informes requeridos por la Dirección Administrativa y
Financiera, los entes de control y vigilancia y demás organismos que lo soliciten es
programada, organizada y apoyada según metodología establecida por la entidad
competente.
3. Las consultas y peticiones sobre las materias de competencia del área son absueltas de
manera oportuna y pertinente.
4. Las estrategias y actividades del plan de acción y las acciones del plan de
mejoramiento del área de cesantías propuestas están encaminadas al cumplimiento de
la misión institucional y a los requisitos del MECI y la NTCGP 1000
5. La respuesta a las solicitudes de la ciudadanía, autoridades nacionales o distritales y
organismos de control, asignadas por el jefe inmediato según perfil profesional, se
proyectan utilizando los formatos establecidos por el Comité de Archivo para
correspondencia interna y externa y dentro de la órbita de competencia del Concejo
de Bogotá.
6. La información del proceso de cesantías requerida por el nivel asesor es suministrado
para la consolidación, elaboración y análisis de los informes de gestión del área.
7. Los informes administrativos sobre asuntos especiales asignados por el Jefe inmediato se
presentan de manera oportuna y confiable.
8. La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento
permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
9. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Políticas en administración pública.
• Normatividad aplicable al régimen de cesantías.
• Código sustantivo del trabajo
• Sistemas (cálculos y liquidaciones)
• Sistema general de Seguridad Social (área Pensiones)
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
1. Título profesional en Derecho,
Administración de Empresas,
Contaduría Pública, Economía,
Administración Pública. filosofía,
Equivalencias
Educación:
El título de postgrado por:
Opción No. 1: Dos años de experiencia
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 43
Ingeniería Industrial,
2. Título de formación avanzada o de
postgrado.
Experiencia:
Dos (2) años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del
cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
profesional, siempre que se acredite el
título universitario.
Opción No. 2: Título universitario adicional
al exigido en el requisito, siempre y cuando
dicha formación adicional sea afín con las
funciones del cargo.
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 44
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel Jerárquico: Profesional
Denominación del cargo: Profesional Especializado
Código: 222
Grado: 04
N° de cargos: Nueve (9)
Dependencia: Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 – 04 - MESA DIRECTIVA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Aplicar los conocimientos especializados para planear y desarrollar los procesos
encaminados a alcanzar el cumplimiento de las funciones ejercidas por la Mesa Directiva,
según lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.
III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar estudios e investigaciones del ámbito administrativo, jurídico o de política
pública, sobre asuntos o temas de competencia de la Mesa Directiva o la Corporación,
según asignación y de conformidad con el marco normativo vigente.
2. Proyectar actos administrativos asignados por la Mesa Directiva o el Presidente de la
Corporación, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes.
3. Presentar informes sobre asuntos asignados por el Presidente de la Mesa Directiva, de
manera oportuna y confiable.
4. Proyectar respuesta a las solicitudes de la ciudadanía, autoridades nacionales o
distritales y organismos de control, según el perfil profesional y dentro de la órbita de
competencia del Concejo de Bogotá, utilizando los formatos establecidos por el Comité
de Archivo para la correspondencia interna y externa.
5. Proyectar para el nivel asesor la información de la Mesa Directiva, con el fin de
consolidar, elaborar y analizar los informes de gestión del área de manera oportuna.
6. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente
de los puntos de control establecidos en los procesos.
7. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la
naturaleza y el área de desempeño.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los estudios e investigaciones del ámbito administrativo, jurídico o de política pública,
sobre asuntos o temas de competencia de la Mesa Directiva o la Corporación se
realizan según asignación y de conformidad con el marco normativo vigente.
2. Los actos administrativos asignados por la Mesa Directiva o el Presidente de la
Corporación son proyectados conforme a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes.
3. Los informes sobre asuntos asignados por el Presidente de la Mesa Directiva se presentan
de manera oportuna y confiable.
4. La respuesta a las solicitudes de la ciudadanía, autoridades nacionales o distritales y
organismos de control asignados por el jefe inmediato se proyectan según perfil
profesional y dentro de la órbita de competencia del Concejo de Bogotá, utilizando los
formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y
externa.
RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA
DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
“UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 45
5. El nivel asesor recibe la información requerida para la consolidación, elaboración y
análisis de los informes de gestión del área de manera oportuna.
6. La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento
permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
7. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de
acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
• Finanzas públicas
• Políticas administrativas sobre manejo de personal
• Administración Pública.
• Presupuesto Público.
• Gestión integrada de la calidad en la Administración Pública.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Requisitos
Educación:
Título profesional en Derecho,
Administración de Empresas,
Contaduría Pública, Economía,
Administración Pública, Ingeniería
Ambiental, Politólogo, Ingeniería
Industrial, Comunicación Social -
Periodismo, Psicología, Filosofía,
Antropología, Bibliotecología, o
Sociología.
Título de formación avanzada o de
postgrado.
Experiencia:
dos años de experiencia profesional
relacionada con las funciones del
cargo.
Requerimiento
Tarjeta profesional en los casos
reglamentados pos la ley.
Equivalencias
Educación:
El título de postgrado o formación avanzada
por:
Opción No. 1: Dos años de experiencia
profesional relacionada, siempre que se
acredite el título universitario.
Opción No. 2: Título universitario adicional
al exigido en el requisito y cuando dicha
formación adicional sea a fin con las
funciones del cargo.
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Res. 0563 de 2009 manual de funciones y copmpetencias laborales

  • 1. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. OCTUBRE DE 2009
  • 2. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 6 INDICE Código –Grado Denominación del Empleo Pág. 020-02 SECRETARIO DE DESPACHO………………………………………….. 11 009-02 DIRECTOR ADMINISTRATIVO O FINANCIERO……………………… 15 045-01 SUBSECRETARIO DE DESPACHO…………………………................. 18 105-02 ASESOR………………………………………………………….............. 21 222-05 PROFESIONAL ESPECIALIZADO………………………………………. 41 222-04 PROFESIONAL ESPECIALIZADO………………………………………. 43 219-03 PROFESIONAL UNIVERSITARIO……………………………................. 59 219-02 PROFESIONAL UNIVERSITARIO……………………………................. 66 219-01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO……………………………................. 71 314-01 TÉCNICO OPERATIVO…………………………………………………. 77 425-11 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 79 425-09 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 83 425-08 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 91 425-05 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 100 425-03 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 102 425-02 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 104 407-11 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 106 407-08 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 115 407-07 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 120 407-04 AUXILIAR ADMINISTRATIVO………………………………….............. 122
  • 3. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 7 407-03 AUXILIAR ADMINISTRATIVO………………………………….............. 138 407-02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 143 407-01 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 145 480-07 CONDUCTOR…………………………………………………………… 149 470-03 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES………………………………... 151 UNIDADES DE APOYO NORMATIVO 105-06 ASESOR………………………………………………………….............. 153 105-05 ASESOR………………………………………………………….............. 155 105-04 ASESOR………………………………………………………….............. 157 105-03 ASESOR………………………………………………………….............. 159 105-01 ASESOR………………………………………………………….............. 161 219-01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO……………………………................. 163 425-08 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 165 425-02 SECRETARIO EJECUTIVO………………………………………………. 167 407-10 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 169 407-06 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 171 407-02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO…………………………………………… 173 480-07 CONDUCTOR…………………………………………………………… 175 EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA………………………………….. 177 COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PUBLICOS………………………. 177 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERARQUICO……………... 178 NIVEL DIRECTIVO…………………………………………………………................ 178 NIVEL ASESOR…………………………………..……………………………………. 180
  • 4. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 8 NIVEL PROFESIONAL………………………………………………………………… 181 NIVEL PROFESIONAL CON PERSONAL A CARGO……………………………... 183 NIVEL TECNICO…………………………………..………………………………….. 184 NIVEL ASISTENCIAL………………………………………………………................ 185 DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………. 186
  • 5. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 9 LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Acuerdo 348 de 2008 y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala: “… no habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento…” Que conforme a la Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto – Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. Que el Decreto – Ley 2539 de 2005, por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplica el Decreto –Ley 785 de 2005. Que mediante el Acuerdo 028 del 15 de junio de 2001, el Concejo de Bogotá, modificó su estructura, asignó funciones a sus dependencias y dictó otras disposiciones. Que mediante el Acuerdo 204 de 2006 el Concejo de Bogotá ajusta la planta de personal al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto –Ley 785 de 2005 y se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones.
  • 6. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 10 Que mediante la Resolución 127 de 2006, se modificó el manual específico de funciones y requisitos. Que de conformidad con el diagnóstico establecido para la adopción del Modelo Estándar de Control Interno, se solicitó la modificación y ajuste al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable mediante oficio DIR 2619 del 1 de octubre de 2009. Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E ARTICULO 1º. Actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C, el cual deberá ser cumplido por los funcionarios con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, en orden al logro de la misión, visión, política de calidad y objetivos y atribuciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Corporación, así:
  • 7. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 11 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACION Nivel Jerárquico: Directivo Denominación del cargo: SECRETARIO DE DESPACHO Código: 020 Grado: 02 N° de cargos: Uno (1) Dependencia: Secretaría General Cargo del Jefe Inmediato: Mesa Directiva II. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Secretaría General, para alcanzar el logro de los objetivos y metas institucionales. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Suscribir dentro de los primeros veinte días a su posesión los formatos diligenciados para la evaluación de la gestión institucional del área. 2. Coordinar la labor de todos los funcionarios adscritos a la dependencia de acuerdo con las funciones, planes, proyectos y procedimientos institucionales para consolidar un modelo de gestión pública responsable, diligente y oportuna. 3. Coordinar todas las actividades relacionadas con las sesiones Plenarias del Concejo de Bogotá, atendiendo los lineamientos, parámetros y directrices establecidas en la normatividad vigente y en el Reglamento Interno de la Corporación. 4. Presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación los órdenes del día de las sesiones plenarias, en los términos previstos en el Reglamento Interno. 5. Certificar la fidelidad del contenido de las actas de las sesiones mediante la dirección, supervisión y control de su elaboración. 6. Llevar un registro sobre las proposiciones aprobadas, dar lectura a los documentos durante la sesión y certificar los resultados de las votaciones que se realicen, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente y según lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo. 7. Realizar el llamado a lista de los Honorables Concejales y presentar mensualmente ante al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda la certificación sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones plenarias, para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, señalando la fecha, hora de iniciación y de finalización. 8. Redactar las comunicaciones y notas oficiales de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto por la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente de la misma. 9. Garantizar el trámite de las proposiciones aprobadas en las sesiones plenarias de la Corporación, según lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá. 10. Supervisar el adecuado trámite de todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia, a la Secretaría General y a la Mesa Directiva de la Corporación, en los términos y oportunidad previstos en la ley. 11. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención personal y telefónica al usuario y para la respuesta a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) que formulen los ciudadanos ante la Corporación, bajo el cumplimiento de los términos legales establecidos y acorde con el ordenamiento jurídico que regula esta materia.
  • 8. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 12 12. Supervisar que el manejo del archivo e inventario de las hojas de vida de los Concejales, se realice de acuerdo con las normas que regulan la materia. 13. Coadyuvar en el recibo y la revisión de los documentos exigidos para la posesión de los Concejales, de conformidad con los requisitos legales. 14. Llevar el registro público sobre los intereses y la actividad económica privada de los honorables Concejales. 15. Supervisar la radicación y registro de los proyectos de Acuerdo e impartir el trámite que corresponda, según su materia. 16. Coordinar la labor de los Subsecretarios de Despacho en las respectivas Comisiones Permanentes, para garantizar el oportuno trámite de los proyectos de acuerdo y demás asuntos que se requiera para el cumplimiento de la misión institucional. 17. Dirigir los anales y demás publicaciones del Concejo, de acuerdo con las normas que regulan estas materias. 18. Concertar con los funcionarios bajo su dirección los compromisos laborales y evaluar su desempeño, de conformidad con las funciones asignadas a cada cargo y con las normas que reglamentan la materia. 19. Ejercer el control interno disciplinario respecto de los funcionarios de la Corporación y proferir los fallos de primera instancia de acuerdo con lo dispuesto al código único disciplinario. 20. Coordinar los diferentes aspectos logísticos y de seguridad que requiera el adecuado desarrollo de las sesiones. 21. Supervisar la publicidad del trámite y contenido de los proyectos de Acuerdo cuyo estudio esté adelantando la Corporación, así como los debates de control político programados, con el fin de garantizar la participación ciudadana, en los términos previstos en el Reglamento Interno. 22. Coadyuvar en la generación de una cultura de autocontrol al interior de la Corporación, de acuerdo con los principios del Modelo Estándar de Control Interno adoptado. 23. Coadyuvar en la implementación y seguimiento al cumplimiento de los requisitos del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo establecido en el Modelo Estándar de Control Interno y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. 24. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Los formatos son diligenciados para poder evaluar la gestión institucional del área dentro de los primeros días de la posesión. 2. La labor de todos los funcionarios adscritos a la dependencia se coordina de acuerdo con las funciones y procedimientos establecidos, garantizando el buen funcionamiento de la misma. 3. Las actividades relaciones con las sesiones Plenarias del Concejo son coordinadas atendiendo los lineamientos, parámetros y directrices normativas y del Reglamento Interno de la Corporación. 4. La fidelidad del contenido de las actas de las sesiones se certifica mediante la dirección, supervisión y control de su elaboración.
  • 9. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 13 5. La certificación sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones plenarias se presenta mensualmente ante la Mesa Directiva para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, señalando la fecha, hora de iniciación y de finalización. 6. Las comunicaciones y notas oficiales de la Corporación se redactan de acuerdo con lo dispuesto por la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente de la misma. 7. El trámite de las proposiciones aprobadas en las sesiones plenarias de la Corporación se garantiza según lo dispuesto en el Reglamento Interno. 8. El adecuado trámite de todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia, a la Secretaría General y a la Mesa Directiva de la Corporación es supervisado en los términos y oportunidad previstos en la ley. 9. Los mecanismos y procedimientos para la atención personal y telefónica al usuario y para la respuesta a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) que formulen los ciudadanos ante la Corporación son establecidos bajo el cumplimiento de los términos legales establecidos y acorde con el ordenamiento jurídico que regula esta materia. 10. El manejo del archivo e inventario de las hojas de vida de los Concejales es supervisado de acuerdo con las normas que regulan la materia. 11. El recibo y la revisión de los documentos exigidos para la posesión de los Concejales es coadyudado de conformidad con los requisitos legales. 12. El registro público sobre los intereses y la actividad económica privada de los honorables Concejales se lleva de manera confidencial. 13. La radicación y registro de los proyectos de Acuerdo son supervisados, impartiendo el trámite que corresponda, según su materia. 14. La labor de los Subsecretarios de Despacho en las respectivas Comisiones Permanentes se coordina para garantizar el oportuno trámite de los proyectos de acuerdo y demás asuntos que se requiera para el cumplimiento de la misión institucional. 15. Los anales y demás publicaciones del Concejo se dirigen de acuerdo con las normas que regulan estas materias. 16. Los compromisos laborales son concertados con los funcionarios bajo su dirección, evaluando su desempeño de conformidad con las funciones asignadas a cada cargo y con las normas que reglamentan la materia. 17. El ejercicio del control interno disciplinario y la expedición de los fallos de primera instancia respecto de los funcionarios de la Corporación es ejercido de acuerdo con lo dispuesto en el Código Único disciplinario. 18. Los diferentes aspectos logísticos y de seguridad que requiera el adecuado desarrollo de las sesiones es coordinado de manera eficiente. 19. La publicidad del trámite y contenido de los proyectos de Acuerdo cuyo estudio esté adelantando la Corporación, así como los debates de control político programados se supervisan con el fin de garantizar la participación ciudadana, en los términos previstos en el Reglamento Interno. 20. La generación de una cultura de autocontrol al interior de la Corporación es coadyudada de acuerdo con los principios del Modelo Estándar de Control Interno adoptado.
  • 10. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 14 21. La implementación y seguimiento al cumplimiento de los requisitos del Sistema Integrado de Gestión es coadyudada de acuerdo con lo establecido en el Modelo Estándar de Control Interno y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. 22. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración y gestión pública. • Conocimientos en organización y métodos. • Políticas sobre administración de personal. • Control fiscal. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: Título Profesional Título de formación avanzada o de postgrado. Experiencia: Seis (6) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias No aplica.
  • 11. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 15 I. IDENTIFICACIÓN Nivel Jerárquico: Directivo Denominación del cargo: DIRECTOR ADMINISTRATIVO O FINANCIERO Código: 009 Grado: 02 N° de cargos: Uno (1) Dependencia: Dirección Administrativa y Financiera Cargo del Jefe Inmediato: Mesa Directiva II. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, coordinar y evaluar los procesos administrativos y financieros de la Corporación, garantizando el cumplimiento de las metas y compromisos organizacionales establecidos en los planes, programas y proyectos institucionales. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Dar cumplimiento al Acuerdo de Gestión suscrito con el Presidente de la Corporación, de conformidad con la Ley 909 de 2004 y demás normas vigentes. 2. Coordinar, supervisar y direccionar el talento humano de la Corporación, con el fin de dar cumplimiento al quehacer misional y al logro de los planes estratégicos y de acción del Concejo de Bogotá. 3. Planear, gestionar y controlar los procesos administrativos del talento humano, de los recursos financieros y físicos de la Corporación, de manera eficaz y transparente. 4. Ordenar el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos que por diferentes situaciones se generen a favor de los funcionarios del Concejo de Bogotá, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las políticas internas establecidas. 5. Coordinar los programas de salud ocupacional, seguridad industrial, bienestar social, evaluación del desempeño laboral, programas de incentivos, programas de inducción y reinducción, planes institucionales de capacitación y demás programas dirigidos a los funcionarios de la Corporación bajo la orientación, directriz y lineamiento de la Mesa Directiva. 6. Apoyar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia según las directrices establecidas por la Mesa Directiva. 7. Dirigir el proceso contable de la entidad y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes, de acuerdo con los procesos y procedimientos internos definidos y al ordenamiento jurídico vigente en esta materia. 8. Coordinar la implementación de políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, estableciendo condiciones de seguridad que permitan minimizar y prevenir la aparición de riesgos que puedan afectar el desarrollo de las actividades del Concejo de Bogotá. 9. Administrar las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la Corporación, garantizando la confidencialidad de esta información. 10. Dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades relacionadas con la correspondencia interna y externa de la Corporación, de acuerdo con los procedimientos establecidos internamente y según las directrices emitidas por el Archivo General de la Nación y demás normas existentes en esta materia.
  • 12. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 16 11. Resolver los recursos de la vía gubernativa interpuestos e contra de sus actos administrativos y las solicitudes de revocatoria directa, de conformidad con la normatividad vigente en esta materia. 12. Coordinar las actividades y acciones relacionadas con la sostenibilidad de los Sistemas Integrados de Gestión (Modelo Estándar de Control Interno, Plan Integrado de Gestión Ambiental y Sistema de Gestión de Calidad), de conformidad con los lineamientos y directrices establecidas por la Mesa Directiva de la Entidad. 13. Apoyar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces la seguridad de los Honorables Concejales y funcionarios de la Corporación, de conformidad con la directrices establecidas por la Mesa Directiva. 14. Presentar los informes de gestión requeridos por la Mesa Directiva de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia establecida y la normatividad relacionada. 15. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 16. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. El Acuerdo de Gestión suscrito con el Presidente de la Corporación se cumple de conformidad con la Ley 909 de 2004 y demás normas vigentes. 2. El talento humano de la Corporación es coordinado, supervisado y direccionado, hacia el cumplimiento del quehacer misional de la entidad y al logro de los planes estratégicos y de acción de la Corporación. 3. Los procesos administrativos del talento humano, de los recursos financieros y físicos de la Corporación se planean, gestionan y controlan con eficacia y transparencia. 4. El pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos que por diferentes situaciones se generen a favor de los funcionarios del Concejo de Bogotá se ordena de acuerdo con lo establecido en las normas jurídicas y conforme con las políticas internas establecidas. 5. Los programas de salud ocupacional, seguridad industrial, bienestar social, evaluación del desempeño laboral, programas de incentivos, programas de inducción y reinducción, planes institucionales de capacitación y demás programas dirigidos a los funcionarios de la Corporación son coordinados bajo la orientación, directriz y lineamiento de la Mesa Directiva. 6. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia es coordinado según directrices establecidas por la Mesa Directiva. 7. El proceso contable se dirige y la elaboración de los estados financieros que deban se presentados ante las autoridades competentes se supervisa de acuerdo con los procesos y procedimientos internos y al ordenamiento jurídico vigente en esta materia. 8. La implementación de políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos es coordinada estableciendo condiciones de seguridad que permitan minimizar y prevenir la aparición de riesgos que puedan afectar el desarrollo de las actividades del Concejo de Bogotá. 9. Las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la Corporación son administradas garantizando la confidencialidad de esta información.
  • 13. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 17 10. El desarrollo de las actividades relacionadas con la correspondencia interna y externa de la Corporación se dirige, controla y evalúa de acuerdo con los procedimientos establecidos internamente y según las directrices emitidas por el Archivo General de la Nación y demás normas existentes en esta materia. 11. Los recursos de la vía gubernativa interpuestos en contra de sus actos administrativos y las solicitudes de revocatoria directa se resuelven de conformidad con la normatividad vigente en esta materia. 12. Las actividades y acciones relacionadas con la sostenibilidad de los Sistemas Integrados de Gestión (Modelo Estándar de Control Interno, Plan Integrado de Gestión Ambiental y Sistema de Gestión de Calidad) son coordinados de conformidad con los lineamientos y directrices establecidos por la Mesa Directiva de la Entidad. 13. La seguridad de los Honorables Concejales y funcionarios de la Corporación se coordina de conformidad con la directrices establecidas por la Mesa Directiva y de manera articulada con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces. 14.Los informes de gestión requeridos por la Mesa Directiva de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden son presentados de acuerdo con la frecuencia establecida y la normatividad relacionada. 15. La cultura del autocontrol se aplica en la Dirección Administrativa y Financiera mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 16. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración pública. • Normas sobre administración de personal. • Políticas en finanzas públicas. • Manejo de presupuesto. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: 1. Título profesional 2. 3. Título de formación avanzada o de postgrado. Experiencia: Seis (6) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias No aplica.
  • 14. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 18 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACION Nivel Jerárquico: Directivo Denominación del cargo: SUBSECRETARIO DE DESPACHO Código: 045 Grado: 01 N° de cargos: Tres (3) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y coordinar el funcionamiento de las Comisiones Permanentes, para alcanzar el logro de los objetivos y metas institucionales. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Suscribir dentro de los primeros veinte días a su posesión los formatos diligenciados para la evaluación de la gestión institucional del área. 2. Coordinar la labor de todos los funcionarios adscritos a la respectiva Comisión Permanente de acuerdo con las funciones y procedimientos establecidos para garantizar el buen funcionamiento de la misma. 3. Coordinar todas las actividades relacionadas con las sesiones de las comisiones permanentes atendiendo los lineamientos, parámetros y directrices determinados en la normatividad vigente y en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá. 4. Concertar con los funcionarios bajo su dirección los compromisos laborales y evaluar su desempeño, de conformidad con las funciones asignadas a cada cargo. 5. Garantizar el trámite de los proyectos de Acuerdo radicados en la respectiva Comisión Permanente, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo. 6. Garantizar el trámite de las proposiciones aprobadas en las sesiones, de conformidad con el Reglamento Interno de la Corporación. 7. Certificar la fidelidad del contenido de las actas de las sesiones mediante la dirección, supervisión y control de su elaboración. 8. Presentar mensualmente ante la Secretaría General de la Corporación una certificación sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones de la misma, señalando la fecha, hora de iniciación y de finalización. 9. Redactar las comunicaciones y notas oficiales de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por la Mesa Directiva o el Presidente de la misma. 10. Garantizar el adecuado trámite de todo documento o petición que se radique en la respectiva Comisión, en los términos y oportunidad previstos en la ley. 11. Supervisar la publicidad del trámite y contenido de los proyectos de Acuerdo cuyo estudio esté adelantando la Comisión, así como los debates de control político programados, con el fin de garantizar la participación ciudadana, según el Reglamento Interno. 12. Coadyuvar en la generación de una cultura de autocontrol al interior de la Corporación, de acuerdo con los principios del Modelo Estándar de Control Interno adoptado. 13. Coadyuvar en la implementación y seguimiento al cumplimiento de los requisitos del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo establecido en el Modelo Estándar de Control Interno y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
  • 15. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 19 14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Los formatos diligenciados para la evaluación de la gestión institucional del área son entregados durante los primeros veinte días de la posesión. 2. La labor de todos los funcionarios adscritos a la respectiva Comisión Permanente es coordinada de acuerdo con las funciones y procedimientos establecidos, para garantizar el buen funcionamiento de la misma. 3. las actividades relacionadas con las sesiones de las comisiones permanentes responden a los lineamientos, parámetros y directrices determinados en la normatividad vigente y en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá. 4. Los compromisos laborales se concertan con los funcionarios bajo su dirección, evaluando su desempeño, de conformidad con las funciones asignadas a cada cargo. 5. El trámite de los proyectos de Acuerdo radicados en la respectiva Comisión Permanente se garantiza de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo. 6. El trámite de las proposiciones aprobadas en las sesiones se garantizan de conformidad con el Reglamento Interno de la Corporación. 7. La fidelidad del contenido de las actas de las sesiones se certifica mediante la dirección, supervisión y control de su elaboración. 8. La certificación sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones de la misma se presenta mensualmente ante la Secretaría General de la Corporación, señalando la fecha, hora de iniciación y de finalización. 9. Las comunicaciones y notas oficiales de la Comisión son redactadas de acuerdo con lo dispuesto por la Mesa Directiva o el Presidente de la misma. 10. El adecuado trámite de todo documento o petición que se radique en la respectiva Comisión es garantizado en los términos y oportunidad previstos en la ley. 11. La publicidad del trámite y contenido de los proyectos de acuerdo cuyo estudio esté adelantando la Comisión, así como los debates de control político programados son supervisados con el fin de garantizar la participación ciudadana, según el Reglamento Interno. 12. La generación de una cultura de autocontrol al interior de la Corporación es coadyudada de acuerdo con los principios del Modelo Estándar de Control Interno adoptado. 13. La implementación y seguimiento al cumplimiento de los requisitos del Sistema Integrado de Gestión es coadyudada de acuerdo con lo establecido en el Modelo Estándar de Control Interno y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. 14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BASICOS • Políticas en administración y gestión pública. • Conocimientos en organización y métodos. • Políticas sobre administración de personal. • Normatividad sobre Control fiscal.
  • 16. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 20 VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: Título Profesional. Título de formación avanzada o de postgrado. Experiencia: Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias No aplica.
  • 17. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 21 I. IDENTIFICACIÓN Nivel Jerárquico: Asesor Denominación del cargo: Asesor Código: 105 Grado: 02 N° de cargos: Nueve (9) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata ASESOR 105 – 02 - MESA DIRECTIVA - PRESIDENCIA 1. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar a la Mesa Directiva en los planes, programas y proyectos de desarrollo y realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas corporativas, para garantizar el logro de la misión institucional en todas sus áreas y en el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias. 2. FUNCIONES ESENCIALES 1. Revisar los actos administrativos proyectados por la Dirección Administrativa y Financiera y por la Secretaria General, con fundamento en la normatividad vigente. 2. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Acción Institucional, de manera periódica y sistemática, formulando las recomendaciones pertinentes. 3. Realizar el seguimiento a la aplicación de la metodología para la elaboración de los planes de acción de las diferentes áreas, conforme a los lineamientos establecidos por la entidad competente. 4. Sustanciar los procesos disciplinarios en segunda instancia y proyectar los respectivos fallos, en cumplimiento a la normatividad vigente en materia legal y disciplinaria. 5. Proyectar los actos administrativos de segunda instancia dentro de la vía gubernativa, en cumplimiento a la normatividad vigente. 6. Consolidar la información requerida por la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la representación legal y judicial de la Corporación en las acciones y demandas contra sus actos misionales, de manera eficiente y dando cumplimiento estricto a los términos legales. 7. Asistir a la Mesa Directiva y al Presidente del Concejo de Bogotá en la celebración de convenios de protocolo con otros organismos y demás eventos interinstitucionales, de manera pertinente y proporcionando la asesoría requerida en estos espacios según su competencia. 8. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad vigente. 9. Proyectar respuesta a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 10.Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientados hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político de la Corporación.
  • 18. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 22 11. Proyectar el plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 12. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 13. Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden, con respecto al desempeño de la Mesa Directiva, de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 14. Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 15. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos de la Mesa Directiva. 16. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. El seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Acción Institucional, se desarrolla de manera periódica y sistemática, formulando las recomendaciones pertinentes. 2. El seguimiento a la aplicación de la metodología para la elaboración del plan de acción por área se desarrolla conforme a los lineamientos establecidos por la entidad competente. 3. Los procesos disciplinarios en segunda instancia y la proyección de los respectivos fallos son sustanciados en cumplimiento a la normatividad vigente en materia legal y disciplinaria. 4. Los actos administrativos de segunda instancia son proyectados dentro de la vía gubernativa, en cumplimiento a la normatividad vigente 5. La información requerida por la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá es consolidada para la representación legal y judicial de la Corporación, en las acciones y demandas contra sus actos misionales, de manera eficiente y dando cumplimiento estricto a los términos legales. 6. La Mesa Directiva y el Presidente del Concejo de Bogotá son asistidos en la celebración de convenios de protocolo con otros organismos y demás eventos interinstitucionales, de manera pertinente y recibiendo la asesoría requerida en estos espacios según la competencia del Asesor de dicha dependencia. 7. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de competencia de la Corporación son emitidos según asignación y conforme a la normatividad vigente. 8. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 9. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas por la Mesa Directiva orientan a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político.
  • 19. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 23 10. El plan de acción de la Mesa Directiva se elabora de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 11. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional están enfocados hacia el cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 12. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden, con respecto al desempeño de la Mesa Directiva, se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 13.Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad son formuladas y propuestas por la Mesa Directiva de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 14.La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 15. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración pública. • Normas sobre administración de personal. • Políticas en finanzas públicas. • Conocimientos sobre normas presupuestales. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: • Título profesional en Derecho, Administración Pública, Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Contaduría Pública, Politólogo, Ingeniería Ambiental, Psicología, Comunicación Social - Periodismo, Antropología, Sociología, Filosofía, Arquitectura. • Título de formación avanzada o de posgrado. Experiencia: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias El título de formación avanzada o de posgrado por: Opción 1: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Opción 2: Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
  • 20. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 24 ASESOR 105 -02 – GRUPO DE CONTROL INTERNO 1. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar a la Alta dirección en el diseño, implementación, desarrollo y mejora del Sistema de Control Interno de la Corporación, con el fin de garantizar el logro de la misión institucional en todas sus áreas y en el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias. 2. FUNCIONES ESENCIALES 1. Diseñar, establecer e implementar políticas, directrices y herramientas orientadas al mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Gestión del Concejo de Bogotá. Nota: Entiéndase por Modelo Integrado de Gestión el conformado por el MECI y el SGC. 2. Presentar el informe sobre el cumplimiento de las metas corporativas, el comportamiento de los indicadores de gestión, el nivel de avance del plan de acción y la aplicación de las políticas y directrices del Modelo Integrado de Gestión, fundamentándose en los principios de autorregulación, autocontrol y autogestión. 3. Planear las auditorías internas al Modelo Integrado de Gestión, de acuerdo con los requisitos del MECI y de la NTCGP 1000. 4. Presentar los informes requeridos por los entes de control, Presidente del Concejo y Comité de Calidad y Control Interno respecto al nivel de cumplimiento e implementación del Modelo Integrado de Gestión, según los parámetros y frecuencia establecida. 5. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad vigente 6. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 7. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientados hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político asignado a la Corporación. 8. Proyectar el plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 9. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 10. Suministrar a las dependencias de la Corporación los resultados de la evaluación de gestión, correspondientes a cada vigencia, verificando el criterio cualitativo orientador sobre la evaluación de desempeño laboral de los empleados. 11. Elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos acorde con las directrices del MECI y la metodología establecida por la Veeduría Distrital. 12. Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 13. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
  • 21. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 25 3. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Las políticas, directrices y herramientas se diseñan, establecen e implementan orientando a la Corporación hacia el mantenimiento y mejora continua de su Modelo Integrado de Gestión. 2. El informe sobre el cumplimiento de las metas corporativas, el comportamiento de los indicadores de gestión, el nivel de avance del plan de acción y la aplicación de las políticas y directrices del Modelo Integrado de Gestión es presentado con fundamento en los principios de autorregulación, autocontrol y autogestión. 3. Las auditorías internas del Modelo Integrado de Gestión son planeadas de acuerdo con los requisitos del MECI y de la NTCGP 1000. 4. Los informes requeridos por los entes de control, Presidente del Concejo y Comité de Calidad y Control Interno respecto al nivel de cumplimiento e implementación del Modelo Integrado de Gestión se presentan dando cumplimiento a los parámetros y frecuencia establecida. 5. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de competencia de la Corporación son emitidos según asignación y conforme a la normatividad vigente. 6. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 7. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas por Control Interno, orientan a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 8. El plan de acción de Control Interno está elaborado de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 9. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional relacionados con Control Interno se enfocan hacia el cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 10.Los resultados de la evaluación de gestión, correspondientes a cada vigencia se suministran a las dependencias de la Corporación verificando el criterio cualitativo orientador sobre la evaluación de desempeño laboral de los empleados. 11.El mapa de riesgos se elabora y mantiene actualizado acorde con las directrices del MECI y la metodología establecida por la Veeduría Distrital. 12. Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, son formuladas y propuestas por la Mesa Directiva de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 13. La cultura de autocontrol es aplicada mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración pública. • Normas sobre administración de personal. • Políticas en finanzas públicas. • Formulación y seguimiento a los planes institucionales de Gestión Ambiental. • Conocimientos sobre los Sistemas Integrados de Gestión (MECI – NTCGP – 1000 – PIGA)
  • 22. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 26 VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: • Título profesional en Derecho, Administración Pública, Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría Pública, Politólogo, • Título de formación avanzada o de posgrado. Experiencia: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias El título de formación avanzada o de posgrado por: Opción 1: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Opción 2: Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
  • 23. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 27 ASESOR 105-02 - SECRETARIA GENERAL II. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar a la Secretaría General en los planes, programas y proyectos relacionados con el control disciplinario de la Corporación, con el fin de garantizar el logro de la misión institucional en todas sus áreas y el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Sustanciar en primera instancia a la Secretaría General con funciones de control disciplinario, las decisiones que en materia disciplinaria se tomen contra funcionarios del Concejo de Bogotá, de acuerdo con las quejas presentadas en contra de su desempeño o actuaciones y proyectando los respectivos fallos de primera instancia, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Asesorar jurídicamente a la Secretaría General en materia de control disciplinario según las quejas recibidas con respecto a la conducta de los funcionarios del Concejo de Bogotá y de conformidad con la normatividad vigente. 3. Presentar informes a la Dirección Administrativa y Financiera y a las entidades que por ley corresponde, acerca de la apertura de investigación disciplinaria y fallos definitivos de acuerdo con la normatividad vigente y dando cumplimiento a los términos establecidos para tal fin. 4. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad vigente. 5. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 6. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias en materia disciplinaria que orienten a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 7. Elaborar el plan de acción de la Secretaria General de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 8. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 9. Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia establecida y la normatividad relacionada. 10. Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 11. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
  • 24. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 28 IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Las decisiones que en materia disciplinaria se tomen contra funcionarios del Concejo de Bogotá, de acuerdo con las quejas presentadas en contra de su desempeño o actuaciones son sustanciados en primera instancia a la Secretaría General con funciones de control disciplinario, proyectando los respectivos fallos de conformidad con la normatividad vigente. 2. La Secretaría General es asesorada jurídicamente en materia de control disciplinario sobre las quejas recibidas con respecto a la conducta de los funcionarios del Concejo de Bogotá, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Los informes acerca de la apertura de investigación disciplinaria y fallos definitivos son presentados a la Dirección Administrativa y Financiera y a las entidades que por ley corresponde, de acuerdo con la normatividad vigente y dando cumplimiento a los términos establecidos para tal fin. 4. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual en materia disciplinaria son emitidos según asignación y conforme a la normatividad vigente. 5. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 6. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas por la Mesa Directiva en materia disciplinaria orientan a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 7. El plan de acción de la Secretaria General se elabora de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 8. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional relacionados con el control disciplinario están enfocados hacia el cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 9. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden con respecto al desempeño de la Secretaria General se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y la normatividad relacionada. 10. Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad son formulados y propuestos por la Secretaria General de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 11. La cultura de autocontrol es aplicada mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración pública. • Normas sobre administración de personal. • Políticas en finanzas públicas. • Derecho Administrativo y Laboral.
  • 25. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 29 VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: • Título profesional en Derecho. • Título de formación avanzada o de posgrado. Experiencia: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias El título de formación avanzada o de posgrado por: Opción 1: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Opción 2: Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
  • 26. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 30 ASESOR 105 - 02 - COMISIONES PERMANENTES II. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar a la Mesa Directiva y demás integrantes de la Comisión Permanente en los planes, programas y proyectos relacionados con el ejercicio de la función normativa y de control político, al cumplimiento de los objetivos misionales de los diferentes sectores de la Administración Distrital, con el fin de garantizar el logro de la misión institucional en todas sus áreas y el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Presentar estudios, informes y conceptos a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión o del jefe inmediato, sobre los alcances jurídicos, financieros y económicos, esenciales de los proyectos de acuerdo radicados en la Comisión, de manera oportuna y pertinente. 2. Asesorar a la Mesa Directiva y demás integrantes de la Comisión en los diferentes asuntos propios de ésta ultima, de acuerdo con el Reglamento Interno de la Corporación. 3. Analizar los informes presentados a la Comisión por las diferentes entidades de la Administración Distrital para la realización del estudio comparativo de los mismos, de manera objetiva y pertinente. 4. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad vigente. 5. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 6. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientando a la Comisión hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 7. Elaborar el plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 8. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 9. Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 10.Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 11.Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
  • 27. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 31 IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Los estudios, informes y conceptos a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión o del jefe inmediato, sobre los alcances jurídicos, financieros y económicos, esenciales de los proyectos de acuerdo radicados en la Comisión, se presentan de manera oportuna y pertinente. 2. La Mesa Directiva y demás integrantes de la comisión son asesorados en los diferentes asuntos propios de ésta primera, de acuerdo con el Reglamento Interno de la Corporación. 3. Los informes presentados a la Comisión por las diferentes entidades de la Administración Distrital son analizados para la realización del estudio comparativo de los mismos, de manera objetiva y pertinente. 4. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de competencia de la Corporación se emiten según asignación y conforme a la normatividad vigente. 5. Las respuestas a las solicitudes de su competencia son proyectadas , de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 6. Las políticas, planes, programas y estrategias se plantean y proponen orientando a la Comisión hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 7. El plan de acción del área se elabora de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 8. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional son propuestos fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 9. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 10.Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad son formuladas y propuestas de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 11.La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración pública. • Normas sobre administración de personal. • Finanzas públicas. • Manejo de presupuesto. • Conocimientos políticas públicas.
  • 28. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 32 VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: • Título profesional en Derecho, Administración Pública, Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Contaduría Pública, Politólogo, Ingeniería Ambiental, Psicología, Comunicación Social - Periodismo, Antropología, Sociología, Filosofía, Arquitectura. • Título de formación avanzada o de posgrado. Experiencia: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias El título de formación avanzada o de posgrado por: Opción 1: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional del requisito del cargo o Opción 2: Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
  • 29. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 33 ASESOR 105 – 02 - DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PROCESO ADMINISTRATIVA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en los planes, programas y proyectos relacionados con la disponibilidad, buen uso, administración y adecuado desarrollo del talento humano, recursos físicos y tecnológicos de la Corporación, garantizando el logro de la misión institucional en todas sus áreas y el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Asesorar el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos que por diferentes situaciones administrativas se generen a favor de los empleados o ex empleados de la Corporación, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Diseñar estrategias y acciones requeridas para el sostenimiento y mejora de las políticas y lineamientos de la gestión del talento humano, en concordancia con la misión institucional y los planes estratégicos de la Corporación. 3. Elaborar el informe de rendición de cuentas de la entidad a la Contraloría Distrital, de acuerdo con las directrices y lineamientos establecidos por este ente de control. Presentar el plan de mejoramiento de la Corporación a la Contraloría Distrital, según los hallazgos de la auditoría desarrollada por esta entidad. 4. Revisar los actos administrativos de la Mesa y de la Dirección Administrativa y Financiera, en concordancia con la planta general de la Corporación y la escala salarial. 5. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de competencia de la Corporación, según asignación y conforme a la normatividad vigente. 6. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 7. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientando a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 8. Elaborar el plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 9. Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 10.Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 11.Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 12.Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 13. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
  • 30. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 34 IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. El trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos que por diferentes situaciones administrativas se generen a favor de los empleados o ex empleados de la Corporación son asesorados de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Las estrategias y acciones requeridas para el sostenimiento y mejora de las políticas y lineamientos de la gestión del talento humano son diseñadas en concordancia con la misión institucional y de los planes estratégicos de la Corporación. 3. El informe de rendición de cuentas de la entidad a la Contraloría Distrital se elabora de acuerdo con las directrices y lineamientos establecidos por este ente de control y presenta el plan de mejoramiento de la Corporación a la Contraloría Distrital, según los hallazgos de la auditoría desarrollada por esta entidad. 4. Los actos administrativos de la Mesa y de la Dirección Administrativa y Financiera se revisan en concordancia con la planta general de la Corporación y la escala salarial. 5. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos de competencia de la Corporación son emitidos según asignación y conforme a la normatividad vigente. 6. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 7. Las políticas, planes, programas y estrategias se plantean y proponen orientando a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 8. El plan de acción del área se elabora de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 9. Los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional se proponen fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 10. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 11. Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad se formulan y proponen de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 12. La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 13. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración pública. • Normas sobre administración de personal. • Políticas en finanzas públicas. • Manejo de presupuesto. • conocimiento en gestión de proyectos VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
  • 31. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 35 Requisitos Educación: 1. Título profesional en Derecho, Administración Pública, Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Contaduría Pública, Politólogo, Psicología, Filosofía, Trabajo Social, Sociología y Antropología. 2. Título de formación avanzada o de posgrado. Experiencia: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias El título de formación avanzada o de posgrado por: Opción 1: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Opción 2: Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo. ASESOR 105 – 02 - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
  • 32. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 36 PROCESOS FINANCIEROS II. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en los planes, programas y proyectos relacionados con la disponibilidad, buen uso, administración y adecuado desarrollo de los recursos financieros de la Corporación, garantizando el logro de la misión institucional en todas sus áreas y en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Asesorar el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos que por diferentes situaciones administrativas se generen a favor de los empleados de la Corporación, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentar a consideración de la Dirección Administrativa y Financiera el anteproyecto del presupuesto de la Corporación, así como los demás procedimientos inherentes en esta materia de conformidad con los requerimientos de la Mesa Directiva y las normas presupuestales vigentes. 3. Revisar la nómina mensual y los actos administrativos de la Mesa Directiva de conformidad con la planta general de la Corporación y la escala salarial. 4. Revisar y elaborar las liquidaciones de índole laboral provenientes de sentencias judiciales o reclamaciones presentadas por los funcionarios de la Corporación de conformidad con la normatividad vigente en esta materia. 5. Asistir y participar como Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad del Concejo de Bogotá D.C., según designación efectuada por la Mesa Directiva mediante la Resolución N° 873 de 2008 y ejecutando con eficiencia las actividades propias de dicho rol. 6. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos financieros, según asignación y conforme a la normatividad vigente. 7. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 8. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias en materia financiera, orientando a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 9. Apoyar la elaboración del plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 10.Proponer los objetivos y metas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 11.Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden, con respecto a la gestión financiera de la Corporación y de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 12.Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 13.Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos.
  • 33. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 37 14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. El trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos que por diferentes situaciones administrativas se generen a favor de los empleados de la Corporación es asesorado de acuerdo con la normatividad vigente. 2. El anteproyecto del presupuesto de la Corporación y los demás procedimientos inherentes en esta materia se presentan a consideración de la Dirección Administrativa y Financiera de conformidad con los requerimientos de la Mesa Directiva y las normas presupuestales vigentes. 3. La nómina mensual y los actos administrativos de la Mesa Directiva se revisan de conformidad con la planta general de la Corporación y la escala salarial. 4. Las liquidaciones de índole laboral provenientes de sentencias judiciales o reclamaciones presentadas por los funcionarios de la Corporación son revisados y elaborados de conformidad con la normatividad vigente en esta materia. 5. El Asesor Financiero de la Corporación asiste y participa como Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad del Concejo de Bogotá D.C., según designación efectuada por la Mesa Directiva mediante la Resolución N° 873 de 2008 y ejecutando con eficiencia las actividades propias de dicho rol. 6. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos financieros son emitidos según asignación y conforme a la normatividad vigente. 7. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 8. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas por la Subdirección Administrativa en materia financiera orientan a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 9. El plan de acción de la Dirección Administrativa y Financiera en lo referente al componente financiero está elaborado de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 10.Los objetivos y metas financieros del plan de mejoramiento institucional están enfocados hacia el cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 11.Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden con respecto a la gestión financiera de la Corporación se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 12.Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad son formuladas y propuestas a la Dirección Administrativa y Financiera de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 13.La cultura de autocontrol es aplicada mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 14.Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
  • 34. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 38 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración pública. • Políticas en finanzas públicas. • Manejo de presupuesto. • Conocimientos en contabilidad pública VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: • Título profesional en Derecho, Administración Pública, Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría Pública. • Título de formación avanzada o de posgrado. Experiencia: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias El título de formación avanzada o de posgrado por: Opción 1: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Opción 2: Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
  • 35. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 39 ASESOR 105 – 02 - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PROCESO JURIDICA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en los asuntos de carácter jurídico, necesarias para el desarrollo de los procesos y actividades de la Corporación, garantizando el logro de la misión institucional en todas sus áreas y el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico sobre asuntos de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera, en apoyo a la gestión de los diferentes procesos del área. 2. Revisar los actos administrativos de la Mesa y de la Dirección Administrativa y Financiera, determinando su viabilidad jurídica. 3. Consolidar la información requerida por la subdirección de gestión judicial de la Alcaldía Mayor para la representación legal y judicial de la Corporación, según las situaciones administrativas de índole laboral. 4. Emitir conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos propios de la Dirección Administrativa y Financiera en el ámbito jurídico, según asignación y conforme a la normatividad vigente. 5. Proyectar respuestas a las solicitudes de su competencia, de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 6. Plantear y proponer políticas, planes, programas y estrategias orientando a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas. 7. Apoyar y aportar a la elaboración del plan de acción del área de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 8. Proponer los objetivos y metas jurídicas del plan de mejoramiento institucional, fundamentándose en los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 9. Presentar los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden, de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 10.Formular y proponer estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad, de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 11.Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Los estudios e investigaciones de carácter jurídico sobre asuntos de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera proporcionan apoyo a la gestión de los diferentes procesos del área. 2. Los actos administrativos de la Mesa y de la Dirección Administrativa y Financiera son revisados para determinar su viabilidad jurídica.
  • 36. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 40 3. La información requerida por la subdirección de gestión judicial de la Alcaldía Mayor es consolidada para la representación legal y judicial de la Corporación, según las situaciones administrativas de índole laboral. 4. Los conceptos de índole jurídico, administrativo, fiscal y contractual sobre asuntos propios de la Dirección Administrativa en el ámbito jurídico son emitidos según asignación y conforme con la normatividad vigente. 5. Las respuestas a las solicitudes de su competencia se proyectan de acuerdo con lo requerido por la Corporación y según los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 6. Las políticas, planes, programas y estrategias planteadas y propuestas a la Dirección Administrativa y Financiera en materia jurídica orientan a la Corporación hacia el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones normativas y de control político. 7. El plan de acción del área en lo referente al componente jurídico está elaborado de conformidad con los planes cuatrienal y estratégico que se expide para la Corporación. 8. Los objetivos y metas jurídicas del plan de mejoramiento institucional están enfocados hacia el cumplimiento de los requisitos del MECI y la NTCGP 1000. 9. Los informes de gestión requeridos por las directivas de la Corporación, los entes de control y demás organismos de diferente orden con respecto a la gestión jurídica de la Corporación se presentan de acuerdo con la frecuencia establecida y a la normatividad relacionada. 10.Las estrategias y acciones encaminadas a generar la cultura de autocontrol y a mejorar continuamente los procesos de gestión de la calidad son formuladas y propuestas a la Dirección Administrativa de acuerdo con lo establecido en el MECI y en la NTCGP 1000. 11.La cultura de autocontrol es aplicada mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración pública. • Normas sobre administración de personal • Derecho Administrativo – Derecho Laboral • Administración judicial • Contratación pública. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: 1. Título profesional en Derecho. Tarjeta profesional 2. Título de formación avanzada o de postgrado. Experiencia: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Equivalencias El título de formación avanzada o de posgrado por: Opción 1: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Opción 2: Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
  • 37. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 41 I. IDENTIFICACIÓN Nivel Jerárquico: Profesional Denominación del cargo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 N° de cargos: Uno (1) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – PROCESO DE CESANTIAS II. PROPÓSITO PRINCIPAL Aplicar los conocimientos especializados para planear y desarrollar el proceso de liquidación y pago de las cesantías de los trabajadores del Concejo de Bogotá; plantear y desarrollar actividades en materia de clima organizacional y proyectar junto con los asesores de la Dirección el Plan de Acción de la Dirección Administrativa y Financiera y demás actividades relacionadas con estas materias, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad legal existente. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Proponer actividades en materia de clima organizacional desde la Dirección Administrativa y Financiera para consolidar una cultura del mejoramiento continuo y las buenas relaciones interpersonales en los equipos de trabajo. 2. Proyectar con el nivel Asesor de la Dirección, el Plan de Acción de la Dirección Administrativa y Financiera para cada vigencia, de acuerdo a los planes estratégico y cuatrienal de la Corporación. 3. Realizar actividades tendientes a socializar, divulgar y comunicar el Plan de Acción de la Dirección Administrativa y Financiera de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección y la Mesa Directiva de la Corporación. 4. Realizar el seguimiento y medición del plan de acción de la Dirección Administrativa y Financiera, de acuerdo a los indicadores que se establezcan y presentar recomendaciones y acciones para su cumplimiento. 5. Presentar informes trimestrales sobre el grado de cumplimiento del plan de acción del área y establecer las acciones y actividades relacionadas con esta materia. 6. Planear, programar y desarrollar los diferentes procedimientos para la liquidación y pago de cesantías según normatividad vigente. 7. Programar, organizar y apoyar la elaboración de los diferentes informes requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera, los entes de control y vigilancia y demás organismos que lo soliciten, según metodología establecida por la entidad competente. 8. Absolver las consultas y peticiones sobre las materias de competencia del área, de manera oportuna y pertinente. 9. Proponer las estrategias y actividades del plan de acción y las acciones del plan de mejoramiento del área de cesantías, encaminadas al cumplimiento de la misión institucional y a los requisitos del MECI y la NTCGP 1000 10.Proyectar respuesta a las solicitudes de la ciudadanía, autoridades nacionales o distritales y organismos de control, asignadas por el jefe inmediato según perfil profesional y dentro de la órbita de competencia del Concejo de Bogotá, utilizando los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa.
  • 38. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 42 11.Suministrar al nivel asesor la información del proceso de cesantías, para la consolidación, elaboración y análisis de los informes de gestión del área. 12.Presentar informes administrativos sobre asuntos especiales asignados por el Jefe inmediato, de manera oportuna y confiable. 13. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 14. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Los diferentes procedimientos para la liquidación y pago de cesantías se planean, programan y desarrollan según normatividad vigente. 2. La elaboración de los diferentes informes requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera, los entes de control y vigilancia y demás organismos que lo soliciten es programada, organizada y apoyada según metodología establecida por la entidad competente. 3. Las consultas y peticiones sobre las materias de competencia del área son absueltas de manera oportuna y pertinente. 4. Las estrategias y actividades del plan de acción y las acciones del plan de mejoramiento del área de cesantías propuestas están encaminadas al cumplimiento de la misión institucional y a los requisitos del MECI y la NTCGP 1000 5. La respuesta a las solicitudes de la ciudadanía, autoridades nacionales o distritales y organismos de control, asignadas por el jefe inmediato según perfil profesional, se proyectan utilizando los formatos establecidos por el Comité de Archivo para correspondencia interna y externa y dentro de la órbita de competencia del Concejo de Bogotá. 6. La información del proceso de cesantías requerida por el nivel asesor es suministrado para la consolidación, elaboración y análisis de los informes de gestión del área. 7. Los informes administrativos sobre asuntos especiales asignados por el Jefe inmediato se presentan de manera oportuna y confiable. 8. La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 9. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Políticas en administración pública. • Normatividad aplicable al régimen de cesantías. • Código sustantivo del trabajo • Sistemas (cálculos y liquidaciones) • Sistema general de Seguridad Social (área Pensiones) VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: 1. Título profesional en Derecho, Administración de Empresas, Contaduría Pública, Economía, Administración Pública. filosofía, Equivalencias Educación: El título de postgrado por: Opción No. 1: Dos años de experiencia
  • 39. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 43 Ingeniería Industrial, 2. Título de formación avanzada o de postgrado. Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. profesional, siempre que se acredite el título universitario. Opción No. 2: Título universitario adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
  • 40. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 44 I. IDENTIFICACIÓN Nivel Jerárquico: Profesional Denominación del cargo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 N° de cargos: Nueve (9) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 – 04 - MESA DIRECTIVA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Aplicar los conocimientos especializados para planear y desarrollar los procesos encaminados a alcanzar el cumplimiento de las funciones ejercidas por la Mesa Directiva, según lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá. III. FUNCIONES ESENCIALES 1. Realizar estudios e investigaciones del ámbito administrativo, jurídico o de política pública, sobre asuntos o temas de competencia de la Mesa Directiva o la Corporación, según asignación y de conformidad con el marco normativo vigente. 2. Proyectar actos administrativos asignados por la Mesa Directiva o el Presidente de la Corporación, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. 3. Presentar informes sobre asuntos asignados por el Presidente de la Mesa Directiva, de manera oportuna y confiable. 4. Proyectar respuesta a las solicitudes de la ciudadanía, autoridades nacionales o distritales y organismos de control, según el perfil profesional y dentro de la órbita de competencia del Concejo de Bogotá, utilizando los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa. 5. Proyectar para el nivel asesor la información de la Mesa Directiva, con el fin de consolidar, elaborar y analizar los informes de gestión del área de manera oportuna. 6. Aplicar la cultura del autocontrol mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 7. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Los estudios e investigaciones del ámbito administrativo, jurídico o de política pública, sobre asuntos o temas de competencia de la Mesa Directiva o la Corporación se realizan según asignación y de conformidad con el marco normativo vigente. 2. Los actos administrativos asignados por la Mesa Directiva o el Presidente de la Corporación son proyectados conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. 3. Los informes sobre asuntos asignados por el Presidente de la Mesa Directiva se presentan de manera oportuna y confiable. 4. La respuesta a las solicitudes de la ciudadanía, autoridades nacionales o distritales y organismos de control asignados por el jefe inmediato se proyectan según perfil profesional y dentro de la órbita de competencia del Concejo de Bogotá, utilizando los formatos establecidos por el Comité de Archivo para la correspondencia interna y externa.
  • 41. RESOLUCIÓN 0563 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.” “UN CONCEJO SOCIAL Y PARTICIPATIVO” 45 5. El nivel asesor recibe la información requerida para la consolidación, elaboración y análisis de los informes de gestión del área de manera oportuna. 6. La cultura del autocontrol se aplica mediante la identificación y seguimiento permanente de los puntos de control establecidos en los procesos. 7. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente son ejecutadas de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS • Finanzas públicas • Políticas administrativas sobre manejo de personal • Administración Pública. • Presupuesto Público. • Gestión integrada de la calidad en la Administración Pública. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Requisitos Educación: Título profesional en Derecho, Administración de Empresas, Contaduría Pública, Economía, Administración Pública, Ingeniería Ambiental, Politólogo, Ingeniería Industrial, Comunicación Social - Periodismo, Psicología, Filosofía, Antropología, Bibliotecología, o Sociología. Título de formación avanzada o de postgrado. Experiencia: dos años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Requerimiento Tarjeta profesional en los casos reglamentados pos la ley. Equivalencias Educación: El título de postgrado o formación avanzada por: Opción No. 1: Dos años de experiencia profesional relacionada, siempre que se acredite el título universitario. Opción No. 2: Título universitario adicional al exigido en el requisito y cuando dicha formación adicional sea a fin con las funciones del cargo.