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BOLETIN OFICIAL N° 5299 Viedma, 3 de Noviembre de 2014 
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Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
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El Directorio del 
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Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por 
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Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora 
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Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa 
equivalente a Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Dieciocho 31/ 
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el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la 
motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada 
anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de 
multa” que forman parte integrante de esta Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá 
ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente 
acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no 
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condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifarlo 
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, 
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sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece 
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Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa 
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indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución 
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Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con 
solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill 
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V 
“Cálculo de Multa B”. que forman parte integrante de la presente reso-lución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, 
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de 
notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de 
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
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Resolución Nº 239/14 
Cipolletti, 21/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la 
Electricidad de Río Negro N° 22730/13 caratulado “Inspecciones de Se-guridad 
Pública en Puntos EPRE Mes de Junio 2013 - Distribuidora 
EDERSA”, y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por 
parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 101/14. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora 
EdERSA, de acuerdo a las considerandos expuestos en esta resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa 
equivalente a Pesos Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta 
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en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art 25 inc. m) del Contrato de 
Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas 
en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por 
cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo 
de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá 
ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente 
acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no 
menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta 
condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspond ente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, 
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de 
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece 
en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa 
de fs. 42/43 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital 
(aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución 
total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta 
Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución 
total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías 
sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de 
Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, 
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de 
notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de 
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
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Cipolletti, 21/07/2014 
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Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por 
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Resolución EPRE AL N° 553/13. 
Art. 2°: Hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora 
EdERSA sólo en cuanto a los casos N° 20 y 29. No hacer lugar a los 
descargos de La Distribuidora EdERSA respecto del resto de las anomalías, de 
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Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total 
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Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las 
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Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá 
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  • 1. 14 BOLETIN OFICIAL N° 5299 Viedma, 3 de Noviembre de 2014 PLANILLA ANEXA III AL DECRETO Nº 1363 ————— PLANILLA ANEXA IV AL DECRETO Nº 1363 PLANILLA ANEXA V AL DECRETO Nº 1363 —oOo— RESOLUCIONES ––– EPRE ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 237/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22726/13 caratulado “Denuncia De Seguridad Pública Mes de Julio de 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 672/13. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Dos 33/100 ($ 42.392,33) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstan-cias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolu-ción. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 3° de la Resolución EPRE AL N° 672/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e
  • 2. 15 Viedma, 3 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5299 identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos IV y VI de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, V, VI, A y B que forman parte integrante de esta resolución. Art. 6º: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —oOo— Resolución Nº 238/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22639/13 caratulado “Inspección de Seguridad Pública en Puntos EPRE Mes de Mayo 2013 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 90/14. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los considerandos expuestos en esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Dieciocho 31/ 100 ($ 183.218,31), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifarlo correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa de fs. 46/47 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”. que forman parte integrante de la presente reso-lución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —oOo— Resolución Nº 239/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22730/13 caratulado “Inspecciones de Se-guridad Pública en Puntos EPRE Mes de Junio 2013 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 101/14. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las considerandos expuestos en esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta 98/100 ($ 488.650,98), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspond ente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa de fs. 42/43 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. —oOo— Resolución Nº 241/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22916/13 caratulado “Inspec-ción de Seguridad Pública en Puntos EPRE Agosto 2013 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 553/13. Art. 2°: Hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA sólo en cuanto a los casos N° 20 y 29. No hacer lugar a los descargos de La Distribuidora EdERSA respecto del resto de las anomalías, de acuerdo a las consideraciones legales y técnicas expuestas en esta reso-lución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Cuatrocientos Un Mil Doscientos Setenta y Nueve 99/100 ($ 401.279,99) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta