2. Aplicación de la Legislación
Ambiental
Ley 11.720
Ley de Residuos Especiales.
Decreto 831
Reglamentación de la ley 24.051.
3. Ley Nº 11720 – Objetivo (I)
Reglamentar la Generación, Manipulación,
Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y
Disposición final
de Residuos especiales
en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires.
4. Ojetivo (II)-Art2º
• Reducir la cantidad de Residuos especiales
generados
• Minimizar los potenciales riesgos de
tratamiento, transporte y disposición
• Promover la utilización de tecnologías más
adecuadas desde el punto de vista ambiental
Los principios de prevención y precaución que se manifiestan a través de
normas técnicas que apuntan a estos objetivos.
5. Autoridad de aplicación
SECRETARIA DE POLITICAAMBIENTAL
INSTITUTO PROVINCIAL DEL MEDIO AMBIENTE
• Art 4º- El Poder Ejecutivo fijará el valor de
la tasa anual que deberán abonar los
generadores, transportistas, almacenadores,
tratadores, de residuos especiales.
• Del Art5º- Hay una tasa fija y una variable.
La tasa variable la determina la autoridad de
aplicación.
• Del Art 6º- El PE a través de la autoridad de
aplicación procurará incentivos..
6. Autoridad de Aplicación
• Incentivos.(Art6º)
• Inscripción de Oficio. (Art.13º)
• Aprueba o rechaza la inscripción si no se ha
presentado la totalidad de la
documentación.(Art16ºe)
• Podrá cancelar la inscripción con efectos de
futuro cuando nuevos estudios así lo
aconsejen.(Art16ºe).
7. Autoridad de Aplicación.
Competencias (Art.58º)
• Privilegiar tratamientos que impliquen:
Reciclado
Reutilización
Nuevas tecnologías
• Fiscalizar: Generación, Manipulación,
Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y
Disposicion final.
8. Autoridad de Aplicación.
Competencias (Art.58º)
• Ejercer poder de policía ambiental
• Crear sistema de información de acceso a la
población.
• Evaluar los estudios exigidos por la ley.
9. Autoridad de Aplicación.
Competencias (Art.58º)
• Requerir el auxilio de la fuerza pública en
caso de ser necesario.
• Ejercer todas las facultades y atribuciones
que esta ley le confiere.
10. Autoridad de Aplicación.
(Arts. 59º,60ºy61º).
• Privilegiará la contratación de Organismos y
Universidades Nacionales y Provinciales.
• Propiciará acuerdos con la Nación tendientes
a la homologación del certificado de
habilitación (Art.11º) y el de aptitud
ambiental(Ley 24.051)que otorga la Nación.
• Celebrará acuerdos a fin de evitar
superposiciones de jurisdicción.
• Participará al Consejo Regional respectivo
las decisiones sustanciales.
11. Autoridad de Aplicación.
(Arts. 34º y 53º)
• La AP deberá coordinar con los Org.
Provinciales y Municipales el trazado de
las Rutas de Circulación en el transporte
de Residuos Especiales.
• La AP deberá comunicar al Juzgado de
Falta Provincial, las infracciones que
llegaren a su conocimiento.
13. Responsabilidades
• Inscripción : En Registro Provincial.
Todas las personas físicas o jurídicas
Responsables de generación, transporte,
tratamiento, almacenamiento y disposición
final de Residuos Especiales.(Art7º).
• Renovación anual de Certificado de
Habilitación Especial.(Art.8º).
• Acordar los controles con la AP para
simpificar las tramitaciones.(Art.11º).
14. Responsabilidades
• Toda tecnología utilizada deberá ser inscripta en el
Registro Provincial de Tecnología..o si lo está
emitir constancia de ello. (Art.15º).
• Toda tecnología deberá ir acompañada de pruebas
de aplicación práctica y en dónde y a qué tipo de
residuo se está destinada.(Art.16ºa).
• Toda nueva tecnología deberá contener opinión de
una Universidad, Centro de inv.Científica, y/o
Institución Nacional, Internacional, Provincial,
pública o privada, con incumbencia en la temática
ambiental.(Art,16b).
15. Responsabilidad de los
Profesionales
• Los profesionales que realicen estudios o informes
deberán estar inscriptos en un Registro de
Profesionales para el estudio de impacto ambiental.
(Ley 11.459).( Art 17º).
• Contar con inscripción vigente en la matricula de su
profesión. (Art 18º).
• La firma de los estudios implica responsabilidad
civil y penal.
16. Responsabilidad de los
Generadores (Art.24º) declaración
• Todo generador al presentar su inscripción en el Registro
Provincial de Generadores y/u operadores, deberá presentar
una declaración jurada con lo siguiente:
• Datos indentificatorios de los titulares.
• Ubicación de las plantas
• Descripción y composición de los Residuos
• Listado de Sustancias Peligrosas
• Método de evaluación de los residuos
• Procedimiento de extracción de Muestras
• Método de análisis de lixiviado y estándares
17. Responsabilidad de los
Generadores (Art 25º)Trat.técnico
• Adoptar medidas tendientes a disminuir los
residuos
• No mezclar residuos incompatibles entre sí
• Tratar y/o disponerlos en sus propias instal. o
de trat. y disposición final de terceros.
• Realizar el transporte por transportistas
autorizados.
• Envasar los residuos, identificar los
recipientes y su contenido, fecharlos y no
mezclarlos.
19. Responsabilidad de los
Transportistas(Art 27º).
• Deberán acreditar en el Registro Provincial de
Generadores y Operadores de R.Especiales:
-Datos identificatorios de la empresa
-Tipos de residuos a transportar
-Identificación de los vehículos y contenedores
-Póliza de Seguro o Garantía que cubra daños
-Acreditación para responder adecuadamente en
caso de emergencia durante el transporte.
20. Responsabilidad de los
Transportistas
• Comunicar a la AP cualquier modificación de
datos (plazo 30días) (Art 28º)
• Recibir R.Esp sólo si los acompaña el
Manifiesto (Art.29º)
• Entregarlos en su totalidad a las plantas
trat.(Art.29º)
• Si no puede entregar los R.Esp devolverlos al
generador inmediatamente.(Art.30º)
21. Responsabilidad de los
Transportistas (Art.31º)
• Llevar un registro de Operaciones,
Generador, Forma de Transporte y Destino
Final.
• Ajustarse a normas de Envasado y Rotulado.
• Capacitar a los Conductores.
• Conductores con Licencia habilitante para
tansporte de R.Especiales.
22. Responsabilidad de los
Transportistas (Art.32º)
• Portar durante el transporte el Manualde
Procedimientos, materiales y equipamiento adecuado
para neutalizar o confinar una eventual liberación de
Residuos.
• Incluir sistema de comunicación por radiofrecuencia.
• Capacitar en el manejo de los Res. De acuerdo al
manual.
• Habilitar un Registro de Accidentes, foliado.
• Identificar en forma Clara y Visible al vehículo y a la
carga.
• En transporte por agua: contenedores con flotabilidad e
independencia del transporte.
23. Responsabilidad de los
Transportistas. Prohibiciones.
• Mezclar Residuos incompatibles.
• Almacenar Res. Por más de 72Hs;salvo por
autorización expresa de la AP.
• Realizar las operaciones en envases defic.
• Aceptar Residuos sin destino asegurado.
• Transportar simultáneamente res.incompat.
• Mezclar Res de diferentes generadores aún
siendo compatibles.
25. Responsabilidades de las Plantas
de Trat y Disp. Final.(Art.40º)
• El lugar de Destino y Disp. Final debe
cumplir:
-Una permeabilidad del Suelo
-Un nivel Freático
-Una distancia de la perisf. a centros
urbanos
• -Destinar franja perimet. a forestación.
26. Responsabilidades de las Plantas
Disp. Final.(Art.41º)
• Acompañar la Solicitud de Inscripción de:
-Plan de Cierre y Restauración del área
-Sitio donde se ubicará la planta
-Soluciones técnicas frente a inundación
(dictamen del Min.de obras y Serv. Públicos
de la Prov.)
-Estudios geológicos e hidrológicos de
aptitud del predio.
-Mecanismos de detección temprana de
contaminación, planes de contingencia y/o
subsanación.
27. Responsabilidades de las Plantas
Disp. Final.(Art.41º)
• -Descripción de los procedimientos a
implementar para: Colectar, Evacuar y
Tratar.excedentes hídricos proclives a
contaminarse antes del vuelco a cuerpo
receptor.
• -Descripción de contenedores, recipientes,
tanques, lagunas o de cualquier otro sistema de
almacenaje.
28. Responsabilidades de las Plantas
Disp. Final Nuevas (Art.43º)
• Terminadas las obras, deberá acordar con la AP las
pruebas de funcionamiento.
• Se permite almacenar Res. Esp., cuando las pruebas
lo hacen necesario (no más de 6 meses).
• Las autorizaciones que se otorgan por 10 años y sin
perjuicio de la renovación anual, deberán ser
renovadas.
• Llevar un registro que deberá ser entregado a la AP
luego del cierre.
• Las responsabilidades por daño están comtempladas
en la Ley 24.051.
29. Responsabilidades de las Plantas
frente al cierre de planta (Art.47º y 48º)
• Para P de tratamiento:Presentar el plan de
Cierre a la AP 90 días antes del cierre.
• Para las P de disposición final, en la
inscripción.
• En el caso de P de disposición final, tendrá:
-cubierta de condiciones físicas exigidas
-monitoreo de aguas subterraneas por 10años
ó lo que la AP estime.
-Descontaminación de equipos e
implementos.
30. Responsabilidad de Los
Municipios.
• Habiendo plantas ind. en su jurisdicción y no
habiendo plantas de alm, trat, y disp.final,
deberá habilitar en plazo de 180 días a partir
de la publicación de la presente, plantas de
almacenamiento transitorio.
• Luego deberán ser derivados en plazo menor
a 6 meses.
• Con la AP y el Consejo Regional, podrá
establecer plantas comunes.
31. Régimen de Sanciones
• No cumplimentado el plazo de
regularización, las sanciones se encuentran
previstas en el Art 52º.
• No podrán inscribirse sociedades cuando uno
ó más de sus directores, gerentes...gestores,
estén cumpliendo sanciones por violación a
la presente ley.
32. Régimen de Sanciones.ART 52º.
• Apercibimiento.
• 1500 sueldos básicos de la cat.inicial del
empleado de la Adm Pública Bonaerense.
• Suspensión de la incripción de hasta 1 año.
• Cancelación de la inscrip. en el registro.
• La suspensión o cancelación implica cese de
actividades y clausura del establecimiento.
• Estas sanciones no anulan la responsabilidad
civil o penal quecorresponda por la ley
24.051.
33. Régimen de Sanciones.(Art.53ºa 56º)
• Sanción al empleado público, instructor del
sumario si no lo comunicare al Juzgado de
Falta Provincial.
• La multa en caso de reincidencia será
multiplicada por el número de reincidencias
+ una, considerándose reincidencia la falta
anterior a 3 años de la presente.
• Las multas ingresan a rentas generales; las
tasas a la AP.
• Las acciones prescriben a los 5 años de la
infracción.
34. Anexos.
• I- Categoría de Desechos que hay que
controlar.
• II- Lista de características peligrosas.
• III- Operaciones de Eliminación.
35. Análisis.
• Esta Ley está orientada principalmente por el
principio de la precaución, ya que se enfoca a
minimizar los riesgos potenciales del
tratamiento, transporte, y disposición de los
residuos especiales.
• Sigue el principio sancionatorio en caso de
incumplimiento de la Ley y
reglamentaciones, por medio de la aplicación
del régimen de sanciones.
36. Decreto reglamentario 806/97
Publicado en el Boletín Oficial el 22 de
abril de 1997.
Objetivos:
- reglamentar la Ley 11720 de residuos
especiales
- cubrir la falta de estricto control
sobre: generación, tratamiento, y
disposición final de los residuos
-prevenir un daño cuya remediación sería
sumamente costosa desde el punto de
vista social y económico.
37. Alcance-I
Es el mismo que el de la Ley.
Agrega:
que los operadores y transportistas de
residuos especiales instalados fuera de la
Provincia de Buenos Aires, que presten
servicios a generadores de la misma
deben solicitar la inscripción en el
Registro respectivo debiendo para eso
constituir domicilio en la Provincia de
Buenos Aires
38. Alcance-II
presentar certificados de habilitaciones
otorgados por la jurisdicción donde se
encuentra radicado el operador, en
cumplimiento de la normativa sobre
residuos de ese tipo sin perjuicio de la
aplicación de la normativa nacional
correspondiente.
39. Autoridad de Aplicación
• Respecto a la autoridad de
aplicación, el decreto designa a la
Secretaría de Política Ambiental de
la Provincia de Buenos Aires.
40. Aspectos Principales y
Responsabilidades
amplía la definición de residuos
especiales:
son RE cualquiera de los de las
categorías del Anexo I de la ley 11.720,
que figuren en el Anexo I de este decreto.
41. Aspectos Principales.
Responsabilidades.
Determina el formulario que se debe
presentar para la obtención del
Certificado de Habilitación Especial de
acuerdo al anexo II del decreto.
Explica el cálculo de la tasa anual que
deben pagar los inscriptos.
42. Aspectos Principales.
Responsabilidades.
Aclara que la autoridad de aplicación
puede fiscalizar el cumplimiento de la
Ley 11720 y este decreto, en
cualquier momento, a todos los
sujetos que estén obligados a
cumplirla, estén inscriptos o no.
43. Aspectos Principales.
Adjunta en el anexo III el formulario
para realizar el manifiesto.
Adjunta en Anexo IV los elementos del
Manual de Operaciones que debe llevar el
Generador.
44. Aspectos Principales.
Presenta el anexo VI : Requisitos
mínimos para la instalación de una planta
de almacenamiento de RE, debiendo
cumplir además lo que determine por
resolución la Autoridad de Aplicación
Presenta el anexo V como requisitos
mínimos para la instalación de una planta
de disposición final.
45. Aspectos Principales.
Características de los RE.
Establece límites de concentración para los
residuos especiales volcados a curso de agua,
conducto pluvial, conductos cloacales, o suelo.
Establece que estos efluentes no deben tener
caracaterísticas explosivas
Ausencia de características inflamables
No emitir gases inflamables en contacto con
el agua.
47. Aspectos Principales.
Responsabilidades de los
Transportistas.
Verificar que los datos del manifiesto
sean correctos y el mismo esté firmado.
Remitir un resumen mensual de las
actividades de transporte desarrolladas.
Llevar registradas las actividades.
Tener siempre a disposición de la
autoridad de aplicación ese resumen.
48. Régimen de Sanciones y
Penalidades.
• El régimen de sanciones y penalidades
es el mismo es el mismo que el de la ley
11.720.
• Se determinan los procedimientos de
aplicación.
49. Análisis.
• Este decreto también se guía por el
principio de la precaución, esto lo hace
evidente desde que establece el objetivo
del mismo.
• También sigue el sistema sancionatorio
manteniendo las mismas sanciones que
la Ley 11720.