Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Res epre 237-238-239-14
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BOLETIN OFICIAL N° 5299 Viedma, 3 de Noviembre de 2014
PLANILLA ANEXA III AL DECRETO Nº 1363
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PLANILLA ANEXA IV AL DECRETO Nº 1363
PLANILLA ANEXA V AL DECRETO Nº 1363
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RESOLUCIONES
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EPRE
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 237/14
Cipolletti, 21/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 22726/13 caratulado “Denuncia De Seguridad
Pública Mes de Julio de 2013”. Distribuidora EdERSA, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución
EPRE AL N° 672/13.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total
equivalente a Pesos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Dos 33/100
($ 42.392,33) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y
Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstan-cias
de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolu-ción.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá
ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente
acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no
menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta
condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 3° de la Resolución
EPRE AL N° 672/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro
del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o
digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e
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Viedma, 3 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5299
identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente
haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los
Anexos IV y VI de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, V, VI, A y B que
forman parte integrante de esta resolución.
Art. 6º: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88,
modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese
a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en el Art. 3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
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Resolución Nº 238/14
Cipolletti, 21/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 22639/13 caratulado “Inspección de Seguridad
Pública en Puntos EPRE Mes de Mayo 2013 - Distribuidora EDERSA”,
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por
parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por
Resolución EPRE AL N° 90/14.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora
EdERSA, de acuerdo a los considerandos expuestos en esta resolución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Dieciocho 31/
100 ($ 183.218,31), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en
el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada
anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de
multa” que forman parte integrante de esta Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente
acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no
menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta
condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifarlo
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa
de fs. 46/47 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución
total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta
Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con
solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V
“Cálculo de Multa B”. que forman parte integrante de la presente reso-lución.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de
notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
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Resolución Nº 239/14
Cipolletti, 21/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 22730/13 caratulado “Inspecciones de Se-guridad
Pública en Puntos EPRE Mes de Junio 2013 - Distribuidora
EDERSA”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por
parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por
Resolución EPRE AL N° 101/14.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora
EdERSA, de acuerdo a las considerandos expuestos en esta resolución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a Pesos Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta
98/100 ($ 488.650,98), por los incumplimientos a las obligaciones previstas
en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art 25 inc. m) del Contrato de
Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por
cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo
de multa” que forman parte integrante de esta Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente
acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no
menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta
condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspond ente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa
de fs. 42/43 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución
total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta
Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución
total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías
sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de
Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de
notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
—oOo—
Resolución Nº 241/14
Cipolletti, 21/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador
de la Electricidad de Río Negro N° 22916/13 caratulado “Inspec-ción
de Seguridad Pública en Puntos EPRE Agosto 2013 - Distribuidora
EDERSA”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por
parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por
Resolución EPRE AL N° 553/13.
Art. 2°: Hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora
EdERSA sólo en cuanto a los casos N° 20 y 29. No hacer lugar a los
descargos de La Distribuidora EdERSA respecto del resto de las anomalías, de
acuerdo a las consideraciones legales y técnicas expuestas en esta reso-lución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total
equivalente a Pesos Cuatrocientos Un Mil Doscientos Setenta y Nueve
99/100 ($ 401.279,99) por los incumplimientos a las obligaciones
previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de
Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente
acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no
menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta