1. 16
BOLETIN OFICIAL N° 5299 Viedma, 3 de Noviembre de 2014
condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontáncolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 2° de la Resolución
EPRE AL N° 553/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro
del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o
digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente
haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los
Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III, IV y V que
forman parte integrante de esta resolución.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88,
modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese
a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en el Art. 4° y 5°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
—oOo—
Resolución Nº 243/14
Cipolletti, 21/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 23110/13 caratulado “Seguridad Pública Actas
Genéricas mes de Octubre de 2013 EDERSA”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución
EPRE AL N° 746/13.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a Pesos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis 76/100
($ 63.466,76), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada
anomalía sancionada surge del Anexo IV denominado “Cálculo de multa”
que forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2°
deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se
integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la
emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea
emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en
curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el
ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la
leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el
EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N°
508/00
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 2° de la Resolución EPRE
AL N° 746/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución
total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta
Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución
total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías
sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de Multa A”, que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K
N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora
EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts.
3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
Resolución Nº 244/14
Cipolletti, 21/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador
de la Electricidad de Río Negro N° 23105/13 caratulado “Denuncia de
Seguridad Pública mes de Noviembre de 2013”. Distribuidora EdERSA,
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución
EPRE AL N° 155/14.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total
equivalente a Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve 95/100
($ 19.479,95) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Conce-sión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circuns-tancias
de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolu-ción.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2°
deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se
integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emi-sión
del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emi-tida
en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso.
De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la
leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N°
508/00.
Art. 4º: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 3° de la Reso-lución
EPRE AL N° 155/14 haciéndole saber a EdERSA que deberá
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma
documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen
nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este
Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el
Anexo VI de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas san-ciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos Ill “Anoma-lías
con solución total”, Anexo VI “Anomalías sin intervención” y Anexo A
y B “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta resolu-ción.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88,
modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese
a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en el Art. 3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
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Resolución Nº 264/14
Cipolletti, 29/07/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador
de la Electricidad de Río Negro N° 23021/13 caratulado “Adquisición
vehículo 0 KMM para la Flota del Organismo”. Distribuidora EdERSA,
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Adjudicar la licitación pública 01/14 a Igarreta SACI,
para que provea un vehículo Sport Utility marca Ford, versión Ecosport,
tracción simple (4 x 2), con motor combustión a nafta de 1.6 lts. y 110 cv
de potencia neta, con equipo de aire acondicionado, nuevo, sin uso, 0 km,
último año de fabricación, por el valor total cotizado de pesos ciento noventa
y tres mil cien con IVA incluido ($ 193.100).
Art. 2°: Hágasele saber al adjudicatario Igarreta SACI que
deberá presentarse ante este Ente a suscribir el pertinente contrato,
dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolu-ción.
Art. 3: Regístrese y previo cumplimiento del art. 12 de la ley K 88,
notifíquese al adjudicado y al resto de los oferentes que participaron del
procedimiento de selección de contratista. Publíquese en la pagina web de
este organismo y en el Boletín Oficial.
2. 17
Viedma, 3 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5299
Art. 4°.- Pasen las actuaciones al Area de Administración a efec-tos
de proseguir con la sustanciación del expediente, procurar la sus-cripción
del respectivo contrato. Deberá coordinar con el adjudica-tario
la constitución de la garantía del contrato, según previsiones del nu-meral
2.3.5.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
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Provincia de Río Negro
DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 1081
Expte. Nº 20642-SG-13
Viedma, 22 de octubre de 2014.
Visto, el artículo 30 del Código de Aguas, la Resolución Nro. 280/13,
y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 30 mencionado, establece los requisitos mínimos que tiene
que contener toda solicitud de uso de agua pública y demás bienes integrantes
del dominio público hídrico, formulado por todo interesado en realizar un
uso especial de dichos bienes;
Que dichos requisitos han sido diseñados para identificar adecuadamente
el carácter del solicitante, contar con la descripción completa del proyecto
de diversa índole que motiva la solicitud, el caudal de agua requerido, los
puntos de toma y restitución, obras de infraestructura necesarias para la
derivación, en su caso, y demás particularidades y parámetros necesarios
para el otorgamiento;
Que en tal sentido, la mencionada Resolución N° 280/13 aprobó
un formulario para ser utilizado por todo solicitante de uso de agua
pública, en los términos previstos por el Art. 30 del Código de Aguas,
pero que básicamente se dirigía a las solicitudes de uso de agua con
destino al riego agrícola, el cual tiene una prioridad esencial en el esque-ma
de nuestro Código de Aguas, sólo superada por el abastecimiento
a las poblaciones (Art. 32 C. A.), y con la característica especial que
las respectivas autorizaciones se otorgan por tiempo indeterminado (Art.
24 C. A.);
Que habiendo formulado una revisión sobre el formulario aprobado por
la Resolución N° 280/13, de la que da cuenta la nota del Intendente General
de Recursos Hídricos de fs. 68/69, se observa la complejidad de los citados
formularios, la cual no se condice con la motivación expuesta en los
considerandos del citado acto, que básicamente se fundó en aspectos
establecidos en el Código de Aguas y en los Principios Rectores de Política
Hídrica;
Que la realidad indica que desde que entró en vigencia el nuevo formulario,
hace ya un año y medio, no se ha podido otorgar ninguna nueva autorización
de uso de agua pública para riego;
Que asimismo, a fs. 57/59, se incorporan notas de la Cámara de
Productores Agrícolas del Departamento Avellaneda y del Delegado Re-gional
Zona Valle Medio del Organismo, en las que manifiestan las dificultades
para cumplimentar los formularios mencionados, atento a la complejidad de
los mismos, remitiéndome al propio texto de las notas en honor a la bre-vedad;
Que en definitiva, la aprobación de un formulario por parte del Estado
tiene por objetivo facilitar a los particulares el cumplimiento de los re-quisitos
legalmente establecidos, estandarizando un modelo de petición que
facilite al mismo destinatario de la información el procesamiento de la
misma;
Que en el caso del formulario aprobado por la Resolución N° 280/13, se
comparte que en lugar de simplificar el procedimiento lo volvió más
complejo, al punto de no poder cumplimentarse ningún trámite a partir de
su vigencia;
Que la Intendencia General de Recursos Hídricos ha propuesto cuatro
modelos diferentes, que además de adaptarse al destino de cada uso del agua,
simplifican notoriamente la información planteada en la referida Resolu-ción
N° 280/13, aunque se adaptan a los recaudos exigidos por el Art. 30 del
Código de Aguas;
Que el Art. 2° inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo A N°
2938 consagra como principio rector el de celeridad, economía, sencillez y
eficacia en los trámites, el cual a su vez tiene raigambre en el Art. 47 de la
Constitución de la Provincia;
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Organismo y la
Fiscalía de Estado han tomado la intervención que les compete conforme a
lo establecido por el Art. 12 inciso e) de la Ley A N° 2938;
Que la presente encuentra sustento legal en lo preceptuado
por los artículos 6°, 16, 260 inciso a) y concordantes del Código de
Aguas.
Por ello,
La Superintendente General de Aguas
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el formulario que como Anexo I se agrega y pasa a
formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo
solicitante de uso de agua pública para riego, en los términos previstos por el
Art. 30 del Código de Aguas.
Art. 2º - Aprobar el formulario que como Anexo II se agrega y pasa a
formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo
solicitante de uso de agua pública con destino a establecimientos vinculados
a la industria petrolera, en los términos previstos por el Art. 30 del Código
de Aguas.
Art. 3º - Aprobar el formulario que como Anexo III se agrega y pasa a
formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por
todo solicitante de uso de agua pública con destino a un acueducto ganadero
y/o turístico, en los términos previstos por el Art. 30 del Código de
Aguas.
Art. 4º - Aprobar el formulario que como Anexo IV se agrega y pasa a
formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo
solicitante de uso de agua pública con otros destinos, en los términos previstos
por el Art. 30 del Código de Aguas.
Art. 5º - Derogar la Resolución N° 280/13.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
cumplido, archívese.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General Departamento Pro-vincial
de Aguas.
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Anexo I