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Gestión de Residuos
Aplicación de la Legislación
Ambiental
Ley 11.720
Ley de Residuos Especiales.
Decreto 831
Reglamentación de la ley 24.051.
Ley Nº 11720 – Objetivo (I)
Reglamentar la Generación, Manipulación,
Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y
Disposición final
de Residuos especiales
en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires.
Ojetivo (II)-Art2º
• Reducir la cantidad de Residuos especiales
generados
• Minimizar los potenciales riesgos de
tratamiento, transporte y disposición
• Promover la utilización de tecnologías más
adecuadas desde el punto de vista ambiental
Los principios de prevención y precaución que se manifiestan a través de
normas técnicas que apuntan a estos objetivos.
Autoridad de aplicación
SECRETARIA DE POLITICAAMBIENTAL
INSTITUTO PROVINCIAL DEL MEDIO AMBIENTE
• Art 4º- El Poder Ejecutivo fijará el valor de
la tasa anual que deberán abonar los
generadores, transportistas, almacenadores,
tratadores, de residuos especiales.
• Del Art5º- Hay una tasa fija y una variable.
La tasa variable la determina la autoridad de
aplicación.
• Del Art 6º- El PE a través de la autoridad de
aplicación procurará incentivos..
Autoridad de Aplicación
• Incentivos.(Art6º)
• Inscripción de Oficio. (Art.13º)
• Aprueba o rechaza la inscripción si no se ha
presentado la totalidad de la
documentación.(Art16ºe)
• Podrá cancelar la inscripción con efectos de
futuro cuando nuevos estudios así lo
aconsejen.(Art16ºe).
Autoridad de Aplicación.
Competencias (Art.58º)
• Privilegiar tratamientos que impliquen:
Reciclado
Reutilización
Nuevas tecnologías
• Fiscalizar: Generación, Manipulación,
Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y
Disposicion final.
Autoridad de Aplicación.
Competencias (Art.58º)
• Ejercer poder de policía ambiental
• Crear sistema de información de acceso a la
población.
• Evaluar los estudios exigidos por la ley.
Autoridad de Aplicación.
Competencias (Art.58º)
• Requerir el auxilio de la fuerza pública en
caso de ser necesario.
• Ejercer todas las facultades y atribuciones
que esta ley le confiere.
Autoridad de Aplicación.
(Arts. 59º,60ºy61º).
• Privilegiará la contratación de Organismos y
Universidades Nacionales y Provinciales.
• Propiciará acuerdos con la Nación tendientes
a la homologación del certificado de
habilitación (Art.11º) y el de aptitud
ambiental(Ley 24.051)que otorga la Nación.
• Celebrará acuerdos a fin de evitar
superposiciones de jurisdicción.
• Participará al Consejo Regional respectivo
las decisiones sustanciales.
Autoridad de Aplicación.
(Arts. 34º y 53º)
• La AP deberá coordinar con los Org.
Provinciales y Municipales el trazado de
las Rutas de Circulación en el transporte
de Residuos Especiales.
• La AP deberá comunicar al Juzgado de
Falta Provincial, las infracciones que
llegaren a su conocimiento.
Responsabilidades
• Qué obliga a cumplir
esta ley…
Responsabilidades
• Inscripción : En Registro Provincial.
Todas las personas físicas o jurídicas
Responsables de generación, transporte,
tratamiento, almacenamiento y disposición
final de Residuos Especiales.(Art7º).
• Renovación anual de Certificado de
Habilitación Especial.(Art.8º).
• Acordar los controles con la AP para
simpificar las tramitaciones.(Art.11º).
Responsabilidades
• Toda tecnología utilizada deberá ser inscripta en el
Registro Provincial de Tecnología..o si lo está
emitir constancia de ello. (Art.15º).
• Toda tecnología deberá ir acompañada de pruebas
de aplicación práctica y en dónde y a qué tipo de
residuo se está destinada.(Art.16ºa).
• Toda nueva tecnología deberá contener opinión de
una Universidad, Centro de inv.Científica, y/o
Institución Nacional, Internacional, Provincial,
pública o privada, con incumbencia en la temática
ambiental.(Art,16b).
Responsabilidad de los
Profesionales
• Los profesionales que realicen estudios o informes
deberán estar inscriptos en un Registro de
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(Ley 11.459).( Art 17º).
• Contar con inscripción vigente en la matricula de su
profesión. (Art 18º).
• La firma de los estudios implica responsabilidad
civil y penal.
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• Todo generador al presentar su inscripción en el Registro
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• Datos indentificatorios de los titulares.
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Responsabilidad de los
Generadores (Art 25º)Trat.técnico
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• Tratar y/o disponerlos en sus propias instal. o
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Responsabilidad de los
Generadores (Art.26º)
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Responsabilidad de los
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• Deberán acreditar en el Registro Provincial de
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Manifiesto (Art.29º)
• Entregarlos en su totalidad a las plantas
trat.(Art.29º)
• Si no puede entregar los R.Esp devolverlos al
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Responsabilidad de los
Transportistas (Art.31º)
• Llevar un registro de Operaciones,
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Final.
• Ajustarse a normas de Envasado y Rotulado.
• Capacitar a los Conductores.
• Conductores con Licencia habilitante para
tansporte de R.Especiales.
Responsabilidad de los
Transportistas (Art.32º)
• Portar durante el transporte el Manualde
Procedimientos, materiales y equipamiento adecuado
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• Incluir sistema de comunicación por radiofrecuencia.
• Capacitar en el manejo de los Res. De acuerdo al
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• Habilitar un Registro de Accidentes, foliado.
• Identificar en forma Clara y Visible al vehículo y a la
carga.
• En transporte por agua: contenedores con flotabilidad e
independencia del transporte.
Responsabilidad de los
Transportistas. Prohibiciones.
• Mezclar Residuos incompatibles.
• Almacenar Res. Por más de 72Hs;salvo por
autorización expresa de la AP.
• Realizar las operaciones en envases defic.
• Aceptar Residuos sin destino asegurado.
• Transportar simultáneamente res.incompat.
• Mezclar Res de diferentes generadores aún
siendo compatibles.
Responsabilidad de los
Transportistas.
• Todo Transportista es responsable de
todo daño producido por los Res. De
acuerdo a lo establecido en la Ley
24.051
Responsabilidades de las Plantas
de Trat y Disp. Final.(Art.40º)
• El lugar de Destino y Disp. Final debe
cumplir:
-Una permeabilidad del Suelo
-Un nivel Freático
-Una distancia de la perisf. a centros
urbanos
• -Destinar franja perimet. a forestación.
Responsabilidades de las Plantas
Disp. Final.(Art.41º)
• Acompañar la Solicitud de Inscripción de:
-Plan de Cierre y Restauración del área
-Sitio donde se ubicará la planta
-Soluciones técnicas frente a inundación
(dictamen del Min.de obras y Serv. Públicos
de la Prov.)
-Estudios geológicos e hidrológicos de
aptitud del predio.
-Mecanismos de detección temprana de
contaminación, planes de contingencia y/o
subsanación.
Responsabilidades de las Plantas
Disp. Final.(Art.41º)
• -Descripción de los procedimientos a
implementar para: Colectar, Evacuar y
Tratar.excedentes hídricos proclives a
contaminarse antes del vuelco a cuerpo
receptor.
• -Descripción de contenedores, recipientes,
tanques, lagunas o de cualquier otro sistema de
almacenaje.
Responsabilidades de las Plantas
Disp. Final Nuevas (Art.43º)
• Terminadas las obras, deberá acordar con la AP las
pruebas de funcionamiento.
• Se permite almacenar Res. Esp., cuando las pruebas
lo hacen necesario (no más de 6 meses).
• Las autorizaciones que se otorgan por 10 años y sin
perjuicio de la renovación anual, deberán ser
renovadas.
• Llevar un registro que deberá ser entregado a la AP
luego del cierre.
• Las responsabilidades por daño están comtempladas
en la Ley 24.051.
Responsabilidades de las Plantas
frente al cierre de planta (Art.47º y 48º)
• Para P de tratamiento:Presentar el plan de
Cierre a la AP 90 días antes del cierre.
• Para las P de disposición final, en la
inscripción.
• En el caso de P de disposición final, tendrá:
-cubierta de condiciones físicas exigidas
-monitoreo de aguas subterraneas por 10años
ó lo que la AP estime.
-Descontaminación de equipos e
implementos.
Responsabilidad de Los
Municipios.
• Habiendo plantas ind. en su jurisdicción y no
habiendo plantas de alm, trat, y disp.final,
deberá habilitar en plazo de 180 días a partir
de la publicación de la presente, plantas de
almacenamiento transitorio.
• Luego deberán ser derivados en plazo menor
a 6 meses.
• Con la AP y el Consejo Regional, podrá
establecer plantas comunes.
Régimen de Sanciones
• No cumplimentado el plazo de
regularización, las sanciones se encuentran
previstas en el Art 52º.
• No podrán inscribirse sociedades cuando uno
ó más de sus directores, gerentes...gestores,
estén cumpliendo sanciones por violación a
la presente ley.
Régimen de Sanciones.ART 52º.
• Apercibimiento.
• 1500 sueldos básicos de la cat.inicial del
empleado de la Adm Pública Bonaerense.
• Suspensión de la incripción de hasta 1 año.
• Cancelación de la inscrip. en el registro.
• La suspensión o cancelación implica cese de
actividades y clausura del establecimiento.
• Estas sanciones no anulan la responsabilidad
civil o penal quecorresponda por la ley
24.051.
Régimen de Sanciones.(Art.53ºa 56º)
• Sanción al empleado público, instructor del
sumario si no lo comunicare al Juzgado de
Falta Provincial.
• La multa en caso de reincidencia será
multiplicada por el número de reincidencias
+ una, considerándose reincidencia la falta
anterior a 3 años de la presente.
• Las multas ingresan a rentas generales; las
tasas a la AP.
• Las acciones prescriben a los 5 años de la
infracción.
Anexos.
• I- Categoría de Desechos que hay que
controlar.
• II- Lista de características peligrosas.
• III- Operaciones de Eliminación.
Análisis.
• Esta Ley está orientada principalmente por el
principio de la precaución, ya que se enfoca a
minimizar los riesgos potenciales del
tratamiento, transporte, y disposición de los
residuos especiales.
• Sigue el principio sancionatorio en caso de
incumplimiento de la Ley y
reglamentaciones, por medio de la aplicación
del régimen de sanciones.
Decreto reglamentario 806/97
Publicado en el Boletín Oficial el 22 de
abril de 1997.
Objetivos:
- reglamentar la Ley 11720 de residuos
especiales
- cubrir la falta de estricto control
sobre: generación, tratamiento, y
disposición final de los residuos
-prevenir un daño cuya remediación sería
sumamente costosa desde el punto de
vista social y económico.
Alcance-I
Es el mismo que el de la Ley.
Agrega:
 que los operadores y transportistas de
residuos especiales instalados fuera de la
Provincia de Buenos Aires, que presten
servicios a generadores de la misma
deben solicitar la inscripción en el
Registro respectivo debiendo para eso
constituir domicilio en la Provincia de
Buenos Aires
Alcance-II
 presentar certificados de habilitaciones
otorgados por la jurisdicción donde se
encuentra radicado el operador, en
cumplimiento de la normativa sobre
residuos de ese tipo sin perjuicio de la
aplicación de la normativa nacional
correspondiente.
Autoridad de Aplicación
• Respecto a la autoridad de
aplicación, el decreto designa a la
Secretaría de Política Ambiental de
la Provincia de Buenos Aires.
Aspectos Principales y
Responsabilidades
amplía la definición de residuos
especiales:
son RE cualquiera de los de las
categorías del Anexo I de la ley 11.720,
que figuren en el Anexo I de este decreto.
Aspectos Principales.
Responsabilidades.
Determina el formulario que se debe
presentar para la obtención del
Certificado de Habilitación Especial de
acuerdo al anexo II del decreto.
 Explica el cálculo de la tasa anual que
deben pagar los inscriptos.
Aspectos Principales.
Responsabilidades.
Aclara que la autoridad de aplicación
puede fiscalizar el cumplimiento de la
Ley 11720 y este decreto, en
cualquier momento, a todos los
sujetos que estén obligados a
cumplirla, estén inscriptos o no.
Aspectos Principales.
Adjunta en el anexo III el formulario
para realizar el manifiesto.
Adjunta en Anexo IV los elementos del
Manual de Operaciones que debe llevar el
Generador.
Aspectos Principales.
Presenta el anexo VI : Requisitos
mínimos para la instalación de una planta
de almacenamiento de RE, debiendo
cumplir además lo que determine por
resolución la Autoridad de Aplicación
Presenta el anexo V como requisitos
mínimos para la instalación de una planta
de disposición final.
Aspectos Principales.
Características de los RE.
Establece límites de concentración para los
residuos especiales volcados a curso de agua,
conducto pluvial, conductos cloacales, o suelo.
Establece que estos efluentes no deben tener
caracaterísticas explosivas
 Ausencia de características inflamables
 No emitir gases inflamables en contacto con
el agua.
Aspectos Principales.
Responsabilidad de los
Generadores.
Establece que los generadores no
pueden almacenar los RE en su
establecimiento por más de 1 año.
Aspectos Principales.
Responsabilidades de los
Transportistas.
Verificar que los datos del manifiesto
sean correctos y el mismo esté firmado.
Remitir un resumen mensual de las
actividades de transporte desarrolladas.
Llevar registradas las actividades.
Tener siempre a disposición de la
autoridad de aplicación ese resumen.
Régimen de Sanciones y
Penalidades.
• El régimen de sanciones y penalidades
es el mismo es el mismo que el de la ley
11.720.
• Se determinan los procedimientos de
aplicación.
Análisis.
• Este decreto también se guía por el
principio de la precaución, esto lo hace
evidente desde que establece el objetivo
del mismo.
• También sigue el sistema sancionatorio
manteniendo las mismas sanciones que
la Ley 11720.

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  • 2. Aplicación de la Legislación Ambiental Ley 11.720 Ley de Residuos Especiales. Decreto 831 Reglamentación de la ley 24.051.
  • 3. Ley Nº 11720 – Objetivo (I) Reglamentar la Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición final de Residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  • 4. Ojetivo (II)-Art2º • Reducir la cantidad de Residuos especiales generados • Minimizar los potenciales riesgos de tratamiento, transporte y disposición • Promover la utilización de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental Los principios de prevención y precaución que se manifiestan a través de normas técnicas que apuntan a estos objetivos.
  • 5. Autoridad de aplicación SECRETARIA DE POLITICAAMBIENTAL INSTITUTO PROVINCIAL DEL MEDIO AMBIENTE • Art 4º- El Poder Ejecutivo fijará el valor de la tasa anual que deberán abonar los generadores, transportistas, almacenadores, tratadores, de residuos especiales. • Del Art5º- Hay una tasa fija y una variable. La tasa variable la determina la autoridad de aplicación. • Del Art 6º- El PE a través de la autoridad de aplicación procurará incentivos..
  • 6. Autoridad de Aplicación • Incentivos.(Art6º) • Inscripción de Oficio. (Art.13º) • Aprueba o rechaza la inscripción si no se ha presentado la totalidad de la documentación.(Art16ºe) • Podrá cancelar la inscripción con efectos de futuro cuando nuevos estudios así lo aconsejen.(Art16ºe).
  • 7. Autoridad de Aplicación. Competencias (Art.58º) • Privilegiar tratamientos que impliquen: Reciclado Reutilización Nuevas tecnologías • Fiscalizar: Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposicion final.
  • 8. Autoridad de Aplicación. Competencias (Art.58º) • Ejercer poder de policía ambiental • Crear sistema de información de acceso a la población. • Evaluar los estudios exigidos por la ley.
  • 9. Autoridad de Aplicación. Competencias (Art.58º) • Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. • Ejercer todas las facultades y atribuciones que esta ley le confiere.
  • 10. Autoridad de Aplicación. (Arts. 59º,60ºy61º). • Privilegiará la contratación de Organismos y Universidades Nacionales y Provinciales. • Propiciará acuerdos con la Nación tendientes a la homologación del certificado de habilitación (Art.11º) y el de aptitud ambiental(Ley 24.051)que otorga la Nación. • Celebrará acuerdos a fin de evitar superposiciones de jurisdicción. • Participará al Consejo Regional respectivo las decisiones sustanciales.
  • 11. Autoridad de Aplicación. (Arts. 34º y 53º) • La AP deberá coordinar con los Org. Provinciales y Municipales el trazado de las Rutas de Circulación en el transporte de Residuos Especiales. • La AP deberá comunicar al Juzgado de Falta Provincial, las infracciones que llegaren a su conocimiento.
  • 12. Responsabilidades • Qué obliga a cumplir esta ley…
  • 13. Responsabilidades • Inscripción : En Registro Provincial. Todas las personas físicas o jurídicas Responsables de generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de Residuos Especiales.(Art7º). • Renovación anual de Certificado de Habilitación Especial.(Art.8º). • Acordar los controles con la AP para simpificar las tramitaciones.(Art.11º).
  • 14. Responsabilidades • Toda tecnología utilizada deberá ser inscripta en el Registro Provincial de Tecnología..o si lo está emitir constancia de ello. (Art.15º). • Toda tecnología deberá ir acompañada de pruebas de aplicación práctica y en dónde y a qué tipo de residuo se está destinada.(Art.16ºa). • Toda nueva tecnología deberá contener opinión de una Universidad, Centro de inv.Científica, y/o Institución Nacional, Internacional, Provincial, pública o privada, con incumbencia en la temática ambiental.(Art,16b).
  • 15. Responsabilidad de los Profesionales • Los profesionales que realicen estudios o informes deberán estar inscriptos en un Registro de Profesionales para el estudio de impacto ambiental. (Ley 11.459).( Art 17º). • Contar con inscripción vigente en la matricula de su profesión. (Art 18º). • La firma de los estudios implica responsabilidad civil y penal.
  • 16. Responsabilidad de los Generadores (Art.24º) declaración • Todo generador al presentar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores y/u operadores, deberá presentar una declaración jurada con lo siguiente: • Datos indentificatorios de los titulares. • Ubicación de las plantas • Descripción y composición de los Residuos • Listado de Sustancias Peligrosas • Método de evaluación de los residuos • Procedimiento de extracción de Muestras • Método de análisis de lixiviado y estándares
  • 17. Responsabilidad de los Generadores (Art 25º)Trat.técnico • Adoptar medidas tendientes a disminuir los residuos • No mezclar residuos incompatibles entre sí • Tratar y/o disponerlos en sus propias instal. o de trat. y disposición final de terceros. • Realizar el transporte por transportistas autorizados. • Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y no mezclarlos.
  • 18. Responsabilidad de los Generadores (Art.26º) Todo Generador de Residuos es Responsable de Todo Daño producido por estos.
  • 19. Responsabilidad de los Transportistas(Art 27º). • Deberán acreditar en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de R.Especiales: -Datos identificatorios de la empresa -Tipos de residuos a transportar -Identificación de los vehículos y contenedores -Póliza de Seguro o Garantía que cubra daños -Acreditación para responder adecuadamente en caso de emergencia durante el transporte.
  • 20. Responsabilidad de los Transportistas • Comunicar a la AP cualquier modificación de datos (plazo 30días) (Art 28º) • Recibir R.Esp sólo si los acompaña el Manifiesto (Art.29º) • Entregarlos en su totalidad a las plantas trat.(Art.29º) • Si no puede entregar los R.Esp devolverlos al generador inmediatamente.(Art.30º)
  • 21. Responsabilidad de los Transportistas (Art.31º) • Llevar un registro de Operaciones, Generador, Forma de Transporte y Destino Final. • Ajustarse a normas de Envasado y Rotulado. • Capacitar a los Conductores. • Conductores con Licencia habilitante para tansporte de R.Especiales.
  • 22. Responsabilidad de los Transportistas (Art.32º) • Portar durante el transporte el Manualde Procedimientos, materiales y equipamiento adecuado para neutalizar o confinar una eventual liberación de Residuos. • Incluir sistema de comunicación por radiofrecuencia. • Capacitar en el manejo de los Res. De acuerdo al manual. • Habilitar un Registro de Accidentes, foliado. • Identificar en forma Clara y Visible al vehículo y a la carga. • En transporte por agua: contenedores con flotabilidad e independencia del transporte.
  • 23. Responsabilidad de los Transportistas. Prohibiciones. • Mezclar Residuos incompatibles. • Almacenar Res. Por más de 72Hs;salvo por autorización expresa de la AP. • Realizar las operaciones en envases defic. • Aceptar Residuos sin destino asegurado. • Transportar simultáneamente res.incompat. • Mezclar Res de diferentes generadores aún siendo compatibles.
  • 24. Responsabilidad de los Transportistas. • Todo Transportista es responsable de todo daño producido por los Res. De acuerdo a lo establecido en la Ley 24.051
  • 25. Responsabilidades de las Plantas de Trat y Disp. Final.(Art.40º) • El lugar de Destino y Disp. Final debe cumplir: -Una permeabilidad del Suelo -Un nivel Freático -Una distancia de la perisf. a centros urbanos • -Destinar franja perimet. a forestación.
  • 26. Responsabilidades de las Plantas Disp. Final.(Art.41º) • Acompañar la Solicitud de Inscripción de: -Plan de Cierre y Restauración del área -Sitio donde se ubicará la planta -Soluciones técnicas frente a inundación (dictamen del Min.de obras y Serv. Públicos de la Prov.) -Estudios geológicos e hidrológicos de aptitud del predio. -Mecanismos de detección temprana de contaminación, planes de contingencia y/o subsanación.
  • 27. Responsabilidades de las Plantas Disp. Final.(Art.41º) • -Descripción de los procedimientos a implementar para: Colectar, Evacuar y Tratar.excedentes hídricos proclives a contaminarse antes del vuelco a cuerpo receptor. • -Descripción de contenedores, recipientes, tanques, lagunas o de cualquier otro sistema de almacenaje.
  • 28. Responsabilidades de las Plantas Disp. Final Nuevas (Art.43º) • Terminadas las obras, deberá acordar con la AP las pruebas de funcionamiento. • Se permite almacenar Res. Esp., cuando las pruebas lo hacen necesario (no más de 6 meses). • Las autorizaciones que se otorgan por 10 años y sin perjuicio de la renovación anual, deberán ser renovadas. • Llevar un registro que deberá ser entregado a la AP luego del cierre. • Las responsabilidades por daño están comtempladas en la Ley 24.051.
  • 29. Responsabilidades de las Plantas frente al cierre de planta (Art.47º y 48º) • Para P de tratamiento:Presentar el plan de Cierre a la AP 90 días antes del cierre. • Para las P de disposición final, en la inscripción. • En el caso de P de disposición final, tendrá: -cubierta de condiciones físicas exigidas -monitoreo de aguas subterraneas por 10años ó lo que la AP estime. -Descontaminación de equipos e implementos.
  • 30. Responsabilidad de Los Municipios. • Habiendo plantas ind. en su jurisdicción y no habiendo plantas de alm, trat, y disp.final, deberá habilitar en plazo de 180 días a partir de la publicación de la presente, plantas de almacenamiento transitorio. • Luego deberán ser derivados en plazo menor a 6 meses. • Con la AP y el Consejo Regional, podrá establecer plantas comunes.
  • 31. Régimen de Sanciones • No cumplimentado el plazo de regularización, las sanciones se encuentran previstas en el Art 52º. • No podrán inscribirse sociedades cuando uno ó más de sus directores, gerentes...gestores, estén cumpliendo sanciones por violación a la presente ley.
  • 32. Régimen de Sanciones.ART 52º. • Apercibimiento. • 1500 sueldos básicos de la cat.inicial del empleado de la Adm Pública Bonaerense. • Suspensión de la incripción de hasta 1 año. • Cancelación de la inscrip. en el registro. • La suspensión o cancelación implica cese de actividades y clausura del establecimiento. • Estas sanciones no anulan la responsabilidad civil o penal quecorresponda por la ley 24.051.
  • 33. Régimen de Sanciones.(Art.53ºa 56º) • Sanción al empleado público, instructor del sumario si no lo comunicare al Juzgado de Falta Provincial. • La multa en caso de reincidencia será multiplicada por el número de reincidencias + una, considerándose reincidencia la falta anterior a 3 años de la presente. • Las multas ingresan a rentas generales; las tasas a la AP. • Las acciones prescriben a los 5 años de la infracción.
  • 34. Anexos. • I- Categoría de Desechos que hay que controlar. • II- Lista de características peligrosas. • III- Operaciones de Eliminación.
  • 35. Análisis. • Esta Ley está orientada principalmente por el principio de la precaución, ya que se enfoca a minimizar los riesgos potenciales del tratamiento, transporte, y disposición de los residuos especiales. • Sigue el principio sancionatorio en caso de incumplimiento de la Ley y reglamentaciones, por medio de la aplicación del régimen de sanciones.
  • 36. Decreto reglamentario 806/97 Publicado en el Boletín Oficial el 22 de abril de 1997. Objetivos: - reglamentar la Ley 11720 de residuos especiales - cubrir la falta de estricto control sobre: generación, tratamiento, y disposición final de los residuos -prevenir un daño cuya remediación sería sumamente costosa desde el punto de vista social y económico.
  • 37. Alcance-I Es el mismo que el de la Ley. Agrega:  que los operadores y transportistas de residuos especiales instalados fuera de la Provincia de Buenos Aires, que presten servicios a generadores de la misma deben solicitar la inscripción en el Registro respectivo debiendo para eso constituir domicilio en la Provincia de Buenos Aires
  • 38. Alcance-II  presentar certificados de habilitaciones otorgados por la jurisdicción donde se encuentra radicado el operador, en cumplimiento de la normativa sobre residuos de ese tipo sin perjuicio de la aplicación de la normativa nacional correspondiente.
  • 39. Autoridad de Aplicación • Respecto a la autoridad de aplicación, el decreto designa a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
  • 40. Aspectos Principales y Responsabilidades amplía la definición de residuos especiales: son RE cualquiera de los de las categorías del Anexo I de la ley 11.720, que figuren en el Anexo I de este decreto.
  • 41. Aspectos Principales. Responsabilidades. Determina el formulario que se debe presentar para la obtención del Certificado de Habilitación Especial de acuerdo al anexo II del decreto.  Explica el cálculo de la tasa anual que deben pagar los inscriptos.
  • 42. Aspectos Principales. Responsabilidades. Aclara que la autoridad de aplicación puede fiscalizar el cumplimiento de la Ley 11720 y este decreto, en cualquier momento, a todos los sujetos que estén obligados a cumplirla, estén inscriptos o no.
  • 43. Aspectos Principales. Adjunta en el anexo III el formulario para realizar el manifiesto. Adjunta en Anexo IV los elementos del Manual de Operaciones que debe llevar el Generador.
  • 44. Aspectos Principales. Presenta el anexo VI : Requisitos mínimos para la instalación de una planta de almacenamiento de RE, debiendo cumplir además lo que determine por resolución la Autoridad de Aplicación Presenta el anexo V como requisitos mínimos para la instalación de una planta de disposición final.
  • 45. Aspectos Principales. Características de los RE. Establece límites de concentración para los residuos especiales volcados a curso de agua, conducto pluvial, conductos cloacales, o suelo. Establece que estos efluentes no deben tener caracaterísticas explosivas  Ausencia de características inflamables  No emitir gases inflamables en contacto con el agua.
  • 46. Aspectos Principales. Responsabilidad de los Generadores. Establece que los generadores no pueden almacenar los RE en su establecimiento por más de 1 año.
  • 47. Aspectos Principales. Responsabilidades de los Transportistas. Verificar que los datos del manifiesto sean correctos y el mismo esté firmado. Remitir un resumen mensual de las actividades de transporte desarrolladas. Llevar registradas las actividades. Tener siempre a disposición de la autoridad de aplicación ese resumen.
  • 48. Régimen de Sanciones y Penalidades. • El régimen de sanciones y penalidades es el mismo es el mismo que el de la ley 11.720. • Se determinan los procedimientos de aplicación.
  • 49. Análisis. • Este decreto también se guía por el principio de la precaución, esto lo hace evidente desde que establece el objetivo del mismo. • También sigue el sistema sancionatorio manteniendo las mismas sanciones que la Ley 11720.